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Internet y la Nueva Ley
#ReformaTelecom
Impactos en Internet, Derechos de Usuarios
y Protección de Datos Personales en la
Reforma en materia de Telecomunicaciones
Joel A. Gómez Treviño
Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Informático
Profesor de Derecho Informático y Propiedad Intelectual
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Definición: Internet
• Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá
por:
• XXXII. Internet: Conjunto descentralizado de redes de
telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre
sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que
utiliza protocolos y direccionamiento coordinados
internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de
los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos
protocolos y direccionamiento garantizan que las redes
físicas que en conjunto componen Internet funcionen como
una red lógica única;
• Definición RAE:
• Internet: Red informática mundial, descentralizada, formada
por la conexión directa entre computadoras mediante un
protocolo especial de comunicación.
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Atribuciones de la Secretaría
• Artículo 9. Corresponde a la Secretaría:
– V. Coordinarse con el Instituto para promover, en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, el acceso a las tecnologías
de la información y comunicación y a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda
ancha e Internet, en condiciones de competencia efectiva;
– VI. Realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a
Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de
las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y coadyuvar con los gobiernos del Distrito
Federal, Estatales y Municipales para el cumplimiento de
este objetivo;
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Cap III.- Del Acceso y la Interconexión
• Artículo 138. El agente económico preponderante en
el sector de las telecomunicaciones o con
poder sustancial estará sujeto a las siguientes
obligaciones específicas:
– VIII. Contar con presencia física en los puntos de intercambio
de tráfico de Internet en el territorio nacional, así como
celebrar los convenios que permitan a los proveedores de
servicios de Internet el intercambio interno de tráfico de
manera más eficiente y menos costosa en los términos que
disponga el Instituto…
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Cap VI.- De la Neutralidad de las Redes
• Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que
presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse
a los lineamientos de carácter general que al efecto expida
el Instituto conforme a lo siguiente:
– I. Libre elección. Los usuarios de los servicios de acceso a
Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o
servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados
a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar,
degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.
– No podrán limitar el derecho de los usuarios del servicio de
acceso a Internet a incorporar o utilizar cualquier clase de
instrumentos, dispositivos o aparatos que se conecten a su
red, siempre y cuando éstos se encuentren homologados;
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Cap VI.- De la Neutralidad de las Redes
• Artículo 145. Los concesionarios y autorizados …:
– II. No discriminación. Los concesionarios y los
autorizados a comercializar que presten el servicio de
acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir,
inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos,
aplicaciones o servicio;
– III. Privacidad. Deberán preservar la privacidad de los
usuarios y la seguridad de la red;
– IV. Transparencia e información. Deberán publicar en
su página de Internet la información relativa a las
características del servicio ofrecido, incluyendo las
políticas de gestión de tráfico y administración de red
autorizada por el Instituto, velocidad, calidad, la
naturaleza y garantía del servicio;
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Cap VI.- De la Neutralidad de las Redes
• Artículo 145. Los concesionarios y autorizados …:
– V. Gestión de tráfico. Los concesionarios y autorizados
podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la
gestión de tráfico y administración de red conforme a las
políticas autorizadas por el Instituto, a fin de garantizar la
calidad o la velocidad de servicio contratada por el
usuario, siempre que ello no constituya una práctica contraria
a la sana competencia y libre concurrencia;
– VI. Calidad. Deberán preservar los niveles mínimos de
calidad que al efecto se establezcan en los lineamientos
respectivos, y
– VII. Desarrollo sostenido de la infraestructura. En los
lineamientos respectivos el Instituto deberá fomentar el
crecimiento sostenido de la infraestructura de
telecomunicaciones.
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Cap VI.- De la Neutralidad de las Redes
• Artículo 146. Los concesionarios y los
autorizados deberán prestar el servicio de
acceso a Internet respetando la capacidad,
velocidad y calidad contratada por el usuario,
con independencia del contenido, origen,
destino, terminal o aplicación, así como de los
servicios que se provean a través de Internet,
en cumplimiento de lo señalado en el artículo
anterior.
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T8.- De la Colaboración con la Justicia
• Artículo 189. Los concesionarios de
telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y
proveedores de servicios de aplicaciones y
contenidos están obligados a atender todo
mandamiento por escrito, fundado y motivado de la
autoridad competente en los términos que
establezcan las leyes.
• Los titulares de las instancias de seguridad y
procuración de justicia designarán a los servidores
públicos encargados de gestionar los requerimientos
que se realicen a los concesionarios y recibir la
información correspondiente, mediante acuerdos
publicados en el Diario Oficial de la Federación.
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T8.- De la Colaboración con la Justicia
• Artículo 190. Los concesionarios de
telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados
deberán:
– II. […] Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su
caso, los autorizados, tomarán las medidas técnicas
necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que
garanticen su conservación, cuidado, protección, no
manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración
o cancelación, así como el personal autorizado para su
manejo y control.
– Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, respecto a la
protección, tratamiento y control de los datos personales en
posesión de los concesionarios o de los autorizados, será
aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares;
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T8.- De la Colaboración con la Justicia
• Artículo 190. Los concesionarios de
telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados
deberán:
– III. […] Queda prohibida la utilización de los datos
conservados para fines distintos a los previstos en este
capítulo, cualquier uso distinto será sancionado por las
autoridades competentes en términos administrativos y
penales que resulten;
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T8.- De la Colaboración con la Justicia
• Artículo 190. Los concesionarios de
telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados
deberán:
– Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente
la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal
que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la
entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la
intervención de cualquier comunicación privada.
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T9.- Derechos de los Usuarios y M.P.
• Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos
previstos en esta Ley y en la Ley Federal de
Protección al Consumidor, así como en las demás
disposiciones aplicables. Son derechos de los
usuarios:
– II. A la protección de los datos personales en términos de las
leyes aplicables;
– VI. A la libre elección y no discriminación en el acceso a los
servicios de internet;
– XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o
cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado,
conforme a lo establecido en los contratos o cuando así lo
determine la autoridad competente;.
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T9.- Derechos de los Usuarios y M.P.
• Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos...
– XIV. En la prestación de los servicios de telecomunicaciones
estará prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas;
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T9.- Derechos de los Usuarios y M.P.
• Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos...
– XV. A la manifestación de las ideas, al acceso a la
información y a buscar, recibir y difundir información e ideas
en los términos que establece la Constitución y las leyes
aplicables;
– XIX. A no recibir llamadas del concesionario o autorizado
sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que
expresamente manifieste su consentimiento a través de
medios electrónicos;
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T9.- Derechos de los Usuarios y M.P.
• Cont. Art. 191.- Los concesionarios y autorizados deberán
entregar a los usuarios una carta que contenga los derechos que
esta Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor
reconocen, la cual podrá ser enviada a través de medios
electrónicos.
• El Instituto y la PROFECO determinarán los derechos mínimos
que deben incluirse en la carta referida.
• Los derechos mínimos a que se refiere el párrafo anterior,
deberán difundirse de manera permanente por el Instituto, la
PROFECO, los concesionarios y los autorizados, en sus
respectivos portales de Internet y se entregará a los usuarios al
contratarse el servicio que corresponda.
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T9.- Derechos de los Usuarios y M.P.
• Artículo 193. Los concesionarios o autorizados deberán registrar
ante la PROFECO, previamente a su utilización, los modelos de
contratos de adhesión que pretendan celebrar con los usuarios,
los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley, en la
Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones
aplicables.
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T9.- Derechos de los Usuarios y M.P.
• Artículo 197. Los concesionarios y los autorizados deberán
bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa,
escrita o grabada del usuario o suscriptor o por cualquier otro
medio electrónico, sin que el bloqueo pueda extenderse
arbitrariamente a otros contenidos, aplicaciones o servicios
distintos de los solicitados por el usuario o suscriptor. En ningún
caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los
proveedores de servicios y a las aplicaciones que se encuentran
en Internet.
• Asimismo, deberán tener disponible para los usuarios que lo
soliciten, un servicio de control parental y publicar de manera
clara las características operativas de este servicio y las
instrucciones para que el usuario pueda operar las aplicaciones
necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado
servicio.
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T9.- Derechos de los Usuarios y M.P.
Capítulo II. De los Derechos de los Usuarios con
Discapacidad
• Artículo 202. El Ejecutivo Federal de conformidad con la
Estrategia Digital Nacional y el Instituto, en el ámbito de sus
respectivas competencias, promoverán el acceso de las
personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías
de la información y las comunicaciones, incluido Internet y de
conformidad con los lineamientos que al efecto emitan.
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T10.- De la Cobertura Universal
• Artículo 210. Para la consecución de la cobertura universal, la
Secretaría elaborará cada año un programa de cobertura social y
un programa de conectividad en sitios públicos.
• Artículo 211. El objetivo del programa de cobertura social es
incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los
servicios de telecomunicaciones en zonas de atención prioritaria
definidas por la Secretaría.
• La Secretaría definirá los servicios de telecomunicaciones y
radiodifusión que se incluirán en el programa de cobertura social,
con prioridad a los servicios de acceso a Internet y servicios de
voz, y diseñará y promoverá los incentivos para la participación
de los concesionarios en el mismo.
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T12.- De la Regulación Asimétrica
• Artículo 267. En lo que respecta al sector de telecomunicaciones
el Instituto podrá imponer las siguientes medidas al agente
económico preponderante:
– XVIII. Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar
información de carácter comercial respecto de sus
suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros, sin perjuicio de
lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares.
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T15.- Régimen de Sanciones
• Artículo 298. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las
disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto
de conformidad con lo siguiente:
– B) Con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los
ingresos del concesionario o autorizado por:
• I. Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir
arbitrariamente el derecho de cualquier usuario del
servicio de acceso a Internet;
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Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en
Materia de Seguridad y Justicia
• Segundo. Entre sus definiciones incluye:
– Cifrado: Proceso que hace que los datos sean
ilegibles para entidades no autorizadas
aplicando un algoritmo criptográfico.
– Datos Personales: Cualquier información
concerniente a una persona física identificada
o identificable en términos de la LFPDPPP
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Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en
Materia de Seguridad y Justicia
• Sexto. Los concesionarios y autorizados están
obligados a atender los requerimientos de
información de geolocalización y registro de
datos e intervención de comunicaciones
privadas en los siguientes términos:
– III.- Las Autoridades Designadas, los
Concesionarios y Autorizados utilizarán
herramientas digitales, tales como las firmas
digitales previstas en la Ley de Firma Electrónica
Avanzada, con el objeto de certificar la autenticidad
e integridad de los requerimientos o del acuse
electrónico correspondiente.
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Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en
Materia de Seguridad y Justicia
• Séptimo. Los sistemas que los concesionarios y
autorizados utilicen para dar cumplimiento a los
requisitos de información de geolocalización y
registro de datos, deberán contar con las
siguientes características:
– I, II y III.- Establecer plataformas electrónicas que
garanticen la seguridad e integridad de la
información transmitida, manejada y resguardada.
Dichas plataformas deberán tomar como base
estándares internacionales, particularmente
aquellos relacionados con la salvaguarda y
protección de los datos personales de los usuarios.
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Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en
Materia de Seguridad y Justicia
• Décimo Tercero. (V) Para comunicaciones que
empleen el protocolo IP se registrará y conservará:
– El nombre, denominación o razón social y dirección del
usuario al que en el momento de la comunicación se le haya
asignado una dirección IP:
– El tipo de comunicación (el servicio de internet utilizado);
– Usuarios registrados destinatarios de la comunicación;
– Fecha y hora de la comunicación IP basada en un
determinado huso horario, y
– La dirección IP, ya sea dinámica o estática, asignada por el
proveedor de acceso a Internet;
– Tiempo durante el cual estuvo asignada dicha dirección IP.
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Cap. IV.- Del Registro de Datos de Comunicaciones
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Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en
Materia de Seguridad y Justicia
• Décimo Cuarto. Sin perjuicio de lo establecido en la
Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de
los datos conservados con motivo de los presentes
lineamientos en posesión de los concesionarios o de
los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, durante todas y cada
una de las relaciones entre los concesionarios y
autorizados con las Autoridades Designadas.
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Cap. V.- De la Transparencia y Protección de Datos
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¡GRACIAS!
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Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón
CP 01020, México, D.F.
Tel.- (55) 6395-9011, 12 y 13
joelgomez@lexinformatica.com
www.lexinformatica.com
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Internet y la Nueva Ley Telecom

  • 1. Internet y la Nueva Ley #ReformaTelecom Impactos en Internet, Derechos de Usuarios y Protección de Datos Personales en la Reforma en materia de Telecomunicaciones Joel A. Gómez Treviño Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Informático Profesor de Derecho Informático y Propiedad Intelectual
  • 2. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX Definición: Internet • Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: • XXXII. Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única; • Definición RAE: • Internet: Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 2
  • 3. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX Atribuciones de la Secretaría • Artículo 9. Corresponde a la Secretaría: – V. Coordinarse con el Instituto para promover, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en condiciones de competencia efectiva; – VI. Realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y coadyuvar con los gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales para el cumplimiento de este objetivo; 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 3
  • 4. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX Cap III.- Del Acceso y la Interconexión • Artículo 138. El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial estará sujeto a las siguientes obligaciones específicas: – VIII. Contar con presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional, así como celebrar los convenios que permitan a los proveedores de servicios de Internet el intercambio interno de tráfico de manera más eficiente y menos costosa en los términos que disponga el Instituto… 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 4
  • 5. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX Cap VI.- De la Neutralidad de las Redes • Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente: – I. Libre elección. Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos. – No podrán limitar el derecho de los usuarios del servicio de acceso a Internet a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos que se conecten a su red, siempre y cuando éstos se encuentren homologados; 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 5
  • 6. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX Cap VI.- De la Neutralidad de las Redes • Artículo 145. Los concesionarios y autorizados …: – II. No discriminación. Los concesionarios y los autorizados a comercializar que presten el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio; – III. Privacidad. Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red; – IV. Transparencia e información. Deberán publicar en su página de Internet la información relativa a las características del servicio ofrecido, incluyendo las políticas de gestión de tráfico y administración de red autorizada por el Instituto, velocidad, calidad, la naturaleza y garantía del servicio; 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 6
  • 7. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX Cap VI.- De la Neutralidad de las Redes • Artículo 145. Los concesionarios y autorizados …: – V. Gestión de tráfico. Los concesionarios y autorizados podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme a las políticas autorizadas por el Instituto, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por el usuario, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia; – VI. Calidad. Deberán preservar los niveles mínimos de calidad que al efecto se establezcan en los lineamientos respectivos, y – VII. Desarrollo sostenido de la infraestructura. En los lineamientos respectivos el Instituto deberá fomentar el crecimiento sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 7
  • 8. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX Cap VI.- De la Neutralidad de las Redes • Artículo 146. Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de Internet, en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 8
  • 9. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX T8.- De la Colaboración con la Justicia • Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes. • Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 9
  • 10. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX T8.- De la Colaboración con la Justicia • Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán: – II. […] Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control. – Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 10
  • 11. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX T8.- De la Colaboración con la Justicia • Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán: – III. […] Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en este capítulo, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten; 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 11
  • 12. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX T8.- De la Colaboración con la Justicia • Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán: – Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 12
  • 13. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX T9.- Derechos de los Usuarios y M.P. • Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables. Son derechos de los usuarios: – II. A la protección de los datos personales en términos de las leyes aplicables; – VI. A la libre elección y no discriminación en el acceso a los servicios de internet; – XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los contratos o cuando así lo determine la autoridad competente;. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 13
  • 14. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX T9.- Derechos de los Usuarios y M.P. • Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos... – XIV. En la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 14
  • 15. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX T9.- Derechos de los Usuarios y M.P. • Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos... – XV. A la manifestación de las ideas, al acceso a la información y a buscar, recibir y difundir información e ideas en los términos que establece la Constitución y las leyes aplicables; – XIX. A no recibir llamadas del concesionario o autorizado sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos; 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 15
  • 16. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX T9.- Derechos de los Usuarios y M.P. • Cont. Art. 191.- Los concesionarios y autorizados deberán entregar a los usuarios una carta que contenga los derechos que esta Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor reconocen, la cual podrá ser enviada a través de medios electrónicos. • El Instituto y la PROFECO determinarán los derechos mínimos que deben incluirse en la carta referida. • Los derechos mínimos a que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse de manera permanente por el Instituto, la PROFECO, los concesionarios y los autorizados, en sus respectivos portales de Internet y se entregará a los usuarios al contratarse el servicio que corresponda. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 16
  • 17. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX T9.- Derechos de los Usuarios y M.P. • Artículo 193. Los concesionarios o autorizados deberán registrar ante la PROFECO, previamente a su utilización, los modelos de contratos de adhesión que pretendan celebrar con los usuarios, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones aplicables. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 17
  • 18. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX T9.- Derechos de los Usuarios y M.P. • Artículo 197. Los concesionarios y los autorizados deberán bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa, escrita o grabada del usuario o suscriptor o por cualquier otro medio electrónico, sin que el bloqueo pueda extenderse arbitrariamente a otros contenidos, aplicaciones o servicios distintos de los solicitados por el usuario o suscriptor. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y a las aplicaciones que se encuentran en Internet. • Asimismo, deberán tener disponible para los usuarios que lo soliciten, un servicio de control parental y publicar de manera clara las características operativas de este servicio y las instrucciones para que el usuario pueda operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado servicio. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 18
  • 19. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX T9.- Derechos de los Usuarios y M.P. Capítulo II. De los Derechos de los Usuarios con Discapacidad • Artículo 202. El Ejecutivo Federal de conformidad con la Estrategia Digital Nacional y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet y de conformidad con los lineamientos que al efecto emitan. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 19
  • 20. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX T10.- De la Cobertura Universal • Artículo 210. Para la consecución de la cobertura universal, la Secretaría elaborará cada año un programa de cobertura social y un programa de conectividad en sitios públicos. • Artículo 211. El objetivo del programa de cobertura social es incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones en zonas de atención prioritaria definidas por la Secretaría. • La Secretaría definirá los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión que se incluirán en el programa de cobertura social, con prioridad a los servicios de acceso a Internet y servicios de voz, y diseñará y promoverá los incentivos para la participación de los concesionarios en el mismo. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 20
  • 21. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX T12.- De la Regulación Asimétrica • Artículo 267. En lo que respecta al sector de telecomunicaciones el Instituto podrá imponer las siguientes medidas al agente económico preponderante: – XVIII. Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 21
  • 22. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX T15.- Régimen de Sanciones • Artículo 298. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente: – B) Con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los ingresos del concesionario o autorizado por: • I. Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario del servicio de acceso a Internet; 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 22
  • 23. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia • Segundo. Entre sus definiciones incluye: – Cifrado: Proceso que hace que los datos sean ilegibles para entidades no autorizadas aplicando un algoritmo criptográfico. – Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable en términos de la LFPDPPP 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 23
  • 24. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia • Sexto. Los concesionarios y autorizados están obligados a atender los requerimientos de información de geolocalización y registro de datos e intervención de comunicaciones privadas en los siguientes términos: – III.- Las Autoridades Designadas, los Concesionarios y Autorizados utilizarán herramientas digitales, tales como las firmas digitales previstas en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, con el objeto de certificar la autenticidad e integridad de los requerimientos o del acuse electrónico correspondiente. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 24
  • 25. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia • Séptimo. Los sistemas que los concesionarios y autorizados utilicen para dar cumplimiento a los requisitos de información de geolocalización y registro de datos, deberán contar con las siguientes características: – I, II y III.- Establecer plataformas electrónicas que garanticen la seguridad e integridad de la información transmitida, manejada y resguardada. Dichas plataformas deberán tomar como base estándares internacionales, particularmente aquellos relacionados con la salvaguarda y protección de los datos personales de los usuarios. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 25
  • 26. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia • Décimo Tercero. (V) Para comunicaciones que empleen el protocolo IP se registrará y conservará: – El nombre, denominación o razón social y dirección del usuario al que en el momento de la comunicación se le haya asignado una dirección IP: – El tipo de comunicación (el servicio de internet utilizado); – Usuarios registrados destinatarios de la comunicación; – Fecha y hora de la comunicación IP basada en un determinado huso horario, y – La dirección IP, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet; – Tiempo durante el cual estuvo asignada dicha dirección IP. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 26 Cap. IV.- Del Registro de Datos de Comunicaciones
  • 27. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia • Décimo Cuarto. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos conservados con motivo de los presentes lineamientos en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, durante todas y cada una de las relaciones entre los concesionarios y autorizados con las Autoridades Designadas. 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 27 Cap. V.- De la Transparencia y Protección de Datos
  • 28. @JoelGomezMX about.me/joelgomezmx D.R. © 2015, Joel Gómez @JoelGomezMX ¡GRACIAS! 13/07/2015 La Firma Líder en Derecho de las Tecnologías de la Información 28 Joel A. Gómez Treviño Lex Informática Abogados, S.C. M. Lerdo de Tejada #1 Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón CP 01020, México, D.F. Tel.- (55) 6395-9011, 12 y 13 joelgomez@lexinformatica.com www.lexinformatica.com About.me/JoelGomezMX Twitter.com/JoelGomezMX Twitter.com/LexInformatica