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A. INTRODUCCIÓN.
La invasión napoleónica en 1808 desencadenará la Guerra de la
Independencia que, además de un levantamiento anti-francés, fue una
revolución política, un ensayo de régimen liberal impulsado por una minoría
ilustrada sin apoyo popular, para acabar con el Antiguo Régimen en España.
La abdicación de Carlos IV y su hijo Fernando a favor de José Bonaparte no
fue acatada por la mayor parte de la nación que se rebela contra los franceses
(sucesos del 2 de mayo de 1.808) y se opone a la decisión del Consejo de
Castilla y la Junta de Gobierno, que ejercían el poder tras la marcha de la
familia real y que se pusieron bajo la autoridad de José Bonaparte. Los
ciudadanos se agruparon en dos posturas ideológicas:
- Afrancesados que colaboraron con José Bonaparte y eran partidarios de
reformas para acabar con la monarquía absoluta de los borbones.
- Patriotas el grueso de la población que agrupaba, por un lado los
absolutistas, partidarios de la vuelta al Antiguo Régimen (monarquía, tradición y
religión) y los liberales, partidarios de una monarquía constitucional.
Se crearon Juntas locales que se fueron agrupando en provinciales, presididas
por los grupos sociales más influyentes que declaraban actuar en nombre el
rey Fernando VII, pero su legitimidad procedía del pueblo español. Todas
acataron la coordinación de la Junta Suprema Central, con sede en Aranjuez y
presidida por Floridablanca y Jovellanos, que asumió el gobierno del país.
B. LAS CORTES DE CÁDIZ
La Junta Suprema Central, debido al avance francés, huyó a Sevilla y de allí
a Cádiz en 1810, donde se transformará en un Consejo de Regencia de 5
miembros y acabaría convocando las Cortes en Cádiz. Esta iniciativa fue
realmente revolucionaria ya que la potestad de convocar cortes había sido
únicamente de los reyes.
1.Composición de las cortes
Resultó difícil al estar el país en guerra y bajo dominio francés lo que dificultó
la elección de diputados y que pudieran llegar a Cádiz. Muchos fueron
sustituidos por gaditanos o de otras provincias que se hallaban en la ciudad. El
número de diputados varió entre 104 y 233, siendo la mayoría clérigos,
abogados, funcionarios, comerciantes y militares. Hubo escasa presencia de
nobles y alto clero, siendo la clase media urbana la verdadera protagonista de
las cortes.
2.Tendencias ideológicas de los diputados
- Liberales: partidarios de reformas revolucionarias y de conceder la soberanía
solo a las Cortes. Fueron el grupo más influyente, destacando Agustín de
Argüelles.
- Renovadores o jovellanistas: Seguidores de Jovellanos que pretendían una
reforma del sistema político basada en un compromiso entre nación, cortes
estamentales y el rey. Es decir, reformar pero sin romper con la tradición.
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- Absolutistas: Pretendían la vuelta al Antiguo Régimen existente antes de la
Revolución Francesa y a la invasión napoleónica. Eran llamados “serviles” de
forma despectiva por sus adversarios.
Las sesiones de las Cortes se abren en septiembre de 1810 reunidas por vez
primera en una sola cámara (parlamento unicameral), triunfo liberal, frente a la
tradicional organización estamental. Su objetivo fue doble: dotar al país de
una Constitución y diseñar un nuevo modelo de Estado, ensayando un régimen
liberal impulsado por una minoría ilustrada sin apoyo popular.
3.Medidas económicas y sociales.
Tomadas a partir de una serie de decretos que supusieron la ruptura con el
Antiguo Régimen y la sociedad estamental abriendo paso a otra organizada
sobre los principios del liberalismo ilustrado: libertad, igualdad, propiedad y
seguridad:
-Desamortización: Expropiación y venta de las propiedades de los
“afrancesados”, (considerados traidores), las de las órdenes militares, las de
los conventos destruidos por la guerra y la mitad de las tierras municipales.
Con su venta se pretendía aliviar los problemas financieros del Estado.
-Supresión del mayorazgo, institución feudal que impedía la parcelación y venta
de los bienes patrimoniales de una familia noble.
-Supresión del régimen señorial. Se abolieron los derechos feudales y
jurisdiccionales por lo que se acabó con la dependencia que tenían los
campesinos con respecto a los señores, dejando estos de administrar justicia y
percibir rentas. Pese a todo, la nobleza mantuvo sus posesiones al ser
convertidas en títulos de propiedad privada.
-Libertad de trabajo y de contratos, acorde con los principios del liberalismo
económico, lo que supuso la desaparición de los gremios. Y supresión de los
privilegios de la Mesta.
-Supresión de la Inquisición e intentos de limitar el poder de la Iglesia, medidas
recibidas con gran hostilidad por parte del clero que veía una injerencia del
Estado en sus asuntos.
C. LA CONSTITUCIÓN DE 1.812
Fue la obra más importante de estas Cortes: la Constitución Liberal de
1.812, popularmente conocida como “La Pepa”, por su aprobación el 19 de
marzo, día de San José. Lamentablemente, la situación de guerra impidió la
efectiva aplicación de la mayoría de las nuevas medidas aprobadas.
1.Rasgos principales:
Es la primera ley fundamental aprobada por un parlamento y la primera
Constitución liberal en España. Sus defensores fueron llamados “liberales
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doceañistas”. Supone el asentamiento jurídico e histórico de los principios de la
Revolución Francesa como la división de poderes y la soberanía nacional, pero
conservando rasgos tradicionales como el Estado confesional católico. Es una
constitución muy rígida (de difícil modificación) y la más extensa de la historia
española, ya que debía comenzar el Estado liberal desde cero. Fue una
constitución modélica, tanto para España como para Europa en general y las
posteriores constituciones españolas bebieron de esta base.
2. Principios básicos:
* Proclamación de la soberanía nacional. El poder reside en la nación,
incluidos los habitantes de las colonias (“españoles de los dos hemisferios”).
* División de Poderes
- El poder legislativo quedaba en manos de unas Cortes unicamerales con
amplios poderes (presupuestos, aprobación de tratados internacionales, mando
sobre el ejército y toma de decisiones sobre ciertos aspectos de la sucesión de
la corona).
- El poder ejecutivo recaía en el rey y los ministros por el nombrados, que
tendrían responsabilidad penal.
- El poder judicial quedaba en los tribunales y se daban garantías procesales.
Se mantenían las jurisdicciones especiales para la Iglesia y el ejército.
El régimen político era, por tanto, una monarquía parlamentaria, sistema que
ponía fin al absolutismo monárquico. Además, el monarca no podía disolver las
Cortes y solo tenía derecho de veto suspensivo transitorio durante dos años
sobre las leyes aprobadas, quedando después obligado a aceptar las leyes si
lo aprobaban la mayoría de diputados.
* Reconocimiento de los derechos individuales ciudadanos. Aunque no hubo
un título específico en la Constitución sobre este aspecto, sí que aparecían
distribuidos a lo largo del texto: libertad de imprenta, derecho de propiedad,
inviolabilidad del domicilio y derecho a la educación, entre otros.
* Libertad de imprenta: Concebida como función al servicio de la opinión
pública pero exceptuando las cuestiones religiosas, que serían supervisadas
por Juntas provinciales de censura.
* Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. En un doble plano: en el
territorial se suprimieron todos los fueros (Provincias Vascas y Navarra) y en el
personal, todos los españoles se juzgarían por los mismos códigos civil, penal y
mercantil (excepto militares y eclesiásticos). Todos pagarían impuestos en
función de su fortuna y estarían obligados a prestar el servicio militar.
* Sufragio universal masculino indirecto en cuatro grados: (parroquia, partido,
provincia y Cortes). Todos los hombres mayores de 25 años elegían a unos
compromisarios que a su vez elegían a los diputados, siendo la residencia la
única condición para ser elector y candidato.
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3. Otros aspectos constitucionales
* Estado confesional: El catolicismo era la única religión oficial, fruto de un
consenso puntual entre liberales y absolutistas.
* Ejército permanente regulado por las Cortes, en cuanto que depende del
erario público. Se decreta el servicio militar obligatorio.
* Creación de la Milicia Nacional, organizada por provincias cuyo fin era
defender el orden constitucional y el Estado liberal. No dependía del mando
militar sino de las Cortes y el rey.
* Enseñanza primaria pública y obligatoria
* Creación de las Diputaciones como escalón provincial de la administración del
Estado y los Jefes Políticos (precedente de los Gobernadores Civiles)
* Los regidores (alcaldes) serán elegidos por la población.
D. CONCLUSIÓN
Cortes y Constitución intentaron establecer los principios de una sociedad
moderna con derechos y garantías para los ciudadanos pero salvaguardando el
poder de la alta burguesía y otorgando ciertas concesiones a los grupos
tradicionalmente privilegiados. La Constitución de Cádiz es fundamental en la
historia de España. Se inspira en la Constitución francesa de 1791 pero es más
avanzada y progresista que ella, ya que acepta el sufragio universal y una
amplia garantía de derechos.
Oficialmente estuvo vigente dos años, desde su promulgación hasta el 24 de
marzo de 1814 y con la vuelta a España de Fernando VII se anuló la obra de
las Cortes de Cádiz. También lo estuvo durante el Trienio Liberal (1820-1823).
Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, ya que buena parte de España
estaba en manos del gobierno pro-francés de José I, el resto en mano de
juntas interinas y los territorios americanos se hallaban en un estado de
confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica. La guerra de
la Independencia no permitió llevar a la práctica lo legislado por las Cortes.
Además la mayoría de la sociedad española quedó al margen: eran
campesinos, monárquicos absolutistas por estar muy influidos por el clero y la
nobleza.
Sin embargo, la Pepa fue una referencia clave para el liberalismo posterior y se
reflejó en otras constituciones del siglo XIX de América del Sur, Italia y
Portugal.
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