Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
ISJ SEGUROS
1.
2. Objeto del ISJ según:
LEY N° 4.282
Brindar la cobertura de los servicios asistenciales, de
seguridad y bienestar social, destinados a asegurar la
promoción, la protección, la recuperación y la
rehabilitación de la salud.
Programar, reglamentar, administrar, gestionar y controlar
seguros de cualquiera de sus formas y naturaleza, sean
colectivos, individuales, obligatorios, voluntarios, públicos
o privados.
Promover el desarrollo, difusión y perfeccionamiento de la
actividad aseguradora, asesorando en la materia al Estado
Provincial, sus poderes constitucionales, administración
centralizada y descentralizada, entidades autárquicas y
Municipios.
3. Marco Regulatorio de la Actividad
Aseguradora
El seguro y todas las actividades relacionadas con el mismo están
legisladas en el Código de Comercio, en leyes complementarias y
en normas que dicta el organismo de control que es la
Superintendencia de Seguros de la Nación a efectos de regular y
fiscalizar la actividad aseguradora.
Las leyes 17.418 y 20.091 legislan básicamente sobre la tipicidad de
la actividad aseguradora.
La primera se refiere a todo lo relacionado a los contratos de
seguros y data del año 1967.
La segunda es mas amplia y fue sancionada y promulgada en
enero de 1973 y comprende la regulación de las entidades:
Aseguradoras,
Reaseguradoras,
Productores de Seguros,
Liquidadores de siniestros,
Corredores de Reaseguro.
4. Marco Normativo LEY 20.091
Principales aspectos:
1.Establece las actividades y condiciones para operar, como
así también lo atinente a requisitos, tramites, impedimentos,
etc., que estarán fiscalizadas por la SSN.
2.Define las distintas formas jurídicas que pueden adoptar las
empresas aseguradoras, su administración, los distintos
planes del seguro, compromisos, planes prohibidos y demás
aspectos relativos a la gestión.
3.Fija capitales mínimos para operar en el mercado, indica el
procedimiento a seguir en caso de disminución de dichos
capitales, y crea reservas especificas para evitar posibles
distribuciones de beneficios, en resguardo de los intereses
de los tomadores
4.Establece normas sobre administración y confección de los
Estados Contables, y la presentación de estos últimos en la
SSN.
5. Situación del ISJ
De Vida Obligatorio
Por aplicación de leyes
provinciales y resoluciones
del Directorio
se administran los Seguros:
De Vida Opcional
De Vida Amparo Familiar
Por aplicación del
Decreto 5833-H-02
a partir del 2002
Se administran los Seguros:
De Vida Colectivo Múltiplo de
Sueldos
6. Situación Actual del ISJ
Autorizada por SSN para operar como entidad
aseguradora.
Autorizada por la SSN en la rama Vida.
Tiene aprobados por la SSN distintos planes de
Seguro de Vida Optativos
Se encuentra actualmente en proceso de
regularización de Seguro de Vida Obligatorio Ley
4282.
7. Contrato de seguro
Art. 1° Ley de Seguros: “Hay contrato de
seguro cuando el asegurador se obliga
mediante una prima o cotización, a
resarcir un daño o cumplir la prestación
convenida si ocurre el evento previsto”.
CARACTER: ALEATORIEDAD.
8. Seguro de Vida Colectivo Obligatorio Ley
4.282
Art. 30 Ley 4.282: Establece el carácter de Obligatorio e
irrenunciable de dicho seguro para todo el personal de la
Adm. Pública.
Cobertura básica: Fallecimiento del titular.
Capital asegurado: $ 100.000,00
Premio mensual: $121,86
Forma de cobro del premio: Retención de Ley
10. Forma de contratación del seguros
REPARTICIONES
TOMADOR DE LA POLIZA RECEPCIONA DOCUMENTACIÓN
(EJ: Form. De Modif. Benefic. -
Denunc.Siniestro)
INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY
EMITE LOS CERTIFICADOS DE
COBERTURA
RECIBE LAS DENUNCIAS DE
SINIESTROS Y PAGA EL CAPITAL
ASEGURADO