Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                      Informativo
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                                                             NOVEDADES WEB

                Decreto Legislativo Nº 1117 – Norma que modifica el
                             TUO del Código Tributario
                                                    especial a determinadas zonas del país, con-            VII del Código Tributario.
           Decreto Legislativo Nº 1117
                                                    tenido en el artículo 79º de la Constitución        d)	 Por último, el literal h) de la nueva Norma
    Fecha de publicación	     :	 07.07.2012         Política. Así, a efectos de que la declaración          VII dispone que la ley podrá establecer
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   de inconstitucional de la norma no tenga                plazos distintos de vigencia respecto a
    Fecha de vigencia	        :	 08.07.2012 (1)     mayores efectos declaró la vacatio senten-              los Apéndices I y II de la Ley del IGV y el
                                                    tiae, es decir la suspensión de los efectos             artículo 19º de la LIR, pudiendo ser pro-
                                                    de la sentencia hasta que el Congreso le-               rrogado por más de una vez.
n   	 Comentario                                    gisle sobre la materia.
                                                          Por último, sin establecer una regula-            Asimismo, la Única Disposición Com-
     El Decreto Legislativo Nº 1117 (publi-         ción respecto al otorgamiento de beneficios         plementaria Transitoria del D. Leg. Nº 1117
cado el 07.07.2012), emitido de acuerdo a           y exoneraciones tributarias, la Ley Nº 29742,       ha precisado que la Norma VII del Código
la delegación de facultades dispuesta por la        publicada el 09.07.2011, derogó el Decreto          Tributario resulta de aplicación a las exone-
Ley Nº 29884, modifica diversos artículos del       Legislativo Nº 977.                                 raciones, incentivos o beneficios tributarios
TUO del Código Tributario, aprobado por el                En ese sentido, se ha incorporado nueva-      que hayan sido concedidos sin señalar plazo
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establecien-          mente la Norma VII aludida, siendo las modi-        de vigencia y que se encuentren vigentes al
do disposiciones para la dación y prórroga          ficaciones que se presentan con relación a la       08.07.2012. Y, en el caso de exoneraciones,
de exoneraciones, incentivos y beneficios           anterior norma las siguientes:                      incentivos o beneficios tributarios, cuyo pla-
tributarios que a la fecha no se encontraba         a) 	 Se ha establecido que el incentivo o be-       zo supletorio de 3 años hubiese vencido o
normado, además de establecer normas re-                 neficio tributario dispuesto no podrá          venza antes del 31.12.2012, mantendrán su
lativas al domicilio fiscal, medidas cautelares          exceder de 3 años. Asimismo, toda exo-         vigencia hasta la referida fecha.
y la facultada sancionatoria de la SUNAT, con            neración, incentivo o beneficio tributario
el fin de simplificarlas y hacerlas más dinámi-          concedido sin señalar el plazo de vigen-       2. 	 Artículo 11º – Domicilio fiscal y procesal
cas; sin embargo, de las mismas se observará             cia, se entenderá otorgado por un plazo
que presentan deficiencias en su sentido. A              máximo de 3 años. Por último, se ha ra-              Se han realizado 2 cambios relevantes en
continuación el comentario de cada uno:                  tificado que por única vez, se podrá pro-      la norma en comentario, que se mencionan a
                                                         rrogar de la exoneración, incentivo o be-      continuación:
1. 	Norma VII – Exoneraciones y beneficios               neficio tributario por un período de hasta     a) 	 Se hace la precisión que los contribuyen-
    tributarios                                          3 años, contado a partir del término de             tes tienen como facultad señalar un domi-
                                                         la vigencia de la exoneración, incentivo o          cilio procesal en cada uno de los procedi-
     Como se recordará, el Decreto Legislati-            beneficio tributario a prorrogar.                   mientos regulados en el Libro Tercero
vo Nº 977, publicado el 15.03.2007, vigente         b) 	Se ha dispuesto que sólo por ley expre-              del Código Tributario; consideramos
a partir del 16.03.2007, derogó la Norma VII             sa, aprobada por dos tercios de los con-            que la norma más que precisar restringe
del Título Preliminar del Código Tributario,             gresistas, puede establecerse selectiva y           dicha facultad de los contribuyentes, por-
norma que establecía la Ley Marco para la                temporalmente un tratamiento tributario             que antes se señalaba de modo general
dación de exoneraciones e incentivos tribu-              especial para una determinada zona del              que podía señalarse un “domicilio pro-
tarios, ello –se señaló en la exposición de              país, de conformidad con el artículo 79º            cesal al iniciar cada uno de sus procedi-
motivos– a fin de evitar la dación indiscrimi-           de la Constitución Política del Perú. De ese        mientos tributarios”.
nada de normas que contengan dichas me-                  modo, se ha eliminado la norma que dis-        	 Cabe precisar que los procedimientos que
didas sin un sustento objetivo, estableciendo            ponía que: “Tratándose de exoneraciones,            regula propiamente el Libro Tercero del
reglas generales para la debida sustentación,            incentivos o beneficios tributarios que se          Código Tributario son el Procedimiento de
evaluación y aprobación de las mismas.                   otorguen en base a criterios geográficos,           Cobranza Coactiva, la reclamación, apela-
     Sin embargo, el Tribunal Constitucio-               el domicilio fiscal y la administración de          ción y queja como recursos contenciosos
nal en la Sentencia emitida en el Exp. Nº                los contribuyentes beneficiarios deberá             tributarios y los procedimientos no conten-
00016-2007-PI/TC, declaró por conexidad la               encontrarse ubicado dentro de la zona               ciosos tributarios, entre los que tenemos
inconstitucionalidad del Decreto Legislativo             geográfica que se beneficiará".                     por ejemplo: la solicitud de devolución de
Nº 977, por considerar que la Ley Nº 28932          c)	 Asimismo, se ha eliminado la prohibición             pagos en exceso, indebidos o saldos de ex-
(norma a través de la cual el congreso de-               de incluir referencias a exoneraciones, in-         portadores, la declaración de prescripción,
legó facultades al Poder Ejecutivo para que              centivos o beneficios tributarios en con-           solicitudes en el registro de entidades exo-
éste legisle sobre materia tributaria), no era           tratos sectoriales o en Convenios de Esta-          neradas e inafectas del IR, etc.
explícita en cuanto a las materias delegadas,            bilidad Tributaria, ya que el goce de tales    	 Sin embargo, cabe precisar que en los pro-
ya que de su lectura de la misma no se podía             exoneraciones se regulan por las normas             cedimientos propiamente no tributarios
desprender la derivación al Poder Ejecutivo              especiales que las disponen, no siendo              procede la aplicación de la Ley Nº 27444,
de regular acerca del tratamiento tributario             necesario que se disponga en la Norma               Ley del Procedimiento Administrativo
Informativo                                                                                                 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
         Caballero Bustamante                                                                                                           Derechos Reservados




    General, que de sus artículos 21º y 113º,       retención”, lo que no se restringía al embargo          declarar la deuda omitida; y, b) cancelar el
    numeral 5, se desprende que los adminis-        realizado a través de medios telemáticos.               importe de la sanción de multa con la rebaja
    trados tienen la obligación de señalar su                                                               correspondiente; requisitos concurrentes que
    domicilio real y la facultad de señalar un      4. 	Artículo 166º – Facultad sancionatoria              deben cumplirse con anterioridad a cualquier
    domicilio procesal donde se desea recibir                                                               notificación o requerimiento de la Administra-
    las notificaciones del procedimiento cuan-            La modificación a la norma en comenta-            ción relativa al tributo o período a regularizar
    do sea diferente al domicilio real.             rio presenta dos cambios:                               (primer tramo); o, habiéndose notificado un
b) 	Asimismo, se ha condicionado la opción          a) 	 Se ha dispuesto que la Administración Tri-         requerimiento de la Administración, antes del
    de señalar domicilio procesal en el pro-             butaria tiene la facultad discrecional de          cumplimiento del plazo otorgado por ésta se-
    cedimiento de cobranza coactiva, para el             determinar, sancionar y aplicar gradual-           gún lo dispuesto en el artículo 75º del Código
    caso de la SUNAT, a que la misma se ejerza           mente las sanciones por infracciones               Tributario, o en su defecto, de no otorgarse
    por única vez dentro de los 3 días hábiles           tributarias, precisando que la gradualidad         dicho plazo, antes de que surta efectos la noti-
    de notificada la Resolución de Ejecución             en la aplicación de las infracciones también       ficación de la Orden de Pago o Resolución de
    Coactiva y condicionada a la aceptación              se encuentra restringida a las infracciones        Determinación o de Multa (segundo tramo).
    de aquélla, regulada mediante Resolución             tributarias, resultando un norma que busca              De otro lado, la rebaja del 50% (ter-
    de Superintendencia. Ello en el entendido            mejorar y precisar la facultad discrecional        cer tramo) resultará de aplicación si antes
    de que en dicho procedimiento ya se está             con que cuenta la Administración a efectos         del vencimiento del plazo establecido en el
    ante la ejecución de una deuda exigible que          de aplicar las sanciones.                          primer párrafo del artículo 117º del Código
    debe estar restringida a supuestos relevan-     b) 	Se ha establecido que la gradualidad de             Tributario, el deudor tributario cumple con
    tes y no al arbitrio de los contribuyentes.          las sanciones sólo procede hasta antes             cancelar la Orden de Pago o Resolución de
                                                         que se interponga recurso de apelación             Determinación y de Multa notificadas, sin in-
3. 	Artículo 118º – Medidas cautelares                   ante el Tribunal Fiscal contra las resolu-         terponer medio impugnatorio alguno, salvo
                                                         ciones que resuelvan la reclamación de             que éste se encuentre referido a la aplicación
      Como se sabe, el D. Leg. Nº 931 establece          resoluciones que establezcan sanciones,            del Régimen de Incentivos.
el procedimiento para el cumplimiento de las             de Órdenes de Pago o Resoluciones de                    En ese marco, se ha agregado como un
obligaciones tributarias de los proveedores de           Determinación en los casos que estas úl-           último párrafo del artículo en comentario que
las Entidades del Estado; y, el D. Leg. Nº 932           timas estuvieran vinculadas con sanciones          “el régimen de incentivos no es de aplicación
establece la implementación del sistema de               de multa aplicadas.                                para las sanciones que imponga la SUNAT”.
comunicación por vía electrónica para que la                                                                Lo que se desprende de la citada norma, a
SUNAT notifique los embargos en forma de            5. 	Artículo 179º – Régimen de incentivos               primera vista, es que la misma se contrade-
retención y actos vinculados a las empresas                                                                 ciría con todo el contenido de la norma; de
del Sistema Financiero Nacional, en ambos                De acuerdo al artículo 179º del Código             ese modo, no se entiende cuál es su sentido y
casos para la aplicación de la medida cautelar      Tributario, a las infracciones tipificadas en los       finalidad, con mayor razón si no se ha puesto
en forma de retención que es comunicada por         numerales 1, 4 y 5 del Código Tributario, se            en conocimiento la exposición de motivos;
la SUNAT por medios telemáticos.                    les aplica el régimen de incentivos con rebajas         de ese modo, prevemos una pronta modifi-
      La norma modificatoria ha tenido a bien       de la multa en 3 tramos (90%, 70% ó 50%),               cación de la norma en comentario, porque a
precisar que para la aplicación de las normas ci-   de acuerdo a lo siguiente: tratándose de los            todas luces se observa su incoherencia y que
tadas en el párrafo anterior, la SUNAT, median-     dos primeros tramos, el Régimen será de apli-           conlleva a que se puedan inducir o inferir
te Resolución de Superintendencia establecerá       cación si el deudor tributario cumple con: a)           diferentes interpretaciones.
el sistema informático, los sujetos obligados a
utilizar dichos sistemas así como la forma, pla-                                                      NOTA
zo y condiciones en que se deberá cumplir el         (1)	 Con excepción de las modificaciones referidas a los artículos 166º y 179º del Código Tributario
embargo, restringiendo sus alcances, toda vez             que entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario y la modificación referida al artículo 11º
que la norma anterior de forma amplia seña-               del referido Código que entrará en vigencia a los noventa (90) días computados a partir del día
                                                          siguiente de la fecha de publicación. n
laba “Tratándose del embargo en forma de

Dl 1117

  • 1.
    Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante NOVEDADES WEB Decreto Legislativo Nº 1117 – Norma que modifica el TUO del Código Tributario especial a determinadas zonas del país, con- VII del Código Tributario. Decreto Legislativo Nº 1117 tenido en el artículo 79º de la Constitución d) Por último, el literal h) de la nueva Norma Fecha de publicación : 07.07.2012 Política. Así, a efectos de que la declaración VII dispone que la ley podrá establecer ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de inconstitucional de la norma no tenga plazos distintos de vigencia respecto a Fecha de vigencia : 08.07.2012 (1) mayores efectos declaró la vacatio senten- los Apéndices I y II de la Ley del IGV y el tiae, es decir la suspensión de los efectos artículo 19º de la LIR, pudiendo ser pro- de la sentencia hasta que el Congreso le- rrogado por más de una vez. n Comentario gisle sobre la materia. Por último, sin establecer una regula- Asimismo, la Única Disposición Com- El Decreto Legislativo Nº 1117 (publi- ción respecto al otorgamiento de beneficios plementaria Transitoria del D. Leg. Nº 1117 cado el 07.07.2012), emitido de acuerdo a y exoneraciones tributarias, la Ley Nº 29742, ha precisado que la Norma VII del Código la delegación de facultades dispuesta por la publicada el 09.07.2011, derogó el Decreto Tributario resulta de aplicación a las exone- Ley Nº 29884, modifica diversos artículos del Legislativo Nº 977. raciones, incentivos o beneficios tributarios TUO del Código Tributario, aprobado por el En ese sentido, se ha incorporado nueva- que hayan sido concedidos sin señalar plazo Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establecien- mente la Norma VII aludida, siendo las modi- de vigencia y que se encuentren vigentes al do disposiciones para la dación y prórroga ficaciones que se presentan con relación a la 08.07.2012. Y, en el caso de exoneraciones, de exoneraciones, incentivos y beneficios anterior norma las siguientes: incentivos o beneficios tributarios, cuyo pla- tributarios que a la fecha no se encontraba a) Se ha establecido que el incentivo o be- zo supletorio de 3 años hubiese vencido o normado, además de establecer normas re- neficio tributario dispuesto no podrá venza antes del 31.12.2012, mantendrán su lativas al domicilio fiscal, medidas cautelares exceder de 3 años. Asimismo, toda exo- vigencia hasta la referida fecha. y la facultada sancionatoria de la SUNAT, con neración, incentivo o beneficio tributario el fin de simplificarlas y hacerlas más dinámi- concedido sin señalar el plazo de vigen- 2. Artículo 11º – Domicilio fiscal y procesal cas; sin embargo, de las mismas se observará cia, se entenderá otorgado por un plazo que presentan deficiencias en su sentido. A máximo de 3 años. Por último, se ha ra- Se han realizado 2 cambios relevantes en continuación el comentario de cada uno: tificado que por única vez, se podrá pro- la norma en comentario, que se mencionan a rrogar de la exoneración, incentivo o be- continuación: 1. Norma VII – Exoneraciones y beneficios neficio tributario por un período de hasta a) Se hace la precisión que los contribuyen- tributarios 3 años, contado a partir del término de tes tienen como facultad señalar un domi- la vigencia de la exoneración, incentivo o cilio procesal en cada uno de los procedi- Como se recordará, el Decreto Legislati- beneficio tributario a prorrogar. mientos regulados en el Libro Tercero vo Nº 977, publicado el 15.03.2007, vigente b) Se ha dispuesto que sólo por ley expre- del Código Tributario; consideramos a partir del 16.03.2007, derogó la Norma VII sa, aprobada por dos tercios de los con- que la norma más que precisar restringe del Título Preliminar del Código Tributario, gresistas, puede establecerse selectiva y dicha facultad de los contribuyentes, por- norma que establecía la Ley Marco para la temporalmente un tratamiento tributario que antes se señalaba de modo general dación de exoneraciones e incentivos tribu- especial para una determinada zona del que podía señalarse un “domicilio pro- tarios, ello –se señaló en la exposición de país, de conformidad con el artículo 79º cesal al iniciar cada uno de sus procedi- motivos– a fin de evitar la dación indiscrimi- de la Constitución Política del Perú. De ese mientos tributarios”. nada de normas que contengan dichas me- modo, se ha eliminado la norma que dis- Cabe precisar que los procedimientos que didas sin un sustento objetivo, estableciendo ponía que: “Tratándose de exoneraciones, regula propiamente el Libro Tercero del reglas generales para la debida sustentación, incentivos o beneficios tributarios que se Código Tributario son el Procedimiento de evaluación y aprobación de las mismas. otorguen en base a criterios geográficos, Cobranza Coactiva, la reclamación, apela- Sin embargo, el Tribunal Constitucio- el domicilio fiscal y la administración de ción y queja como recursos contenciosos nal en la Sentencia emitida en el Exp. Nº los contribuyentes beneficiarios deberá tributarios y los procedimientos no conten- 00016-2007-PI/TC, declaró por conexidad la encontrarse ubicado dentro de la zona ciosos tributarios, entre los que tenemos inconstitucionalidad del Decreto Legislativo geográfica que se beneficiará". por ejemplo: la solicitud de devolución de Nº 977, por considerar que la Ley Nº 28932 c) Asimismo, se ha eliminado la prohibición pagos en exceso, indebidos o saldos de ex- (norma a través de la cual el congreso de- de incluir referencias a exoneraciones, in- portadores, la declaración de prescripción, legó facultades al Poder Ejecutivo para que centivos o beneficios tributarios en con- solicitudes en el registro de entidades exo- éste legisle sobre materia tributaria), no era tratos sectoriales o en Convenios de Esta- neradas e inafectas del IR, etc. explícita en cuanto a las materias delegadas, bilidad Tributaria, ya que el goce de tales Sin embargo, cabe precisar que en los pro- ya que de su lectura de la misma no se podía exoneraciones se regulan por las normas cedimientos propiamente no tributarios desprender la derivación al Poder Ejecutivo especiales que las disponen, no siendo procede la aplicación de la Ley Nº 27444, de regular acerca del tratamiento tributario necesario que se disponga en la Norma Ley del Procedimiento Administrativo
  • 2.
    Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante Derechos Reservados General, que de sus artículos 21º y 113º, retención”, lo que no se restringía al embargo declarar la deuda omitida; y, b) cancelar el numeral 5, se desprende que los adminis- realizado a través de medios telemáticos. importe de la sanción de multa con la rebaja trados tienen la obligación de señalar su correspondiente; requisitos concurrentes que domicilio real y la facultad de señalar un 4. Artículo 166º – Facultad sancionatoria deben cumplirse con anterioridad a cualquier domicilio procesal donde se desea recibir notificación o requerimiento de la Administra- las notificaciones del procedimiento cuan- La modificación a la norma en comenta- ción relativa al tributo o período a regularizar do sea diferente al domicilio real. rio presenta dos cambios: (primer tramo); o, habiéndose notificado un b) Asimismo, se ha condicionado la opción a) Se ha dispuesto que la Administración Tri- requerimiento de la Administración, antes del de señalar domicilio procesal en el pro- butaria tiene la facultad discrecional de cumplimiento del plazo otorgado por ésta se- cedimiento de cobranza coactiva, para el determinar, sancionar y aplicar gradual- gún lo dispuesto en el artículo 75º del Código caso de la SUNAT, a que la misma se ejerza mente las sanciones por infracciones Tributario, o en su defecto, de no otorgarse por única vez dentro de los 3 días hábiles tributarias, precisando que la gradualidad dicho plazo, antes de que surta efectos la noti- de notificada la Resolución de Ejecución en la aplicación de las infracciones también ficación de la Orden de Pago o Resolución de Coactiva y condicionada a la aceptación se encuentra restringida a las infracciones Determinación o de Multa (segundo tramo). de aquélla, regulada mediante Resolución tributarias, resultando un norma que busca De otro lado, la rebaja del 50% (ter- de Superintendencia. Ello en el entendido mejorar y precisar la facultad discrecional cer tramo) resultará de aplicación si antes de que en dicho procedimiento ya se está con que cuenta la Administración a efectos del vencimiento del plazo establecido en el ante la ejecución de una deuda exigible que de aplicar las sanciones. primer párrafo del artículo 117º del Código debe estar restringida a supuestos relevan- b) Se ha establecido que la gradualidad de Tributario, el deudor tributario cumple con tes y no al arbitrio de los contribuyentes. las sanciones sólo procede hasta antes cancelar la Orden de Pago o Resolución de que se interponga recurso de apelación Determinación y de Multa notificadas, sin in- 3. Artículo 118º – Medidas cautelares ante el Tribunal Fiscal contra las resolu- terponer medio impugnatorio alguno, salvo ciones que resuelvan la reclamación de que éste se encuentre referido a la aplicación Como se sabe, el D. Leg. Nº 931 establece resoluciones que establezcan sanciones, del Régimen de Incentivos. el procedimiento para el cumplimiento de las de Órdenes de Pago o Resoluciones de En ese marco, se ha agregado como un obligaciones tributarias de los proveedores de Determinación en los casos que estas úl- último párrafo del artículo en comentario que las Entidades del Estado; y, el D. Leg. Nº 932 timas estuvieran vinculadas con sanciones “el régimen de incentivos no es de aplicación establece la implementación del sistema de de multa aplicadas. para las sanciones que imponga la SUNAT”. comunicación por vía electrónica para que la Lo que se desprende de la citada norma, a SUNAT notifique los embargos en forma de 5. Artículo 179º – Régimen de incentivos primera vista, es que la misma se contrade- retención y actos vinculados a las empresas ciría con todo el contenido de la norma; de del Sistema Financiero Nacional, en ambos De acuerdo al artículo 179º del Código ese modo, no se entiende cuál es su sentido y casos para la aplicación de la medida cautelar Tributario, a las infracciones tipificadas en los finalidad, con mayor razón si no se ha puesto en forma de retención que es comunicada por numerales 1, 4 y 5 del Código Tributario, se en conocimiento la exposición de motivos; la SUNAT por medios telemáticos. les aplica el régimen de incentivos con rebajas de ese modo, prevemos una pronta modifi- La norma modificatoria ha tenido a bien de la multa en 3 tramos (90%, 70% ó 50%), cación de la norma en comentario, porque a precisar que para la aplicación de las normas ci- de acuerdo a lo siguiente: tratándose de los todas luces se observa su incoherencia y que tadas en el párrafo anterior, la SUNAT, median- dos primeros tramos, el Régimen será de apli- conlleva a que se puedan inducir o inferir te Resolución de Superintendencia establecerá cación si el deudor tributario cumple con: a) diferentes interpretaciones. el sistema informático, los sujetos obligados a utilizar dichos sistemas así como la forma, pla- NOTA zo y condiciones en que se deberá cumplir el (1) Con excepción de las modificaciones referidas a los artículos 166º y 179º del Código Tributario embargo, restringiendo sus alcances, toda vez que entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario y la modificación referida al artículo 11º que la norma anterior de forma amplia seña- del referido Código que entrará en vigencia a los noventa (90) días computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación. n laba “Tratándose del embargo en forma de