1. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
TALLER No. 1
ESTUDIANTE
JUAN ALEJANDRO URQUINA TOVAR
ID.608780
LEIDY MARITZA QUIROZ VALDERRAMA
ID. 613052
DOCENTE
JORGE ANDRÉS TRIANA SALAMANCA
NRC. 18188
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS UNIMINUTO
ADMINISTRACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL II
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
FLORENCIA – CAQUETÁ
2017
2. TALLER No. 1
1. Diligenciar el cuadro siguiente describiendo las diferencias:
a. Régimen de prima media.
b. Régimen de ahorro individual.
2. Describir con sus propias palabras los siguientes artículos después de haber
leído cuidadosamente cada uno de ellos, de acuerdo con los grupos
conformados en clase, (Grupo 1):
a. 2, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.
3. Describir con sus propias palabras que son los bonos pensionales, y explique
sus características.
4. Describir con sus propias palabras que significa la pensión sanción y como se
aplica.
5. Estudiar artículo 48 de la Constitución Política.
3. a. REGIMEN PENSIONL DE
PRIMA MEDIA
Este es un fondo común es de
naturaleza publica en donde los
recursos y aportados se distribuyen
para pagar las pensiones de todos
El valor de la pensión de vejes solo
depende de las semanas acumuladas y
salario base de cotización
El valor de la pensión aquí no se
encuentra sujeta al comportamiento de
la economía y el mercado financiero
Si se cumple con las condiciones
estipuladas, esta modalidad de pensión
contrata un afiliado con una compañía
de seguros de vida, obligándoles el
pago de una renta mensual
La pensión se financia con los recursos
del fondo común y con las
transferencias que hace el gobierno
Nacional para garantizar los pagos
Se debe de cumplir con unas semanas
cotizadas
Si hemos cotizado durante 30 años con
el máximo legal y por cosas de la vida
los últimos 10 años se cotizan con el
mínimo, nuestra pensión se verá
reflejada sobre el mínimo, pero si es al
contrario y cotizamos durante varios
años el mínimo, pero él los últimos 10
años cotizamos sobre el máximo legal,
nuestra mesada será del 55% del
máximo legal
No se puede ahorrar nada adicional a lo
establecido ni tampoco anticiparla
b. REGIMEN DE AHORRO
INDIVIDUAL CON
SOLIDARIDAD
En este fondo los aportes de los
afiliados establecen una cuenta de
ahorro individual
El valor de la pensión depende del
monto del capital ahorrado, para poder
adquirirla
El mercado financiero si influye en lo
acumulado por los afiliados, ya que,
debido a esto, si los activos suben, la
ganancia se ve reflejada, pero cuando
caen se puede incluso perder parte del
capital destinado para la pensión
Este cuenta con tres modalidades para
obtener la pensión y se puede
escoger entre cada una de ellas cual
sea la que más se acomode a nuestra
necesidad
La pensión se paga con lo que uno
mismo ha ahorrado en el tiempo
transcurrido de pago
El capital acumulado es del
pensionado
Se pueden realizar aportes voluntarios
al fondo de pensión para incrementar
el monto del capital y a la vez
anticiparla.
No existe valor límite para ahorrar y los
afiliados pueden recibir una pensión
superior a la máxima establecida por el
régimen
4. 2. DESCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS:
ARTICULO 2: PINCIPIOS. El ser vicio Publio es algo esencial en la seguridad
social y su principal función es la eficiencia
Eficiencia: es la que busca una mejor utilización social y económica y que sus
beneficios se han prestados en una forma adecuada y eficiente
Universalidad: es aquella protección con garantía a que ninguna persona sea
discriminada
Solidaridad: es la ayuda mutua que debemos realizar entre todas las personas
para ayudar a las personas de más bajos recursos para que tengan una vida
digna, el gobierno es el encargado de garantizar la solidaridad en el sistema de
seguridad social mediante su participación
Integralidad: es la cobertura de toda eventualidad que afecta la salud, es la
capacidad económica y las condiciones de vida de toda la población
Unidad: es todo lo relacionado con instituciones, policías, y regímenes para
poder alcanzar los fines de la seguridad social sistema gene
Participación: es todo lo relacionado con la mediación de la comunidad a través
de sus beneficiados de la seguridad social, a que haya organización, control, y
gestión.
ARTICULO 12: Regímenes del sistema general de pensiones. Y reglamentado
por el decreto nacional 3995de 2008, este sistema se encuentra conformado por
2 sistemas
Régimen Solidario de prima media con prestación definida
Régimen de ahorro individual con solidaridad
ARTICULO 14: Reajustes de pensiones. Reglamentado por el Decreto nacional
36 de 2015. Es con el fin de que las pensiones de vejez o de jubilación, de
invalidez o de sustitución o sobreviviente, sean alcanzables en cualquiera de los
dos regímenes del sistema general de pensiones
Articulo15: afiliación al sistema general de pensiones –Modificado por el art 3
Ley 797 de 2003AFILIADOS
Todas las personas que se encuentren vinculadas mediante un contrato de
trabajo o como servidores públicos deben de ser afiliados de forma obligatoria al
sistema general de pensiones, al igual los grupos de población que por sus
condiciones económicas sean elegidos para ser beneficiarios de este subsidio.
5. Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales
residentes en el país
ARTICULO 16: Incompatibilidad de regimenes.Reglamentado por el decreto
Nacional 3995 de 2008, no se puede tratar cotizaciones obligatorias entre los
dos regímenes del sistema general de pensiones.
ARTICULO 17: Obligatoriedad de las cotizaciones .Modificada por el art 4 Ley
797 de 2003. Durante la relación laboral se deben efectuar las cotizaciones
obligatorias a los regímenes, ya sea por parte del afiliado y empleador, en base
al salario que devengue cada persona
ARTICULO18: Base de cotización de los trabajadores dependientes de los
sectores privado o público. El salario mensual es la base de la cotización de los
trabajadores particulares, y en ningún caso la base de cotización puede ser
inferior al monto del salario minimo legal mensual vigente, y en caso de que se
gane más de 20 salarios mínimos legales y la basa de cotización podrá ser
limitada a dicho monto por el gobierno nacional.
ARTICULO 19: Base de cotización de los trabajadores independientes.
Modificado por el art6 Ley de 2003 Los afiliados independientes deben cotizar
sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afiliaron, y cuando
es el gobierno quien este subsidiando temporalmente en los aportes el afiliado
deberá pagar la diferencia entre la totalidad del aporte al subsidio recibido.
ARTICULO20: Monto de las cotizaciones, Modificado por el art7 Ley 797 de
2003. Para la pensión vejes en el 1994 era 8% en el 1995 fue de 9% y en el
1996 quedo en un 10% y esto es calculado sobre los ingresos bases y se
abonaran en las cuentas de ahorro pensional
ARTICULO 21: -Ingreso base de liquidación .se entiende que el ingreso de la
pensión es de acuerdo con pago que realizo el fondo durante los últimos 10 años
anteriores
ARTICULO 22: Obligaciones del empleador. El empleador tiene la obligación del
pago del aporte de sus trabajadores, debido a que ellos están a su servicio.
ARTICULO 23: Sanción moratoria. Si el empleador no realiza los pagos
oportunamente en la fecha estipulada se le generarán unos intereses moratorios,
y estos intereses se abonarán al fondo de repartos correspondientes
ARTICULO 24: Acciones de cobro, esto corresponde directamente a las
entidades administradoras de los diferentes regímenes su función es adelantar el
cobro del incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador.
6. 3. BONOS PENSIONALES Y SUS CARACTERISTICAS:
Los bonos pensionales, es el capital semejante a las cotizaciones realizadas a
Colpensiones o a los tiempos laborados en empresas del sector público o
reconocedoras de pensión, antes del traslado a un fondo de pensión privado
como Colfondos
CARACTERÍSTICAS:
Se expresas siempre en pesos
Son nominativos (documento bancario o comercial donde consta el nombre de la
persona)
Son endosables a favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con
destino al pago de pensiones
4. PENSION SANCION:
La pensión sanción es aquella que consiste en que el empleador debe asumir la
pensión del trabajador en caso de no haberlo afiliado al sistema de pensión y
que sea despedido sin justa causa, y que además se configuren las
circunstancias contempladas en la norma.