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BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO                                N.º 12
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ANUNCIOS
Anuncios particulares
SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO
SOZIETATEA, S.A.

340
ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «Cheque +Innova»,
  dirigido a promover acciones de rápida implantación e impacto en la competitividad de las
  empresas.

   El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva - Eraldaketa
Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en la reunión celebrada el día 31 de octubre de 2012 adoptó
el acuerdo de facultar al Director General, D. Tomás Orbea Celaya a convocar de nuevo los
programas de ayuda de la Sociedad para cualquier periodo de vigencia durante el año 2013 con
idéntica normativa que la que los ha regulado en el año 2012, salvo en lo referido al plazo de
vigencia, y previa autorización de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por lo
que una vez realizados los trámites pertinentes en ejecución de este acuerdo, a continuación se
publica el texto íntegro de la normativa por la que se regirá el Programa Cheque +Innova, dirigido
a promover acciones de rápida implantación e impacto en la competitividad de las empresas.

   Los programas de innovación y mejora de la competitividad del Gobierno Vasco han tenido
durante los últimos años una buena acogida entre las empresas de la CAPV, pero es todavía
considerable el número de PYME que necesitan implicarse en procesos de innovación y
transformación competitiva.

  Las empresas de menor dimensión, por su limitada estructura y capacidad de gestión, tienen
mayores dificultades para participar en los programas públicos de apoyo a las empresas, razón
por la cual se hace necesaria la puesta en marcha de un programa adaptado a sus necesidades,
que simplifique los procesos tradicionales de solicitud y tramitación de la ayuda.

  El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco tiene como
máxima optimizar el reparto de los recursos existentes para favorecer el desarrollo y la mejora
competitiva del tejido empresarial vasco. El País Vasco dispone de una amplia red de agentes que
operan en un entorno local, comarcal y provincial para la promoción económica y dinamización
empresarial mostrando un elevado grado de cercanía y conocimiento sobre el tejido empresarial
vasco.

   En cumplimiento de este precepto, SPRI, como Agencia de Desarrollo Regional, pone en marcha
el Programa «Cheque +Innova», que aspira a fomentar la capilaridad del entramado institucional
vasco en el ámbito de la innovación y la competitividad, articulado en base a la Red Innovanet.
Este Programa se integra en el marco estratégico del «Plan de Competitividad Empresarial 2010-
2013» y en el conjunto de programas que emanan de este documento, y contribuye a poner en
valor a los diferentes agentes que intervienen en estas labores.

   El Programa pone a disposición de las empresas un Catálogo de Servicios que potencian
factores clave de la competitividad de las empresas, así como una relación de proveedores
especializados en dichos servicios y homologados en sus prácticas por SPRI.




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   Ofrece soluciones de bajo coste, tanto en términos económicos como de tiempo para las
empresas, que responden a sus necesidades reales, y les permiten desarrollar su capacidad de
innovación y mejorar su competitividad. Son servicios de rápida ejecución y alto impacto.

   El Gobierno Vasco pretende que los servicios prestados mediante el Programa induzcan a las
empresas a la reflexión, ofreciéndoles pistas y soluciones a sus problemas de competitividad e
innovación, e impulsándoles a iniciar procesos de transformación competitiva.

  Artículo 1.– Objeto.

  El presente Programa tiene por objeto promocionar acciones de innovación y mejora competitiva
de rápida ejecución e impacto, ajustadas a las necesidades concretas de las empresas, y que
sean prestados por proveedores de servicios especializados y homologados por SPRI.

  La presente norma reguladora establece las condiciones y el procedimiento de acceso al
Programa.

  Artículo 2.– Principal normativa aplicable.

  Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

  1.– Decreto Legislativo 1/1997, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País
Vasco.

  2.– Decreto 232/2007, de utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los
procedimientos administrativos.

  3.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a los contenidos
básicos que resulten de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4.– Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de las ayudas de
minimis.

  5.– Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda (2011/C 6/05).

  6.– Reglamento CE n.º 800/2008, de la Comisión, relativo al Reglamento General de exención
por categorías. Anexo I.

  7.– Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículos 101 y 102.

  8.– Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países
Empobrecidos.

  Artículo 3.– Términos y definiciones.

  A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.

  1.– SPRI. Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa
Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., dependiente de Gobierno Vasco.

  2.– Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.

  3.– Pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

  a) Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no
excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.




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  b) Para la determinación del número de trabajadores, de los importes financieros y del período
de referencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008,
de la Comisión.

  4.– Empresa en crisis. Se considera que una empresa está en crisis si cumple alguno de los
requisitos siguientes:

  a) Sociedades cuyos socios tienen responsabilidad limitada. Ha desaparecido más de la mitad
de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce
meses.

  b) Sociedades cuyos socios tienen una responsabilidad ilimitada. Ha desaparecido más de la
mitad de sus fondos propios y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos
doce meses.

  c) Para todas las formas de empresa. Reúne las condiciones para someterse a un procedimiento
de quiebra o insolvencia.

   Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará en crisis salvo que cumpla
lo establecido en la letra «c» anterior.

   5.– Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los gastos
elegibles.

  6.– Proveedores de servicios especializados. Profesionales, personas físicas o jurídicas,
expertas en mejora competitiva e innovación de PYMEs.

   7.– Agentes intermedios: Agencias de Desarrollo Comarcal, Local o Provincial que cumplan los
siguientes requisitos:

  a) Domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollo de la actividad en el
ámbito de la misma.

  b) Objeto y actividad orientados hacia el interés público y a la promoción económica de carácter
general y/o a la mejora de la competitividad de las empresas de su área geográfica, y que tengan
entre sus fines potenciar la capilaridad del tejido empresarial vasco y facilitar el acceso del mayor
número de empresas a programas de mejora competitiva e innovación de la administración pública
vasca.

  c) Entidad sin ánimo de lucro y mayoría de su capital de carácter público.

  d) Miembro de la Red Innovanet.

  Así como corporaciones locales que desarrollen funciones en materia de promoción y mejora
de la competitividad de las empresas.

   8.– Cheque +Innova. Mandato escrito de pago, de carácter virtual, para cobrar una cantidad
a favor del beneficiario del Programa «Cheque +Innova» y con posibilidad de endoso a favor del
proveedor de servicios homologado por SPRI.

   9.– Catálogo de servicios. Documento que incorpora los servicios homologados y las empresas
y personas homologadas para prestarlos. Actualizado y disponible en la página web de SPRI para
que las PYMEs vascas puedan seleccionar la empresa y persona que consideren más adecuadas
para la realización de los servicios financiados por el Programa «Cheque +Innova».




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   10.– Declaración responsable: declaración realizada por el representante legal de la entidad en
la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

   a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de
Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

  b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fecha
de constitución.

  c) Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

  d) Al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las
obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y del Gobierno Vasco.

  e) Ayudas de minimis concedidas.

   f) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas por instituciones públicas o
privadas.

  g) Tamaño de la empresa.

  h) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5.2.c) de esta norma.

  i) Cláusula de no colaboración con armas.

  Artículo 4.– Recursos económicos.

  1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa provendrán de las
correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI
para el año 2012.

   2.– El Programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión
de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función
del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar
las ayudas en caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder.

  3.– Si se agotara el importe total, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Director
General de SPRI emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido este
hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web de SPRI, no
admitiéndose nuevas solicitudes de ayuda con posterioridad a esa fecha.

  4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas,
desestimándose por tal motivo expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de
resolución.

  Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

  1.– Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente
Programa las PYMEs industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al
producto-proceso y conexos a las anteriores, las del ámbito de la Sociedad de la Información y las
Comunicaciones, y las de Comercio Mayorista.

  2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  a) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y
una plantilla mínima de 3 empleados.




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   b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de
las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

  c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.

  Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para
contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

   Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.

  Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 o en los del artículo 13
de la Ley 38/2003 por los que no pueda obtenerse la condición de beneficiario de subvenciones
públicas.

  Cuarto.– En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como
consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio
de 2008.

  Quinto.– Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

  Sexto.– Dedicación a la producción, comercialización y financiación de armas.

  3.– Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas habrán de mantenerse en el momento de
presentación de la solicitud de ayuda y de liquidación.

  4.– No tendrán la consideración de beneficiarias:

  a) Aquellas empresas y organizaciones que hayan sido homologadas como proveedores de
servicios en cualquiera de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6 de este
Programa, en base a la «Convocatoria para la homologación de proveedores de servicios
especializados para ofrecer a las empresas en el marco del Programa Cheque +Innova».

  b) Las entidades y sociedades públicas vinculadas o dependientes de las administraciones
públicas, así como aquellas pertenecientes a la administración institucional, cualquiera que sea la
Administración en la que se integren.

  Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

  1.– Tendrán la condición de actuaciones subvencionables la contratación, mediante el apoyo de
Agentes Intermedios, de proveedores homologados, personas físicas o jurídicas, especializadas
en prestación de servicios de mejora competitiva e innovación a las PYMEs:

   2.– La prestación de servicios por parte de dichos proveedores presenta tres modalidades de
costo para la entidad beneficiaria en función del servicio contratado: 2.000 euros, 4.000 euros o
6.000 euros.

  3.– Servicios especializados.

  a) Soluciones avanzadas.

  – Gestión empresarial avanzada.

  – Branding.

  – Nuevos modelos de negocio.




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  – Cooperación.

  – Propiedad industrial.

  – Vigilancia competitiva.

  – Innovación radical.

  b) Soluciones prácticas y reflexiones orientadas a la acción.

   – Mejora competitiva a través de la innovación de productos y procesos. Apoyo al desarrollo
de procesos y productos innovadores a través de avances y mejoras de los rendimientos de
fabricación.

  – Capacitación financiera.

  – Análisis del riesgo de exclusión de mercado de productos.

  c) Relación cliente-proveedor.

  – Identificación de proyectos de innovación y mejora competitiva a través de la intensificación
de la relación cliente-proveedor, mediante metodología aprobada por SPRI.

  4.– Un mismo servicio, y para idéntico fin, sólo puede prestarse una única vez a la misma
empresa.

   5.– Los servicios subvencionables estarán descritos en el «Catalogo de servicios» del Programa,
disponible en la página web de SPRI.

   6.– Todos los servicios descritos en dicho Catalogo deberán ser prestados por los proveedores
homologados para tal fin en base a la «Convocatoria para la selección de entidades proveedoras
de servicios especializados del Programa Cheque +Innova» de anuncio de 3 de mayo de 2012
(BOPV n.º 86). Dichos proveedores deberán utilizar la metodología y plan de trabajo presentado
y aprobado en dicha convocatoria.

   7.– Estas ayudas son compatibles con el resto de programas de ayudas puestos en marcha por
el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

  Artículo 7.– Gastos elegibles.

  Tendrán la consideración de gastos elegibles los honorarios que se deriven de la asesoría,
acompañamiento o tutoría profesional realizadas por proveedores de servicios homologados para
cada una de las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 6.

  Artículo 8.– Requisitos aplicables a los gastos elegibles.

  En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actuación subvencionable
que constituye el objeto de este Programa.

  b) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto.

  c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de devengo.

  d) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido
en factura.




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  Artículo 9.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

  1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones que
se articularán en base a «Cheques +Innova».

   2.– El importe de cada «Cheque +Innova» es de 1.500 euros y permite acceder a la empresa
beneficiaria a un servicio proporcionado por un proveedor homologado por SPRI, por valor de
2.000 euros.

  3.– Las entidades beneficiarias deberán seleccionar el proveedor que deseen que les preste el
servicio entre los proveedores homologados por SPRI, que se podrán consultar en el Catálogo de
Servicios disponible en la página web de SPRI.

  4.– Las entidades beneficiarias podrán recibir anualmente un máximo de tres servicios.

  5.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas
de menor importancia o de minimis.

  6.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá
ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio
económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas
previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis
que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos, con independencia de la
administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.

  7.– En caso de superarse dicho límite u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida
en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

  8.– Las ayudas a las que se acojan las entidades previstas en el presente Programa podrán
acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre
que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

  Artículo 10.– Proveedores y servicios especializados.

   Las entidades beneficiarias disponen en el «Catálogo de Servicios» del programa la relación
tanto de los servicios como a los proveedores de dichos servicios homologados por SPRI.

  Artículo 11.– Solicitud de ayuda.

   1.– Las entidades que reúnan las condiciones para acceder a las ayudas previstas deberán
cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI
http://www.spri.es

  2.– La solicitud de ayuda deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para
representar a la entidad y sellada y enviarse mediante firma electrónica a SPRI.

  Se considerará como fecha de presentación la de entrega de documentación completa.

  3.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de
su representante legal.

  4.– La solicitud de ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

  a) Declaración responsable del representante legal de la entidad.

  b) Fotocopia del poder notarial del representante legal.




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  c) Plantilla de la empresa correspondiente a los dos últimos ejercicios.

  d) Copia de alta en Impuesto de Actividades Económicas.

  e) Prestación de servicios solicitada al proveedor homologado y presupuesto del mismo.

  Artículo 12.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

  1.– Las entidades beneficiarias deberán acudir a las oficinas de los Agentes Intermedios, que
valorarán la necesidad e interés del servicio solicitado y el cumplimiento de las condiciones para
ser beneficiario de la ayuda.

   2.– El plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda se iniciará el 15 de abril de 2013
y finalizará, salvo agotamiento presupuestario, el 7 de junio de 2013 Únicamente se admitirán
solicitudes de ayuda correspondientes a contratación de servicios iniciados con posterioridad a
la publicación de esta normativa. El inicio de la prestación de servicios deberá realizarse con
posterioridad a la aprobación de la ayuda.

  Artículo 13.– Procedimiento de evaluación y resolución

   1.– Para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se creará una Comisión Ejecutiva
formada por cuatro personas designadas por el Consejo de Administración de SPRI, plasmándose
sus deliberaciones en un acta de la reunión.

  Dicha acta recogerá obligatoriamente, entre otros acuerdos, los proyectos aprobados, los
denegados, los renunciados y los desistidos.

   2.– Evaluación de las solicitudes de ayuda. Se realizará individualmente y por riguroso orden
de presentación de solicitudes. La fecha a efectos del cómputo del orden de presentación será en
función del momento en que el expediente esté completo.

  3.– La evaluación de los proyectos se hará en base a informes-propuesta elaborados por los
Agentes Intermedios.

  Los Agentes Intermedios y la Comisión Ejecutiva del programa tendrán en cuenta los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 9 de este programa.

  Además, será preciso cumplir los dos criterios siguientes:

  – La necesidad real del servicio solicitado por la empresa, y

  – El interés real por el servicio solicitado por la misma.

  Durante el proceso de evaluación se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de
modificaciones en las actuaciones para conseguir una mejor adaptación de las mismas a los
objetivos establecidos.

  4.– La resolución de las solicitudes de ayuda se realizará por la Comisión Ejecutiva del Programa
en régimen de adjudicación directa.

   5.– Plazo de resolución. Se establece un plazo de resolución de 60 días desde la fecha de
recepción de la Solicitud de Ayuda completa. A efectos de cómputo de dicho plazo, no se considera
el mes de agosto.

  La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.




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  6.– La comunicación de las resoluciones la realizará el Secretario de la Comisión Ejecutiva a la
entidad solicitante indicando la normativa a la que se acoge el proyecto, el objeto de la ayuda, la
cuantía que se concede, la forma, así como cualquier otra condición que sea necesaria.

  7.– La citada resolución se dictará y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de
30 días desde la fecha de celebración de la Comisión Ejecutiva en que se resuelva.

  Tras la recepción de resolución positiva la empresa deberá ponerse en contacto con el proveedor
de servicios elegido y aprobado por SPRI para el comienzo de la prestación del servicio. En ningún
caso se podrá cambiar de proveedor sin la autorización expresa de SPRI.

  El plazo máximo para la ejecución del servicio es de dos meses, contados desde la fecha de
comunicación de la concesión de la ayuda.

  8.– Sin perjuicio de lo anterior, para general conocimiento de las Ayudas concedidas se
procederá a su publicación en la página web de SPRI.

  Artículo 14.– Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.

   1.– El plazo máximo para la solicitud de liquidación del servicio es de 10 semanas, contados
desde la fecha de comunicación de la concesión de la ayuda. Las entidades beneficiarias deberán
justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la web de
SPRI http://www.spri.es

  2.– La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente
para representar a la entidad y sellada y enviarse mediante firma electrónica a SPRI.

  Se considerará como fecha de presentación la de la entrega de documentación completa.

   3.– La solicitud de liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante
y de su representante legal.

  4.– La solicitud de liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.

  a) Fotocopia de las facturas de los proveedores de servicios.

  b) Justificante de pago de las facturas por entidad financiera.

  c) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la Entidad se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad
Social.

  d) Memoria del servicio realizado, según modelo proporcionado por SPRI.

  Artículo 15.– Pago de los servicios al proveedor y recepción de la ayuda.

   1.– Una vez finalizada la prestación de dicho servicio, el proveedor enviará la factura a la
empresa beneficiaria, según el servicio contratado, por alguno de los importes que aparecen en el
artículo 6.2. La entidad beneficiaria pagará de la siguiente forma:

  a) Servicio de 1 Cheque. La empresa beneficiaria pagará 500 euros al proveedor de servicios
mas el IVA correspondiente a 2.000 euros, más el endoso del Cheque +Innova concedido por
SPRI, por importe de 1.500 euros.




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  b) Servicio de 2 Cheques. La empresa beneficiaria pagará 1.000 euros al proveedor de servicios
mas el IVA correspondiente a 4.000 euros, más el endoso del Cheque +Innova concedido por
SPRI, por importe de 3.000 euros.

  c) Servicio de 3 Cheques. La empresa beneficiaria pagará 1.500 euros al proveedor de servicios
mas el IVA correspondiente a 6.000 euros, más el endoso del Cheque +Innova concedido por
SPRI, por importe de 4.500 euros.

   d) Presentación en SPRI, por parte del proveedor, de los «Cheques +Innova» endosados por
la empresa beneficiaria, con la firma y sello tanto del proveedor, como de la empresa beneficiaria.

  e) SPRI procederá al libramiento del pago de los cheques a la cuenta corriente del proveedor.

  2.– Antes del abono de la ayuda, SPRI podrá requerir a la entidad beneficiaria o al proveedor
del servicio cuanta documentación e información adicional estime oportuna en relación con el
servicio realizado.

  Artículo 16.– Subsanación de las solicitudes de ayuda y/o liquidación.

   1.– En el caso de que la solicitud de ayuda y/o de liquidación no vinieran cumplimentadas
en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida en los
artículos 11 y 14, los Agentes Intermedios requerirán al representante legal de la entidad, para que,
en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por denegada su petición, comunicándose
tal circunstancia a la entidad solicitante.

  2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Comisión Ejecutiva del
Programa dictará resolución declarando la denegación.

  Artículo 17.– Entidad colaboradora.

  1.– SPRI procederá a la selección de Agentes Intermedios, como entidades colaboradoras de
este Programa.

  Las entidades incluidas en la Red de Agentes Intermedios estarán reflejadas en la página web
de SPRI, así como los datos correspondientes a su identificación.

  2.– Los Agentes Intermedios, como entidades colaboradoras de SPRI para el presente Programa
de ayudas, se encargarán de las siguientes funciones.

  a) Promoción y difusión del Programa.

  b) Gestión y seguimiento de las solicitudes.

  – Tramitación.

  – Recepción y examen.

  – Envío de requerimientos de subsanación.

  – Elaboración de informes-propuesta de resolución.

  – Seguimiento y valoración de la marcha y ejecución de los cheques concedidos y de los
servicios prestados.

  c) Otras funciones, señaladas en el artículo 3.3.c) de la convocatoria para la selección de
Agentes Intermedios.




                                          2013/340 (10/12)
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO                                 N.º 12
                                     jueves 17 de enero de 2013




  Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

   Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto
Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, a:

  a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de
recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia
expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada.

  b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo de la actuación para la que ha sido concedida.

  c) Aceptar que los Agentes Intermedios o SPRI puedan requerir toda aquella documentación
adicional que estimen precisa, así como que personal designado por ambas entidades puedan
realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones consideren
necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda
concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

  d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar
desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

  e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas
Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del
destino de las ayudas.

  f) Comunicar inmediatamente a los Agentes Intermedios y a SPRI la solicitud u obtención de
subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí
reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

  g) Notificar a los Agentes Intermedios y a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que
haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

  Artículo 19.– Modificación de las ayudas.

   Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en
todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones y, en su caso, de cualesquiera otros
ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el
presente Programa.

  Artículo 20.– Incumplimientos.

   1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos
establecidos en la presente normativa y en las demás normas que le son de aplicación, así como
alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las
ayudas, perderán el derecho a obtener la ayuda otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a
SPRI el montante de la ayuda que hubieran percibido, más los correspondientes intereses legales
que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que
hubiera lugar para conseguir su reintegro.

  2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

  a) La no entrega en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos
en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.




                                          2013/340 (11/12)
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO                                      N.º 12
                                       jueves 17 de enero de 2013




  b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre
que no medie autorización de modificación o de prórroga.

  c) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que
se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

  3.– El inicio, la tramitación del expediente de comprobación del incumplimiento y la emisión del
correspondiente informe corresponderá a SPRI.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

   Si del análisis de la solicitud de ayuda presentada al presente Programa se concluyera que no
es elegible en el marco de lo establecido en el mismo, la Comisión Ejecutiva podrá reorientarlo
de oficio hacia otros Programas de ayuda existentes en el ámbito del Departamento de Industria,
Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

  Primera.– Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o
promocionales en relación con este Programa el apoyo recibido de SPRI.

   Segunda.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre,
los datos de carácter personal que nos faciliten serán recogidos en el fichero denominado
«Ayudas», o bien «Consultores» de los que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda
Urquijo, 36-4.ª planta. Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

   Estos ficheros tienen como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones
diseñados y/o gestionados desde SPRI, así como la información de los profesionales que participan
y/o colaboran con SPRI en la prestación de sus servicios y ayudas. Dicha información podrá ser
facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y
empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.

  Dichos ficheros, han sido notificados a la Agencia Española de Protección de Datos y cuentan
con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

   La posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación,
oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, puede ejercerse
dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@
spri.es.

   Tercera.– La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de
los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero
que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio,
discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto
de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de
Bilbao, competentes al efecto.

  Cuarta.– Se faculta al Director General de SPRI para dictar las disposiciones que sean
necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente normativa.

  Bilbao, a 7 de enero de 2013.

El Director General,
TOMAS ORBEA CELAYA.




                                            2013/340 (12/12)

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  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 12 jueves 17 de enero de 2013 ANUNCIOS Anuncios particulares SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A. 340 ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «Cheque +Innova», dirigido a promover acciones de rápida implantación e impacto en la competitividad de las empresas. El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva - Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en la reunión celebrada el día 31 de octubre de 2012 adoptó el acuerdo de facultar al Director General, D. Tomás Orbea Celaya a convocar de nuevo los programas de ayuda de la Sociedad para cualquier periodo de vigencia durante el año 2013 con idéntica normativa que la que los ha regulado en el año 2012, salvo en lo referido al plazo de vigencia, y previa autorización de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por lo que una vez realizados los trámites pertinentes en ejecución de este acuerdo, a continuación se publica el texto íntegro de la normativa por la que se regirá el Programa Cheque +Innova, dirigido a promover acciones de rápida implantación e impacto en la competitividad de las empresas. Los programas de innovación y mejora de la competitividad del Gobierno Vasco han tenido durante los últimos años una buena acogida entre las empresas de la CAPV, pero es todavía considerable el número de PYME que necesitan implicarse en procesos de innovación y transformación competitiva. Las empresas de menor dimensión, por su limitada estructura y capacidad de gestión, tienen mayores dificultades para participar en los programas públicos de apoyo a las empresas, razón por la cual se hace necesaria la puesta en marcha de un programa adaptado a sus necesidades, que simplifique los procesos tradicionales de solicitud y tramitación de la ayuda. El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco tiene como máxima optimizar el reparto de los recursos existentes para favorecer el desarrollo y la mejora competitiva del tejido empresarial vasco. El País Vasco dispone de una amplia red de agentes que operan en un entorno local, comarcal y provincial para la promoción económica y dinamización empresarial mostrando un elevado grado de cercanía y conocimiento sobre el tejido empresarial vasco. En cumplimiento de este precepto, SPRI, como Agencia de Desarrollo Regional, pone en marcha el Programa «Cheque +Innova», que aspira a fomentar la capilaridad del entramado institucional vasco en el ámbito de la innovación y la competitividad, articulado en base a la Red Innovanet. Este Programa se integra en el marco estratégico del «Plan de Competitividad Empresarial 2010- 2013» y en el conjunto de programas que emanan de este documento, y contribuye a poner en valor a los diferentes agentes que intervienen en estas labores. El Programa pone a disposición de las empresas un Catálogo de Servicios que potencian factores clave de la competitividad de las empresas, así como una relación de proveedores especializados en dichos servicios y homologados en sus prácticas por SPRI. 2013/340 (1/12)
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 12 jueves 17 de enero de 2013 Ofrece soluciones de bajo coste, tanto en términos económicos como de tiempo para las empresas, que responden a sus necesidades reales, y les permiten desarrollar su capacidad de innovación y mejorar su competitividad. Son servicios de rápida ejecución y alto impacto. El Gobierno Vasco pretende que los servicios prestados mediante el Programa induzcan a las empresas a la reflexión, ofreciéndoles pistas y soluciones a sus problemas de competitividad e innovación, e impulsándoles a iniciar procesos de transformación competitiva. Artículo 1.– Objeto. El presente Programa tiene por objeto promocionar acciones de innovación y mejora competitiva de rápida ejecución e impacto, ajustadas a las necesidades concretas de las empresas, y que sean prestados por proveedores de servicios especializados y homologados por SPRI. La presente norma reguladora establece las condiciones y el procedimiento de acceso al Programa. Artículo 2.– Principal normativa aplicable. Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa: 1.– Decreto Legislativo 1/1997, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. 2.– Decreto 232/2007, de utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos. 3.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a los contenidos básicos que resulten de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 4.– Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de las ayudas de minimis. 5.– Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda (2011/C 6/05). 6.– Reglamento CE n.º 800/2008, de la Comisión, relativo al Reglamento General de exención por categorías. Anexo I. 7.– Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículos 101 y 102. 8.– Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos. Artículo 3.– Términos y definiciones. A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones. 1.– SPRI. Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., dependiente de Gobierno Vasco. 2.– Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica. 3.– Pequeñas y medianas empresas (PYMEs). a) Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. 2013/340 (2/12)
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 12 jueves 17 de enero de 2013 b) Para la determinación del número de trabajadores, de los importes financieros y del período de referencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión. 4.– Empresa en crisis. Se considera que una empresa está en crisis si cumple alguno de los requisitos siguientes: a) Sociedades cuyos socios tienen responsabilidad limitada. Ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses. b) Sociedades cuyos socios tienen una responsabilidad ilimitada. Ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses. c) Para todas las formas de empresa. Reúne las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia. Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará en crisis salvo que cumpla lo establecido en la letra «c» anterior. 5.– Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los gastos elegibles. 6.– Proveedores de servicios especializados. Profesionales, personas físicas o jurídicas, expertas en mejora competitiva e innovación de PYMEs. 7.– Agentes intermedios: Agencias de Desarrollo Comarcal, Local o Provincial que cumplan los siguientes requisitos: a) Domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollo de la actividad en el ámbito de la misma. b) Objeto y actividad orientados hacia el interés público y a la promoción económica de carácter general y/o a la mejora de la competitividad de las empresas de su área geográfica, y que tengan entre sus fines potenciar la capilaridad del tejido empresarial vasco y facilitar el acceso del mayor número de empresas a programas de mejora competitiva e innovación de la administración pública vasca. c) Entidad sin ánimo de lucro y mayoría de su capital de carácter público. d) Miembro de la Red Innovanet. Así como corporaciones locales que desarrollen funciones en materia de promoción y mejora de la competitividad de las empresas. 8.– Cheque +Innova. Mandato escrito de pago, de carácter virtual, para cobrar una cantidad a favor del beneficiario del Programa «Cheque +Innova» y con posibilidad de endoso a favor del proveedor de servicios homologado por SPRI. 9.– Catálogo de servicios. Documento que incorpora los servicios homologados y las empresas y personas homologadas para prestarlos. Actualizado y disponible en la página web de SPRI para que las PYMEs vascas puedan seleccionar la empresa y persona que consideren más adecuadas para la realización de los servicios financiados por el Programa «Cheque +Innova». 2013/340 (3/12)
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 12 jueves 17 de enero de 2013 10.– Declaración responsable: declaración realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias: a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad. b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fecha de constitución. c) Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco. d) Al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y del Gobierno Vasco. e) Ayudas de minimis concedidas. f) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas por instituciones públicas o privadas. g) Tamaño de la empresa. h) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5.2.c) de esta norma. i) Cláusula de no colaboración con armas. Artículo 4.– Recursos económicos. 1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI para el año 2012. 2.– El Programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder. 3.– Si se agotara el importe total, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Director General de SPRI emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web de SPRI, no admitiéndose nuevas solicitudes de ayuda con posterioridad a esa fecha. 4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución. Artículo 5.– Entidades beneficiarias. 1.– Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa las PYMEs industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, las del ámbito de la Sociedad de la Información y las Comunicaciones, y las de Comercio Mayorista. 2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y una plantilla mínima de 3 empleados. 2013/340 (4/12)
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 12 jueves 17 de enero de 2013 b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco. c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones. Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 o en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por los que no pueda obtenerse la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Cuarto.– En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008. Quinto.– Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. Sexto.– Dedicación a la producción, comercialización y financiación de armas. 3.– Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas habrán de mantenerse en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y de liquidación. 4.– No tendrán la consideración de beneficiarias: a) Aquellas empresas y organizaciones que hayan sido homologadas como proveedores de servicios en cualquiera de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6 de este Programa, en base a la «Convocatoria para la homologación de proveedores de servicios especializados para ofrecer a las empresas en el marco del Programa Cheque +Innova». b) Las entidades y sociedades públicas vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren. Artículo 6.– Actuaciones subvencionables. 1.– Tendrán la condición de actuaciones subvencionables la contratación, mediante el apoyo de Agentes Intermedios, de proveedores homologados, personas físicas o jurídicas, especializadas en prestación de servicios de mejora competitiva e innovación a las PYMEs: 2.– La prestación de servicios por parte de dichos proveedores presenta tres modalidades de costo para la entidad beneficiaria en función del servicio contratado: 2.000 euros, 4.000 euros o 6.000 euros. 3.– Servicios especializados. a) Soluciones avanzadas. – Gestión empresarial avanzada. – Branding. – Nuevos modelos de negocio. 2013/340 (5/12)
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 12 jueves 17 de enero de 2013 – Cooperación. – Propiedad industrial. – Vigilancia competitiva. – Innovación radical. b) Soluciones prácticas y reflexiones orientadas a la acción. – Mejora competitiva a través de la innovación de productos y procesos. Apoyo al desarrollo de procesos y productos innovadores a través de avances y mejoras de los rendimientos de fabricación. – Capacitación financiera. – Análisis del riesgo de exclusión de mercado de productos. c) Relación cliente-proveedor. – Identificación de proyectos de innovación y mejora competitiva a través de la intensificación de la relación cliente-proveedor, mediante metodología aprobada por SPRI. 4.– Un mismo servicio, y para idéntico fin, sólo puede prestarse una única vez a la misma empresa. 5.– Los servicios subvencionables estarán descritos en el «Catalogo de servicios» del Programa, disponible en la página web de SPRI. 6.– Todos los servicios descritos en dicho Catalogo deberán ser prestados por los proveedores homologados para tal fin en base a la «Convocatoria para la selección de entidades proveedoras de servicios especializados del Programa Cheque +Innova» de anuncio de 3 de mayo de 2012 (BOPV n.º 86). Dichos proveedores deberán utilizar la metodología y plan de trabajo presentado y aprobado en dicha convocatoria. 7.– Estas ayudas son compatibles con el resto de programas de ayudas puestos en marcha por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco. Artículo 7.– Gastos elegibles. Tendrán la consideración de gastos elegibles los honorarios que se deriven de la asesoría, acompañamiento o tutoría profesional realizadas por proveedores de servicios homologados para cada una de las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 6. Artículo 8.– Requisitos aplicables a los gastos elegibles. En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actuación subvencionable que constituye el objeto de este Programa. b) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto. c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de devengo. d) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura. 2013/340 (6/12)
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 12 jueves 17 de enero de 2013 Artículo 9.– Modalidad y cuantía de las ayudas. 1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones que se articularán en base a «Cheques +Innova». 2.– El importe de cada «Cheque +Innova» es de 1.500 euros y permite acceder a la empresa beneficiaria a un servicio proporcionado por un proveedor homologado por SPRI, por valor de 2.000 euros. 3.– Las entidades beneficiarias deberán seleccionar el proveedor que deseen que les preste el servicio entre los proveedores homologados por SPRI, que se podrán consultar en el Catálogo de Servicios disponible en la página web de SPRI. 4.– Las entidades beneficiarias podrán recibir anualmente un máximo de tres servicios. 5.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis. 6.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite. 7.– En caso de superarse dicho límite u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso. 8.– Las ayudas a las que se acojan las entidades previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima. Artículo 10.– Proveedores y servicios especializados. Las entidades beneficiarias disponen en el «Catálogo de Servicios» del programa la relación tanto de los servicios como a los proveedores de dichos servicios homologados por SPRI. Artículo 11.– Solicitud de ayuda. 1.– Las entidades que reúnan las condiciones para acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI http://www.spri.es 2.– La solicitud de ayuda deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad y sellada y enviarse mediante firma electrónica a SPRI. Se considerará como fecha de presentación la de entrega de documentación completa. 3.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal. 4.– La solicitud de ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación: a) Declaración responsable del representante legal de la entidad. b) Fotocopia del poder notarial del representante legal. 2013/340 (7/12)
  • 8. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 12 jueves 17 de enero de 2013 c) Plantilla de la empresa correspondiente a los dos últimos ejercicios. d) Copia de alta en Impuesto de Actividades Económicas. e) Prestación de servicios solicitada al proveedor homologado y presupuesto del mismo. Artículo 12.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. 1.– Las entidades beneficiarias deberán acudir a las oficinas de los Agentes Intermedios, que valorarán la necesidad e interés del servicio solicitado y el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de la ayuda. 2.– El plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda se iniciará el 15 de abril de 2013 y finalizará, salvo agotamiento presupuestario, el 7 de junio de 2013 Únicamente se admitirán solicitudes de ayuda correspondientes a contratación de servicios iniciados con posterioridad a la publicación de esta normativa. El inicio de la prestación de servicios deberá realizarse con posterioridad a la aprobación de la ayuda. Artículo 13.– Procedimiento de evaluación y resolución 1.– Para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se creará una Comisión Ejecutiva formada por cuatro personas designadas por el Consejo de Administración de SPRI, plasmándose sus deliberaciones en un acta de la reunión. Dicha acta recogerá obligatoriamente, entre otros acuerdos, los proyectos aprobados, los denegados, los renunciados y los desistidos. 2.– Evaluación de las solicitudes de ayuda. Se realizará individualmente y por riguroso orden de presentación de solicitudes. La fecha a efectos del cómputo del orden de presentación será en función del momento en que el expediente esté completo. 3.– La evaluación de los proyectos se hará en base a informes-propuesta elaborados por los Agentes Intermedios. Los Agentes Intermedios y la Comisión Ejecutiva del programa tendrán en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 6 y 9 de este programa. Además, será preciso cumplir los dos criterios siguientes: – La necesidad real del servicio solicitado por la empresa, y – El interés real por el servicio solicitado por la misma. Durante el proceso de evaluación se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en las actuaciones para conseguir una mejor adaptación de las mismas a los objetivos establecidos. 4.– La resolución de las solicitudes de ayuda se realizará por la Comisión Ejecutiva del Programa en régimen de adjudicación directa. 5.– Plazo de resolución. Se establece un plazo de resolución de 60 días desde la fecha de recepción de la Solicitud de Ayuda completa. A efectos de cómputo de dicho plazo, no se considera el mes de agosto. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria. 2013/340 (8/12)
  • 9. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 12 jueves 17 de enero de 2013 6.– La comunicación de las resoluciones la realizará el Secretario de la Comisión Ejecutiva a la entidad solicitante indicando la normativa a la que se acoge el proyecto, el objeto de la ayuda, la cuantía que se concede, la forma, así como cualquier otra condición que sea necesaria. 7.– La citada resolución se dictará y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de celebración de la Comisión Ejecutiva en que se resuelva. Tras la recepción de resolución positiva la empresa deberá ponerse en contacto con el proveedor de servicios elegido y aprobado por SPRI para el comienzo de la prestación del servicio. En ningún caso se podrá cambiar de proveedor sin la autorización expresa de SPRI. El plazo máximo para la ejecución del servicio es de dos meses, contados desde la fecha de comunicación de la concesión de la ayuda. 8.– Sin perjuicio de lo anterior, para general conocimiento de las Ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI. Artículo 14.– Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación. 1.– El plazo máximo para la solicitud de liquidación del servicio es de 10 semanas, contados desde la fecha de comunicación de la concesión de la ayuda. Las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la web de SPRI http://www.spri.es 2.– La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad y sellada y enviarse mediante firma electrónica a SPRI. Se considerará como fecha de presentación la de la entrega de documentación completa. 3.– La solicitud de liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal. 4.– La solicitud de liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación. a) Fotocopia de las facturas de los proveedores de servicios. b) Justificante de pago de las facturas por entidad financiera. c) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. d) Memoria del servicio realizado, según modelo proporcionado por SPRI. Artículo 15.– Pago de los servicios al proveedor y recepción de la ayuda. 1.– Una vez finalizada la prestación de dicho servicio, el proveedor enviará la factura a la empresa beneficiaria, según el servicio contratado, por alguno de los importes que aparecen en el artículo 6.2. La entidad beneficiaria pagará de la siguiente forma: a) Servicio de 1 Cheque. La empresa beneficiaria pagará 500 euros al proveedor de servicios mas el IVA correspondiente a 2.000 euros, más el endoso del Cheque +Innova concedido por SPRI, por importe de 1.500 euros. 2013/340 (9/12)
  • 10. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 12 jueves 17 de enero de 2013 b) Servicio de 2 Cheques. La empresa beneficiaria pagará 1.000 euros al proveedor de servicios mas el IVA correspondiente a 4.000 euros, más el endoso del Cheque +Innova concedido por SPRI, por importe de 3.000 euros. c) Servicio de 3 Cheques. La empresa beneficiaria pagará 1.500 euros al proveedor de servicios mas el IVA correspondiente a 6.000 euros, más el endoso del Cheque +Innova concedido por SPRI, por importe de 4.500 euros. d) Presentación en SPRI, por parte del proveedor, de los «Cheques +Innova» endosados por la empresa beneficiaria, con la firma y sello tanto del proveedor, como de la empresa beneficiaria. e) SPRI procederá al libramiento del pago de los cheques a la cuenta corriente del proveedor. 2.– Antes del abono de la ayuda, SPRI podrá requerir a la entidad beneficiaria o al proveedor del servicio cuanta documentación e información adicional estime oportuna en relación con el servicio realizado. Artículo 16.– Subsanación de las solicitudes de ayuda y/o liquidación. 1.– En el caso de que la solicitud de ayuda y/o de liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida en los artículos 11 y 14, los Agentes Intermedios requerirán al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por denegada su petición, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante. 2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Comisión Ejecutiva del Programa dictará resolución declarando la denegación. Artículo 17.– Entidad colaboradora. 1.– SPRI procederá a la selección de Agentes Intermedios, como entidades colaboradoras de este Programa. Las entidades incluidas en la Red de Agentes Intermedios estarán reflejadas en la página web de SPRI, así como los datos correspondientes a su identificación. 2.– Los Agentes Intermedios, como entidades colaboradoras de SPRI para el presente Programa de ayudas, se encargarán de las siguientes funciones. a) Promoción y difusión del Programa. b) Gestión y seguimiento de las solicitudes. – Tramitación. – Recepción y examen. – Envío de requerimientos de subsanación. – Elaboración de informes-propuesta de resolución. – Seguimiento y valoración de la marcha y ejecución de los cheques concedidos y de los servicios prestados. c) Otras funciones, señaladas en el artículo 3.3.c) de la convocatoria para la selección de Agentes Intermedios. 2013/340 (10/12)
  • 11. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 12 jueves 17 de enero de 2013 Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, a: a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada. b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo de la actuación para la que ha sido concedida. c) Aceptar que los Agentes Intermedios o SPRI puedan requerir toda aquella documentación adicional que estimen precisa, así como que personal designado por ambas entidades puedan realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones consideren necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos. d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles. e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas. f) Comunicar inmediatamente a los Agentes Intermedios y a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado. g) Notificar a los Agentes Intermedios y a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda. Artículo 19.– Modificación de las ayudas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa. Artículo 20.– Incumplimientos. 1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en la presente normativa y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la ayuda otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de la ayuda que hubieran percibido, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. 2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo: a) La no entrega en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda. 2013/340 (11/12)
  • 12. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 12 jueves 17 de enero de 2013 b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga. c) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda. 3.– El inicio, la tramitación del expediente de comprobación del incumplimiento y la emisión del correspondiente informe corresponderá a SPRI. DISPOSICIÓN ADICIONAL Si del análisis de la solicitud de ayuda presentada al presente Programa se concluyera que no es elegible en el marco de lo establecido en el mismo, la Comisión Ejecutiva podrá reorientarlo de oficio hacia otros Programas de ayuda existentes en el ámbito del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco. DISPOSICIONES FINALES Primera.– Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa el apoyo recibido de SPRI. Segunda.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que nos faciliten serán recogidos en el fichero denominado «Ayudas», o bien «Consultores» de los que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta. Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao. Estos ficheros tienen como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI, así como la información de los profesionales que participan y/o colaboran con SPRI en la prestación de sus servicios y ayudas. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario. Dichos ficheros, han sido notificados a la Agencia Española de Protección de Datos y cuentan con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos. La posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, puede ejercerse dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@ spri.es. Tercera.– La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto. Cuarta.– Se faculta al Director General de SPRI para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente normativa. Bilbao, a 7 de enero de 2013. El Director General, TOMAS ORBEA CELAYA. 2013/340 (12/12)