1. LUISMERLIS GONZÁLEZ
C.I 19.414.687
DERECHO ADMINISTRATIVO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
VICE RECTORADO ACADÉMICO A DISTANCIA.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERATIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017/A
2. La expropiación consiste en la extinción decisiva
del derecho de dominio, sin embargo es un
procedimiento administrativo por el cual el
Estado, en atención al interés público, dispone
para sí la transferencia del bien de un particular,
entregando a cambio, la respectiva
indemnización
Elementos de
expropiación
Procedimiento
expropiatorio
Elemento objetivo
Es el bien expropiable, pueden
ser objeto de expropiación
todos los bienes necesarios
para la satisfacción de la
utilidad pública. Excepto los
bienes o valores innatos del ser
humano y los llamados
derechos de la personalidad.
Requisitos
Elemento subjetivo
Son las partes intervinientes.
Sujeto activo pueden ser los
expropiantes. Sujeto pasivo: el
expropiado puede ser el titular
del bien que es objeto de la
declaración de utilidad pública.
En este caso puede tratarse de
una persona privada o también
publica. Sujeto beneficiario, es
la persona a quien se destina el
objeto apropiado.
Tipos de fases Fundamento
Debe existir una causa de
utilidad pública o social que
justifique la medida.
Debe mediar una sentencia
firme.
La administración debe
cancelar oportunamente el
pago de una justa
indemnización para que
proceda la expropiación.
La declaración se ha de
realizar por ley, siempre que
no se trate de alguno de los
casos en que dicho requisito
se considere implícito (por
ejemplo, obras del Estado
incluidas en planes de obras
públicas.
El artículo 9 de la Ley de
Expropiación establece que la
expropiación se llevara a cabo
aun sobre bienes
pertenecientes a personas que
para enajenarlos o cederlos
necesiten de autorización
judicial, bien sea por ellas
mismas o sus representantes
legales, en este caso, quedan
autorizadas sin necesidad de
otra formalidad. En este
sentido la expropiación no
procede en el caso sobre
bienes pertenecientes a la
Republica, los Estados, el
Distrito Capital o los
Municipios que no puedan ser
enajenados según las
respectivas leyes.
1) La fase Administrativa
Esta fase comprende dos
etapas: Una etapa previa la
cual se denomina Declaratoria
de Utilidad Pública, en la cual
la asamblea nacional, los
consejos legislativos de los
estados o los consejos
municipales, declaran que una
obra es de utilidad pública, a
los efectos de que sean
expropiados los inmuebles
necesarios para su desarrollo.
Art. 2 de la ley de
expropiación y el articulo
115 de la CRBV establece
el derecho de propiedad.
Garantiza el derecho que
tiene toda persona al uso,
goce, y disfrute de sus
bienes, con las
limitaciones y restricciones
legales al igual como se
contempla la expropiación
por causa de utilidad
pública o social también
por sentencia firme o pago
oportuno de la
indemnización.
La declaratoria previa de
utilidad pública todos aquellos
bienes previstos en el artículo
14 de la ley de expropiaciones
expresa lo siguiente
Objeto de la ley
Regula la expropiación forzosa por causa de
utilidad publica o de interés social, de los derechos
y bienes pertenecientes a los particulares… Art. 1
ley.
3. Elemento material
Es la indemnización
económica debida al
expropiado, en virtud del
sacrificio impuesto, en función
del interés público. Ésta debes
ser previa, justa, única y en
dinero efectivo.
Elemento final
Utilidad Pública
Se exceptúan de la formalidad de
declaratoria previa de utilidad pública las
construcciones de ferrocarriles, carreteras,
autopistas, caminos, edificaciones
educativas o deportivas, urbanizaciones
obreras, cuarteles, hospitales, cementerios,
entre otros.
La segunda etapa comprende el
decreto de expropiación, dictado
por el órgano del poder ejecutivo,
facultad que le corresponde en su
orden:
NACIONAL
EL PRESIDENTE
DE LA
REPUBLICA.
ESTATAL
EL
GOBERNADOR.
MUNICIPAL
EL ALCALDE.
2) La fase Amigable
En este caso implica la adquisición del
inmueble por la vía administrativa y de
mutuo acuerdo entre las partes.
para que se de esta fase previamente se
deben establecer tres peritos evaluadores
que deben cumplir con ciertos requisitos:
1) Será propuesto por el ente
expropiante.
2) Será propuesto por
el expropiado.
3) El perito evaluador que
será designado por mutuo
acuerdo de ambas partes.
Por ultimo tenemos el Juicio de Expropiación, ésta fase la ejecuta la administración
pública una vez que se ha agotado el arreglo amigable, sin resultados positivos.
4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
El rincón del vago.com/potestad-expropiatoria.
Ley de expropiación por causa de utilidad pública.
Wiki pedía libre.
La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.