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dinamismo de
las PYMEs
Línea 1.2: Capitalización de la
prestación por desempleo

 David Anaya Marc Bisbal Carmen Muñoz
        Adela Peirón Joan Soler
ÍNDICE

  1.2. Capitalización de la Prestación por Desempleo
     1.2.1. Qué es el pago único
     1.2.2. Ayudas a obtener
     1.2.3. Dónde y cuándo presentar la solicitud
     1.2.4. Requisitos a cumplir
     1.2.5. Obligaciones de los trabajadores
1.2. Capitalización de la prestación por Desempleo


       El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN), a través del Servicio Público de
Empleo, ofrece la capitalización de la prestación por desempleo en un único pago para
permitir al trabajador desempleado establecerse como autónomo, como socio
trabajador       en    una      cooperativa     o     en     una     sociedad     laboral.


       1.2.1. Qué es el pago único
       El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende
facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una
actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio
trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de
nueva creación.

       1.2.2. Ayudas a obtener

       Hay diferentes modalidades de pago único: ayudas para facilitar el desembolso
necesario para iniciar la actividad y ayudas para subvencionar las cuotas a la
Seguridad Social durante su desarrollo.



       Según el tipo de actividad que Ud. tenga previsto realizar, (ver el quinto punto
       del apartado requisitos), puede solicitar y obtener el pago único en las
       modalidades y cuantía que a continuación se indica:



       Cómo autónomo:


             •   Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique
                 como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo
                 del 60% (A fecha de 20 de Agosto de 2009 se amplía este límite hasta
                 el 80% para hombre de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años) del
                 importe total de la prestación que Ud. tenga pendiente de percibir.


                 A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de
                 minusvalía igual o superior al 33% mediante certificado del grado de
                 minusvalía expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad
                 Autónoma correspondiente, o Resolución del INSS, del Ministerio de
                 Economía y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de
pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez,
          o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
          inutilidad, no les será de aplicación el límite de cuantía del 60%
          anteriormente citado.


          Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago
          para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el
          abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de
          Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador
          autónomo. En este caso se le abonará mensualmente una cantidad fija
          equivalente al importe de las cuotas que Ud. haya ingresado como
          trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores
          Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad
          Social en el primer mes tras el inicio de la actividad.


          No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o
          Mutualidades de Previsión.

   •   Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como
       inversión.
   •   Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación
       pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.



Cómo trabajador de cooperativa:


   •   Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que
       desembolsar como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de
       ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan
       financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.


       Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de la
       prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente
       el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de
       Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.


       En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al
       importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de
       Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación íntegra del
       trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en
       función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de
       la actividad, hasta agotar el remanente.

   •   Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como
       aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la
       cooperativa.
   •   Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación
       pendiente de percibir para la subvención de las cuotas de la Seguridad
       Social.

Cómo trabajador en sociedad limitada:


   •   Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que
       tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de
       acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se
       puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos
       aplazados

       Si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la
       prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente
       el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de
       Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.


       En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al
       importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen
       Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de
       Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación integra del
       trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en
       función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de
       la actividad, hasta agotar el remanente.


   •   Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como
       desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o
       participaciones del capital social de la empresa.
•   Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación
    pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.


1.2.3. Dónde y cuándo presentar la solicitud

•   En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o
    reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier
    momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad
    Social ni iniciado la actividad.


•   En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago
    único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la
    renuncia a aquellas que no solicita.

•   La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha
    de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución
    de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como
    trabajador autónomo.


    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de
    la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución
    del procedimiento correspondiente.

    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente
    presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la
    concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud
    de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las
    modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar
    la documentación que no figure en el expediente necesaria para su
    tramitación



1.2.4. Requisitos a cumplir

•   Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de
    la solicitud de pago único Ud. no haya iniciado la actividad para la que se
    solicita el derecho ni figura de alta en la Seguridad Social.
•   Ser perceptor de una prestación por desempleo de nivel contributivo por
    haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
No se produce el cese definitivo si Ud. es beneficiario de una prestación
           derivada de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o
           reducción de jornada, o si Ud. mantiene la condición de trabajador fijo
           discontinuo en una empresa.

       •   Tener, al menos, tres meses de prestación por percibir. No haber obtenido
           el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de
           solicitud del derecho que ahora pretende.
       •   Que la actividad profesional a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago
           único sea alguna de las siguientes:
               o   Inicio de actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
               o   Constitución de una cooperativa o sociedad labora, en calidad de
                   socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
               o   Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de
                   socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
               o   Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la
                   resolución de concesión del derecho, y en todo caso con fecha
                   posterior a la solicitud.



       1.2.5. Obligaciones de los trabajadores


       •   Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio
           de la actividad.
       •   Justificar documentalmente que la cantidad percibida se destina a la
           aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sedes laborales,
           o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de
           trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario supondrá
           el cobro indebido de la misma y procederá a su reintegro.


       Para poder resolver la solicitud de pago único deberá anexar, al presentar la
solicitud, la documentación que corresponda según la modalidad de pago único y
actividad que pretenda iniciar.


       En el caso de que pretenda constituir una cooperativa o sociedad laboral de
nueva creación, o iniciar una actividad como trabajador autónomo, uno de los
documentos que debe anexar es una memoria explicativa del proyecto de inversión a
realizar y actividad a desarrollar.

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  • 2. ÍNDICE 1.2. Capitalización de la Prestación por Desempleo 1.2.1. Qué es el pago único 1.2.2. Ayudas a obtener 1.2.3. Dónde y cuándo presentar la solicitud 1.2.4. Requisitos a cumplir 1.2.5. Obligaciones de los trabajadores
  • 3. 1.2. Capitalización de la prestación por Desempleo El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN), a través del Servicio Público de Empleo, ofrece la capitalización de la prestación por desempleo en un único pago para permitir al trabajador desempleado establecerse como autónomo, como socio trabajador en una cooperativa o en una sociedad laboral. 1.2.1. Qué es el pago único El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación. 1.2.2. Ayudas a obtener Hay diferentes modalidades de pago único: ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad y ayudas para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social durante su desarrollo. Según el tipo de actividad que Ud. tenga previsto realizar, (ver el quinto punto del apartado requisitos), puede solicitar y obtener el pago único en las modalidades y cuantía que a continuación se indica: Cómo autónomo: • Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% (A fecha de 20 de Agosto de 2009 se amplía este límite hasta el 80% para hombre de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años) del importe total de la prestación que Ud. tenga pendiente de percibir. A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 33% mediante certificado del grado de minusvalía expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de
  • 4. pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no les será de aplicación el límite de cuantía del 60% anteriormente citado. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. En este caso se le abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que Ud. haya ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de la actividad. No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión. • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión. • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social. Cómo trabajador de cooperativa: • Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen
  • 5. Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación íntegra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente. • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa. • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas de la Seguridad Social. Cómo trabajador en sociedad limitada: • Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados Si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación integra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente. • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
  • 6. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social. 1.2.3. Dónde y cuándo presentar la solicitud • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad. • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita. • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación 1.2.4. Requisitos a cumplir • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único Ud. no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figura de alta en la Seguridad Social. • Ser perceptor de una prestación por desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • 7. No se produce el cese definitivo si Ud. es beneficiario de una prestación derivada de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, o si Ud. mantiene la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa. • Tener, al menos, tres meses de prestación por percibir. No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende. • Que la actividad profesional a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea alguna de las siguientes: o Inicio de actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo. o Constitución de una cooperativa o sociedad labora, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal). o Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal). o Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso con fecha posterior a la solicitud. 1.2.5. Obligaciones de los trabajadores • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. • Justificar documentalmente que la cantidad percibida se destina a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sedes laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario supondrá el cobro indebido de la misma y procederá a su reintegro. Para poder resolver la solicitud de pago único deberá anexar, al presentar la solicitud, la documentación que corresponda según la modalidad de pago único y actividad que pretenda iniciar. En el caso de que pretenda constituir una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación, o iniciar una actividad como trabajador autónomo, uno de los
  • 8. documentos que debe anexar es una memoria explicativa del proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.