2. El uso de las Tecnologías de Información en la gestión gubernamental es
impulsado por organismos internacionales, como la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), mediante el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD), así como la Organización de los Estados Americanos
(OEA), a través de varias instituciones. A esta modalidad se le conoce
como “Gobierno Electrónico”.
Venezuela, desde el año 2000 ha venido realizando esfuerzos
para ponerse a la vanguardia en este tema.
Desde la perspectiva internacional, se puede señalar
que para el año 2007 el estado venezolano
suscribió la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico,
como compromiso continental de desarrollo de ese tema en nuestro país.
3. ¿Cuáles son las ventajas
de un Gobierno Electrónico?
● Disminución del tiempo de las diferentes operaciones
que realizan los ciudadanos con eficiencia y eficacia.
● Reducción de costos de operación por parte de las
dependencias gubernamentales.
● Transparencia en la gestión pública. Auditabilidad
de gestión, acceso y flujo de información continúo.
● Acercamiento de la administración pública con el ciudadano.
● Afianza la gobernabilidad.
● Fortalece la Democracia participativa.
● Contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
¿Qué es el Gobierno Electrónico?
La Organización de Estados Americano
(OEA) señala en su portal web
que el Gobierno Electrónico es la aplicación
de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)
al funcionamiento del sector público,
con el objetivo de incrementar
la eficiencia, la transparencia
y la participación ciudadana.
¿Qué son las Tecnologías
de Información y Comunicación?
Según Gil (2002), constituyen un conjunto
de aplicaciones, sistemas, herramientas,
técnicas y metodologías asociadas
a la digitalización de señales analógicas,
sonidos, textos e imágenes,
manejables en tiempo real.
4. Orientación Actual en
Gobierno Electrónico
Expectativas Derivadas
de las Teorías
Retos Pendientes
● Facilitar el cambio
tecnológico.
● Desarrollar Front Office y
su relación con el uso de
servicios electrónicos.
● Implantar plataformas
tecnológicas.
● Promover cultura
informática.
● Mejorar la calidad, accesibilidad,
oportunidad y costo de los servicios
provistos por el sector público a los
ciudadanos.
● Mejorar la transparencia del sector
público.
● Mejorar la participación ciudadana.
● Mejorar la eficiencia y eficacia de la
gestión pública.
● Ofrecer intercambio de la información.
● Mejorar la interación con los
ciudadanos y con las organizaciones
públicas y privadas.
● Promover los cambios tecnológicos.
● Promover una cultura de la
información.
● Disponer de información
de calidad
● Promover una cultura de
gestión eficaz y eficiente,
responsable y
transparente, orientada al
ciudadano
● Desarrollar procesos
eficientes de información
● Desarrollar ciudadanos
mejor informados
Fuente: http://www.scielo.org.ve/pdf/uct/v14n54/art06.pdf
Torres, M. - Vásquez, C. - Viloria, A., GESTIÓN Y CALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN EL GOBIERNO ELECTRÓNICO
Publicación: Universidad, Ciencia y Tecnología. Volumen 14, Nº 54, marzo 2010
5. La promulgación de la Ley de Infogobierno, se
concretó el pasado 17 de Octubre de 2013, en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 40.274, y la misma representa un
nuevo paso en la búsqueda del desarrollo de las
capacidades científico-tecnológicas del país
para el fortalecimiento de las relaciones entre el
Poder Público y las ciudadanas y ciudadanos.
En la Ley se establecen varias contribuciones
parafiscales y tasas por servicios, y
adicionalmente en las disposiciones finales se
contempló que la Ley entraría en vigencia una vez
transcurridos diez (10) meses contados a partir de
su publicación en Gaceta Oficial, es decir, que
esta vigente desde el 17 de Agosto de 2014.
6. Tributo Sujeto Pasivo
Sujeto
Activo
Alícuota Declaración y Pago Base Legal
Contribución
Parafiscal por
actividades
comerciales
Personas jurídicas
cuyo objeto sea la
importación,
distribución y
comercialización de
software privativo al
Poder Público
2,5% de la Utilidad
neta del ejercicio (*)
90 días siguientes
del cierre del
ejercicio fiscal.
Deducible de
Impuesto Sobre la
Renta
Artículo 60
Contribución
por Servicios
Persona que preste
servicios de software
privativos al Poder
Público
1,5% de la Utilidad
Neta del Ejercicio. (*)
Artículo 61
Contribución
especial por
utilización de
software
privativo
Órgano o ente del
Poder Público al igual
que el Poder Popular Cantidad equivalente
entre el 5% y 10%
del valor de
adquisición del
software privativo.
(Será establecido por
el Reglamento). (1)
Dentro del ejercicio
fiscal
correspondiente a la
adquisición del
programa
Artículo 67
Contribución
Especial
Órgano o ente del
Poder Público al igual
que el Poder Popular
Será establecido por
el Reglamento.
No obstante, deberán
efectuarse hasta que
sea sustituido por el
software privativo por
un software libre
Artículo 67
(*) No se indica si será sobre el total de actividad de la empresa o sí será sobre la operación gravada Fuente: http://www.kpgm.com
(1) A la fecha, Nov 2015, no ha sido publicado el Reglamento de esta Ley
El siguiente cuadro resume lo que establece la Ley en materia de Contribucioines:
1
7. Adicionalmente se establecen las siguientes tasas:
Usuario Trámite
Valor en
Unidades
Tributarias
Base Legal Frecuencia
Todos los
Poderes
Públicos
Certificación. 50 UT Artículo 62 No lo indica
Homologación
de los equipos o
aplicaciones
con soporte
criptográfico
(Vigencia )
300 UT
(Están exentas
las aplicaciones
y equipos con
soporte
criptográfico
libre)
Artículo 63
Vigencia cada
Tres años
Solicitud de
acreditación o
renovación.
No mayor de
30UT ni menor
a 15UT
Artículo 64
Cuando se
solicite el
trámite
8. ¿Cuál será el destino de estos tributos y quién
ejercerá las facultades y deberes tributarias?
En su artículo 68, la ley indica que los tributos
serán destinados al desarrollo y fomento del
sector de tecnologías de información libres, en un
monto no menor al 50% de lo recaudado, y el
resto formará parte de los ingresos propios de la
Comisión Nacional de las Tecnologías de
Información.
9. ¿Qué infracciones, multas, inhabilitaciones y revocatorias aplican en el marco
de la ley?
Las infracciones están establecidas en el artículo 81 de la ley, están comprendidas
entre 50 Unidades Tributarias y 500 Unidades Tributarias, serán determinadas por la
Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, con base a la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos, y en general, están referidas en general a los
siguientes temas:
1)Desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o
servicios de tecnologías de información.
2)Cumplimiento de nomas instruccionales, normas técnicas y estándares.
3)Registro de programas informáticos que utilicen o posean,
licenciamiento, código fuente y demás información y documentación.
4)Uso de certificados y firmas electrónicas.
5)Uso de equipos o aplicaciones con soporte criptográfico.
6)Suministro e intercambio de datos, información o documentos.
7)Prestación de un servicio de información.
8)Uso de las tecnologías de información, seguridad informática o
interoperabilidad.
9)Elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de
Tecnologías de Información.
10. Las revocatorias de la acreditación y certificación están establecidas en
el artículo 84 de la ley, serán determinadas por la Comisión Nacional de
las Tecnologías de Información, y abordan los siguientes temas:
Las inhabilitaciones a los servidores
públicos que se nieguen, obstruyan
o retrasen de manera injustificada la
prestación de un servicio de información
o haya adquirido un software privativo sin la previa
autorización serán sustanciadas por la Contraloría General de
la República, con base a lo establecido en el artículo 83 de
esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que
correspondan.
1)Cumplimiento de normas instruccionales para el otorgamiento
de la acreditación o certificación.
2)Suministro de datos para obtener la certificación.
3)Cumplimiento de normas instruccionales sobre programa
informático, equipo de computación o servicio de información.