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Núm. 27                                  Martes 1 de febrero de 2011                              Sec. III. Pág. 11004



                                III. OTRAS DISPOSICIONES

                 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
          1914        Orden ITC/134/2011, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden
                      ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras,
                      el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad
                      de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones
                      empresariales innovadoras y se efectúa la convocatoria de subvenciones
                      correspondiente a 2009.

               La Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras,
          el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar las competitividades de las
          pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales
          innovadoras y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009, ha
          venido regulando la aplicación del régimen de ayudas correspondiente al programa de
          apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, que se puso en marcha por el Ministerio
          de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) con la primera convocatoria de ayudas realizada
          en el año 2007, y se inscribe en la estrategia europea de fomento de la competitividad de
          las pequeñas y medianas empresas y la innovación.
               No obstante, transcurridos ya cinco años desde la puesta en marcha del programa y
          desde la inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras
          del MITYC del primer grupo de agrupaciones que merecieron por parte de éste el
          reconocimiento expreso de su viabilidad y potencialidad, resulta necesario reconsiderar
          alguna de las condiciones que en su momento se establecieron para el acceso de dichas
          agrupaciones a las ayudas previstas en el programa.
               Esas condiciones se refieren a los criterios de evaluación a utilizar por los órganos
          evaluadores establecidos en la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, a fin de seleccionar
          entre las solicitudes de ayuda recibidas cuáles son las entidades que pueden acceder a
          las mismas. Como resulta lógico, en los primeros años no resultaba procedente considerar
          criterios que tuvieran en cuenta la evolución y realizaciones de las agrupaciones inscritas
          en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras dado el muy reducido
          tiempo transcurrido desde que se produjo dicha inscripción. Por ello, los criterios de
          evaluación establecidos atendían a otro conjunto de factores más relacionados con la
          situación existente y las necesidades, potencialidades y planes de actuación de las
          agrupaciones solicitantes. Sin embargo, transcurrido ya un período de tiempo razonable
          desde el reconocimiento e inscripción de dichas agrupaciones parece procedente, sin
          abandonar los criterios de evaluación fundamentales hasta ahora utilizados, tener ya en
          cuenta las realizaciones y logros alcanzados por aquellas agrupaciones que vienen ya
          desde hace años beneficiándose del apoyo brindado por el programa desarrollado por el
          MITYC. La inclusión de dichos criterios, y la concreción de las variables y de los indicadores
          de medición de la evolución de las mismas a tener en cuenta, hacen imprescindible
          introducir algunas modificaciones en la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.
               Asimismo, para favorecer una mayor agilidad en el procedimiento conducente a la
          publicación de las convocatorias anuales de las ayudas previstas y toda vez que la Orden
          ITC/1843/2009, de 3 de julio, no solamente establecía las bases, el régimen de ayudas y
          los procedimientos de gestión, sino que, en virtud de la misma, se efectuaba también la
          convocatoria correspondiente a 2009, resulta conveniente una modificación de la citada
                                                                                                                    cve: BOE-A-2011-1914




          orden en el sentido de que las futuras convocatorias anuales puedan realizarse, en virtud
          de las delegaciones previstas por la Orden ITC/2783/2010 de 28 de octubre por la que se
          delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por el titular de la
          Secretaría General de Industria o de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior
          en el caso de agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico.
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             En su virtud, dispongo:

          Artículo único. Modificación de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se
              establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para
              mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a
              agrupaciones empresariales innovadoras y se efectúa la convocatoria de subvenciones
              correspondiente a 2009.

              La Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras,
          el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las
          pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales
          innovadoras y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009, se
          modifica como sigue:

             Uno.   El apartado decimosexto.1 pasa a tener la siguiente redacción:

                    «1. Las ayudas reguladas por la presente orden se convocarán mediante
                orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones
                previstas por la Orden ITC/2783/2010, de 28 de octubre, por la que se delegan
                competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban
                las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del
                departamento, en el titular de la Secretaría General de Industria o de la Secretaría
                General de Turismo y Comercio Interior para el caso de las agrupaciones
                empresariales innovadoras del sector turístico.»

             Dos.   Los apartados decimoctavo.2 y 3 pasan a tener la siguiente redacción:

                    «2. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes
                referidas a la financiación parcial del funcionamiento de las estructuras de
                coordinación y gestión de las AEIs a que se refiere el apartado noveno.b) de esta
                orden serán los siguientes:

                    a) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en
                la solicitud a la dimensión y características de las estructuras organizativas y de
                coordinación de la AEI (de 0 a 15 puntos).
                    b) Calidad y transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gastos para
                los que solicita financiación (de 0 a 15 puntos).
                    c) Realizaciones alcanzadas con las actividades de la AEI y de sus miembros
                a partir de su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales
                Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (de 0 a 70 puntos)
                atendiendo a los siguientes aspectos:

                    1.º Evolución del número de miembros de la AEI que son pequeñas y medianas
                empresas (de 0 a 5 puntos).
                    2.º Evolución del volumen agregado de facturación de las empresas
                componentes de la AEI y del porcentaje que sobre el mismo que representan las
                exportaciones (de 0 a 25 puntos).
                    3.º Evolución del número de proyectos de tipo horizontal presentados por la
                AEI como tal a programas de ayudas públicas y del número de proyectos beneficiarios
                de esas ayudas (de 0 a 15 puntos).
                    4.º Evolución de proyectos de tipo colaborativo en materia de Investigación,
                                                                                                                  cve: BOE-A-2011-1914




                Desarrollo Tecnológico o Innovación presentados por miembros de la AEI a
                programas de ayudas públicas y del número de proyectos que han sido beneficiarios
                de esas ayudas (de 0 a 25 puntos).
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             En el caso de aquellas entidades que hayan sido inscritas en el Registro Especial
          de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y
          Comercio el mismo año o el año anterior al que se realice la convocatoria cuyas
          ayudas solicitan, los criterios serán los siguientes:

              a) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en
          la solicitud a la dimensión y características de la estructura organizativa y de
          coordinación de la AEI (de 0 a 40 puntos).
              b) Dimensión y características de las actividades soportadas por las estructuras
          organizativas y de coordinación (de 0 a 40 puntos).
              c) Calidad y Transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gastos
          para los que se solicita financiación (de 0 a 20 puntos).

              3. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes
          referidas a las actuaciones descritas en el apartado noveno.c) y d) de esta orden
          (actividades específicas y proyectos en cooperación con otras AEIs o “clusters”
          españoles o comunitarios) serán los siguientes:

              a) Potencialidad de las actuaciones y actividades a realizar para obtener
          resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación (de 0 a 15
          puntos).
              En el caso de las AEIs de Turismo, 0 a 20 puntos:

             1.º   Calidad de la propuesta: 0 a 10 puntos.
             2.º   Impacto del proyecto y caso de negocio: 0 a 10 puntos.

              b) Transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gasto para los que se
          solicita financiación (de o a 15 puntos).
              En el caso de las AEIs de Turismo de 0 a 10 puntos.
              c) Realizaciones alcanzadas con las actividades de la AEI y de sus miembros
          realizadas a partir de su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones
          Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (de 0
          a 70 puntos) atendiendo a los siguientes aspectos:

              1.º Evolución del número de miembros de la AEI que son pymes (de 0 a 5 puntos).
              2.º Evolución del volumen agregado de facturación de las empresas componentes
          de la AEI y del porcentaje que sobre el mismo que representan las exportaciones
          (de 0 a 20 puntos). En el caso de las AEIs de turismo de 0 a 5 puntos.
              3.º Evolución del número de estudios de viabilidad de proyectos de
          Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación [sólo en el caso de las actuaciones
          descritas en el apartado noveno.c) de la presente orden] (de 0 a 15 puntos). En el
          caso de las AEIs de Turismo de 0 a 20 puntos.
              4.º Evolución del número de acciones conjuntas desarrolladas con otras AEIs
          españolas o clusters de características similares radicados en otros países de la
          Unión Europea [sólo en el caso de las acciones descritas en el apartado noveno.d)
          de la presente orden] (de 0 a 15 puntos). En el caso de las AEIs de Turismo de 0
          a 20 puntos.
              5.º Evolución del número de proyectos de tipo horizontal presentados por la
          AEI como tal a programas de ayudas públicas y del número de proyectos beneficiarios
          de esas ayudas (de 0 a 10 puntos). En el caso de las AEIs de Turismo (de 0 a 20).
              6.º Evolución de proyectos de tipo colaborativo en materia de Investigación,
          Desarrollo Tecnológico o Innovación presentados por miembros de la AEI a
                                                                                                            cve: BOE-A-2011-1914




          programas de ayudas públicas y del número de proyectos que han sido beneficiarios
          de esas ayudas (de 0 a 20 puntos).

             Cuando se trate de entidades que hayan sido inscritas en el Registro Especial
          de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y
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            Comercio en el año anterior o el mismo año en que se realice la convocatoria cuyas
            ayudas solicitan, los criterios serán:

                 a) Interés y coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades
            a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico de la AEI (de 0 a 15
            puntos). En el caso de proyectos presentados por agrupaciones del sector turístico,
            se tendrá en cuenta la adecuación de los mismos a las Líneas de Acción identificadas
            en el Programa de Innovación dentro del Plan del Turismo Español Horizonte 2020,
            aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007 (de 0
            a 20 puntos).
                 b) Consistencia entre la dimensión y proyección externa de la AEI y la dimensión
            y coste de las actividades propuestas para las que se solicita la ayuda (de 0 a 30
            puntos). En el caso de las AEI turísticas (de 0 a 25 puntos).
                 c) Potencialidad de las actuaciones a realizar para obtener resultados prácticos
            en términos de cartera de proyectos de innovación y realizaciones alcanzadas con
            las actuaciones desarrolladas en ejercicios anteriores. En el ámbito específico de
            las AEI turísticas, los proyectos deben encajar en las líneas de actuación especificadas
            en Actuaciones Y Proyectos Prioritarios AEI Turismo (de 0 a 35 puntos).
                 d) Calidad y transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gasto para
            los que se solicita financiación (de 0 a 20 puntos).

          Tres.   El cuestionario que figura en el anexo II queda sustituido por el siguiente:




                                                                                                                cve: BOE-A-2011-1914
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                                                               Cuestionario

      1. OTROS DATOS DEL SOLICITANTE
      Nombre del organismo (literal del CIF)             CIF                     Fecha de constitución
      Referido al último ejercicio cerrado, indique (las cantidades serán en euros):
      Nº medio de personas ocupadas en el organismo                    Nº de asociados                     Presupuesto anual


                                                      Entidades sin ánimo de lucro
      % Participación Pública ___
      % Participación Privada    ___
      DATOS BANCARIOS DEL SOLICITANTE (a efectos de abono de la subvención)
             ENTIDAD                  OFICINA                D.C.                             Nº DE CUENTA


      2. DATOS DEL PROYECTO O ACTUACIÓN
      Título del proyecto o actuación

      Descripción resumida del proyecto o actuación

      (Máximo 3000 caracteres) (Se trata de realizar una descripción sucinta, pero que refleje todo el contenido
      del proyecto, que permita formarse idea del objetivo y alcance del proyecto. En ningún caso debe
      sustituirse con referencias a otros documentos, como por ejemplo “Ver Memoria”)

      Marco geográfico

      (Localización donde se pretende realizar el proyecto o actuación)

      Sector de actividad en el que el proyecto incide

      (Indique todos los sectores en los que incide el proyecto. Según Clasificación Nacional de Actividades
      Económicas, 3 dígitos CNAE).

      Fecha de inicio (1)                                                   Fecha de finalización

                   PRESUPUESTO DEL PROYECTO                                        Presupuesto              Subvención solicitada

      1.- GASTOS DE PERSONAL
      2.- COLABORACIONES EXTERNAS (gastos externos
      de consultoría y otros servicios relacionados con el
      proyecto)
      3.- VIAJES INTERURBANOS Y ALOJAMIENTO
      4.- OTROS GASTOS (para actuaciones descritas en
      punto 1b del Anexo II)
      5.- IVA

                                                                 TOTAL                              0,00                          0,00
      (1) No serán subvencionables las inversiones y gastos asociados a los proyectos realizados antes de la fecha de presentación de la
                                                                                                                                           cve: BOE-A-2011-1914




      solicitud.
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      MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. CUARTILLAS PARA EL BOLETIN OFICIAL DEL                                                  2
      ESTADO
Núm. 27                                                 (Escríbase a dos espacios)
                                                     Martes 1 de febrero de 2011                                      Sec. III. Pág. 11009



                                                  Financiación del proyecto (en euros)

          FUENTES DE FINANCIACIÓN                                                                            EUROS

          Ayuda Solicitada
          Otras aportaciones concedidas o solicitadas (especificar)
          Otras aportaciones privadas (patrocinadores, etc.)

          TOTAL (Deberá coincidir con el coste del proyecto)


                                                             Evolución AEI (1)

                                                       n-1                   n                  n+1                 n+…

                  Número de empresas
                  y Organismos
                  miembros
                  de la AEI




                  Número de Pymes




                  Facturación agregada
                  de las empresas
                  miembros de la AEI
                  (miles de euros) (2)


                  Porcentaje de
                  exportaciones
                  s/facturación (%)



    (1)    Se considerará el año n como el de inscripción de la AEI en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras
           del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El último año cuyos datos deberán cumplimentarse será el anterior a aquel en
           que se realiza la convocatoria.

    (2)    Cuando se trata de empresas que operan en diferentes países y con mayoría de capital de origen no español únicamente se
           considerará la correspondiente a la activad desarrollada en España.
                                                                                                                                               cve: BOE-A-2011-1914
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. CUARTILLASde 2011 BOLETIN OFICIAL DEL
                                        Martes 1 de febrero PARA EL                                                        Sec. III.3 Pág. 11010
    ESTADO
                                                      (Escríbase a dos espacios)

                                                              n-1                   n              n+1                         n+ …
                                                    Nº          Ayuda             Nº       Nº         Ayuda           Nº          Ayuda
                                                            solicitada y/o                        solicitada y/o              solicitada y/o
                                                             concedida                             concedida                   concedida
                                                              (miles de                             (miles de                   (miles de
                                                                euros)                                euros)                      euros)


    ● (2) Proyectos de tipo horizontal
    presentados por la AEI como tal a
    programas de ayudas públicas.
    (miles de euros)

              Presentados………………...
              Aprobados………………….


    ● (2) Proyectos colaborativos de
    Investigación, Desarrollo Tecno-
    lógico e Innovación presentados por
    empresas u organismos miembros
    de la AEI.

              Presentados………………...
              Aprobados………………….


    ● (1) Estudios de viabilidad de
    proyectos realizados (Nº)


    ● (1) Acciones y proyectos conjuntos
    desarrollados con otras AEIs o
    clusters.


       (1)   Se considerará el año n como el de inscripción de la AEI en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales
             Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El último año cuyos datos deberán cumplimentarse será el
             anterior a aquel en que se realiza la convocatoria.

       (2)   Se referirán a proyectos presentados y/o aprobados en el marco de programas de ayuda de la Administración General del
             Estado y de sus organismos, de las Administraciones Autonómicas y sus organismos y, también de organismos
             comunitarios o supranacionales. En la memoria técnica deberá especificarse la naturaleza del proyecto y la Administración
             u organismo al que se ha solicitado la ayuda.
                                                                                                                                               cve: BOE-A-2011-1914




                                                         (no escribir al dorso)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27                                          Martes 1 de febrero de 2011                                Sec. III. Pág. 11011


                      Cuarto.   Los apartados 1.c) y 1.d) del anexo III quedan modificados como sigue:

                             «Apartado 1.c) Memoria técnica. Realización de proyectos específicos. Bajo la
                        denominación genérica de Proyectos Específicos se agrupan las actividades para
                        fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la AEI,
                        incluyendo las orientadas a generar proyectos susceptibles de participar en
                        programas comunitarios, estatales o de ámbito regional o municipal. Asimismo,
                        podrán orientarse a optimizar el rendimiento de las infraestructuras científicas,
                        tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes en cualquiera de los
                        ámbitos señalados en el apartado 1.b) anterior.
                             La memoria técnica deberá incluir una descripción del proyecto a desarrollar a
                        lo largo del ejercicio, incluyendo al menos las acciones previstas en materia de: a)
                        seminarios, b) conferencias, c) simposiums, d) reuniones de grupos de trabajo, e)
                        preparación técnica de propuestas f) realización de estudios de viabilidad técnica
                        para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación y g) otras
                        acciones de dinamización. En el caso que la subvención se conceda para acciones
                        desarrolladas por un colectivo específico de empresas miembros de la AEI que
                        resultan, por tanto, las beneficiarias últimas de la ayuda, se deberá presentar una
                        relación de las mismas especificando su CIF y razón social.
                             En el caso de las AEIs de Turismo, en la memoria técnica se deberá incluir el
                        caso de negocio del proyecto/actuación presentado y el impacto que ese proyecto
                        tendrá en las PYMES del sector.
                             Apartado 1.d) Memoria técnica. Realización de proyectos consorciados. Bajo la
                        denominación genérica de proyectos consorciados se agrupan los destinados a
                        promover acciones conjuntas entre diferentes AEI o AEI españolas y agrupaciones
                        de características similares ubicadas en territorio de la Unión Europea, que puedan
                        derivarse estrategias convergentes o comunes, en ámbitos de la gestión empresarial,
                        la innovación, la transferencia de tecnología y la visibilidad o proyección internacional
                        de la oferta de bienes y servicios. Eventualmente también podrán revestir la fórmula
                        de proyectos consorciados, las acciones destinadas a la preparación de propuestas
                        susceptibles de financiación con cargo a fondos gestionados por organismos
                        multilaterales.
                             La memoria técnica deberá describir, al menos, las acciones previstas en
                        aquellos ámbitos especificados en el apartado noveno d) de esta orden y, de manera
                        especial, en los relacionados con la preparación de propuestas de proyectos para
                        los cuales se vaya a solicitar financiación pública con cargo a fondos de la Unión
                        Europea y organismos multilaterales.
                             Asimismo, en caso de que empresas miembro de la AEI obtengan, como
                        consecuencia del resultado de las acciones objeto de ayuda, un beneficio que
                        redunde en un impacto positivo sobre su capacidad competitiva y de innovación que
                        sea cuantificable en términos monetarios se deberá presentar un cuadro en el que
                        se especifique el importe equivalente al beneficio obtenido por cada empresa.
                             En el caso de las AEIs de Turismo, en la memoria técnica se deberá incluir el
                        caso de negocio del proyecto presentado y el impacto que ese proyecto tendrá en
                        las PYMES del sector.»

                Disposición final única.    Entrada en vigor.

                    Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
                del Estado».
                                                                                                                                    cve: BOE-A-2011-1914




                   Madrid, 27 de enero de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel
                Sebastián Gascón.




  http://www.boe.es                    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO                               D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Martes 1 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 11004 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 1914 Orden ITC/134/2011, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009. La Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar las competitividades de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009, ha venido regulando la aplicación del régimen de ayudas correspondiente al programa de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, que se puso en marcha por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) con la primera convocatoria de ayudas realizada en el año 2007, y se inscribe en la estrategia europea de fomento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y la innovación. No obstante, transcurridos ya cinco años desde la puesta en marcha del programa y desde la inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del MITYC del primer grupo de agrupaciones que merecieron por parte de éste el reconocimiento expreso de su viabilidad y potencialidad, resulta necesario reconsiderar alguna de las condiciones que en su momento se establecieron para el acceso de dichas agrupaciones a las ayudas previstas en el programa. Esas condiciones se refieren a los criterios de evaluación a utilizar por los órganos evaluadores establecidos en la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, a fin de seleccionar entre las solicitudes de ayuda recibidas cuáles son las entidades que pueden acceder a las mismas. Como resulta lógico, en los primeros años no resultaba procedente considerar criterios que tuvieran en cuenta la evolución y realizaciones de las agrupaciones inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras dado el muy reducido tiempo transcurrido desde que se produjo dicha inscripción. Por ello, los criterios de evaluación establecidos atendían a otro conjunto de factores más relacionados con la situación existente y las necesidades, potencialidades y planes de actuación de las agrupaciones solicitantes. Sin embargo, transcurrido ya un período de tiempo razonable desde el reconocimiento e inscripción de dichas agrupaciones parece procedente, sin abandonar los criterios de evaluación fundamentales hasta ahora utilizados, tener ya en cuenta las realizaciones y logros alcanzados por aquellas agrupaciones que vienen ya desde hace años beneficiándose del apoyo brindado por el programa desarrollado por el MITYC. La inclusión de dichos criterios, y la concreción de las variables y de los indicadores de medición de la evolución de las mismas a tener en cuenta, hacen imprescindible introducir algunas modificaciones en la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio. Asimismo, para favorecer una mayor agilidad en el procedimiento conducente a la publicación de las convocatorias anuales de las ayudas previstas y toda vez que la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, no solamente establecía las bases, el régimen de ayudas y los procedimientos de gestión, sino que, en virtud de la misma, se efectuaba también la convocatoria correspondiente a 2009, resulta conveniente una modificación de la citada cve: BOE-A-2011-1914 orden en el sentido de que las futuras convocatorias anuales puedan realizarse, en virtud de las delegaciones previstas por la Orden ITC/2783/2010 de 28 de octubre por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por el titular de la Secretaría General de Industria o de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior en el caso de agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico.
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Martes 1 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 11005 En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009. La Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009, se modifica como sigue: Uno. El apartado decimosexto.1 pasa a tener la siguiente redacción: «1. Las ayudas reguladas por la presente orden se convocarán mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones previstas por la Orden ITC/2783/2010, de 28 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, en el titular de la Secretaría General de Industria o de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior para el caso de las agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico.» Dos. Los apartados decimoctavo.2 y 3 pasan a tener la siguiente redacción: «2. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a la financiación parcial del funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de las AEIs a que se refiere el apartado noveno.b) de esta orden serán los siguientes: a) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características de las estructuras organizativas y de coordinación de la AEI (de 0 a 15 puntos). b) Calidad y transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gastos para los que solicita financiación (de 0 a 15 puntos). c) Realizaciones alcanzadas con las actividades de la AEI y de sus miembros a partir de su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (de 0 a 70 puntos) atendiendo a los siguientes aspectos: 1.º Evolución del número de miembros de la AEI que son pequeñas y medianas empresas (de 0 a 5 puntos). 2.º Evolución del volumen agregado de facturación de las empresas componentes de la AEI y del porcentaje que sobre el mismo que representan las exportaciones (de 0 a 25 puntos). 3.º Evolución del número de proyectos de tipo horizontal presentados por la AEI como tal a programas de ayudas públicas y del número de proyectos beneficiarios de esas ayudas (de 0 a 15 puntos). 4.º Evolución de proyectos de tipo colaborativo en materia de Investigación, cve: BOE-A-2011-1914 Desarrollo Tecnológico o Innovación presentados por miembros de la AEI a programas de ayudas públicas y del número de proyectos que han sido beneficiarios de esas ayudas (de 0 a 25 puntos).
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Martes 1 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 11006 En el caso de aquellas entidades que hayan sido inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el mismo año o el año anterior al que se realice la convocatoria cuyas ayudas solicitan, los criterios serán los siguientes: a) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características de la estructura organizativa y de coordinación de la AEI (de 0 a 40 puntos). b) Dimensión y características de las actividades soportadas por las estructuras organizativas y de coordinación (de 0 a 40 puntos). c) Calidad y Transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gastos para los que se solicita financiación (de 0 a 20 puntos). 3. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a las actuaciones descritas en el apartado noveno.c) y d) de esta orden (actividades específicas y proyectos en cooperación con otras AEIs o “clusters” españoles o comunitarios) serán los siguientes: a) Potencialidad de las actuaciones y actividades a realizar para obtener resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación (de 0 a 15 puntos). En el caso de las AEIs de Turismo, 0 a 20 puntos: 1.º Calidad de la propuesta: 0 a 10 puntos. 2.º Impacto del proyecto y caso de negocio: 0 a 10 puntos. b) Transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gasto para los que se solicita financiación (de o a 15 puntos). En el caso de las AEIs de Turismo de 0 a 10 puntos. c) Realizaciones alcanzadas con las actividades de la AEI y de sus miembros realizadas a partir de su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (de 0 a 70 puntos) atendiendo a los siguientes aspectos: 1.º Evolución del número de miembros de la AEI que son pymes (de 0 a 5 puntos). 2.º Evolución del volumen agregado de facturación de las empresas componentes de la AEI y del porcentaje que sobre el mismo que representan las exportaciones (de 0 a 20 puntos). En el caso de las AEIs de turismo de 0 a 5 puntos. 3.º Evolución del número de estudios de viabilidad de proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación [sólo en el caso de las actuaciones descritas en el apartado noveno.c) de la presente orden] (de 0 a 15 puntos). En el caso de las AEIs de Turismo de 0 a 20 puntos. 4.º Evolución del número de acciones conjuntas desarrolladas con otras AEIs españolas o clusters de características similares radicados en otros países de la Unión Europea [sólo en el caso de las acciones descritas en el apartado noveno.d) de la presente orden] (de 0 a 15 puntos). En el caso de las AEIs de Turismo de 0 a 20 puntos. 5.º Evolución del número de proyectos de tipo horizontal presentados por la AEI como tal a programas de ayudas públicas y del número de proyectos beneficiarios de esas ayudas (de 0 a 10 puntos). En el caso de las AEIs de Turismo (de 0 a 20). 6.º Evolución de proyectos de tipo colaborativo en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación presentados por miembros de la AEI a cve: BOE-A-2011-1914 programas de ayudas públicas y del número de proyectos que han sido beneficiarios de esas ayudas (de 0 a 20 puntos). Cuando se trate de entidades que hayan sido inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Martes 1 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 11007 Comercio en el año anterior o el mismo año en que se realice la convocatoria cuyas ayudas solicitan, los criterios serán: a) Interés y coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico de la AEI (de 0 a 15 puntos). En el caso de proyectos presentados por agrupaciones del sector turístico, se tendrá en cuenta la adecuación de los mismos a las Líneas de Acción identificadas en el Programa de Innovación dentro del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007 (de 0 a 20 puntos). b) Consistencia entre la dimensión y proyección externa de la AEI y la dimensión y coste de las actividades propuestas para las que se solicita la ayuda (de 0 a 30 puntos). En el caso de las AEI turísticas (de 0 a 25 puntos). c) Potencialidad de las actuaciones a realizar para obtener resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación y realizaciones alcanzadas con las actuaciones desarrolladas en ejercicios anteriores. En el ámbito específico de las AEI turísticas, los proyectos deben encajar en las líneas de actuación especificadas en Actuaciones Y Proyectos Prioritarios AEI Turismo (de 0 a 35 puntos). d) Calidad y transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gasto para los que se solicita financiación (de 0 a 20 puntos). Tres. El cuestionario que figura en el anexo II queda sustituido por el siguiente: cve: BOE-A-2011-1914
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Martes 1 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 11008 Cuestionario 1. OTROS DATOS DEL SOLICITANTE Nombre del organismo (literal del CIF) CIF Fecha de constitución Referido al último ejercicio cerrado, indique (las cantidades serán en euros): Nº medio de personas ocupadas en el organismo Nº de asociados Presupuesto anual Entidades sin ánimo de lucro % Participación Pública ___ % Participación Privada ___ DATOS BANCARIOS DEL SOLICITANTE (a efectos de abono de la subvención) ENTIDAD OFICINA D.C. Nº DE CUENTA 2. DATOS DEL PROYECTO O ACTUACIÓN Título del proyecto o actuación Descripción resumida del proyecto o actuación (Máximo 3000 caracteres) (Se trata de realizar una descripción sucinta, pero que refleje todo el contenido del proyecto, que permita formarse idea del objetivo y alcance del proyecto. En ningún caso debe sustituirse con referencias a otros documentos, como por ejemplo “Ver Memoria”) Marco geográfico (Localización donde se pretende realizar el proyecto o actuación) Sector de actividad en el que el proyecto incide (Indique todos los sectores en los que incide el proyecto. Según Clasificación Nacional de Actividades Económicas, 3 dígitos CNAE). Fecha de inicio (1) Fecha de finalización PRESUPUESTO DEL PROYECTO Presupuesto Subvención solicitada 1.- GASTOS DE PERSONAL 2.- COLABORACIONES EXTERNAS (gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto) 3.- VIAJES INTERURBANOS Y ALOJAMIENTO 4.- OTROS GASTOS (para actuaciones descritas en punto 1b del Anexo II) 5.- IVA TOTAL 0,00 0,00 (1) No serán subvencionables las inversiones y gastos asociados a los proyectos realizados antes de la fecha de presentación de la cve: BOE-A-2011-1914 solicitud.
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. CUARTILLAS PARA EL BOLETIN OFICIAL DEL 2 ESTADO Núm. 27 (Escríbase a dos espacios) Martes 1 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 11009 Financiación del proyecto (en euros) FUENTES DE FINANCIACIÓN EUROS Ayuda Solicitada Otras aportaciones concedidas o solicitadas (especificar) Otras aportaciones privadas (patrocinadores, etc.) TOTAL (Deberá coincidir con el coste del proyecto) Evolución AEI (1) n-1 n n+1 n+… Número de empresas y Organismos miembros de la AEI Número de Pymes Facturación agregada de las empresas miembros de la AEI (miles de euros) (2) Porcentaje de exportaciones s/facturación (%) (1) Se considerará el año n como el de inscripción de la AEI en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El último año cuyos datos deberán cumplimentarse será el anterior a aquel en que se realiza la convocatoria. (2) Cuando se trata de empresas que operan en diferentes países y con mayoría de capital de origen no español únicamente se considerará la correspondiente a la activad desarrollada en España. cve: BOE-A-2011-1914
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. CUARTILLASde 2011 BOLETIN OFICIAL DEL Martes 1 de febrero PARA EL Sec. III.3 Pág. 11010 ESTADO (Escríbase a dos espacios) n-1 n n+1 n+ … Nº Ayuda Nº Nº Ayuda Nº Ayuda solicitada y/o solicitada y/o solicitada y/o concedida concedida concedida (miles de (miles de (miles de euros) euros) euros) ● (2) Proyectos de tipo horizontal presentados por la AEI como tal a programas de ayudas públicas. (miles de euros) Presentados………………... Aprobados…………………. ● (2) Proyectos colaborativos de Investigación, Desarrollo Tecno- lógico e Innovación presentados por empresas u organismos miembros de la AEI. Presentados………………... Aprobados…………………. ● (1) Estudios de viabilidad de proyectos realizados (Nº) ● (1) Acciones y proyectos conjuntos desarrollados con otras AEIs o clusters. (1) Se considerará el año n como el de inscripción de la AEI en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El último año cuyos datos deberán cumplimentarse será el anterior a aquel en que se realiza la convocatoria. (2) Se referirán a proyectos presentados y/o aprobados en el marco de programas de ayuda de la Administración General del Estado y de sus organismos, de las Administraciones Autonómicas y sus organismos y, también de organismos comunitarios o supranacionales. En la memoria técnica deberá especificarse la naturaleza del proyecto y la Administración u organismo al que se ha solicitado la ayuda. cve: BOE-A-2011-1914 (no escribir al dorso)
  • 8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Martes 1 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 11011 Cuarto. Los apartados 1.c) y 1.d) del anexo III quedan modificados como sigue: «Apartado 1.c) Memoria técnica. Realización de proyectos específicos. Bajo la denominación genérica de Proyectos Específicos se agrupan las actividades para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la AEI, incluyendo las orientadas a generar proyectos susceptibles de participar en programas comunitarios, estatales o de ámbito regional o municipal. Asimismo, podrán orientarse a optimizar el rendimiento de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes en cualquiera de los ámbitos señalados en el apartado 1.b) anterior. La memoria técnica deberá incluir una descripción del proyecto a desarrollar a lo largo del ejercicio, incluyendo al menos las acciones previstas en materia de: a) seminarios, b) conferencias, c) simposiums, d) reuniones de grupos de trabajo, e) preparación técnica de propuestas f) realización de estudios de viabilidad técnica para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación y g) otras acciones de dinamización. En el caso que la subvención se conceda para acciones desarrolladas por un colectivo específico de empresas miembros de la AEI que resultan, por tanto, las beneficiarias últimas de la ayuda, se deberá presentar una relación de las mismas especificando su CIF y razón social. En el caso de las AEIs de Turismo, en la memoria técnica se deberá incluir el caso de negocio del proyecto/actuación presentado y el impacto que ese proyecto tendrá en las PYMES del sector. Apartado 1.d) Memoria técnica. Realización de proyectos consorciados. Bajo la denominación genérica de proyectos consorciados se agrupan los destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI o AEI españolas y agrupaciones de características similares ubicadas en territorio de la Unión Europea, que puedan derivarse estrategias convergentes o comunes, en ámbitos de la gestión empresarial, la innovación, la transferencia de tecnología y la visibilidad o proyección internacional de la oferta de bienes y servicios. Eventualmente también podrán revestir la fórmula de proyectos consorciados, las acciones destinadas a la preparación de propuestas susceptibles de financiación con cargo a fondos gestionados por organismos multilaterales. La memoria técnica deberá describir, al menos, las acciones previstas en aquellos ámbitos especificados en el apartado noveno d) de esta orden y, de manera especial, en los relacionados con la preparación de propuestas de proyectos para los cuales se vaya a solicitar financiación pública con cargo a fondos de la Unión Europea y organismos multilaterales. Asimismo, en caso de que empresas miembro de la AEI obtengan, como consecuencia del resultado de las acciones objeto de ayuda, un beneficio que redunde en un impacto positivo sobre su capacidad competitiva y de innovación que sea cuantificable en términos monetarios se deberá presentar un cuadro en el que se especifique el importe equivalente al beneficio obtenido por cada empresa. En el caso de las AEIs de Turismo, en la memoria técnica se deberá incluir el caso de negocio del proyecto presentado y el impacto que ese proyecto tendrá en las PYMES del sector.» Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». cve: BOE-A-2011-1914 Madrid, 27 de enero de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X