Organización y funcionamiento de los tribunales de trabajo
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE _RRECTORADO ACADÉMICO
FACULTADES DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante :
Armando Pinto C.I:14.482.830
Saia A
Barquisimeto Mayo 2015
Organización Y Funcionamiento De Los
Tribunales De Trabajo
2. Organización Y Funcionamiento De Los Tribunales De Trabajo
Organización de los tribunales de
trabajo
Los tribunales laborales son:
a) Tribunales laborales que conocen en primera
instancia.
b) Tribunales laborales superiores que conocen en
segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Social.
Los tribunales laborales se organizarán, en cada circuito
judicial, en dos instancias:
* Una primera instancia integrada por los tribunales de
sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, y los
tribunales de juicio del trabajo.
* Una segunda instancia integrada por los tribunales
superiores laborales
La fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de
juicio del trabajo.
3. Como Están Formados Los Tribunales De Primera Instancia
Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia
serán unipersonales, constituidos por un juez y un secretario,
ambos profesionales del derecho.
Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del
proceso laboral
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a
cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de
Juicio del Trabajo
Como Están Formados Los Tribunales
Superiores Del Trabajo
Los Tribunales Superiores del Trabajo serán
colegiados o unipersonales.
Los primeros estarán constituidos por tres (3)
jueces y un secretario; y los segundos, por un juez
y un secretario, todos profesionales del derecho.
4. Competencia De Los Tribunales Del Trabajo
Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la
conciliación ni al arbitraje.
Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche,
formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la
Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral.
Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de
los derechos y garantías constitucionales establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión
de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones
del contrato de trabajo y de seguridad social,
Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los
intereses colectivos o difusos.
5. Defensoría Del Pueblo
La Defensa Pública garantiza el derecho a la defensa de todos los
ciudadanos y ciudadanas ofreciendo asistencia, representación y
orientación gratuita en todas las áreas de competencia.
La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder
Ciudadano, que forma del Poder Público Nacional, tiene a su cargo
la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de
los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio, y de éstos cuando
estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.
De los Defensores Públicos o Defensoras Públicas
con Competencia en Materia Laboral
6. De los Defensores Públicos o Defensoras Públicas en
materia Laboral
Artículo 57 La Defensa Pública de los Trabajadores está
establecida en esta Ley,
en cuanto a su organización, funcionamiento y atribuciones.
Atribuciones comunes de los Defensores Públicos
o Defensoras Públicas en materia Laboral
Artículo 58.Son atribuciones comunes de estos funcionarios
o funcionarias las siguientes atribuciones :
1. Orientar y asesorar en la materia de su competencia.
2. Asistir, asesorar o representar a los trabajadores o trabajadoras, previo
requerimiento expreso.
3. Asistir o asesorar en las consultas que le propongan los trabajadores o
trabajadoras, así como las organizaciones sindicales.
4. Asesorar en relación a la legislación del trabajo en los Reglamentos,
decretos y demás disposiciones que se dicten sobre esa materia, y en la
interpretación de los Reglamentos internos de las empresas y de los contratos
individuales y colectivos.
7. 5. Promover la defensa y vigilancia de los
derechos e intereses legítimos, en
materia de derecho del trabajo, seguridad
social y los tratados internacionales
sobre derechos humanos.
6. No podrán convenir en la demanda,
desistir, transigir, comprometer
en árbitros, solicitar la decisión según la
equidad, hacer posturas en remates,
recibir cantidades de dinero y disponer del
derecho en litigio. En estos casos, sólo
podrán actuar mediante asistencia de las
partes.
7. Las demás que le atribuya esta Ley y su
Reglamento.
8. Arbitraje En Materia Judicial Del Trabajo
Es un procedimiento mediante el cual se logra
la composición de las partes en un conflicto
laboral, hasta que se dicta y se cumple la decisión
que sobre el mismo se adopte.
El Juez, a petición de las partes, ordenará la
realización de un arbitraje que resuelva la
controversia, a fin de estimular los medios
alternos de resolución de conflictos.
Medios Alternos de Resolución de Conflictos:
La Negociación o Transacción.
La Mediación
La Conciliación
El Arbitraje