Todo trabajador, al ver lesionado sus Derechos a sus Condiciones de Trabajo, puede ejercer el Procedimiento previsto en el articulo 513 de la LOTTT, para restituir la Situación Jurídica Infringida, por ante el Ente Administrativo Laboral (Inspectoria del Trabajo).
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores, Art. 513 LOTTT.
1.
2. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE
TRABAJO.
VICEMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES.
INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MATURIN- MONAGAS.
PROCEDIMIENTO PARA ATENDER
RECLAMOS DE TRABAJADORES y
TRABAJADORAS.
ART. 513 LOTTT.
Abg. Carlos Benítez.
Jefe de Sala Laboral del MPPPST.
3. MARCO LEGAL DE ACTUACION.
CONTITUCION BOLIVARIANA.
ART. 87 al 97.
L.O.T.T.T. ART. 513.
REGLAMENTO LOT. ART. 05.
4. Art 05: “…En el supuesto que
corresponda a los Funcionarios de la
Administración del Trabajo dirimir
conflictos intersubjetivos entre
particulares, debera observarse, en el
orden establecido, las normas de
procedimientos previstas en los siguientes
instrumentos..”:
• A) L.O.T.T.T.
• B) L.O.P.T.R.A.
• C) C.P.C.
• D) L.O.P.A.
5. Procedimiento para atender
Reclamos, Art. 513 LOTTT.
El trabajador o grupo de
trabajadores podrán
introducir reclamos sobre
Condiciones de TrabajoCondiciones de Trabajo,,
por ante la Inspectoria del
Trabajo de su jurisdicción.
Los reclamos interpuestos
serán atendidos de la
siguiente manera:
6. Procedimiento para atender
Reclamos, Art. 513 LOTTT.
Dentro de los tres (03)
primeros días siguientes a
haberse interpuesto el
reclamo por el trabajador,
la Inspectoría del Trabajo
notificara al Patrono para
que comparezca a una
Audiencia de ReclamoAudiencia de Reclamo al
segundo (2º) día hábil
siguiente a haber sido
notificado de acuerdo a lo
establecido en esta Ley.
7. Procedimiento para atender
Reclamos, Art. 513 LOTTT.
La Audiencia de Reclamo será
en forma oral, PrivadaPrivada y
presidida por un Funcionario
del Trabajo, con la asistencia
obligatoria de las partes o sus
representantes. Cuando se
trate de un Grupo deGrupo de
Trabajadores ReclamantesTrabajadores Reclamantes,
nombraran una representación
no mayor de cinco (05)
personas.
8. Procedimiento para atender
Reclamos, Art. 513 LOTTT.
Si el Patrono, o su
representante no asiste a la
Audiencia de Reclamo se
presumirá la Admisión de losAdmisión de los
HechosHechos alegados por el
trabajador reclamante y el
Inspector del Trabajo
decidirá conforme a dicha
ConfesiónConfesión en cuanto no sea
contraria a Derecho la
petición del demandante.
9. Procedimiento para atender
Reclamos, Art. 513 LOTTT.
En la Audiencia de Reclamo,
el Funcionario del Trabajo
deberá MediarMediar y ConciliarConciliar las
posiciones. Si la conciliación
es positiva, el Funcionario
dará por concluido el
reclamo, mediante un acta,
HomologandoHomologando el acuerdo
entre las partes.
10. Procedimiento para atender
Reclamos, Art. 513 LOTTT.
Si no fuera posible la
conciliación, el patrono o sus
representantes deberán
consignar, en los cinco días
siguientes, Escrito deEscrito de
ContestaciónContestación al reclamo. Si el
patrono o sus representantes
no dieran contestación dentro
del plazo señalado se le tendrá
como CiertoCierto el reclamo del
trabajador, o grupo de
trabajadores.
11. Procedimiento para atender
Reclamos, Art. 513 LOTTT.
El Funcionario del
Trabajo, al día siguiente
de transcurrido el lapso
para la contestación,
remitirá el expediente del
reclamo al Inspector del
Trabajo para que DecidaDecida
sobre el reclamo, cuando
no se trate de
Cuestiones de DerechoCuestiones de Derecho
que deben resolver los
Tribunales del Trabajo.
12. Procedimiento para atender
Reclamos, Art. 513 LOTTT.
La decisión del Inspector
del Trabajo que resuelva
sobre cuestiones de hecho,
dará por culminada la víaculminada la vía
administrativaadministrativa y solo será
recurrible por vía judicial,
Previa CertificaciónPrevia Certificación del
Inspector del Trabajo del
cumplimiento de la
decisión.
13. Procedimiento para atender
Reclamos, Art. 513 LOTTT.
SC/TSJ, SENTENCIA Nº 360, 17-05-2016.
Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad.
Accionante: Abg. Gerly Carvajal Urbaez.
“..El Procedimiento para atender Reclamos de Trabajadores y
Trabajadoras, suprime la fase probatoriasuprime la fase probatoria, al no contemplar la
oportunidad para promover e incorporar al proceso algún medio de
prueba, o bien por no señalar la oportunidad para oponerse a las
pruebas promovidas por la parte contraria y la inexistenciainexistencia del
lapso de evacuación de pruebas que permita garantizar a las partes el
Derecho a la Defensa..”
14. Procedimiento para atender
Reclamos, Art. 513 LOTTT.
Pronunciamiento de la Sala Constitucional:
“..En contraste con los argumento de la parte recurrente, observa la Sala que
en el Procedimiento para atender Reclamo de Trabajadores, el Patrono
tiene una primera oportunidad de presentar alegatos, defensas y medios
probatorios en la Audiencia de Reclamo (Fase Conciliatoria)Audiencia de Reclamo (Fase Conciliatoria)..
Por otra parte en la Fase DecisoriaFase Decisoria, al no lograrse la Conciliación o
acuerdo satisfactorio entre las partes de la relación de trabajo, el
empleador deberá consignar dentro de los cinco (05) días siguientes
Escrito de Contestación al Reclamo, oportunidad en la cual ese Escrito
puede acompañarse de los medios probatorios para fundamentar su
defensa ante el reclamo del trabajador o grupo de trabajadores…”
15. Procedimiento para atender
Reclamos, Art. 513 LOTTT.
“..De tal manera que, si bien dicho Procedimiento de Reclamo esta diseñado
para ser Breve y Concentrado, no se priva al Patrono de la Oportunidad
Procedimental para presentar los medios que estime pertinentes, por lo
que No se vulnera el Principio de IgualdadNo se vulnera el Principio de Igualdad para la
presentación de medios probatorios. Por tanto, la norma impugnada
mantiene el equilibrio entre las partes y no se aparta de los preceptos
constitucionales relativos a La Defensa y el Debido ProcesoLa Defensa y el Debido Proceso,
por lo que la misma No esta viciada de inconstitucionalidadNo esta viciada de inconstitucionalidad
denunciada por el Recurrente. Así se decide..”
Magistrada Ponente: Lourdes Suárez Anderson.
Sala Constitucional, 17 de Mayo del 2016.