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           A. INTRODUCCIÓN.

                La invasión napoleónica en 1808 desencadenará la Guerra de la
           Independencia que, además de un levantamiento anti-francés, fue una
           revolución política, un ensayo de régimen liberal impulsado por una minoría
           ilustrada sin apoyo popular, para acabar con el Antiguo Régimen en España.
               La abdicación de Carlos IV y su hijo Fernando a favor de José Bonaparte no
           fue acatada por la mayor parte de la nación que se rebela contra los franceses
           (sucesos del 2 de mayo de 1.808) y se opone a la decisión del Consejo de
           Castilla y la Junta de Gobierno, que ejercían el poder tras la marcha de la
           familia real y que se pusieron bajo la autoridad de José Bonaparte. Los
           ciudadanos se agruparon en dos posturas ideológicas:
           - Afrancesados que colaboraron con José Bonaparte y eran partidarios de
           reformas para acabar con la monarquía absoluta de los borbones.
           - Patriotas el grueso de la población que agrupaba, por un lado los
           absolutistas, partidarios de la vuelta al Antiguo Régimen (monarquía, tradición y
           religión) y los liberales, partidarios de una monarquía constitucional.
           Se crearon Juntas locales que se fueron agrupando en provinciales, presididas
           por los grupos sociales más influyentes que declaraban actuar en nombre el
           rey Fernando VII, pero su legitimidad procedía del pueblo español. Todas
           acataron la coordinación de la Junta Suprema Central, con sede en Aranjuez y
           presidida por Floridablanca y Jovellanos, que asumió el gobierno del país.

           B. LAS CORTES DE CÁDIZ

             La Junta Suprema Central, debido al avance francés, huyó a Sevilla y de allí
           a Cádiz en 1810, donde se transformará en un Consejo de Regencia de 5
           miembros y acabaría convocando las Cortes en Cádiz. Esta iniciativa fue
           realmente revolucionaria ya que la potestad de convocar cortes había sido
           únicamente de los reyes.

           1.Composición de las cortes

              Resultó difícil al estar el país en guerra y bajo dominio francés lo que dificultó
           la elección de diputados y que pudieran llegar a Cádiz. Muchos fueron
           sustituidos por gaditanos o de otras provincias que se hallaban en la ciudad. El
           número de diputados varió entre 104 y 233, siendo la mayoría clérigos,
           abogados, funcionarios, comerciantes y militares. Hubo escasa presencia de
           nobles y alto clero, siendo la clase media urbana la verdadera protagonista de
           las cortes.

           2.Tendencias ideológicas de los diputados

           - Liberales: partidarios de reformas revolucionarias y de conceder la soberanía
           solo a las Cortes. Fueron el grupo más influyente, destacando Agustín de
           Argüelles.
           - Renovadores o jovellanistas: Seguidores de Jovellanos que pretendían una
           reforma del sistema político basada en un compromiso entre nación, cortes
           estamentales y el rey. Es decir, reformar pero sin romper con la tradición.


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           - Absolutistas: Pretendían la vuelta al Antiguo Régimen existente antes de la
           Revolución Francesa y a la invasión napoleónica. Eran llamados “serviles” de
           forma despectiva por sus adversarios.

           Las sesiones de las Cortes se abren en septiembre de 1810 reunidas por vez
           primera en una sola cámara (parlamento unicameral), triunfo liberal, frente a la
           tradicional organización estamental. Su objetivo fue doble: dotar al país de
           una Constitución y diseñar un nuevo modelo de Estado, ensayando un régimen
           liberal impulsado por una minoría ilustrada sin apoyo popular.

           3.Medidas económicas y sociales.

             Tomadas a partir de una serie de decretos que supusieron la ruptura con el
           Antiguo Régimen y la sociedad estamental abriendo paso a otra organizada
           sobre los principios del liberalismo ilustrado: libertad, igualdad, propiedad y
           seguridad:

           -Desamortización: Expropiación y venta de las propiedades de los
           “afrancesados”, (considerados traidores), las de las órdenes militares, las de
           los conventos destruidos por la guerra y la mitad de las tierras municipales.
           Con su venta se pretendía aliviar los problemas financieros del Estado.

           -Supresión del mayorazgo, institución feudal que impedía la parcelación y venta
           de los bienes patrimoniales de una familia noble.

           -Supresión del régimen señorial. Se abolieron los derechos feudales y
           jurisdiccionales por lo que se acabó con la dependencia que tenían los
           campesinos con respecto a los señores, dejando estos de administrar justicia y
           percibir rentas. Pese a todo, la nobleza mantuvo sus posesiones al ser
           convertidas en títulos de propiedad privada.

           -Libertad de trabajo y de contratos, acorde con los principios del liberalismo
           económico, lo que supuso la desaparición de los gremios. Y supresión de los
           privilegios de la Mesta.

           -Supresión de la Inquisición e intentos de limitar el poder de la Iglesia, medidas
           recibidas con gran hostilidad por parte del clero que veía una injerencia del
           Estado en sus asuntos.


           C. LA CONSTITUCIÓN DE 1.812
              Fue la obra más importante de estas Cortes: la Constitución Liberal de
           1.812, popularmente conocida como “La Pepa”, por su aprobación el 19 de
           marzo, día de San José. Lamentablemente, la situación de guerra impidió la
           efectiva aplicación de la mayoría de las nuevas medidas aprobadas.

           1.Rasgos principales:

            Es la primera ley fundamental aprobada por un parlamento y la primera
           Constitución liberal en España. Sus defensores fueron llamados “liberales

                                                                ‘”–‡• †‡ ž†‹œ › ‘•–‹–—…‹× ͷ;ͷ͸   ͸
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           doceañistas”. Supone el asentamiento jurídico e histórico de los principios de la
           Revolución Francesa como la división de poderes y la soberanía nacional, pero
           conservando rasgos tradicionales como el Estado confesional católico. Es una
           constitución muy rígida (de difícil modificación) y la más extensa de la historia
           española, ya que debía comenzar el Estado liberal desde cero. Fue una
           constitución modélica, tanto para España como para Europa en general y las
           posteriores constituciones españolas bebieron de esta base.


           2. Principios básicos:

           * Proclamación de la soberanía nacional. El poder reside en la nación,
           incluidos los habitantes de las colonias (“españoles de los dos hemisferios”).

           * División de Poderes
           - El poder legislativo quedaba en manos de unas Cortes unicamerales con
           amplios poderes (presupuestos, aprobación de tratados internacionales, mando
           sobre el ejército y toma de decisiones sobre ciertos aspectos de la sucesión de
           la corona).
           - El poder ejecutivo recaía en el rey y los ministros por el nombrados, que
           tendrían responsabilidad penal.
           - El poder judicial quedaba en los tribunales y se daban garantías procesales.
           Se mantenían las jurisdicciones especiales para la Iglesia y el ejército.
           El régimen político era, por tanto, una monarquía parlamentaria, sistema que
           ponía fin al absolutismo monárquico. Además, el monarca no podía disolver las
           Cortes y solo tenía derecho de veto suspensivo transitorio durante dos años
           sobre las leyes aprobadas, quedando después obligado a aceptar las leyes si
           lo aprobaban la mayoría de diputados.

           * Reconocimiento de los derechos individuales ciudadanos. Aunque no hubo
           un título específico en la Constitución sobre este aspecto, sí que aparecían
           distribuidos a lo largo del texto: libertad de imprenta, derecho de propiedad,
           inviolabilidad del domicilio y derecho a la educación, entre otros.

           * Libertad de imprenta: Concebida como función al servicio de la opinión
           pública pero exceptuando las cuestiones religiosas, que serían supervisadas
           por Juntas provinciales de censura.

           * Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. En un doble plano: en el
           territorial se suprimieron todos los fueros (Provincias Vascas y Navarra) y en el
           personal, todos los españoles se juzgarían por los mismos códigos civil, penal y
           mercantil (excepto militares y eclesiásticos). Todos pagarían impuestos en
           función de su fortuna y estarían obligados a prestar el servicio militar.

           * Sufragio universal masculino indirecto en cuatro grados: (parroquia, partido,
           provincia y Cortes). Todos los hombres mayores de 25 años elegían a unos
           compromisarios que a su vez elegían a los diputados, siendo la residencia la
           única condición para ser elector y candidato.




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           3. Otros aspectos constitucionales

           * Estado confesional: El catolicismo era la única religión oficial, fruto de un
           consenso puntual entre liberales y absolutistas.
           * Ejército permanente regulado por las Cortes, en cuanto que depende del
           erario público. Se decreta el servicio militar obligatorio.
           * Creación de la Milicia Nacional, organizada por provincias cuyo fin era
           defender el orden constitucional y el Estado liberal. No dependía del mando
           militar sino de las Cortes y el rey.
           * Enseñanza primaria pública y obligatoria
           * Creación de las Diputaciones como escalón provincial de la administración del
           Estado y los Jefes Políticos (precedente de los Gobernadores Civiles)
           * Los regidores (alcaldes) serán elegidos por la población.



           D. CONCLUSIÓN

                Cortes y Constitución intentaron establecer los principios de una sociedad
           moderna con derechos y garantías para los ciudadanos pero salvaguardando el
           poder de la alta burguesía y otorgando ciertas concesiones a los grupos
           tradicionalmente privilegiados. La Constitución de Cádiz es fundamental en la
           historia de España. Se inspira en la Constitución francesa de 1791 pero es más
           avanzada y progresista que ella, ya que acepta el sufragio universal y una
           amplia garantía de derechos.
           Oficialmente estuvo vigente dos años, desde su promulgación hasta el 24 de
           marzo de 1814 y con la vuelta a España de Fernando VII se anuló la obra de
           las Cortes de Cádiz. También lo estuvo durante el Trienio Liberal (1820-1823).
           Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, ya que buena parte de España
           estaba en manos del gobierno pro-francés de José I, el resto en mano de
           juntas interinas y los territorios americanos se hallaban en un estado de
           confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica. La guerra de
           la Independencia no permitió llevar a la práctica lo legislado por las Cortes.
           Además la mayoría de la sociedad española quedó al margen: eran
           campesinos, monárquicos absolutistas por estar muy influidos por el clero y la
           nobleza.
           Sin embargo, la Pepa fue una referencia clave para el liberalismo posterior y se
           reflejó en otras constituciones del siglo XIX de América del Sur, Italia y
           Portugal.




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Crisis a.régimen. cortes cádiz constitución 1812

  • 1. ůĞƵƚĞƌŝŽ :͘ ^ĂƵƌĂ hE/ ϳ;ĂͿ͗ ƌŝƐŝƐ ŶƚŝŐƵŽ ZĠŐŝŵĞŶ͘ ŽƌƚĞƐ ĚĞ ĄĚŝnj LJ ŽŶƐƚŝƚƵĐŝſŶ ĚĞ ϭϴϭϮ /^ ůũĂĚĂ A. INTRODUCCIÓN. La invasión napoleónica en 1808 desencadenará la Guerra de la Independencia que, además de un levantamiento anti-francés, fue una revolución política, un ensayo de régimen liberal impulsado por una minoría ilustrada sin apoyo popular, para acabar con el Antiguo Régimen en España. La abdicación de Carlos IV y su hijo Fernando a favor de José Bonaparte no fue acatada por la mayor parte de la nación que se rebela contra los franceses (sucesos del 2 de mayo de 1.808) y se opone a la decisión del Consejo de Castilla y la Junta de Gobierno, que ejercían el poder tras la marcha de la familia real y que se pusieron bajo la autoridad de José Bonaparte. Los ciudadanos se agruparon en dos posturas ideológicas: - Afrancesados que colaboraron con José Bonaparte y eran partidarios de reformas para acabar con la monarquía absoluta de los borbones. - Patriotas el grueso de la población que agrupaba, por un lado los absolutistas, partidarios de la vuelta al Antiguo Régimen (monarquía, tradición y religión) y los liberales, partidarios de una monarquía constitucional. Se crearon Juntas locales que se fueron agrupando en provinciales, presididas por los grupos sociales más influyentes que declaraban actuar en nombre el rey Fernando VII, pero su legitimidad procedía del pueblo español. Todas acataron la coordinación de la Junta Suprema Central, con sede en Aranjuez y presidida por Floridablanca y Jovellanos, que asumió el gobierno del país. B. LAS CORTES DE CÁDIZ La Junta Suprema Central, debido al avance francés, huyó a Sevilla y de allí a Cádiz en 1810, donde se transformará en un Consejo de Regencia de 5 miembros y acabaría convocando las Cortes en Cádiz. Esta iniciativa fue realmente revolucionaria ya que la potestad de convocar cortes había sido únicamente de los reyes. 1.Composición de las cortes Resultó difícil al estar el país en guerra y bajo dominio francés lo que dificultó la elección de diputados y que pudieran llegar a Cádiz. Muchos fueron sustituidos por gaditanos o de otras provincias que se hallaban en la ciudad. El número de diputados varió entre 104 y 233, siendo la mayoría clérigos, abogados, funcionarios, comerciantes y militares. Hubo escasa presencia de nobles y alto clero, siendo la clase media urbana la verdadera protagonista de las cortes. 2.Tendencias ideológicas de los diputados - Liberales: partidarios de reformas revolucionarias y de conceder la soberanía solo a las Cortes. Fueron el grupo más influyente, destacando Agustín de Argüelles. - Renovadores o jovellanistas: Seguidores de Jovellanos que pretendían una reforma del sistema político basada en un compromiso entre nación, cortes estamentales y el rey. Es decir, reformar pero sin romper con la tradición. ‘”–‡• †‡ ž†‹œ › ‘•–‹–—…‹× ͷ;ͷ͸ ͷ
  • 2. ůĞƵƚĞƌŝŽ :͘ ^ĂƵƌĂ hE/ ϳ;ĂͿ͗ ƌŝƐŝƐ ŶƚŝŐƵŽ ZĠŐŝŵĞŶ͘ ŽƌƚĞƐ ĚĞ ĄĚŝnj LJ ŽŶƐƚŝƚƵĐŝſŶ ĚĞ ϭϴϭϮ /^ ůũĂĚĂ - Absolutistas: Pretendían la vuelta al Antiguo Régimen existente antes de la Revolución Francesa y a la invasión napoleónica. Eran llamados “serviles” de forma despectiva por sus adversarios. Las sesiones de las Cortes se abren en septiembre de 1810 reunidas por vez primera en una sola cámara (parlamento unicameral), triunfo liberal, frente a la tradicional organización estamental. Su objetivo fue doble: dotar al país de una Constitución y diseñar un nuevo modelo de Estado, ensayando un régimen liberal impulsado por una minoría ilustrada sin apoyo popular. 3.Medidas económicas y sociales. Tomadas a partir de una serie de decretos que supusieron la ruptura con el Antiguo Régimen y la sociedad estamental abriendo paso a otra organizada sobre los principios del liberalismo ilustrado: libertad, igualdad, propiedad y seguridad: -Desamortización: Expropiación y venta de las propiedades de los “afrancesados”, (considerados traidores), las de las órdenes militares, las de los conventos destruidos por la guerra y la mitad de las tierras municipales. Con su venta se pretendía aliviar los problemas financieros del Estado. -Supresión del mayorazgo, institución feudal que impedía la parcelación y venta de los bienes patrimoniales de una familia noble. -Supresión del régimen señorial. Se abolieron los derechos feudales y jurisdiccionales por lo que se acabó con la dependencia que tenían los campesinos con respecto a los señores, dejando estos de administrar justicia y percibir rentas. Pese a todo, la nobleza mantuvo sus posesiones al ser convertidas en títulos de propiedad privada. -Libertad de trabajo y de contratos, acorde con los principios del liberalismo económico, lo que supuso la desaparición de los gremios. Y supresión de los privilegios de la Mesta. -Supresión de la Inquisición e intentos de limitar el poder de la Iglesia, medidas recibidas con gran hostilidad por parte del clero que veía una injerencia del Estado en sus asuntos. C. LA CONSTITUCIÓN DE 1.812 Fue la obra más importante de estas Cortes: la Constitución Liberal de 1.812, popularmente conocida como “La Pepa”, por su aprobación el 19 de marzo, día de San José. Lamentablemente, la situación de guerra impidió la efectiva aplicación de la mayoría de las nuevas medidas aprobadas. 1.Rasgos principales: Es la primera ley fundamental aprobada por un parlamento y la primera Constitución liberal en España. Sus defensores fueron llamados “liberales ‘”–‡• †‡ ž†‹œ › ‘•–‹–—…‹× ͷ;ͷ͸ ͸
  • 3. ůĞƵƚĞƌŝŽ :͘ ^ĂƵƌĂ hE/ ϳ;ĂͿ͗ ƌŝƐŝƐ ŶƚŝŐƵŽ ZĠŐŝŵĞŶ͘ ŽƌƚĞƐ ĚĞ ĄĚŝnj LJ ŽŶƐƚŝƚƵĐŝſŶ ĚĞ ϭϴϭϮ /^ ůũĂĚĂ doceañistas”. Supone el asentamiento jurídico e histórico de los principios de la Revolución Francesa como la división de poderes y la soberanía nacional, pero conservando rasgos tradicionales como el Estado confesional católico. Es una constitución muy rígida (de difícil modificación) y la más extensa de la historia española, ya que debía comenzar el Estado liberal desde cero. Fue una constitución modélica, tanto para España como para Europa en general y las posteriores constituciones españolas bebieron de esta base. 2. Principios básicos: * Proclamación de la soberanía nacional. El poder reside en la nación, incluidos los habitantes de las colonias (“españoles de los dos hemisferios”). * División de Poderes - El poder legislativo quedaba en manos de unas Cortes unicamerales con amplios poderes (presupuestos, aprobación de tratados internacionales, mando sobre el ejército y toma de decisiones sobre ciertos aspectos de la sucesión de la corona). - El poder ejecutivo recaía en el rey y los ministros por el nombrados, que tendrían responsabilidad penal. - El poder judicial quedaba en los tribunales y se daban garantías procesales. Se mantenían las jurisdicciones especiales para la Iglesia y el ejército. El régimen político era, por tanto, una monarquía parlamentaria, sistema que ponía fin al absolutismo monárquico. Además, el monarca no podía disolver las Cortes y solo tenía derecho de veto suspensivo transitorio durante dos años sobre las leyes aprobadas, quedando después obligado a aceptar las leyes si lo aprobaban la mayoría de diputados. * Reconocimiento de los derechos individuales ciudadanos. Aunque no hubo un título específico en la Constitución sobre este aspecto, sí que aparecían distribuidos a lo largo del texto: libertad de imprenta, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio y derecho a la educación, entre otros. * Libertad de imprenta: Concebida como función al servicio de la opinión pública pero exceptuando las cuestiones religiosas, que serían supervisadas por Juntas provinciales de censura. * Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. En un doble plano: en el territorial se suprimieron todos los fueros (Provincias Vascas y Navarra) y en el personal, todos los españoles se juzgarían por los mismos códigos civil, penal y mercantil (excepto militares y eclesiásticos). Todos pagarían impuestos en función de su fortuna y estarían obligados a prestar el servicio militar. * Sufragio universal masculino indirecto en cuatro grados: (parroquia, partido, provincia y Cortes). Todos los hombres mayores de 25 años elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados, siendo la residencia la única condición para ser elector y candidato. ‘”–‡• †‡ ž†‹œ › ‘•–‹–—…‹× ͷ;ͷ͸ ͹
  • 4. ůĞƵƚĞƌŝŽ :͘ ^ĂƵƌĂ hE/ ϳ;ĂͿ͗ ƌŝƐŝƐ ŶƚŝŐƵŽ ZĠŐŝŵĞŶ͘ ŽƌƚĞƐ ĚĞ ĄĚŝnj LJ ŽŶƐƚŝƚƵĐŝſŶ ĚĞ ϭϴϭϮ /^ ůũĂĚĂ 3. Otros aspectos constitucionales * Estado confesional: El catolicismo era la única religión oficial, fruto de un consenso puntual entre liberales y absolutistas. * Ejército permanente regulado por las Cortes, en cuanto que depende del erario público. Se decreta el servicio militar obligatorio. * Creación de la Milicia Nacional, organizada por provincias cuyo fin era defender el orden constitucional y el Estado liberal. No dependía del mando militar sino de las Cortes y el rey. * Enseñanza primaria pública y obligatoria * Creación de las Diputaciones como escalón provincial de la administración del Estado y los Jefes Políticos (precedente de los Gobernadores Civiles) * Los regidores (alcaldes) serán elegidos por la población. D. CONCLUSIÓN Cortes y Constitución intentaron establecer los principios de una sociedad moderna con derechos y garantías para los ciudadanos pero salvaguardando el poder de la alta burguesía y otorgando ciertas concesiones a los grupos tradicionalmente privilegiados. La Constitución de Cádiz es fundamental en la historia de España. Se inspira en la Constitución francesa de 1791 pero es más avanzada y progresista que ella, ya que acepta el sufragio universal y una amplia garantía de derechos. Oficialmente estuvo vigente dos años, desde su promulgación hasta el 24 de marzo de 1814 y con la vuelta a España de Fernando VII se anuló la obra de las Cortes de Cádiz. También lo estuvo durante el Trienio Liberal (1820-1823). Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, ya que buena parte de España estaba en manos del gobierno pro-francés de José I, el resto en mano de juntas interinas y los territorios americanos se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica. La guerra de la Independencia no permitió llevar a la práctica lo legislado por las Cortes. Además la mayoría de la sociedad española quedó al margen: eran campesinos, monárquicos absolutistas por estar muy influidos por el clero y la nobleza. Sin embargo, la Pepa fue una referencia clave para el liberalismo posterior y se reflejó en otras constituciones del siglo XIX de América del Sur, Italia y Portugal. ‘”–‡• †‡ ž†‹œ › ‘•–‹–—…‹× ͷ;ͷ͸ ͺ