Retención en la fuente San Mateo Contaduría / 2015
Retefuente[1]
1.
2.
3. La retención en la fuente es un
mecanismo de recaudo anticipado
de impuestos, que consiste en
restar de los pagos o abonos en
cuenta un porcentaje determinado
por la ley, a cargo de los
beneficiarios de dichos pagos o
abonos en cuenta.
Para las personas no declarantes,
la retención en la fuente será el
impuesto.
4. • Renta
• Remesas
• Ganancias Ocasionales
• IVA
• Industria y Comercio
• Timbre
• Gravamen a los movimientos Financieros
• Entre otros.
5. Facilitar, acelerar y asegurar el
recaudo del impuesto.
Además, tiene por objeto
conseguir en forma gradual
que el impuesto se recaude en
lo posible dentro del mismo
ejercicio gravable en que se
cause.
6. Personas naturales o jurídicas y
sociedades de hecho que
efectúan pagos o abonos en
cuenta generadores de ingresos
gravados con los impuestos
renta y complementarios.
7. • Efectuar la retención.
• Presentar la Declaración de Retefuente
mensualmente dentro de los plazos
fijados por la ley.
• Consignar oportunamente la retención.
• Expedir certificados:
- Por concepto de salarios.
- Por otros conceptos.
8. Es el estado. Existe un sujeto
que representa al estado que es el AGENTE
RETENEDOR.
Persona sobre quien se
realiza la retención.
Pago o abono en cuenta.
Valor de la transacción, sin tener en
cuenta IVA, descuentos no condicionados,
tributos en general, etc.
Porcentuales. Cada concepto tiene una
tarifa a aplicar.
9. • Naturaleza jurídica:
– Para el agente retenedor: Obligación de
HACER
– Para el Retenido: Obligación de DAR
• Tratamiento contable:
– Para el Retenedor: PASIVO
– Para el retenido: ACTIVO, que se cruza
con el impuesto a cargo
10. • Ingresos laborales.
• Dividendos y Participaciones.
• Honorarios.
• Comisiones.
• Servicios.
• Rendimientos financieros.
• Enajenación de Activos Fijos (PN).
• Ingresos de tarjetas débito.
• Otros ingresos (Compras).
• Loterías, rifas, apuestas y similares.
• Pagos al exterior a Título de Renta.
• Servicios Técnicos y de Asistencia.
• Pagos al exterior.
• Ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera
11. • Los pagos o abonos en cuenta que se
efectúen a la Nación y sus divisiones a
las entidades no contribuyentes.
• Cuando la cuantía objeto del pago no
esté sometida a Retefuente.
• Cuando los pagos se encuentren
exentos.
• Caso específico procedimental: Cuando
el ingreso sea para
AUTORRETENEDORES.
12.
13. (*) Se aplicará la tarifa cuando por medio del contrato se determine que la persona natural recibirá en el año
2011 mas de $82.936.000 a la firma o durante la vigencia del mismo.
La sanción Mínima para el 2011 es igual a $251.000
La Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2011 es igual a $25.132