El documento resume el período histórico conocido como el Sexenio Democrático en España, que abarcó desde la Revolución de Septiembre de 1868 hasta la restauración de la monarquía borbónica en 1874. Incluye secciones sobre la revolución y el gobierno provisional que se estableció, la regencia de Serrano, el reinado fallido de Amadeo I, la Primera República española y los problemas sociales y la guerra en Cuba durante este turbulento periodo.
1. HISTORIA DE ESPAÑA
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8 El Sexenio Democrático
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2. HISTORIA DE ESPAÑA
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3. HISTORIA DE ESPAÑA
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4. HISTORIA DE ESPAÑA
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1.- La revolución de septiembre y el
gobierno provisional
1.1.- La Gloriosa revolución
1.2.- El gobierno provisional y su labor
2.- La regencia de Serrano
2.1.- La Constitución de 1869
2.2.- Los problemas de la regencia
2.3.- En busca de un nuevo rey
Índice
3.- El reinado de Amadeo I
4.1.- La debilidad del nuevo régimen
4.2.- La república federal
4.3.- La república centralista
4.4.- El gobierno de Serrano
4.- La Primera República
5.1.- La cuestión social: génesis del
movimiento obrero
5.2.- La guerra de Cuba
3.1.- El difícil reinado de Amadeo de Saboya
3.2.- La tercera guerra carlista (1872-1876)
5.- La cuestión social y la guerra de Cuba
5. HISTORIA DE ESPAÑA
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- Reformas sociales (supresión del impuesto de consumos, reducir la
esclavitud en Cuba, establecer libertad de enseñanza y de imprenta)
- Reformas sociales (supresión del impuesto de consumos, reducir la
esclavitud en Cuba, establecer libertad de enseñanza y de imprenta)
La Gloriosa revolución y el gobierno provisionalLa Gloriosa revolución y el gobierno provisional
El levantamiento se inició en
Cádiz y se extendió por las
grandes ciudades
-Con militares de prestigio como el general Prim
y el general Serrano
1.- La revolución de septiembre y el gobierno provisional
Fue el resultado de una alianza entre progresistas y unionistas,
con la aprobación de los demócratas (Pacto de Ostende, 1866)
Recibiendo el apoyo de las masas
populares y con el ideario revolucionario
de los demócratas
Recibiendo el apoyo de las masas
populares y con el ideario revolucionario
de los demócratas
Se crearon juntas revolucionarias
DOC. 1
Ampliación
Se creó un gobierno provisional con Serrano y Prim
Las primeras
disposiciones
buscaron
- Controlar la revolución (disolvieron las juntas
revolucionarias y las milicias populares)
- Controlar la revolución (disolvieron las juntas
revolucionarias y las milicias populares)
Se convocaron elecciones democráticas
a Cortes constituyentes
-Con mayoría monárquica (progresistas y unionistas)
-Dejando apartadas las reivindicaciones de las clases populares
-Con mayoría monárquica (progresistas y unionistas)
-Dejando apartadas las reivindicaciones de las clases populares
DOC. 4
DOC. 5
6. HISTORIA DE ESPAÑA
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Disponía de una amplia declaración de derechosDisponía de una amplia declaración de derechos
Proclamaba la división de poderesProclamaba la división de poderes
La Constitución de 1869La Constitución de 1869
Ampliación
2.- La regencia de Serrano
Establecía la soberanía nacional de base popularEstablecía la soberanía nacional de base popular
Regulaba los derechos individuales
Libertad de cultos, de reunión y
asociación, de enseñanza, de
expresión…Se establecía el sufragio universal
DOC. 7
Se instauró un sistema bicameral
Senado restringido a grandes
contribuyentes y altas capacidades
La monarquía estaba sujeta a la soberanía nacional
La primera pesetaLa primera peseta
7. HISTORIA DE ESPAÑA
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Los problemas de la regenciaLos problemas de la regencia
La adopción de la monarquía como sistema político provocó la creación de una
regencia (Serrano) y la búsqueda de un rey
La guerra colonial
de Cuba
La guerra colonial
de Cuba
Iniciada en 1868
Oposición de
carlistas y
alfonsinos
Oposición de
carlistas y
alfonsinos
Los carlistas iniciaron
una nueva guerra
Acoso de los
republicanos
Acoso de los
republicanos
Levantamientos armados
2.- La regencia de Serrano
Un gobierno presidido por Prim se enfrentó a diversos problemas
Descontento de las
clases populares
Descontento de las
clases populares
Pacto Federal de Totosa
En búsqueda de un nuevo rey
Las Cortes aceptaron a Amadeo I,
descartando al duque de
Montpensier y a Espartero
8. HISTORIA DE ESPAÑA
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Amadeo I renunció a la
Corona (febrero de 1973)
Amadeo I renunció a la
Corona (febrero de 1973)
La agitación sociopolíticaLa agitación sociopolítica
El difícil reinado de Amadeo de SaboyaEl difícil reinado de Amadeo de Saboya
El primer problema del reinado fue la pérdida del principal
valedor de Amadeo, Prim fue asesinado al inicio del reinado
3.- El reinado de Amadeo I
Amadeo I sufrió el menosprecio y la indiferencia
de los altos mandos militares y de la aristocracia
La inestabilidad política y social
División interna en los partidos que apoyaban AmadeoDivisión interna en los partidos que apoyaban Amadeo
-Los constitucionalistas, progresistas conservadores y
unionistas (Serrano)
-Los radicales, dirigidos por Ruiz Zorrilla
Por influencia de la Comuna de París
y de la acción de la Internacional
A causa
de
Con constantes cambios de
gobierno entre Serrano y Ruiz
Zorrilla
Radicalización de los
republicanos federales
Radicalización de los
republicanos federales
Las guerras y los problemas con el ejército
-Continuaba la rebelión carlista y la guerra de Cuba
-Malestar en el ejército ante algunas disposiciones del gobierno
DOC. 8
9. HISTORIA DE ESPAÑA
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Resistencia al proceso de secularizaciónResistencia al proceso de secularización
Resistencia de los territorios forales al centralismo
liberal
Resistencia de los territorios forales al centralismo
liberal
La tercera guerra carlista (1872-1876)La tercera guerra carlista (1872-1876)
El partido carlista se verá reforzado por los neocatólicos
3.- El reinado de Amadeo I
-Una facción más abierta (el general Cabrera)
-Otra más heterodoxa (Carlos VII y Cándido Nocedal)
Convivían dos
corrientes
En una primera etapa, los carlistas son derrotados en el País
Vasco (Oroquieta)
Convenio de AmorevietaConvenio de Amorevieta
Se creó un Estado alternativo
en el norte del país
Se creó un Estado alternativo
en el norte del país
Ampliación
-Moneda propia, diputaciones,
servicio de correos…
Las razones de la persistencia del conflicto carlista
La resistencia del mundo campesino a las formas
productivas del capitalismo moderno
La resistencia del mundo campesino a las formas
productivas del capitalismo moderno
En 1873 se generalizó la guerra. Don Carlos ocupó el País Vasco, Navarra,
parte de Aragón, Valencia y algunas zonas de Castilla-La Mancha.
10. HISTORIA DE ESPAÑA
TEMA 8
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4.- La Primera República
-En un año se sucedieron seis gobiernos y cuatro
presidentes (Figueras, Pi i Margall, Salmerón y Castelar)
La debilidad del nuevo régimenLa debilidad del nuevo régimen
La república federalLa república federal
El nuevo Estado tropezó con grandes dificultades
-La cuestionada legitimidad
de su origen
-La diversidad de corrientes
políticas
-La cuestionada legitimidad
de su origen
-La diversidad de corrientes
políticas
El gobierno federalista de Pi i Margall se verá superado por los conflictos bélicos
(carlista y cubano) y por la revuelta cantonalista. Será substituido por Salmerón.
El principal problema fue la pugna entre federales y unitarios
El cantonalismoEl cantonalismo
-Federalismo radical (democracia directa, autonomía municipal y
reformas sociales)
-Se inició en Cartagena (primer cantón y último)
-Federalismo radical (democracia directa, autonomía municipal y
reformas sociales)
-Se inició en Cartagena (primer cantón y último)
La república elaboró la Constitución non nata de 1873
De carácter federalista
DOC. 14
11. HISTORIA DE ESPAÑA
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La república centralistaLa república centralista
Tras la dimisión de Salmerón se inició el gobierno de Castelar
El gobierno de SerranoEl gobierno de Serrano
4.- La Primera República
De carácter centralista
Este período acabó con el golpe de Estado del general Pavía
Pavía cedió el poder al general Serrano. Empezaba una
república unitaria o dictadura del general Serrano
Un régimen con apoyos de los sectores conservadores
El 29 de diciembre, el general Martínez Campos realizó un
pronunciamiento en Sagunto, proclamando a Alfonso XII
nuevo rey de España
12. HISTORIA DE ESPAÑA
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La guerra larga de Cuba (1868-1878)
La cuestión social: génesis del movimiento obreroLa cuestión social: génesis del movimiento obrero
5.- La cuestión social y la guerra de Cuba
En el Sexenio el obrerismo empezó a estar influido por el anarquismo y el socialismo
y se alejó del republicanismo
La revolución de 1868 no se completó con las conquistas sociales deseadas por la
clase obrera
Estimuló otras corrientes políticas y
movimientos sociales
-Se inició la influencia del pensamiento
anarquista de raíz bakuninista.
-Se fundó la Federación Regional
Española de la AIT
-Se inició la influencia del pensamiento
anarquista de raíz bakuninista.
-Se fundó la Federación Regional
Española de la AIT
La guerra de CubaLa guerra de Cuba
Se inició con el «Grito de Yara»
(Manuel de Céspedes)
Se inició con el «Grito de Yara»
(Manuel de Céspedes)
La guerra se acabó en
época de la Restauración
(Paz de Zanjón, 1878)
-Interés estadounidense
-Persistencia de la esclavitud
-Deseo de independencia
-Interés estadounidense
-Persistencia de la esclavitud
-Deseo de independencia
DOC. 18
DOC. 17
13. HISTORIA DE ESPAÑA
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Cuadro cronológicoCuadro cronológico
Recursos
El manifiesto a la nación del gobierno
provisional
El manifiesto a la nación del gobierno
provisional
Programa revolucionario de la junta de
Málaga
Programa revolucionario de la junta de
Málaga
La Constitución de 1869La Constitución de 1869
Abdicación de Amadeo IAbdicación de Amadeo I
La insurrección cantonalLa insurrección cantonal
La Constitución de la república federalLa Constitución de la república federal
Mapas europeos, en los años 1919 y 1939Mapas europeos, en los años 1919 y 1939
La proclamación de la Primera
República española
La proclamación de la Primera
República española
La protesta obreraLa protesta obrera
El grito de YaraEl grito de Yara
La tercera guerra carlistaLa tercera guerra carlista
El mundo durante el Sexenio DemocráticoEl mundo durante el Sexenio Democrático
La revolución de 1868La revolución de 1868
Cortes constituyentes de 1869Cortes constituyentes de 1869
14. HISTORIA DE ESPAÑA
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El Sexenio
Democrático
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La construcción del
Estado liberal
vídeos (política, economía,
sociedad…)
El Sexenio
Democrático
15. HISTORIA DE ESPAÑA
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Cuestionarios interactivos
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Constituciones de
España
IR A ESTA WEBIR A ESTA WEBEl Sexenio Democrático
IR A ESTA WEBIR A ESTA WEBLa Primera República
Presentación sobre el
Sexenio Democrático IR A ESTA WEBIR A ESTA WEB
Caricaturas y textos
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16. HISTORIA DE ESPAÑA
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El mundo durante el Sexenio Democrático
17. HISTORIA DE ESPAÑA
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Cuadro cronológico
18. HISTORIA DE ESPAÑA
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Texto: Programa revolucionario de la junta de Málaga
DOC. 1DOC. 1
Los que suscriben, ciudadanos pertenecientes a la Junta revolucionaria y provisional de Málaga,
proponen a la misma lo siguiente:
1.º Que inmediatamente se redacte y publique un manifiesto cuyas principales bases sean:
– La destitución de la monarquía reinante.
– El sufragio universal y libre.
– Unidad de fueros.
– Abolición de las quintas y de las matrículas de mar.
– Una sola cámara.
– El desestanco de todo lo estancado.
– Jurado para toda clase de delitos.
– Libertad de imprenta sin depósito, fianza ni editor responsable.
– Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
– Libertad de enseñanza.
– Inamovilidad judicial.
– Libertad de cultos, de comercio y de asociación.
– Abolición de la pena de muerte.
– Seguridad individual garantizada por el habeas corpus.
– Una sola contribución directa, única, individual.
2º. Proponen igualmente los mismos ciudadanos que después de publicado este programa que
entraña sus aspiraciones, se proceda a la convocación del pueblo para que, por medio de unas
elecciones generales, quede constituida definitivamente la Junta revolucionaria de gobierno, que
deberá componerse de presidente, vicepresidente, ocho vocales y dos secretarios.
25 de septiembre de 1868
Los que suscriben, ciudadanos pertenecientes a la Junta revolucionaria y provisional de Málaga,
proponen a la misma lo siguiente:
1.º Que inmediatamente se redacte y publique un manifiesto cuyas principales bases sean:
– La destitución de la monarquía reinante.
– El sufragio universal y libre.
– Unidad de fueros.
– Abolición de las quintas y de las matrículas de mar.
– Una sola cámara.
– El desestanco de todo lo estancado.
– Jurado para toda clase de delitos.
– Libertad de imprenta sin depósito, fianza ni editor responsable.
– Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
– Libertad de enseñanza.
– Inamovilidad judicial.
– Libertad de cultos, de comercio y de asociación.
– Abolición de la pena de muerte.
– Seguridad individual garantizada por el habeas corpus.
– Una sola contribución directa, única, individual.
2º. Proponen igualmente los mismos ciudadanos que después de publicado este programa que
entraña sus aspiraciones, se proceda a la convocación del pueblo para que, por medio de unas
elecciones generales, quede constituida definitivamente la Junta revolucionaria de gobierno, que
deberá componerse de presidente, vicepresidente, ocho vocales y dos secretarios.
25 de septiembre de 1868
19. HISTORIA DE ESPAÑA
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DOC. 2DOC. 2
La revolución de 1868
20. HISTORIA DE ESPAÑA
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Texto: El manifiesto a la nación del gobierno provisional
DOC. 4DOC. 4
Consumado en el terreno de la fuerza el movimiento revolucionario iniciado en Cádiz
contra un poder que lentamente había ido aflojando y rompiendo todos los vínculos de la
obediencia y el respeto, hasta el punto de haber hecho posible su derrumbamiento en el
espacio de pocos días; terminada la misión de las Juntas y nombradas las Autoridades,
conveniente y necesario es ya que el Gobierno Provisional, constituido en virtud de
sucesos que han transformado fundamentalmente el estado político de España, recoja y
concrete las varias manifestaciones de la opinión pública, libre y diversamente expuestas
durante [...] nuestra revolución salvadora […].
Verdad es que se han levantado voces elocuentes y autorizadas en defensa del régimen
republicano, apoyándose en la diversidad de orígenes y caracteres de la nacionalidad
española, y más que nada, en el maravilloso ejemplo que ofrece, allende los mares, una
potencia nacida ayer y hoy envidia y admiración del mundo. Pero por mucha importancia
que relativamente se conceda a estas opiniones, no tienen tanta como la general reserva
con que, sobre asunto tan espinoso, han procedido las Juntas, en las cuales, hasta la
formación del Gobierno Provisional, ha residido por completo la iniciativa revolucionaria
[…].
Madrid, 25 de octubre de 1868
Consumado en el terreno de la fuerza el movimiento revolucionario iniciado en Cádiz
contra un poder que lentamente había ido aflojando y rompiendo todos los vínculos de la
obediencia y el respeto, hasta el punto de haber hecho posible su derrumbamiento en el
espacio de pocos días; terminada la misión de las Juntas y nombradas las Autoridades,
conveniente y necesario es ya que el Gobierno Provisional, constituido en virtud de
sucesos que han transformado fundamentalmente el estado político de España, recoja y
concrete las varias manifestaciones de la opinión pública, libre y diversamente expuestas
durante [...] nuestra revolución salvadora […].
Verdad es que se han levantado voces elocuentes y autorizadas en defensa del régimen
republicano, apoyándose en la diversidad de orígenes y caracteres de la nacionalidad
española, y más que nada, en el maravilloso ejemplo que ofrece, allende los mares, una
potencia nacida ayer y hoy envidia y admiración del mundo. Pero por mucha importancia
que relativamente se conceda a estas opiniones, no tienen tanta como la general reserva
con que, sobre asunto tan espinoso, han procedido las Juntas, en las cuales, hasta la
formación del Gobierno Provisional, ha residido por completo la iniciativa revolucionaria
[…].
Madrid, 25 de octubre de 1868
21. HISTORIA DE ESPAÑA
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DOC. 5DOC. 5
Cortes constituyentes de 1869
22. HISTORIA DE ESPAÑA
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La Constitución de 1869
DOC. 7DOC. 7
La nación española y en su nombre las
Cortes Constituyentes, elegidas por
sufragio universal […] sancionan la
siguiente Constitución:
Art. 2. Ningún español ni extranjero podrá
ser detenido ni preso sino por causa de
delito. […].
Art. 16. Ningún español que se halle en el
pleno goce de sus derechos civiles podrá
ser privado del derecho a votar en las
elecciones de Senadores, Diputados a
Cortes, Diputados provinciales y
concejales.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún
español: del derecho a emitir libremente
sus ideas y opiniones [...].
Art. 21. La nación se obliga a mantener el
culto y los ministros de la religión católica.
El ejercicio público o privado de cualquier
culto queda garantizado […].
Art. 32. La soberanía reside esencialmente
en la Nación […].
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el
Rey, que lo ejerce por medio de sus
ministros […].
1 de junio de 1869
La nación española y en su nombre las
Cortes Constituyentes, elegidas por
sufragio universal […] sancionan la
siguiente Constitución:
Art. 2. Ningún español ni extranjero podrá
ser detenido ni preso sino por causa de
delito. […].
Art. 16. Ningún español que se halle en el
pleno goce de sus derechos civiles podrá
ser privado del derecho a votar en las
elecciones de Senadores, Diputados a
Cortes, Diputados provinciales y
concejales.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún
español: del derecho a emitir libremente
sus ideas y opiniones [...].
Art. 21. La nación se obliga a mantener el
culto y los ministros de la religión católica.
El ejercicio público o privado de cualquier
culto queda garantizado […].
Art. 32. La soberanía reside esencialmente
en la Nación […].
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el
Rey, que lo ejerce por medio de sus
ministros […].
1 de junio de 1869
23. HISTORIA DE ESPAÑA
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Texto: Abdicación de Amadeo I
DOC. 8DOC. 8
Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la Corona
de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la
era de paz y de ventura, que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los
enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como
sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la
pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la Nación, son
españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan
por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y
contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones
de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible
todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no
ha de buscarlo quien ha prometido observarla.
Palacio de Madrid, 10 de febrero de 1873
Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la Corona
de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la
era de paz y de ventura, que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los
enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como
sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la
pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la Nación, son
españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan
por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y
contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones
de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible
todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no
ha de buscarlo quien ha prometido observarla.
Palacio de Madrid, 10 de febrero de 1873
24. HISTORIA DE ESPAÑA
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DOC. 9DOC. 9
La tercera guerra carlista
25. HISTORIA DE ESPAÑA
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La insurrección cantonal
DOC. 13DOC. 13
La insurrección cantonal de Cartagena, secundada en
varias provincias andaluzas, fue la causa determinante de
la caída de Pi i Margall. En su lugar fue elegido Salmerón.
Este combatió a los cantonales con la mayor energía,
logrando, al fin, dejarlos reducidos a Cartagena y sus
fuertes.
Pero allí se mantuvieron firmes hasta enero del siguiente
año. Los cantonales han cargado con las culpas de todos
los federales y de todos los republicanos. Se les achaca
la muerte de la Iª República, y no digo yo que la
favorecieran; lo que afirmo es que muchos de nosotros
vimos en aquella insurrección una consecuencia natural
de la mansedumbre y la apatía de la Asamblea
Constituyente, una Constituyente que nada constituyó. Se
componía de hombres honrados, pero harto sometidos a
la autoridad de los prohombres. No discutió siquiera la
constitución, obra de Castelar; su mismo autor y otros
muchos, poniendo trabas a toda iniciativa, lograron
enterrarla desde antes que naciera. Los diputados de la
derecha decían que no era ocasión de discutir, sino de
someter a los rebeldes; y estos se habían rebelado
porque la Asamblea disentía el proyecto de constitución,
un verdadero círculo vicioso […].
Si la insurrección de Cartagena perjudicó a la República,
no se puede decir que la matara. En realidad, no fue otra
cosa que la última convulsión de la moribunda revolución
de septiembre.
Opinión sobre los cantonales del general
Nicolás Estévanez Murphy, ministro de Guerra del 11
al 28 de junio de 1873
La insurrección cantonal de Cartagena, secundada en
varias provincias andaluzas, fue la causa determinante de
la caída de Pi i Margall. En su lugar fue elegido Salmerón.
Este combatió a los cantonales con la mayor energía,
logrando, al fin, dejarlos reducidos a Cartagena y sus
fuertes.
Pero allí se mantuvieron firmes hasta enero del siguiente
año. Los cantonales han cargado con las culpas de todos
los federales y de todos los republicanos. Se les achaca
la muerte de la Iª República, y no digo yo que la
favorecieran; lo que afirmo es que muchos de nosotros
vimos en aquella insurrección una consecuencia natural
de la mansedumbre y la apatía de la Asamblea
Constituyente, una Constituyente que nada constituyó. Se
componía de hombres honrados, pero harto sometidos a
la autoridad de los prohombres. No discutió siquiera la
constitución, obra de Castelar; su mismo autor y otros
muchos, poniendo trabas a toda iniciativa, lograron
enterrarla desde antes que naciera. Los diputados de la
derecha decían que no era ocasión de discutir, sino de
someter a los rebeldes; y estos se habían rebelado
porque la Asamblea disentía el proyecto de constitución,
un verdadero círculo vicioso […].
Si la insurrección de Cartagena perjudicó a la República,
no se puede decir que la matara. En realidad, no fue otra
cosa que la última convulsión de la moribunda revolución
de septiembre.
Opinión sobre los cantonales del general
Nicolás Estévanez Murphy, ministro de Guerra del 11
al 28 de junio de 1873
26. HISTORIA DE ESPAÑA
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Texto: La Constitución de la república federal
DOC. 14DOC. 14
Artículo 1.° Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta,
Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva,
Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra,
Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según
sus necesidades territoriales. […]
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República
federal.
Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual
es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio;
todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación […].
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa
y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política
que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas
legislativas por sufragio universal.
17 de julio de 1873
Artículo 1.° Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta,
Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva,
Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra,
Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según
sus necesidades territoriales. […]
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República
federal.
Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual
es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio;
todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación […].
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa
y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política
que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas
legislativas por sufragio universal.
17 de julio de 1873
27. HISTORIA DE ESPAÑA
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Texto: La protesta obrera
DOC. 15DOC. 15
.
Los firmantes, delegados por las federaciones locales de la región
española de la Asociación Internacional de Trabajadores para
constituir en Zaragoza el segundo Congreso obrero de la región.
Protestan solemnemente, en nombre de todos los trabajadores
asociados en España y a la faz del mundo, del brutal y
escandaloso atropello de que han sido víctimas.
Dos días después de celebrarse con toda libertad las elecciones
para el Congreso burgués, donde han de debatirse las contiendas
de nuestros explotadores, no contentos con el despojo, apelan a
la represión y a la violencia, atropellando esas mismas leyes que
ellos mismos han hecho, y disuelven por la fuerza bruta el
Congreso obrero donde debían tratarse las cuestiones relativas al
trabajo y la organización de los trabajadores.
En el primero, es decir, en las Cortes o Congreso de los
Diputados, va a organizarse la expoliación y reglamentarse la
injusticia. En el segundo, además de los asuntos de la
Asociación, tenían que estudiarse los problemas económico-
sociales que agitan y preocupan a todos los hombres de
conciencia […].
Zaragoza, 8 de abril de 1872
Los firmantes, delegados por las federaciones locales de la región
española de la Asociación Internacional de Trabajadores para
constituir en Zaragoza el segundo Congreso obrero de la región.
Protestan solemnemente, en nombre de todos los trabajadores
asociados en España y a la faz del mundo, del brutal y
escandaloso atropello de que han sido víctimas.
Dos días después de celebrarse con toda libertad las elecciones
para el Congreso burgués, donde han de debatirse las contiendas
de nuestros explotadores, no contentos con el despojo, apelan a
la represión y a la violencia, atropellando esas mismas leyes que
ellos mismos han hecho, y disuelven por la fuerza bruta el
Congreso obrero donde debían tratarse las cuestiones relativas al
trabajo y la organización de los trabajadores.
En el primero, es decir, en las Cortes o Congreso de los
Diputados, va a organizarse la expoliación y reglamentarse la
injusticia. En el segundo, además de los asuntos de la
Asociación, tenían que estudiarse los problemas económico-
sociales que agitan y preocupan a todos los hombres de
conciencia […].
Zaragoza, 8 de abril de 1872
28. HISTORIA DE ESPAÑA
TEMA 8
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Santillana
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Texto: El grito de Yara
DOC. 16DOC. 16
Al levantarnos armados contra la opresión del tiránico gobierno español, siguiendo la costumbre
establecida en todos los países civilizados, manifestamos al mundo las causas que nos han
obligado a dar este paso, que en demanda de mayores bienes, siempre produce trastornos
inevitables, y los principios que queremos cimentar sobre las ruinas de lo presente para felicidad
del porvenir.
Nadie ignora que España gobierna la isla de Cuba con un brazo de hierro ensangrentado; no solo
no la deja seguridad en sus propiedades, arrogándose la facultad de imponerla tributos y
contribuciones a su antojo, sino que teniéndola privada de toda libertad política, civil y religiosa, sus
desgraciados hijos se ven expulsados de su suelo a remotos climas o ejecutados sin forma de
proceso, por comisiones militares establecidas en plena paz, con mengua del poder civil. La tiene
privada del derecho de reunión, como no sea bajo la presidencia de un jefe militar; no puede pedir
el remedio a sus males, sin que se le trate como rebelde, y no se le concede otro recurso que callar
y obedecer. […]
Así pues, los cubanos no pueden hablar, no pueden escribir, no pueden siquiera pensar y recibir
con agasajo a los huéspedes que sus hermanos de otros puntos les envían. Innumerables han sido
las veces que España ha ofrecido respetarles sus derechos; pero hasta ahora no han visto el
cumplimiento de su palabra […] Viéndonos expuestos a perder nuestras haciendas, nuestras vidas
y hasta nuestras honras, me obliga a exponer esas mismas adoradas prendas, para reconquistar
nuestros derechos de hombres, ya que no podemos con la fuerza de la palabra en la discusión, con
la fuerza de nuestros brazos en los campos de batalla.
Proclama del general en jefe, Carlos Manuel de Céspedes, Manzanillo, 10 de octubre de 1868
Al levantarnos armados contra la opresión del tiránico gobierno español, siguiendo la costumbre
establecida en todos los países civilizados, manifestamos al mundo las causas que nos han
obligado a dar este paso, que en demanda de mayores bienes, siempre produce trastornos
inevitables, y los principios que queremos cimentar sobre las ruinas de lo presente para felicidad
del porvenir.
Nadie ignora que España gobierna la isla de Cuba con un brazo de hierro ensangrentado; no solo
no la deja seguridad en sus propiedades, arrogándose la facultad de imponerla tributos y
contribuciones a su antojo, sino que teniéndola privada de toda libertad política, civil y religiosa, sus
desgraciados hijos se ven expulsados de su suelo a remotos climas o ejecutados sin forma de
proceso, por comisiones militares establecidas en plena paz, con mengua del poder civil. La tiene
privada del derecho de reunión, como no sea bajo la presidencia de un jefe militar; no puede pedir
el remedio a sus males, sin que se le trate como rebelde, y no se le concede otro recurso que callar
y obedecer. […]
Así pues, los cubanos no pueden hablar, no pueden escribir, no pueden siquiera pensar y recibir
con agasajo a los huéspedes que sus hermanos de otros puntos les envían. Innumerables han sido
las veces que España ha ofrecido respetarles sus derechos; pero hasta ahora no han visto el
cumplimiento de su palabra […] Viéndonos expuestos a perder nuestras haciendas, nuestras vidas
y hasta nuestras honras, me obliga a exponer esas mismas adoradas prendas, para reconquistar
nuestros derechos de hombres, ya que no podemos con la fuerza de la palabra en la discusión, con
la fuerza de nuestros brazos en los campos de batalla.
Proclama del general en jefe, Carlos Manuel de Céspedes, Manzanillo, 10 de octubre de 1868
29. HISTORIA DE ESPAÑA
TEMA 8
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Santillana
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DOC. 17DOC. 17
Texto: La proclamación de la Primera República española
Vacante el trono por renuncia de don Amadeo de Saboya, el
Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes soberanas,
han reasumido todos los poderes y proclamado la República
[…]. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más
pequeña alteración del orden: y sin disturbios conviene que se la
sostenga, para que acaben de desengañarse los que la
consideraban como inseparable de la anarquía. ORDEN,
LIBERTAD Y JUSTICIA: este es el lema de la República […].
Conviene recordar que la insurrección deja de ser un derecho,
desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones
la libertad, y sin el límite de la autoridad real, la soberanía del
pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de
apelar al bárbaro recurso de las armas (…). Sin un gran respeto
a la Ley, sería la República un desengaño más para los pueblos;
y los que componen el Comité Ejecutivo no hemos de
defraudarles ni consentir que se les defraude la última
esperanza.
FRANCISCO PI I MARGALL, Madrid, 14 de febrero de 1873
Vacante el trono por renuncia de don Amadeo de Saboya, el
Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes soberanas,
han reasumido todos los poderes y proclamado la República
[…]. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más
pequeña alteración del orden: y sin disturbios conviene que se la
sostenga, para que acaben de desengañarse los que la
consideraban como inseparable de la anarquía. ORDEN,
LIBERTAD Y JUSTICIA: este es el lema de la República […].
Conviene recordar que la insurrección deja de ser un derecho,
desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones
la libertad, y sin el límite de la autoridad real, la soberanía del
pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de
apelar al bárbaro recurso de las armas (…). Sin un gran respeto
a la Ley, sería la República un desengaño más para los pueblos;
y los que componen el Comité Ejecutivo no hemos de
defraudarles ni consentir que se les defraude la última
esperanza.
FRANCISCO PI I MARGALL, Madrid, 14 de febrero de 1873