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1.- La regencia de María Cristina (1833-1840)
1.1.- El régimen del Estatuto Real (1834-1835)
1.2.- Los gobiernos progresistas (1835-1837)
1.3.- El trienio moderado (1837-1840)
1.4.- La guerra civil carlista
2.- La regencia de Espartero (1840-1843)
2.1.- El autoritarismo de Espartero
2.2.- La crisis de la regencia
Índice
3.- La década moderada (1844-1854)
4.1.- La revolución de 1854
4.2.- La labor de gobierno del bienio progresista
4.3.- La Constitución de 1856 y la crisis del bienio
4.- El bienio progresista (1854-1856)
5.1.- La vuelta del moderantismo al poder
5.2.- El «gobierno largo» de O’Donnell
3.1.- El sistema de partidos en el reinado de Isabel II
3.2.- La mayoría de edad de Isabel II
3.3.- Los gobiernos de Narváez y el conflicto con los
«puritanos»
3.4.- Bravo Murillo y el moderantismo tecnocrático
5.- La hegemonía de la Unión Liberal
(1856-1863)
6.1.- La vuelta de Narváez y la
inestabilidad política
6.2.- La crisis económica y la revolución
de septiembre
6.- El liberalismo en crisis: revolución
y fin del reinado (1863-1868)
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-Los liberales progresistas: limitar el poder del rey a favor del Parlamento y
favorables a las reformas sociales
-Los liberales progresistas: limitar el poder del rey a favor del Parlamento y
favorables a las reformas sociales
La regencia de María CristinaLa regencia de María Cristina
1.- La regencia de María Cristina (1833-1840)
En esta etapa se consolidó la división de los liberales en dos corrientes:
- Los liberales moderados: fortalecer la corona ante la soberanía nacional y
sufragio muy limitado
- Los liberales moderados: fortalecer la corona ante la soberanía nacional y
sufragio muy limitado
El régimen del Estatuto Real (1834-1835)El régimen del Estatuto Real (1834-1835)
Con la muerte de Fernando VII, María Cristina accedió al trono en calidad de
regente
-Provocando el rechazo de los partidarios de Carlos María Isidro,
hermano del rey. Carlos reclamó el trono en nombre de la Ley Sálica
Este enfrentamiento dio lugar a la Primera Guerra Carlista
Tras un primer período muy conservador (Cea Bermúdez) la dirección del
gobierno recayó en manos del liberal Martínez de la Rosa
-La primera y tímida reforma
fue el Estatuto Real
DOC. 2
-Dos cámaras legislativas muy
conservadoras y restringidas
-Dos cámaras legislativas muy
conservadoras y restringidas
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Los gobiernos progresistas (1835-1837)Los gobiernos progresistas (1835-1837)
1.- La regencia de María Cristina (1833-1840)
En 1835 se iniciaron diversas revueltas anticlericales y antiabsolutistas que forzaron a María
Cristina a llamar a Mendizábal para formar un gobierno progresista
La desamortización de Mendizábal
Con Mendizábal se consumó la transición política hacia el sistema liberal
-Se reorganizó la Milicia Nacional con el nombre de «Guardia Nacional»
-Se planteó acabar con la guerra carlista con la venta de los bienes del
clero (desamortización) previamente nacionalizados
La venta de las propiedades rústicas y urbanas de la Iglesia, en subastas públicas, pretendía
crear una clase de nuevos propietarios adictos a la causa liberal
La Constitución de 1837
En 1837 un golpe de Estado («motín de los sargentos de La Granja») establece un
gobierno progresista
-La democratización en la elección de los ayuntamientos (sufragio universal
masculino) y la convocatoria de unas Cortes constituyentes
Proclama
Elaborarán -La Constitución de
1837
-La Constitución de
1837
DOC. 4
DOC. 5 y 6
-Soberanía compartida (rey y Cortes)
-Cortes bicamerales (Congreso y Senado)
-Sufragio restringido
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La guerra civil carlistaLa guerra civil carlista
El trienio moderado (1837-1840)El trienio moderado (1837-1840)
Las elecciones de 1837 dieron el triunfo a los moderados
1.- La regencia de María Cristina (1833-1840)
-Los gobiernos moderados se vieron condicionados por el poder militar
Narváez, en el liberalismo moderado, y Espartero, en el progresista
Diversos motines populares provocaron la renuncia de
María Cristina a la regencia y fue sustituida por Espartero
El programa ideológico del carlismo se basaba en la defensa
de la religión, de la monarquía absolutista y del foralismo
Las bases sociales: el clero, la nobleza, el
campesinado pobre y los defensores del foralismo
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La guerra civil carlistaLa guerra civil carlista
-Tercera fase
(1837-1839)
-Tercera fase
(1837-1839)
-Un carlismo dividido y derrotado firmó el Convenio de Vergara, entre
Espartero y Maroto
-Segunda fase
(1835-1837)
-Segunda fase
(1835-1837)
Primera guerra carlista
El trienio moderado (1837-1840)El trienio moderado (1837-1840)
Las elecciones de 1837 dieron el triunfo a los moderados
1.- La regencia de María Cristina (1833-1840)
-Los gobiernos moderados se vieron condicionados por el poder militar
Narváez, en el liberalismo moderado, y Espartero, en el progresista
Diversos motines populares provocaron la renuncia de
María Cristina a la regencia y fue sustituida por Espartero
-Primera fase
(1833-1835)
-Primera fase
(1833-1835)
-Partidas rurales (guerrillas) en el País Vasco y
Cataluña, y luego en Aragón y el Maestrazgo.
-Acaba con la muerte de Zumalacárregui (general
carlista) en el asedio de Bilbao
-Destacan las expediciones del general Cabrera
-La acción más importante: la Expedición Real de Carlos V a Madrid
Ampliación
La guerra acabó en 1840 en Morella, con la derrota de Cabrera
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Empresarios y comerciantes de textil de Barcelona iniciaron
un enfrentamiento contra la política librecambista de
Espartero
Empresarios y comerciantes de textil de Barcelona iniciaron
un enfrentamiento contra la política librecambista de
Espartero
La crisis de la regenciaLa crisis de la regencia
El autoritarismo de EsparteroEl autoritarismo de Espartero
Líder de la corriente progresista dentro del liberalismo
Gobernó de forma autoritaria y con talante populista
2.- La regencia de Espartero
-Exigió ser regente único
-Realizó una venta de bienes del clero secular
-Apostó por una política librecambista
-Exigió ser regente único
-Realizó una venta de bienes del clero secular
-Apostó por una política librecambista
Provocó un levantamiento de los moderados
(O’Donnell), en 1841, que fracasó.
DOC. 10
-Espartero gozaba de popularidad entre las clases medias y bajas
-Tenia el apoyo de gran parte del ejército
Dio lugar a
Los sucesos de Barcelona de 1842Los sucesos de Barcelona de 1842
Espartero ordenó el bombardeo de Barcelona
DOC. 12
-Provocando el desprestigio de Espartero y el golpe de Estado de Narváez, en 1843-Provocando el desprestigio de Espartero y el golpe de Estado de Narváez, en 1843
Espartero
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El sistema de partidos en el reinado de Isabel IIEl sistema de partidos en el reinado de Isabel II
Los partidos eran agrupaciones de personas influyentes y
poderosas (notables)
3.- La década moderada (1844-1854)
-Fuerte componente individualista (divisiones y enfrentamientos entre
sus líderes)
-Sus ideas se traducían a través de la práctica electoral (sometida a la
corrupción y el arreglo), la prensa política y la oratoria parlamentaria
Se caracterizaban por
-Era muy importante el peso de los líderes (Narváez, moderado; Espartero, progresista;
O’Donnell, unionista)
-Uso de elementos simbólicos de raíz histórica (himno de Riego, escarapelas tricolor,
banderas…)
-Era muy importante el peso de los líderes (Narváez, moderado; Espartero, progresista;
O’Donnell, unionista)
-Uso de elementos simbólicos de raíz histórica (himno de Riego, escarapelas tricolor,
banderas…)
Tenían poco contacto con la realidad
social. Con escasa participación
electoral de las clases bajas
Se impuso un sufragio muy
limitado a las clases más
pudientes
Se impuso un sufragio muy
limitado a las clases más
pudientes
Ampliación
DOC. 15
Los partidos más importantes fueron:
El moderado, el progresista, la Unión
Liberal, el demócrata y el carlista
DOC. 13
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Una nueva Constitución (1845)Una nueva Constitución (1845)
La mayoría de edad de Isabel IILa mayoría de edad de Isabel II
Con el golpe de Estado de Narváez se adelantó la mayoría de edad de Isabel II
Los gobiernos de Narváez
Se iniciaba la «década moderada»
Se creó una legislación que modeló un Estado centralizado y uniforme
3.- La década moderada (1844-1854)
-Soberanía compartida
-Elecciones muy restringidas
(Senado elegido por el monarca)
-Soberanía compartida
-Elecciones muy restringidas
(Senado elegido por el monarca)
Se suspendió la venta de bienes desamortizadosSe suspendió la venta de bienes desamortizados
Se reformó la educación (tres niveles: primaria, secundaria y universidad)Se reformó la educación (tres niveles: primaria, secundaria y universidad)
Se modificó la administración local y provincial (mayor control de los ayuntamientos)Se modificó la administración local y provincial (mayor control de los ayuntamientos)
Se aprobó una nueva Ley de Hacienda y se creó una Comisión Nacional de Codificación
(código civil, mercantil, penal…)
Se aprobó una nueva Ley de Hacienda y se creó una Comisión Nacional de Codificación
(código civil, mercantil, penal…)
Narváez aumentó su poder con la creación de los gobernadores civiles y perfeccionó el
sistema de corrupción electoral
DOC. 17 y 18
Tuvo que enfrentarse a la segunda guerra carlista (1846-1848)
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Concordato con la
Santa Sede, de 1851
Concordato con la
Santa Sede, de 1851
La mayoría de edad de Isabel IILa mayoría de edad de Isabel II
Bravo Murillo y el moderantismo tecnocrático
Fue presidente y ministro de Hacienda
Modernizó la función pública con la creación de una burocracia moderna al servicio del
Estado
3.- La década moderada (1844-1854)
-Se reconoció la religión católica como «única de la nación
española»
-El sistema educativo sometido a la moral católica
-El Estado mantiene la Iglesia a cargo de los presupuestos
-Se reconoció la religión católica como «única de la nación
española»
-El sistema educativo sometido a la moral católica
-El Estado mantiene la Iglesia a cargo de los presupuestos
Se firmó el
El fracaso de un intento de reforma constitucional en sentido autoritario, la división
del partido moderado, los casos de corrupción centrados en la construcción de
ferrocarriles… fueron desgastando el gobierno de los moderados
provocando La sublevación de los
progresistas de 1854
La sublevación de los
progresistas de 1854
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-El aumento de la deuda pública-El aumento de la deuda pública
La revolución de 1854La revolución de 1854
Se inició con un pronunciamiento militar («Vicalvarada») dirigido por los generales
Dulce y O’Donnell
La labor de gobierno del bienio progresistaLa labor de gobierno del bienio progresista
4.- El bienio progresista (1854-1856)
Manifiesto de
Manzanares
Con un programa
progresista
DOC. 22
El pronunciamiento derivó en una revolución popular y la creación de un gobierno
provisional (Junta de Salvación, presidida por Evaristo San Miguel)
El poder pasó a Espartero (progresista) con ayuda de O’Donnell (Unión Liberal, una
mezcla entre progresistas y moderados)
Tuvieron que hacer
frente a -Un nuevo levantamiento carlista y a la oposición a nuevas
medidas desamortizadoras
-Un nuevo levantamiento carlista y a la oposición a nuevas
medidas desamortizadoras
La desamortización de Madoz DOC. 21
Dio lugar a
La dimisión de Espartero y la
creación del gobierno de O’Donnell
La dimisión de Espartero y la
creación del gobierno de O’Donnell
-Se iniciaba una etapa de hegemonía moderada con
destacado papel de la Unión Liberal
-Se iniciaba una etapa de hegemonía moderada con
destacado papel de la Unión Liberal
Se creó la Constitución de 1856, que no entró en vigor
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El «gobierno largo» de O’DonnellEl «gobierno largo» de O’Donnell
-Era la vuelta al moderantismo más conservador y autoritario
-Se recuperó la Constitución de 1845
-Se suspendió la desamortización y volvió el espíritu del Concordato de 1851
-Era la vuelta al moderantismo más conservador y autoritario
-Se recuperó la Constitución de 1845
-Se suspendió la desamortización y volvió el espíritu del Concordato de 1851
La vuelta del moderantismo al poderLa vuelta del moderantismo al poder
5.- La hegemonía de la Unión Liberal (1856-1863)
O’Donnell desmanteló toda la labor politica y legislativa del bienio
La política dio un giro a la derecha con el gobierno de Narváez
De la obra de gobierno
se puede destacar
-La ley de Instrucción Pública (de Claudio Moyano)-La ley de Instrucción Pública (de Claudio Moyano) DOC. 25
-La finalización de grandes obras públicas, como el Canal de Isabel II-La finalización de grandes obras públicas, como el Canal de Isabel II
Un crisis de subsistencia y la agitación social provocó la dimisión de Narváez
y la vuelta de O’Donnell
Se iniciaba una época de
estabilidad y centrismo político
Se iniciaba una época de
estabilidad y centrismo político
Manipulación electoralManipulación electoral
Crecimiento económicoCrecimiento económico
Reformismo administrativoReformismo administrativo
Basada en
Importante política exteriorImportante política exterior
-Guerra en África (58-60)
-México (61-62)
-Cochinchina, Perú…
-Guerra en África (58-60)
-México (61-62)
-Cochinchina, Perú…
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La vuelta de Narváez y la inestabilidad políticaLa vuelta de Narváez y la inestabilidad política
6.- El liberalismo en crisis: revolución y fin del reinado (1863-1868)
Tras el «gobierno largo» de O’Donnell se sucedieron diversos gobiernos
inestables e ineficaces
-Fuerte división interna de los partidos
-Constante injerencia de la reina en los asuntos del gobiernoSe caracterizaban por
Ante esta situación los progresistas se acercaban a las tesis de los demócratas
Diversos acontecimientos hacían presagiar la incapacidad de sistema para afrontar
los problemas:
La «cuestión romana»La «cuestión romana» -El apoyo de Isabel II al papa Pío IX enfrentaba
España con el nuevo Estado italiano
-El apoyo de Isabel II al papa Pío IX enfrentaba
España con el nuevo Estado italiano
El desprestigio de la reinaEl desprestigio de la reina -A causa de una vida privada muy polémica-A causa de una vida privada muy polémica
En 1866 el general Prim protagoniza una sublevación contra el gobierno que fracasaEn 1866 el general Prim protagoniza una sublevación contra el gobierno que fracasa
El pronunciamiento militar en el cuartel de San Gil, que también fracasóEl pronunciamiento militar en el cuartel de San Gil, que también fracasó
En agosto de 1866 se firmaba el pacto de Ostende, en Bélgica, entre demócratas y
progresistas para desalojar del trono a Isabel II DOC. 28
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La crisis económica de 1866
La crisis económica y la revolución de septiembreLa crisis económica y la revolución de septiembre
6.- El liberalismo en crisis: revolución y fin del reinado (1863-1868)
-Afectar a todos los sectores productivos y de finanzas
(textil, siderurgia y financiera)
Se caracterizaba por
La construcción de ferrocarrilesLa construcción de ferrocarriles
Especialmente a todo
lo relacionado con
A esta crisis de sumó una crisis de subsistencias (trigo y otros cereales)
Agitación popularAgitación popularProvocando
Ante esta situación diversos generales (Prim, Serrano, Dulce…) se sumaron a la
conspiración
El 18 de septiembre de 1868 el almirante Juan Bautista
Topete se sublevaba en Cádiz
El 18 de septiembre de 1868 el almirante Juan Bautista
Topete se sublevaba en Cádiz
Había comenzado la revolución de 1868:
«La Gloriosa»
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Cuadro cronológicoCuadro cronológico
Recursos
La desamortizaciónLa desamortización
Propuesta del Estatuto RealPropuesta del Estatuto Real
Las guerras carlistasLas guerras carlistas
El populismo de EsparteroEl populismo de Espartero
Los primeros partidos políticosLos primeros partidos políticos
Evolución de las formaciones políticas
durante el reinado de Isabel II
Evolución de las formaciones políticas
durante el reinado de Isabel II
La Constitución de 1845La Constitución de 1845
Las principales características de los
partidos durante la época de Isabel II
Las principales características de los
partidos durante la época de Isabel II
Sistema político de la Constitución de 1845Sistema político de la Constitución de 1845
El bombardeo de BarcelonaEl bombardeo de Barcelona
Europa a mediados del siglo XIXEuropa a mediados del siglo XIX
División provincial de 1833División provincial de 1833
La Constitución de 1837La Constitución de 1837
Leyes electorales de la primera mitad del siglo XIXLeyes electorales de la primera mitad del siglo XIX
Constituciones de la primera mitad del siglo XIXConstituciones de la primera mitad del siglo XIX
La desamortización de MadozLa desamortización de Madoz
Ley Moyano de educaciónLey Moyano de educación
Acuerdo contra Isabel II (Pacto de Ostende)Acuerdo contra Isabel II (Pacto de Ostende)
El Manifiesto de ManzanaresEl Manifiesto de Manzanares
Gobiernos de España entre 1854 y 1868Gobiernos de España entre 1854 y 1868
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La construcción del
Estado liberal
Edad
Contemporánea
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IR A ESTA WEBIR A ESTA WEBLa construcción del Estado liberal
vídeos (Política, economía,
sociedad…)
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La primera guerra carlista
(Artehistoria)
Cuestionarios interactivos
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Constituciones de
España
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Europa a mediados del siglo XIX
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Cuadro cronológico
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Texto: Propuesta del Estatuto Real
DOC. 2DOC. 2
Todos los Próceres del Reino, excepto los Grandes de España, deberán ser de
nombramiento Real; pero con ciertos requisitos […] y declarando vitalicia
aquella dignidad […].
[…] Diferente en su origen y distinto en su organización y en su objeto, el
Estamento de Procuradores del Reino está destinado principalmente a
representar los intereses materiales de la sociedad y a vigilar en su custodia
[…].
Este estamento es por su misma esencia electivo. Los individuos que lo
compongan deben ser elegidos por la Nación; para que de esta suerte sean sus
legítimos Procuradores.
Mas ¿cómo se verificarán las elecciones? ¿Quiénes deberán tener derecho de
ser electores? ¿Y quiénes actitud legal para ser elegidos? […] Aun en las
repúblicas antiguas, cuyas sabias instituciones nos ha transmitido la historia, los
que ningunos bienes poseían no ejercían derechos políticos; ni puede nación
ninguna confiarlos, so pena de pagar tarde o temprano su temeridad e
imprudencia […].
Exposición del Consejo de ministros a la Reina Gobernadora sobre el
restablecimiento del orden constitucional, 4 de abril de 1834
Todos los Próceres del Reino, excepto los Grandes de España, deberán ser de
nombramiento Real; pero con ciertos requisitos […] y declarando vitalicia
aquella dignidad […].
[…] Diferente en su origen y distinto en su organización y en su objeto, el
Estamento de Procuradores del Reino está destinado principalmente a
representar los intereses materiales de la sociedad y a vigilar en su custodia
[…].
Este estamento es por su misma esencia electivo. Los individuos que lo
compongan deben ser elegidos por la Nación; para que de esta suerte sean sus
legítimos Procuradores.
Mas ¿cómo se verificarán las elecciones? ¿Quiénes deberán tener derecho de
ser electores? ¿Y quiénes actitud legal para ser elegidos? […] Aun en las
repúblicas antiguas, cuyas sabias instituciones nos ha transmitido la historia, los
que ningunos bienes poseían no ejercían derechos políticos; ni puede nación
ninguna confiarlos, so pena de pagar tarde o temprano su temeridad e
imprudencia […].
Exposición del Consejo de ministros a la Reina Gobernadora sobre el
restablecimiento del orden constitucional, 4 de abril de 1834
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División provincial de 1833
DOC. 3DOC. 3
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DOC. 4DOC. 4
La desamortización
El decreto que voy a tener la honra de
someter a la augusta aprobación de V.
M. sobre la venta de esos bienes
adquiridos ya para la nación, así como
en su resultado material, ha de producir
el beneficio de minorar la fuerte suma
de la deuda pública, es menester que
en su tendencia, en su objeto y aun en
los medios por donde aspire a aquel
resultado, se enlace, se encadene, se
funda en la alta idea de crear una
copiosa familia de propietarios, cuyos
goces y cuya existencia se apoye
principalmente en el triunfo completo de
nuestras actuales instituciones..
JUAN ÁLVAREZ MENDIZÁBAL,
La Gaceta de Madrid,
19 de febrero de 1836
El decreto que voy a tener la honra de
someter a la augusta aprobación de V.
M. sobre la venta de esos bienes
adquiridos ya para la nación, así como
en su resultado material, ha de producir
el beneficio de minorar la fuerte suma
de la deuda pública, es menester que
en su tendencia, en su objeto y aun en
los medios por donde aspire a aquel
resultado, se enlace, se encadene, se
funda en la alta idea de crear una
copiosa familia de propietarios, cuyos
goces y cuya existencia se apoye
principalmente en el triunfo completo de
nuestras actuales instituciones..
JUAN ÁLVAREZ MENDIZÁBAL,
La Gaceta de Madrid,
19 de febrero de 1836
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La Constitución de 1837
DOC. 6DOC. 6
Título I. De los españoles […]
Artículo 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar
libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las
leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde
exclusivamente a los jurados. […]
Artículo 4.- Unos mismos códigos regirán en toda la
Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo
fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles
y criminales. […]
Artículo 11.- La Nación se obliga a mantener el culto y los
ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Título II. De las Cortes
Artículo 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes con el Rey.
Artículo 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos
colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el
Congreso de los Diputados. […]
Título VI. Del Rey […]
Artículo 45.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en
el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la
conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad
del Estado en lo exterior […].
Artículo 46.- El Rey sanciona y promulga las leyes.
6 de julio de 1854
Título I. De los españoles […]
Artículo 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar
libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las
leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde
exclusivamente a los jurados. […]
Artículo 4.- Unos mismos códigos regirán en toda la
Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo
fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles
y criminales. […]
Artículo 11.- La Nación se obliga a mantener el culto y los
ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Título II. De las Cortes
Artículo 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes con el Rey.
Artículo 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos
colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el
Congreso de los Diputados. […]
Título VI. Del Rey […]
Artículo 45.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en
el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la
conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad
del Estado en lo exterior […].
Artículo 46.- El Rey sanciona y promulga las leyes.
6 de julio de 1854
DOC. 5DOC. 5
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DOC. 8DOC. 8
Las guerras carlistas
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Texto: El populismo de Espartero
DOC. 10DOC. 10
ESPAÑOLES:
Vivíais hace pocos días en las dulzuras de una paz conquistada con vuestra sangre y
vuestra valentía; gozabais todos los beneficios de una constitución, cuyo triunfo
asegurasteis del modo más firme; bajo los auspicios de un Gobierno celoso, observante
de las leyes, veíais cerrarse poco a poco las llagas abiertas por una guerra destructora,
renacer la industria, fomentarse la agricultura, las artes y el comercio; abrirse, en fin, mil
fuentes de prosperidad, recompensa debida a tan nobles sacrificios. […]
A las armas, españoles: resuene, pues que así lo quieren, en toda la Península el grito
de la guerra. Ármese y apróntese la Milicia Nacional, y mantenga la tranquilidad y el
orden público, mientras no sea necesario llamarla al campo del honor, y unida con el
valiente ejército dispute las palmas del combate. Oíd ahora más que nunca la voz de
vuestros jefes, de vuestros magistrados. Vivid más que nunca sumisos a las leyes,
seguros de que ha llegado la hora de vuestra regeneración completa, de ocupar entre
los pueblos libres, entre las Potencias civilizadas de la Europa el puesto que os asignan
vuestro poder, vuestro valor y vuestra gloria.
Proclama del general Espartero como Regente del Reino, 18 de octubre de 1841
ESPAÑOLES:
Vivíais hace pocos días en las dulzuras de una paz conquistada con vuestra sangre y
vuestra valentía; gozabais todos los beneficios de una constitución, cuyo triunfo
asegurasteis del modo más firme; bajo los auspicios de un Gobierno celoso, observante
de las leyes, veíais cerrarse poco a poco las llagas abiertas por una guerra destructora,
renacer la industria, fomentarse la agricultura, las artes y el comercio; abrirse, en fin, mil
fuentes de prosperidad, recompensa debida a tan nobles sacrificios. […]
A las armas, españoles: resuene, pues que así lo quieren, en toda la Península el grito
de la guerra. Ármese y apróntese la Milicia Nacional, y mantenga la tranquilidad y el
orden público, mientras no sea necesario llamarla al campo del honor, y unida con el
valiente ejército dispute las palmas del combate. Oíd ahora más que nunca la voz de
vuestros jefes, de vuestros magistrados. Vivid más que nunca sumisos a las leyes,
seguros de que ha llegado la hora de vuestra regeneración completa, de ocupar entre
los pueblos libres, entre las Potencias civilizadas de la Europa el puesto que os asignan
vuestro poder, vuestro valor y vuestra gloria.
Proclama del general Espartero como Regente del Reino, 18 de octubre de 1841
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Texto: El bombardeo de Barcelona
DOC. 12DOC. 12
Habitantes de la provincia de Barcelona; escarmentad para siempre con el cuadro
de los lamentables sucesos ocurridos en la Capital; continuad fieles y leales a
vuestros juramentos por la constitución del Estado, por nuestra inocente Reina y
por la Regencia del invicto Duque de la Victoria, durante la menor edad. Vivid
apercibidos contra las asechanzas del partido carlo-cristino republicano, que
acaba de causaros tantas desgracias. Sed obedientes al gobierno y a vuestras
autoridades legítimamente constituidas. Secundad sus esfuerzos para el
restablecimiento del orden público en esta hermosa Capital, cuyo estado
excepcional solo durará lo que vuestro bien y la necesidad dicten, y únicamente
será sentido por los enemigos de vuestra felicidad y reposo; y esto os lo garantiza
el patriotismo y la generosidad de las autoridades que se hallan a vuestro frente.
Declaración del Estado de excepción en Barcelona, Diario de Barcelona,
15 de diciembre de 1842
Habitantes de la provincia de Barcelona; escarmentad para siempre con el cuadro
de los lamentables sucesos ocurridos en la Capital; continuad fieles y leales a
vuestros juramentos por la constitución del Estado, por nuestra inocente Reina y
por la Regencia del invicto Duque de la Victoria, durante la menor edad. Vivid
apercibidos contra las asechanzas del partido carlo-cristino republicano, que
acaba de causaros tantas desgracias. Sed obedientes al gobierno y a vuestras
autoridades legítimamente constituidas. Secundad sus esfuerzos para el
restablecimiento del orden público en esta hermosa Capital, cuyo estado
excepcional solo durará lo que vuestro bien y la necesidad dicten, y únicamente
será sentido por los enemigos de vuestra felicidad y reposo; y esto os lo garantiza
el patriotismo y la generosidad de las autoridades que se hallan a vuestro frente.
Declaración del Estado de excepción en Barcelona, Diario de Barcelona,
15 de diciembre de 1842
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Texto: Los primeros partidos políticos
DOC. 13DOC. 13
Durante el período que va de 1837 a 1840 los partidos políticos progresista y moderado
tuvieron un notable desarrollo. Su creciente fuerza desató al mismo tiempo el antagonismo
entre ellos, manifiesto en enconadas batallas electorales y disputas parlamentarias, a pesar
de que estaban lejos de ser partidos de masas en el sentido moderno. Esencialmente eran
partidos oligárquicos que buscaban afanosamente afianzar su poder y promover los
intereses materiales de los grupos relativamente restringidos que representaban.
La lucha por el poder no se limitaba exclusivamente a la pugna por controlar el parlamento
[…] También se extendía al terreno municipal […] los gobiernos municipales controlaban la
organización de la Milicia Nacional, el reclutamiento para el ejército, y tenían amplias
facultades con respecto a la recaudación de impuestos. El objetivo de los moderados era
subordinar estos poderes «democráticos» y «federales» a la autoridad del gobierno central.
En cambio, los progresistas veían en la relativa autonomía municipal un instrumento
fundamental para lograr el apoyo popular necesario para llevar a cabo las reformas todavía
pendientes. […] Los progresistas apoyaron a los sectores de la burguesía comercial y
profesional, de la pequeña burguesía y de los artesanos que reivindicaban sus derechos a
participar en el ejercicio del poder político. Los moderados estaban más identificados con
aquellos sectores de las clases altas que se oponían a las reformas avanzadas.
CARLOS MARICHAL, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en
España: 1834-1844, Madrid, 1980
Durante el período que va de 1837 a 1840 los partidos políticos progresista y moderado
tuvieron un notable desarrollo. Su creciente fuerza desató al mismo tiempo el antagonismo
entre ellos, manifiesto en enconadas batallas electorales y disputas parlamentarias, a pesar
de que estaban lejos de ser partidos de masas en el sentido moderno. Esencialmente eran
partidos oligárquicos que buscaban afanosamente afianzar su poder y promover los
intereses materiales de los grupos relativamente restringidos que representaban.
La lucha por el poder no se limitaba exclusivamente a la pugna por controlar el parlamento
[…] También se extendía al terreno municipal […] los gobiernos municipales controlaban la
organización de la Milicia Nacional, el reclutamiento para el ejército, y tenían amplias
facultades con respecto a la recaudación de impuestos. El objetivo de los moderados era
subordinar estos poderes «democráticos» y «federales» a la autoridad del gobierno central.
En cambio, los progresistas veían en la relativa autonomía municipal un instrumento
fundamental para lograr el apoyo popular necesario para llevar a cabo las reformas todavía
pendientes. […] Los progresistas apoyaron a los sectores de la burguesía comercial y
profesional, de la pequeña burguesía y de los artesanos que reivindicaban sus derechos a
participar en el ejercicio del poder político. Los moderados estaban más identificados con
aquellos sectores de las clases altas que se oponían a las reformas avanzadas.
CARLOS MARICHAL, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en
España: 1834-1844, Madrid, 1980
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Evolución de las formaciones políticas durante el reinado de Isabel II
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Las principales características de los partidos durante la época de Isabel II
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Texto: La Constitución de 1845
.
DOC. 18DOC. 18
Sistema político de la
Constitución de 1845
Título I. De los Españoles
Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica,
romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. […]
Título III. Del Senado.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento
pertenece al Rey.
Título IV. Del Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que
nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se
nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la
población.
Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar,
haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de
bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la
ley electoral exija […]
Título V. De la celebración y facultades de las Cortes.
Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la
iniciativa de las leyes.
Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se
presentarán primero al Congreso de los Diputados. […]
Título XI. De las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos.
Art. 72. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en
la forma que determine la ley, y compuesta del número de individuos
que esta señale. […]
Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los
Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley
confiera este derecho.
23 de mayo de 1845
Título I. De los Españoles
Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica,
romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. […]
Título III. Del Senado.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento
pertenece al Rey.
Título IV. Del Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que
nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se
nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la
población.
Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar,
haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de
bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la
ley electoral exija […]
Título V. De la celebración y facultades de las Cortes.
Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la
iniciativa de las leyes.
Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se
presentarán primero al Congreso de los Diputados. […]
Título XI. De las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos.
Art. 72. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en
la forma que determine la ley, y compuesta del número de individuos
que esta señale. […]
Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los
Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley
confiera este derecho.
23 de mayo de 1845
DOC. 17DOC. 17
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.
Leyes electorales de la primera
mitad del siglo XIX
Constituciones de la primera
mitad del siglo XIX
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DOC. 19DOC. 19
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Texto: La desamortización de Madoz
.
1. Se declaran en estado de venta […] todos los
predios rústicos y urbanos […] pertenecientes: al
Estado, al clero, a las órdenes militares […], a los
propios y comunes de los pueblos, a la
beneficencia […], y cualesquiera otros
pertenecientes a manos muertas […].
3. Se procederá a la enajenación de todos y cada
uno de los bienes mandados vender por esta Ley,
sacando a pública licitación las fincas o suertes
[…].
Título III. Inversión de los fondos procedentes de la
venta de los bienes […]
12. Los fondos que se recauden a consecuencia de
las ventas realizadas […], se destinan a los
siguientes objetos, a saber:
1.º A que el gobierno cubra, por medio de una
operación de crédito, el déficit del presupuesto del
Estado […].
2.º El 50 por 100 de lo restante, y en años
sucesivos del total de los ingresos, a la
amortización de la Deuda Pública […].
3.º El 50 por 100 restante a obras públicas de
interés y utilidad generales […].
1 de mayo de 1855
1. Se declaran en estado de venta […] todos los
predios rústicos y urbanos […] pertenecientes: al
Estado, al clero, a las órdenes militares […], a los
propios y comunes de los pueblos, a la
beneficencia […], y cualesquiera otros
pertenecientes a manos muertas […].
3. Se procederá a la enajenación de todos y cada
uno de los bienes mandados vender por esta Ley,
sacando a pública licitación las fincas o suertes
[…].
Título III. Inversión de los fondos procedentes de la
venta de los bienes […]
12. Los fondos que se recauden a consecuencia de
las ventas realizadas […], se destinan a los
siguientes objetos, a saber:
1.º A que el gobierno cubra, por medio de una
operación de crédito, el déficit del presupuesto del
Estado […].
2.º El 50 por 100 de lo restante, y en años
sucesivos del total de los ingresos, a la
amortización de la Deuda Pública […].
3.º El 50 por 100 restante a obras públicas de
interés y utilidad generales […].
1 de mayo de 1855
DOC. 21DOC. 21
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Texto: El Manifiesto de Manzanares
DOC. 22DOC. 22
Españoles: la entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el
esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de
Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro
patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que
hemos de defender.
[…] Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la Victoria. Nosotros
queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra […], queremos
la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo, la electoral y la
de imprenta […], queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la
antigüedad y el merecimiento […], queremos arrancar a los pueblos de la centralización
que les devora, dándoles la independencia local necesaria para que se conserven y
aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos
bajo sólidas bases la Milicia Nacional.
Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente sin imponerlos por eso a la
Nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las Provincias libres, las
Cortes generales que luego se reúnan, la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas
de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad
nacional nuestras espadas y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.
Cuartel general de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El general en jefe del ejército
constitucional, Leopoldo O’Donnell, conde de Lucena
Españoles: la entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el
esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de
Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro
patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que
hemos de defender.
[…] Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la Victoria. Nosotros
queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra […], queremos
la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo, la electoral y la
de imprenta […], queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la
antigüedad y el merecimiento […], queremos arrancar a los pueblos de la centralización
que les devora, dándoles la independencia local necesaria para que se conserven y
aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos
bajo sólidas bases la Milicia Nacional.
Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente sin imponerlos por eso a la
Nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las Provincias libres, las
Cortes generales que luego se reúnan, la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas
de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad
nacional nuestras espadas y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.
Cuartel general de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El general en jefe del ejército
constitucional, Leopoldo O’Donnell, conde de Lucena
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Texto: Ley Moyano de educación
Art. 1. Se autoriza al Gobierno para formar y promulgar una ley de instrucción pública con
arreglo a las siguientes bases:
Primera: La enseñanza puede ser pública o privada. El gobierno dirigirá la enseñanza pública
y tendrá en la privada la intervención que determine la ley.
Segunda: La enseñanza se divide en tres períodos, denominándose en el primero, primera; en
el segundo, segunda, y en el tercero, superior.
La primera enseñanza comprende las nociones rudimentarias de más general aplicación a los
usos de la vida.
La segunda enseñanza comprende los conocimientos que amplíen la primera y también
preparen para el ingreso al estudio de las carreras superiores.
La enseñanza superior comprende las que habilitan para el ejercicio de determinadas
profesiones.
Tercera: La primera enseñanza podrá adquirirse en las escuelas públicas y privadas de
primeras letras, y en el hogar […].
La segunda enseñanza se dará en los establecimientos públicos y privados. La ley determinará
qué partes o materias de este período de instrucción pueden cursarse en el hogar doméstico
[…].
La enseñanza superior solo se dará en establecimientos públicos.
Son establecimientos públicos de enseñanza aquellos cuyos jefes y profesores son nombrados
por el Gobierno […].
Proyecto de Ley de Instrucción Pública, 1857
Art. 1. Se autoriza al Gobierno para formar y promulgar una ley de instrucción pública con
arreglo a las siguientes bases:
Primera: La enseñanza puede ser pública o privada. El gobierno dirigirá la enseñanza pública
y tendrá en la privada la intervención que determine la ley.
Segunda: La enseñanza se divide en tres períodos, denominándose en el primero, primera; en
el segundo, segunda, y en el tercero, superior.
La primera enseñanza comprende las nociones rudimentarias de más general aplicación a los
usos de la vida.
La segunda enseñanza comprende los conocimientos que amplíen la primera y también
preparen para el ingreso al estudio de las carreras superiores.
La enseñanza superior comprende las que habilitan para el ejercicio de determinadas
profesiones.
Tercera: La primera enseñanza podrá adquirirse en las escuelas públicas y privadas de
primeras letras, y en el hogar […].
La segunda enseñanza se dará en los establecimientos públicos y privados. La ley determinará
qué partes o materias de este período de instrucción pueden cursarse en el hogar doméstico
[…].
La enseñanza superior solo se dará en establecimientos públicos.
Son establecimientos públicos de enseñanza aquellos cuyos jefes y profesores son nombrados
por el Gobierno […].
Proyecto de Ley de Instrucción Pública, 1857
DOC. 25DOC. 25
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Los gobiernos de España entre 1854 y 1868
DOC. 27DOC. 27
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Texto: Acuerdo contra Isabel II (Pacto de Ostende)
DOC. 28DOC. 28
[…] después de una breve discusión […] se acordó por
unanimidad lo siguiente:
1.º Que el objeto y bandera de la revolución en España es la
caída de los Borbones.
2.° Que siendo para los demócratas un principio esencial de su
dogma político el sufragio universal y admitiendo los
progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la
base de la inteligencia de los dos partidos fuera que por un
plebiscito […] o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el
sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se
había de establecer en España, y siendo la monarquía, la
dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de
que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la
libertad de imprenta y sin ninguna limitación el derecho de
reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y
organizarse convenientemente.
[…] que se reconocía como jefe y director militar del movimiento
al general Prim.
5 de julio de 1867
[…] después de una breve discusión […] se acordó por
unanimidad lo siguiente:
1.º Que el objeto y bandera de la revolución en España es la
caída de los Borbones.
2.° Que siendo para los demócratas un principio esencial de su
dogma político el sufragio universal y admitiendo los
progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la
base de la inteligencia de los dos partidos fuera que por un
plebiscito […] o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el
sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se
había de establecer en España, y siendo la monarquía, la
dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de
que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la
libertad de imprenta y sin ninguna limitación el derecho de
reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y
organizarse convenientemente.
[…] que se reconocía como jefe y director militar del movimiento
al general Prim.
5 de julio de 1867

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  • 5. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR -Los liberales progresistas: limitar el poder del rey a favor del Parlamento y favorables a las reformas sociales -Los liberales progresistas: limitar el poder del rey a favor del Parlamento y favorables a las reformas sociales La regencia de María CristinaLa regencia de María Cristina 1.- La regencia de María Cristina (1833-1840) En esta etapa se consolidó la división de los liberales en dos corrientes: - Los liberales moderados: fortalecer la corona ante la soberanía nacional y sufragio muy limitado - Los liberales moderados: fortalecer la corona ante la soberanía nacional y sufragio muy limitado El régimen del Estatuto Real (1834-1835)El régimen del Estatuto Real (1834-1835) Con la muerte de Fernando VII, María Cristina accedió al trono en calidad de regente -Provocando el rechazo de los partidarios de Carlos María Isidro, hermano del rey. Carlos reclamó el trono en nombre de la Ley Sálica Este enfrentamiento dio lugar a la Primera Guerra Carlista Tras un primer período muy conservador (Cea Bermúdez) la dirección del gobierno recayó en manos del liberal Martínez de la Rosa -La primera y tímida reforma fue el Estatuto Real DOC. 2 -Dos cámaras legislativas muy conservadoras y restringidas -Dos cámaras legislativas muy conservadoras y restringidas
  • 6. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Los gobiernos progresistas (1835-1837)Los gobiernos progresistas (1835-1837) 1.- La regencia de María Cristina (1833-1840) En 1835 se iniciaron diversas revueltas anticlericales y antiabsolutistas que forzaron a María Cristina a llamar a Mendizábal para formar un gobierno progresista La desamortización de Mendizábal Con Mendizábal se consumó la transición política hacia el sistema liberal -Se reorganizó la Milicia Nacional con el nombre de «Guardia Nacional» -Se planteó acabar con la guerra carlista con la venta de los bienes del clero (desamortización) previamente nacionalizados La venta de las propiedades rústicas y urbanas de la Iglesia, en subastas públicas, pretendía crear una clase de nuevos propietarios adictos a la causa liberal La Constitución de 1837 En 1837 un golpe de Estado («motín de los sargentos de La Granja») establece un gobierno progresista -La democratización en la elección de los ayuntamientos (sufragio universal masculino) y la convocatoria de unas Cortes constituyentes Proclama Elaborarán -La Constitución de 1837 -La Constitución de 1837 DOC. 4 DOC. 5 y 6 -Soberanía compartida (rey y Cortes) -Cortes bicamerales (Congreso y Senado) -Sufragio restringido
  • 7. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR La guerra civil carlistaLa guerra civil carlista El trienio moderado (1837-1840)El trienio moderado (1837-1840) Las elecciones de 1837 dieron el triunfo a los moderados 1.- La regencia de María Cristina (1833-1840) -Los gobiernos moderados se vieron condicionados por el poder militar Narváez, en el liberalismo moderado, y Espartero, en el progresista Diversos motines populares provocaron la renuncia de María Cristina a la regencia y fue sustituida por Espartero El programa ideológico del carlismo se basaba en la defensa de la religión, de la monarquía absolutista y del foralismo Las bases sociales: el clero, la nobleza, el campesinado pobre y los defensores del foralismo
  • 8. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR La guerra civil carlistaLa guerra civil carlista -Tercera fase (1837-1839) -Tercera fase (1837-1839) -Un carlismo dividido y derrotado firmó el Convenio de Vergara, entre Espartero y Maroto -Segunda fase (1835-1837) -Segunda fase (1835-1837) Primera guerra carlista El trienio moderado (1837-1840)El trienio moderado (1837-1840) Las elecciones de 1837 dieron el triunfo a los moderados 1.- La regencia de María Cristina (1833-1840) -Los gobiernos moderados se vieron condicionados por el poder militar Narváez, en el liberalismo moderado, y Espartero, en el progresista Diversos motines populares provocaron la renuncia de María Cristina a la regencia y fue sustituida por Espartero -Primera fase (1833-1835) -Primera fase (1833-1835) -Partidas rurales (guerrillas) en el País Vasco y Cataluña, y luego en Aragón y el Maestrazgo. -Acaba con la muerte de Zumalacárregui (general carlista) en el asedio de Bilbao -Destacan las expediciones del general Cabrera -La acción más importante: la Expedición Real de Carlos V a Madrid Ampliación La guerra acabó en 1840 en Morella, con la derrota de Cabrera
  • 9. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Empresarios y comerciantes de textil de Barcelona iniciaron un enfrentamiento contra la política librecambista de Espartero Empresarios y comerciantes de textil de Barcelona iniciaron un enfrentamiento contra la política librecambista de Espartero La crisis de la regenciaLa crisis de la regencia El autoritarismo de EsparteroEl autoritarismo de Espartero Líder de la corriente progresista dentro del liberalismo Gobernó de forma autoritaria y con talante populista 2.- La regencia de Espartero -Exigió ser regente único -Realizó una venta de bienes del clero secular -Apostó por una política librecambista -Exigió ser regente único -Realizó una venta de bienes del clero secular -Apostó por una política librecambista Provocó un levantamiento de los moderados (O’Donnell), en 1841, que fracasó. DOC. 10 -Espartero gozaba de popularidad entre las clases medias y bajas -Tenia el apoyo de gran parte del ejército Dio lugar a Los sucesos de Barcelona de 1842Los sucesos de Barcelona de 1842 Espartero ordenó el bombardeo de Barcelona DOC. 12 -Provocando el desprestigio de Espartero y el golpe de Estado de Narváez, en 1843-Provocando el desprestigio de Espartero y el golpe de Estado de Narváez, en 1843 Espartero
  • 10. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR El sistema de partidos en el reinado de Isabel IIEl sistema de partidos en el reinado de Isabel II Los partidos eran agrupaciones de personas influyentes y poderosas (notables) 3.- La década moderada (1844-1854) -Fuerte componente individualista (divisiones y enfrentamientos entre sus líderes) -Sus ideas se traducían a través de la práctica electoral (sometida a la corrupción y el arreglo), la prensa política y la oratoria parlamentaria Se caracterizaban por -Era muy importante el peso de los líderes (Narváez, moderado; Espartero, progresista; O’Donnell, unionista) -Uso de elementos simbólicos de raíz histórica (himno de Riego, escarapelas tricolor, banderas…) -Era muy importante el peso de los líderes (Narváez, moderado; Espartero, progresista; O’Donnell, unionista) -Uso de elementos simbólicos de raíz histórica (himno de Riego, escarapelas tricolor, banderas…) Tenían poco contacto con la realidad social. Con escasa participación electoral de las clases bajas Se impuso un sufragio muy limitado a las clases más pudientes Se impuso un sufragio muy limitado a las clases más pudientes Ampliación DOC. 15 Los partidos más importantes fueron: El moderado, el progresista, la Unión Liberal, el demócrata y el carlista DOC. 13
  • 11. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Una nueva Constitución (1845)Una nueva Constitución (1845) La mayoría de edad de Isabel IILa mayoría de edad de Isabel II Con el golpe de Estado de Narváez se adelantó la mayoría de edad de Isabel II Los gobiernos de Narváez Se iniciaba la «década moderada» Se creó una legislación que modeló un Estado centralizado y uniforme 3.- La década moderada (1844-1854) -Soberanía compartida -Elecciones muy restringidas (Senado elegido por el monarca) -Soberanía compartida -Elecciones muy restringidas (Senado elegido por el monarca) Se suspendió la venta de bienes desamortizadosSe suspendió la venta de bienes desamortizados Se reformó la educación (tres niveles: primaria, secundaria y universidad)Se reformó la educación (tres niveles: primaria, secundaria y universidad) Se modificó la administración local y provincial (mayor control de los ayuntamientos)Se modificó la administración local y provincial (mayor control de los ayuntamientos) Se aprobó una nueva Ley de Hacienda y se creó una Comisión Nacional de Codificación (código civil, mercantil, penal…) Se aprobó una nueva Ley de Hacienda y se creó una Comisión Nacional de Codificación (código civil, mercantil, penal…) Narváez aumentó su poder con la creación de los gobernadores civiles y perfeccionó el sistema de corrupción electoral DOC. 17 y 18 Tuvo que enfrentarse a la segunda guerra carlista (1846-1848)
  • 12. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Concordato con la Santa Sede, de 1851 Concordato con la Santa Sede, de 1851 La mayoría de edad de Isabel IILa mayoría de edad de Isabel II Bravo Murillo y el moderantismo tecnocrático Fue presidente y ministro de Hacienda Modernizó la función pública con la creación de una burocracia moderna al servicio del Estado 3.- La década moderada (1844-1854) -Se reconoció la religión católica como «única de la nación española» -El sistema educativo sometido a la moral católica -El Estado mantiene la Iglesia a cargo de los presupuestos -Se reconoció la religión católica como «única de la nación española» -El sistema educativo sometido a la moral católica -El Estado mantiene la Iglesia a cargo de los presupuestos Se firmó el El fracaso de un intento de reforma constitucional en sentido autoritario, la división del partido moderado, los casos de corrupción centrados en la construcción de ferrocarriles… fueron desgastando el gobierno de los moderados provocando La sublevación de los progresistas de 1854 La sublevación de los progresistas de 1854
  • 13. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR -El aumento de la deuda pública-El aumento de la deuda pública La revolución de 1854La revolución de 1854 Se inició con un pronunciamiento militar («Vicalvarada») dirigido por los generales Dulce y O’Donnell La labor de gobierno del bienio progresistaLa labor de gobierno del bienio progresista 4.- El bienio progresista (1854-1856) Manifiesto de Manzanares Con un programa progresista DOC. 22 El pronunciamiento derivó en una revolución popular y la creación de un gobierno provisional (Junta de Salvación, presidida por Evaristo San Miguel) El poder pasó a Espartero (progresista) con ayuda de O’Donnell (Unión Liberal, una mezcla entre progresistas y moderados) Tuvieron que hacer frente a -Un nuevo levantamiento carlista y a la oposición a nuevas medidas desamortizadoras -Un nuevo levantamiento carlista y a la oposición a nuevas medidas desamortizadoras La desamortización de Madoz DOC. 21 Dio lugar a La dimisión de Espartero y la creación del gobierno de O’Donnell La dimisión de Espartero y la creación del gobierno de O’Donnell -Se iniciaba una etapa de hegemonía moderada con destacado papel de la Unión Liberal -Se iniciaba una etapa de hegemonía moderada con destacado papel de la Unión Liberal Se creó la Constitución de 1856, que no entró en vigor
  • 14. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR El «gobierno largo» de O’DonnellEl «gobierno largo» de O’Donnell -Era la vuelta al moderantismo más conservador y autoritario -Se recuperó la Constitución de 1845 -Se suspendió la desamortización y volvió el espíritu del Concordato de 1851 -Era la vuelta al moderantismo más conservador y autoritario -Se recuperó la Constitución de 1845 -Se suspendió la desamortización y volvió el espíritu del Concordato de 1851 La vuelta del moderantismo al poderLa vuelta del moderantismo al poder 5.- La hegemonía de la Unión Liberal (1856-1863) O’Donnell desmanteló toda la labor politica y legislativa del bienio La política dio un giro a la derecha con el gobierno de Narváez De la obra de gobierno se puede destacar -La ley de Instrucción Pública (de Claudio Moyano)-La ley de Instrucción Pública (de Claudio Moyano) DOC. 25 -La finalización de grandes obras públicas, como el Canal de Isabel II-La finalización de grandes obras públicas, como el Canal de Isabel II Un crisis de subsistencia y la agitación social provocó la dimisión de Narváez y la vuelta de O’Donnell Se iniciaba una época de estabilidad y centrismo político Se iniciaba una época de estabilidad y centrismo político Manipulación electoralManipulación electoral Crecimiento económicoCrecimiento económico Reformismo administrativoReformismo administrativo Basada en Importante política exteriorImportante política exterior -Guerra en África (58-60) -México (61-62) -Cochinchina, Perú… -Guerra en África (58-60) -México (61-62) -Cochinchina, Perú…
  • 15. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR La vuelta de Narváez y la inestabilidad políticaLa vuelta de Narváez y la inestabilidad política 6.- El liberalismo en crisis: revolución y fin del reinado (1863-1868) Tras el «gobierno largo» de O’Donnell se sucedieron diversos gobiernos inestables e ineficaces -Fuerte división interna de los partidos -Constante injerencia de la reina en los asuntos del gobiernoSe caracterizaban por Ante esta situación los progresistas se acercaban a las tesis de los demócratas Diversos acontecimientos hacían presagiar la incapacidad de sistema para afrontar los problemas: La «cuestión romana»La «cuestión romana» -El apoyo de Isabel II al papa Pío IX enfrentaba España con el nuevo Estado italiano -El apoyo de Isabel II al papa Pío IX enfrentaba España con el nuevo Estado italiano El desprestigio de la reinaEl desprestigio de la reina -A causa de una vida privada muy polémica-A causa de una vida privada muy polémica En 1866 el general Prim protagoniza una sublevación contra el gobierno que fracasaEn 1866 el general Prim protagoniza una sublevación contra el gobierno que fracasa El pronunciamiento militar en el cuartel de San Gil, que también fracasóEl pronunciamiento militar en el cuartel de San Gil, que también fracasó En agosto de 1866 se firmaba el pacto de Ostende, en Bélgica, entre demócratas y progresistas para desalojar del trono a Isabel II DOC. 28
  • 16. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR La crisis económica de 1866 La crisis económica y la revolución de septiembreLa crisis económica y la revolución de septiembre 6.- El liberalismo en crisis: revolución y fin del reinado (1863-1868) -Afectar a todos los sectores productivos y de finanzas (textil, siderurgia y financiera) Se caracterizaba por La construcción de ferrocarrilesLa construcción de ferrocarriles Especialmente a todo lo relacionado con A esta crisis de sumó una crisis de subsistencias (trigo y otros cereales) Agitación popularAgitación popularProvocando Ante esta situación diversos generales (Prim, Serrano, Dulce…) se sumaron a la conspiración El 18 de septiembre de 1868 el almirante Juan Bautista Topete se sublevaba en Cádiz El 18 de septiembre de 1868 el almirante Juan Bautista Topete se sublevaba en Cádiz Había comenzado la revolución de 1868: «La Gloriosa»
  • 17. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Cuadro cronológicoCuadro cronológico Recursos La desamortizaciónLa desamortización Propuesta del Estatuto RealPropuesta del Estatuto Real Las guerras carlistasLas guerras carlistas El populismo de EsparteroEl populismo de Espartero Los primeros partidos políticosLos primeros partidos políticos Evolución de las formaciones políticas durante el reinado de Isabel II Evolución de las formaciones políticas durante el reinado de Isabel II La Constitución de 1845La Constitución de 1845 Las principales características de los partidos durante la época de Isabel II Las principales características de los partidos durante la época de Isabel II Sistema político de la Constitución de 1845Sistema político de la Constitución de 1845 El bombardeo de BarcelonaEl bombardeo de Barcelona Europa a mediados del siglo XIXEuropa a mediados del siglo XIX División provincial de 1833División provincial de 1833 La Constitución de 1837La Constitución de 1837 Leyes electorales de la primera mitad del siglo XIXLeyes electorales de la primera mitad del siglo XIX Constituciones de la primera mitad del siglo XIXConstituciones de la primera mitad del siglo XIX La desamortización de MadozLa desamortización de Madoz Ley Moyano de educaciónLey Moyano de educación Acuerdo contra Isabel II (Pacto de Ostende)Acuerdo contra Isabel II (Pacto de Ostende) El Manifiesto de ManzanaresEl Manifiesto de Manzanares Gobiernos de España entre 1854 y 1868Gobiernos de España entre 1854 y 1868
  • 18. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Internet Seguir IR A ESTA WEBIR A ESTA WEB La construcción del Estado liberal Edad Contemporánea IR A ESTA WEBIR A ESTA WEB IR A ESTA WEBIR A ESTA WEB IR A ESTA WEBIR A ESTA WEBLa España de las revoluciones IR A ESTA WEBIR A ESTA WEBLa construcción del Estado liberal vídeos (Política, economía, sociedad…) IR A ESTA WEBIR A ESTA WEBTextos
  • 19. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Internet vídeos y animaciones La primera guerra carlista (Artehistoria) Cuestionarios interactivos IR A ESTA WEBIR A ESTA WEBLa construcción del Estado liberal IR A ESTA WEBIR A ESTA WEB Constituciones de España IR A ESTA WEBIR A ESTA WEBIsabel II
  • 20. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Europa a mediados del siglo XIX
  • 21. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Cuadro cronológico
  • 22. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Texto: Propuesta del Estatuto Real DOC. 2DOC. 2 Todos los Próceres del Reino, excepto los Grandes de España, deberán ser de nombramiento Real; pero con ciertos requisitos […] y declarando vitalicia aquella dignidad […]. […] Diferente en su origen y distinto en su organización y en su objeto, el Estamento de Procuradores del Reino está destinado principalmente a representar los intereses materiales de la sociedad y a vigilar en su custodia […]. Este estamento es por su misma esencia electivo. Los individuos que lo compongan deben ser elegidos por la Nación; para que de esta suerte sean sus legítimos Procuradores. Mas ¿cómo se verificarán las elecciones? ¿Quiénes deberán tener derecho de ser electores? ¿Y quiénes actitud legal para ser elegidos? […] Aun en las repúblicas antiguas, cuyas sabias instituciones nos ha transmitido la historia, los que ningunos bienes poseían no ejercían derechos políticos; ni puede nación ninguna confiarlos, so pena de pagar tarde o temprano su temeridad e imprudencia […]. Exposición del Consejo de ministros a la Reina Gobernadora sobre el restablecimiento del orden constitucional, 4 de abril de 1834 Todos los Próceres del Reino, excepto los Grandes de España, deberán ser de nombramiento Real; pero con ciertos requisitos […] y declarando vitalicia aquella dignidad […]. […] Diferente en su origen y distinto en su organización y en su objeto, el Estamento de Procuradores del Reino está destinado principalmente a representar los intereses materiales de la sociedad y a vigilar en su custodia […]. Este estamento es por su misma esencia electivo. Los individuos que lo compongan deben ser elegidos por la Nación; para que de esta suerte sean sus legítimos Procuradores. Mas ¿cómo se verificarán las elecciones? ¿Quiénes deberán tener derecho de ser electores? ¿Y quiénes actitud legal para ser elegidos? […] Aun en las repúblicas antiguas, cuyas sabias instituciones nos ha transmitido la historia, los que ningunos bienes poseían no ejercían derechos políticos; ni puede nación ninguna confiarlos, so pena de pagar tarde o temprano su temeridad e imprudencia […]. Exposición del Consejo de ministros a la Reina Gobernadora sobre el restablecimiento del orden constitucional, 4 de abril de 1834
  • 23. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR División provincial de 1833 DOC. 3DOC. 3
  • 24. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR DOC. 4DOC. 4 La desamortización El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.. JUAN ÁLVAREZ MENDIZÁBAL, La Gaceta de Madrid, 19 de febrero de 1836 El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.. JUAN ÁLVAREZ MENDIZÁBAL, La Gaceta de Madrid, 19 de febrero de 1836
  • 25. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR La Constitución de 1837 DOC. 6DOC. 6 Título I. De los españoles […] Artículo 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. […] Artículo 4.- Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. […] Artículo 11.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. Título II. De las Cortes Artículo 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Artículo 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. […] Título VI. Del Rey […] Artículo 45.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior […]. Artículo 46.- El Rey sanciona y promulga las leyes. 6 de julio de 1854 Título I. De los españoles […] Artículo 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. […] Artículo 4.- Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. […] Artículo 11.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. Título II. De las Cortes Artículo 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Artículo 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. […] Título VI. Del Rey […] Artículo 45.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior […]. Artículo 46.- El Rey sanciona y promulga las leyes. 6 de julio de 1854 DOC. 5DOC. 5
  • 26. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR DOC. 8DOC. 8 Las guerras carlistas
  • 27. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Texto: El populismo de Espartero DOC. 10DOC. 10 ESPAÑOLES: Vivíais hace pocos días en las dulzuras de una paz conquistada con vuestra sangre y vuestra valentía; gozabais todos los beneficios de una constitución, cuyo triunfo asegurasteis del modo más firme; bajo los auspicios de un Gobierno celoso, observante de las leyes, veíais cerrarse poco a poco las llagas abiertas por una guerra destructora, renacer la industria, fomentarse la agricultura, las artes y el comercio; abrirse, en fin, mil fuentes de prosperidad, recompensa debida a tan nobles sacrificios. […] A las armas, españoles: resuene, pues que así lo quieren, en toda la Península el grito de la guerra. Ármese y apróntese la Milicia Nacional, y mantenga la tranquilidad y el orden público, mientras no sea necesario llamarla al campo del honor, y unida con el valiente ejército dispute las palmas del combate. Oíd ahora más que nunca la voz de vuestros jefes, de vuestros magistrados. Vivid más que nunca sumisos a las leyes, seguros de que ha llegado la hora de vuestra regeneración completa, de ocupar entre los pueblos libres, entre las Potencias civilizadas de la Europa el puesto que os asignan vuestro poder, vuestro valor y vuestra gloria. Proclama del general Espartero como Regente del Reino, 18 de octubre de 1841 ESPAÑOLES: Vivíais hace pocos días en las dulzuras de una paz conquistada con vuestra sangre y vuestra valentía; gozabais todos los beneficios de una constitución, cuyo triunfo asegurasteis del modo más firme; bajo los auspicios de un Gobierno celoso, observante de las leyes, veíais cerrarse poco a poco las llagas abiertas por una guerra destructora, renacer la industria, fomentarse la agricultura, las artes y el comercio; abrirse, en fin, mil fuentes de prosperidad, recompensa debida a tan nobles sacrificios. […] A las armas, españoles: resuene, pues que así lo quieren, en toda la Península el grito de la guerra. Ármese y apróntese la Milicia Nacional, y mantenga la tranquilidad y el orden público, mientras no sea necesario llamarla al campo del honor, y unida con el valiente ejército dispute las palmas del combate. Oíd ahora más que nunca la voz de vuestros jefes, de vuestros magistrados. Vivid más que nunca sumisos a las leyes, seguros de que ha llegado la hora de vuestra regeneración completa, de ocupar entre los pueblos libres, entre las Potencias civilizadas de la Europa el puesto que os asignan vuestro poder, vuestro valor y vuestra gloria. Proclama del general Espartero como Regente del Reino, 18 de octubre de 1841
  • 28. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Texto: El bombardeo de Barcelona DOC. 12DOC. 12 Habitantes de la provincia de Barcelona; escarmentad para siempre con el cuadro de los lamentables sucesos ocurridos en la Capital; continuad fieles y leales a vuestros juramentos por la constitución del Estado, por nuestra inocente Reina y por la Regencia del invicto Duque de la Victoria, durante la menor edad. Vivid apercibidos contra las asechanzas del partido carlo-cristino republicano, que acaba de causaros tantas desgracias. Sed obedientes al gobierno y a vuestras autoridades legítimamente constituidas. Secundad sus esfuerzos para el restablecimiento del orden público en esta hermosa Capital, cuyo estado excepcional solo durará lo que vuestro bien y la necesidad dicten, y únicamente será sentido por los enemigos de vuestra felicidad y reposo; y esto os lo garantiza el patriotismo y la generosidad de las autoridades que se hallan a vuestro frente. Declaración del Estado de excepción en Barcelona, Diario de Barcelona, 15 de diciembre de 1842 Habitantes de la provincia de Barcelona; escarmentad para siempre con el cuadro de los lamentables sucesos ocurridos en la Capital; continuad fieles y leales a vuestros juramentos por la constitución del Estado, por nuestra inocente Reina y por la Regencia del invicto Duque de la Victoria, durante la menor edad. Vivid apercibidos contra las asechanzas del partido carlo-cristino republicano, que acaba de causaros tantas desgracias. Sed obedientes al gobierno y a vuestras autoridades legítimamente constituidas. Secundad sus esfuerzos para el restablecimiento del orden público en esta hermosa Capital, cuyo estado excepcional solo durará lo que vuestro bien y la necesidad dicten, y únicamente será sentido por los enemigos de vuestra felicidad y reposo; y esto os lo garantiza el patriotismo y la generosidad de las autoridades que se hallan a vuestro frente. Declaración del Estado de excepción en Barcelona, Diario de Barcelona, 15 de diciembre de 1842
  • 29. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Texto: Los primeros partidos políticos DOC. 13DOC. 13 Durante el período que va de 1837 a 1840 los partidos políticos progresista y moderado tuvieron un notable desarrollo. Su creciente fuerza desató al mismo tiempo el antagonismo entre ellos, manifiesto en enconadas batallas electorales y disputas parlamentarias, a pesar de que estaban lejos de ser partidos de masas en el sentido moderno. Esencialmente eran partidos oligárquicos que buscaban afanosamente afianzar su poder y promover los intereses materiales de los grupos relativamente restringidos que representaban. La lucha por el poder no se limitaba exclusivamente a la pugna por controlar el parlamento […] También se extendía al terreno municipal […] los gobiernos municipales controlaban la organización de la Milicia Nacional, el reclutamiento para el ejército, y tenían amplias facultades con respecto a la recaudación de impuestos. El objetivo de los moderados era subordinar estos poderes «democráticos» y «federales» a la autoridad del gobierno central. En cambio, los progresistas veían en la relativa autonomía municipal un instrumento fundamental para lograr el apoyo popular necesario para llevar a cabo las reformas todavía pendientes. […] Los progresistas apoyaron a los sectores de la burguesía comercial y profesional, de la pequeña burguesía y de los artesanos que reivindicaban sus derechos a participar en el ejercicio del poder político. Los moderados estaban más identificados con aquellos sectores de las clases altas que se oponían a las reformas avanzadas. CARLOS MARICHAL, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en España: 1834-1844, Madrid, 1980 Durante el período que va de 1837 a 1840 los partidos políticos progresista y moderado tuvieron un notable desarrollo. Su creciente fuerza desató al mismo tiempo el antagonismo entre ellos, manifiesto en enconadas batallas electorales y disputas parlamentarias, a pesar de que estaban lejos de ser partidos de masas en el sentido moderno. Esencialmente eran partidos oligárquicos que buscaban afanosamente afianzar su poder y promover los intereses materiales de los grupos relativamente restringidos que representaban. La lucha por el poder no se limitaba exclusivamente a la pugna por controlar el parlamento […] También se extendía al terreno municipal […] los gobiernos municipales controlaban la organización de la Milicia Nacional, el reclutamiento para el ejército, y tenían amplias facultades con respecto a la recaudación de impuestos. El objetivo de los moderados era subordinar estos poderes «democráticos» y «federales» a la autoridad del gobierno central. En cambio, los progresistas veían en la relativa autonomía municipal un instrumento fundamental para lograr el apoyo popular necesario para llevar a cabo las reformas todavía pendientes. […] Los progresistas apoyaron a los sectores de la burguesía comercial y profesional, de la pequeña burguesía y de los artesanos que reivindicaban sus derechos a participar en el ejercicio del poder político. Los moderados estaban más identificados con aquellos sectores de las clases altas que se oponían a las reformas avanzadas. CARLOS MARICHAL, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en España: 1834-1844, Madrid, 1980
  • 30. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Evolución de las formaciones políticas durante el reinado de Isabel II DOC. 14DOC. 14
  • 31. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Las principales características de los partidos durante la época de Isabel II DOC. 15DOC. 15
  • 32. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Texto: La Constitución de 1845 . DOC. 18DOC. 18 Sistema político de la Constitución de 1845 Título I. De los Españoles Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. […] Título III. Del Senado. Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. Título IV. Del Congreso de los Diputados. Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la población. Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija […] Título V. De la celebración y facultades de las Cortes. Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes. Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados. […] Título XI. De las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos. Art. 72. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley, y compuesta del número de individuos que esta señale. […] Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. 23 de mayo de 1845 Título I. De los Españoles Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. […] Título III. Del Senado. Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. Título IV. Del Congreso de los Diputados. Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la población. Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija […] Título V. De la celebración y facultades de las Cortes. Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes. Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados. […] Título XI. De las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos. Art. 72. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley, y compuesta del número de individuos que esta señale. […] Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. 23 de mayo de 1845 DOC. 17DOC. 17
  • 33. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR . Leyes electorales de la primera mitad del siglo XIX Constituciones de la primera mitad del siglo XIX DOC. 20DOC. 20 DOC. 19DOC. 19
  • 34. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Texto: La desamortización de Madoz . 1. Se declaran en estado de venta […] todos los predios rústicos y urbanos […] pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares […], a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia […], y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas […]. 3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes […]. Título III. Inversión de los fondos procedentes de la venta de los bienes […] 12. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas […], se destinan a los siguientes objetos, a saber: 1.º A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado […]. 2.º El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la amortización de la Deuda Pública […]. 3.º El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales […]. 1 de mayo de 1855 1. Se declaran en estado de venta […] todos los predios rústicos y urbanos […] pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares […], a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia […], y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas […]. 3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes […]. Título III. Inversión de los fondos procedentes de la venta de los bienes […] 12. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas […], se destinan a los siguientes objetos, a saber: 1.º A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado […]. 2.º El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la amortización de la Deuda Pública […]. 3.º El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales […]. 1 de mayo de 1855 DOC. 21DOC. 21
  • 35. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Texto: El Manifiesto de Manzanares DOC. 22DOC. 22 Españoles: la entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos de defender. […] Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la Victoria. Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra […], queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo, la electoral y la de imprenta […], queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento […], queremos arrancar a los pueblos de la centralización que les devora, dándoles la independencia local necesaria para que se conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente sin imponerlos por eso a la Nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las Provincias libres, las Cortes generales que luego se reúnan, la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida. Cuartel general de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El general en jefe del ejército constitucional, Leopoldo O’Donnell, conde de Lucena Españoles: la entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos de defender. […] Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la Victoria. Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra […], queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo, la electoral y la de imprenta […], queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento […], queremos arrancar a los pueblos de la centralización que les devora, dándoles la independencia local necesaria para que se conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente sin imponerlos por eso a la Nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las Provincias libres, las Cortes generales que luego se reúnan, la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida. Cuartel general de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El general en jefe del ejército constitucional, Leopoldo O’Donnell, conde de Lucena
  • 36. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Texto: Ley Moyano de educación Art. 1. Se autoriza al Gobierno para formar y promulgar una ley de instrucción pública con arreglo a las siguientes bases: Primera: La enseñanza puede ser pública o privada. El gobierno dirigirá la enseñanza pública y tendrá en la privada la intervención que determine la ley. Segunda: La enseñanza se divide en tres períodos, denominándose en el primero, primera; en el segundo, segunda, y en el tercero, superior. La primera enseñanza comprende las nociones rudimentarias de más general aplicación a los usos de la vida. La segunda enseñanza comprende los conocimientos que amplíen la primera y también preparen para el ingreso al estudio de las carreras superiores. La enseñanza superior comprende las que habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones. Tercera: La primera enseñanza podrá adquirirse en las escuelas públicas y privadas de primeras letras, y en el hogar […]. La segunda enseñanza se dará en los establecimientos públicos y privados. La ley determinará qué partes o materias de este período de instrucción pueden cursarse en el hogar doméstico […]. La enseñanza superior solo se dará en establecimientos públicos. Son establecimientos públicos de enseñanza aquellos cuyos jefes y profesores son nombrados por el Gobierno […]. Proyecto de Ley de Instrucción Pública, 1857 Art. 1. Se autoriza al Gobierno para formar y promulgar una ley de instrucción pública con arreglo a las siguientes bases: Primera: La enseñanza puede ser pública o privada. El gobierno dirigirá la enseñanza pública y tendrá en la privada la intervención que determine la ley. Segunda: La enseñanza se divide en tres períodos, denominándose en el primero, primera; en el segundo, segunda, y en el tercero, superior. La primera enseñanza comprende las nociones rudimentarias de más general aplicación a los usos de la vida. La segunda enseñanza comprende los conocimientos que amplíen la primera y también preparen para el ingreso al estudio de las carreras superiores. La enseñanza superior comprende las que habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones. Tercera: La primera enseñanza podrá adquirirse en las escuelas públicas y privadas de primeras letras, y en el hogar […]. La segunda enseñanza se dará en los establecimientos públicos y privados. La ley determinará qué partes o materias de este período de instrucción pueden cursarse en el hogar doméstico […]. La enseñanza superior solo se dará en establecimientos públicos. Son establecimientos públicos de enseñanza aquellos cuyos jefes y profesores son nombrados por el Gobierno […]. Proyecto de Ley de Instrucción Pública, 1857 DOC. 25DOC. 25
  • 37. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Los gobiernos de España entre 1854 y 1868 DOC. 27DOC. 27
  • 38. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 7 RECURSOS INTERNETPRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIRSALIRANTERIORANTERIOR Texto: Acuerdo contra Isabel II (Pacto de Ostende) DOC. 28DOC. 28 […] después de una breve discusión […] se acordó por unanimidad lo siguiente: 1.º Que el objeto y bandera de la revolución en España es la caída de los Borbones. 2.° Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base de la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito […] o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprenta y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente. […] que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim. 5 de julio de 1867 […] después de una breve discusión […] se acordó por unanimidad lo siguiente: 1.º Que el objeto y bandera de la revolución en España es la caída de los Borbones. 2.° Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base de la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito […] o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprenta y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente. […] que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim. 5 de julio de 1867