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DOCTORA SALLY GABRIELA GUILLERMO
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS
NETOS
DOCTORA SALLY GABRIELA GUILLERMO
MENDOZA
DEFINICIÓNDEFINICIÓNDEFINICIÓNDEFINICIÓN
El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es
un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como
manifestación de capacidad contributiva, y puede ser
utilizado como crédito contra los pagos a cuenta y deutilizado como crédito contra los pagos a cuenta y de
regularización del Impuesto a la Renta.
DEFINICIÓNDEFINICIÓNDEFINICIÓNDEFINICIÓN
Este impuesto es aplicable a los generadores de renta de 3ra
Categoría sujetos al Régimen General del IR, cualquiera sea
la tasa a la que estén afectos.
Se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del añoSe aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año
anterior.
La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio.
SUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTO
Están obligados a presentar la declaración del ITAN
correspondiente al ejercicio todos aquellos contribuyentes
que generan rentas de 3ra categoría comprendidos en el
Régimen General del Impuesto a la Renta que iniciaronRégimen General del Impuesto a la Renta que iniciaron
operaciones con anterioridad al 01 de enero del año gravable
en curso.
SUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTO
Se encuentran incluidos los contribuyentes del Régimen de
Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de
Frontera, etc., así como las sucursales , agencias y demás
establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas,establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas,
cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2012
supere S/1000,000.
SUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTO
En los casos de reorganización de sociedades o empresas, no
opera la exclusión si cualquiera de las empresas
intervinientes o la empresa que se escinda inició sus
operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravableoperaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable
en curso.
SUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTO
En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto se
realizará por cada una de las empresas que se extingan y será
de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa
constituida o las empresas que surjan de la escisión.constituida o las empresas que surjan de la escisión.
SUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTO
En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se
efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido
a las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en
los casos de reorganización simple.los casos de reorganización simple.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS A
TRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIOR
Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por
rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra el
impuesto, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente
pagado por concepto de pagos a cuenta del IRpagado por concepto de pagos a cuenta del IR
correspondiente al periodo del mes de marzo y siguientes de
cada ejercicio.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS A
TRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIOR
Esta opción sólo es aplicable en el caso del pago en forma
fraccionada del impuesto.
Estos contribuyentes no podrán utilizar el crédito contra losEstos contribuyentes no podrán utilizar el crédito contra los
pagos a cuenta o contra el pago de regularización del IR.
Los pagos a cuenta del IR acreditados contra el impuesto
constituirán crédito sin derecho a devolución contra el IR del
ejercicio gravable.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS A
TRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIOR
Están comprendidos dentro de los señalado anteriormente
los contribuyentes cuyos accionistas, socios, principal o casa
matriz se encuentran obligaos a tributar en el exterior por las
rentas generadas por dichos contribuyentes.rentas generadas por dichos contribuyentes.
ACREDITACION DE PAGOS A CUENTA IRACREDITACION DE PAGOS A CUENTA IRACREDITACION DE PAGOS A CUENTA IRACREDITACION DE PAGOS A CUENTA IR
VENCIMIENTO ULTIMO DIGITO RUCVENCIMIENTO ULTIMO DIGITO RUCVENCIMIENTO ULTIMO DIGITO RUCVENCIMIENTO ULTIMO DIGITO RUC
PAGO A CUENTA IR MESVENCIMIENTO CUOTA
MARZO ABRIL
ABRIL MAYO
MAYO JUNIO
JUNIO JULIOJUNIO JULIO
JULIO AGOSTO
AGOSTO SETIEMBRE
SETIEMBRE OCTUBRE
OCTUBRE NOVIEMBRE
NOVIEMBRE DICIEMBRE
CREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTACREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTACREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTACREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA
Se entiende que el impuesto ha sido efectivamente pagado, cuando
la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido
en forma parcial o total mediante su pago o compensacion.
Se considerara como credito, contra los pagos a cuenta o el pago
de regularizacion del impuesto a la renta, el impuesto
efectivamente pagado.efectivamente pagado.
El monto que puede utilizarse como credito contra el pago de
regularizacion o contra los pagos a cuenta del Impuesto a la renta
no incluira los intereses previstos por pago extemporaneo.
El impuesto efectivamente pagado en el mes indicado en la
columna a de la siguiente tabla podra ser aplicado como credito
unicamente contra los pagos a cuenta indicados en la columna b.
CREDITO CONTRA EL IRCREDITO CONTRA EL IRCREDITO CONTRA EL IRCREDITO CONTRA EL IR
MES PAGO IMPUESTO ITAN APLICACION CREDITO
ABRIL MARZO A DICIEMBRE
MAYO ABRILA DICIEMBRE
JUNIO MAYOA DICIEMBRE
JULIO JUNIOA DICIEMBREJULIO JUNIOA DICIEMBRE
AGOSTO JULIOA DICIEMBRE
SETIEMBRE AGOSTOA DICIEMBRE
OCTUBRE SETIEMBREA DICIEMBRE
NOVIEMBRE OCTUBRE A DICIEMBRE
DICIEMBRE NOVIEMBREY DICIEMBRE
TASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITAN
En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del
01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se
calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos
de la empresa que exceda S/.1´000,000, según el balancede la empresa que exceda S/.1´000,000, según el balance
cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato
anterior:
TASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITAN
De tal modo:
Tasas del ITAN
0% Hasta S/. 1 000 000
0.4% Por el exceso de S/. 1 000 000
TASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITAN
Para el ejercicio 2013 el ITAN se determina aplicando la tasa
del 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos
de la empresa que exceda de S/. 1 000 0000, según balance
cerrado al 31.12.2012.cerrado al 31.12.2012.
BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE
La base imponible del impuesto está constituida por el valor
de los activos netos consignados en el balance general
ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando
corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 decorresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de
diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago,
deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por
la LIR.
BASE IMPONIBLE: Empresas AseguradorasBASE IMPONIBLE: Empresas AseguradorasBASE IMPONIBLE: Empresas AseguradorasBASE IMPONIBLE: Empresas Aseguradoras
Para determinar la base imponible, las empresas de seguros a
que se refiere la Ley N° 26702 tomarán en cuenta el saldo
neto de las cuentas corrientes reaseguradores deudores y
acreedores, de conformidad con las normas que dicte la SBS.acreedores, de conformidad con las normas que dicte la SBS.
BASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: Cálculo
Tratándose de las cooperativas que gocen de inafectaciones o
exoneraciones parciales del IR relativas a rentas obtenidas
por operaciones propias de su actividad, la base se calculará
de la siguiente manera:de la siguiente manera:
BASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: Cálculo
a) Sobre el total de ingresos obtenidos por la entidad en el
ejercicio anterior se identificarán los ingresos afectos al IR
del mismo ejercicio, determinando el porcentaje de las
operaciones generadoras de rentas de 3ra categoría.operaciones generadoras de rentas de 3ra categoría.
BASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: Cálculo
b) Dicho porcentaje se aplicará al valor de los activos netos,
calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la
Ley del ITAN (Base Imponible del ITAN).Ley del ITAN (Base Imponible del ITAN).
BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones
Para determinar el valor de los activos netos se podrá
deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
1. Acciones, participaciones o derechos de capital de otras
empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior a las
acciones, participaciones o derechos de capital de empresas
que presten el servicio público de agua potable y
alcantarillado.alcantarillado.
2. Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad
superior a los tres (3) años.
BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones
La antigüedad de la maquinaria y equipos se computará desde
la fecha del comprobante de pago que acredite la
transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración
Única deAduanas (DUA), según sea el caso.Única deAduanas (DUA), según sea el caso.
BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones
3. Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo
crediticio establecido por la SBS.
4. Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de
operaciones de exportación.operaciones de exportación.
5. Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas
acciones de propiedad del Estado en la CAF.
6. Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros
de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere
la Ley 26702.
BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones
7. Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos
culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
8. Los bienes entregados en concesión por el Estado que se
encuentren afectados a la prestación de servicios públicos asíencuentren afectados a la prestación de servicios públicos así
como las construcciones efectuadas por los concesionarios
sobre los mismos.
BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones
9. Las acciones, participaciones o derechos de capital de
empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas
del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de
este impuesto.este impuesto.
10. Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria
de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el
Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
Están exonerados del Impuesto:
a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones
productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a
partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde elpartir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el
pago.
En el último caso, la obligación nacerá en el ejercicio
siguiente al de dicho inicio.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
Se entiende que una empresa ha iniciado sus operaciones
productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes
o prestación de servicios, salvo el caso de las empresas que se
encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decretoencuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto
Legislativo N° 818 y modificatorias.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
En tales casos, dichas empresas considerarán iniciadas sus
operaciones productivas cuando realicen las operaciones de
explotación comercial referidas al objetivo principal del
contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo.contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
Sin embargo, en los casos de reorganización de sociedades o
empresas (definición del artículo 65° del Reglamento de la
LIR) no opera la exclusión si cualquiera de las empresas
intervinientes o la empresa que se escinda inició susintervinientes o la empresa que se escinda inició sus
operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable
en curso.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
La determinación y pago del impuesto se realizará por cada
una de las empresas que se extingan y será de cargo, según
sea el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida
o las empresas que surjan de la escisión.o las empresas que surjan de la escisión.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
En este último caso, la determinación y pago del impuesto se
efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido
a las empresas.
Lo mencionado en el presente inciso no se aplica a los casos
de reorganización simple.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
INFORME N° 009-2012-SUNAT (24/01/2012)
La sociedad absorbente, obligada al pago de las cuotas del
ITAN a cargo de la absorbida, tiene el derecho de considerar
como crédito contra sus pagos a cuenta o pago decomo crédito contra sus pagos a cuenta o pago de
regularización de su IR los montos que hubiera cancelado
correspondientes a dichas cuotas del ITAN.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
INFORME 044-2012-SUNAT (14/05/2012)
Se mantiene exonerado del ITAN aquel contribuyente
respecto del cual la Junta de Acreedores del Procedimiento
Concursal Ordinario al que se encuentra sometido, optaConcursal Ordinario al que se encuentra sometido, opta
inicialmente por su disolución y liquidación, y al año
siguiente cambia su destino decidiendo la reestructuración
patrimonial, en tanto que se trata del mismo Procedimiento
Concursal Ordinario.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
b) Las empresas que presten el servicio público de agua
potable y alcantarillado.
c) Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación
o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 deo las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de
enero de cada ejercicio.
Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir
de la declaración o convenio de liquidación.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
d) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo
de segundo piso.
e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades
conyugales que optaron por tributar como tales, queconyugales que optaron por tributar como tales, que
perciban exclusivamente las rentas de 3ra categoría a que se
refiere el inicio j) del artículo 28 de la LIR.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
f) Las instituciones educativas particulares, excluidas las
academias de preparación a que se refiere la Cuarta
Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882 – Ley
de Promoción de la Inversión en la Educación.de Promoción de la Inversión en la Educación.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
g) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la
Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la LIR, así
como las personas generadoras de rentas de 3ra categoría,
exoneradas o inafectas del IR de manera expresa.exoneradas o inafectas del IR de manera expresa.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
h) Las empresas públicas que prestan servicios de
administración de obras e infraestructura construidas con
recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes,
siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica desiempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de
zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a
que se refiere la Ley N° 27744.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
No se encuentra dentro del ámbito de aplicación del
Impuesto el patrimonio de los fondos señalados en el artículo
78° del TUO de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado medianteAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante
D.S. N° 054-97-EF.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
INFORME N° 046-2011-SUNAT (04/05/2011)
Las exoneraciones previstas en el artículo 3° de la Ley del
ITAN se encuentran vigentes hasta el 30/12/2013.
EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES
INFORME N° 108-2010-SUNAT (02/08/2010)
La falta de presentación dentro de los plazos establecidos del
Formulario Virtual N° 1648 no constituye un impedimento
para que se realice la compensación del Saldo a Favor Materiapara que se realice la compensación del Saldo a Favor Materia
del Beneficio contra las cuotas del ITAN.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN
Se considerará como crédito, contra los pagos a cuenta o el
pago de regularización del IR, el impuesto efectivamente
pagado.
Se entiende que el impuesto ha sido efectivamente pagado,Se entiende que el impuesto ha sido efectivamente pagado,
cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera
extinguido en forma parcial o total mediante su pago o
compensación.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRAAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRAAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRAAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA
LOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTA
Mes de Pago: Se aplica contra el pago
a cuenta del IR
correspondiente a los
siguientes periodos
tributarios:tributarios:
Abril Desde marzo a diciembre
Mayo Desde abril a diciembre
Junio Desde mayo a diciembre
Julio Desde junio a diciembre
APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRAAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRAAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRAAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA
LOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTA
Agosto Desde julio a diciembre
Setiembre Desde agosto a
diciembre
Octubre Desde setiembre aOctubre Desde setiembre a
diciembre
Noviembre Desde octubre a
diciembre
Diciembre Noviembre y diciembre
APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA EL PAGOAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA EL PAGOAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA EL PAGOAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA EL PAGO
DE REGULARIZACIÓN DEL IRDE REGULARIZACIÓN DEL IRDE REGULARIZACIÓN DEL IRDE REGULARIZACIÓN DEL IR
Sólo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o
parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento
de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del
ejercicio al cual corresponde.ejercicio al cual corresponde.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN
El monto que puede utilizarse como crédito contra el pago
de regularización o contra los pagos a cuenta del IR no
incluirá los intereses previstos en el Código Tributario por
pago extemporáneo.pago extemporáneo.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN
El impuesto efectivamente pagado hasta el vencimiento o
presentación de la DJ anual del IR del ejercicio, lo que ocurra
primero, en la parte que no haya sido aplicada como crédito
contra los pagos a cuenta, constituirá el crédito a aplicarsecontra los pagos a cuenta, constituirá el crédito a aplicarse
contra el pago de regularización del IR del ejercicio.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN
El impuesto efectivamente pagado hasta el vencimiento la
presentación de la DJ anual del IR del ejercicio, lo que ocurra
primero, debe ser ajustado en función de la variación del
IPM, siempre que exista obligación de realizar elIPM, siempre que exista obligación de realizar el
ajuste, ocurrida entre el mes en que se efectúa el
pago y el mes del cierre del balance.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN
El ITAN NO puede ser aplicado contra el Impuesto a la
Renta de futuros ejercicios, sino únicamente contra el
Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde.Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN
INFORME N° 106-2011-SUNAT (19/09/2012)
La cancelación de las cuotas del ITAN por mandato del
Tribunal Fiscal como resultado de una solicitud de
compensación presentada luego del vencimiento del plazocompensación presentada luego del vencimiento del plazo
para presentar la DJ anual del IR del mismo ejercicio, no
otorga al contribuyente derecho a un importe equivalente a
dichas cuotas susceptible de ser devuelto o compensado.
LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS
CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO
El monto del impuesto pagado por los contribuyentes que
ejerzan la opción no podrá ser acreditado contra el IR, ni será
materia de devolución, pudiendo ser deducido como gasto.
LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS
CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO
El monto de los pagos a cuenta del IR que se utilice como
crédito contra las cuotas del impuesto podrá ser usado
únicamente como crédito sin derecho a devolución contra el
IR del ejercicio.IR del ejercicio.
En caso que dicho monto sea mayor que el IR del ejercicio, la
diferencia hasta el monto será deducida como gasto para
efecto del IR del ejercicio.
LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS
CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO
El monto de los pagos a cuenta del IR que no se acrediten
contra las cuotas del impuesto, mantienen su carácter de
crédito con derecho a devolución.crédito con derecho a devolución.
LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS
CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO
El contribuyente deberá indicar en la DJ anual del IR del
ejercicio si utilizará el impuesto pagado como crédito, como
gasto o parcialmente como ambos. Dicha opción no podrá
ser variada ni modificada.ser variada ni modificada.
|
INTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOS
El contribuyente pagará los intereses moratorios
correspondientes al monto de los pagos a cuenta dejados de
abonar, entre otros supuestos cuando:
a) Hubiera acreditado el impuesto contra los pagos a cuenta y
lo deduzca como gasto para efecto del IR.
INTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOS
b) Acredite el impuesto en la DJ anual del IR del ejercicio y
lo hubiera deducido en el balance acumulado al 30 de junio
del ejercicio, a que se refiere el artículo 54 del Reglamentodel ejercicio, a que se refiere el artículo 54 del Reglamento
de la LIR.
DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO
Los contribuyentes de impuesto estarán obligados a presentar
la DJ del impuesto dentro de los 12 primeros días hábiles del
mes de abril del ejercicio al que corresponda el pago.
El impuesto podrá cancelarse al contado o en forma
fraccionada hasta en 9 cuotas mensuales sucesivas.
DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO
En caso de optar por el pago fraccionado, cada cuota será
equivalente a la novena parte del total del monto resultante
del impuesto calculado para el ejercicio. Sin embargo, se
podrá adelantar el pago de una o más cuotas nopodrá adelantar el pago de una o más cuotas no
vencidas.
DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO
Los contribuyentes que opten por la modalidad de pago al
contado no podrán adoptar con posterioridad a la
presentación de la DJ la forma de pago fraccionado.presentación de la DJ la forma de pago fraccionado.
DEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITAN
Si al final del ejercicio, quedara un crédito del ITAN no
aplicado, se podrá optar por solicitar su devolución con el
Formulario Nª 4949.Formulario Nª 4949.
DEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITAN
Este derecho será ejercido por parte del contribuyente, luego
de presentada la declaración jurada anual del IR
correspondiente. Para proceder a la devolución del ITAN, el
contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o elcontribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el
menor impuesto obtenido.
DEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITAN
La devolución deberá efectuarse en un plazo no menor de
sesenta (60) días de presentada la solicitud.
DEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITAN
El ITAN pagado con posterioridad a la regularización del
Impuesto a la Renta no es susceptible de devolución, por
cuanto el ITAN es deducibles sólo para la determinación de la
Renta Neta de Tercera Categoría del ejercicio al cualRenta Neta de Tercera Categoría del ejercicio al cual
corresponde dicho tributo.
Informe N° 034-2007-SUNAT/2B0000, de fecha
21.02.2007
CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO
La empresa “AR Bienes y Servicios SAC” se encuentra afecta
al ITAN, por lo cual desea saber la determinación del referido
impuesto para el presente ejercicio.
Para ello tenemos la siguiente información de la mencionada
empresa, al 31 de diciembre del ejercicio anterior.
CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO
Paso 1: Determinar la base imponible
Determinación de la Base Imponible
-Activo Neto según Balance 7'319,729.00
-Adiciones
*Obsolescencia no sustentada
con informe técnico 45,600.00
CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO
-Deducciones (1'916,675.55)
*DepreciaciónAcelerada
porArrendamiento
Financiero 648,500.00Financiero 648,500.00
*Saldo de existencias
por exportación 863,875.55
CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO
*Maquinaria y equipo con
antigüedad no mayor a 3 años 379,000.00
*Diferencia de cambio imputable
al costo del activo fijo 25,300.00}al costo del activo fijo 25,300.00}
Total Base Imponible 5'448,653.45
CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO
Paso 2: Cálculo del ITAN
[(Base Imponible menos S/. 1,000,000) xAlícuota
CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO
Alícuota Base ITAN
2013 por
pagar
0% Hasta S/. 1´000,000.00 0
0.4% Por el exceso = 4'448,653.45 17,794.61
Total 17,794.61

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Impuesto temporal a_los_activos_netos

  • 1. DOCTORA SALLY GABRIELA GUILLERMO IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS DOCTORA SALLY GABRIELA GUILLERMO MENDOZA
  • 2. DEFINICIÓNDEFINICIÓNDEFINICIÓNDEFINICIÓN El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva, y puede ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta y deutilizado como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
  • 3. DEFINICIÓNDEFINICIÓNDEFINICIÓNDEFINICIÓN Este impuesto es aplicable a los generadores de renta de 3ra Categoría sujetos al Régimen General del IR, cualquiera sea la tasa a la que estén afectos. Se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del añoSe aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio.
  • 4. SUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTO Están obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al ejercicio todos aquellos contribuyentes que generan rentas de 3ra categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta que iniciaronRégimen General del Impuesto a la Renta que iniciaron operaciones con anterioridad al 01 de enero del año gravable en curso.
  • 5. SUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTO Se encuentran incluidos los contribuyentes del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como las sucursales , agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas,establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2012 supere S/1000,000.
  • 6. SUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTO En los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravableoperaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso.
  • 7. SUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTO En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión.constituida o las empresas que surjan de la escisión.
  • 8. SUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTO En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en los casos de reorganización simple.los casos de reorganización simple.
  • 9. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS A TRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIOR Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra el impuesto, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del IRpagado por concepto de pagos a cuenta del IR correspondiente al periodo del mes de marzo y siguientes de cada ejercicio.
  • 10. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS A TRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIOR Esta opción sólo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del impuesto. Estos contribuyentes no podrán utilizar el crédito contra losEstos contribuyentes no podrán utilizar el crédito contra los pagos a cuenta o contra el pago de regularización del IR. Los pagos a cuenta del IR acreditados contra el impuesto constituirán crédito sin derecho a devolución contra el IR del ejercicio gravable.
  • 11. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS ACONTRIBUYENTES OBLIGADOS A TRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIOR Están comprendidos dentro de los señalado anteriormente los contribuyentes cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz se encuentran obligaos a tributar en el exterior por las rentas generadas por dichos contribuyentes.rentas generadas por dichos contribuyentes.
  • 12. ACREDITACION DE PAGOS A CUENTA IRACREDITACION DE PAGOS A CUENTA IRACREDITACION DE PAGOS A CUENTA IRACREDITACION DE PAGOS A CUENTA IR VENCIMIENTO ULTIMO DIGITO RUCVENCIMIENTO ULTIMO DIGITO RUCVENCIMIENTO ULTIMO DIGITO RUCVENCIMIENTO ULTIMO DIGITO RUC PAGO A CUENTA IR MESVENCIMIENTO CUOTA MARZO ABRIL ABRIL MAYO MAYO JUNIO JUNIO JULIOJUNIO JULIO JULIO AGOSTO AGOSTO SETIEMBRE SETIEMBRE OCTUBRE OCTUBRE NOVIEMBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
  • 13. CREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTACREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTACREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTACREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA Se entiende que el impuesto ha sido efectivamente pagado, cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante su pago o compensacion. Se considerara como credito, contra los pagos a cuenta o el pago de regularizacion del impuesto a la renta, el impuesto efectivamente pagado.efectivamente pagado. El monto que puede utilizarse como credito contra el pago de regularizacion o contra los pagos a cuenta del Impuesto a la renta no incluira los intereses previstos por pago extemporaneo. El impuesto efectivamente pagado en el mes indicado en la columna a de la siguiente tabla podra ser aplicado como credito unicamente contra los pagos a cuenta indicados en la columna b.
  • 14. CREDITO CONTRA EL IRCREDITO CONTRA EL IRCREDITO CONTRA EL IRCREDITO CONTRA EL IR MES PAGO IMPUESTO ITAN APLICACION CREDITO ABRIL MARZO A DICIEMBRE MAYO ABRILA DICIEMBRE JUNIO MAYOA DICIEMBRE JULIO JUNIOA DICIEMBREJULIO JUNIOA DICIEMBRE AGOSTO JULIOA DICIEMBRE SETIEMBRE AGOSTOA DICIEMBRE OCTUBRE SETIEMBREA DICIEMBRE NOVIEMBRE OCTUBRE A DICIEMBRE DICIEMBRE NOVIEMBREY DICIEMBRE
  • 15. TASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITAN En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, según el balancede la empresa que exceda S/.1´000,000, según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:
  • 16. TASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITAN De tal modo: Tasas del ITAN 0% Hasta S/. 1 000 000 0.4% Por el exceso de S/. 1 000 000
  • 17. TASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITAN Para el ejercicio 2013 el ITAN se determina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de S/. 1 000 0000, según balance cerrado al 31.12.2012.cerrado al 31.12.2012.
  • 18. BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE La base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 decorresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la LIR.
  • 19. BASE IMPONIBLE: Empresas AseguradorasBASE IMPONIBLE: Empresas AseguradorasBASE IMPONIBLE: Empresas AseguradorasBASE IMPONIBLE: Empresas Aseguradoras Para determinar la base imponible, las empresas de seguros a que se refiere la Ley N° 26702 tomarán en cuenta el saldo neto de las cuentas corrientes reaseguradores deudores y acreedores, de conformidad con las normas que dicte la SBS.acreedores, de conformidad con las normas que dicte la SBS.
  • 20. BASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: Cálculo Tratándose de las cooperativas que gocen de inafectaciones o exoneraciones parciales del IR relativas a rentas obtenidas por operaciones propias de su actividad, la base se calculará de la siguiente manera:de la siguiente manera:
  • 21. BASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: Cálculo a) Sobre el total de ingresos obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior se identificarán los ingresos afectos al IR del mismo ejercicio, determinando el porcentaje de las operaciones generadoras de rentas de 3ra categoría.operaciones generadoras de rentas de 3ra categoría.
  • 22. BASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: Cálculo b) Dicho porcentaje se aplicará al valor de los activos netos, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley del ITAN (Base Imponible del ITAN).Ley del ITAN (Base Imponible del ITAN).
  • 23. BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos: 1. Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
  • 24. BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior a las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.alcantarillado. 2. Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
  • 25. BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones La antigüedad de la maquinaria y equipos se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Única deAduanas (DUA), según sea el caso.Única deAduanas (DUA), según sea el caso.
  • 26. BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones 3. Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS. 4. Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.operaciones de exportación. 5. Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF. 6. Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
  • 27. BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones 7. Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC. 8. Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos asíencuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
  • 28. BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones 9. Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.este impuesto. 10. Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.
  • 29. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES Están exonerados del Impuesto: a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde elpartir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En el último caso, la obligación nacerá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.
  • 30. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES Se entiende que una empresa ha iniciado sus operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes o prestación de servicios, salvo el caso de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decretoencuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 818 y modificatorias.
  • 31. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES En tales casos, dichas empresas considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotación comercial referidas al objetivo principal del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo.contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo.
  • 32. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES Sin embargo, en los casos de reorganización de sociedades o empresas (definición del artículo 65° del Reglamento de la LIR) no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició susintervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso.
  • 33. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES La determinación y pago del impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según sea el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión.o las empresas que surjan de la escisión.
  • 34. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES En este último caso, la determinación y pago del impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo mencionado en el presente inciso no se aplica a los casos de reorganización simple.
  • 35. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES INFORME N° 009-2012-SUNAT (24/01/2012) La sociedad absorbente, obligada al pago de las cuotas del ITAN a cargo de la absorbida, tiene el derecho de considerar como crédito contra sus pagos a cuenta o pago decomo crédito contra sus pagos a cuenta o pago de regularización de su IR los montos que hubiera cancelado correspondientes a dichas cuotas del ITAN.
  • 36. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES INFORME 044-2012-SUNAT (14/05/2012) Se mantiene exonerado del ITAN aquel contribuyente respecto del cual la Junta de Acreedores del Procedimiento Concursal Ordinario al que se encuentra sometido, optaConcursal Ordinario al que se encuentra sometido, opta inicialmente por su disolución y liquidación, y al año siguiente cambia su destino decidiendo la reestructuración patrimonial, en tanto que se trata del mismo Procedimiento Concursal Ordinario.
  • 37. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES b) Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado. c) Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 deo las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación.
  • 38. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES d) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso. e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, queconyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de 3ra categoría a que se refiere el inicio j) del artículo 28 de la LIR.
  • 39. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES f) Las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparación a que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882 – Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.de Promoción de la Inversión en la Educación.
  • 40. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES g) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la LIR, así como las personas generadoras de rentas de 3ra categoría, exoneradas o inafectas del IR de manera expresa.exoneradas o inafectas del IR de manera expresa.
  • 41. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES h) Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica desiempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley N° 27744.
  • 42. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES No se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto el patrimonio de los fondos señalados en el artículo 78° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado medianteAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante D.S. N° 054-97-EF.
  • 43. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES INFORME N° 046-2011-SUNAT (04/05/2011) Las exoneraciones previstas en el artículo 3° de la Ley del ITAN se encuentran vigentes hasta el 30/12/2013.
  • 44. EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES INFORME N° 108-2010-SUNAT (02/08/2010) La falta de presentación dentro de los plazos establecidos del Formulario Virtual N° 1648 no constituye un impedimento para que se realice la compensación del Saldo a Favor Materiapara que se realice la compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio contra las cuotas del ITAN.
  • 45. APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN Se considerará como crédito, contra los pagos a cuenta o el pago de regularización del IR, el impuesto efectivamente pagado. Se entiende que el impuesto ha sido efectivamente pagado,Se entiende que el impuesto ha sido efectivamente pagado, cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante su pago o compensación.
  • 46. APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRAAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRAAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRAAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA LOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTA Mes de Pago: Se aplica contra el pago a cuenta del IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios:tributarios: Abril Desde marzo a diciembre Mayo Desde abril a diciembre Junio Desde mayo a diciembre Julio Desde junio a diciembre
  • 47. APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRAAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRAAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRAAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA LOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTA Agosto Desde julio a diciembre Setiembre Desde agosto a diciembre Octubre Desde setiembre aOctubre Desde setiembre a diciembre Noviembre Desde octubre a diciembre Diciembre Noviembre y diciembre
  • 48. APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA EL PAGOAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA EL PAGOAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA EL PAGOAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IRDE REGULARIZACIÓN DEL IRDE REGULARIZACIÓN DEL IRDE REGULARIZACIÓN DEL IR Sólo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde.ejercicio al cual corresponde.
  • 49. APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN El monto que puede utilizarse como crédito contra el pago de regularización o contra los pagos a cuenta del IR no incluirá los intereses previstos en el Código Tributario por pago extemporáneo.pago extemporáneo.
  • 50. APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN El impuesto efectivamente pagado hasta el vencimiento o presentación de la DJ anual del IR del ejercicio, lo que ocurra primero, en la parte que no haya sido aplicada como crédito contra los pagos a cuenta, constituirá el crédito a aplicarsecontra los pagos a cuenta, constituirá el crédito a aplicarse contra el pago de regularización del IR del ejercicio.
  • 51. APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN El impuesto efectivamente pagado hasta el vencimiento la presentación de la DJ anual del IR del ejercicio, lo que ocurra primero, debe ser ajustado en función de la variación del IPM, siempre que exista obligación de realizar elIPM, siempre que exista obligación de realizar el ajuste, ocurrida entre el mes en que se efectúa el pago y el mes del cierre del balance.
  • 52. APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN El ITAN NO puede ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de futuros ejercicios, sino únicamente contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde.Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde.
  • 53. APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN INFORME N° 106-2011-SUNAT (19/09/2012) La cancelación de las cuotas del ITAN por mandato del Tribunal Fiscal como resultado de una solicitud de compensación presentada luego del vencimiento del plazocompensación presentada luego del vencimiento del plazo para presentar la DJ anual del IR del mismo ejercicio, no otorga al contribuyente derecho a un importe equivalente a dichas cuotas susceptible de ser devuelto o compensado.
  • 54. LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO El monto del impuesto pagado por los contribuyentes que ejerzan la opción no podrá ser acreditado contra el IR, ni será materia de devolución, pudiendo ser deducido como gasto.
  • 55. LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO El monto de los pagos a cuenta del IR que se utilice como crédito contra las cuotas del impuesto podrá ser usado únicamente como crédito sin derecho a devolución contra el IR del ejercicio.IR del ejercicio. En caso que dicho monto sea mayor que el IR del ejercicio, la diferencia hasta el monto será deducida como gasto para efecto del IR del ejercicio.
  • 56. LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO El monto de los pagos a cuenta del IR que no se acrediten contra las cuotas del impuesto, mantienen su carácter de crédito con derecho a devolución.crédito con derecho a devolución.
  • 57. LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOSLIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO El contribuyente deberá indicar en la DJ anual del IR del ejercicio si utilizará el impuesto pagado como crédito, como gasto o parcialmente como ambos. Dicha opción no podrá ser variada ni modificada.ser variada ni modificada. |
  • 58. INTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOS El contribuyente pagará los intereses moratorios correspondientes al monto de los pagos a cuenta dejados de abonar, entre otros supuestos cuando: a) Hubiera acreditado el impuesto contra los pagos a cuenta y lo deduzca como gasto para efecto del IR.
  • 59. INTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOS b) Acredite el impuesto en la DJ anual del IR del ejercicio y lo hubiera deducido en el balance acumulado al 30 de junio del ejercicio, a que se refiere el artículo 54 del Reglamentodel ejercicio, a que se refiere el artículo 54 del Reglamento de la LIR.
  • 60. DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO Los contribuyentes de impuesto estarán obligados a presentar la DJ del impuesto dentro de los 12 primeros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponda el pago. El impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en 9 cuotas mensuales sucesivas.
  • 61. DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO En caso de optar por el pago fraccionado, cada cuota será equivalente a la novena parte del total del monto resultante del impuesto calculado para el ejercicio. Sin embargo, se podrá adelantar el pago de una o más cuotas nopodrá adelantar el pago de una o más cuotas no vencidas.
  • 62. DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO Los contribuyentes que opten por la modalidad de pago al contado no podrán adoptar con posterioridad a la presentación de la DJ la forma de pago fraccionado.presentación de la DJ la forma de pago fraccionado.
  • 63. DEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITAN Si al final del ejercicio, quedara un crédito del ITAN no aplicado, se podrá optar por solicitar su devolución con el Formulario Nª 4949.Formulario Nª 4949.
  • 64. DEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITAN Este derecho será ejercido por parte del contribuyente, luego de presentada la declaración jurada anual del IR correspondiente. Para proceder a la devolución del ITAN, el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o elcontribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor impuesto obtenido.
  • 65. DEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITAN La devolución deberá efectuarse en un plazo no menor de sesenta (60) días de presentada la solicitud.
  • 66. DEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITAN El ITAN pagado con posterioridad a la regularización del Impuesto a la Renta no es susceptible de devolución, por cuanto el ITAN es deducibles sólo para la determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría del ejercicio al cualRenta Neta de Tercera Categoría del ejercicio al cual corresponde dicho tributo. Informe N° 034-2007-SUNAT/2B0000, de fecha 21.02.2007
  • 67. CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO La empresa “AR Bienes y Servicios SAC” se encuentra afecta al ITAN, por lo cual desea saber la determinación del referido impuesto para el presente ejercicio. Para ello tenemos la siguiente información de la mencionada empresa, al 31 de diciembre del ejercicio anterior.
  • 68. CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO Paso 1: Determinar la base imponible Determinación de la Base Imponible -Activo Neto según Balance 7'319,729.00 -Adiciones *Obsolescencia no sustentada con informe técnico 45,600.00
  • 69. CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO -Deducciones (1'916,675.55) *DepreciaciónAcelerada porArrendamiento Financiero 648,500.00Financiero 648,500.00 *Saldo de existencias por exportación 863,875.55
  • 70. CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO *Maquinaria y equipo con antigüedad no mayor a 3 años 379,000.00 *Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo 25,300.00}al costo del activo fijo 25,300.00} Total Base Imponible 5'448,653.45
  • 71. CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO Paso 2: Cálculo del ITAN [(Base Imponible menos S/. 1,000,000) xAlícuota
  • 72. CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO Alícuota Base ITAN 2013 por pagar 0% Hasta S/. 1´000,000.00 0 0.4% Por el exceso = 4'448,653.45 17,794.61 Total 17,794.61