1. YEFRI ALEXANDER DUCUARA LIZCANO
MAGDA VIVIANA TORO GOMEZ
FUNDACION UNVERSITARIA SAN MATEO
CONTABILIDAD Y COSTOS
N12.13-02 JORNADA NOCTURNA
BOGOTA DC 2014
2. Este no es un impuesto; solo es llamada así ya que practica en la fuente
del ingreso o incremento patrimonial para una persona
Es un mecanismo de recaudos anticipados de los impuestos, de renta o IVA
sin esperar a que termine el periodo gravable, este lo va cobrando cada vez
que vende un bien, que se presenta un servicio.
Tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude
En lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
Gravamen: Impuesto que se aplica sobre un
inmueble, una propiedad o el caudal de una
persona.
3. son porcentajes que se deben aplicar según disposiciones de la
administración tributaria a los subtotales de las facturas que
recibe la empresa antes de proceder al pago de las mismas.
La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y
servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor,
sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de
impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del
contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o
anticipo de impuestos.
se causa por la simple obtención de utilidades,
las cuales se presumen transferidas al exterior.
Si se reinvierten en el país, el pago del
impuesto se diferirá mientras la reinversión se
mantenga; si la reinversión se mantiene por un
período mayor a cinco años, las utilidades se
exonerarán del pago de este impuesto.
4. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes
obligados a este impuesto, las provenientes de herencias, legados,
donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos; se
refiere a actos jurídicos diferentes a herencias o legados que se
materializan cuando el donante ha fallecido. a título gratuito, y lo
percibido como porción conyugal.
se determina en el caso de la venta de una propiedad o de un activo
fijo poseído por más de dos años, restando el costo fiscal por el cual
fue declarado el bien del precio de la venta.
Es un impuesto al consumo y su nombre
completo es Impuesto al Valor Agregado y
esto significa que justamente es un impuesto
que se estará pagando por el valor que
agreguemos a los productos o servicios que
hayamos adquirido
Este se hace pago según la
actividad q se realice:
La enajenación de bienes.
La prestación de servicios independientes.
El arrendamiento de bienes.
La importación de bienes y servicios.
Entre otras
5. Es el gravamen
establecido sobre las
actividades industriales,
comerciales y de
servicios, a favor de cada
uno de los distritos y
municipios donde ellas se
desarrollan, según la
liquidación privada
Los contribuyentes que están
obligados a pagar son: todas
las persona naturales o
jurídicas que en jurisdicción
de un municipio determinado
ejerza una actividad industrial,
comercial o de servicios, con o
sin establecimiento,
debe registrarse en Industria y
Comercio y pagar el impuesto
correspondiente a su
actividad.
6. Es un impuesto esencialmente documental, ya
que recae sobre los documentos públicos o
privados en los que se haga constar la
constitución, existencia, modificación o
extinción de obligaciones.
es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las
transacciones financieras realizadas por los usuarios del
sistema. Su administración corresponde a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Es un impuesto indirecto porque entre quien asume el
impuesto y la nación, media un intermediario responsable del
pago efectivo del tributo (las entidades financieras).
7. Ser un mecanismo de recaudo anticipado
del impuesto. Sin embargo, la retención en
cada impuesto tiene sus particularidades
que la diferencia entre si.
El objetivo es conseguir que este impuesto
se recaude en forma gradual, en lo posible
dentro del mismo ejercicio gravable en que
se cause
Efectuar retención
Declarar los valores retenidos.
Los obligados a llevar contabilidad, causar el Tx.
Expedir certificados al contribuyente. (A más tardar
el último día del mes siguiente al de efectuado al
retención)
8. Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria
y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura
de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente
como Reteiva.
La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el
hecho u operación económica supere la base mínima, que para
servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
9. Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor y
descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las
facturas o cuentas de cobro.
Quiénes están obligados a retener y consignar oportunamente?
Están obligados a retener:
1. Entidades de derecho público.
2. Grandes contribuyentes.
3. Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como
agentes de retención.
4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que
generen retención ICA.
5. Consorcios y Uniones temporales.
6. Los contribuyentes de régimen común.
10. Actividades Excluidas del impuesto de industria y comercio.
La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola La
producción nacional de artículos destinados a la exportación.
La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales
y/o deportivas
Las de tránsito de los artículos de cualquier género que
atraviesen por el municipio.
La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad
horizontal,
Los proyectos energéticos
11. Actividades exentas del pago de impuesto de Industria y
comercio
• Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de
hecho, damnificadas a consecuencia de los actos
terroristas o catástrofes naturales (según normatividad)
• La persona víctima de secuestro o desaparición forzada,
contribuyente del régimen simplificado, estará exenta
del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y
tableros, durante el tiempo que dure el secuestro o la
desaparición forzada.
• Y cualquier otro adicional que determine el concejo
municipal, a efectuar la retención es el valor total de la
factura antes del impuesto de IVA Facturado.
12. Declaración de retención en la fuente
La declaración de retención en la fuente se debe presentar cada
mes y se debe presentar aun en los casos en que no se haya
practicado retenciones en ese mes, por lo que será necesario
presentarlas en ceros de ser el caso. Se exceptúa de esta
obligación las juntas de acción comunal,
La declaración de retención debe ser presentada por todas las
personas jurídicas , incluidas las personas
jurídicas pertenecientes al régimen especial, puesto que existe la
creencia entre algunos contribuyentes de que las empresas
pertenecientes al régimen especial en el impuesto de renta, no
están obligadas a practicar retención, lo cual es equivocado.
13. 1. Las personas naturales que efectúen
pagos, sin importar ninguna característica
en especial (es decir, sin importar si es
comerciante o no, con patrimonio grandes
o pequeños, con ingresos grandes o
pequeños), son agentes de retención a
título de renta y complementarios cuando
cancelen “rentas de trabajo” (salarios,
honorarios, comisiones, servicios,
emolumentos) a todo el que califique en el
universo de los “empleados”. Igualmente
en todos los casos en los que el beneficiario
sea un “no residente” en Colombia.
14. De otra parte, para que queden obligados
a actuar durante el 2014 como agentes de
retención a título de renta y
complementarios , cuando el beneficiario
sea un “residente” en Colombia y por los
conceptos de honorarios, comisiones,
servicios , arrendamientos, rendimientos
financieros y compras se exige que la
persona natural que hace el pago cumpla
con la totalidad de los dos siguientes
requisitos:
• Ser comerciante obligado a llevar libros
de contabilidad
• Haber tenido a diciembre 31 de 2013 un
patrimonio bruto o unos ingresos brutos
superiores a30.000 UVT x $26.841, que
equivalen a$ 805.230.000