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Objeto del ISJ según:
LEY N° 4.282
Brindar la cobertura de los servicios asistenciales, de
seguridad y bienestar social, destinados a asegurar la
promoción, la protección, la recuperación y la
rehabilitación de la salud.
Programar, reglamentar, administrar, gestionar y controlar
seguros de cualquiera de sus formas y naturaleza, sean
colectivos, individuales, obligatorios, voluntarios, públicos
o privados.
Promover el desarrollo, difusión y perfeccionamiento de la
actividad aseguradora, asesorando en la materia al Estado
Provincial, sus poderes constitucionales, administración
centralizada y descentralizada, entidades autárquicas y
Municipios.
Marco Regulatorio de la Actividad
Aseguradora
El seguro y todas las actividades relacionadas con el mismo están
legisladas en el Código de Comercio, en leyes complementarias y
en normas que dicta el organismo de control que es la
Superintendencia de Seguros de la Nación a efectos de regular y
fiscalizar la actividad aseguradora.
 Las leyes 17.418 y 20.091 legislan básicamente sobre la tipicidad de
la actividad aseguradora.
 La primera se refiere a todo lo relacionado a los contratos de
seguros y data del año 1967.
 La segunda es mas amplia y fue sancionada y promulgada en
enero de 1973 y comprende la regulación de las entidades:
 Aseguradoras,
 Reaseguradoras,
 Productores de Seguros,
 Liquidadores de siniestros,
 Corredores de Reaseguro.
Marco Normativo LEY 20.091
Principales aspectos:
1.Establece las actividades y condiciones para operar, como
así también lo atinente a requisitos, tramites, impedimentos,
etc., que estarán fiscalizadas por la SSN.
2.Define las distintas formas jurídicas que pueden adoptar las
empresas aseguradoras, su administración, los distintos
planes del seguro, compromisos, planes prohibidos y demás
aspectos relativos a la gestión.
3.Fija capitales mínimos para operar en el mercado, indica el
procedimiento a seguir en caso de disminución de dichos
capitales, y crea reservas especificas para evitar posibles
distribuciones de beneficios, en resguardo de los intereses
de los tomadores
4.Establece normas sobre administración y confección de los
Estados Contables, y la presentación de estos últimos en la
SSN.
Situación del ISJ
De Vida Obligatorio
Por aplicación de leyes
provinciales y resoluciones
del Directorio
se administran los Seguros:
De Vida Opcional
De Vida Amparo Familiar
Por aplicación del
Decreto 5833-H-02
a partir del 2002
Se administran los Seguros:
De Vida Colectivo Múltiplo de
Sueldos
Situación Actual del ISJ
Autorizada por SSN para operar como entidad
aseguradora.
Autorizada por la SSN en la rama Vida.
Tiene aprobados por la SSN distintos planes de
Seguro de Vida Optativos
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regularización de Seguro de Vida Obligatorio Ley
4282.
Contrato de seguro
Art. 1° Ley de Seguros: “Hay contrato de
seguro cuando el asegurador se obliga
mediante una prima o cotización, a
resarcir un daño o cumplir la prestación
convenida si ocurre el evento previsto”.
CARACTER: ALEATORIEDAD.
Seguro de Vida Colectivo Obligatorio Ley
4.282
Art. 30 Ley 4.282: Establece el carácter de Obligatorio e
irrenunciable de dicho seguro para todo el personal de la
Adm. Pública.
Cobertura básica: Fallecimiento del titular.
Capital asegurado: $ 100.000,00
Premio mensual: $121,86
Forma de cobro del premio: Retención de Ley
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ISJ SEGUROS

  • 1.
  • 2. Objeto del ISJ según: LEY N° 4.282 Brindar la cobertura de los servicios asistenciales, de seguridad y bienestar social, destinados a asegurar la promoción, la protección, la recuperación y la rehabilitación de la salud. Programar, reglamentar, administrar, gestionar y controlar seguros de cualquiera de sus formas y naturaleza, sean colectivos, individuales, obligatorios, voluntarios, públicos o privados. Promover el desarrollo, difusión y perfeccionamiento de la actividad aseguradora, asesorando en la materia al Estado Provincial, sus poderes constitucionales, administración centralizada y descentralizada, entidades autárquicas y Municipios.
  • 3. Marco Regulatorio de la Actividad Aseguradora El seguro y todas las actividades relacionadas con el mismo están legisladas en el Código de Comercio, en leyes complementarias y en normas que dicta el organismo de control que es la Superintendencia de Seguros de la Nación a efectos de regular y fiscalizar la actividad aseguradora.  Las leyes 17.418 y 20.091 legislan básicamente sobre la tipicidad de la actividad aseguradora.  La primera se refiere a todo lo relacionado a los contratos de seguros y data del año 1967.  La segunda es mas amplia y fue sancionada y promulgada en enero de 1973 y comprende la regulación de las entidades:  Aseguradoras,  Reaseguradoras,  Productores de Seguros,  Liquidadores de siniestros,  Corredores de Reaseguro.
  • 4. Marco Normativo LEY 20.091 Principales aspectos: 1.Establece las actividades y condiciones para operar, como así también lo atinente a requisitos, tramites, impedimentos, etc., que estarán fiscalizadas por la SSN. 2.Define las distintas formas jurídicas que pueden adoptar las empresas aseguradoras, su administración, los distintos planes del seguro, compromisos, planes prohibidos y demás aspectos relativos a la gestión. 3.Fija capitales mínimos para operar en el mercado, indica el procedimiento a seguir en caso de disminución de dichos capitales, y crea reservas especificas para evitar posibles distribuciones de beneficios, en resguardo de los intereses de los tomadores 4.Establece normas sobre administración y confección de los Estados Contables, y la presentación de estos últimos en la SSN.
  • 5. Situación del ISJ De Vida Obligatorio Por aplicación de leyes provinciales y resoluciones del Directorio se administran los Seguros: De Vida Opcional De Vida Amparo Familiar Por aplicación del Decreto 5833-H-02 a partir del 2002 Se administran los Seguros: De Vida Colectivo Múltiplo de Sueldos
  • 6. Situación Actual del ISJ Autorizada por SSN para operar como entidad aseguradora. Autorizada por la SSN en la rama Vida. Tiene aprobados por la SSN distintos planes de Seguro de Vida Optativos Se encuentra actualmente en proceso de regularización de Seguro de Vida Obligatorio Ley 4282.
  • 7. Contrato de seguro Art. 1° Ley de Seguros: “Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”. CARACTER: ALEATORIEDAD.
  • 8. Seguro de Vida Colectivo Obligatorio Ley 4.282 Art. 30 Ley 4.282: Establece el carácter de Obligatorio e irrenunciable de dicho seguro para todo el personal de la Adm. Pública. Cobertura básica: Fallecimiento del titular. Capital asegurado: $ 100.000,00 Premio mensual: $121,86 Forma de cobro del premio: Retención de Ley
  • 10. Forma de contratación del seguros REPARTICIONES TOMADOR DE LA POLIZA RECEPCIONA DOCUMENTACIÓN (EJ: Form. De Modif. Benefic. - Denunc.Siniestro) INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY EMITE LOS CERTIFICADOS DE COBERTURA RECIBE LAS DENUNCIAS DE SINIESTROS Y PAGA EL CAPITAL ASEGURADO