Este documento describe los requisitos para promover, constituir y operar una empresa de seguros en Venezuela. Para promover una empresa de seguros, se requiere adoptar la forma de sociedad anónima, tener un capital mínimo de 100.000 o 200.000 unidades tributarias dependiendo del tipo de seguro, tener como objeto exclusivo operaciones de seguros, tener una junta directiva de al menos 5 miembros con experiencia relevante, y cumplir con otros requisitos. Para constituir una empresa de seguros, se debe presentar una solicitud con la documentación requer
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
Requisitos de promover, constituir y operar una empresa de seguros
1. República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación
Instituto Universitario De Tecnología “Antonio José De Sucre”
Extensión Punto Fijo
Requisitos de promover, constituir y operar una Empresa de Seguros
Realizado
María Flores
Docente: Thania Giménez
Materia: Contabilidad de Seguros
2. Requisitos Para Promover
Artículo 49. Son condiciones indispensables para obtener y mantener la
autorización para operar como empresa de seguros:
1. Adoptar la forma de sociedad anónima.
2. Tener un capital mínimo de:
El equivalente a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.) si operan en
seguros generales o seguros de vida.
El equivalente a doscientas mil unidades tributaria (200.000 U.T.) si han
sido autorizadas para operar en seguros generales y seguros de vida
simultáneamente antes de la entrada en vigencia de este Decreto Ley,
los fines de mantener dicha autorización.
Dicho capital mínimo deberá ser ajustado cada dos (2) años, antes del 31 de
marzo del año que corresponda, con base en la unidad tributaria existente al
cierre del año inmediatamente anterior a aquél en que debe realizarse e ajuste.
3. Tener como objeto exclusivo la realización de operaciones permitidas por
este Decreto Ley para dichas empresas. A tales fines la Superintendencia de
Seguros dictará las normas para determinar los parámetros por los cuales se
verificará el cumplimiento de este requisito.
4. Tener una junta directiva, que tendrá a su cargo la administración de la
empresa, compuesta por lo menos de cinco (5) miembros, los cuales deberán:
Ser persona de .comprobada solvencia económica reconocida
solvencia moral. Al menos un tercio de sus miembros deberá tener una
experiencia mínima de cinco (5) años en la actividad de seguros,
comprobad; mediante el ejercicio de altos cargos públicos privados y el
resto de dichos miembros deberán tener experiencia profesional de
cinco (5) años.
3. Por lo menos la mitad de los miembros deberán ser venezolanos y
domiciliados en el país.
Los miembros de la junta directiva no podrán ser cónyuges, o mantener
uniones estables de hecho, i estar vinculados entre sí por parentesco
dentro de segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.
5. Indicar en sus estatutos sociales las personas que llevará la dirección
efectiva o gestión diaria de la empresa, las cuales deberán tener calificación
profesional derivada de haber obtenido un título universitario de pregrado o de
poseer destacada y comprobada experiencia profesional de cinco (5) años en
funciones similares de administración dirección, control o asesoramiento en
entidades públicas privadas.
6. Tener no menos de cinco (5) accionistas, los cual deberán ser personas de
comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral y que tengan
conocimiento estén representados por personas con experiencia E seguros.
7. Las acciones deberán ser nominativas y todas de una misma clase, no
obstante la Superintendencia de Segur podrá autorizar, cuando las
circunstancias financieras así justifiquen, que en la composición de la
estructura patrimonial figuren acciones preferidas y obligación convertibles en
acciones, previa la emisión correspondiente. Estas emisiones no podrán
exceder cincuenta por ciento (50%) del capital social pagado de respectiva
compañía.
8. Haber enterado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social
suscrito.
4. Requisitos para Constituir una Empresa de Seguros
Solicitud:
Se formula en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres
Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de
la
Ley de Timbre Fiscal (0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados.
En dicha solicitud se indicará:
1. Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y número de cédula de Identidad
de los suscriptores de acciones, en caso de que sean personas naturales.
2. Denominación, domicilio y fecha de registro de comercio, en caso de que
sean personas jurídicas.
3. El monto de capital suscrito por cada uno.
Requisitos:
Los establecidos en el Artículo 29 y 30 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Procedimiento:
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, verificado el cumplimiento de
los requisitos exigidos, practicará en un lapso no mayor de 10 días hábiles, una
inspección a los fines de certificar que la empresa cuenta con las condiciones
para operar.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dispone de sesenta días
hábiles (60), contados a partir del vencimiento del lapso establecido en los
artículos 30 y 31, para objetar los documentos presentados, basados en
razones técnicas, jurídicas y financieras o por ausencia de controles internos
del solicitante, o por el incumplimiento de cualquier disposición de la presente
Ley o su Reglamento. Los solicitantes disponen de un lapso de sesenta días
hábiles, para realizar las correcciones que les hayan sido exigidas. Si en el
lapso fijado, los solicitantes no presentan los documentos probatorios para
5. subsanar las objeciones, se entenderá desistida la solicitud, y la autorización
de promoción quedará sin efecto legal alguno.
La decisión que autorice la solicitud de constitución deberá ser publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Lugar de entrega:
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Oficina de Atención al Público,
Departamento de Correspondencia, Planta Baja, Edificio Torre del Desarrollo
conocida anteriormente como Torre Confinanzas, final Avenida Venezuela,
ElRosal, Municipio Chacao. Teléfonos: 905-16-11 (MASTER).
Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de
la Actividad Aseguradora:
Para que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora conceda la
respectiva habilitación administrativa para actuar como Intermediarios de la
Actividad Aseguradora, es indispensable que los interesados cumplan con los
parámetros previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la
Actividad Aseguradora, el Reglamento General de la Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros y demás normativa prudencial dictada al efecto, las
cuales se detallan a continuación:
a. Agentes y Corredores de Seguros:
De conformidad con lo previsto en los artículos 145 y 148 del Reglamento
General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, es indispensable
que las personas que aspiraren obtener las aludidas autorizaciones cumplan
con los siguientes requisitos esenciales:
• Sean mayores de edad;
• Estén residenciados en la República Bolivariana de Venezuela
• Sean bachilleres.
6. • Los futuros Agentes deben tener autorización expresa de la empresa de
seguros o sociedad de corretaje para la cual aspiren mediar
• Se concederá la autorización para actuar como Agentes a quienes: i) hayan
aprobado cursos de capacitación profesional en materia de seguros, de por lo
menos dos (02) años de duración en Institutos reconocidos por esta
Superintendencia; ii) hayan desempeñado por lo menos durante tres (03) años
ininterrumpidos funciones ejecutivas relacionadas directamente con esta
actividad en una empresa de seguros; iii) hayan aprobado el examen de
competencia profesional para obtener la autorización para actuar como tal, de
conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 000328 de
fecha 02 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.613 de fecha 10 de febrero de 2011, mediante
la cual se dictan las Normas para la Presentación del Examen de Competencia
Profesional para Obtener la Autorización para Actuar como Agente de Seguros.
• Se otorgará la autorización para Actuar como Corredores de
Seguros a quienes: i) hayan aprobado cursos de capacitación profesional en
materia de seguros, de, por lo menos, tres (03) años de duración en Institutos
reconocidos por esta Superintendencia; ii) hayan desempeñado, por lo menos,
durante tres (03) años ininterrumpidos funciones ejecutivas relacionadas
directamente con esta actividad en la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, en una empresa de seguros o en una sociedad de corretaje de
seguros; iii) hayan desempeñado como agentes durante tres (03) años
consecutivos anteriores a la fecha de la solicitud; Ahora bien, en cuanto a la
experiencia requerida a los futuros Agentes o Corredores, específicamente en
torno al desempeño de funciones ejecutivas es relevante significar que
mediante los actos administrativos contenidos en las Resoluciones
identificadas con los Nos. 1861,1864 y 1907 de fechas 07, 16 de febrero y 18
de mayo de 2007, respectivamente, el entonces Ministerio del Poder Popular
para las Finanzas -en aras de evitar decisiones discrecionales por parte de los
funcionarios que revisan el cumplimiento de los extremos normativos
relacionados con las habilitaciones para actuar como intermediarios de seguros
estableció, como criterio de aplicación general, el alcance del término
7. “funciones ejecutivas” a que se refiere el supra señalado literal, en el sentido de
considerar que tales funciones necesariamente involucran la toma de
decisiones dentro de la correspondiente área de desempeño –sin dependencia
u opinión de un tercero; en atención a lo cual, a los efectos de constatar el
cumplimiento del presupuesto incomento, este Organismo se encuentra
constreñido a verificar la envergadura de las funciones desplegadas, más allá
de la denominación o entidad del cargo efectivamente ejercido.
De igual manera, tomando en consideración que el referido reglamento dispone
que dichas funciones ejecutivas debe estar relacionadas directamente con esta
actividad sin dar mayores precisiones, este Organismo ha entendido que la
experiencia señalada no se limita exclusivamente a la Intermediación sino que
hace alusión a toda la Actividad Aseguradora la cual conforme a lo establecido
en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad
Aseguradora, se define como toda relación u operación relativa o conexa al
contrato de seguro, al de reaseguro y al contrato de administración de riesgos,
en los términos establecidos en las normas que regulan la materia. En tal
virtud, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección
de riesgos, el peritaje evaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de
medicina prepagada, las fianzas, el financiamiento de primas o cuotas, el
fideicomiso relacionado con la materia de seguros y los fondos administrados.