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                          DE LAS CORTES GENERALES



                                              IX LEGISLATURA


Serie A:
PROYECTOS DE LEY                                1 de agosto de 2011                                         Núm. 111-15



                       APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO
121/000111 Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de
           incorporación de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Con-
           sejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accio-
           nistas de sociedades cotizadas.

   El Pleno del Congreso de los Diputados, en su                de las sociedades de capital, la introducción de algunas
sesión del día 21 de julio de 2011, aprobó, de conformi-        normas de modernización del derecho de esta clase de
dad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitu-        sociedades, reclamadas insistentemente por la prácti-
ción, el Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley           ca, así como la supresión de algunas de las más injusti-
de Sociedades de Capital y de incorporación de la               ficadas diferencias entre el régimen de las sociedades
Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del               anónimas y el de las sociedades de responsabilidad
Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determina-       limitada.
dos derechos de los accionistas de sociedades cotiza-               En segundo lugar, la presente Ley pretende la tras-
das, con el texto que se inserta a continuación.                posición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/
                                                                CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de
   Se ordena la publicación en cumplimiento de lo pre-          julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de
visto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.            los accionistas de sociedades cotizadas. Desde la pri-
                                                                mera perspectiva puede calificarse de ley de reforma
   Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de julio
                                                                parcial, mientras que desde la segunda pertenece a la
de 2011.—P. D. El Secretario General del Congreso de
                                                                categoría de las leyes de incorporación.
los Diputados, Manuel Alba Navarro.

                                                                                            II
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE
SOCIEDADES DE CAPITAL Y DE INCORPO-                                 La reducción de costes, en la línea que ya se ha plas-
RACIÓN DE LA DIRECTIVA 2007/36/CE DEL PAR-                      mado en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciem-
LAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 11 DE                         bre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y libera-
JULIO, SOBRE EL EJERCICIO DE DETERMINA-                         lizadoras para fomentar la inversión y la creación de
DOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS DE                              empleo, se consigue mediante la eliminación de algu-
         SOCIEDADES COTIZADAS                                   nos requisitos de publicidad en prensa, oficial o priva-
Preámbulo                                                       da, que si estuvieron justificados en épocas pasadas,
                                                                han perdido significado en la época presente. Entre las
                                                                medidas más significativas destaca la relativa a la forma
                            I
                                                                de convocatoria de la junta general de socios, generali-
   La presente Ley tiene por objeto, en primer lugar, la        zando para las sociedades anónimas el régimen vigente
reducción del coste de organización y funcionamiento            para las sociedades de responsabilidad limitada. Se

                                                            1
Congreso                                                                      1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15

suprime, así, el carácter obligatorio de la publicación           destacan dos que se refieren al consejo de administra-
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro             ción: una regula, por primera vez en una norma con
Mercantil y en un diario de los de mayor circulación en           rango de ley, el régimen jurídico del administrador per-
la provincia en que esté situado el domicilio social, con         sona jurídica, recogiendo una referencia específica a la
las dos únicas excepciones de que las acciones emitidas           responsabilidad solidaria de la persona jurídica repre-
sean al portador o de que se trate de una sociedad coti-          sentada y del representante; y la otra reglamenta la
zada.                                                             facultad de convocatoria del consejo de administración
    Asimismo, se procede a la derogación de la exigen-            por los administradores que representen, al menos, un
cia legal de que determinados acuerdos de modifica-               tercio de los componentes del órgano, cuando el presi-
ción de los estatutos sociales tienen que anunciarse en           dente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo
periódicos como requisito necesario para la inscripción           hubiera convocado.
de esa modificación en el Registro Mercantil. También
se suprime la exigencia de que la disolución de la socie-
dad anónima se publique en uno de los diarios de mayor                                       III
circulación en el lugar del domicilio social. Finalmen-
te, se elimina la obligación de la publicación en el                  En cuanto a la eliminación de diferencias de régi-
Boletín Oficial del Registro Mercantil, durante el perío-         men entre las sociedades anónimas y las limitadas pro-
do de liquidación de la sociedad anónima, del denomi-             cedentes de decisiones de política legislativa adoptadas
nado estado anual de cuentas.                                     en momentos y en leyes distintas, es preciso mencionar
    En esta línea de actuación es igualmente importante           la unificación del contenido de determinadas disposi-
la admisión de que los estatutos de las sociedades anó-           ciones. Así se efectúa en relación con la convocatoria
nimas, en lugar de una rígida estructura del órgano de            de las juntas generales —en la línea anticipada por el
administración, puedan establecer dos o más modos de              Real Decreto-Ley  13/2010, de  3 de diciembre, de
organización, facilitando así que, sin necesidad de               actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizado-
modificar esos estatutos, la junta general de accionistas         ras para fomentar la inversión y la creación de
pueda optar sucesivamente por aquel que considere                 empleo—; con la admisibilidad también para las socie-
preferible, lo que supone un ahorro de costes del que             dades anónimas de la posibilidad de introducir en los
hasta ahora sólo se beneficiaban las sociedades de res-           estatutos causas de exclusión de accionistas; con la uni-
ponsabilidad limitada.                                            ficación de las causas legales de disolución aplicando a
    En materia de cuentas anuales, dos medidas vienen             todas las sociedades de capital la relativa a su inactivi-
a reducir el coste de su depósito, facilitando el grado de        dad; con la generalización de la norma supletoria sobre
cumplimiento de esta obligación. Por un lado, la elimi-           conversión automática en liquidadores de los adminis-
nación del requisito reglamentario de que la firma de             tradores de la sociedad; y con la unificación del régi-
los administradores tenga que ser objeto de legaliza-             men jurídico de los liquidadores de sociedad cancelada.
ción. Y, por otro lado, la supresión de la publicación en             Estas diferencias no pudieron superarse en la elabo-
el Boletín Oficial del Registro Mercantil del anuncio de          ración del texto refundido de la Ley de Sociedades de
las sociedades que hubieran cumplido con esa obliga-              Capital, aprobado por el Real Decreto Legislati-
ción de depósito, de escasa utilidad desde la entrada en          vo 1/2010, de 2 de julio, por cuanto que excedían de los
vigor de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma par-          límites de la habilitación concedida por las Cortes
cial y adaptación de la legislación mercantil a las Direc-        Generales, como tuvo ocasión de reconocer expresa-
tivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en                  mente el Consejo de Estado. Se superan ahora con el
materia de sociedades. Las actuales posibilidades de              propósito de perfeccionar el régimen legal de las for-
acceso telemático al Registro Mercantil suplen las fun-           mas jurídicas preponderantes en la realidad económica
ciones que años atrás podía cumplir la publicación de             española.
las listas de sociedades que habían depositado las cuen-              En este mismo sentido se lleva a cabo la corrección
tas anuales.                                                      de la contradicción entre el plazo que debe mediar entre
    Y por lo que se refiere a la liquidación, se pone fin a       la publicación de la convocatoria de la junta general de
la exigencia de que, en la liquidación de las sociedades          accionistas y el plazo para la celebración de la junta a
anónimas, los bienes inmuebles tuvieran que venderse              solicitud de la minoría. Asimismo se amplía el ámbito
en pública subasta. Aunque la doctrina y la jurispruden-          de las sanciones de las conductas prohibidas en el capí-
cia han tratado de restringir el ámbito de este requisito,        tulo relativo a los negocios sobre las propias acciones y
ya no existen argumentos para mantenerlo por más                  participaciones sociales.
tiempo.
    De las normas de modernización del derecho de las
sociedades de capital que la Ley introduce —proceden-                                        IV
tes de la Propuesta de Código de Sociedades mercanti-
les, de 2002, redactado por la Sección de Derecho Mer-               La Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y
cantil de la Comisión General de Codificación—,                   del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de deter-

                                                              2
Congreso                                                                     1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15

minados derechos de los accionistas de sociedades                mática del régimen jurídico de las sociedades cotizadas
cotizadas, tiene como finalidad facilitar y promover, en         y la unificación casi completa, en un único texto legal,
el ámbito de la Unión Europea, el ejercicio de los dere-         de una disciplina hasta entonces dispersa en el articula-
chos de información y voto de los accionistas de las             do del texto refundido de la Ley de Sociedades Anóni-
sociedades cotizadas. A través de las normas conteni-            mas, aprobado por el Real Decreto Legislati-
das en esta Directiva se aspira a garantizar que las jun-        vo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en el Título XII de
tas generales sean debidamente convocadas y que los              la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
documentos que deben presentarse a las mismas estén                  Algunas de las normas incorporadas al derecho
disponibles a tiempo para que todos los accionistas,             español en los últimos años y algunas de las que contie-
con independencia de su lugar de residencia, puedan              ne la Directiva coinciden con las propuestas en los últi-
adoptar una decisión razonada en el momento de emitir            mos años por aquellas comisiones nombradas para la
el voto.                                                         mejora del buen gobierno de las sociedades cotizadas.
    La Directiva 2007/36/CE aboga por suprimir los                   Con todo, a pesar de los cambios normativos señala-
obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y           dos, quedan aspectos necesitados de mejora. En este
remover los obstáculos legales para la participación             sentido, la Ley hace uso de las posibilidades que permi-
electrónica en las juntas, a excepción de los necesarios         ten los medios electrónicos de los que ya disponen
para la verificación de la identidad del accionista y la         estas sociedades, a la vez que atiende a la necesaria
seguridad de las comunicaciones electrónicas. Se hace            garantía de los derechos de los accionistas, especial-
especial hincapié en permitir a los accionistas no resi-         mente en situaciones transfronterizas tan comunes en la
dentes en el Estado miembro, ejercer sus derechos con            realidad contemporánea.
la misma facilidad que los residentes, eliminando los
obstáculos que dificultan su acceso a la información y
el ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente                                  V
a la reunión.
    Al mismo tiempo, se regulan otras formas de parti-               La Ley contiene tres artículos, una disposición dero-
cipación del accionista en las juntas, como la introduc-         gatoria y seis disposiciones finales. El primero de estos
ción de nuevos puntos en el orden del día de la reunión,         artícu los contiene las modificaciones de la Ley de
la presentación de propuestas de acuerdos sobre puntos           Sociedades de Capital antes señaladas y aquellas otras
del orden del día o el ejercicio del derecho de informa-         que se consideran indispensables para la adaptación
ción sobre dichos puntos y, en fin, se suprimen los obs-         del régimen legal a las previsiones de la Directi-
táculos que dificultan el ejercicio del voto por represen-       va  2007/36/CE. Estas modificaciones se refieren a
tante para aquellos accionistas que optan por no acudir          cuestiones muy concretas, previstas respectivamente en
físicamente a la junta y que tampoco participan por              el apartado 3 del artículo 177 y en el artículo 197, como
medios telemáticos.                                              son el plazo para anunciar la segunda convocatoria de
    La incorporación del contenido de esta Directiva es,         una junta general que no se hubiera celebrado en pri-
como antes se ha señalado, otra de las finalidades esen-         mera convocatoria y siempre que en el anuncio de esa
ciales de la presenta Ley.                                       primera convocatoria no se hubiera previsto el día de
    El régimen de las sociedades cotizadas ha experi-            celebración en segunda convocatoria, y algunas preci-
mentado ya una notable modernización dentro del                  siones en el derecho de información de los accionistas
marco del derecho español de sociedades. De una parte,           en relación con las juntas generales.
se han de destacar las modificaciones que se efectuaron              La parte más importante de la trasposición se contie-
a través de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se        ne en el artículo segundo, que modifica el Capítulo VI y
modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado            reordena los Capítulos subsiguientes del Título XIV de
de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades         la Ley de Sociedades de Capital, relativo a las especia-
Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislati-                lidades de la junta general de accionistas de las socie-
vo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de refor-           dades cotizadas. Este capítulo se articula ahora en dos
zar la transparencia de las sociedades anónimas cotiza-          secciones para recoger las previsiones de la señalada
das, y de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la           Directiva.
sociedad anónima europea domiciliada en España.                      Dentro de este Capítulo la principal novedad es la
    La primera de ellas, que incorporó al ordenamiento           nueva Sección 2.ª, dedicada al funcionamiento de la
jurídico normas prelegislativas procedentes de la ya             junta general y que, a su vez, se divide en tres subsec-
citada Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles             ciones. En la primera subsección se establecen sus nor-
de 2002, ha tenido un gran impacto, más allá de las              mas generales, que pasan por consagrar la igualdad de
sociedades cotizadas, por haber ampliado el catálogo             trato para todos los accionistas de la sociedad anónima
legal de los deberes de los administradores de cualquier         cotizada y los aspectos relativos a las convocatorias, su
clase de sociedad anónima.                                       publicidad y contenido, así como el derecho de infor-
    De otra parte, la promulgación de la Ley de Socie-           mación de los accionistas. En la segunda subsección, se
dades de Capital, ha supuesto una reordenación siste-            establecen normas especiales para la participación en

                                                             3
Congreso                                                                     1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15

las juntas generales de las sociedades cotizadas por               Dos. La letra e) del artículo 23 queda redactada
medio de representante, entre las que destaca la regula-         como sigue:
ción específica del conflicto de intereses del represen-
tante. En la subsección tercera se establecen algunas                «e) El modo o modos de organizar la administra-
especialidades sobre la votación en las juntas generales         ción de la sociedad, el número de administradores o, al
de las sociedades cotizadas.                                     menos, el número máximo y el mínimo, así como el
    Ligada a esta materia se ajusta en esta Ley la dispo-        plazo de duración del cargo y el sistema de retribución,
sición adicional séptima de la Ley de Sociedades de              si la tuvieren.
Capital, en la que para evitar una interpretación exten-             En las sociedades comanditarias por acciones se
siva de las competencias de la Comisión Nacional del             expresará, además, la identidad de los socios colecti-
Mercado de Valores, su función sancionadora no se                vos.»
extiende a cuestiones cuya infracción corresponde a los
órganos judiciales.                                                 Tres. La letra f) del apartado 1 del artículo 56
    Por último, mediante una disposición final se intro-         queda redactada como sigue:
ducen dos nuevos párrafos en el artícu lo 100 de la
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,                «f) Por no expresarse en los estatutos la cifra del
con la finalidad de articular un mínimo régimen disci-           capital social.»
plinario en este ámbito. Los tipos infractores se relacio-
nan: con los incumplimientos de las previsiones de                  Cuatro. El apartado 1 del artículo 72 queda redac-
publicidad de la convocatoria de las juntas generales de         tado como sigue:
accionistas de las sociedades cotizadas, que se regulan
en el nuevo artículo 516 del texto refundido de la Ley              «1. Las adquisiciones de bienes a título oneroso
de Sociedades de Capital y con la obligación de publi-           realizadas por una sociedad anónima desde el otorga-
car los resultados de las votaciones de los asuntos trata-       miento de la escritura de constitución o de transforma-
dos en la junta general de accionistas en la página web          ción en este tipo social y hasta dos años de su inscrip-
en cinco días, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu-         ción en el Registro Mercantil habrán de ser aprobadas
lo 525 de la citada Ley.                                         por la junta general de accionistas si el importe de
                                                                 aquéllas fuese, al menos, de la décima parte del capital
Artículo primero. Modificación del texto refundido               social.»
   de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el
   Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.                   Cinco. El apartado 2 del artículo 149 pasa a tener
                                                                 la siguiente redacción:
   Uno. Se introduce un nuevo artículo 11 bis, con la
siguiente redacción:                                                 «2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se apli-
                                                                 cará a las operaciones hechas en el ámbito de las activi-
   «Artículo 11 bis.   Sede electrónica.                         dades ordinarias de los bancos y demás entidades de
                                                                 crédito. Estas operaciones, sin embargo, deberán cum-
    1. La creación de una página web corporativa                 plir el requisito a que se refiere la letra c) del artículo
deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El         anterior.»
acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro
Mercantil o bien ser notificado a todos los socios.                 Seis. El apartado 1 del artículo 157 queda redacta-
    La supresión y traslado de la página web de la socie-        do como sigue:
dad podrá ser acordada por el órgano de administra-
ción, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho              «1. Se reputará infracción el incumplimiento de
acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o            las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones
ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará       establecidas en el presente capítulo.»
constar en la propia página web suprimida o trasladada,
durante los treinta días posteriores a la adopción de               Siete. El párrafo segundo del artículo 168 queda
dicho acuerdo de traslado o supresión.                           redactado como sigue:
    2. Será a cargo de los administradores la prueba
de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en             «En este caso, la junta general deberá ser convocada
la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el       para su celebración dentro de los dos meses siguientes
mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de             a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a
vigencia será suficiente la manifestación de los admi-           los administradores para convocarla, debiendo incluirse
nistradores que podrá ser desvirtuada por el perjudica-          necesariamente en el orden del día los asuntos que
do mediante cualquier prueba admisible en Derecho.»              hubiesen sido objeto de solicitud.»

                                                             4
Congreso                                                                        1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15

   Ocho. El artícu lo  173 queda redactado de la                      Doce. Se introduce el artícu lo  212 bis, con la
siguiente forma:                                                   siguiente redacción:
    «1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la              «Artículo 212. bis. Administrador persona jurídica.
junta general será convocada mediante anuncio publi-
cado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la             1. En caso de ser nombrado administrador una
página web de la sociedad. Con carácter voluntario y               persona jurídica, será necesario que ésta designe a una
adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga              sola persona natural para el ejercicio permanente de las
página web, la convocatoria se publicará en uno de los             funciones propias del cargo.
diarios de mayor circulación en la provincia en que esté              2. La revocación de su representante por la perso-
situado el domicilio social.                                       na jurídica administradora no producirá efecto en tanto
    2. Los estatutos podrán establecer que la convoca-             no designe a la persona que le sustituya. Esta designa-
toria se realice mediante anuncio publicado en la página           ción se inscribirá en el Registro Mercantil en los térmi-
web de la sociedad o por cualquier procedimiento de                nos previstos en el artículo 215.»
comunicación, individual y escrita, que asegure la recep-
ción del mismo por todos los socios en el domicilio                   Trece.    El artícu lo  246 queda redactado como
designado al efecto o en el que conste en la documenta-            sigue:
ción de la sociedad. En el caso de socios que residan en
el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán             «Artículo 246.    Convocatoria del consejo de admi-
individualmente convocados si hubieran designado un                nistración.
lugar del territorio nacional para notificaciones.                     1. El consejo de administración será convocado
    Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se
                                                                   por su presidente o el que haga sus veces.
podrá publicar en uno de los diarios de mayor circulación
                                                                       2. Los administradores que constituyan al menos
en la provincia en que esté situado el domicilio social.
    3. Por excepción a lo dispuesto en el apartado                 un tercio de los miembros del consejo podrán convo-
anterior, en el caso de sociedad anónima con acciones              carlo, indicando el orden del día, para su celebración en
al portador, la convocatoria deberá realizarse, al menos,          la localidad donde radique el domicilio social, si, pre-
mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro                via petición al presidente, éste sin causa justificada no
Mercantil.»                                                        hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.»

   Nueve.     El artícu lo 174 queda redactado como                    Catorce. La redacción del apartado 1 del artícu-
sigue:                                                             lo 264 pasa a ser la siguiente:

    «En todo caso, la convocatoria expresará el nombre                 «1. La persona que deba ejercer la auditoría de
de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del        cuentas será nombrada por la junta general antes de que
día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de       finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo
la persona o personas que realicen la convocatoria.»               inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior
                                                                   a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el pri-
   Diez. El apartado 3 del artículo 177 que queda                  mer ejercicio a auditar, sin perjuicio de lo dispuesto en
redactado como sigue:                                              la normativa reguladora de la actividad de auditoría de
    «3. Si la junta general debidamente convocada,                 cuentas respecto a la posibilidad de prórroga.»
cualquiera que sea su clase, no pudiera celebrarse en                 Quince.     El artículo 279 queda redactado como
primera convocatoria ni se hubiere previsto en el anun-
                                                                   sigue:
cio la fecha de la segunda, la celebración de ésta deberá
ser anunciada, con el mismo orden del día y los mismos                «Artículo 279.    Depósito de las cuentas.
requisitos de publicidad que la primera, dentro de los
quince días siguientes a la fecha de la junta no celebra-             1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las
da y con al menos diez días de antelación a la fecha               cuentas anuales, los administradores de la sociedad
fijada para la reunión.»                                           presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil
                                                                   del domicilio social, certificación de los acuerdos de la
   Once. El apartado 4 del artículo 197 queda redac-               junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debi-
tado como sigue:
                                                                   damente firmadas, y de aplicación del resultado, así
   «4. No procederá la denegación de información                   como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que
cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que               se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los
representen, al menos, el veinticinco por ciento del               administradores presentarán también, si fuera obligato-
capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje           rio, el informe de gestión y el informe del auditor,
menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del            cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se
capital social.»                                                   hubiera acordado a petición de la minoría.

                                                               5
Congreso                                                                    1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15

   2. Si alguno o varios de los documentos que inte-            se entenderá que se ha producido el cese tras un perío-
gran las cuentas anuales se hubieran formulado en               do de inactividad superior a un año.
forma abreviada, se hará constar así en la certificación,           b) Por la conclusión de la empresa que constituya
con expresión de la causa.»                                     su objeto.
                                                                    c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el
   Dieciséis.    El artículo 281 queda redactado como           fin social.
sigue:                                                              d) Por la paralización de los órganos sociales de
                                                                modo que resulte imposible su funcionamiento.
   «Cualquier persona podrá obtener información del                 e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio
Registro Mercantil de todos los documentos deposita-            neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social,
dos.»                                                           a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida
                                                                suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la
    Diecisiete. La letra a) del apartado 1 del artícu-          declaración de concurso.
lo 346 queda redactada como sigue:                                  f) Por reducción del capital social por debajo del
                                                                mínimo legal, que no sea consecuencia del cumpli-
   «a) Sustitución o modificación sustancial del                miento de una ley.
objeto social.»                                                     g) Porque el valor nominal de las participaciones
                                                                sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de
   Dieciocho. Se introduce un nuevo artículo 348 bis            la mitad del capital social desembolsado y no se resta-
que queda redactado como sigue:                                 bleciera la proporción en el plazo de dos años.
                                                                    h) Por cualquier otra causa establecida en los esta-
   «Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso             tutos.»
de falta de distribución de dividendos.
                                                                   Veintiuno.    El artículo 369 queda redactado como
    1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la          sigue:
inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el
socio que hubiera votado a favor de la distribución de             «La disolución de la sociedad se inscribirá en el
los beneficios sociales tendrá derecho de separación en         Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de
el caso de que la junta general no acordara la distribu-        oficio, de forma telemática y sin coste adicional algu-
ción como dividendo de, al menos, un tercio de los              no, la inscripción de la disolución al Boletín Oficial del
beneficios propios de la explotación del objeto social          Registro Mercantil para su publicación.»
obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legal-
mente repartibles.                                                 Veintidós.    El artículo 376 queda redactado como
    2. El plazo para el ejercicio del derecho de separa-        sigue:
ción será de un mes a contar desde la fecha en que se
hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.             «1. Salvo disposición contraria de los estatutos o,
    3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplica-         en su defecto, en caso de nombramiento de los liquida-
ción a las sociedades cotizadas.»                               dores por la junta general de socios que acuerde la diso-
                                                                lución de la sociedad, quienes fueren administradores
   Diecinueve.    El artículo 351 queda redactado como          al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán con-
sigue:                                                          vertidos en liquidadores.
                                                                    2. En los casos en los que la disolución hubiera
   «Artículo 351. Causas estatutarias de exclusión de           sido consecuencia de la apertura de la fase de liquida-
socios.                                                         ción de la sociedad en concurso de acreedores, no pro-
                                                                cederá el nombramiento de los liquidadores.»
   En las sociedades de capital, con el consentimiento
de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos           Veintitrés. En el artículo 387 se suprime el aparta-
causas determinadas de exclusión o modificarse o                do segundo, quedando el apartado primero como único
suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad.»        párrafo del artículo.

   Veinte. En el artículo 363 se suprime el aparta-                Veinticuatro. El apartado 2 del artículo 388 queda
do 2, se reenumera el apartado 3, que pasa a ser el 2, y        redactado como sigue:
se da la siguiente redacción al apartado 1:
                                                                   «2. Si la liquidación se prolongase por un plazo
   «1.   La sociedad de capital deberá disolverse:              superior al previsto para la aprobación de las cuentas
                                                                anuales, los liquidadores presentarán a la junta general,
   a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o acti-       dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, las
vidades que constituyan el objeto social. En particular,        cuentas anuales de la sociedad y un informe pormenori-

                                                            6
Congreso                                                                     1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15

zado que permitan apreciar con exactitud el estado de            nistas que se hallen en la misma posición, en lo que se
la liquidación.»                                                 refiere a la información, la participación y el ejercicio
                                                                 del derecho de voto en la junta general.
   Veinticinco.    El artículo 397 queda redactado como
sigue:                                                              Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas
                                                                 generales extraordinarias.
    «Los liquidadores serán responsables ante los socios
y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen            1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la
causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.»           posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos
                                                                 accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordi-
   Veintiséis. El apartado 1 del artículo 435 queda              narias podrán ser convocadas con una antelación míni-
redactado como sigue:                                            ma de quince días.
                                                                    2. La reducción del plazo de convocatoria requeri-
   «1. En su constitución, la denominación de la                 rá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordi-
sociedad nueva empresa estará formada por los dos                naria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con
apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores            derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la
seguidos de un código alfanumérico que permita la                fecha de celebración de la siguiente.
identificación de la sociedad de manera única e inequí-
voca.»                                                              Artículo 516.    Publicidad de la convocatoria.

   Veintisiete. El apartado 1 del artículo 443 queda                 1. La sociedad anónima cotizada está obligada a
redactado como sigue:                                            anunciar la convocatoria de su junta general, ordinaria
                                                                 o extraordinaria, de modo que se garantice un acceso a
   «1. El capital de la sociedad nueva empresa no                la información rápido y no discriminatorio entre todos
podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a ciento         los accionistas. A tal fin, se garantizarán medios de
veinte mil euros.»                                               comunicación que aseguren la difusión pública y efec-
                                                                 tiva de la convocatoria, así como el acceso gratuito a la
                                                                 misma por parte de los accionistas en toda la Unión
Artículo segundo. Modificación del Capítulo VI y                 Europea.
   reordenación de los Capítulos VII a IX del Títu-                  2. La difusión del anuncio de convocatoria se hará
   lo XIV del texto refundido de la Ley de Sociedades            utilizando, al menos, los siguientes medios:
   de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislati-
   vo 1/2010, de 2 de julio.                                        a) El Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno
                                                                 de los diarios de mayor circulación en España.
   Uno. Se añade una nueva Sección 1.ª al Capítu-                   b) La página web de la Comisión Nacional del
lo VI, integrada por los actuales artículos 512 y 513,           Mercado de Valores.
con la siguiente rúbrica:                                           c) La página web de la sociedad convocante.

   «Sección 1.ª El reglamento de la junta general»                   Artículo 517.   Contenido del anuncio de convoca-
                                                                 toria.
    Dos. Los actuales artículos 514 y 515 pasan a ser
los artículos 526 y 527 dentro de la subsección 3.ª de la            1. El anuncio de la convocatoria de junta general
Sección 2.ª del Capítulo VI; los actuales artículos 516          de sociedad cotizada, además de las menciones legal-
a 526 pasan a ser los artículos 528 a 538; el artículo 528       mente exigibles con carácter general, expresará la fecha
pasa a ser el artículo 539 y la Sección 3.ª del Capítu-          en la que el accionista deberá tener registradas a su
lo IX se reenumera como Sección 2.ª                              nombre las acciones para poder participar y votar en la
                                                                 junta general, el lugar y la forma en que puede obtener-
   Tres. Se añade una nueva Sección 2.ª al Capítu-               se el texto completo de los documentos y propuestas de
lo VI con el siguiente contenido:                                acuerdo, y la dirección de la pagina web de la sociedad
                                                                 en que estará disponible la información.
  «Sección 2.ª Funcionamiento de la junta general                    2. Además, el anuncio deberá contener una infor-
                                                                 mación clara y exacta de los trámites que los accionis-
       Subsección 1.ª Disposiciones generales                    tas deberán seguir para participar y emitir su voto en la
                                                                 junta general, incluyendo, en particular, los siguientes
   Artículo 514.    Igualdad de trato.                           extremos:

   Las sociedades anónimas cotizadas garantizarán, en                a) El derecho a solicitar información, a incluir pun-
todo momento, la igualdad de trato de todos los accio-           tos en el orden del día y a presentar propuestas de acuer-

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Congreso                                                                      1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15

do, así como el plazo de ejercicio. Cuando se haga cons-          tes a la publicación de la convocatoria. El complemento
tar que en la pagina web de la sociedad se puede obtener          deberá publicarse con quince días de antelación como
información mas detallada sobre tales derechos, el anun-          mínimo a la fecha establecida para la reunión de la
cio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio.              junta. La falta de publicación en plazo del complemen-
    b) El sistema para la emisión de voto por repre-              to será causa de nulidad de la junta.
sentación, con especial indicación de los formularios                 2. Los accionistas que representen al menos el cinco
que deban utilizarse para la delegación de voto y de los          por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo
medios que deban emplearse para que la sociedad                   señalado en el apartado anterior, presentar propuestas
pueda aceptar una notificación por vía electrónica de             fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o
las representaciones conferidas.                                  que deban incluirse en el orden del día de la junta convo-
    c) Los procedimientos establecidos para la emi-               cada. La sociedad asegurará la difusión de estas propues-
sión del voto a distancia, sea por correo o por medios            tas de acuerdo y de la documentación que en su caso se
electrónicos.                                                     adjunte, entre el resto de los accionistas, de conformidad
                                                                  con lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior.
   Artícu lo  518.   Información general previa a la
junta.                                                               Artículo 520. Ejercicio del derecho de informa-
                                                                  ción del accionista.
   Desde la publicación del anuncio de convocatoria y
                                                                      1. El ejercicio del derecho de información de los
hasta la celebración de la junta general, la sociedad
                                                                  accionistas se rige por lo previsto en el artículo 197.
deberá publicar ininterrumpidamente en su página web,
                                                                  Además, los accionistas podrán solicitar a los adminis-
al menos, la siguiente información:
                                                                  tradores, por escrito hasta el séptimo día anterior al pre-
   a) El anuncio de la convocatoria.                              visto para la celebración de la junta, o verbalmente
   b) El número total de acciones y derechos de voto              durante su celebración, las aclaraciones que estimen
en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases            precisas acerca de la información accesible al público
de acciones, si existieran.                                       que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacio-
   c) Los documentos que se presentarán a la junta                nal del Mercado de Valores desde la celebración de la
general y, en particular, los informes de administrado-           última junta general y acerca del informe del auditor.
res, auditores de cuentas y expertos independientes.                  2. Los administradores no estarán obligados a res-
   d) Los textos completos de las propuestas de                   ponder a preguntas concretas de los accionistas cuando,
acuerdo o, en el caso de no existir, un informe de los            con anterioridad a su formulación, la información soli-
órganos competentes, comentando cada uno de los                   citada esté clara y directamente disponible para todos
puntos del orden del día. A medida que se reciban, se             los accionistas en la página web de la sociedad bajo el
incluirán también las propuestas de acuerdo presenta-             formato pregunta-respuesta.
das por los accionistas.                                             Artículo 521.    Participación a distancia.
   e) Los formularios que deberán utilizarse para el
voto por representación y a distancia, salvo cuando sean              1. La participación en la junta general y el voto de
enviados directamente por la sociedad a cada accionista.          las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden
En el caso de que no puedan publicarse en el sitio de             del día de cualquier clase de junta general podrán dele-
Internet por causas técnicas, la sociedad deberá indicar          garse o ejercitarse directamente por el accionista
en el sitio de Internet cómo obtener los formularios en           mediante correspondencia postal, electrónica o cual-
papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.       quier otro medio de comunicación a distancia, en los
                                                                  términos que establezcan los estatutos de la sociedad,
   Artículo 519. Derecho a completar el orden del                 siempre que se garantice debidamente la identidad del
día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo.                   sujeto que participa o vota y la seguridad de las comu-
                                                                  nicaciones electrónicas.
   1. Los accionistas que representen al menos el                     2. De conformidad con lo que se disponga en los
cinco por ciento del capital social podrán solicitar que          estatutos, el reglamento de la junta general podrá regu-
se publique un complemento a la convocatoria de la                lar el ejercicio a distancia de tales derechos incluyendo,
junta general ordinaria, incluyendo uno o más puntos              en especial, alguna o todas las formas siguientes:
en el orden del día, siempre que los nuevos puntos
vayan acompañados de una justificación o, en su caso,                a) La transmisión en tiempo real de la junta general.
de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún                   b) La comunicación bidireccional en tiempo real
caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la con-           para que los accionistas puedan dirigirse a la junta
vocatoria de juntas generales extraordinarias.                    general desde un lugar distinto al de su celebración.
   El ejercicio de este derecho deberá efectuarse                    c) Un mecanismo para ejercer el voto antes o
mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse           durante la junta general sin necesidad de nombrar a un
en el domicilio social dentro de los cinco días siguien-          representante que esté físicamente presente en la junta.

                                                              8
Congreso                                                                      1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15

 Subsección 2.ª Participación en la junta por medio                   b) Que sea un miembro del órgano de administra-
                 de representante                                 ción, de gestión o de supervisión de la sociedad o del
                                                                  accionista de control o de una entidad controlada por
    Artículo 522.   La representación del accionista en           éste. En el caso de que trate de un administrador, se
la junta general.                                                 aplicará lo dispuesto en el artículo 526.
                                                                      c) Que sea un empleado o un auditor de la socie-
    1. Las cláusulas estatutarias que limiten el dere-            dad, del accionista de control o de una entidad contro-
cho del accionista a hacerse representar por cualquier            lada por éste.
persona en las juntas generales serán nulas. No obstan-               d) Que sea una persona física vinculada con las
te, los estatutos podrán prohibir la sustitución del repre-       anteriores. Se considerarán personas físicas vinculadas:
sentante por un tercero, sin perjuicio de la designación          el cónyuge o quien lo hubiera sido dentro de los dos
de una persona física cuando el representante sea una             años anteriores, o las personas que convivan con análo-
persona jurídica.                                                 ga relación de afectividad o hubieran convivido habi-
    2. En caso de que se hayan emitido instrucciones              tualmente dentro de los dos años anteriores, así como
por parte del accionista representado, el representante           los ascendientes, descendientes y hermanos y sus cón-
emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obli-        yuges respectivos.
gación de conservar dichas instrucciones durante un año
desde la celebración de la junta correspondiente.                    Artículo 524. Relaciones entre el intermediario
    3. El nombramiento del representante por el accio-            financiero y sus clientes a los efectos del ejercicio de
nista y la notificación del nombramiento a la sociedad            voto.
podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos.
La sociedad establecerá el sistema para la notificación               1. Una entidad que preste servicios de inversión,
electrónica del nombramiento, con los requisitos for-             en su condición de intermediario financiero profesio-
males, necesarios y proporcionados para garantizar la             nal, podrá ejercitar el derecho de voto en una sociedad
identificación del accionista y del representante o               anónima cotizada, en nombre de su cliente, persona
representantes que designe. Lo dispuesto en este apar-            física o jurídica, cuando éste le atribuya su representa-
                                                                  ción.
tado será de aplicación a la revocación del nombra-
                                                                      2. En el supuesto que se contempla en este artícu-
miento del representante.
                                                                  lo, un intermediario financiero podrá, en nombre de sus
    4. El representante podrá tener la representación
                                                                  clientes, ejercitar el voto en sentido divergente en cum-
de más de un accionista sin limitación en cuanto al
                                                                  plimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las
número de accionistas representados. Cuando un repre-             hubiera recibido. Para ello, tendrá que comunicar a la
sentante tenga representaciones de varios accionistas,            sociedad emisora, en los términos previstos en el aparta-
podrá emitir votos de signo distinto en función de las            do 4 de este artículo, el sentido en el que emitirá el voto.
instrucciones dadas por cada accionista.                              3. El intermediario financiero podrá delegar el
    5. En todo caso, el número de acciones represen-              voto a un tercero designado por el cliente, sin que pueda
tadas se computará para la válida constitución de la              limitarse el número de delegaciones otorgadas, salvo
junta.                                                            prohibición estatutaria.
                                                                      4. Los intermediarios que reciban representacio-
   Artículo 523.    Conflicto de intereses del represen-          nes deberán comunicar a la sociedad emisora, dentro de
tante.                                                            los siete días anteriores a la fecha prevista para la cele-
                                                                  bración de la Junta, una lista en la que indiquen la iden-
    1. Antes de su nombramiento, el representante                 tidad de cada cliente, el número de acciones respecto
deberá informar con detalle al accionista de si existe            de las cuales ejerce el derecho de voto en su nombre,
situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera        así como las instrucciones de voto que el intermediario
posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al            haya recibido, en su caso.
accionista representado de su posible existencia, deberá
informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de                      Subsección 3.ª Votación de acuerdos
no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas
para cada uno de los asuntos sobre los que el represen-              Artículo 525.    Resultado de las votaciones.
tante tenga que votar en nombre del accionista, deberá
abstenerse de emitir el voto.                                        1. Para cada acuerdo sometido a votación de la
    2. Puede existir un conflicto de intereses a los efec-        junta general deberá determinarse, como mínimo, el
tos del presente artículo, en particular, cuando el repre-        número de acciones respecto de las que se hayan emiti-
sentante se encuentre en alguna de estas situaciones:             do votos válidos, la proporción de capital social repre-
                                                                  sentado por dichos votos, el número total de votos váli-
   a) Que sea un accionista de control de la sociedad             dos, el número de votos a favor y en contra de cada
o una entidad controlada por él.                                  acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.

                                                              9
Congreso                                                                       1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15

    2. Los acuerdos aprobados y el resultado de las                de este texto refundido forman parte de las normas de
votaciones se publicarán íntegros en la página web de              ordenación y disciplina del mercado de valores, cuya
la sociedad dentro de los cinco días siguientes a la fina-         supervisión corresponde a la Comisión Nacional del
lización de la junta general.»                                     Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto
   Cuatro. El que pasa a ser artículo 526 queda redac-             en el título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
tado de la siguiente manera:                                       Mercado de Valores.
                                                                       La Comisión Nacional del Mercado de Valores será
   «Artículo 526. Ejercicio del derecho de voto por                competente para incoar e instruir los expedientes san-
administrador en caso de solicitud pública de represen-            cionadores a los que den lugar los incumplimientos de
tación.                                                            las obligaciones establecidas en los artículos indicados
    1. Además de cumplir los deberes previstos en el               en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en
apartado 1 del artículo 523, en el caso de que los adminis-        los artículos 95 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28
tradores de una sociedad anónima cotizada, u otra perso-           de julio, del Mercado de Valores.»
na por cuenta o en interés de cualquiera de ellos, hubieran
formulado solicitud pública de representación, el admi-            Disposición derogatoria única.      Derogación de nor-
nistrador que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de             mas legales.
voto correspondiente a las acciones representadas en
                                                                      Quedan derogados los artículos 289 y 527 y la rúbri-
aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre
                                                                   ca de la Sección 2.ª del Capítulo IX del Título XIV del
en conflicto de intereses, salvo que hubiese recibido del
                                                                   texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
representado instrucciones de voto precisas para cada uno
                                                                   aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de dichos puntos conforme al artículo 522. En todo caso,
                                                                   de julio.
se entenderá que el administrador se encuentra en con-
flicto de intereses respecto de las siguientes decisiones:
                                                                   Disposición final primera. Modificación de la
   a) Su nombramiento, reelección o ratificación                     Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valo-
como administrador.                                                  res.
   b) Su destitución, separación o cese como admi-
nistrador.                                                            Se añaden los párrafos b ter) y b quáter) en el artícu-
   c) El ejercicio contra él de la acción social de res-           lo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado
ponsabilidad.                                                      de Valores, con la siguiente redacción:
   d) La aprobación o ratificación, cuando proceda,
de operaciones de la sociedad con el administrador de                 «b ter) El incumplimiento de las obligaciones
que se trate, sociedades controladas por él o a las que            establecidas en el artículo 516 del texto refundido de la
represente o personas que actúen por su cuenta.                    Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
                                                                   Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
    2. La delegación podrá también incluir aquellos                   b quáter) El incumplimiento de las obligaciones
puntos que, aun no previstos en el orden del día de la             establecidas en el artículo 525.2 del texto refundido de
convocatoria, sean tratados, por así permitirlo la ley, en         la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
la junta, aplicándose también en estos casos lo previsto           Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.»
en el apartado anterior.
    3. Lo establecido en este artículo será de aplica-             Disposición final segunda. Modificación de la
ción a los miembros del consejo de control de una                    Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
sociedad anónima europea domiciliada en España que                   Inversión Colectiva.
haya optado por el sistema dual.»
                                                                      Se añade una nueva disposición adicional cuarta a la
Artículo tercero. Modificación de la disposición adi-              Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
   cional séptima del texto refundido de la Ley de                 Inversión Colectiva con la siguiente redacción:
   Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decre-
   to Legislativo 1/2010, de 2 de julio.                              «Disposición adicional cuarta. Documento con
                                                                   los datos fundamentales para el inversor.
  La disposición adicional séptima queda redactada
como sigue:                                                           Para aquellas Instituciones de Inversión Colectiva
   «Disposición adicional séptima. Competencias                    de las descritas en la letra a) del apartado 1 del artícu-
supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de                lo 2 de la presente Ley que tengan la consideración de
Valores.                                                           Instituciones de Inversión Colectiva financieras, con la
                                                                   excepción de las que figuren inscritas en el Registro de
   Las disposiciones contenidas en los artículos 512,              Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre
513, 525.2, 526, 528 a 534, 538 y 539 del Título XIV               o en el Registro de Instituciones de Inversión Colectiva

                                                              10
Congreso                                                                      1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15

de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión              los métodos seguidos por los administradores para esta-
Libre de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,             blecer el tipo de canje de las acciones, participaciones o
el documento de datos fundamentales para el inversor              cuotas de los socios de las sociedades que se extinguen,
al que hace referencia el Reglamento (UE) nº 583/2010             explicar si esos métodos son adecuados, con expresión
de la Comisión Europea, de 1 de julio de 2010, por el             de los valores a los que conducen y, si existieran, las
que se establecen disposiciones de aplicación de la               dificultades especiales de valoración, y manifestar la
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del                 opinión de si el tipo de canje está o no justificado; y, en
Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para            la segunda, deberán manifestar la opinión de si el patri-
el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al            monio aportado por las sociedades que se extinguen es
facilitarse estos datos o el folleto en un soporte durade-        igual, al menos, al capital de la nueva sociedad o al
ro distinto del papel o a través de un sitio web, será            importe del aumento del capital de la sociedad absor-
exigible desde el 1 de julio de 2011, en sustitución del          bente.
folleto simplificado. El documento de datos fundamen-                 5. El contenido del informe del experto o de los
tales para el inversor deberá ajustarse en su contenido           expertos sobre el proyecto de fusión estará integrado
al citado Reglamento de la Comisión Europea.                      únicamente por la segunda parte en los siguientes
    Las Instituciones de Inversión Colectiva a las que se         casos:
refiere esta disposición que cumplan con los requisitos
de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y                   a) Cuando, en todas las sociedades que participen
del Consejo, de 13 de julio por la que se coordinan las           en la fusión, así lo hayan acordado todos los socios con
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas           derecho de voto y, además, todas las personas que, en
sobre determinados organismos de inversión colectiva              su caso, según la ley o los estatutos sociales, fueran
en valores mobiliarios, dispondrán del plazo de un año            titulares de ese derecho.
a partir del 1 de julio de 2011 para adaptar su folleto               b) Cuando la sociedad absorbente fuera titular de
simplificado al documento de datos fundamentales para             forma directa o indirecta de todas las acciones o partici-
el inversor. A partir del 1 de julio de 2011, a aquellas          paciones en que se divida el capital social de la socie-
lnstituciones de Inversión Colectiva comprendidas en              dad o sociedades absorbidas.»
el ámbito de aplicación de la presente disposición que
                                                                  Disposición final cuarta. Título competencial.
sean de nueva creación o cuyo folleto se actualice a
solicitud de la propia Institución de Inversión Colectiva            La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto
o de su sociedad gestora, les resultará exigible el docu-         en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución.
mento de datos fundamentales para el inversor.
    En relación con aquellas lnstituciones de Inversión           Disposición final quinta. Incorporación de la Directi-
Colectiva a las que resulte de aplicación esta disposi-              va 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Con-
ción adicional, todas las referencias a la forma y al con-           sejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determina-
tenido del folleto simplificado contenidas en la presen-             dos derechos de los accionistas de sociedades
te Ley deberán entenderse realizadas al documento de                 cotizadas.
datos fundamentales para el inversor, siempre que ello
no contravenga lo dispuesto en el mencionado Regla-                  La presente Ley incorpora al ordenamiento jurídico
mento de la Comisión Europea.»                                    español la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Euro-
                                                                  peo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de
Disposición final tercera. Modificación de los aparta-            determinados derechos de los accionistas de sociedades
   dos 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 3/2009, de 3 de            anónimas cotizadas.
   abril, sobre modificaciones estructurales de las
   sociedades mercantiles.                                        Disposición final sexta.   Entrada en vigor.

   Los apartados 4 y 5 del artículo 34 quedan redacta-               La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de
dos como siguen:                                                  su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

   «4. El informe del experto o de los expertos estará               Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de julio
dividido en dos partes: en la primera, deberán exponer            de 2011.




                                                             11
Edita: Congreso de los Diputados
       Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid
       Teléf.: 91 390 60 00. Fax: 91 429 87 07. http://www.congreso.es
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                      Teléf.: 902 365 303. http://www.boe.es

                      Depósito legal: M. 12.580 - 1961

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Reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES IX LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 1 de agosto de 2011 Núm. 111-15 APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO 121/000111 Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Con- sejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accio- nistas de sociedades cotizadas. El Pleno del Congreso de los Diputados, en su de las sociedades de capital, la introducción de algunas sesión del día 21 de julio de 2011, aprobó, de conformi- normas de modernización del derecho de esta clase de dad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitu- sociedades, reclamadas insistentemente por la prácti- ción, el Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley ca, así como la supresión de algunas de las más injusti- de Sociedades de Capital y de incorporación de la ficadas diferencias entre el régimen de las sociedades Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del anónimas y el de las sociedades de responsabilidad Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determina- limitada. dos derechos de los accionistas de sociedades cotiza- En segundo lugar, la presente Ley pretende la tras- das, con el texto que se inserta a continuación. posición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/ CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de Se ordena la publicación en cumplimiento de lo pre- julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de visto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. los accionistas de sociedades cotizadas. Desde la pri- mera perspectiva puede calificarse de ley de reforma Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de julio parcial, mientras que desde la segunda pertenece a la de 2011.—P. D. El Secretario General del Congreso de categoría de las leyes de incorporación. los Diputados, Manuel Alba Navarro. II LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y DE INCORPO- La reducción de costes, en la línea que ya se ha plas- RACIÓN DE LA DIRECTIVA 2007/36/CE DEL PAR- mado en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciem- LAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 11 DE bre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y libera- JULIO, SOBRE EL EJERCICIO DE DETERMINA- lizadoras para fomentar la inversión y la creación de DOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS DE empleo, se consigue mediante la eliminación de algu- SOCIEDADES COTIZADAS nos requisitos de publicidad en prensa, oficial o priva- Preámbulo da, que si estuvieron justificados en épocas pasadas, han perdido significado en la época presente. Entre las medidas más significativas destaca la relativa a la forma I de convocatoria de la junta general de socios, generali- La presente Ley tiene por objeto, en primer lugar, la zando para las sociedades anónimas el régimen vigente reducción del coste de organización y funcionamiento para las sociedades de responsabilidad limitada. Se 1
  • 2. Congreso 1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15 suprime, así, el carácter obligatorio de la publicación destacan dos que se refieren al consejo de administra- de la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro ción: una regula, por primera vez en una norma con Mercantil y en un diario de los de mayor circulación en rango de ley, el régimen jurídico del administrador per- la provincia en que esté situado el domicilio social, con sona jurídica, recogiendo una referencia específica a la las dos únicas excepciones de que las acciones emitidas responsabilidad solidaria de la persona jurídica repre- sean al portador o de que se trate de una sociedad coti- sentada y del representante; y la otra reglamenta la zada. facultad de convocatoria del consejo de administración Asimismo, se procede a la derogación de la exigen- por los administradores que representen, al menos, un cia legal de que determinados acuerdos de modifica- tercio de los componentes del órgano, cuando el presi- ción de los estatutos sociales tienen que anunciarse en dente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo periódicos como requisito necesario para la inscripción hubiera convocado. de esa modificación en el Registro Mercantil. También se suprime la exigencia de que la disolución de la socie- dad anónima se publique en uno de los diarios de mayor III circulación en el lugar del domicilio social. Finalmen- te, se elimina la obligación de la publicación en el En cuanto a la eliminación de diferencias de régi- Boletín Oficial del Registro Mercantil, durante el perío- men entre las sociedades anónimas y las limitadas pro- do de liquidación de la sociedad anónima, del denomi- cedentes de decisiones de política legislativa adoptadas nado estado anual de cuentas. en momentos y en leyes distintas, es preciso mencionar En esta línea de actuación es igualmente importante la unificación del contenido de determinadas disposi- la admisión de que los estatutos de las sociedades anó- ciones. Así se efectúa en relación con la convocatoria nimas, en lugar de una rígida estructura del órgano de de las juntas generales —en la línea anticipada por el administración, puedan establecer dos o más modos de Real Decreto-Ley  13/2010, de  3 de diciembre, de organización, facilitando así que, sin necesidad de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizado- modificar esos estatutos, la junta general de accionistas ras para fomentar la inversión y la creación de pueda optar sucesivamente por aquel que considere empleo—; con la admisibilidad también para las socie- preferible, lo que supone un ahorro de costes del que dades anónimas de la posibilidad de introducir en los hasta ahora sólo se beneficiaban las sociedades de res- estatutos causas de exclusión de accionistas; con la uni- ponsabilidad limitada. ficación de las causas legales de disolución aplicando a En materia de cuentas anuales, dos medidas vienen todas las sociedades de capital la relativa a su inactivi- a reducir el coste de su depósito, facilitando el grado de dad; con la generalización de la norma supletoria sobre cumplimiento de esta obligación. Por un lado, la elimi- conversión automática en liquidadores de los adminis- nación del requisito reglamentario de que la firma de tradores de la sociedad; y con la unificación del régi- los administradores tenga que ser objeto de legaliza- men jurídico de los liquidadores de sociedad cancelada. ción. Y, por otro lado, la supresión de la publicación en Estas diferencias no pudieron superarse en la elabo- el Boletín Oficial del Registro Mercantil del anuncio de ración del texto refundido de la Ley de Sociedades de las sociedades que hubieran cumplido con esa obliga- Capital, aprobado por el Real Decreto Legislati- ción de depósito, de escasa utilidad desde la entrada en vo 1/2010, de 2 de julio, por cuanto que excedían de los vigor de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma par- límites de la habilitación concedida por las Cortes cial y adaptación de la legislación mercantil a las Direc- Generales, como tuvo ocasión de reconocer expresa- tivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en mente el Consejo de Estado. Se superan ahora con el materia de sociedades. Las actuales posibilidades de propósito de perfeccionar el régimen legal de las for- acceso telemático al Registro Mercantil suplen las fun- mas jurídicas preponderantes en la realidad económica ciones que años atrás podía cumplir la publicación de española. las listas de sociedades que habían depositado las cuen- En este mismo sentido se lleva a cabo la corrección tas anuales. de la contradicción entre el plazo que debe mediar entre Y por lo que se refiere a la liquidación, se pone fin a la publicación de la convocatoria de la junta general de la exigencia de que, en la liquidación de las sociedades accionistas y el plazo para la celebración de la junta a anónimas, los bienes inmuebles tuvieran que venderse solicitud de la minoría. Asimismo se amplía el ámbito en pública subasta. Aunque la doctrina y la jurispruden- de las sanciones de las conductas prohibidas en el capí- cia han tratado de restringir el ámbito de este requisito, tulo relativo a los negocios sobre las propias acciones y ya no existen argumentos para mantenerlo por más participaciones sociales. tiempo. De las normas de modernización del derecho de las sociedades de capital que la Ley introduce —proceden- IV tes de la Propuesta de Código de Sociedades mercanti- les, de 2002, redactado por la Sección de Derecho Mer- La Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y cantil de la Comisión General de Codificación—, del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de deter- 2
  • 3. Congreso 1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15 minados derechos de los accionistas de sociedades mática del régimen jurídico de las sociedades cotizadas cotizadas, tiene como finalidad facilitar y promover, en y la unificación casi completa, en un único texto legal, el ámbito de la Unión Europea, el ejercicio de los dere- de una disciplina hasta entonces dispersa en el articula- chos de información y voto de los accionistas de las do del texto refundido de la Ley de Sociedades Anóni- sociedades cotizadas. A través de las normas conteni- mas, aprobado por el Real Decreto Legislati- das en esta Directiva se aspira a garantizar que las jun- vo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en el Título XII de tas generales sean debidamente convocadas y que los la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. documentos que deben presentarse a las mismas estén Algunas de las normas incorporadas al derecho disponibles a tiempo para que todos los accionistas, español en los últimos años y algunas de las que contie- con independencia de su lugar de residencia, puedan ne la Directiva coinciden con las propuestas en los últi- adoptar una decisión razonada en el momento de emitir mos años por aquellas comisiones nombradas para la el voto. mejora del buen gobierno de las sociedades cotizadas. La Directiva 2007/36/CE aboga por suprimir los Con todo, a pesar de los cambios normativos señala- obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y dos, quedan aspectos necesitados de mejora. En este remover los obstáculos legales para la participación sentido, la Ley hace uso de las posibilidades que permi- electrónica en las juntas, a excepción de los necesarios ten los medios electrónicos de los que ya disponen para la verificación de la identidad del accionista y la estas sociedades, a la vez que atiende a la necesaria seguridad de las comunicaciones electrónicas. Se hace garantía de los derechos de los accionistas, especial- especial hincapié en permitir a los accionistas no resi- mente en situaciones transfronterizas tan comunes en la dentes en el Estado miembro, ejercer sus derechos con realidad contemporánea. la misma facilidad que los residentes, eliminando los obstáculos que dificultan su acceso a la información y el ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente V a la reunión. Al mismo tiempo, se regulan otras formas de parti- La Ley contiene tres artículos, una disposición dero- cipación del accionista en las juntas, como la introduc- gatoria y seis disposiciones finales. El primero de estos ción de nuevos puntos en el orden del día de la reunión, artícu los contiene las modificaciones de la Ley de la presentación de propuestas de acuerdos sobre puntos Sociedades de Capital antes señaladas y aquellas otras del orden del día o el ejercicio del derecho de informa- que se consideran indispensables para la adaptación ción sobre dichos puntos y, en fin, se suprimen los obs- del régimen legal a las previsiones de la Directi- táculos que dificultan el ejercicio del voto por represen- va  2007/36/CE. Estas modificaciones se refieren a tante para aquellos accionistas que optan por no acudir cuestiones muy concretas, previstas respectivamente en físicamente a la junta y que tampoco participan por el apartado 3 del artículo 177 y en el artículo 197, como medios telemáticos. son el plazo para anunciar la segunda convocatoria de La incorporación del contenido de esta Directiva es, una junta general que no se hubiera celebrado en pri- como antes se ha señalado, otra de las finalidades esen- mera convocatoria y siempre que en el anuncio de esa ciales de la presenta Ley. primera convocatoria no se hubiera previsto el día de El régimen de las sociedades cotizadas ha experi- celebración en segunda convocatoria, y algunas preci- mentado ya una notable modernización dentro del siones en el derecho de información de los accionistas marco del derecho español de sociedades. De una parte, en relación con las juntas generales. se han de destacar las modificaciones que se efectuaron La parte más importante de la trasposición se contie- a través de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se ne en el artículo segundo, que modifica el Capítulo VI y modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado reordena los Capítulos subsiguientes del Título XIV de de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades la Ley de Sociedades de Capital, relativo a las especia- Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislati- lidades de la junta general de accionistas de las socie- vo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de refor- dades cotizadas. Este capítulo se articula ahora en dos zar la transparencia de las sociedades anónimas cotiza- secciones para recoger las previsiones de la señalada das, y de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la Directiva. sociedad anónima europea domiciliada en España. Dentro de este Capítulo la principal novedad es la La primera de ellas, que incorporó al ordenamiento nueva Sección 2.ª, dedicada al funcionamiento de la jurídico normas prelegislativas procedentes de la ya junta general y que, a su vez, se divide en tres subsec- citada Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles ciones. En la primera subsección se establecen sus nor- de 2002, ha tenido un gran impacto, más allá de las mas generales, que pasan por consagrar la igualdad de sociedades cotizadas, por haber ampliado el catálogo trato para todos los accionistas de la sociedad anónima legal de los deberes de los administradores de cualquier cotizada y los aspectos relativos a las convocatorias, su clase de sociedad anónima. publicidad y contenido, así como el derecho de infor- De otra parte, la promulgación de la Ley de Socie- mación de los accionistas. En la segunda subsección, se dades de Capital, ha supuesto una reordenación siste- establecen normas especiales para la participación en 3
  • 4. Congreso 1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15 las juntas generales de las sociedades cotizadas por Dos. La letra e) del artículo 23 queda redactada medio de representante, entre las que destaca la regula- como sigue: ción específica del conflicto de intereses del represen- tante. En la subsección tercera se establecen algunas «e) El modo o modos de organizar la administra- especialidades sobre la votación en las juntas generales ción de la sociedad, el número de administradores o, al de las sociedades cotizadas. menos, el número máximo y el mínimo, así como el Ligada a esta materia se ajusta en esta Ley la dispo- plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, sición adicional séptima de la Ley de Sociedades de si la tuvieren. Capital, en la que para evitar una interpretación exten- En las sociedades comanditarias por acciones se siva de las competencias de la Comisión Nacional del expresará, además, la identidad de los socios colecti- Mercado de Valores, su función sancionadora no se vos.» extiende a cuestiones cuya infracción corresponde a los órganos judiciales. Tres. La letra f) del apartado 1 del artículo 56 Por último, mediante una disposición final se intro- queda redactada como sigue: ducen dos nuevos párrafos en el artícu lo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, «f) Por no expresarse en los estatutos la cifra del con la finalidad de articular un mínimo régimen disci- capital social.» plinario en este ámbito. Los tipos infractores se relacio- nan: con los incumplimientos de las previsiones de Cuatro. El apartado 1 del artículo 72 queda redac- publicidad de la convocatoria de las juntas generales de tado como sigue: accionistas de las sociedades cotizadas, que se regulan en el nuevo artículo 516 del texto refundido de la Ley «1. Las adquisiciones de bienes a título oneroso de Sociedades de Capital y con la obligación de publi- realizadas por una sociedad anónima desde el otorga- car los resultados de las votaciones de los asuntos trata- miento de la escritura de constitución o de transforma- dos en la junta general de accionistas en la página web ción en este tipo social y hasta dos años de su inscrip- en cinco días, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu- ción en el Registro Mercantil habrán de ser aprobadas lo 525 de la citada Ley. por la junta general de accionistas si el importe de aquéllas fuese, al menos, de la décima parte del capital Artículo primero. Modificación del texto refundido social.» de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Cinco. El apartado 2 del artículo 149 pasa a tener la siguiente redacción: Uno. Se introduce un nuevo artículo 11 bis, con la siguiente redacción: «2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se apli- cará a las operaciones hechas en el ámbito de las activi- «Artículo 11 bis. Sede electrónica. dades ordinarias de los bancos y demás entidades de crédito. Estas operaciones, sin embargo, deberán cum- 1. La creación de una página web corporativa plir el requisito a que se refiere la letra c) del artículo deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El anterior.» acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios. Seis. El apartado 1 del artículo 157 queda redacta- La supresión y traslado de la página web de la socie- do como sigue: dad podrá ser acordada por el órgano de administra- ción, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho «1. Se reputará infracción el incumplimiento de acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará establecidas en el presente capítulo.» constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de Siete. El párrafo segundo del artículo 168 queda dicho acuerdo de traslado o supresión. redactado como sigue: 2. Será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en «En este caso, la junta general deberá ser convocada la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el para su celebración dentro de los dos meses siguientes mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a vigencia será suficiente la manifestación de los admi- los administradores para convocarla, debiendo incluirse nistradores que podrá ser desvirtuada por el perjudica- necesariamente en el orden del día los asuntos que do mediante cualquier prueba admisible en Derecho.» hubiesen sido objeto de solicitud.» 4
  • 5. Congreso 1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15 Ocho. El artícu lo  173 queda redactado de la Doce. Se introduce el artícu lo  212 bis, con la siguiente forma: siguiente redacción: «1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la «Artículo 212. bis. Administrador persona jurídica. junta general será convocada mediante anuncio publi- cado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la 1. En caso de ser nombrado administrador una página web de la sociedad. Con carácter voluntario y persona jurídica, será necesario que ésta designe a una adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga sola persona natural para el ejercicio permanente de las página web, la convocatoria se publicará en uno de los funciones propias del cargo. diarios de mayor circulación en la provincia en que esté 2. La revocación de su representante por la perso- situado el domicilio social. na jurídica administradora no producirá efecto en tanto 2. Los estatutos podrán establecer que la convoca- no designe a la persona que le sustituya. Esta designa- toria se realice mediante anuncio publicado en la página ción se inscribirá en el Registro Mercantil en los térmi- web de la sociedad o por cualquier procedimiento de nos previstos en el artículo 215.» comunicación, individual y escrita, que asegure la recep- ción del mismo por todos los socios en el domicilio Trece. El artícu lo  246 queda redactado como designado al efecto o en el que conste en la documenta- sigue: ción de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán «Artículo 246. Convocatoria del consejo de admi- individualmente convocados si hubieran designado un nistración. lugar del territorio nacional para notificaciones. 1. El consejo de administración será convocado Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se por su presidente o el que haga sus veces. podrá publicar en uno de los diarios de mayor circulación 2. Los administradores que constituyan al menos en la provincia en que esté situado el domicilio social. 3. Por excepción a lo dispuesto en el apartado un tercio de los miembros del consejo podrán convo- anterior, en el caso de sociedad anónima con acciones carlo, indicando el orden del día, para su celebración en al portador, la convocatoria deberá realizarse, al menos, la localidad donde radique el domicilio social, si, pre- mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro via petición al presidente, éste sin causa justificada no Mercantil.» hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.» Nueve. El artícu lo 174 queda redactado como Catorce. La redacción del apartado 1 del artícu- sigue: lo 264 pasa a ser la siguiente: «En todo caso, la convocatoria expresará el nombre «1. La persona que deba ejercer la auditoría de de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del cuentas será nombrada por la junta general antes de que día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo la persona o personas que realicen la convocatoria.» inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el pri- Diez. El apartado 3 del artículo 177 que queda mer ejercicio a auditar, sin perjuicio de lo dispuesto en redactado como sigue: la normativa reguladora de la actividad de auditoría de «3. Si la junta general debidamente convocada, cuentas respecto a la posibilidad de prórroga.» cualquiera que sea su clase, no pudiera celebrarse en Quince. El artículo 279 queda redactado como primera convocatoria ni se hubiere previsto en el anun- sigue: cio la fecha de la segunda, la celebración de ésta deberá ser anunciada, con el mismo orden del día y los mismos «Artículo 279. Depósito de las cuentas. requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no celebra- 1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las da y con al menos diez días de antelación a la fecha cuentas anuales, los administradores de la sociedad fijada para la reunión.» presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Once. El apartado 4 del artículo 197 queda redac- junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debi- tado como sigue: damente firmadas, y de aplicación del resultado, así «4. No procederá la denegación de información como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los representen, al menos, el veinticinco por ciento del administradores presentarán también, si fuera obligato- capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje rio, el informe de gestión y el informe del auditor, menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se capital social.» hubiera acordado a petición de la minoría. 5
  • 6. Congreso 1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15 2. Si alguno o varios de los documentos que inte- se entenderá que se ha producido el cese tras un perío- gran las cuentas anuales se hubieran formulado en do de inactividad superior a un año. forma abreviada, se hará constar así en la certificación, b) Por la conclusión de la empresa que constituya con expresión de la causa.» su objeto. c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el Dieciséis. El artículo 281 queda redactado como fin social. sigue: d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. «Cualquier persona podrá obtener información del e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio Registro Mercantil de todos los documentos deposita- neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, dos.» a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la Diecisiete. La letra a) del apartado 1 del artícu- declaración de concurso. lo 346 queda redactada como sigue: f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumpli- «a) Sustitución o modificación sustancial del miento de una ley. objeto social.» g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de Dieciocho. Se introduce un nuevo artículo 348 bis la mitad del capital social desembolsado y no se resta- que queda redactado como sigue: bleciera la proporción en el plazo de dos años. h) Por cualquier otra causa establecida en los esta- «Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso tutos.» de falta de distribución de dividendos. Veintiuno. El artículo 369 queda redactado como 1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la sigue: inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de «La disolución de la sociedad se inscribirá en el los beneficios sociales tendrá derecho de separación en Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de el caso de que la junta general no acordara la distribu- oficio, de forma telemática y sin coste adicional algu- ción como dividendo de, al menos, un tercio de los no, la inscripción de la disolución al Boletín Oficial del beneficios propios de la explotación del objeto social Registro Mercantil para su publicación.» obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legal- mente repartibles. Veintidós. El artículo 376 queda redactado como 2. El plazo para el ejercicio del derecho de separa- sigue: ción será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. «1. Salvo disposición contraria de los estatutos o, 3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplica- en su defecto, en caso de nombramiento de los liquida- ción a las sociedades cotizadas.» dores por la junta general de socios que acuerde la diso- lución de la sociedad, quienes fueren administradores Diecinueve. El artículo 351 queda redactado como al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán con- sigue: vertidos en liquidadores. 2. En los casos en los que la disolución hubiera «Artículo 351. Causas estatutarias de exclusión de sido consecuencia de la apertura de la fase de liquida- socios. ción de la sociedad en concurso de acreedores, no pro- cederá el nombramiento de los liquidadores.» En las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos Veintitrés. En el artículo 387 se suprime el aparta- causas determinadas de exclusión o modificarse o do segundo, quedando el apartado primero como único suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad.» párrafo del artículo. Veinte. En el artículo 363 se suprime el aparta- Veinticuatro. El apartado 2 del artículo 388 queda do 2, se reenumera el apartado 3, que pasa a ser el 2, y redactado como sigue: se da la siguiente redacción al apartado 1: «2. Si la liquidación se prolongase por un plazo «1. La sociedad de capital deberá disolverse: superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, los liquidadores presentarán a la junta general, a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o acti- dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, las vidades que constituyan el objeto social. En particular, cuentas anuales de la sociedad y un informe pormenori- 6
  • 7. Congreso 1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15 zado que permitan apreciar con exactitud el estado de nistas que se hallen en la misma posición, en lo que se la liquidación.» refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la junta general. Veinticinco. El artículo 397 queda redactado como sigue: Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias. «Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen 1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.» posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordi- Veintiséis. El apartado 1 del artículo 435 queda narias podrán ser convocadas con una antelación míni- redactado como sigue: ma de quince días. 2. La reducción del plazo de convocatoria requeri- «1. En su constitución, la denominación de la rá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordi- sociedad nueva empresa estará formada por los dos naria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la seguidos de un código alfanumérico que permita la fecha de celebración de la siguiente. identificación de la sociedad de manera única e inequí- voca.» Artículo 516. Publicidad de la convocatoria. Veintisiete. El apartado 1 del artículo 443 queda 1. La sociedad anónima cotizada está obligada a redactado como sigue: anunciar la convocatoria de su junta general, ordinaria o extraordinaria, de modo que se garantice un acceso a «1. El capital de la sociedad nueva empresa no la información rápido y no discriminatorio entre todos podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a ciento los accionistas. A tal fin, se garantizarán medios de veinte mil euros.» comunicación que aseguren la difusión pública y efec- tiva de la convocatoria, así como el acceso gratuito a la misma por parte de los accionistas en toda la Unión Artículo segundo. Modificación del Capítulo VI y Europea. reordenación de los Capítulos VII a IX del Títu- 2. La difusión del anuncio de convocatoria se hará lo XIV del texto refundido de la Ley de Sociedades utilizando, al menos, los siguientes medios: de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislati- vo 1/2010, de 2 de julio. a) El Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España. Uno. Se añade una nueva Sección 1.ª al Capítu- b) La página web de la Comisión Nacional del lo VI, integrada por los actuales artículos 512 y 513, Mercado de Valores. con la siguiente rúbrica: c) La página web de la sociedad convocante. «Sección 1.ª El reglamento de la junta general» Artículo 517. Contenido del anuncio de convoca- toria. Dos. Los actuales artículos 514 y 515 pasan a ser los artículos 526 y 527 dentro de la subsección 3.ª de la 1. El anuncio de la convocatoria de junta general Sección 2.ª del Capítulo VI; los actuales artículos 516 de sociedad cotizada, además de las menciones legal- a 526 pasan a ser los artículos 528 a 538; el artículo 528 mente exigibles con carácter general, expresará la fecha pasa a ser el artículo 539 y la Sección 3.ª del Capítu- en la que el accionista deberá tener registradas a su lo IX se reenumera como Sección 2.ª nombre las acciones para poder participar y votar en la junta general, el lugar y la forma en que puede obtener- Tres. Se añade una nueva Sección 2.ª al Capítu- se el texto completo de los documentos y propuestas de lo VI con el siguiente contenido: acuerdo, y la dirección de la pagina web de la sociedad en que estará disponible la información. «Sección 2.ª Funcionamiento de la junta general 2. Además, el anuncio deberá contener una infor- mación clara y exacta de los trámites que los accionis- Subsección 1.ª Disposiciones generales tas deberán seguir para participar y emitir su voto en la junta general, incluyendo, en particular, los siguientes Artículo 514. Igualdad de trato. extremos: Las sociedades anónimas cotizadas garantizarán, en a) El derecho a solicitar información, a incluir pun- todo momento, la igualdad de trato de todos los accio- tos en el orden del día y a presentar propuestas de acuer- 7
  • 8. Congreso 1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15 do, así como el plazo de ejercicio. Cuando se haga cons- tes a la publicación de la convocatoria. El complemento tar que en la pagina web de la sociedad se puede obtener deberá publicarse con quince días de antelación como información mas detallada sobre tales derechos, el anun- mínimo a la fecha establecida para la reunión de la cio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio. junta. La falta de publicación en plazo del complemen- b) El sistema para la emisión de voto por repre- to será causa de nulidad de la junta. sentación, con especial indicación de los formularios 2. Los accionistas que representen al menos el cinco que deban utilizarse para la delegación de voto y de los por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo medios que deban emplearse para que la sociedad señalado en el apartado anterior, presentar propuestas pueda aceptar una notificación por vía electrónica de fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o las representaciones conferidas. que deban incluirse en el orden del día de la junta convo- c) Los procedimientos establecidos para la emi- cada. La sociedad asegurará la difusión de estas propues- sión del voto a distancia, sea por correo o por medios tas de acuerdo y de la documentación que en su caso se electrónicos. adjunte, entre el resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior. Artícu lo  518. Información general previa a la junta. Artículo 520. Ejercicio del derecho de informa- ción del accionista. Desde la publicación del anuncio de convocatoria y 1. El ejercicio del derecho de información de los hasta la celebración de la junta general, la sociedad accionistas se rige por lo previsto en el artículo 197. deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, Además, los accionistas podrán solicitar a los adminis- al menos, la siguiente información: tradores, por escrito hasta el séptimo día anterior al pre- a) El anuncio de la convocatoria. visto para la celebración de la junta, o verbalmente b) El número total de acciones y derechos de voto durante su celebración, las aclaraciones que estimen en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases precisas acerca de la información accesible al público de acciones, si existieran. que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacio- c) Los documentos que se presentarán a la junta nal del Mercado de Valores desde la celebración de la general y, en particular, los informes de administrado- última junta general y acerca del informe del auditor. res, auditores de cuentas y expertos independientes. 2. Los administradores no estarán obligados a res- d) Los textos completos de las propuestas de ponder a preguntas concretas de los accionistas cuando, acuerdo o, en el caso de no existir, un informe de los con anterioridad a su formulación, la información soli- órganos competentes, comentando cada uno de los citada esté clara y directamente disponible para todos puntos del orden del día. A medida que se reciban, se los accionistas en la página web de la sociedad bajo el incluirán también las propuestas de acuerdo presenta- formato pregunta-respuesta. das por los accionistas. Artículo 521. Participación a distancia. e) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean 1. La participación en la junta general y el voto de enviados directamente por la sociedad a cada accionista. las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden En el caso de que no puedan publicarse en el sitio de del día de cualquier clase de junta general podrán dele- Internet por causas técnicas, la sociedad deberá indicar garse o ejercitarse directamente por el accionista en el sitio de Internet cómo obtener los formularios en mediante correspondencia postal, electrónica o cual- papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite. quier otro medio de comunicación a distancia, en los términos que establezcan los estatutos de la sociedad, Artículo 519. Derecho a completar el orden del siempre que se garantice debidamente la identidad del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo. sujeto que participa o vota y la seguridad de las comu- nicaciones electrónicas. 1. Los accionistas que representen al menos el 2. De conformidad con lo que se disponga en los cinco por ciento del capital social podrán solicitar que estatutos, el reglamento de la junta general podrá regu- se publique un complemento a la convocatoria de la lar el ejercicio a distancia de tales derechos incluyendo, junta general ordinaria, incluyendo uno o más puntos en especial, alguna o todas las formas siguientes: en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, a) La transmisión en tiempo real de la junta general. de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún b) La comunicación bidireccional en tiempo real caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la con- para que los accionistas puedan dirigirse a la junta vocatoria de juntas generales extraordinarias. general desde un lugar distinto al de su celebración. El ejercicio de este derecho deberá efectuarse c) Un mecanismo para ejercer el voto antes o mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse durante la junta general sin necesidad de nombrar a un en el domicilio social dentro de los cinco días siguien- representante que esté físicamente presente en la junta. 8
  • 9. Congreso 1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15 Subsección 2.ª Participación en la junta por medio b) Que sea un miembro del órgano de administra- de representante ción, de gestión o de supervisión de la sociedad o del accionista de control o de una entidad controlada por Artículo 522. La representación del accionista en éste. En el caso de que trate de un administrador, se la junta general. aplicará lo dispuesto en el artículo 526. c) Que sea un empleado o un auditor de la socie- 1. Las cláusulas estatutarias que limiten el dere- dad, del accionista de control o de una entidad contro- cho del accionista a hacerse representar por cualquier lada por éste. persona en las juntas generales serán nulas. No obstan- d) Que sea una persona física vinculada con las te, los estatutos podrán prohibir la sustitución del repre- anteriores. Se considerarán personas físicas vinculadas: sentante por un tercero, sin perjuicio de la designación el cónyuge o quien lo hubiera sido dentro de los dos de una persona física cuando el representante sea una años anteriores, o las personas que convivan con análo- persona jurídica. ga relación de afectividad o hubieran convivido habi- 2. En caso de que se hayan emitido instrucciones tualmente dentro de los dos años anteriores, así como por parte del accionista representado, el representante los ascendientes, descendientes y hermanos y sus cón- emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obli- yuges respectivos. gación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la junta correspondiente. Artículo 524. Relaciones entre el intermediario 3. El nombramiento del representante por el accio- financiero y sus clientes a los efectos del ejercicio de nista y la notificación del nombramiento a la sociedad voto. podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos. La sociedad establecerá el sistema para la notificación 1. Una entidad que preste servicios de inversión, electrónica del nombramiento, con los requisitos for- en su condición de intermediario financiero profesio- males, necesarios y proporcionados para garantizar la nal, podrá ejercitar el derecho de voto en una sociedad identificación del accionista y del representante o anónima cotizada, en nombre de su cliente, persona representantes que designe. Lo dispuesto en este apar- física o jurídica, cuando éste le atribuya su representa- ción. tado será de aplicación a la revocación del nombra- 2. En el supuesto que se contempla en este artícu- miento del representante. lo, un intermediario financiero podrá, en nombre de sus 4. El representante podrá tener la representación clientes, ejercitar el voto en sentido divergente en cum- de más de un accionista sin limitación en cuanto al plimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las número de accionistas representados. Cuando un repre- hubiera recibido. Para ello, tendrá que comunicar a la sentante tenga representaciones de varios accionistas, sociedad emisora, en los términos previstos en el aparta- podrá emitir votos de signo distinto en función de las do 4 de este artículo, el sentido en el que emitirá el voto. instrucciones dadas por cada accionista. 3. El intermediario financiero podrá delegar el 5. En todo caso, el número de acciones represen- voto a un tercero designado por el cliente, sin que pueda tadas se computará para la válida constitución de la limitarse el número de delegaciones otorgadas, salvo junta. prohibición estatutaria. 4. Los intermediarios que reciban representacio- Artículo 523. Conflicto de intereses del represen- nes deberán comunicar a la sociedad emisora, dentro de tante. los siete días anteriores a la fecha prevista para la cele- bración de la Junta, una lista en la que indiquen la iden- 1. Antes de su nombramiento, el representante tidad de cada cliente, el número de acciones respecto deberá informar con detalle al accionista de si existe de las cuales ejerce el derecho de voto en su nombre, situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera así como las instrucciones de voto que el intermediario posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al haya recibido, en su caso. accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de Subsección 3.ª Votación de acuerdos no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el represen- Artículo 525. Resultado de las votaciones. tante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto. 1. Para cada acuerdo sometido a votación de la 2. Puede existir un conflicto de intereses a los efec- junta general deberá determinarse, como mínimo, el tos del presente artículo, en particular, cuando el repre- número de acciones respecto de las que se hayan emiti- sentante se encuentre en alguna de estas situaciones: do votos válidos, la proporción de capital social repre- sentado por dichos votos, el número total de votos váli- a) Que sea un accionista de control de la sociedad dos, el número de votos a favor y en contra de cada o una entidad controlada por él. acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones. 9
  • 10. Congreso 1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15 2. Los acuerdos aprobados y el resultado de las de este texto refundido forman parte de las normas de votaciones se publicarán íntegros en la página web de ordenación y disciplina del mercado de valores, cuya la sociedad dentro de los cinco días siguientes a la fina- supervisión corresponde a la Comisión Nacional del lización de la junta general.» Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto Cuatro. El que pasa a ser artículo 526 queda redac- en el título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del tado de la siguiente manera: Mercado de Valores. La Comisión Nacional del Mercado de Valores será «Artículo 526. Ejercicio del derecho de voto por competente para incoar e instruir los expedientes san- administrador en caso de solicitud pública de represen- cionadores a los que den lugar los incumplimientos de tación. las obligaciones establecidas en los artículos indicados 1. Además de cumplir los deberes previstos en el en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en apartado 1 del artículo 523, en el caso de que los adminis- los artículos 95 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 tradores de una sociedad anónima cotizada, u otra perso- de julio, del Mercado de Valores.» na por cuenta o en interés de cualquiera de ellos, hubieran formulado solicitud pública de representación, el admi- Disposición derogatoria única. Derogación de nor- nistrador que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de mas legales. voto correspondiente a las acciones representadas en Quedan derogados los artículos 289 y 527 y la rúbri- aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre ca de la Sección 2.ª del Capítulo IX del Título XIV del en conflicto de intereses, salvo que hubiese recibido del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, representado instrucciones de voto precisas para cada uno aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de dichos puntos conforme al artículo 522. En todo caso, de julio. se entenderá que el administrador se encuentra en con- flicto de intereses respecto de las siguientes decisiones: Disposición final primera. Modificación de la a) Su nombramiento, reelección o ratificación Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valo- como administrador. res. b) Su destitución, separación o cese como admi- nistrador. Se añaden los párrafos b ter) y b quáter) en el artícu- c) El ejercicio contra él de la acción social de res- lo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado ponsabilidad. de Valores, con la siguiente redacción: d) La aprobación o ratificación, cuando proceda, de operaciones de la sociedad con el administrador de «b ter) El incumplimiento de las obligaciones que se trate, sociedades controladas por él o a las que establecidas en el artículo 516 del texto refundido de la represente o personas que actúen por su cuenta. Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. 2. La delegación podrá también incluir aquellos b quáter) El incumplimiento de las obligaciones puntos que, aun no previstos en el orden del día de la establecidas en el artículo 525.2 del texto refundido de convocatoria, sean tratados, por así permitirlo la ley, en la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real la junta, aplicándose también en estos casos lo previsto Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.» en el apartado anterior. 3. Lo establecido en este artículo será de aplica- Disposición final segunda. Modificación de la ción a los miembros del consejo de control de una Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de sociedad anónima europea domiciliada en España que Inversión Colectiva. haya optado por el sistema dual.» Se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Artículo tercero. Modificación de la disposición adi- Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de cional séptima del texto refundido de la Ley de Inversión Colectiva con la siguiente redacción: Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decre- to Legislativo 1/2010, de 2 de julio. «Disposición adicional cuarta. Documento con los datos fundamentales para el inversor. La disposición adicional séptima queda redactada como sigue: Para aquellas Instituciones de Inversión Colectiva «Disposición adicional séptima. Competencias de las descritas en la letra a) del apartado 1 del artícu- supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de lo 2 de la presente Ley que tengan la consideración de Valores. Instituciones de Inversión Colectiva financieras, con la excepción de las que figuren inscritas en el Registro de Las disposiciones contenidas en los artículos 512, Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre 513, 525.2, 526, 528 a 534, 538 y 539 del Título XIV o en el Registro de Instituciones de Inversión Colectiva 10
  • 11. Congreso 1 de agosto de 2011.—Serie A. Núm. 111-15 de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión los métodos seguidos por los administradores para esta- Libre de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, blecer el tipo de canje de las acciones, participaciones o el documento de datos fundamentales para el inversor cuotas de los socios de las sociedades que se extinguen, al que hace referencia el Reglamento (UE) nº 583/2010 explicar si esos métodos son adecuados, con expresión de la Comisión Europea, de 1 de julio de 2010, por el de los valores a los que conducen y, si existieran, las que se establecen disposiciones de aplicación de la dificultades especiales de valoración, y manifestar la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del opinión de si el tipo de canje está o no justificado; y, en Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para la segunda, deberán manifestar la opinión de si el patri- el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al monio aportado por las sociedades que se extinguen es facilitarse estos datos o el folleto en un soporte durade- igual, al menos, al capital de la nueva sociedad o al ro distinto del papel o a través de un sitio web, será importe del aumento del capital de la sociedad absor- exigible desde el 1 de julio de 2011, en sustitución del bente. folleto simplificado. El documento de datos fundamen- 5. El contenido del informe del experto o de los tales para el inversor deberá ajustarse en su contenido expertos sobre el proyecto de fusión estará integrado al citado Reglamento de la Comisión Europea. únicamente por la segunda parte en los siguientes Las Instituciones de Inversión Colectiva a las que se casos: refiere esta disposición que cumplan con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y a) Cuando, en todas las sociedades que participen del Consejo, de 13 de julio por la que se coordinan las en la fusión, así lo hayan acordado todos los socios con disposiciones legales, reglamentarias y administrativas derecho de voto y, además, todas las personas que, en sobre determinados organismos de inversión colectiva su caso, según la ley o los estatutos sociales, fueran en valores mobiliarios, dispondrán del plazo de un año titulares de ese derecho. a partir del 1 de julio de 2011 para adaptar su folleto b) Cuando la sociedad absorbente fuera titular de simplificado al documento de datos fundamentales para forma directa o indirecta de todas las acciones o partici- el inversor. A partir del 1 de julio de 2011, a aquellas paciones en que se divida el capital social de la socie- lnstituciones de Inversión Colectiva comprendidas en dad o sociedades absorbidas.» el ámbito de aplicación de la presente disposición que Disposición final cuarta. Título competencial. sean de nueva creación o cuyo folleto se actualice a solicitud de la propia Institución de Inversión Colectiva La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto o de su sociedad gestora, les resultará exigible el docu- en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución. mento de datos fundamentales para el inversor. En relación con aquellas lnstituciones de Inversión Disposición final quinta. Incorporación de la Directi- Colectiva a las que resulte de aplicación esta disposi- va 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Con- ción adicional, todas las referencias a la forma y al con- sejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determina- tenido del folleto simplificado contenidas en la presen- dos derechos de los accionistas de sociedades te Ley deberán entenderse realizadas al documento de cotizadas. datos fundamentales para el inversor, siempre que ello no contravenga lo dispuesto en el mencionado Regla- La presente Ley incorpora al ordenamiento jurídico mento de la Comisión Europea.» español la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Euro- peo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de Disposición final tercera. Modificación de los aparta- determinados derechos de los accionistas de sociedades dos 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 3/2009, de 3 de anónimas cotizadas. abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Disposición final sexta. Entrada en vigor. Los apartados 4 y 5 del artículo 34 quedan redacta- La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de dos como siguen: su publicación en el Boletín Oficial del Estado. «4. El informe del experto o de los expertos estará Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de julio dividido en dos partes: en la primera, deberán exponer de 2011. 11
  • 12. Edita: Congreso de los Diputados Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid Teléf.: 91 390 60 00. Fax: 91 429 87 07. http://www.congreso.es Imprime y distribuye: Imprenta Nacional BOE Avenida de Manoteras, 54. 28050 Madrid Teléf.: 902 365 303. http://www.boe.es Depósito legal: M. 12.580 - 1961