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Propuestas de inclusión
                 de Artículos en el
                 Proyecto de Ley sobre
                 Empresas de Seguros y
                 Reaseguros




Caracas,
Diciembre 2004
Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la
                 comunidad para desarrollar asociaciones de carácter
                 social y participativo, como las cooperativas, cajas
Art. 118°,       de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
Constitución     Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo
de la            de actividad económica, de conformidad con la ley.
                 La ley reconocerá las especificidades de estas
República
                 organizaciones, en especial, las relativas al acto
Bolivariana de   cooperativo, al trabajo asociado y su carácter
Venezuela,       generador de beneficios colectivos. El Estado
1999             promoverá y protegerá estas asociaciones
                 destinadas a mejorar la economía popular y
                 alternativa. (Art. 118°, Constitución de la República
                 Bolivariana de Venezuela, 1999)
La propuesta presentada por Inacooser, persigue los
               siguientes objetivos:
   1. El reconocimiento de la actividad de seguros, como
   susceptible de ser realizada por empresas cooperativas
   2. La diferenciación en el control y supervisión sobre las
   empresas cooperativas de vínculo cerrado y aquellas con
   vocación de mercado
   3. Precisar la constitución patrimonial de las cooperativas
   con actividad de seguros
   4. Establecer obligaciones de reservas y margen técnico
   4. Otorgar un lapso prudencial de adecuación de las
   cooperativas a las normas legales a aprobar
Artículo 49°. Son condiciones indispensables para obtener y mantener la
                    autorización para operar como empresas de seguros, a aquellas empresas
                    que hayan adoptado para su personería jurídica la forma de Sociedad
                    Anónima:
                    1.
Objetivo 1: El
                    2.
reconocimiento
de la actividad     Artículo 50°. Son condiciones indispensables para obtener y mantener la
de seguros,         autorización para operar como empresas de reaseguros, a aquellas
como                empresas que hayan adoptado para su personería jurídica la forma de
susceptible de      Sociedad Anónima:
ser realizada por   1.
                    2.
empresas
cooperativas
                    Articulo 297°. El objeto de este Título es establecer los principios y
                    mecanismos de regulación de las actividades de seguros y reaseguros
                    realizadas por personas jurídicas cuya constitución está contemplada en la
                    Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y cuyo control y vigilancia será
                    realizada en forma concurrente por la Superintendencia de Seguros y por la
                    Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Artículo 298° . Las Asociaciones Cooperativas y Organismos
                        de Integración Cooperativa, cuyas actividades de seguros y
                        reaseguros sean realizadas con sus asociados o a través de
2. La diferenciación    éstos con afiliados, en un porcentaje no menor del 75% de
en el control y         sus operaciones, no le serán aplicables las disposiciones
supervisión sobre las   contenidas en la presente ley.
empresas
cooperativas de
vínculo cerrado y        Artículo 299°. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos
aquellas con             de Integración Cooperativa, cuyas actividades de seguros y
vocación de              reaseguros, no sean realizadas con sus asociados, o que las
mercado                   realizadas con éstos sean menores al 75% de sus
                         operaciones, deberán registrarse en la Superintendencia de
                         Seguros, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Articulo 299°, Literales:
                      1.   La dedicación, con carácter principal y determinante en su objeto, a la actividad
                           aseguradora o reaseguradora, según sea el caso.

Requisitos para la    2. El mantenimiento de un patrimonio mínimo, en relación con su volumen anual de
                            primas del ejercicio inmediatamente anterior, en las proporciones y límites que se
inscripción en la
                            señalan en el artículo 210°, de acuerdo a sus ramos de operaciones.
Superintendencia de
Seguros               3. La definición en sus estatutos de la figura del defensor de los clientes y la promoción
                           de la organización de éstos en aras de su participación en la empresa.

                      4. La definición en sus estatutos de la utilización del Fondo de Educación en el
                           mejoramiento profesional de sus asociados en el área de seguros.

                      5. La inclusión en sus estatutos de la relación asociativa de los productores que le
                           presten servicios así como del personal administrativo de la misma, de acuerdo
                           con las estipulaciones planteadas en la ley especial de asociaciones cooperativas.
Artículo 300°. Las Asociaciones Cooperativas y
                      Organismos de Integración Cooperativa, con actividades
                      de seguros y reaseguros, definidas en el artículo anterior,
Precisar la
                      deberán mantener las siguientes relaciones entre
constitución
patrimonial de        patrimonio y primas anuales:
las cooperativas
con actividad de
seguros
                   Ramos de seguros:
                   + Seguros de ramos generales
                   + Dos ramos afines o vinculados
                   + Simultáneamente en seguros de Vida, Hospitalización,
                   Cirugía y Maternidad, accidentes personales y Seguros
                   Funerarios
Artículo 300, literal 1°:


Relación
Patrimonio /
               1. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de
Primas             Integración Cooperativa, que aspiren a operar en sólo uno
Anuales            de los seguros de ramos generales, o en dos ramos
                   afines o vinculados, una proporción de uno a diez en la
                   relación patrimonio y primas correspondientes al año
                   inmediatamente anterior, teniendo esta proporción un límite al
                   obtenerse un patrimonio similar al establecido en el numeral 1
                   del artículo 49° de la presente ley.
Artículo 300, literal 2°:


Relación       2. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de
Patrimonio /       Integración Cooperativa, que operen en seguros de ramos
Primas
Anuales
                   generales o en seguros de vida, una proporción de uno a
                   siete en la relación patrimonio y primas correspondientes
                   al año inmediatamente anterior, teniendo esta proporción un
                   límite al obtenerse un patrimonio similar al establecido en el
                   numeral 2 del artículo 49° de la presente ley.
Artículo 300, literal 3°:


Relación
               3. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de
Patrimonio /       Integración Cooperativa, que operen simultáneamente en
Primas             seguros de Vida, Hospitalización, Cirugía y Maternidad,
Anuales            accidentes personales y Seguros Funerarios, una proporción
                   de uno a cinco en la relación patrimonio y primas
                   correspondientes al año inmediatamente anterior, teniendo
                   esta proporción un límite al obtenerse un patrimonio similar al
                   establecido en el numeral 3 del artículo 49° de la presente
                   ley..
Artículo 300, literal 4°:


Relación       4. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de
Patrimonio /       Integración Cooperativa, que operen reaseguros, una
Primas
Anuales
                   proporción de uno a tres en la relación patrimonio y
                   primas correspondientes al año inmediatamente anterior,
                   teniendo esta proporción un límite al obtenerse un patrimonio
                   similar al establecido en el numeral 2 del artículo 49° de la
                   presente ley.
Artículo 301°. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos
Establecer     de Integración Cooperativa, con actividades de seguros y
obligaciones   reaseguros, definidas en el artículo 209| de la presente ley,
de reservas    deberán cumplir con las obligaciones y procedimientos
y margen       relativos a la constitución y mantenimiento de reservas
técnico        técnicas y margen de solvencia conforme con las normas
               que al efecto dicte la Superintendencia de Seguros, así
               como la contribución destinada al financiamiento de este
               Organismo, prevista en la sección correspondiente en la
               presente ley.
Artículo 302°. Las Asociaciones Cooperativas y
                     Organismos de Integración Cooperativa, con actividades
                     de seguros y reaseguros, definidas en el artículo 209| de
                     la presente ley que se encuentren constituidas para el
Otorgar un lapso     momento de la entrada en vigencia de esta Ley, deberán
prudencial de        registrarse ante la Superintendencia de Seguros, en un
adecuación de las    plazo no mayor de 30 días hábiles, desde la fecha de su
cooperativas a las   publicación en la Gaceta Oficial de la República
normas legales a     Bolivariana de Venezuela, debiendo cumplir los extremos
aprobar              y lapsos pautados en la Disposición Transitoria Primera
                     de esta ley



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Propuesta Inacooser

  • 1. Propuestas de inclusión de Artículos en el Proyecto de Ley sobre Empresas de Seguros y Reaseguros Caracas, Diciembre 2004
  • 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas Art. 118°, de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Constitución Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de la de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas República organizaciones, en especial, las relativas al acto Bolivariana de cooperativo, al trabajo asociado y su carácter Venezuela, generador de beneficios colectivos. El Estado 1999 promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. (Art. 118°, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999)
  • 3. La propuesta presentada por Inacooser, persigue los siguientes objetivos: 1. El reconocimiento de la actividad de seguros, como susceptible de ser realizada por empresas cooperativas 2. La diferenciación en el control y supervisión sobre las empresas cooperativas de vínculo cerrado y aquellas con vocación de mercado 3. Precisar la constitución patrimonial de las cooperativas con actividad de seguros 4. Establecer obligaciones de reservas y margen técnico 4. Otorgar un lapso prudencial de adecuación de las cooperativas a las normas legales a aprobar
  • 4. Artículo 49°. Son condiciones indispensables para obtener y mantener la autorización para operar como empresas de seguros, a aquellas empresas que hayan adoptado para su personería jurídica la forma de Sociedad Anónima: 1. Objetivo 1: El 2. reconocimiento de la actividad Artículo 50°. Son condiciones indispensables para obtener y mantener la de seguros, autorización para operar como empresas de reaseguros, a aquellas como empresas que hayan adoptado para su personería jurídica la forma de susceptible de Sociedad Anónima: ser realizada por 1. 2. empresas cooperativas Articulo 297°. El objeto de este Título es establecer los principios y mecanismos de regulación de las actividades de seguros y reaseguros realizadas por personas jurídicas cuya constitución está contemplada en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y cuyo control y vigilancia será realizada en forma concurrente por la Superintendencia de Seguros y por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
  • 5. Artículo 298° . Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración Cooperativa, cuyas actividades de seguros y reaseguros sean realizadas con sus asociados o a través de 2. La diferenciación éstos con afiliados, en un porcentaje no menor del 75% de en el control y sus operaciones, no le serán aplicables las disposiciones supervisión sobre las contenidas en la presente ley. empresas cooperativas de vínculo cerrado y Artículo 299°. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos aquellas con de Integración Cooperativa, cuyas actividades de seguros y vocación de reaseguros, no sean realizadas con sus asociados, o que las mercado realizadas con éstos sean menores al 75% de sus operaciones, deberán registrarse en la Superintendencia de Seguros, cumpliendo con los siguientes requisitos:
  • 6. Articulo 299°, Literales: 1. La dedicación, con carácter principal y determinante en su objeto, a la actividad aseguradora o reaseguradora, según sea el caso. Requisitos para la 2. El mantenimiento de un patrimonio mínimo, en relación con su volumen anual de primas del ejercicio inmediatamente anterior, en las proporciones y límites que se inscripción en la señalan en el artículo 210°, de acuerdo a sus ramos de operaciones. Superintendencia de Seguros 3. La definición en sus estatutos de la figura del defensor de los clientes y la promoción de la organización de éstos en aras de su participación en la empresa. 4. La definición en sus estatutos de la utilización del Fondo de Educación en el mejoramiento profesional de sus asociados en el área de seguros. 5. La inclusión en sus estatutos de la relación asociativa de los productores que le presten servicios así como del personal administrativo de la misma, de acuerdo con las estipulaciones planteadas en la ley especial de asociaciones cooperativas.
  • 7. Artículo 300°. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración Cooperativa, con actividades de seguros y reaseguros, definidas en el artículo anterior, Precisar la deberán mantener las siguientes relaciones entre constitución patrimonial de patrimonio y primas anuales: las cooperativas con actividad de seguros Ramos de seguros: + Seguros de ramos generales + Dos ramos afines o vinculados + Simultáneamente en seguros de Vida, Hospitalización, Cirugía y Maternidad, accidentes personales y Seguros Funerarios
  • 8. Artículo 300, literal 1°: Relación Patrimonio / 1. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de Primas Integración Cooperativa, que aspiren a operar en sólo uno Anuales de los seguros de ramos generales, o en dos ramos afines o vinculados, una proporción de uno a diez en la relación patrimonio y primas correspondientes al año inmediatamente anterior, teniendo esta proporción un límite al obtenerse un patrimonio similar al establecido en el numeral 1 del artículo 49° de la presente ley.
  • 9. Artículo 300, literal 2°: Relación 2. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de Patrimonio / Integración Cooperativa, que operen en seguros de ramos Primas Anuales generales o en seguros de vida, una proporción de uno a siete en la relación patrimonio y primas correspondientes al año inmediatamente anterior, teniendo esta proporción un límite al obtenerse un patrimonio similar al establecido en el numeral 2 del artículo 49° de la presente ley.
  • 10. Artículo 300, literal 3°: Relación 3. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de Patrimonio / Integración Cooperativa, que operen simultáneamente en Primas seguros de Vida, Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Anuales accidentes personales y Seguros Funerarios, una proporción de uno a cinco en la relación patrimonio y primas correspondientes al año inmediatamente anterior, teniendo esta proporción un límite al obtenerse un patrimonio similar al establecido en el numeral 3 del artículo 49° de la presente ley..
  • 11. Artículo 300, literal 4°: Relación 4. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de Patrimonio / Integración Cooperativa, que operen reaseguros, una Primas Anuales proporción de uno a tres en la relación patrimonio y primas correspondientes al año inmediatamente anterior, teniendo esta proporción un límite al obtenerse un patrimonio similar al establecido en el numeral 2 del artículo 49° de la presente ley.
  • 12. Artículo 301°. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos Establecer de Integración Cooperativa, con actividades de seguros y obligaciones reaseguros, definidas en el artículo 209| de la presente ley, de reservas deberán cumplir con las obligaciones y procedimientos y margen relativos a la constitución y mantenimiento de reservas técnico técnicas y margen de solvencia conforme con las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Seguros, así como la contribución destinada al financiamiento de este Organismo, prevista en la sección correspondiente en la presente ley.
  • 13. Artículo 302°. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración Cooperativa, con actividades de seguros y reaseguros, definidas en el artículo 209| de la presente ley que se encuentren constituidas para el Otorgar un lapso momento de la entrada en vigencia de esta Ley, deberán prudencial de registrarse ante la Superintendencia de Seguros, en un adecuación de las plazo no mayor de 30 días hábiles, desde la fecha de su cooperativas a las publicación en la Gaceta Oficial de la República normas legales a Bolivariana de Venezuela, debiendo cumplir los extremos aprobar y lapsos pautados en la Disposición Transitoria Primera de esta ley Inscripción: 30 días Adecuación 720 días