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Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 1/59
1.1 DEFINICIONES GENERALES
Esta Sección establece la terminología empleada en todas las
Regulaciones Aeronáuticas del Perú, así también sus significados. El
ordenamiento es alfabético para una mejor ubicación..
“Aceptación”: Se denomina como “Aceptado” todo aquello que es
admitido por la DGAC por ser idóneo para un fin determinado, sin una
evaluación calificadora de su contenido.
“Actuación Humana”: Capacidad y limitaciones humanas que
repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
"Acuerdo ADS": Plan de notificación ADS que rige las condiciones de
notificación de datos ADS (o sea, aquellos que exige la dependencia de
servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas
notificaciones, que deben acordarse antes de proporcionarse los servicios
ADS).
Nota.- Las condiciones del acuerdo se establecen entre el sistema terrestre
y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos.
"Aeronavegabilidad": Representa la condición técnica y legal que
deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación segura.
La aeronave debe cumplir dos condiciones:
1) Conforma o corresponde con su Certificado Tipo (CT) o su diseño
tipo, es decir cuando la configuración de la aeronave y los
componentes instalados son consistentes con los planos,
especificaciones y otra información técnica que es parte del CT y
podría incluir cualquier alteración incorporada por medio de un
Certificado Tipo Suplementario (STC) y Aprobación de Campo.
2) Debe estar en condiciones de realizar una operación segura; esto se
refiere a la condición de la aeronave relativa al desgaste y deterioro.
Ejemplos: corrosión de la superficie del fuselaje, burbujas, rajaduras
o delaminación de parabrisas, fuga de fluidos, desgaste de llantas,
etc.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 2/59
"A Prueba de Fuego":
(1) Con respecto a materiales y partes utilizadas para contener el fuego
en una zona de incendio definida, son aquéllos capaces de resistir el
calor tan bien como el acero o mejor que éste, cuando las
dimensiones en ambos casos son apropiadas para el fin al que fueron
diseñados; y
(2) Con respecto a otros materiales y partes, significa que puede resistir
el calor asociado con el incendio, al menos igual que el acero, en
dimensiones apropiadas para el propósito que son usados.
"Accidente de Aviación": Significa todo suceso relacionado con la
utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido
entre el momento en que una persona sube a bordo de la aeronave, con
intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas
han desembarcado de la misma, durante el cual:
(1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves, o
(2) La aeronave sufre daños o roturas estructurales, o
(3) La aeronave desaparece o es totalmente destruida.
“Aerodino”: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en
virtud de fuerzas aerodinámicas.
"Aeródromo": Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus
edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la
llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
"Aeródromo controlado": Aeródromo en el que se facilita servicio de
control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo, pero no implica
que tenga que existir necesariamente una zona de control.
"Aeródromo alterno (de Alternativa)": Aeródromo al que podría
dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable
dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo.
Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa:
"Aeródromo alterno (de alternativa) de pos-despegue": Aeródromo de
alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 3/59
poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de
salida.
"Aeródromo de desviación (de alternativa) en ruta": Aeródromo en el
que podría aterrizar una aeronave si ésta experimentara condiciones
anormales o de emergencia en ruta.
"Aeródromo alterno (de alternativa) de destino": Aeródromo de
alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no
fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.
Nota.- El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser
aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino
para dicho vuelo.
"Aeronave": Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por
reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la
superficie de la tierra.
"Aeronave (Tipo de)": Son todas las aeronaves de un similar Diseño
Tipo, incluidas todas las modificaciones que se le hayan aplicado, excepto
aquéllas que provoquen cambios en las características de control o de
vuelo aprobado por la Autoridad del país de diseño/fabricación.
"Aeronave Civil Privada": Aeronave que no sea una aeronave civil
pública o del Estado.
"Aeronave Civil Pública": Aeronave destinada al servicio del gobierno
(Poder público). No incluye las Aeronaves de propiedad del Estado, que
se ocupan del transporte de personas o bienes con fines comerciales.
"Aeronave del Estado": Son aeronaves de Estado las utilizadas en
servicios militares, de policía y aduana.
"Aeronave Experimental": Es la aeronave construida para alguno de los
siguientes propósitos: investigación y desarrollo, demostraciones de
cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, entrenamiento de
tripulación o recreación.
"Aeronave Grande": Significa aeronaves de más de 12500 libras/5700
kg. de peso máximo de despegue certificado.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 4/59
"Aeronave más Liviana que el Aire": Significa una aeronave que se
puede elevar y sustentar en el aire, usando un contenido de gas de menor
peso que el del volumen de aire desplazado por el mismo.
"Aeronave pequeña": Significa una aeronave de un peso de despegue
máximo certificado de 12.500 libras/5700 kg. o menos.
"Aeronavegabilidad Continua": Son todos los procedimientos y
acciones que tienden a mantener la aeronavegabilidad de una aeronave en
forma continua y segura.
“Aeronotificación”: Informe de una aeronave en vuelo preparado de
conformidad con los requisitos de información de posición o de
información operacional o meteorológica.
"Aerovía": Area de control o parte de ella dispuesta en forma de
corredor.
“AIRPROX”: Palabra clave utilizada en una notificación de incidente
aéreo para designar la proximidad de aeronaves.
"Aeropuerto": Es el aeródromo de uso público que cuenta con
edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma
habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga
en su superficie. Todo aeródromo que, a juicio de las autoridades
competentes del Estado, posee instalaciones suficientes para ser
consideradas de importancia en la Aviación Civil.
"Aeróstato": Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en
virtud de su fuerza ascensional por contener un gas de menor densidad
que el aire atmosférico.
“Alcance visual en la pista (RVR)” Distancia hasta la cual el piloto de
una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las
señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan
su eje.
"Aleta de Punta" o Winglet: Es una superficie fuera del plano que se
extiende desde una superficie de sustentación. La superficie puede o no
tener superficies de control.
"Alteración Mayor": Significa una alteración o modificación no listada
en las especificaciones de la aeronave, motor o hélice, y:
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 5/59
(1) Que puede afectar apreciablemente el peso, centrado, resistencia
estructural, performance, operación del motor, características de
vuelo u otras cualidades que afectan la aeronavegabilidad; o
(2) Que no es realizada acorde a prácticas aceptadas o no se puede
realizar por medio de operaciones elementales.
"Alteración Menor": Es una alteración que no sea una alteración mayor.
"Altitud": Es la distancia vertical entre un nivel, punto u objeto
considerado como punto y el nivel medio del mar (MSL).
"Altitud Crítica": Significa la altitud máxima a la cual, a una atmósfera
estándar, es posible mantener las r.p.m. especificadas, una potencia o
presión de admisión especificada. A menos que se determine de otro
modo la altitud crítica, es la altitud máxima a la que es posible mantener
las r.p.m. máximas continuas, con una de las siguientes condiciones:
(1) Potencia máxima continua, en el caso de motores, para los cuales
esta potencia nominal es la misma al nivel del mar y a una altitud
nominal.
(2) Presión de admisión máxima continua nominal, en el caso de
motores alternativos, donde la potencia máxima continúa gobernada
por la presión de admisión constante.
"Altitud de Franqueamiento de Obstáculos (OCA) o Altura de
Franqueamiento de Obstáculos (OCH)": La altitud más baja o la altura
más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o
por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada
para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de
obstáculos.
Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia
el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos,
la elevación del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de
precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si este
estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo.
Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones en
circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo.
"Altitud de Presión": La altitud que corresponde a una presión
determinada con respecto a la atmósfera estándar.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 6/59
"Altitud de transición": Altitud a la cual o por debajo de la cual, se
controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes.
"Altitud Mínima de Descenso" (MDA): Altitud/altura especificada en
una aproximación que no es de precisión o en una aproximación en
circuito, debajo de la cual el descenso no puede efectuarse sin referencia
visual.
“Altitud Mínima En Ruta” (MEA): Nivel de vuelo mínimo en ruta que
garantiza franqueamiento de obstáculos.
"Altura": Distancia vertical entre un nivel u objeto considerado como
punto, y una referencia especificada.
"Ambiente Hostil": Incluye áreas donde no se puede realizar un
aterrizaje forzoso, debido a que la superficie del lugar es inadecuada.
Existe un alto riesgo de comprometer la seguridad de las personas y
propiedad en la superficie; como ocurre durante el sobrevuelo de áreas
congestionadas, donde no existen espacios libres donde se pueda realizar
un aterrizaje forzoso. Se incluye las áreas de mar abierto situadas al
Norte de la Latitud 45º Norte así como al Sur de la Latitud 45º Sur.
"Aprobación de Fabricación de Partes (AFP ó PMA)": Es la
aprobación de materiales, partes, procesos y dispositivos fabricados para
repuesto o modificaciones destinadas a la venta, para instalación en
aeronaves, motores de aeronaves o hélices con Certificado Tipo,
aceptados bajo la Parte 21, Sub parte "N" de las Regulaciones
Aeronáuticas del Perú.
"Aprobado": Acto por el cual, previo a su estudio, análisis y/o revisión,
la DGAC le acepta su uso ó empleo.
“Aproximación visual”: La aproximación en un vuelo IFR cuando
cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximación por
instrumentos no se completa y se realiza mediante referencia visual
respecto al terreno.
"Area de aterrizaje": Parte del área de movimiento destinada al
aterrizaje o despegue de aeronaves.
"Área Congestionada ": Cualquier ciudad ó pueblo altamente poblado,
donde no existan espacios libres donde poder efectuar un aterrizaje
forzoso en el caso de una falla de motor.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 7/59
"Área de Aproximación Final y de Despegue (FATO) -
Helicópteros": Área definida en la que termina la fase final de la
maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a
partir de la cual empieza la maniobra de despegue.
Cuando el FATO esté destinada a helicópteros de la Clase de
Performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue
interrumpido disponible.
"Area de control": Espacio aéreo controlado que se extiende hacia
arriba desde un límite especificado sobre el terreno.
"Area de control terminal": Area de control establecida generalmente
en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más
aeródromos principales.
"Area Libre":
(1) Para aviones impulsados con motores a turbina certificados después
del 29-08-59, un área más allá de la pista de aterrizaje, de no menos
de 500 ft de ancho, ubicada centralmente alrededor de la línea
central extendida de la pista de aterrizaje, y bajo el control de las
autoridades del aeropuerto.
El área libre es expresada en términos de un plano de pista libre, que
se extiende desde el extremo de la pista de aterrizaje con una
inclinación hacia arriba que no exceda de 1.25%, por encima de la
cual no hay ningún objeto o protuberancia del terreno. Sin embargo,
las luces límites pueden sobresalir sobre el plano si su altura sobre el
extremo de la pista es de 26" o menos y si están ubicadas a cada lado
de la pista.
(2) Para aviones impulsados con motores a turbina certificados después
del 30-09-58, pero antes del 30-08-59, un área más allá de la pista de
despegue que se extiende no menos de 300 ft a cualquier lado de la
línea central extendida de la pista, a una elevación no mayor de la
elevación del extremo de la pista libre de todo obstáculo fijo, y bajo
el control de las Autoridades del aeropuerto.
"Area de maniobras": Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el
despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 8/59
"Area de movimiento": Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el
despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de
maniobras y las plataformas.
"Área Remota": Área geográfica alejada de las ciudades donde los
helicópteros pueden realizar con seguridad sus actividades de Transporte
Aéreo Especial, Trabajo Aéreo como en los campamentos mineros,
petroleros, agrícola, así como en ambulancia aérea, búsqueda y rescate.
"Area de señales": Area de un aeródromo utilizada para exhibir señales
terrestres.
"Área de Toma de Contacto y de Elevación Inicial (TOLF): Área
donde el helicóptero posa el tren de aterrizaje en la superficie del
helipuerto durante el aterrizaje o abandona dicha superficie al iniciar el
vuelo estacionario. El TOLF, puede formar parte del FATO.
"Ascenso en crucero": Técnica de crucero de un avión, que resulta en un
incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avión.
"Aseguramiento de la Calidad": Es la actividad que da a todos los
interesados, la evidencia necesaria para tener confianza de que la función
de calidad se está realizando adecuadamente.
"Asesoramiento Anticolisión": Asesoramiento prestado por una
dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras
específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión.
"Autoridad ATS competente": La autoridad apropiada designada por el
Estado responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el
espacio aéreo de que se trate.
"Autoridad Competente":
a) En cuanto a los vuelos sobre alta mar; la autoridad apropiada del
Estado de matrícula.
b) En cuanto a los vuelos que no sean sobre alta mar; la autoridad
apropiada del Estado que tenga soberanía sobre el territorio
sobrevolado.
"Autorización del control de tránsito aéreo": Autorización para que
una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia
de control de tránsito aéreo.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 9/59
Nota 1.- Por razones de comodidad la expresión "autorización del control
de tránsito aéreo" suele utilizarse en la forma abreviada de "autorización"
cuando el contexto lo permite.
Nota 2.- La forma abreviada "autorización" puede ir seguida de las
palabras "de rodaje", "de despegue", de salida", "en ruta", "de
aproximación" o "de aterrizaje", para indicar la parte concreta del vuelo a
que se refiere.
"Atmósfera Estándar": Es una atmósfera ficticia definida
matemáticamente y que se utiliza como patrón de comparación.
"Autorización de Orden Técnica Estándar (AOTE ó TSOA)": Es una
aprobación de diseño de un artículo que cumple con una especificación de
Orden Técnica Estándar (OTE), definida en la Parte 21, Sub parte "N" de
las Regulaciones Aeronáuticas del Perú.
"Autorrotación": Significa la condición de vuelo de un giroavión, en la
cual el rotor sustentador es accionado totalmente por la acción del aire
cuando el giroavión está en movimiento.
"Avión" (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su
sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas
ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas
condiciones de vuelo.
"Aviónica": Expresión que designa a todo dispositivo electrónico (y su
parte eléctrica) utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las
instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de
instrumento y navegación.
"Calificación": Significa la capacidad, conocimientos y habilidad
certificada para realizar alguna actividad específica en forma cabal y
eficiente con la seguridad que la naturaleza de esa actividad requiera.
"Calle de rodaje": Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida
para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y
otra parte del aeródromo, incluyendo:
Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave: La parte de
una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar
acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 10/59
Calle de rodaje en la plataforma: La parte de un sistema de calles de
rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para
el rodaje a través de la plataforma.
Calle de salida rápida: Calle de rodaje que se une a una pista en un
ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que
aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles
de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo
tiempo posible.
"Cambio Mayor": Es el que afecta apreciablemente el peso y balance, la
resistencia estructural, la performance, la operación del motor, las
características de vuelo y otras cualidades que inciden sobre la
aeronavegabilidad. Debe contar con la aprobación de la Autoridad
Aeronáutica.
"Cambio Menor": Todo cambio que no sea un Cambio Mayor.
“Capa de transición”: Espacio aéreo entre la altitud de transición y el
nivel de transición.
"Carga Externa": Significa, una carga que es llevada fuera de la
aeronave.
"Carga Límite": Con respecto a los requerimientos de resistencia, es la
máxima carga que se espera en servicio.
"Carga Final": Con respecto a los requerimientos de resistencia, es la
Carga Límite multiplicada por el Factor de Seguridad.
"Categoría":
(1) De acuerdo a lo usado con relación a la certificación, clasificación,
excepciones, y a las limitaciones del personal aeronáutico, la misma
está basada en la clasificación de las aeronaves. Los ejemplos
incluyen: aviones, giroavión, planeadores, vehículos más livianos
que el aire;
(2) De acuerdo a lo usado con relación a la certificación de aeronaves,
significa el agrupamiento de éstas, basado en el uso o en las
limitaciones de operación de las mismas. Los ejemplos incluyen:
Transporte, Normal, Acrobático, Utilitario, Restringido y Provisionales:
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 11/59
“Categoría "A": ( RESERVADO)
"Categoría Acrobática": Comprende a aeronaves para uso sin
restricciones.
"Categoría "B": ( RESERVADO)
"Categoría Commuter": Es una aeronave propulsada por hélices,
multimotor, con una configuración de 19 asientos o menos, excluido el
asiento del piloto, y un peso máximo de despegue de 19,000 libras o
menos.
"Categoría Normal": Limitada a aeroplanos para operación no
acrobática, con una configuración de 9 pasajeros o menos y un peso
máximo de despegue de 12,500 libras o menos.
"Categoría Primaria": Es una aeronave que no pesa más de 2700 libras
o no más de 3,375 libras para aeronave acuática; sin motor o con uno de
aspiración normal; con una velocidad de pérdida (stall) de 61 kt o menos
(como está definida en el FAR 23.49); o es una aeronave a rotor de 6
libras por pie cuadrado de limitación de carga en el disco del rotor
principal en condiciones de nivel del mar estándar; tiene una capacidad no
mayor de 4 asientos, incluido el piloto; y tiene un cabina no presurizada.
"Categoría Restringida": Corresponde a aeronaves que realicen
operaciones de vuelo para "Trabajo Aéreo", correspondiendo entre otras
actividades:
1) Agrícola: Fumigación, rociado, espolvoreo, siembra, aplicación de
fertilizantes, defoliación, entre otros.
2) Fotografía: Aerofotogrametría, prospección, magnetometría,
detección, medición, filmación, relevamientos fototopográficos, entre
otros.
3) Publicidad: Sonora, arrastre de pancarta y/o manga, arrojo de volantes
y material publicitario, luminosa, radial, con humo, entre otros.
4) Inspección y vigilancia: Prevención de incendios, control de líneas de
transmisión, niveles de agua, sistemas de riego, embalses y vertientes,
vigilancia de oleoductos, gasoductos, búsquedas y salvamentos,
control y fijación de límites, entre otros.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 12/59
5) Defensa y protección de la fauna: Siembra en lagos y ríos, sanidad
animal, arreo de ganado, control de alambrados, control de manadas,
entre otros.
6) Prospección: minera, petrolera, pesquera, entre otros.
7) Carga externa.
8) Cualquier otra actividad aérea especificada por la DGAC
"Categoría Transporte": Reservado
"Categoría Utilitaria": Aeronave de 9 o menos pasajeros, un peso
máximo de despegue de 12,500 libras o menos, y que pueda realizar
limitadas operaciones acrobáticas.
"Categoría del vuelo": Indicación respecto a si las dependencias de los
servicios de control de tránsito aéreo deben conceder o no trato especial a
una aeronave dada.
"Clase":
(1) Término usado con relación a la certificación, clasificación,
excepciones y limitaciones del personal aeronáutico, significa la
clasificación dentro de una categoría de las aeronaves que tienen
características similares de operación.
Los ejemplos incluyen: monomotor, multimotor, terrestre, acuático,
giroavión, helicóptero, dirigible, globo libre; y
(2) Término usado con relación a la certificación de las aeronaves,
significa una clasificación de aquéllas que tienen características
similares de propulsión, vuelo o aterrizaje. Los ejemplos incluyen
aeroplanos, giroavión, planeador, globo, aeronave terrestre o
acuática e hidroavión.
"Centro de control de área": Dependencia establecida para facilitar
servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas
de control bajo su jurisdicción.
"Centro de información de vuelo": Dependencia establecida para
facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta.
"Certificado de Aeronavegabilidad": Es un Documento Público
otorgado por la DGAC y certifica que la aeronave a la que se refiere,
reúne las condiciones aptas de aeronavegabilidad para operación segura.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 13/59
“Certificado de Explotador Aéreo” (AOC): es un documento que
acredita la comprobación y la verificación por parte de la DGAC de la
capacidad económico - financiera, legal y técnica de las personas jurídicas
autorizadas para realizar actividades de transporte aéreo comercial.
"Certificado Médico": Evidencia aceptable de aptitud física que se
otorga en un formato prescrito por la DGA C.
“Circuito de tránsito de aeródromo”: Trayectoria especificada que
deben seguir las aeronaves al evolucionar en las inmediaciones de un
aeródromo.
“Circular de Asesoramiento”: Es un documento emitido por la DGAC,
que contiene procedimientos aceptables para el cumplimiento de
regulaciones y disposiciones de la DGAC.
"Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo": Partes del
espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente,
dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para
las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de
operación.
Nota.- El espacio aéreo ATS se clasifica en Clases A a G.
“Código (SSR)”: Número asignado a una determinada señal de respuesta
de impulsos múltiples transmitida por un respondedor (transponder) en
Modo A o C.
“Código discreto”: Código SSR de cuatro cifras de las cuales las dos
últimas no son “00”.
"Coeficientes Aerodinámicos": Son los coeficientes no dimensionales
para fuerzas y momentos aerodinámicos.
"Coeficiente de Seguridad": Factor de cálculo que se emplea para
prever la posibilidad de que puedan producirse cargas superiores a las
supuestas y para tomar en consideración las incertidumbres de cálculo y
fabricación.
"Cohete": Significa, una aeronave propulsada por gases en expansión,
generados en su motor, son propulsores auto contenidos y no dependen de
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 14/59
la entrada de substancias del exterior. En el mismo se incluye cualquier
parte que, durante la operación, se separe.
"Combinación de Carga del Giroavión": Significa la combinación de
una giroavión y una carga externa, incluyendo los dispositivos de fijación
de la misma. Las combinaciones de carga del giroavión se designan como
Clase "A", Clase "B", Clase "C" y Clase "D" de la forma siguiente:
(1) "La combinación de carga del giroavión Clase "A", es aquélla en la
cual, la carga externa no puede moverse libremente, no se puede
arrojar y no se extiende por debajo del tren de aterrizaje.
(2) "La combinación de carga del giroavión Clase "B", es aquélla en la
cual, la carga externa se puede arrojar y durante la operación del
giroavión, es levantada de la tierra o del agua.
(3) "La combinación de carga del giroavión Clase "C", es aquélla en la
cual la carga externa se puede arrojar y durante la operación del
giroavión, permanece en contacto con la tierra o el agua.
(4) "La combinación de carga del giroavión Clase "D", es aquélla en la
cual la carga externa es diferente de las Clase A, B o C y ha sido
específicamente aprobada por la DGAC para tal operación.
"Comercial": Actividad o actividades con fines de lucro.
"Componente": Conjunto, parte, artículo o elemento constitutivo de una
aeronave según especificaciones del fabricante y, por extensión, de la
estructura, motor o hélice.
"Comunicaciones por enlace de datos": Forma de comunicación
destinada al intercambio de mensajes mediante enlace de datos.
“Comunicaciones por enlace de datos controlador - piloto” (CPDLC):
Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de
datos para las comunicaciones ATC.
“Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC):
Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad,
distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos
especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 15/59
“Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC): Condiciones
meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las
nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados.
"Condiciones de utilización previstas": Son las condiciones conocidas
por la experiencia obtenida o que de un modo razonable puede preverse
que se produzcan durante la vida de servicio de la aeronave, teniendo en
cuenta la utilización para la cual ha sido destinada. Estas condiciones
también se refieren al estado meteorológico de la atmósfera, a la
configuración del terreno, al funcionamiento de la aeronave, a la
eficiencia del personal y a todos los demás factores que afecten a la
seguridad de vuelo.
Las condiciones de utilización previstas no incluyen:
(1) Las condiciones extremas que pueden evitarse de un modo efectivo
por medio de procedimientos de utilización.
(2) Las condiciones extremas que se presentan con tan poca frecuencia,
que exigir el cumplimiento de las normas en tales condiciones
equivaldría a un nivel más elevado de aeronavegabilidad que el que
la experiencia ha demostrado necesario y factible.
"Condiciones VFR Especiales": Son las condiciones meteorológicas
menores que aquéllas requeridas para el vuelo VFR básico en espacio
aéreo controlado, y en el cual se les permite a algunos aviones volar bajo
las reglas de vuelo visual.
"Configuración" (aplicada a la aeronave): La combinación especial de
las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de
aterrizaje, etc. que influyan en las características aerodinámicas del avión.
"Configuración Tándem del Ala": Es una configuración que tiene dos
(02) alas de la misma envergadura, instaladas en tándem.
"Conjunto": Es todo aquello que está constituido de: Subconjuntos,
partes, componentes u otros materiales que una vez montados dan origen
a una aeronave. Incluyen también diseños, instrucciones de fabricación y
montaje, Manual de Vuelo, lista de equipo, hoja de peso y balance, otros
datos técnicos y documentos requeridos para la construcción y operación
de una aeronave.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 16/59
"Constructor Aficionado": Persona o grupo de personas que proyectan
y/o construyen un modelo de aeronave, sin objetivos comerciales y con
fines recreativos únicamente.
“Contacto radar”: Situación que existe cuando la posición radar de
determinada aeronave se ve e identifica en una presentación radar.
“Contrato ADS: Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave
establecer las condiciones de un acuerdo ADS, en el cual se indican las
condiciones en que han de iniciarse los informes ADS, así como los datos
que deben figurar en los mismos.
Nota.- El término “contrato ADS” es genérico y significa, según el caso,
contrato ADS relacionado con un suceso, contrato de solicitud ADS,
contrato ADS periódico o modo de emergencia. Puede implantarse
transmisión terrestre de informes ADS entre sistemas terrestres.
“Control de afluencia”: Medidas encaminadas a regular el tránsito
dentro de un espacio aéreo determinado, a lo largo de una ruta
determinada, o con destino a un determinado aeródromo, a fin de
aprovechar al máximo el espacio aéreo.
“Control radar”: Término empleado para indicar que en la provisión de
servicio de control de tránsito aéreo se está utilizando directamente
información obtenida mediante radar.
"Control Operacional": Con respecto a un vuelo, significa el ejercicio
de autoridad sobre el inicio, conducción o fin de vuelo.
"Control de Calidad": Es el proceso de regulación, a través del cual se
puede medir la calidad real, compararla con las normas y actuar sobre la
diferencia.
"Control de Tránsito Aéreo": Es un servicio proporcionado por una
dependencia competente con el fin de prevenir colisiones y mantener un
flujo de tránsito aéreo seguro, ordenado y expedito.
"Control Positivo": Es el control de todo el tráfico aéreo, dentro del
espacio aéreo designado por el control de tráfico.
"Copiloto": Es el tripulante que asiste al Piloto al mando, es el segundo
en mando en la aeronave
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 17/59
"Demostrar": A menos que el contexto lo requiera de otro modo,
significa probar el cumplimiento de Requisitos a satisfacción de la
DGAC.
"Dependencia de control de aproximación": Dependencia establecida
para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados
que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos.
“Dependencia de control de tránsito aéreo”: Expresión genérica que se
aplica, según el caso, a un centro de control de área, a una dependencia de
control de aproximación o a una torre de control de aeródromo.
“Dependencia de servicios de tránsito aéreo”: Expresión genérica que
se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a
un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los
servicios de tránsito aéreo.
“Derrota”: La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de
una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente
en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula).
"Desarrollo": Son las etapas previas a la fabricación de un determinado
producto. Incluye estudio, diseño, cálculo y ensayos.
“DETRESFA”:Palabra clave utilizada para designar una fase de peligro.
"DGAC": Siglas de Dirección General de Aeronáutica Civil.
“Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)": Es el organismo
nacional de la República Peruana que, a través del conjunto de las
funciones que realiza como Autoridad de Aplicación, otorga las
Certificaciones, Habilitaciones y Aprobaciones que garantizan de por sí la
confiabilidad del personal y material de vuelo así como todo lo conexo,
necesarios para la seguridad operativa de la actividad aeronáutica civil.
"Directiva de Aeronavegabilidad (AD)": Es una comunicación escrita
de carácter obligatorio que establece una acción, método o procedimiento
para aplicar a los productos aeronáuticos en los cuales existe una
condición de inseguridad, con el objeto de preservar su
aeronavegabilidad. Estas son emitidas por la Autoridad Aeronáutica de
los países de fabricación/diseño y certificación.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 18/59
“Directiva Técnica de Aeronavegabilidad”: Es una comunicación
escrita de carácter obligatorio que establece una acción, método o
procedimiento para aplicar a los productos aeronáuticos en los cuales
existe una condición de inseguridad, con el objeto de preservar su
aeronavegabilidad. Estas son emitidas por la DGAC.
“Directiva Técnica Extraordinaria”: Es un documento reglamentario
de cumplimiento obligatorio, cuya estructura se basa en la de una Norma
Técnica Complementaria, para regular requerimientos técnicos
específicos de aeronavegabilidad y operaciones, que puedan tener fuertes
implicancias económicas o de otra índole. Es emitido por la DGAC con
Resolución Directoral.
"Dirigible": Significa una aeronave más liviana que el aire que debe ser
comandada.
"Dispositivo": Significa cualquier instrumento, mecanismo, equipo,
parte, aparato o accesorio que es usado o que se tratará de usar en la
operación o control de una aeronave, instalado en o fijado a la aeronave y
que no es parte de la estructura, motor o hélice.
“Duración total prevista”: En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que
se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar al
punto designado, definido con relación a las ayudas para la navegación,
desde el cual se tiene la intención de iniciar un procedimiento de
aproximación por instrumentos o, si no existen ayudas para la navegación
asociadas con el aeródromo de destino, para llegar a la vertical de dicho
aeródromo. En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima
necesario a partir del momento del despegue para llegar a la vertical del
aeródromo de destino.
“Elevación”: Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie
de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar.
“Elevación del aeródromo”: La elevación del punto más alto del área de
aterrizaje.
“Embudo de aproximación”: Espacio aéreo especificado, alrededor de
una trayectoria nominal de aproximación, dentro del cual una aeronave
que efectúa una aproximación se considera que ejecuta una aproximación
normal.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 19/59
"Empuje Aumentado de Despegue": Con respecto a la certificación
tipo de motores a turbina, significa el empuje aprobado que se desarrolla
estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del mar, con inyección
de fluido en su combustión en una cámara de combustión separada,
dentro de las limitaciones operativas del motor establecidas bajo la FAR
33 y limitado en el uso a períodos no mayores de 5 minutos en la
operación de despegue.
"Empuje Aumentado Máximo Continuo": Con respecto a la
certificación tipo del motor a turbina, significa el empuje aprobado y
desarrollado estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a una altitud
especificada con inyección de fluido o con su combustión en una cámara
de combustión separada, dentro de las limitaciones de operación del
motor establecidas bajo la FAR 33 y aprobado para períodos de uso no
restringidos.
"Empuje de Despegue": Respecto a los motores a turbina significa el
empuje desarrollado bajo condiciones estáticas a una altitud específica y
temperatura atmosférica, bajo las condiciones máximas de r.p.m. del eje
rotor y la temperatura de gas aprobada para el despegue normal y limitado
su uso continuo al período de tiempo indicado en la especificación
aprobada del motor.
"Empuje de Despegue Nominal": Respecto a la certificación tipo del
motor a turbina, significa el empuje aprobado y desarrollado
estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del mar, sin inyección de
fluido y sin su combustión en una cámara de combustión separada, dentro
de las limitaciones de operación del motor, establecida bajo la FAR 33, y
limitado su uso a períodos no mayores de 5 minutos para la operación de
despegue.
"Empuje Mínimo": Significa el empuje del reactor obtenido con la
palanca de control de potencia del mo tor colocada en la posición del tope
de mínimo empuje que se pueda colocar.
"Empuje Máximo Continuo Nominal": Con respecto a la certificación
tipo del motor a turbina, significa el empuje aprobado, desarrollado
estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a una altitud especificada,
con inyección de fluido y combustión en un cámara de combustión
separada dentro de las limitaciones de operación del motor establecidas
bajo la FAR 33 y aprobado para períodos de uso no restringido.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 20/59
"Enmienda": Es toda corrección, modificación, adición o reemplazo de
una Regla o parte de ella.
"Equipo": Uno o varios conjuntos de componentes relacionados
operacionalmente para el cumplimiento integral de una función
determinada.
“Espacio aéreo con servicio de asesoramiento”: Espacio aéreo de
dimensiones definidas, o ruta designada, dentro de los cuales se
proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
“Espacio aéreo controlado”: Espacio aéreo de dimensiones definidas
dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo, de
conformidad con la clasificación del espacio aéreo.
Nota.- Espacio aéreo controlado es una expresión genérica que abarca las
Clases A, B, C, D y E del espacio aéreo ATS, descritas en el AIP y en el
Anexo 11, 2.6.
“Estación de radio de control aeroterrestre”: Estación de
telecomunicaciones aeronáuticas que, como principal responsabilidad,
tiene a su cargo las comunicaciones relativas a la operación y control de
aeronaves en determinada área.
"Estructura de aeronaves": Significa el fuselaje, con sus componentes
(largueros, larguerillos, costillas, mamparos, nacelas, etc.); las superficies
aerodinámicas (incluyendo rotores, pero excluyendo hélices y planos
aerodinámicos, rotativos de motores) y tren de aterrizaje con sus
accesorios y controles.
"Exención": Privilegio que se concede a un usuario eximiéndolo del
cumplimiento de una Regulación o parte de ella y aprobándosele un
procedimiento alternativo que mantiene los mismos niveles de seguridad
establecidos por la norma, por un tiempo determinado.
“Explotador”: se denomina explotador de la aeronave a la persona
natural o jurídica que la utiliza legítimamente por cuenta propia, aún sin
fines de lucro, conservando su condición técnica y la dirección de la
tripulación. .
"Fabricación en Serie": Reproducción de un Producto con Certificado
Tipo.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 21/59
"Fabricante Principal": Es el poseedor del Certificado de Producción.
"Factor de Carga": Significa la relación de una carga especificada con
relación al peso total de la aeronave. La carga especificada se expresa en
cualquiera de los términos siguientes: Fuerzas aerodinámicas, fuerzas de
inercia o reacciones del suelo o agua.
“Fase de alerta”: Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de
una aeronave y de sus ocupantes.
" Fase de Aproximación y Aterrizaje- Helicópteros ": Parte del vuelo
a partir de 300 m (1000 ft) sobre la elevación del FATO, si se ha previsto
que el vuelo exceda de esa altura, o bien a partir del comienzo del
descenso en los demás casos, hasta el aterrizaje o hasta el punto de
aterrizaje interrumpido.
" Fase de Despegue y Ascenso Inicial - Helicópteros ": Parte del vuelo
a partir del comienzo del despegue hasta 300 m (1000 ft) sobre la
elevación del FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura o
hasta el fin del ascenso en los demás casos.
“Fase de emergencia”: Expresión genérica que significa, según el caso,
fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.
“Fase de incertidumbre”: Situación en la cual existe duda acerca de la
seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.
“Fase de peligro”: Situación en la cual existen motivos justificados para
creer que una aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro
grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.
" Fase de Ruta - Helicópteros ": Parte del vuelo a partir del fin de la
fase de despegue y ascenso inicial hasta el comienzo de la fase de
aproximación y aterrizaje.
"Fijación del Paso": Significa fijar la pala de la hélice en un ángulo
determinado, medido de una manera determinada y en un radio
especificado por el Manual de Instrucción de la hélice.
"Fuerzas Armadas": Significa el Ejército, la Marina de Guerra y la
Fuerza Aérea, incluyendo sus componentes regulares y de reserva.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 22/59
"Fuerzas Policiales": Significa todas las instituciones de la Policía
Nacional, incluyendo sus componentes regulares y de reserva.
“Gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM)”: Servicio
establecido con el objetivo de contribuir a una circulación segura,
ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando que se utiliza al
máximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de tránsito es
compatible con las capacidades declaradas por la autoridad ATS
competente.
“Gestión del tránsito aéreo”: Servicio que comprende la administración
del espacio aéreo, la gestión de afluencia del tránsito aéreo y los servicios
de tránsito aéreo.
"Giroavión": Significa una aeronave más pesada que el aire que, para su
sustentación en vuelo, depende principalmente de la sustentación
generada por uno o más rotores.
"Girodino": Significa un giroavión, cuyos rotores están normalmente
accionados por un motor para el despegue, vuelo estacionario y aterrizaje,
y para vuelo hacia adelante en parte de su rango de velocidades y cuyo
medio de propulsión consiste usualmente en hélices convencionales
independientes del sistema rotor.
"Giroplano": Significa un giroavión cuyos rotores no son accionados
por el motor, excepto para el arranque inicial, pero los mismos son
hechos para girar por acción del aire cuando el giroavión está en
movimiento; y cuyo medio de propulsión consiste normalmente de hélices
convencionales independientes del sistema de rotor.
"Globo": ver "Aeróstato"
“Globo libre no tripulado”: Aeróstato sin tripulación propulsado por
medios no mecánicos, en vuelo libre.
“Guía vectorial radar”: El suministro a las aeronaves de guía para la
navegación en forma de rumbos específicos basados en la observación de
una presentación radar.
"Habilitación": Significa autorización inscrita en una licencia o asociada
con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones
especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 23/59
"Hélice": Significa un dispositivo para propulsar una aeronave, que
posee palas sobre un eje accionado por un motor, y que cuando gira
produce por su acción sobre el aire, un empuje aproximadamente
perpendicular a su plano de rotación. El mismo incluye componentes para
control, normalmente suministrados por su fabricante, pero no incluye los
rotores principales y auxiliares o planos aerodinámicos giratorios de los
motores.
"Helicóptero": Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en
virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por
motor que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.
"Helicóptero de Clase de Performance 1": Helicóptero cuya
performance, en caso de falla del grupo motor crítico, permite aterrizar en
la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de
seguridad hasta una zona de aterrizaje apropiada según el momento en
que ocurra la falla.
"Helicóptero de Clase de Performance 2": Helicóptero cuya
performance, en caso de falla del grupo motor crítico, permite continuar
el vuelo en condiciones de seguridad, excepto que la falla se presente
antes de un punto definido después del despegue o después de un punto
definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede requerirse un aterrizaje
forzoso.
"Helicóptero de Clase de Performance 3": Helicóptero cuya
performance, en caso de falla del grupo motor en cualquier punto del
perfil de vuelo, debe requerir un aterrizaje forzoso.
"Heliplataforma": Helipuerto situado en una estructura mar adentro, ya
sea flotante o fijo.
"Helipuerto": Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial
destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o
el movimiento de superficie de los helicópteros.
"Helipuerto de Alternativa": Helipuerto especificado en el Plan de
Vuelo, al cual puede dirigirse el helicóptero cuando no sea aconsejable
aterrizar en el helipuerto de aterrizaje previsto. (El helipuerto de
alternativa puede ser el helipuerto de salida).
" Helipuerto Elevado ": Helipuerto emplazado sobre una estructura
elevada.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 24/59
“Hora prevista de aproximación”: Hora a la que el ATC prevé que una
aeronave que llega, después de haber experimentado una demora,
abandonará el punto de espera para completar su aproximación para
aterrizar.
Nota.- La hora a que realmente se abandone el punto de espera dependerá
de la autorización de aproximación.
“Hora prevista de fuera calzos”: Hora estimada en la cual la aeronave
iniciará el desplazamiento asociado con la salida.
“Hora prevista de llegada”: En los vuelos IFR, la hora a la cual se
prevé que la aeronave llegará sobre un punto designado, definido con
referencia a las ayudas para la navegación, a partir del cual se iniciará un
procedimiento de aproximación por instrumentos, o, si el aeródromo no
está equipado con ayudas para la navegación, la hora a la cual la
aeronave llegará sobre el aeródromo. Para los vuelos VFR, la hora a la
cual se prevé que la aeronave llegará sobre el aeródromo.
“Identificación de aeronave”: Grupo de letras o de cifras, o una
combinación de ambas, idéntico al distintivo de llamada de una aeronave
para las comunicaciones aeroterrestres o dicho distintivo expresado en
clave, que se utiliza para identificar las aeronaves en las comunicaciones
entre centros terrestres de los servicios de tránsito aéreo.
“Identificación radar”: La situación que existe cuando la posición radar
de determinada aeronave se ve en la presentación radar y el controlador
de tránsito aéreo la identifica positivamente.
“IFR”: Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por
instrumentos.
“IMC”: Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas
de vuelo por instrumentos.
“INCERFA”:Palabra clave para designar una fase de incertidumbre.
"Incidente de Aviación": Es todo suceso relacionado con la utilización
de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda
afectar la seguridad de las operaciones.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 25/59
"Inflamable": Con respecto a un fluido o gas, significa susceptible de
inflamarse rápidamente o explotar.
"Información de tránsito": Información expedida por una dependencia
de servicios de tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito
conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta
previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión.
“Información meteorológica”: Informe meteorológico, análisis,
pronóstico y cualquier otra declaración relativa a condiciones
meteorológicas existentes o previstas.
“Informe meteorológico”: Declaración de las condiciones
meteorológicas observadas en relación con una hora y lugar
determinados.
"Inspección Mayor": Trabajo técnico aeronáutico programado que se
ejecuta en una aeronave y/o sus componentes por haber cumplido el
límite de tiempo operacional indicado por el fabricante y/o las RAP, para
llevarla a su condición de aeronavegabilidad original.
“Instrucción del control de tránsito aéreo”: Directrices impartidas por
el control de tránsito aéreo con la finalidad de exigir que un piloto tome
determina medida.
"Instrumento": Significa un dispositivo que usa un mecanismo interno
para indicar en forma visual o auditiva la actitud, altitud o la operación de
una aeronave o de una parte de la misma. El mismo incluye dispositivos
electrónicos para el control automático del avión en vuelo (piloto
automático).
"Límite de autorización": Punto hasta el cual se concede a una aeronave
una autorización de control de tránsito aéreo.
“Llegada normalizada por instrumentos (STAR)”: Ruta de llegada
designada según reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que une un punto
significativo, normalmente en una ruta ATS, con un punto desde el cual
puede comenzarse un procedimiento publicado de aproximación por
instrumentos.
“Luz aeronáutica de superficie”: Toda luz dispuesta especialmente para
que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por las
aeronaves.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 26/59
"Mantenimiento": Significa inspección, revisión, reparación,
conservación y cambio de partes, pero excluye el mantenimiento
preventivo.
"Mantenimiento Preventivo": Significa operaciones de preservación
simples o menores y el cambio de partes estándares pequeñas, que no
significa operaciones de montaje complejas.
"Manual de Vuelo Aprobado de la Aeronave": Es un manual aprobado
por la Autoridad Aeronáutica de diseño/fabricación, aceptable para el
Estado del explotador, que contiene procedimientos, listas de
verificación, limitaciones, información sobre performance, detalles de los
sistemas de la aeronave, y otros textos pertinentes a las operaciones de las
aeronaves.
“Mapa radar”: Información superpuesta en una presentación radar para
proporcionar indicación directa de datos seleccionados.
"Máxima velocidad con flaps extendidos" (VFE): Significa la mayor
velocidad permisible con los flaps de ala en una posición extendida.
"Máxima velocidad con tren de aterrizaje extendido" (VLE): Significa
la velocidad máxima a la que puede volar una aeronave con el tren de
aterrizaje extendido.
"Máxima velocidad de operación del tren de aterrizaje" (VLO):
Significa la velocidad máxima a la que se puede extender o retractar con
seguridad el tren de aterrizaje.
"Medios de fijación de la carga externa": Significa los componentes
estructurales usados para fijar una carga externa, la estructura con los
refuerzos correspondientes en la estructura de fijación y cualquier
dispositivo de desprendimiento rápido usado para lanzar la carga externa.
“Miembro de la Tripulación”: Significa una persona titular de una
licencia, asignada para ejecutar tareas en la aeronave durante la jornada de
servicio de vuelo.
"Miembro de la Tripulación Técnica (de vuelo)": Miembro de la
tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan
obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 27/59
periodo de servicio de vuelo (ejemplo: piloto, copiloto, ingeniero de
vuelo, navegante).
"Modificación Mayor": Ver “Alteración Mayor”.
"Modificación Menor": Significa una modificación que no sea una
modificación mayor.
"Motor crítico": Significa el motor cuya falla afectaría en forma adversa
la performance o las cualidades de control de una aeronave.
"Motor de Altitud": significa un motor recíproco de aeronave, que
posee una potencia de despegue nominal que se puede obtener desde el
nivel del mar y mantenerse hasta una altitud establecida mayor.
"Motor de Aeronave": Significa un motor que es usado o está destinado
a ser usado para propulsar una aeronave. El mismo incluye turbo sobre
alimentadores, componentes y accesorios necesarios para su
funcionamiento, excluyendo hélices.
"Motor no sobrealimentado": Significa un motor recíproco de aeronave
que tiene una potencia de despegue nominal que sólo se puede generar a
nivel del mar.
“Navegación de área (RNAV)”: Método de navegación que permite la
operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro
de la cobertura de las ayudas para la navegación referidas a la estación, o
dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o de
una combinación de ambas.
"Nivel": Término genérico referente a la posición vertical de una
aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de
vuelo.
"Nivel de crucero": Nivel que se mantiene durante una parte
considerable del vuelo.
“Nivel de transición”: Nivel más bajo de vuelo disponible para usarlo
por encima de la altitud de transición.
"Nivel de Vuelo": Superficie de presión atmosférica constante
relacionada con determinada referencia de presión, 1013,2 hPa, separada
de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 28/59
Nota 1.- Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera
tipo:
a) se ajusta al QNH, indicará la altitud;
b) se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE;
c) se ajuste a la presión del 1 013,2 hPa, podrá usarse para indicar
niveles de vuelo.
Nota 2.- Los términos "altura" y "altitud", usados en la Nota 1, indican
alturas y altitudes altimétricas en lugar que alturas y altitudes
geométricas.
"Norma": Es toda regla, regulación, requisito, estándar, procedimiento o
sistema característico promulgado por las RAP, cuya obediencia es
reconocida como necesaria en interés de la seguridad, regularidad o
eficiencia de la aeronavegabilidad.
“NOTAM”: Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que
contiene información relativa al establecimiento, condición o
modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio,
procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el
personal encargado de las operaciones de vuelo.
"Número Mach": Significa la relación de la velocidad real y la
velocidad del sonido.
"Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo": Oficina
creada con objeto de recibir los informes referentes a los servicios de
tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida.
Nota.- Una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo puede
establecerse como dependencia separada o combinada con una
dependencia existente, tal como otra dependencia de los servicios de
tránsito aéreo, o una dependencia del servicio de información aeronáutica.
"País de Fabricación/Diseño": El Estado o los Estados encargados de
certificar un producto aeronáutico.
"Paracaídas": Significa un dispositivo usado o destinado a ser usado
para retardar la caída de un cuerpo u objeto a través del aire.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 29/59
"Parte (de producto)": Es todo material, componente o accesorio
aeronáutico.
“Performance de navegación requerida (RNP)”: Declaración de la
performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio
aéreo definido.
Nota.- La performance y los requisitos de navegación se definen para un
tipo o aplicación de RNP en particular.
"Persona": Es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer
obligaciones; puede ser natural (ser humano) o jurídica (distintos tipos de
sociedades o instituciones), cuya voluntad es desempeñada por un gerente
o un representante legal.
"Personal que ejerce funciones delicadas desde el punto de vista de la
seguridad": Personas que podrían poner en peligro la seguridad de la
aviación si cumplieran sus obligaciones y funciones del modo indebido,
lo cual comprende, sin limitarse solo a los que siguen, a los miembros de
tripulaciones, al personal de mantenimiento de aeronaves y a los
controladores de tránsito aéreo.
"Peso de Cálculo para el Aterrizaje": Es el peso máximo de la
aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que se preverá
para aterrizar.
"Peso de Cálculo para el Despegue": Es el peso máximo de la aeronave
que, para fines de cálculo estructural, se supone que tendrá al comienzo
de la carrera de despegue.
"Peso de Cálculo para el Rodaje": Es el peso máximo de la aeronave
para la cual se calcula la estructura con la carga que se supone tendrá
durante la utilización de la aeronave en el suelo antes de iniciar el
despegue.
"Pilotar": Significa maniobrar y conducir una aeronave.
“Pilotaje”: Significa volar en relación a referencias visuales sobre el
terreno.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 30/59
"Piloto al Mando": Piloto designado por el explotador, o por el
propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y
encargarse de la realización segura de un vuelo.
"Pista": Area rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada
para el aterrizaje y despegue de las aeronaves.
"Plan de Vuelo": Planificación e información específica que, con
respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave,
elabora el responsable para utilizarlo como referencia obligatoria para
dicha operación. Dicho plan de vuelo es sometido a las dependencias
ATS respectivas, de acuerdo a los requerimientos de forma y fondo
vigentes.
"Plan de vuelo actualizado": Plan de vuelo que comprende las
modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar autorizaciones
posteriores.
" Plan de vuelo presentado": Plan de vuelo, tal como ha sido presentado
a la dependencia ATS por el piloto o su representante designado, sin
ningún cambio subsiguiente.
" Plan de vuelo repetitivo (RPL)": Plan de vuelo relativo a cada uno de
los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idénticas
características básicas, presentados por los explotadores para que las
dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATS) los conserven y
utilicen repetidamente.
" Planeador": Significa una aeronave más pesada que el aire, que es
mantenida en vuelo por la reacción dinámica del aire contra las
superficies de sustentación y cuyo vuelo libre no depende principalmente
de un motor.
" Plataforma ": Area definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar
cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de
pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible,
estacionamiento o mantenimiento
"Potencia al Eje": Significa la potencia entregada al eje de la hélice
(Transmisión principal o toma de potencia principal) del motor de una
aeronave.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 31/59
“Potencia de despegue":
(1) Con respecto a motores recíprocos, significa la potencia al freno
desarrollada bajo las condiciones de los r.p.m. del cigüeñal y presión
de admisión del motor aprobado para el despegue normal, y limitado
su uso continuo al período de tiempo indicado en la especificación
aprobada del motor, y
(2) Con respecto a motores potenciados por turbina, significa la
potencia al freno desarrollada bajo condiciones estáticas a una
altitud especificada y temperatura atmo sférica, bajo las condiciones
de r.p.m. máxima del eje rotor y temperatura de gas, aprobadas para
el despegue normal y limitado en uso continuo, al período de tiempo
indicado en la especificación aprobada del motor.
"Potencia de Despegue Nominal": Respecto a la certificación tipo de
los motores alternativos y motores potenciados por turbina, significa la
potencia al eje aprobada la cual es desarrollada estáticamente bajo
condiciones estándar al nivel del mar, dentro de las limitaciones de
operación establecidas bajo la FAR 33 y limitadas en su uso a períodos no
mayores de 5 minutos para la operación de despegue.
"Potencia Indicada para 2 1/2 minutos": Respecto a motores
potenciados por turbina de helicópteros, significa la potencia aleje
desarrollada estáticamente en atmósfera estándar al nivel del mar, o a una
altitud especificada para la operación con un motor detenido para
helicópteros multimotores, para 2 1/2 minutos a las r.p.m. del eje del rotor
y a temperatura de gas establecida para este régimen.
"Potencia Indicada para 30 minutos": Con respecto a motores
potenciados por turbina de helicópteros, significa la máxima potencia al
Eje desarrollada bajo condiciones estáticas a altitudes especificadas y
temperaturas atmosféricas bajo condiciones de los r.p.m. máximas del eje
del rotor y temperatura de gas limitado su uso a períodos no mayores de
30 minutos como está indicado en las especificaciones del motor.
"Potencia Máxima Continua Nominal": Respecto a motores
alternativos, motores potenciados por turbina significa la potencia al Eje
aprobada que es desarrollada estáticamente o en vuelo, en atmósfera
estándar a nivel del mar dentro de las limitaciones de operación
establecidas bajo la FAR 33 y aprobada para períodos ilimitados de uso.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 32/59
“Presentación radar”: Presentación electrónica de información derivada
del radar que representa la posición y movimiento de las aeronaves.
"Presión de Admisión": Significa la presión absoluta de acuerdo como
es medida en el punto apropiado en el sistema de admisión y
normalmente expresado en pulgadas de mercurio o milímetros de
mercurio.
"Procedimiento": Método utilizado o modo de acción para el logro de
un objetivo previamente definido.
“Procedimiento de aproximación frustrada”: Procedimiento que hay
que seguir si no se puede proseguir la aproximación.
"Procedimiento de aproximación por instrumentos": Serie de
maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos
de a bordo, con protección especifica contra los obstáculos desde el punto
de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el
inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea
posible hacer el aterrizaje; y luego si no se realiza este, hasta una posición
en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de
franqueamiento de obstáculos de ruta.
“Procedimiento de espera”: Maniobra predeterminada que mantiene a la
aeronave dentro de un espacio aéreo especificado, mientras espera una
autorización posterior.
"Producto Aeronáutico": Aeronave, Motor o Hélice. También indica
componentes o artículos aprobados según el sistema de una Orden
Técnica Estándar (OTE o TSO), y Aprobación de Fabricación de Partes
(AFP o PMA).
“Proximidad de aeronaves”: Situación en la que, en opinión del piloto o
del personal de tránsito aéreo, la distancia entre aeronaves así como sus
posiciones y velocidad relativas, han sido tales que habrían podido
comprometer la seguridad de las aeronaves de que se trate. La proximidad
de aeronaves se clasifica del siguiente modo:
a) “Riesgo de colisión”: La clasificación de riesgo de una
situación de proximidad de aeronaves en la que ha existido un
grave riesgo de colisión.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 33/59
b) “Seguridad no garantizada”: La clasificación de riesgo de una
situación de proximidad de aeronaves en la que habría podido
quedar comprometida la seguridad de las aeronaves.
c) “Ningún riesgo de colisión”: La clasificación de riesgo de una
situación de proximidad de aeronaves en la que no ha existido
riesgo de colisión alguno.
d) “Riesgo no determinado”: La clasificación de riesgo de una
situación de proximidad de aeronaves en la que no se disponía
de suficiente información para determinar el riesgo que suponía,
o los datos no permitían determinarlo por ser contradictorios o
no concluyentes.
"Publicación de información aeronáutica” (AIP): Publicación
expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene
información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la
navegación aérea.
"Punto de cambio ": El punto en el cual una aeronave que navega en un
tramo de una ruta ATS definido por referencia a los radiofaros
omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de
navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la
instalación inmediata por delante de la aeronave.
Nota : Los puntos de cambio se establecen con el fin de proporcionar el
mejor equilibrio posible en cuanto a fuerza y calidad de la señal entre
instalaciones, a todos los niveles que hayan de utilizarse, y para asegurar
una fuente común de guía en azimut para todas las aeronaves que operan
a lo largo de la misma parte de un tramo de ruta.
"Punto de Decisión para el Aterrizaje (LDP) - Helicóptero": Punto
que se utiliza para determinar la performance de aterrizaje y a partir del
cual, al ocurrir una falla de grupo motor en dicho punto, se puede
continuar el aterrizaje en condiciones de seguridad o bien iniciar un
aterrizaje interrumpido. El LDP, se aplica a los helicópteros de Clase de
Performance 1.
"Punto de Decisión para el Despegue (TDP) - Helicópteros": Punto
utilizado para determinar la performance de despegue a partir del cual, si
se presenta una falla de grupo motor, puede interrumpirse el despegue o
bien continuarlo en condiciones de seguridad. El TDP, se aplica a los
helicópteros de Clase de Performance 1.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 34/59
"Punto Definido antes del Aterrizaje - Helicópteros" Punto dentro de
la fase de aproximación y aterrizaje, después del cual no se asegura la
capacidad del helicóptero para continuar el vuelo en condiciones de
seguridad, con un motor fuera de funcionamiento, pudiendo requerirse un
aterrizaje forzoso. Aplicable solo a helicópteros de Clase de Performance
2.
"Punto Definido después del Despegue - Helicópteros": Punto dentro
de la fase de despegue y de ascenso inicial, antes del cual no se asegura la
capacidad del helicóptero para continuar el vuelo en condiciones de
seguridad, con un motor fuera de funcionamiento, pudiendo requerirse un
aterrizaje forzoso. Aplicable solo a helicópteros de Clase de Performance
2.
“Punto de espera”: Lugar especificado, que se identifique visualmente o
por otros medios, en las inmediaciones del cual mantiene su posición una
aeronave, de acuerdo con las autorizaciones del control de tránsito aéreo.
"Punto de espera de la pista": Punto designado destinado a proteger
una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área critica o
sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y
los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la
torre de control de aeródromo autorice otra cosa.
"Punto de notificación": Lugar geográfico especificado, con referencia
al cual puede notificarse la posición de una aeronave.
“Punto de recorrido”: Un lugar geográfico especificado, utilizado para
definir una ruta de navegación de área o la trayectoria de vuelo de una
aeronave que emplea navegación de área.
“Punto de toma de contacto”: Punto en el que la trayectoria nominal de
planeo intercepta la pista.
Nota.- El “punto de toma de contacto”, tal como queda definido, es solo
un punto de referencia y no tiene necesariamente que coincidir con el
punto en que la aeronave entrará verdaderamente en contacto con la pista.
“Punto de transferencia de control”: Punto determinado de la
trayectoria de vuelo de una aeronave, en el que la responsabilidad de
proporcionar servicio de control de tránsito aéreo a la aeronave se
transfiere de una dependencia o posición de control a la siguiente.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 35/59
“Punto significativo”: Un lugar geográfico especificado, utilizado para
definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros
fines de navegación y ATS.
“Radar”: Dispositivo radioeléctrico para la detección que proporciona
información acerca de distancia, azimut o elevación de objetos.
“Radar de aproximación de precisión (PAR)”: Equipo de radar
primario usado para determinar la posición de una aeronave durante la
aproximación final, en azimut y elevación en relación con una trayectoria
nominal de aproximación, y en distancia en relación con un punto de
toma de contacto.
Nota.- Los radares de aproximación de precisión sirven para que pueda
darse guía por comunicación radio a los pilotos durante las fases finales
de la aproximación para aterrizar.
“Radar de vigilancia”: Equipo de radar utilizado para determinar la
posición, en distancia y azimut, de las aeronaves.
“Radar primario”: Sistema de radar que usa señales de radio reflejadas.
“Radar primario de vigilancia (PSR)”: Sistema radar de vigilancia que
usa señales de radio reflejadas.
“Radar secundario”: Sistema de radar en el cual la señal radioeléctrica
transmitida por la estación radar inicia la transmisión de una señal
radioeléctrica de otra estación.
“Radar secundario de vigilancia (SSR)”: Sistema radar de vigilancia
que usa transmisores / receptores (interrogadores) y respondedores.
"Radiobaliza": Transmisor de localización de emergencia con capacidad
de flotamiento. Las baterías se activan por contacto con el agua de mar.
“Radiodifusión”: Transmisión de información referente a navegación
aérea que no va dirigida a ninguna estación o estaciones determinadas.
"Radiotelefonía": Forma de radiocomunicación destinada
principalmente al intercambio verbal de información.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 36/59
"Región de información de vuelo": Espacio aéreo de dimensiones
definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de
vuelo y alerta.
"Reconstrucción": Es la reparación de un producto usado, que ha sido
completamente desarmado e inspeccionado, en la misma manera y con las
mismas tolerancias de un producto nuevo, con partes nuevas o usadas, de
manera tal que todas las partes empleadas en él deberán estar de acuerdo
con los planos de producción, tolerancias y límites de vida para partes
nuevas.
"Régimen": Significa un texto que, como parte de un certificado,
manifiesta condiciones especiales, privilegios o limitaciones.
“Regulaciones": Es el conjunto de documentación técnico - legal que las
RAP adoptan, emiten y/o enmiendan, de carácter mandatario, los cuales
los usuarios deberán cumplir.
"Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP)": Conjunto de
regulaciones que deben ser cumplidas por los ciudadanos en la República
Peruana con respecto a todas las fases de la certificación y operación de
Aeronaves Civiles.
"Reparación": Restitución a las condiciones iniciales de una aeronave o
producto según su Certificado Tipo.
"Reparación Mayor": Significa una reparación:
(1) que si es realizada en forma incorrecta, puede afectar el peso,
balance, resistencia estructural, performance, operación del motor,
características de vuelo u otras cualidades que afecten la
aeronavegabilidad, o
(2) que no es realizada de acuerdo a prácticas aceptadas o no se puede
realizar por medio de operaciones elementales.
"Reparación Menor": Significa una reparación que no sea una
reparación mayor.
"República Peruana": Es el área geográfica comprendida por los límites
del Estado peruano más las aguas jurisdiccionales adyacentes y el espacio
aéreo proyectado sobre dichas áreas.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 37/59
"Requisito": Condiciones por las cuales se certifica un Producto.
"Resistente a la Inflamación": Significa no susceptible a quemarse
violentamente cuando es encendido.
"Resistente a la Llama": Significa no susceptible a la combustión, al
punto de evitar propagar la llama más allá de los límites de seguridad,
después de sacar la fuente de ignición.
"Resistente al Fuego":
(1) Con respecto a recubrimientos, o miembros estructurales, significa
la aptitud para resistir el calor asociado con el fuego, al menos tan
bien como las aleaciones de aluminio, en las dimensiones adecuadas
para el fin que son usados; y
(2) Con respecto a las tuberías que llevan líquido, partes del sistema
hidráulico, cableado, conducto de aire, accesorios, y comandos de
motor, significa que puedan ejecutar las funciones que se pueden
producir cuando haya incendio en el lugar respectivo.
“Respuesta SSR”: Indicación visual, en forma asimbólica, en una
presentación radar, de una respuesta procedente de un respondedor SSR
en respuesta a una interrogación.
"Rodaje": Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la
superficie de un aeródromo, excluidos el despegue y el aterrizaje.
“Rodaje Aéreo”: Movimiento de un helicóptero o VTOL por encima de
la superficie de un aeródromo, normalmente con efecto de suelo y a una
velocidad respecto al suelo normalmente inferior a 37 Km/h (20 Kt).
Nota.- La altura real puede variar, y algunos helicópteros habrán de
efectuar el rodaje por encima de los 8 m (25 ft) sobre el nivel del suelo a
fin de reducir la turbulencia debida al efecto de suelo y dejar espacio libre
para las cargas por eslinga.
"Rotor Auxiliar": Significa un rotor que sirve ya sea para contrarrestar
en un giroavión el efecto de torsión del rotor principal o para maniobrar el
giroavión alrededor de uno o más de sus tres ejes principales.
"Rotor Principal": Significa el rotor que suministra la sustentación
principal a un giroavión.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 38/59
“Rumbo (de la aeronave)”: La dirección en que apunta el eje
longitudinal de una aeronave, expresada generalmente en grados respecto
al norte (geográfico, magnético, de la brújula o de la cuadrícula).
“Ruta ATS”: Ruta especificada que se ha designado para canalizar la
corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicios de
tránsito aéreo.
Nota 1.- La expresión “ruta ATS” se aplica, según el caso, a aerovías,
rutas con asesoramiento, rutas con o sin control, rutas de llegada o salida,
etc.
Nota 2.- Las rutas ATS se definen por medio de especificaciones de ruta
que incluyen un designador de ruta ATS, la derrota hacia o desde puntos
significativos (puntos de recorrido), la distancia entre puntos
significativos, los requisitos de notificación y, según lo determinado por
la autoridad ATS competente, la altitud segura mínima.
“Ruta con servicio de asesoramiento”: Ruta designada a lo largo de la
cual se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
“Ruta de navegación de área”: Ruta ATS establecida para el uso de
aeronaves que pueden aplicar el sistema de navegación de área.
“Salida normalizada por instrumentos (SID)”: Ruta de salida
designada según reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que une el
aeródromo o determinada pista del aeródromo, con determinado punto
significativo, normalmente en una ruta ATS, en el cual comienza la fase
en ruta de un vuelo.
“Secuencia de aproximación”: Orden en que se autoriza a dos o más
aeronaves a efectuar la aproximación para el aterrizaje.
"Segmento en Ruta": Es cada parte de una ruta. Cada extremo de la
parte es identificado por:
(1) Ubicación geográfica continental o insular.
(2) Un punto en el cual un radio fijo definido puede establecerse.
"Segundo al Mando": Es un piloto que está designado a ser 2do. al
mando de un avión durante el tiempo de vuelo.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 39/59
“Separación no radar”: La separación utilizada cuando la información
de posición de la aeronave se obtiene de fuentes que no sean de radar.
“Separación radar”: La separación utilizada cuando la información de
posición de la aeronave se obtiene de fuentes radar.
“Servicio automático de información terminal (ATIS)”: Suministro
automático de información regular, actualizada, a las aeronaves que
llegan y a las que salen, durante las 24 horas o determinada parte de las
mismas.
“Servicio de alerta”: Servicio suministrado para notificar a los
organismos pertinentes respecto a aeronaves que necesitan ayuda de
búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según convenga.
“Servicio de asesoramiento de tránsito aéreo”: Servicio que se
suministra en el espacio aéreo con asesoramiento para que, dentro de lo
posible, se mantenga la debida separación entre las aeronaves que operan
según planes de vuelo IFR.
“Servicio de control de aeródromo”: Servicio de control de tránsito
aéreo para el tránsito de aeródromo.
“Servicio de control de aproximación”: Servicio de control de tránsito
aéreo para la llegada y salida de vuelos controlados.
“Servicio de control de área”: Servicio de control de tránsito aéreo para
los vuelos controlados en las áreas de control.
“Servicio de control de tránsito aéreo”: Servicio suministrado con el
fin de:
a) Prevenir colisiones:
1) Entre aeronaves; y
2) En el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos; y
b) Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito
aéreo.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 40/59
“Servicio de información de vuelo”: Servicio cuya finalidad es
aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de
los vuelos.
“Servicio de tránsito aéreo”: Expresión genérica que se aplica, según el
caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de
tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (Servicios de control de área,
control de aproximación o control de aeródromo ).
“Sistema anticolisión de a bordo (ACAS): Sistema de aeronave basado
en señales de respondedor del radar secundario de vigilancia (SSR) que
funciona independientemente del equipo instalado en tierra para
proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos entre aeronaves
dotadas de respondedores SSR.
“Sustancias psicoactivas”: El alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los
sedativos e hipnóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los
alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la
cafeína.
“Taller de Mantenimiento Aeronáutico” (TMA): Es la organización de
mantenimiento encargada de realizar el mantenimiento, mantenimiento
preventivo y alteraciones a los explotadores aéreos.
"Techo": Significa la altura sobre la superficie de la tierra de la capa mas
baja de nubes o fenómeno que oscurece que es reportado como "roto",
"encapotado" u "oscurecimiento" y no clasificado como "delgado" o
"parcial".
“Techo de nubes”: Altura a que, sobre la tierra o el agua se encuentra la
base de la capa inferior de nubes por debajo de 6 000 m (20 000 ft) y que
cubre más de la mitad del cielo.
"Tiempo de Exposición": Tiempo casi ilimitado que los helicópteros de
Clase de Performance 1, pueden volar sobre áreas congestionadas y
ambientes hostiles.
Los helicópteros de Clase de Performance 2, estarán sujetos a volar sobre
un área congestionada ó ambiente hostil, equivalente al tiempo de
probabilidad de falla de un motor de 5 x 10 -8 (algunos segundos hasta
algunos minutos). Los helicópteros de Clase de Performance 3, no pueden
volar sobre áreas congestionadas ó ambientes hostiles. En vigencia el 30
de Marzo del 2005.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 41/59
"Tiempo de Servicio": Respecto a los registros de tiempo de
mantenimiento significa: el tiempo total desde el momento que una
aeronave deja la superficie de la tierra hasta que la toca en el próximo
punto de aterrizaje (tiempo de vuelo).
"Tiempo de Vuelo- Helicóptero": Tiempo total transcurrido desde que
las palas del rotor comienzan a girar, hasta que el helicóptero se detiene
por completo al finalizar el vuelo y se paran las palas del rotor.
"Tipo":
(1) Término usado con respecto a la certificación, clasificaciones,
excepciones y limitaciones de las licencias de personal aeronáutico.
Se refiere a una fabricación específica y modelo básico de aeronave,
incluyendo modificaciones a la misma que no cambian su manejo o
características de vuelo Ejemplo: DC7; F27; Antonov AN24.
(2) Término usado con respecto a la certificación de aeronaves, significa
aquellas aeronaves similares en diseño. Los ejemplos incluyen: DC-
8-62 y DC-8-62F, B-727-200 y B-727-200F.
(3) Término usado con respecto a la certificación de motores de
aeronaves, significa aquellos motores que son similares en diseño.
Por ejemplo, JT9D-3A y JT9D-7 son motores del mismo tipo.
“Tipo de RNP”: Valor de retención expresado como la distancia de
desviación en millas marinas con respecto a su posición prevista, que las
aeronaves no excederán durante el 95% del tiempo de vuelo como
mínimo.
Ejemplo.- RNP 4 representa una precis ión de navegación de ± 7,4 k
(4NM) basándose en una retención del 95%.
“Torre de control de aeródromo”: Dependencia establecida para
facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito aéreo al tránsito de
aeródromo.
“Tramo de aproximación inicial”: Fase de una aproximación por
instrumentos entre el punto de referencia de aproximación inicial y el
punto de referencia de aproximación intermedia o, cuando corresponda, el
punto de referencia de aproximación final.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 42/59
"Transmisor de Localización de Emergencia (ELT)": Término
genérico que describe el equipo que difunde señales distintivas en
frecuencias designadas y que, según la aplicación puede ser de activación
automática al impacto o bien ser activado manualmente.
“Tránsito Aéreo”: Todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que
circulan por el área de maniobras de un aeródromo.
“Tránsito de aeródromo”: Todo el tránsito que tiene lugar en el área de
maniobras de un aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las
inmediaciones del mismo.
Nota.- Se considera que una aeronave está en las inmediaciones de un
aeródromo cuando está dentro de un circuito de tránsito de aeródromo, o
bien entrando o saliendo del mismo.
"Transporte Aéreo": Es el transporte de personas o cosas de un lugar de
origen hacia otro de destino distinto, con fines de lucro y efectuado por
medio de aeronaves.
"Transporte Aéreo de Cabotaje": Es el transporte Aéreo que se efectúa
dentro del Territorio Nacional desde una provincia a otra.
"Transporte Aéreo Internacional": Es el transporte aéreo que se
realiza entre nuestro país y otros países del mundo.
"Transportador Aéreo": Es la persona física o jurídica responsable del
Transporte Aéreo, ya sea por ser propietaria de la aeronave, o por tener su
uso y goce por otro contrato que así disponga.
"Transportador Aéreo Nacional": Es la persona física o jurídica de
nacionalidad peruana que realiza transporte aéreo.
"Transportador Aéreo Extranjero": Es la persona física o jurídica
responsable del transporte aéreo efectuado, desde un tercer país a nuestro
país y otros países.
“Trayectoria de planeo”: Perfil de descenso determinado para guía
vertical durante una aproximación final.
"Tripulante": La(s) persona(s) asignada a efectuar una tarea en un avión
durante el tiempo de vuelo.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 43/59
“Umbral”:Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.
“Uso problemático de ciertas sustancias”: El uso de una o más
sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico de manera que:
a) Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro
las vidas, la salud o el bienestar de otros; o
b) Provoque o empeore un problema o desorden de carácter
ocupacional, social, mental o físico.
"Velocidad Calibrada": Significa la velocidad indicada de una
aeronave, corregida por posición y error de instrumento. La velocidad
calibrada es igual a la velocidad verdadera en la atmósfera estándar a
nivel del mar.
"Velocidad Equivalente": Significa la velocidad calibrada de una
aeronave, corregida por el flujo compresible adiabático para una altitud
particular. La velocidad equivalente es igual a la velocidad calibrada en
atmósfera estándar a nivel del mar.
"Velocidad indicada": Significa la velocidad de una aeronave según
indicación del velocímetro, calibrado para reflejar el flujo de la atmósfera
estándar compresible adibáticamente a nivel del mar, no corregido por
errores del sistema.
"Velocidad Real": Significa la velocidad de una aeronave relativa al aire
no perturbado. La velocidad reales igual a la velocidad equivalente
multiplicada por (pº/p)½.
"Vtoss-Helicóptero": Velocidad mínima a la cual puede lograrse el
ascenso con el grupo motor crítico fuera de funcionamiento, con los
demás grupos motores en funcionamiento dentro de los límites
operacionales aprobados.
“VFR”: Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo visual..
“Vigilancia dependiente automática” (ADS): Técnica de vigilancia
que permite a las aeronaves proporcionar automáticamente, mediante
enlace de datos, aquellos datos extraídos de sus sistemas de navegación y
determinación de la posición instalados a bordo, lo que incluye la
identificación de la aeronave, su posición en cuatro dimensiones y otros
datos adicionales, de ser apropiado.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 44/59
“Viraje de Base”: Viraje ejecutado por la aeronave durante la
aproximación inicial, entre el extremo de la derrota de alejamiento y el
principio de la derrota intermedia o final de aproximación. Las derrotas
no son opuestas entre sí.
Nota.- Pueden designarse como virajes de base los que se hacen ya sea en
vuelo horizontal o durante el descenso, según las circunstancias en que se
siga cada procedimiento.
“Viraje reglamentario”: Maniobra que consiste en un viraje efectuado a
partir de una derrota designada, seguido de otro en sentido contrario, de
manera que la aeronave intercepte la derrota designada y pueda seguirla
en sentido opuesto.
Nota 1. - Los virajes reglamentarios se designan “a la izquierda” o “ a la
derecha”, según el sentido en que se haga el viraje inicial.
Nota 2. - Pueden designarse como virajes reglamentarios los que se hacen
ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso, según las circunstancias
en que se siga cada procedimiento.
“Visibilidad”: Distancia, determinada por las condiciones atmosféricas y
expresada en unidades de longitud, a que pueden verse e identificarse
durante el día objetos prominentes no iluminados y durante la noche
objetos prominentes iluminados.
“Visibilidad en tierra”: Visibilidad en un aeródromo, indicada por un
observador competente.
"Visibilidad en vuelo": Visibilidad hacia delante desde el puesto de
pilotaje de una aeronave en vuelo.
“VMC”: Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas
de vuelo visual.
"Vuelo Acrobático": Maniobras realizadas intencionalmente con una
aeronave, que implican un cambio brusco de o variación de velocidad
anormales.
“Vuelo controlado”: Todo vuelo que está supeditado a una autorización
del control de tránsito aéreo.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 45/59
“Vuelo IFR”: Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por
instrumentos.
“Vuelo VFR”: Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo
visual.
“Vuelo VFR especial”: Vuelo VFR al que el control de tránsito aéreo ha
concedido autorización para que se realice dentro de una zona de control
en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC.
“Vuelo por Pilotaje”: Una clase de navegación que se efectúa en base a
referencias visuales sobre el terreno.
“Zona de control”: Espacio aéreo controlado que se extiende hacia
arriba desde la superficie terrestre hasta un límite superior especificado.
“Zona normal de operaciones (NOZ)”: Parte del espacio aéreo de
dimensiones definidas que se extiende a uno u otro lado del eje de rumbo
del localizados ILS o de la derrota de aproximación MLS. En las
aproximaciones paralelas independientes solamente se tiene en cuenta la
mitad interior de la zona normal de operaciones.
“Zona de parada”: Área rectangular definida en el terreno situado a
continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como zona
adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue
interrumpido.
“Zona de tránsito de aeródromo”: Espacio aéreo de dimensiones
definidas establecido alrededor de un aeródromo para la protección del
tránsito del aeródromo.
“Zona peligrosa”: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual
pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas
para el vuelo de las aeronaves.
“Zona prohibida”: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el
territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está
prohibido el vuelo de las aeronaves.
“Zona restringida”: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre
el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del
cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con
determinadas condiciones especificadas.
Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15
RAP 1 – DEFINICIONES 46/59
1.2 ABREVIATURAS Y SIMBOLOS
A
A Ámbar
AAA (o AAB, AAC, . . . etc., en orden ) Mensaje
meteorológico enmendador (designador de
tipo de mensaje)
A/A Aire a aire
AAD Desviación respecto a la altitud designada
AAL Por encima del nivel del aeródromo
ABI Información anticipada sobre límites
ABM Al través
ABN Faro de aeródromo
ABT Alrededor de /
ABV Por encima de ..
AC Altocúmulos
ACARS (debe pronunciarse “EI-CARS”) Sistema de
direccionamiento e informe para
comunicaciones de aeronaves
ACAS Sistema anticolisión de a bordo
ACC Centro de control de área o control de área
ACCID Notificación de un accidente de aviación
ACFT Aeronave
ACK Acuse de recibo
ACL Emplazamiento para la verificación de
altímetro
ACN Número de clasificación de aeronaves
ACP Aceptación (designador de tipo de mensaje)
ACPT Acepto o aceptado
ACT Activo o activado o actividad
AD Aeródromo
ADA Área con servicio de asesoramiento
ADC Plano de Aeródromo
ADDN Adición o adicional
ADF Equipo radiogoniométrico automático
ADIZ (debe pronunciarse “EI-DIS”) Zona de
identificación de defensa aérea
ADJ Adyacente
ADO Oficina de aeródromo (especifíquese
dependencia)
ADR Ruta con servicio de asesoramiento
ADS Vigilancia dependiente automática
ADSU Dependencia de vigilancia automática
ADVS Servicio de asesoramiento
ADZ Avise
AES Estación terrena de aeronave
AFIL Plan de vuelo presentado desde el aire
AFIS Servicio de información de vuelo de
aeródromo
AFM Si o conforme o afirmado o correcto
AFS Servicio fijo aeronáutico
AFT Después de . . . (hora o lugar)
AFTN Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas
A/G Aire a tierra
AGA Aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres
AGL Sobre el nivel del terreno
AGN Otra vez
AIC Circular de información aeronáutica
AIDC Comunicaciones de datos entre instalaciones
de servicios de tránsito aéreo
AIP Publicación de información aeronáutica
AIRAC Reglamentación y control de la información
aeronáutica
AIREP Aeronotificación
AIRMET Información relativa a fenómenos
meteorológicos en ruta que puedan afectar la
seguridad de las operaciones de aeronaves a
baja altura
AIS Servicio(s) de información aeronáutica
ALA Área de amaraje
ALERFA Fase de alerta
ALR Alerta (designador de tipo de mensaje)
ALRS Servicio de alerta
ALS Sistema de iluminación de aproximación
ALT Altitud
ALTN Alternativa o alternante (luz que cambia de
color)
ALTN Alternativa (aeródromo de)
AMA Altitud mínima de área
AMD Enmienda o enmendado (utilizado para
indicar mensaje meteorológico; designador
de tipo de mensaje)
AMDT Enmienda (Enmienda AIP)
AMS Servicio móvil aeronáutico
AMSL Sobre el nivel medio del mar
AMSS Servicio móvil aeronáutica por satélite
ANC Carta aeronáutica - 1:500 000 (seguida del
nombre/título)
ANCS Carta de navegación aeronáutica - escala
pequeña (seguida del nombre/ título y escala)
ANS Contestación
AOC Certificado de Explotador Aéreo o Plano de
Obstáculos de Aeródromo.
AP Aeropuerto
APAPI (debe pronunciarse con “EI-PAPI”) indicador
simplificado de trayectoria de aproximación
de precisión.
APCH Aproximación
APDC Plano de estacionamiento y atraque de
aeronaves (seguido del nombre/titulo).
APN Plataforma.
APP Dependencia de control de aproximación o
servicio de control de aproximación
APR Abril
APRX Aproximado o aproximadamente
APSG Después de pasar
APV Apruebe o aprobado o aprobación
ARC Plano de área
ARFOR Pronóstico de área (en clave meteorológica
aeronáutica)
ARNG Arreglo
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  • 1. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 1/59 1.1 DEFINICIONES GENERALES Esta Sección establece la terminología empleada en todas las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, así también sus significados. El ordenamiento es alfabético para una mejor ubicación.. “Aceptación”: Se denomina como “Aceptado” todo aquello que es admitido por la DGAC por ser idóneo para un fin determinado, sin una evaluación calificadora de su contenido. “Actuación Humana”: Capacidad y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. "Acuerdo ADS": Plan de notificación ADS que rige las condiciones de notificación de datos ADS (o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de proporcionarse los servicios ADS). Nota.- Las condiciones del acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos. "Aeronavegabilidad": Representa la condición técnica y legal que deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación segura. La aeronave debe cumplir dos condiciones: 1) Conforma o corresponde con su Certificado Tipo (CT) o su diseño tipo, es decir cuando la configuración de la aeronave y los componentes instalados son consistentes con los planos, especificaciones y otra información técnica que es parte del CT y podría incluir cualquier alteración incorporada por medio de un Certificado Tipo Suplementario (STC) y Aprobación de Campo. 2) Debe estar en condiciones de realizar una operación segura; esto se refiere a la condición de la aeronave relativa al desgaste y deterioro. Ejemplos: corrosión de la superficie del fuselaje, burbujas, rajaduras o delaminación de parabrisas, fuga de fluidos, desgaste de llantas, etc.
  • 2. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 2/59 "A Prueba de Fuego": (1) Con respecto a materiales y partes utilizadas para contener el fuego en una zona de incendio definida, son aquéllos capaces de resistir el calor tan bien como el acero o mejor que éste, cuando las dimensiones en ambos casos son apropiadas para el fin al que fueron diseñados; y (2) Con respecto a otros materiales y partes, significa que puede resistir el calor asociado con el incendio, al menos igual que el acero, en dimensiones apropiadas para el propósito que son usados. "Accidente de Aviación": Significa todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona sube a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado de la misma, durante el cual: (1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves, o (2) La aeronave sufre daños o roturas estructurales, o (3) La aeronave desaparece o es totalmente destruida. “Aerodino”: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas. "Aeródromo": Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. "Aeródromo controlado": Aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control. "Aeródromo alterno (de Alternativa)": Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa: "Aeródromo alterno (de alternativa) de pos-despegue": Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario
  • 3. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 3/59 poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida. "Aeródromo de desviación (de alternativa) en ruta": Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si ésta experimentara condiciones anormales o de emergencia en ruta. "Aeródromo alterno (de alternativa) de destino": Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto. Nota.- El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo. "Aeronave": Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra. "Aeronave (Tipo de)": Son todas las aeronaves de un similar Diseño Tipo, incluidas todas las modificaciones que se le hayan aplicado, excepto aquéllas que provoquen cambios en las características de control o de vuelo aprobado por la Autoridad del país de diseño/fabricación. "Aeronave Civil Privada": Aeronave que no sea una aeronave civil pública o del Estado. "Aeronave Civil Pública": Aeronave destinada al servicio del gobierno (Poder público). No incluye las Aeronaves de propiedad del Estado, que se ocupan del transporte de personas o bienes con fines comerciales. "Aeronave del Estado": Son aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de policía y aduana. "Aeronave Experimental": Es la aeronave construida para alguno de los siguientes propósitos: investigación y desarrollo, demostraciones de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, entrenamiento de tripulación o recreación. "Aeronave Grande": Significa aeronaves de más de 12500 libras/5700 kg. de peso máximo de despegue certificado.
  • 4. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 4/59 "Aeronave más Liviana que el Aire": Significa una aeronave que se puede elevar y sustentar en el aire, usando un contenido de gas de menor peso que el del volumen de aire desplazado por el mismo. "Aeronave pequeña": Significa una aeronave de un peso de despegue máximo certificado de 12.500 libras/5700 kg. o menos. "Aeronavegabilidad Continua": Son todos los procedimientos y acciones que tienden a mantener la aeronavegabilidad de una aeronave en forma continua y segura. “Aeronotificación”: Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de información de posición o de información operacional o meteorológica. "Aerovía": Area de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor. “AIRPROX”: Palabra clave utilizada en una notificación de incidente aéreo para designar la proximidad de aeronaves. "Aeropuerto": Es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Todo aeródromo que, a juicio de las autoridades competentes del Estado, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de importancia en la Aviación Civil. "Aeróstato": Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional por contener un gas de menor densidad que el aire atmosférico. “Alcance visual en la pista (RVR)” Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. "Aleta de Punta" o Winglet: Es una superficie fuera del plano que se extiende desde una superficie de sustentación. La superficie puede o no tener superficies de control. "Alteración Mayor": Significa una alteración o modificación no listada en las especificaciones de la aeronave, motor o hélice, y:
  • 5. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 5/59 (1) Que puede afectar apreciablemente el peso, centrado, resistencia estructural, performance, operación del motor, características de vuelo u otras cualidades que afectan la aeronavegabilidad; o (2) Que no es realizada acorde a prácticas aceptadas o no se puede realizar por medio de operaciones elementales. "Alteración Menor": Es una alteración que no sea una alteración mayor. "Altitud": Es la distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el nivel medio del mar (MSL). "Altitud Crítica": Significa la altitud máxima a la cual, a una atmósfera estándar, es posible mantener las r.p.m. especificadas, una potencia o presión de admisión especificada. A menos que se determine de otro modo la altitud crítica, es la altitud máxima a la que es posible mantener las r.p.m. máximas continuas, con una de las siguientes condiciones: (1) Potencia máxima continua, en el caso de motores, para los cuales esta potencia nominal es la misma al nivel del mar y a una altitud nominal. (2) Presión de admisión máxima continua nominal, en el caso de motores alternativos, donde la potencia máxima continúa gobernada por la presión de admisión constante. "Altitud de Franqueamiento de Obstáculos (OCA) o Altura de Franqueamiento de Obstáculos (OCH)": La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si este estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo. "Altitud de Presión": La altitud que corresponde a una presión determinada con respecto a la atmósfera estándar.
  • 6. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 6/59 "Altitud de transición": Altitud a la cual o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes. "Altitud Mínima de Descenso" (MDA): Altitud/altura especificada en una aproximación que no es de precisión o en una aproximación en circuito, debajo de la cual el descenso no puede efectuarse sin referencia visual. “Altitud Mínima En Ruta” (MEA): Nivel de vuelo mínimo en ruta que garantiza franqueamiento de obstáculos. "Altura": Distancia vertical entre un nivel u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. "Ambiente Hostil": Incluye áreas donde no se puede realizar un aterrizaje forzoso, debido a que la superficie del lugar es inadecuada. Existe un alto riesgo de comprometer la seguridad de las personas y propiedad en la superficie; como ocurre durante el sobrevuelo de áreas congestionadas, donde no existen espacios libres donde se pueda realizar un aterrizaje forzoso. Se incluye las áreas de mar abierto situadas al Norte de la Latitud 45º Norte así como al Sur de la Latitud 45º Sur. "Aprobación de Fabricación de Partes (AFP ó PMA)": Es la aprobación de materiales, partes, procesos y dispositivos fabricados para repuesto o modificaciones destinadas a la venta, para instalación en aeronaves, motores de aeronaves o hélices con Certificado Tipo, aceptados bajo la Parte 21, Sub parte "N" de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. "Aprobado": Acto por el cual, previo a su estudio, análisis y/o revisión, la DGAC le acepta su uso ó empleo. “Aproximación visual”: La aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximación por instrumentos no se completa y se realiza mediante referencia visual respecto al terreno. "Area de aterrizaje": Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. "Área Congestionada ": Cualquier ciudad ó pueblo altamente poblado, donde no existan espacios libres donde poder efectuar un aterrizaje forzoso en el caso de una falla de motor.
  • 7. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 7/59 "Área de Aproximación Final y de Despegue (FATO) - Helicópteros": Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando el FATO esté destinada a helicópteros de la Clase de Performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible. "Area de control": Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno. "Area de control terminal": Area de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales. "Area Libre": (1) Para aviones impulsados con motores a turbina certificados después del 29-08-59, un área más allá de la pista de aterrizaje, de no menos de 500 ft de ancho, ubicada centralmente alrededor de la línea central extendida de la pista de aterrizaje, y bajo el control de las autoridades del aeropuerto. El área libre es expresada en términos de un plano de pista libre, que se extiende desde el extremo de la pista de aterrizaje con una inclinación hacia arriba que no exceda de 1.25%, por encima de la cual no hay ningún objeto o protuberancia del terreno. Sin embargo, las luces límites pueden sobresalir sobre el plano si su altura sobre el extremo de la pista es de 26" o menos y si están ubicadas a cada lado de la pista. (2) Para aviones impulsados con motores a turbina certificados después del 30-09-58, pero antes del 30-08-59, un área más allá de la pista de despegue que se extiende no menos de 300 ft a cualquier lado de la línea central extendida de la pista, a una elevación no mayor de la elevación del extremo de la pista libre de todo obstáculo fijo, y bajo el control de las Autoridades del aeropuerto. "Area de maniobras": Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
  • 8. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 8/59 "Area de movimiento": Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. "Área Remota": Área geográfica alejada de las ciudades donde los helicópteros pueden realizar con seguridad sus actividades de Transporte Aéreo Especial, Trabajo Aéreo como en los campamentos mineros, petroleros, agrícola, así como en ambulancia aérea, búsqueda y rescate. "Area de señales": Area de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres. "Área de Toma de Contacto y de Elevación Inicial (TOLF): Área donde el helicóptero posa el tren de aterrizaje en la superficie del helipuerto durante el aterrizaje o abandona dicha superficie al iniciar el vuelo estacionario. El TOLF, puede formar parte del FATO. "Ascenso en crucero": Técnica de crucero de un avión, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avión. "Aseguramiento de la Calidad": Es la actividad que da a todos los interesados, la evidencia necesaria para tener confianza de que la función de calidad se está realizando adecuadamente. "Asesoramiento Anticolisión": Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión. "Autoridad ATS competente": La autoridad apropiada designada por el Estado responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate. "Autoridad Competente": a) En cuanto a los vuelos sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado de matrícula. b) En cuanto a los vuelos que no sean sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado que tenga soberanía sobre el territorio sobrevolado. "Autorización del control de tránsito aéreo": Autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo.
  • 9. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 9/59 Nota 1.- Por razones de comodidad la expresión "autorización del control de tránsito aéreo" suele utilizarse en la forma abreviada de "autorización" cuando el contexto lo permite. Nota 2.- La forma abreviada "autorización" puede ir seguida de las palabras "de rodaje", "de despegue", de salida", "en ruta", "de aproximación" o "de aterrizaje", para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere. "Atmósfera Estándar": Es una atmósfera ficticia definida matemáticamente y que se utiliza como patrón de comparación. "Autorización de Orden Técnica Estándar (AOTE ó TSOA)": Es una aprobación de diseño de un artículo que cumple con una especificación de Orden Técnica Estándar (OTE), definida en la Parte 21, Sub parte "N" de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. "Autorrotación": Significa la condición de vuelo de un giroavión, en la cual el rotor sustentador es accionado totalmente por la acción del aire cuando el giroavión está en movimiento. "Avión" (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. "Aviónica": Expresión que designa a todo dispositivo electrónico (y su parte eléctrica) utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumento y navegación. "Calificación": Significa la capacidad, conocimientos y habilidad certificada para realizar alguna actividad específica en forma cabal y eficiente con la seguridad que la naturaleza de esa actividad requiera. "Calle de rodaje": Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo: Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave: La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.
  • 10. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 10/59 Calle de rodaje en la plataforma: La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. Calle de salida rápida: Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible. "Cambio Mayor": Es el que afecta apreciablemente el peso y balance, la resistencia estructural, la performance, la operación del motor, las características de vuelo y otras cualidades que inciden sobre la aeronavegabilidad. Debe contar con la aprobación de la Autoridad Aeronáutica. "Cambio Menor": Todo cambio que no sea un Cambio Mayor. “Capa de transición”: Espacio aéreo entre la altitud de transición y el nivel de transición. "Carga Externa": Significa, una carga que es llevada fuera de la aeronave. "Carga Límite": Con respecto a los requerimientos de resistencia, es la máxima carga que se espera en servicio. "Carga Final": Con respecto a los requerimientos de resistencia, es la Carga Límite multiplicada por el Factor de Seguridad. "Categoría": (1) De acuerdo a lo usado con relación a la certificación, clasificación, excepciones, y a las limitaciones del personal aeronáutico, la misma está basada en la clasificación de las aeronaves. Los ejemplos incluyen: aviones, giroavión, planeadores, vehículos más livianos que el aire; (2) De acuerdo a lo usado con relación a la certificación de aeronaves, significa el agrupamiento de éstas, basado en el uso o en las limitaciones de operación de las mismas. Los ejemplos incluyen: Transporte, Normal, Acrobático, Utilitario, Restringido y Provisionales:
  • 11. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 11/59 “Categoría "A": ( RESERVADO) "Categoría Acrobática": Comprende a aeronaves para uso sin restricciones. "Categoría "B": ( RESERVADO) "Categoría Commuter": Es una aeronave propulsada por hélices, multimotor, con una configuración de 19 asientos o menos, excluido el asiento del piloto, y un peso máximo de despegue de 19,000 libras o menos. "Categoría Normal": Limitada a aeroplanos para operación no acrobática, con una configuración de 9 pasajeros o menos y un peso máximo de despegue de 12,500 libras o menos. "Categoría Primaria": Es una aeronave que no pesa más de 2700 libras o no más de 3,375 libras para aeronave acuática; sin motor o con uno de aspiración normal; con una velocidad de pérdida (stall) de 61 kt o menos (como está definida en el FAR 23.49); o es una aeronave a rotor de 6 libras por pie cuadrado de limitación de carga en el disco del rotor principal en condiciones de nivel del mar estándar; tiene una capacidad no mayor de 4 asientos, incluido el piloto; y tiene un cabina no presurizada. "Categoría Restringida": Corresponde a aeronaves que realicen operaciones de vuelo para "Trabajo Aéreo", correspondiendo entre otras actividades: 1) Agrícola: Fumigación, rociado, espolvoreo, siembra, aplicación de fertilizantes, defoliación, entre otros. 2) Fotografía: Aerofotogrametría, prospección, magnetometría, detección, medición, filmación, relevamientos fototopográficos, entre otros. 3) Publicidad: Sonora, arrastre de pancarta y/o manga, arrojo de volantes y material publicitario, luminosa, radial, con humo, entre otros. 4) Inspección y vigilancia: Prevención de incendios, control de líneas de transmisión, niveles de agua, sistemas de riego, embalses y vertientes, vigilancia de oleoductos, gasoductos, búsquedas y salvamentos, control y fijación de límites, entre otros.
  • 12. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 12/59 5) Defensa y protección de la fauna: Siembra en lagos y ríos, sanidad animal, arreo de ganado, control de alambrados, control de manadas, entre otros. 6) Prospección: minera, petrolera, pesquera, entre otros. 7) Carga externa. 8) Cualquier otra actividad aérea especificada por la DGAC "Categoría Transporte": Reservado "Categoría Utilitaria": Aeronave de 9 o menos pasajeros, un peso máximo de despegue de 12,500 libras o menos, y que pueda realizar limitadas operaciones acrobáticas. "Categoría del vuelo": Indicación respecto a si las dependencias de los servicios de control de tránsito aéreo deben conceder o no trato especial a una aeronave dada. "Clase": (1) Término usado con relación a la certificación, clasificación, excepciones y limitaciones del personal aeronáutico, significa la clasificación dentro de una categoría de las aeronaves que tienen características similares de operación. Los ejemplos incluyen: monomotor, multimotor, terrestre, acuático, giroavión, helicóptero, dirigible, globo libre; y (2) Término usado con relación a la certificación de las aeronaves, significa una clasificación de aquéllas que tienen características similares de propulsión, vuelo o aterrizaje. Los ejemplos incluyen aeroplanos, giroavión, planeador, globo, aeronave terrestre o acuática e hidroavión. "Centro de control de área": Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción. "Centro de información de vuelo": Dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta. "Certificado de Aeronavegabilidad": Es un Documento Público otorgado por la DGAC y certifica que la aeronave a la que se refiere, reúne las condiciones aptas de aeronavegabilidad para operación segura.
  • 13. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 13/59 “Certificado de Explotador Aéreo” (AOC): es un documento que acredita la comprobación y la verificación por parte de la DGAC de la capacidad económico - financiera, legal y técnica de las personas jurídicas autorizadas para realizar actividades de transporte aéreo comercial. "Certificado Médico": Evidencia aceptable de aptitud física que se otorga en un formato prescrito por la DGA C. “Circuito de tránsito de aeródromo”: Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves al evolucionar en las inmediaciones de un aeródromo. “Circular de Asesoramiento”: Es un documento emitido por la DGAC, que contiene procedimientos aceptables para el cumplimiento de regulaciones y disposiciones de la DGAC. "Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo": Partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación. Nota.- El espacio aéreo ATS se clasifica en Clases A a G. “Código (SSR)”: Número asignado a una determinada señal de respuesta de impulsos múltiples transmitida por un respondedor (transponder) en Modo A o C. “Código discreto”: Código SSR de cuatro cifras de las cuales las dos últimas no son “00”. "Coeficientes Aerodinámicos": Son los coeficientes no dimensionales para fuerzas y momentos aerodinámicos. "Coeficiente de Seguridad": Factor de cálculo que se emplea para prever la posibilidad de que puedan producirse cargas superiores a las supuestas y para tomar en consideración las incertidumbres de cálculo y fabricación. "Cohete": Significa, una aeronave propulsada por gases en expansión, generados en su motor, son propulsores auto contenidos y no dependen de
  • 14. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 14/59 la entrada de substancias del exterior. En el mismo se incluye cualquier parte que, durante la operación, se separe. "Combinación de Carga del Giroavión": Significa la combinación de una giroavión y una carga externa, incluyendo los dispositivos de fijación de la misma. Las combinaciones de carga del giroavión se designan como Clase "A", Clase "B", Clase "C" y Clase "D" de la forma siguiente: (1) "La combinación de carga del giroavión Clase "A", es aquélla en la cual, la carga externa no puede moverse libremente, no se puede arrojar y no se extiende por debajo del tren de aterrizaje. (2) "La combinación de carga del giroavión Clase "B", es aquélla en la cual, la carga externa se puede arrojar y durante la operación del giroavión, es levantada de la tierra o del agua. (3) "La combinación de carga del giroavión Clase "C", es aquélla en la cual la carga externa se puede arrojar y durante la operación del giroavión, permanece en contacto con la tierra o el agua. (4) "La combinación de carga del giroavión Clase "D", es aquélla en la cual la carga externa es diferente de las Clase A, B o C y ha sido específicamente aprobada por la DGAC para tal operación. "Comercial": Actividad o actividades con fines de lucro. "Componente": Conjunto, parte, artículo o elemento constitutivo de una aeronave según especificaciones del fabricante y, por extensión, de la estructura, motor o hélice. "Comunicaciones por enlace de datos": Forma de comunicación destinada al intercambio de mensajes mediante enlace de datos. “Comunicaciones por enlace de datos controlador - piloto” (CPDLC): Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC. “Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC): Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual.
  • 15. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 15/59 “Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC): Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados. "Condiciones de utilización previstas": Son las condiciones conocidas por la experiencia obtenida o que de un modo razonable puede preverse que se produzcan durante la vida de servicio de la aeronave, teniendo en cuenta la utilización para la cual ha sido destinada. Estas condiciones también se refieren al estado meteorológico de la atmósfera, a la configuración del terreno, al funcionamiento de la aeronave, a la eficiencia del personal y a todos los demás factores que afecten a la seguridad de vuelo. Las condiciones de utilización previstas no incluyen: (1) Las condiciones extremas que pueden evitarse de un modo efectivo por medio de procedimientos de utilización. (2) Las condiciones extremas que se presentan con tan poca frecuencia, que exigir el cumplimiento de las normas en tales condiciones equivaldría a un nivel más elevado de aeronavegabilidad que el que la experiencia ha demostrado necesario y factible. "Condiciones VFR Especiales": Son las condiciones meteorológicas menores que aquéllas requeridas para el vuelo VFR básico en espacio aéreo controlado, y en el cual se les permite a algunos aviones volar bajo las reglas de vuelo visual. "Configuración" (aplicada a la aeronave): La combinación especial de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc. que influyan en las características aerodinámicas del avión. "Configuración Tándem del Ala": Es una configuración que tiene dos (02) alas de la misma envergadura, instaladas en tándem. "Conjunto": Es todo aquello que está constituido de: Subconjuntos, partes, componentes u otros materiales que una vez montados dan origen a una aeronave. Incluyen también diseños, instrucciones de fabricación y montaje, Manual de Vuelo, lista de equipo, hoja de peso y balance, otros datos técnicos y documentos requeridos para la construcción y operación de una aeronave.
  • 16. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 16/59 "Constructor Aficionado": Persona o grupo de personas que proyectan y/o construyen un modelo de aeronave, sin objetivos comerciales y con fines recreativos únicamente. “Contacto radar”: Situación que existe cuando la posición radar de determinada aeronave se ve e identifica en una presentación radar. “Contrato ADS: Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer las condiciones de un acuerdo ADS, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS, así como los datos que deben figurar en los mismos. Nota.- El término “contrato ADS” es genérico y significa, según el caso, contrato ADS relacionado con un suceso, contrato de solicitud ADS, contrato ADS periódico o modo de emergencia. Puede implantarse transmisión terrestre de informes ADS entre sistemas terrestres. “Control de afluencia”: Medidas encaminadas a regular el tránsito dentro de un espacio aéreo determinado, a lo largo de una ruta determinada, o con destino a un determinado aeródromo, a fin de aprovechar al máximo el espacio aéreo. “Control radar”: Término empleado para indicar que en la provisión de servicio de control de tránsito aéreo se está utilizando directamente información obtenida mediante radar. "Control Operacional": Con respecto a un vuelo, significa el ejercicio de autoridad sobre el inicio, conducción o fin de vuelo. "Control de Calidad": Es el proceso de regulación, a través del cual se puede medir la calidad real, compararla con las normas y actuar sobre la diferencia. "Control de Tránsito Aéreo": Es un servicio proporcionado por una dependencia competente con el fin de prevenir colisiones y mantener un flujo de tránsito aéreo seguro, ordenado y expedito. "Control Positivo": Es el control de todo el tráfico aéreo, dentro del espacio aéreo designado por el control de tráfico. "Copiloto": Es el tripulante que asiste al Piloto al mando, es el segundo en mando en la aeronave
  • 17. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 17/59 "Demostrar": A menos que el contexto lo requiera de otro modo, significa probar el cumplimiento de Requisitos a satisfacción de la DGAC. "Dependencia de control de aproximación": Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos. “Dependencia de control de tránsito aéreo”: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a un centro de control de área, a una dependencia de control de aproximación o a una torre de control de aeródromo. “Dependencia de servicios de tránsito aéreo”: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. “Derrota”: La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula). "Desarrollo": Son las etapas previas a la fabricación de un determinado producto. Incluye estudio, diseño, cálculo y ensayos. “DETRESFA”:Palabra clave utilizada para designar una fase de peligro. "DGAC": Siglas de Dirección General de Aeronáutica Civil. “Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)": Es el organismo nacional de la República Peruana que, a través del conjunto de las funciones que realiza como Autoridad de Aplicación, otorga las Certificaciones, Habilitaciones y Aprobaciones que garantizan de por sí la confiabilidad del personal y material de vuelo así como todo lo conexo, necesarios para la seguridad operativa de la actividad aeronáutica civil. "Directiva de Aeronavegabilidad (AD)": Es una comunicación escrita de carácter obligatorio que establece una acción, método o procedimiento para aplicar a los productos aeronáuticos en los cuales existe una condición de inseguridad, con el objeto de preservar su aeronavegabilidad. Estas son emitidas por la Autoridad Aeronáutica de los países de fabricación/diseño y certificación.
  • 18. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 18/59 “Directiva Técnica de Aeronavegabilidad”: Es una comunicación escrita de carácter obligatorio que establece una acción, método o procedimiento para aplicar a los productos aeronáuticos en los cuales existe una condición de inseguridad, con el objeto de preservar su aeronavegabilidad. Estas son emitidas por la DGAC. “Directiva Técnica Extraordinaria”: Es un documento reglamentario de cumplimiento obligatorio, cuya estructura se basa en la de una Norma Técnica Complementaria, para regular requerimientos técnicos específicos de aeronavegabilidad y operaciones, que puedan tener fuertes implicancias económicas o de otra índole. Es emitido por la DGAC con Resolución Directoral. "Dirigible": Significa una aeronave más liviana que el aire que debe ser comandada. "Dispositivo": Significa cualquier instrumento, mecanismo, equipo, parte, aparato o accesorio que es usado o que se tratará de usar en la operación o control de una aeronave, instalado en o fijado a la aeronave y que no es parte de la estructura, motor o hélice. “Duración total prevista”: En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar al punto designado, definido con relación a las ayudas para la navegación, desde el cual se tiene la intención de iniciar un procedimiento de aproximación por instrumentos o, si no existen ayudas para la navegación asociadas con el aeródromo de destino, para llegar a la vertical de dicho aeródromo. En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar a la vertical del aeródromo de destino. “Elevación”: Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. “Elevación del aeródromo”: La elevación del punto más alto del área de aterrizaje. “Embudo de aproximación”: Espacio aéreo especificado, alrededor de una trayectoria nominal de aproximación, dentro del cual una aeronave que efectúa una aproximación se considera que ejecuta una aproximación normal.
  • 19. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 19/59 "Empuje Aumentado de Despegue": Con respecto a la certificación tipo de motores a turbina, significa el empuje aprobado que se desarrolla estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del mar, con inyección de fluido en su combustión en una cámara de combustión separada, dentro de las limitaciones operativas del motor establecidas bajo la FAR 33 y limitado en el uso a períodos no mayores de 5 minutos en la operación de despegue. "Empuje Aumentado Máximo Continuo": Con respecto a la certificación tipo del motor a turbina, significa el empuje aprobado y desarrollado estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a una altitud especificada con inyección de fluido o con su combustión en una cámara de combustión separada, dentro de las limitaciones de operación del motor establecidas bajo la FAR 33 y aprobado para períodos de uso no restringidos. "Empuje de Despegue": Respecto a los motores a turbina significa el empuje desarrollado bajo condiciones estáticas a una altitud específica y temperatura atmosférica, bajo las condiciones máximas de r.p.m. del eje rotor y la temperatura de gas aprobada para el despegue normal y limitado su uso continuo al período de tiempo indicado en la especificación aprobada del motor. "Empuje de Despegue Nominal": Respecto a la certificación tipo del motor a turbina, significa el empuje aprobado y desarrollado estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del mar, sin inyección de fluido y sin su combustión en una cámara de combustión separada, dentro de las limitaciones de operación del motor, establecida bajo la FAR 33, y limitado su uso a períodos no mayores de 5 minutos para la operación de despegue. "Empuje Mínimo": Significa el empuje del reactor obtenido con la palanca de control de potencia del mo tor colocada en la posición del tope de mínimo empuje que se pueda colocar. "Empuje Máximo Continuo Nominal": Con respecto a la certificación tipo del motor a turbina, significa el empuje aprobado, desarrollado estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a una altitud especificada, con inyección de fluido y combustión en un cámara de combustión separada dentro de las limitaciones de operación del motor establecidas bajo la FAR 33 y aprobado para períodos de uso no restringido.
  • 20. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 20/59 "Enmienda": Es toda corrección, modificación, adición o reemplazo de una Regla o parte de ella. "Equipo": Uno o varios conjuntos de componentes relacionados operacionalmente para el cumplimiento integral de una función determinada. “Espacio aéreo con servicio de asesoramiento”: Espacio aéreo de dimensiones definidas, o ruta designada, dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. “Espacio aéreo controlado”: Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo. Nota.- Espacio aéreo controlado es una expresión genérica que abarca las Clases A, B, C, D y E del espacio aéreo ATS, descritas en el AIP y en el Anexo 11, 2.6. “Estación de radio de control aeroterrestre”: Estación de telecomunicaciones aeronáuticas que, como principal responsabilidad, tiene a su cargo las comunicaciones relativas a la operación y control de aeronaves en determinada área. "Estructura de aeronaves": Significa el fuselaje, con sus componentes (largueros, larguerillos, costillas, mamparos, nacelas, etc.); las superficies aerodinámicas (incluyendo rotores, pero excluyendo hélices y planos aerodinámicos, rotativos de motores) y tren de aterrizaje con sus accesorios y controles. "Exención": Privilegio que se concede a un usuario eximiéndolo del cumplimiento de una Regulación o parte de ella y aprobándosele un procedimiento alternativo que mantiene los mismos niveles de seguridad establecidos por la norma, por un tiempo determinado. “Explotador”: se denomina explotador de la aeronave a la persona natural o jurídica que la utiliza legítimamente por cuenta propia, aún sin fines de lucro, conservando su condición técnica y la dirección de la tripulación. . "Fabricación en Serie": Reproducción de un Producto con Certificado Tipo.
  • 21. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 21/59 "Fabricante Principal": Es el poseedor del Certificado de Producción. "Factor de Carga": Significa la relación de una carga especificada con relación al peso total de la aeronave. La carga especificada se expresa en cualquiera de los términos siguientes: Fuerzas aerodinámicas, fuerzas de inercia o reacciones del suelo o agua. “Fase de alerta”: Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. " Fase de Aproximación y Aterrizaje- Helicópteros ": Parte del vuelo a partir de 300 m (1000 ft) sobre la elevación del FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura, o bien a partir del comienzo del descenso en los demás casos, hasta el aterrizaje o hasta el punto de aterrizaje interrumpido. " Fase de Despegue y Ascenso Inicial - Helicópteros ": Parte del vuelo a partir del comienzo del despegue hasta 300 m (1000 ft) sobre la elevación del FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura o hasta el fin del ascenso en los demás casos. “Fase de emergencia”: Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro. “Fase de incertidumbre”: Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. “Fase de peligro”: Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato. " Fase de Ruta - Helicópteros ": Parte del vuelo a partir del fin de la fase de despegue y ascenso inicial hasta el comienzo de la fase de aproximación y aterrizaje. "Fijación del Paso": Significa fijar la pala de la hélice en un ángulo determinado, medido de una manera determinada y en un radio especificado por el Manual de Instrucción de la hélice. "Fuerzas Armadas": Significa el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, incluyendo sus componentes regulares y de reserva.
  • 22. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 22/59 "Fuerzas Policiales": Significa todas las instituciones de la Policía Nacional, incluyendo sus componentes regulares y de reserva. “Gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM)”: Servicio establecido con el objetivo de contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de tránsito es compatible con las capacidades declaradas por la autoridad ATS competente. “Gestión del tránsito aéreo”: Servicio que comprende la administración del espacio aéreo, la gestión de afluencia del tránsito aéreo y los servicios de tránsito aéreo. "Giroavión": Significa una aeronave más pesada que el aire que, para su sustentación en vuelo, depende principalmente de la sustentación generada por uno o más rotores. "Girodino": Significa un giroavión, cuyos rotores están normalmente accionados por un motor para el despegue, vuelo estacionario y aterrizaje, y para vuelo hacia adelante en parte de su rango de velocidades y cuyo medio de propulsión consiste usualmente en hélices convencionales independientes del sistema rotor. "Giroplano": Significa un giroavión cuyos rotores no son accionados por el motor, excepto para el arranque inicial, pero los mismos son hechos para girar por acción del aire cuando el giroavión está en movimiento; y cuyo medio de propulsión consiste normalmente de hélices convencionales independientes del sistema de rotor. "Globo": ver "Aeróstato" “Globo libre no tripulado”: Aeróstato sin tripulación propulsado por medios no mecánicos, en vuelo libre. “Guía vectorial radar”: El suministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos específicos basados en la observación de una presentación radar. "Habilitación": Significa autorización inscrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.
  • 23. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 23/59 "Hélice": Significa un dispositivo para propulsar una aeronave, que posee palas sobre un eje accionado por un motor, y que cuando gira produce por su acción sobre el aire, un empuje aproximadamente perpendicular a su plano de rotación. El mismo incluye componentes para control, normalmente suministrados por su fabricante, pero no incluye los rotores principales y auxiliares o planos aerodinámicos giratorios de los motores. "Helicóptero": Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. "Helicóptero de Clase de Performance 1": Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crítico, permite aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje apropiada según el momento en que ocurra la falla. "Helicóptero de Clase de Performance 2": Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crítico, permite continuar el vuelo en condiciones de seguridad, excepto que la falla se presente antes de un punto definido después del despegue o después de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede requerirse un aterrizaje forzoso. "Helicóptero de Clase de Performance 3": Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe requerir un aterrizaje forzoso. "Heliplataforma": Helipuerto situado en una estructura mar adentro, ya sea flotante o fijo. "Helipuerto": Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros. "Helipuerto de Alternativa": Helipuerto especificado en el Plan de Vuelo, al cual puede dirigirse el helicóptero cuando no sea aconsejable aterrizar en el helipuerto de aterrizaje previsto. (El helipuerto de alternativa puede ser el helipuerto de salida). " Helipuerto Elevado ": Helipuerto emplazado sobre una estructura elevada.
  • 24. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 24/59 “Hora prevista de aproximación”: Hora a la que el ATC prevé que una aeronave que llega, después de haber experimentado una demora, abandonará el punto de espera para completar su aproximación para aterrizar. Nota.- La hora a que realmente se abandone el punto de espera dependerá de la autorización de aproximación. “Hora prevista de fuera calzos”: Hora estimada en la cual la aeronave iniciará el desplazamiento asociado con la salida. “Hora prevista de llegada”: En los vuelos IFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegación, a partir del cual se iniciará un procedimiento de aproximación por instrumentos, o, si el aeródromo no está equipado con ayudas para la navegación, la hora a la cual la aeronave llegará sobre el aeródromo. Para los vuelos VFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre el aeródromo. “Identificación de aeronave”: Grupo de letras o de cifras, o una combinación de ambas, idéntico al distintivo de llamada de una aeronave para las comunicaciones aeroterrestres o dicho distintivo expresado en clave, que se utiliza para identificar las aeronaves en las comunicaciones entre centros terrestres de los servicios de tránsito aéreo. “Identificación radar”: La situación que existe cuando la posición radar de determinada aeronave se ve en la presentación radar y el controlador de tránsito aéreo la identifica positivamente. “IFR”: Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos. “IMC”: Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos. “INCERFA”:Palabra clave para designar una fase de incertidumbre. "Incidente de Aviación": Es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
  • 25. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 25/59 "Inflamable": Con respecto a un fluido o gas, significa susceptible de inflamarse rápidamente o explotar. "Información de tránsito": Información expedida por una dependencia de servicios de tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión. “Información meteorológica”: Informe meteorológico, análisis, pronóstico y cualquier otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas. “Informe meteorológico”: Declaración de las condiciones meteorológicas observadas en relación con una hora y lugar determinados. "Inspección Mayor": Trabajo técnico aeronáutico programado que se ejecuta en una aeronave y/o sus componentes por haber cumplido el límite de tiempo operacional indicado por el fabricante y/o las RAP, para llevarla a su condición de aeronavegabilidad original. “Instrucción del control de tránsito aéreo”: Directrices impartidas por el control de tránsito aéreo con la finalidad de exigir que un piloto tome determina medida. "Instrumento": Significa un dispositivo que usa un mecanismo interno para indicar en forma visual o auditiva la actitud, altitud o la operación de una aeronave o de una parte de la misma. El mismo incluye dispositivos electrónicos para el control automático del avión en vuelo (piloto automático). "Límite de autorización": Punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorización de control de tránsito aéreo. “Llegada normalizada por instrumentos (STAR)”: Ruta de llegada designada según reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que une un punto significativo, normalmente en una ruta ATS, con un punto desde el cual puede comenzarse un procedimiento publicado de aproximación por instrumentos. “Luz aeronáutica de superficie”: Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves.
  • 26. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 26/59 "Mantenimiento": Significa inspección, revisión, reparación, conservación y cambio de partes, pero excluye el mantenimiento preventivo. "Mantenimiento Preventivo": Significa operaciones de preservación simples o menores y el cambio de partes estándares pequeñas, que no significa operaciones de montaje complejas. "Manual de Vuelo Aprobado de la Aeronave": Es un manual aprobado por la Autoridad Aeronáutica de diseño/fabricación, aceptable para el Estado del explotador, que contiene procedimientos, listas de verificación, limitaciones, información sobre performance, detalles de los sistemas de la aeronave, y otros textos pertinentes a las operaciones de las aeronaves. “Mapa radar”: Información superpuesta en una presentación radar para proporcionar indicación directa de datos seleccionados. "Máxima velocidad con flaps extendidos" (VFE): Significa la mayor velocidad permisible con los flaps de ala en una posición extendida. "Máxima velocidad con tren de aterrizaje extendido" (VLE): Significa la velocidad máxima a la que puede volar una aeronave con el tren de aterrizaje extendido. "Máxima velocidad de operación del tren de aterrizaje" (VLO): Significa la velocidad máxima a la que se puede extender o retractar con seguridad el tren de aterrizaje. "Medios de fijación de la carga externa": Significa los componentes estructurales usados para fijar una carga externa, la estructura con los refuerzos correspondientes en la estructura de fijación y cualquier dispositivo de desprendimiento rápido usado para lanzar la carga externa. “Miembro de la Tripulación”: Significa una persona titular de una licencia, asignada para ejecutar tareas en la aeronave durante la jornada de servicio de vuelo. "Miembro de la Tripulación Técnica (de vuelo)": Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el
  • 27. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 27/59 periodo de servicio de vuelo (ejemplo: piloto, copiloto, ingeniero de vuelo, navegante). "Modificación Mayor": Ver “Alteración Mayor”. "Modificación Menor": Significa una modificación que no sea una modificación mayor. "Motor crítico": Significa el motor cuya falla afectaría en forma adversa la performance o las cualidades de control de una aeronave. "Motor de Altitud": significa un motor recíproco de aeronave, que posee una potencia de despegue nominal que se puede obtener desde el nivel del mar y mantenerse hasta una altitud establecida mayor. "Motor de Aeronave": Significa un motor que es usado o está destinado a ser usado para propulsar una aeronave. El mismo incluye turbo sobre alimentadores, componentes y accesorios necesarios para su funcionamiento, excluyendo hélices. "Motor no sobrealimentado": Significa un motor recíproco de aeronave que tiene una potencia de despegue nominal que sólo se puede generar a nivel del mar. “Navegación de área (RNAV)”: Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación referidas a la estación, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambas. "Nivel": Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. "Nivel de crucero": Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo. “Nivel de transición”: Nivel más bajo de vuelo disponible para usarlo por encima de la altitud de transición. "Nivel de Vuelo": Superficie de presión atmosférica constante relacionada con determinada referencia de presión, 1013,2 hPa, separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión.
  • 28. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 28/59 Nota 1.- Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo: a) se ajusta al QNH, indicará la altitud; b) se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE; c) se ajuste a la presión del 1 013,2 hPa, podrá usarse para indicar niveles de vuelo. Nota 2.- Los términos "altura" y "altitud", usados en la Nota 1, indican alturas y altitudes altimétricas en lugar que alturas y altitudes geométricas. "Norma": Es toda regla, regulación, requisito, estándar, procedimiento o sistema característico promulgado por las RAP, cuya obediencia es reconocida como necesaria en interés de la seguridad, regularidad o eficiencia de la aeronavegabilidad. “NOTAM”: Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. "Número Mach": Significa la relación de la velocidad real y la velocidad del sonido. "Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo": Oficina creada con objeto de recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida. Nota.- Una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo puede establecerse como dependencia separada o combinada con una dependencia existente, tal como otra dependencia de los servicios de tránsito aéreo, o una dependencia del servicio de información aeronáutica. "País de Fabricación/Diseño": El Estado o los Estados encargados de certificar un producto aeronáutico. "Paracaídas": Significa un dispositivo usado o destinado a ser usado para retardar la caída de un cuerpo u objeto a través del aire.
  • 29. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 29/59 "Parte (de producto)": Es todo material, componente o accesorio aeronáutico. “Performance de navegación requerida (RNP)”: Declaración de la performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo definido. Nota.- La performance y los requisitos de navegación se definen para un tipo o aplicación de RNP en particular. "Persona": Es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; puede ser natural (ser humano) o jurídica (distintos tipos de sociedades o instituciones), cuya voluntad es desempeñada por un gerente o un representante legal. "Personal que ejerce funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad": Personas que podrían poner en peligro la seguridad de la aviación si cumplieran sus obligaciones y funciones del modo indebido, lo cual comprende, sin limitarse solo a los que siguen, a los miembros de tripulaciones, al personal de mantenimiento de aeronaves y a los controladores de tránsito aéreo. "Peso de Cálculo para el Aterrizaje": Es el peso máximo de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que se preverá para aterrizar. "Peso de Cálculo para el Despegue": Es el peso máximo de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que tendrá al comienzo de la carrera de despegue. "Peso de Cálculo para el Rodaje": Es el peso máximo de la aeronave para la cual se calcula la estructura con la carga que se supone tendrá durante la utilización de la aeronave en el suelo antes de iniciar el despegue. "Pilotar": Significa maniobrar y conducir una aeronave. “Pilotaje”: Significa volar en relación a referencias visuales sobre el terreno.
  • 30. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 30/59 "Piloto al Mando": Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo. "Pista": Area rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y despegue de las aeronaves. "Plan de Vuelo": Planificación e información específica que, con respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, elabora el responsable para utilizarlo como referencia obligatoria para dicha operación. Dicho plan de vuelo es sometido a las dependencias ATS respectivas, de acuerdo a los requerimientos de forma y fondo vigentes. "Plan de vuelo actualizado": Plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar autorizaciones posteriores. " Plan de vuelo presentado": Plan de vuelo, tal como ha sido presentado a la dependencia ATS por el piloto o su representante designado, sin ningún cambio subsiguiente. " Plan de vuelo repetitivo (RPL)": Plan de vuelo relativo a cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idénticas características básicas, presentados por los explotadores para que las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATS) los conserven y utilicen repetidamente. " Planeador": Significa una aeronave más pesada que el aire, que es mantenida en vuelo por la reacción dinámica del aire contra las superficies de sustentación y cuyo vuelo libre no depende principalmente de un motor. " Plataforma ": Area definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento "Potencia al Eje": Significa la potencia entregada al eje de la hélice (Transmisión principal o toma de potencia principal) del motor de una aeronave.
  • 31. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 31/59 “Potencia de despegue": (1) Con respecto a motores recíprocos, significa la potencia al freno desarrollada bajo las condiciones de los r.p.m. del cigüeñal y presión de admisión del motor aprobado para el despegue normal, y limitado su uso continuo al período de tiempo indicado en la especificación aprobada del motor, y (2) Con respecto a motores potenciados por turbina, significa la potencia al freno desarrollada bajo condiciones estáticas a una altitud especificada y temperatura atmo sférica, bajo las condiciones de r.p.m. máxima del eje rotor y temperatura de gas, aprobadas para el despegue normal y limitado en uso continuo, al período de tiempo indicado en la especificación aprobada del motor. "Potencia de Despegue Nominal": Respecto a la certificación tipo de los motores alternativos y motores potenciados por turbina, significa la potencia al eje aprobada la cual es desarrollada estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del mar, dentro de las limitaciones de operación establecidas bajo la FAR 33 y limitadas en su uso a períodos no mayores de 5 minutos para la operación de despegue. "Potencia Indicada para 2 1/2 minutos": Respecto a motores potenciados por turbina de helicópteros, significa la potencia aleje desarrollada estáticamente en atmósfera estándar al nivel del mar, o a una altitud especificada para la operación con un motor detenido para helicópteros multimotores, para 2 1/2 minutos a las r.p.m. del eje del rotor y a temperatura de gas establecida para este régimen. "Potencia Indicada para 30 minutos": Con respecto a motores potenciados por turbina de helicópteros, significa la máxima potencia al Eje desarrollada bajo condiciones estáticas a altitudes especificadas y temperaturas atmosféricas bajo condiciones de los r.p.m. máximas del eje del rotor y temperatura de gas limitado su uso a períodos no mayores de 30 minutos como está indicado en las especificaciones del motor. "Potencia Máxima Continua Nominal": Respecto a motores alternativos, motores potenciados por turbina significa la potencia al Eje aprobada que es desarrollada estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a nivel del mar dentro de las limitaciones de operación establecidas bajo la FAR 33 y aprobada para períodos ilimitados de uso.
  • 32. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 32/59 “Presentación radar”: Presentación electrónica de información derivada del radar que representa la posición y movimiento de las aeronaves. "Presión de Admisión": Significa la presión absoluta de acuerdo como es medida en el punto apropiado en el sistema de admisión y normalmente expresado en pulgadas de mercurio o milímetros de mercurio. "Procedimiento": Método utilizado o modo de acción para el logro de un objetivo previamente definido. “Procedimiento de aproximación frustrada”: Procedimiento que hay que seguir si no se puede proseguir la aproximación. "Procedimiento de aproximación por instrumentos": Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección especifica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y luego si no se realiza este, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos de ruta. “Procedimiento de espera”: Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un espacio aéreo especificado, mientras espera una autorización posterior. "Producto Aeronáutico": Aeronave, Motor o Hélice. También indica componentes o artículos aprobados según el sistema de una Orden Técnica Estándar (OTE o TSO), y Aprobación de Fabricación de Partes (AFP o PMA). “Proximidad de aeronaves”: Situación en la que, en opinión del piloto o del personal de tránsito aéreo, la distancia entre aeronaves así como sus posiciones y velocidad relativas, han sido tales que habrían podido comprometer la seguridad de las aeronaves de que se trate. La proximidad de aeronaves se clasifica del siguiente modo: a) “Riesgo de colisión”: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que ha existido un grave riesgo de colisión.
  • 33. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 33/59 b) “Seguridad no garantizada”: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que habría podido quedar comprometida la seguridad de las aeronaves. c) “Ningún riesgo de colisión”: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que no ha existido riesgo de colisión alguno. d) “Riesgo no determinado”: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que no se disponía de suficiente información para determinar el riesgo que suponía, o los datos no permitían determinarlo por ser contradictorios o no concluyentes. "Publicación de información aeronáutica” (AIP): Publicación expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea. "Punto de cambio ": El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencia a los radiofaros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la instalación inmediata por delante de la aeronave. Nota : Los puntos de cambio se establecen con el fin de proporcionar el mejor equilibrio posible en cuanto a fuerza y calidad de la señal entre instalaciones, a todos los niveles que hayan de utilizarse, y para asegurar una fuente común de guía en azimut para todas las aeronaves que operan a lo largo de la misma parte de un tramo de ruta. "Punto de Decisión para el Aterrizaje (LDP) - Helicóptero": Punto que se utiliza para determinar la performance de aterrizaje y a partir del cual, al ocurrir una falla de grupo motor en dicho punto, se puede continuar el aterrizaje en condiciones de seguridad o bien iniciar un aterrizaje interrumpido. El LDP, se aplica a los helicópteros de Clase de Performance 1. "Punto de Decisión para el Despegue (TDP) - Helicópteros": Punto utilizado para determinar la performance de despegue a partir del cual, si se presenta una falla de grupo motor, puede interrumpirse el despegue o bien continuarlo en condiciones de seguridad. El TDP, se aplica a los helicópteros de Clase de Performance 1.
  • 34. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 34/59 "Punto Definido antes del Aterrizaje - Helicópteros" Punto dentro de la fase de aproximación y aterrizaje, después del cual no se asegura la capacidad del helicóptero para continuar el vuelo en condiciones de seguridad, con un motor fuera de funcionamiento, pudiendo requerirse un aterrizaje forzoso. Aplicable solo a helicópteros de Clase de Performance 2. "Punto Definido después del Despegue - Helicópteros": Punto dentro de la fase de despegue y de ascenso inicial, antes del cual no se asegura la capacidad del helicóptero para continuar el vuelo en condiciones de seguridad, con un motor fuera de funcionamiento, pudiendo requerirse un aterrizaje forzoso. Aplicable solo a helicópteros de Clase de Performance 2. “Punto de espera”: Lugar especificado, que se identifique visualmente o por otros medios, en las inmediaciones del cual mantiene su posición una aeronave, de acuerdo con las autorizaciones del control de tránsito aéreo. "Punto de espera de la pista": Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área critica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice otra cosa. "Punto de notificación": Lugar geográfico especificado, con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave. “Punto de recorrido”: Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir una ruta de navegación de área o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegación de área. “Punto de toma de contacto”: Punto en el que la trayectoria nominal de planeo intercepta la pista. Nota.- El “punto de toma de contacto”, tal como queda definido, es solo un punto de referencia y no tiene necesariamente que coincidir con el punto en que la aeronave entrará verdaderamente en contacto con la pista. “Punto de transferencia de control”: Punto determinado de la trayectoria de vuelo de una aeronave, en el que la responsabilidad de proporcionar servicio de control de tránsito aéreo a la aeronave se transfiere de una dependencia o posición de control a la siguiente.
  • 35. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 35/59 “Punto significativo”: Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS. “Radar”: Dispositivo radioeléctrico para la detección que proporciona información acerca de distancia, azimut o elevación de objetos. “Radar de aproximación de precisión (PAR)”: Equipo de radar primario usado para determinar la posición de una aeronave durante la aproximación final, en azimut y elevación en relación con una trayectoria nominal de aproximación, y en distancia en relación con un punto de toma de contacto. Nota.- Los radares de aproximación de precisión sirven para que pueda darse guía por comunicación radio a los pilotos durante las fases finales de la aproximación para aterrizar. “Radar de vigilancia”: Equipo de radar utilizado para determinar la posición, en distancia y azimut, de las aeronaves. “Radar primario”: Sistema de radar que usa señales de radio reflejadas. “Radar primario de vigilancia (PSR)”: Sistema radar de vigilancia que usa señales de radio reflejadas. “Radar secundario”: Sistema de radar en el cual la señal radioeléctrica transmitida por la estación radar inicia la transmisión de una señal radioeléctrica de otra estación. “Radar secundario de vigilancia (SSR)”: Sistema radar de vigilancia que usa transmisores / receptores (interrogadores) y respondedores. "Radiobaliza": Transmisor de localización de emergencia con capacidad de flotamiento. Las baterías se activan por contacto con el agua de mar. “Radiodifusión”: Transmisión de información referente a navegación aérea que no va dirigida a ninguna estación o estaciones determinadas. "Radiotelefonía": Forma de radiocomunicación destinada principalmente al intercambio verbal de información.
  • 36. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 36/59 "Región de información de vuelo": Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y alerta. "Reconstrucción": Es la reparación de un producto usado, que ha sido completamente desarmado e inspeccionado, en la misma manera y con las mismas tolerancias de un producto nuevo, con partes nuevas o usadas, de manera tal que todas las partes empleadas en él deberán estar de acuerdo con los planos de producción, tolerancias y límites de vida para partes nuevas. "Régimen": Significa un texto que, como parte de un certificado, manifiesta condiciones especiales, privilegios o limitaciones. “Regulaciones": Es el conjunto de documentación técnico - legal que las RAP adoptan, emiten y/o enmiendan, de carácter mandatario, los cuales los usuarios deberán cumplir. "Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP)": Conjunto de regulaciones que deben ser cumplidas por los ciudadanos en la República Peruana con respecto a todas las fases de la certificación y operación de Aeronaves Civiles. "Reparación": Restitución a las condiciones iniciales de una aeronave o producto según su Certificado Tipo. "Reparación Mayor": Significa una reparación: (1) que si es realizada en forma incorrecta, puede afectar el peso, balance, resistencia estructural, performance, operación del motor, características de vuelo u otras cualidades que afecten la aeronavegabilidad, o (2) que no es realizada de acuerdo a prácticas aceptadas o no se puede realizar por medio de operaciones elementales. "Reparación Menor": Significa una reparación que no sea una reparación mayor. "República Peruana": Es el área geográfica comprendida por los límites del Estado peruano más las aguas jurisdiccionales adyacentes y el espacio aéreo proyectado sobre dichas áreas.
  • 37. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 37/59 "Requisito": Condiciones por las cuales se certifica un Producto. "Resistente a la Inflamación": Significa no susceptible a quemarse violentamente cuando es encendido. "Resistente a la Llama": Significa no susceptible a la combustión, al punto de evitar propagar la llama más allá de los límites de seguridad, después de sacar la fuente de ignición. "Resistente al Fuego": (1) Con respecto a recubrimientos, o miembros estructurales, significa la aptitud para resistir el calor asociado con el fuego, al menos tan bien como las aleaciones de aluminio, en las dimensiones adecuadas para el fin que son usados; y (2) Con respecto a las tuberías que llevan líquido, partes del sistema hidráulico, cableado, conducto de aire, accesorios, y comandos de motor, significa que puedan ejecutar las funciones que se pueden producir cuando haya incendio en el lugar respectivo. “Respuesta SSR”: Indicación visual, en forma asimbólica, en una presentación radar, de una respuesta procedente de un respondedor SSR en respuesta a una interrogación. "Rodaje": Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluidos el despegue y el aterrizaje. “Rodaje Aéreo”: Movimiento de un helicóptero o VTOL por encima de la superficie de un aeródromo, normalmente con efecto de suelo y a una velocidad respecto al suelo normalmente inferior a 37 Km/h (20 Kt). Nota.- La altura real puede variar, y algunos helicópteros habrán de efectuar el rodaje por encima de los 8 m (25 ft) sobre el nivel del suelo a fin de reducir la turbulencia debida al efecto de suelo y dejar espacio libre para las cargas por eslinga. "Rotor Auxiliar": Significa un rotor que sirve ya sea para contrarrestar en un giroavión el efecto de torsión del rotor principal o para maniobrar el giroavión alrededor de uno o más de sus tres ejes principales. "Rotor Principal": Significa el rotor que suministra la sustentación principal a un giroavión.
  • 38. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 38/59 “Rumbo (de la aeronave)”: La dirección en que apunta el eje longitudinal de una aeronave, expresada generalmente en grados respecto al norte (geográfico, magnético, de la brújula o de la cuadrícula). “Ruta ATS”: Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicios de tránsito aéreo. Nota 1.- La expresión “ruta ATS” se aplica, según el caso, a aerovías, rutas con asesoramiento, rutas con o sin control, rutas de llegada o salida, etc. Nota 2.- Las rutas ATS se definen por medio de especificaciones de ruta que incluyen un designador de ruta ATS, la derrota hacia o desde puntos significativos (puntos de recorrido), la distancia entre puntos significativos, los requisitos de notificación y, según lo determinado por la autoridad ATS competente, la altitud segura mínima. “Ruta con servicio de asesoramiento”: Ruta designada a lo largo de la cual se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. “Ruta de navegación de área”: Ruta ATS establecida para el uso de aeronaves que pueden aplicar el sistema de navegación de área. “Salida normalizada por instrumentos (SID)”: Ruta de salida designada según reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que une el aeródromo o determinada pista del aeródromo, con determinado punto significativo, normalmente en una ruta ATS, en el cual comienza la fase en ruta de un vuelo. “Secuencia de aproximación”: Orden en que se autoriza a dos o más aeronaves a efectuar la aproximación para el aterrizaje. "Segmento en Ruta": Es cada parte de una ruta. Cada extremo de la parte es identificado por: (1) Ubicación geográfica continental o insular. (2) Un punto en el cual un radio fijo definido puede establecerse. "Segundo al Mando": Es un piloto que está designado a ser 2do. al mando de un avión durante el tiempo de vuelo.
  • 39. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 39/59 “Separación no radar”: La separación utilizada cuando la información de posición de la aeronave se obtiene de fuentes que no sean de radar. “Separación radar”: La separación utilizada cuando la información de posición de la aeronave se obtiene de fuentes radar. “Servicio automático de información terminal (ATIS)”: Suministro automático de información regular, actualizada, a las aeronaves que llegan y a las que salen, durante las 24 horas o determinada parte de las mismas. “Servicio de alerta”: Servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes respecto a aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según convenga. “Servicio de asesoramiento de tránsito aéreo”: Servicio que se suministra en el espacio aéreo con asesoramiento para que, dentro de lo posible, se mantenga la debida separación entre las aeronaves que operan según planes de vuelo IFR. “Servicio de control de aeródromo”: Servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo. “Servicio de control de aproximación”: Servicio de control de tránsito aéreo para la llegada y salida de vuelos controlados. “Servicio de control de área”: Servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos controlados en las áreas de control. “Servicio de control de tránsito aéreo”: Servicio suministrado con el fin de: a) Prevenir colisiones: 1) Entre aeronaves; y 2) En el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos; y b) Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.
  • 40. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 40/59 “Servicio de información de vuelo”: Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos. “Servicio de tránsito aéreo”: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (Servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo ). “Sistema anticolisión de a bordo (ACAS): Sistema de aeronave basado en señales de respondedor del radar secundario de vigilancia (SSR) que funciona independientemente del equipo instalado en tierra para proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos entre aeronaves dotadas de respondedores SSR. “Sustancias psicoactivas”: El alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína. “Taller de Mantenimiento Aeronáutico” (TMA): Es la organización de mantenimiento encargada de realizar el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones a los explotadores aéreos. "Techo": Significa la altura sobre la superficie de la tierra de la capa mas baja de nubes o fenómeno que oscurece que es reportado como "roto", "encapotado" u "oscurecimiento" y no clasificado como "delgado" o "parcial". “Techo de nubes”: Altura a que, sobre la tierra o el agua se encuentra la base de la capa inferior de nubes por debajo de 6 000 m (20 000 ft) y que cubre más de la mitad del cielo. "Tiempo de Exposición": Tiempo casi ilimitado que los helicópteros de Clase de Performance 1, pueden volar sobre áreas congestionadas y ambientes hostiles. Los helicópteros de Clase de Performance 2, estarán sujetos a volar sobre un área congestionada ó ambiente hostil, equivalente al tiempo de probabilidad de falla de un motor de 5 x 10 -8 (algunos segundos hasta algunos minutos). Los helicópteros de Clase de Performance 3, no pueden volar sobre áreas congestionadas ó ambientes hostiles. En vigencia el 30 de Marzo del 2005.
  • 41. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 41/59 "Tiempo de Servicio": Respecto a los registros de tiempo de mantenimiento significa: el tiempo total desde el momento que una aeronave deja la superficie de la tierra hasta que la toca en el próximo punto de aterrizaje (tiempo de vuelo). "Tiempo de Vuelo- Helicóptero": Tiempo total transcurrido desde que las palas del rotor comienzan a girar, hasta que el helicóptero se detiene por completo al finalizar el vuelo y se paran las palas del rotor. "Tipo": (1) Término usado con respecto a la certificación, clasificaciones, excepciones y limitaciones de las licencias de personal aeronáutico. Se refiere a una fabricación específica y modelo básico de aeronave, incluyendo modificaciones a la misma que no cambian su manejo o características de vuelo Ejemplo: DC7; F27; Antonov AN24. (2) Término usado con respecto a la certificación de aeronaves, significa aquellas aeronaves similares en diseño. Los ejemplos incluyen: DC- 8-62 y DC-8-62F, B-727-200 y B-727-200F. (3) Término usado con respecto a la certificación de motores de aeronaves, significa aquellos motores que son similares en diseño. Por ejemplo, JT9D-3A y JT9D-7 son motores del mismo tipo. “Tipo de RNP”: Valor de retención expresado como la distancia de desviación en millas marinas con respecto a su posición prevista, que las aeronaves no excederán durante el 95% del tiempo de vuelo como mínimo. Ejemplo.- RNP 4 representa una precis ión de navegación de ± 7,4 k (4NM) basándose en una retención del 95%. “Torre de control de aeródromo”: Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito aéreo al tránsito de aeródromo. “Tramo de aproximación inicial”: Fase de una aproximación por instrumentos entre el punto de referencia de aproximación inicial y el punto de referencia de aproximación intermedia o, cuando corresponda, el punto de referencia de aproximación final.
  • 42. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 42/59 "Transmisor de Localización de Emergencia (ELT)": Término genérico que describe el equipo que difunde señales distintivas en frecuencias designadas y que, según la aplicación puede ser de activación automática al impacto o bien ser activado manualmente. “Tránsito Aéreo”: Todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por el área de maniobras de un aeródromo. “Tránsito de aeródromo”: Todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo. Nota.- Se considera que una aeronave está en las inmediaciones de un aeródromo cuando está dentro de un circuito de tránsito de aeródromo, o bien entrando o saliendo del mismo. "Transporte Aéreo": Es el transporte de personas o cosas de un lugar de origen hacia otro de destino distinto, con fines de lucro y efectuado por medio de aeronaves. "Transporte Aéreo de Cabotaje": Es el transporte Aéreo que se efectúa dentro del Territorio Nacional desde una provincia a otra. "Transporte Aéreo Internacional": Es el transporte aéreo que se realiza entre nuestro país y otros países del mundo. "Transportador Aéreo": Es la persona física o jurídica responsable del Transporte Aéreo, ya sea por ser propietaria de la aeronave, o por tener su uso y goce por otro contrato que así disponga. "Transportador Aéreo Nacional": Es la persona física o jurídica de nacionalidad peruana que realiza transporte aéreo. "Transportador Aéreo Extranjero": Es la persona física o jurídica responsable del transporte aéreo efectuado, desde un tercer país a nuestro país y otros países. “Trayectoria de planeo”: Perfil de descenso determinado para guía vertical durante una aproximación final. "Tripulante": La(s) persona(s) asignada a efectuar una tarea en un avión durante el tiempo de vuelo.
  • 43. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 43/59 “Umbral”:Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje. “Uso problemático de ciertas sustancias”: El uso de una o más sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico de manera que: a) Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros; o b) Provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico. "Velocidad Calibrada": Significa la velocidad indicada de una aeronave, corregida por posición y error de instrumento. La velocidad calibrada es igual a la velocidad verdadera en la atmósfera estándar a nivel del mar. "Velocidad Equivalente": Significa la velocidad calibrada de una aeronave, corregida por el flujo compresible adiabático para una altitud particular. La velocidad equivalente es igual a la velocidad calibrada en atmósfera estándar a nivel del mar. "Velocidad indicada": Significa la velocidad de una aeronave según indicación del velocímetro, calibrado para reflejar el flujo de la atmósfera estándar compresible adibáticamente a nivel del mar, no corregido por errores del sistema. "Velocidad Real": Significa la velocidad de una aeronave relativa al aire no perturbado. La velocidad reales igual a la velocidad equivalente multiplicada por (pº/p)½. "Vtoss-Helicóptero": Velocidad mínima a la cual puede lograrse el ascenso con el grupo motor crítico fuera de funcionamiento, con los demás grupos motores en funcionamiento dentro de los límites operacionales aprobados. “VFR”: Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo visual.. “Vigilancia dependiente automática” (ADS): Técnica de vigilancia que permite a las aeronaves proporcionar automáticamente, mediante enlace de datos, aquellos datos extraídos de sus sistemas de navegación y determinación de la posición instalados a bordo, lo que incluye la identificación de la aeronave, su posición en cuatro dimensiones y otros datos adicionales, de ser apropiado.
  • 44. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 44/59 “Viraje de Base”: Viraje ejecutado por la aeronave durante la aproximación inicial, entre el extremo de la derrota de alejamiento y el principio de la derrota intermedia o final de aproximación. Las derrotas no son opuestas entre sí. Nota.- Pueden designarse como virajes de base los que se hacen ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso, según las circunstancias en que se siga cada procedimiento. “Viraje reglamentario”: Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una derrota designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrota designada y pueda seguirla en sentido opuesto. Nota 1. - Los virajes reglamentarios se designan “a la izquierda” o “ a la derecha”, según el sentido en que se haga el viraje inicial. Nota 2. - Pueden designarse como virajes reglamentarios los que se hacen ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso, según las circunstancias en que se siga cada procedimiento. “Visibilidad”: Distancia, determinada por las condiciones atmosféricas y expresada en unidades de longitud, a que pueden verse e identificarse durante el día objetos prominentes no iluminados y durante la noche objetos prominentes iluminados. “Visibilidad en tierra”: Visibilidad en un aeródromo, indicada por un observador competente. "Visibilidad en vuelo": Visibilidad hacia delante desde el puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo. “VMC”: Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo visual. "Vuelo Acrobático": Maniobras realizadas intencionalmente con una aeronave, que implican un cambio brusco de o variación de velocidad anormales. “Vuelo controlado”: Todo vuelo que está supeditado a una autorización del control de tránsito aéreo.
  • 45. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 45/59 “Vuelo IFR”: Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos. “Vuelo VFR”: Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual. “Vuelo VFR especial”: Vuelo VFR al que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización para que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC. “Vuelo por Pilotaje”: Una clase de navegación que se efectúa en base a referencias visuales sobre el terreno. “Zona de control”: Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un límite superior especificado. “Zona normal de operaciones (NOZ)”: Parte del espacio aéreo de dimensiones definidas que se extiende a uno u otro lado del eje de rumbo del localizados ILS o de la derrota de aproximación MLS. En las aproximaciones paralelas independientes solamente se tiene en cuenta la mitad interior de la zona normal de operaciones. “Zona de parada”: Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido. “Zona de tránsito de aeródromo”: Espacio aéreo de dimensiones definidas establecido alrededor de un aeródromo para la protección del tránsito del aeródromo. “Zona peligrosa”: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. “Zona prohibida”: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves. “Zona restringida”: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.
  • 46. Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 15 RAP 1 – DEFINICIONES 46/59 1.2 ABREVIATURAS Y SIMBOLOS A A Ámbar AAA (o AAB, AAC, . . . etc., en orden ) Mensaje meteorológico enmendador (designador de tipo de mensaje) A/A Aire a aire AAD Desviación respecto a la altitud designada AAL Por encima del nivel del aeródromo ABI Información anticipada sobre límites ABM Al través ABN Faro de aeródromo ABT Alrededor de / ABV Por encima de .. AC Altocúmulos ACARS (debe pronunciarse “EI-CARS”) Sistema de direccionamiento e informe para comunicaciones de aeronaves ACAS Sistema anticolisión de a bordo ACC Centro de control de área o control de área ACCID Notificación de un accidente de aviación ACFT Aeronave ACK Acuse de recibo ACL Emplazamiento para la verificación de altímetro ACN Número de clasificación de aeronaves ACP Aceptación (designador de tipo de mensaje) ACPT Acepto o aceptado ACT Activo o activado o actividad AD Aeródromo ADA Área con servicio de asesoramiento ADC Plano de Aeródromo ADDN Adición o adicional ADF Equipo radiogoniométrico automático ADIZ (debe pronunciarse “EI-DIS”) Zona de identificación de defensa aérea ADJ Adyacente ADO Oficina de aeródromo (especifíquese dependencia) ADR Ruta con servicio de asesoramiento ADS Vigilancia dependiente automática ADSU Dependencia de vigilancia automática ADVS Servicio de asesoramiento ADZ Avise AES Estación terrena de aeronave AFIL Plan de vuelo presentado desde el aire AFIS Servicio de información de vuelo de aeródromo AFM Si o conforme o afirmado o correcto AFS Servicio fijo aeronáutico AFT Después de . . . (hora o lugar) AFTN Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas A/G Aire a tierra AGA Aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres AGL Sobre el nivel del terreno AGN Otra vez AIC Circular de información aeronáutica AIDC Comunicaciones de datos entre instalaciones de servicios de tránsito aéreo AIP Publicación de información aeronáutica AIRAC Reglamentación y control de la información aeronáutica AIREP Aeronotificación AIRMET Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves a baja altura AIS Servicio(s) de información aeronáutica ALA Área de amaraje ALERFA Fase de alerta ALR Alerta (designador de tipo de mensaje) ALRS Servicio de alerta ALS Sistema de iluminación de aproximación ALT Altitud ALTN Alternativa o alternante (luz que cambia de color) ALTN Alternativa (aeródromo de) AMA Altitud mínima de área AMD Enmienda o enmendado (utilizado para indicar mensaje meteorológico; designador de tipo de mensaje) AMDT Enmienda (Enmienda AIP) AMS Servicio móvil aeronáutico AMSL Sobre el nivel medio del mar AMSS Servicio móvil aeronáutica por satélite ANC Carta aeronáutica - 1:500 000 (seguida del nombre/título) ANCS Carta de navegación aeronáutica - escala pequeña (seguida del nombre/ título y escala) ANS Contestación AOC Certificado de Explotador Aéreo o Plano de Obstáculos de Aeródromo. AP Aeropuerto APAPI (debe pronunciarse con “EI-PAPI”) indicador simplificado de trayectoria de aproximación de precisión. APCH Aproximación APDC Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves (seguido del nombre/titulo). APN Plataforma. APP Dependencia de control de aproximación o servicio de control de aproximación APR Abril APRX Aproximado o aproximadamente APSG Después de pasar APV Apruebe o aprobado o aprobación ARC Plano de área ARFOR Pronóstico de área (en clave meteorológica aeronáutica) ARNG Arreglo