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RETENCION EN LA FUENTE
POR: FRANCISCO JAVIER CARRILLO
El estado colombiano, como una
medida para recaudar anticipadamente
un impuesto, ha recurrido a esta figura
de Retención en la fuente. La cual
consiste en que cada vez que se
efectúe una operación sujeta a un
impuesto, se retenga un valor por
concepto de dicho impuesto.
Retención en la
Fuente
La retención en la fuente no es ningún impuesto,
simplemente es el cobro anticipado de un
impuesto, que bien puede ser:
1) En el impuesto de renta (Retefuente).
2) En el IVA (Reteiva).
3) En el de Industria y comercio (Reteica).
Por ser un pago anticipado de un impuesto, éste se
puede descontar en la respectiva declaración.
AGENTES DE RETENCION
También llamados agentes retenedores, son las personas y/o entidades obligadas a efectuar
la retención en la fuente cuando realicen los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley:
 Las entidades de derecho público.
 Los fondos de inversión.
 Los fondos de valores.
 Los fondos de pensión de jubilación e invalidez.
 Los consorcios.
 Las comunidades organizadas.
 Las uniones temporales.
 Empresas unipersonales.
 Sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho.
 Los notarios.
 Todas las personas jurídicas pertenecientes al régimen ordinario.
 Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año anterior hayan
tenido un patrimonio bruto u obtenido ingresos brutos por 30.000 UVT.
 La nación, los departamentos, los municipios, la áreas metropolitanas, las asociaciones de
municipios, el Distrito Capital.
 Los establecimientos públicos.
 Los organismos y dependencias del Estado a quienes la ley faculte para celebrar contratos.
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE
RETENCION
1. Efectuar la retención: siempre que realice un pago o abono en cuenta sujeto a
retención.
2. Presentar las declaraciones de retención en la fuente, dentro de los plazos que
señale el Gobierno Nacional, haciendo uso de los formularios prescritos
oficialmente.
3. Suministrar a la DIAN información relacionada con las retenciones en la fuente
practicadas.
4. Consignar las retenciones en la fuente practicadas dentro de los plazos fijados
por el gobierno Nacional.
5. Expedir los certificados de retenciones en la fuente por el respectivo impuesto,
dentro de los plazos establecidos.
6. Conservar los soportes y pruebas que permitan verificar la exactitud de los
valores contenidos en las declaraciones tributarias.
Conceptos sujetos a retención en la fuente a
título de renta
Los conceptos por los cuales se practica retención en la fuente a título de renta en
Colombia se encuentran contemplados en el estatuto tributario y se relacionan a
continuación:
 Ingresos laborales: son los pagos que recibe un trabajador por parte de un
empleador como remuneración por sus labores realizadas.
 Ingresos por dividendos y participaciones: son los dineros que recibe una persona
como fruto de la inversión realizada en una empresa.
 Rendimientos financieros: son los pagos o abonos en cuenta que recibe una persona
por los intereses, beneficios, ganancias o utilidades generadas por rendimientos de
capital. Se puede entender por rendimiento financiero la diferencia entre el valor
presente de la inversión y su valor en el futuro.
 Honorarios: son los pagos o remuneraciones que recibe una persona por la prestación
de un servicio en donde prima el conocimiento intelectual sobre el conocimiento
técnico. La recepción de honorarios es propia de personas que ejercen profesiones
liberales.
 Comisiones: son los importes de dinero que recibe una persona por realizar una
operación de intermediación comercial para terceros. Por lo general la comisión
corresponde a un porcentaje calculado sobre el monto por el cual se realizó la
operación.
 Servicios: son los pagos que recibe una persona o empresa por la prestación de
un servicio. Dentro de los distintos conceptos por prestación de servicios que se
encuentran sujetos a retención en la fuente por renta están:
 Servicios de aseo y vigilancia.
 Servicios de licenciamiento y uso de software.
 Servicios de transporte nacional de carga.
 Servicios de transporte nacional de pasajeros.
 Servicios de restaurantes.
 Servicios hoteleros y de hospedaje.
 Servicios integrales de salud.
 Servicios temporales de empleo.
 Ingresos por arrendamientos: son los pagos que recibe el arrendador de un
bien mueble o inmueble como contraprestación por permitir el uso temporal
del mismo a otra persona denominada arrendatario. En esta relación
contractual el arrendatario es quien se obliga a realizar los pagos o abonos en
cuenta.
 Ingresos por enajenación de activos fijos de personas naturales: es el dinero
que recibe una persona por la venta de un activo fijo.
 Loterías, rifas, apuestas y similares: son los dineros que se obtienen como
premio por la participación en juegos de suerte y azar.
 Otros ingresos tributarios: Son ingresos que se generan por la ejecución de
diversas actividades que por ley se encuentras sujetas a retención. Dentro de
estas actividades se encuentra:
 Exportaciones de hidrocarburos
 Exportaciones de productos mineros.
 Exportación de metales, incluyendo el oro.
 Emolumentos eclesiásticos
 Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de compras.
 Pagos al exterior gravados por el impuesto de renta: lo dineros recibidos por
sociedades y personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia,
cuando dichos dineros se hayan producido por fuente nacional y se encuentren
sujetos a retención de acuerdo a lo establecido por la ley.
¿Dónde no se practica la retención?
 No se practica retención en la fuente a la Nación, los
Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los
Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades
territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las
Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las
Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de
Departamentos y las Federaciones de Municipios, los
Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos
públicos y los demás establecimientos oficiales
descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley
como contribuyentes.
En que casos no se hace retención
 No se debe practicar retención en la fuente cuando el
vendedor del bien o prestador del servicio es un
Autoretenedor, puesto que éste es el responsable de la
retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva
retención.
 Cuando no supere las tarifas establecidas por la
Legislación Colombiana.
 Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta
el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen
especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONGs,
Fundaciones, etc.).
CONCEPTO BASE TARIFA PERS.
NATURAL
TARIFA PERS.
JURIDICA
ARRENDAMIENTO
Bienes inmuebles $ 803.000
(>=27 UVT)
3.5% 3.5%
Bienes muebles 100% 4.0% 4.0%
COMPRAS
En general $ 803.000
(>=27 UVT)
3.5%
NO DECLRANTE
2.5%
De bienes raíces, vehículos,
contratos de construcción o
urbanización
$ 803.000
(>=27 UVT)
1.0% 1.0%
De combustible derivados del
petróleo
100% 0.1% 0.1%
De productos agrícolas o
pecuarios sin procesamiento
industrial
$ 2.737.000
(>=92 UVT)
1.5% 1.5%
TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE POR RENTA PARA EL AÑO 2016 (RESUMEN)
CONCEPTO BASE TARIFA PERS.
NATURAL
TARIFA PERS.
JURIDICA
SERVICIOS
En general ( Nota P.N. no
declarantes)
$ 119.000
(>=4 UVT)
6.0% 4.0%
Empresas de servicios temporales de
empleo
$119.000
(>=4 UVT)
1.0% 1.0%
Integrales de salus prestados por IPS
(Hosp,Radiolog, Examenes,
Medicamentos
$119.000
(>=4 UVT)
2% 2%
Empresas de vigilancia y aseo $119.000
(>=4 UVT)
6.0% 2.0%
De Restaurante, hotel y hospedaje $119.000
(>=4 UVT)
3.5% 3.5%
TRANSPORTE
Nacional de carga $119.000
(>=4 UVT)
1% 1%
De pasajeros (terrestre) $803.000
(>=27 UVT)
3.5% 3.5%
De pasajeros (aéreo, marítimo) $119.000
(>=4 UVT)
1.0% 1.0%
OTROS
INGRESOS
TRIBUTARIOS
Honorarios 100% 10% 11%
Impuesto de timbre ver pagos al
extranjero.
Rendimientos financieros 100% 7.0% 7.0%
IVA TEÓRICO: El agente retenedor debe elaborar la nota contable, y/o la factura equivalente.
NOTA: El IVA teórico no se le descuenta al régimen simplificado. Lo asume la empresa que adquiere el bien o el
servicio.
Se contabiliza por cuenta del comprador 135517 (anticipo ReteIVA) Db y 2367 (Retencion Iva) Cr
CONTABILIZACION
 QUIEN COMPRA ES QUIEN RETIENE
2365-RETENCION (H)
 A QUIEN VENDE SE LE RETUVO
1355-ANTICIPOS (D)
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR
INGRESOS LABORALES
CÁLCULO DE PROCEDIMIENTO 1:
o Se calcula el ingreso laboral gravado mensual y se divide
por el valor de la UVT del año correspondiente, se verifica el
número de UVT´s en la tabla y se efectúa la operación de
acuerdo al rango para hallar la retención en UVT´s.
o La retención en pesos se halla multiplicando la retención
en UVT´s por del año correspondiente.
o Este valor se debe aproximar al múltiplo de mil más
cercano.
PROCEDIMIENTO 1
Ingresos del mes
( - ) Ingresos No Constitutivos
de renta
------------------------------------------------------
Base bruta gravada.
( - ) Renta Exenta
------------------------------------------------------
Renta Gravada
( - ) Aporte Salud
( - ) Deducible
------------------------------------------------------
Ingreso laboral gravado
(/) UVT ($29.753)
------------------------------------------------------
Ingreso laboral gravado en UVT´s
(Ubico este valor en el rango de la tabla
de Retención)
Se efectúa la operación de
acuerdo al rango:
1. (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos
95 UVT)*19%
2. (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos
150 UVT)*28% más 10 UVT
3. (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos
360 UVT)*33% más 69 UVT
----------------------------------------
Retención en UVT´s
(*) UVT ($29.753)
----------------------------------------
Retención en pesos
(Se aproxima el valor al múltiplo de mil
más cercano)
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
RANGOS EN UVT TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0% 0
>95 150 19%
(Ingreso laboral gravado expresado
en UVT menos 95 UVT)*19%
>150 360 28%
(Ingreso laboral gravado expresado
en UVT menos 150 UVT)*28% más
10 UVT
>360 En adelante 33%
(Ingreso laboral gravado expresado
en UVT menos 360 UVT)*33% más
69 UVT
EJERCICIO PROCEDIMIENTO 1
La nómina de Jairo Pérez en el mes de MAYO del 2016 fue la siguiente:
o Sueldo 4,500,000
o Aporte Salud 129.830
o Aporte Pensión 129.830
o Aporte Fondo Sol 32.458
o Libranza 250.000
o Aporte Cooperativa 100.000
o Hallar el valor a retener por procedimiento 1.
EJERCICIO PROCEDIMIENTO 1
4.500.000
4.500.000
3.375.000
3.082.882
0
1.125.000
162.288
29.753
129.830
Ingresos del mes
( - ) Ingresos No Constitutivos de renta
-------------------------------------------------------------------------------
Base bruta gravada.
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Renta Gravada
( - ) Aporte Salud
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Ingreso Laboral gravado
(/) UVT ($29.753)
-------------------------------------------------------------------------------
Ingreso laboral gravado en UVT´s 103,62
Rango en la tabla de retención >95 a 150 UVT´s
Ingreso laboral gravado en UVT´s
(-) 95 UVT
-------------------------------------------------------------------------------------------
Base para aplicar tarifa en UVT
(%) Tarifa según tabla de retención
-------------------------------------------------------------------------------------------
Retención en UVT´s
(*) UVT ($29.753)
-------------------------------------------------------------------------------------------
Retención en pesos
EJERCICIO PROCEDIMIENTO 1
103,62
95
8,62
19%
1,6378
48.729
29.753
Se aproxima el valor al múltiplo de mil más cercano 49.000
1435 Compra de M/cias
236540-Retención
x Compras
2408 IVA por pagar
2205 Proveedores
7,580,650 1,212,904
189,516
8,604,038
LA EMPRESA ANDES LTDA NIT: 890,785,677-9 COMPRA
M/CIAS EL DIA 14 DE MAYO DE 2016 A REGIMEN
COMUN POR VALOR DE $7,580,650 + IVA DEL 16% A
CREDITO:
4135 Comercio al por mayor
1355 Anticipos de
impuestos
2408 IVA por pagar
1305 Clientes
7,580,650 1,212,904
189,516
8,604,038
CONTABILIDAD DEL VENDEDOR:
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RETENCION
La retención en la fuente se paga MENSUAL en las fechas estipuladas según el
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Todo Sobre Retencion en la fuente

  • 1. RETENCION EN LA FUENTE POR: FRANCISCO JAVIER CARRILLO
  • 2. El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a esta figura de Retención en la fuente. La cual consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto. Retención en la Fuente
  • 3. La retención en la fuente no es ningún impuesto, simplemente es el cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser: 1) En el impuesto de renta (Retefuente). 2) En el IVA (Reteiva). 3) En el de Industria y comercio (Reteica). Por ser un pago anticipado de un impuesto, éste se puede descontar en la respectiva declaración.
  • 4. AGENTES DE RETENCION También llamados agentes retenedores, son las personas y/o entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando realicen los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley:  Las entidades de derecho público.  Los fondos de inversión.  Los fondos de valores.  Los fondos de pensión de jubilación e invalidez.  Los consorcios.  Las comunidades organizadas.  Las uniones temporales.  Empresas unipersonales.  Sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho.  Los notarios.  Todas las personas jurídicas pertenecientes al régimen ordinario.  Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año anterior hayan tenido un patrimonio bruto u obtenido ingresos brutos por 30.000 UVT.  La nación, los departamentos, los municipios, la áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, el Distrito Capital.  Los establecimientos públicos.  Los organismos y dependencias del Estado a quienes la ley faculte para celebrar contratos.
  • 5. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION 1. Efectuar la retención: siempre que realice un pago o abono en cuenta sujeto a retención. 2. Presentar las declaraciones de retención en la fuente, dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, haciendo uso de los formularios prescritos oficialmente. 3. Suministrar a la DIAN información relacionada con las retenciones en la fuente practicadas. 4. Consignar las retenciones en la fuente practicadas dentro de los plazos fijados por el gobierno Nacional. 5. Expedir los certificados de retenciones en la fuente por el respectivo impuesto, dentro de los plazos establecidos. 6. Conservar los soportes y pruebas que permitan verificar la exactitud de los valores contenidos en las declaraciones tributarias.
  • 6. Conceptos sujetos a retención en la fuente a título de renta Los conceptos por los cuales se practica retención en la fuente a título de renta en Colombia se encuentran contemplados en el estatuto tributario y se relacionan a continuación:  Ingresos laborales: son los pagos que recibe un trabajador por parte de un empleador como remuneración por sus labores realizadas.  Ingresos por dividendos y participaciones: son los dineros que recibe una persona como fruto de la inversión realizada en una empresa.  Rendimientos financieros: son los pagos o abonos en cuenta que recibe una persona por los intereses, beneficios, ganancias o utilidades generadas por rendimientos de capital. Se puede entender por rendimiento financiero la diferencia entre el valor presente de la inversión y su valor en el futuro.  Honorarios: son los pagos o remuneraciones que recibe una persona por la prestación de un servicio en donde prima el conocimiento intelectual sobre el conocimiento técnico. La recepción de honorarios es propia de personas que ejercen profesiones liberales.  Comisiones: son los importes de dinero que recibe una persona por realizar una operación de intermediación comercial para terceros. Por lo general la comisión corresponde a un porcentaje calculado sobre el monto por el cual se realizó la operación.
  • 7.  Servicios: son los pagos que recibe una persona o empresa por la prestación de un servicio. Dentro de los distintos conceptos por prestación de servicios que se encuentran sujetos a retención en la fuente por renta están:  Servicios de aseo y vigilancia.  Servicios de licenciamiento y uso de software.  Servicios de transporte nacional de carga.  Servicios de transporte nacional de pasajeros.  Servicios de restaurantes.  Servicios hoteleros y de hospedaje.  Servicios integrales de salud.  Servicios temporales de empleo.  Ingresos por arrendamientos: son los pagos que recibe el arrendador de un bien mueble o inmueble como contraprestación por permitir el uso temporal del mismo a otra persona denominada arrendatario. En esta relación contractual el arrendatario es quien se obliga a realizar los pagos o abonos en cuenta.
  • 8.  Ingresos por enajenación de activos fijos de personas naturales: es el dinero que recibe una persona por la venta de un activo fijo.  Loterías, rifas, apuestas y similares: son los dineros que se obtienen como premio por la participación en juegos de suerte y azar.  Otros ingresos tributarios: Son ingresos que se generan por la ejecución de diversas actividades que por ley se encuentras sujetas a retención. Dentro de estas actividades se encuentra:  Exportaciones de hidrocarburos  Exportaciones de productos mineros.  Exportación de metales, incluyendo el oro.  Emolumentos eclesiásticos  Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de compras.  Pagos al exterior gravados por el impuesto de renta: lo dineros recibidos por sociedades y personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, cuando dichos dineros se hayan producido por fuente nacional y se encuentren sujetos a retención de acuerdo a lo establecido por la ley.
  • 9. ¿Dónde no se practica la retención?  No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
  • 10. En que casos no se hace retención  No se debe practicar retención en la fuente cuando el vendedor del bien o prestador del servicio es un Autoretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.  Cuando no supere las tarifas establecidas por la Legislación Colombiana.  Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONGs, Fundaciones, etc.).
  • 11. CONCEPTO BASE TARIFA PERS. NATURAL TARIFA PERS. JURIDICA ARRENDAMIENTO Bienes inmuebles $ 803.000 (>=27 UVT) 3.5% 3.5% Bienes muebles 100% 4.0% 4.0% COMPRAS En general $ 803.000 (>=27 UVT) 3.5% NO DECLRANTE 2.5% De bienes raíces, vehículos, contratos de construcción o urbanización $ 803.000 (>=27 UVT) 1.0% 1.0% De combustible derivados del petróleo 100% 0.1% 0.1% De productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial $ 2.737.000 (>=92 UVT) 1.5% 1.5% TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE POR RENTA PARA EL AÑO 2016 (RESUMEN)
  • 12. CONCEPTO BASE TARIFA PERS. NATURAL TARIFA PERS. JURIDICA SERVICIOS En general ( Nota P.N. no declarantes) $ 119.000 (>=4 UVT) 6.0% 4.0% Empresas de servicios temporales de empleo $119.000 (>=4 UVT) 1.0% 1.0% Integrales de salus prestados por IPS (Hosp,Radiolog, Examenes, Medicamentos $119.000 (>=4 UVT) 2% 2% Empresas de vigilancia y aseo $119.000 (>=4 UVT) 6.0% 2.0% De Restaurante, hotel y hospedaje $119.000 (>=4 UVT) 3.5% 3.5% TRANSPORTE Nacional de carga $119.000 (>=4 UVT) 1% 1% De pasajeros (terrestre) $803.000 (>=27 UVT) 3.5% 3.5% De pasajeros (aéreo, marítimo) $119.000 (>=4 UVT) 1.0% 1.0% OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS Honorarios 100% 10% 11% Impuesto de timbre ver pagos al extranjero. Rendimientos financieros 100% 7.0% 7.0%
  • 13.
  • 14. IVA TEÓRICO: El agente retenedor debe elaborar la nota contable, y/o la factura equivalente. NOTA: El IVA teórico no se le descuenta al régimen simplificado. Lo asume la empresa que adquiere el bien o el servicio. Se contabiliza por cuenta del comprador 135517 (anticipo ReteIVA) Db y 2367 (Retencion Iva) Cr
  • 15. CONTABILIZACION  QUIEN COMPRA ES QUIEN RETIENE 2365-RETENCION (H)  A QUIEN VENDE SE LE RETUVO 1355-ANTICIPOS (D)
  • 16. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES CÁLCULO DE PROCEDIMIENTO 1: o Se calcula el ingreso laboral gravado mensual y se divide por el valor de la UVT del año correspondiente, se verifica el número de UVT´s en la tabla y se efectúa la operación de acuerdo al rango para hallar la retención en UVT´s. o La retención en pesos se halla multiplicando la retención en UVT´s por del año correspondiente. o Este valor se debe aproximar al múltiplo de mil más cercano.
  • 17. PROCEDIMIENTO 1 Ingresos del mes ( - ) Ingresos No Constitutivos de renta ------------------------------------------------------ Base bruta gravada. ( - ) Renta Exenta ------------------------------------------------------ Renta Gravada ( - ) Aporte Salud ( - ) Deducible ------------------------------------------------------ Ingreso laboral gravado (/) UVT ($29.753) ------------------------------------------------------ Ingreso laboral gravado en UVT´s (Ubico este valor en el rango de la tabla de Retención) Se efectúa la operación de acuerdo al rango: 1. (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% 2. (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT 3. (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT ---------------------------------------- Retención en UVT´s (*) UVT ($29.753) ---------------------------------------- Retención en pesos (Se aproxima el valor al múltiplo de mil más cercano)
  • 18. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 95 0% 0 >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
  • 19. EJERCICIO PROCEDIMIENTO 1 La nómina de Jairo Pérez en el mes de MAYO del 2016 fue la siguiente: o Sueldo 4,500,000 o Aporte Salud 129.830 o Aporte Pensión 129.830 o Aporte Fondo Sol 32.458 o Libranza 250.000 o Aporte Cooperativa 100.000 o Hallar el valor a retener por procedimiento 1.
  • 20. EJERCICIO PROCEDIMIENTO 1 4.500.000 4.500.000 3.375.000 3.082.882 0 1.125.000 162.288 29.753 129.830 Ingresos del mes ( - ) Ingresos No Constitutivos de renta ------------------------------------------------------------------------------- Base bruta gravada. ( - ) Renta Exenta ------------------------------------------------------------------------------- Renta Gravada ( - ) Aporte Salud ( - ) Deducible ------------------------------------------------------------------------------- Ingreso Laboral gravado (/) UVT ($29.753) ------------------------------------------------------------------------------- Ingreso laboral gravado en UVT´s 103,62 Rango en la tabla de retención >95 a 150 UVT´s
  • 21. Ingreso laboral gravado en UVT´s (-) 95 UVT ------------------------------------------------------------------------------------------- Base para aplicar tarifa en UVT (%) Tarifa según tabla de retención ------------------------------------------------------------------------------------------- Retención en UVT´s (*) UVT ($29.753) ------------------------------------------------------------------------------------------- Retención en pesos EJERCICIO PROCEDIMIENTO 1 103,62 95 8,62 19% 1,6378 48.729 29.753 Se aproxima el valor al múltiplo de mil más cercano 49.000
  • 22. 1435 Compra de M/cias 236540-Retención x Compras 2408 IVA por pagar 2205 Proveedores 7,580,650 1,212,904 189,516 8,604,038 LA EMPRESA ANDES LTDA NIT: 890,785,677-9 COMPRA M/CIAS EL DIA 14 DE MAYO DE 2016 A REGIMEN COMUN POR VALOR DE $7,580,650 + IVA DEL 16% A CREDITO:
  • 23. 4135 Comercio al por mayor 1355 Anticipos de impuestos 2408 IVA por pagar 1305 Clientes 7,580,650 1,212,904 189,516 8,604,038 CONTABILIDAD DEL VENDEDOR:
  • 24. FORMULARIO RETENCION La retención en la fuente se paga MENSUAL en las fechas estipuladas según el último dígito del NIT