1. Historia de España
TEMA 2:
LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN
(Parte 2)
La revolución liberal:
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
Juan Antonio González
2. E ÍGR E /P E
P AF S R GUNTAS
a)
b)
c)
d)
La crisis de 1808: La Guerra de
Independencia.
La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la
Constitución de 1812.
El reinado de Fernando VII (1814-1833). El
Sexenio Absolutista (1814-1820) y el Trienio
Constitucional (1820-1823)
El reinado de Fernando VII (1814-1833). El
Trienio Constitucional (1820-1823) y la
Década Ominosa (1823-1833)
La Crisis del Antiguo Régimen
JC
3. La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de
1812
Antecedentes
• La Revolución francesa 1789 - 1800
• Difusión de los principios revolucionarios
• La situación de España
• Crisis política de la monarquía absoluta
• No resuelve los problemas
• Desprestigio de Godoy
• Motín de Aranjuez
• La Guerra de la Independencia
La Crisis del Antiguo Régimen
5. Origen ideológico del liberalismo
español
Existe una continuidad entre las ideas reformistas de los ilustrados y el
pensamiento liberal en España. Las fuentes ideológicas en las que
se inspiraron los primeros liberales españoles fueron:
La filosofía política de la separación de poderes de Montesquieu, las
teorías democráticas e igualitarias de Rousseau sobre la soberanía
nacional y el contrato social.
El sistema político parlamentario inglés y las nuevas instituciones
surgidas en Norteamérica.
El pensamiento económico de Adam Smith.
La tradición teórica política española, en especial el iusnaturalismo
(Suárez, Vitoria).
Premisa básica es la afirmación de que el individuo posee unos
derechos naturales (libertad, seguridad, propiedad e igualdad ante la
ley) previos a la creación del Estado, y consiguientemente, un
sistema político que no reconoce y respeta estos derechos no puede
ser legítimo.
6. Origen social del liberalismo
español
Los grupos sociales que protagonizaron y se
beneficiaron principalmente de la revolución
liberal fueron los altos burócratas, los nobles
terratenientes, y la burguesía comercial,
industrial y financiera, y las llamadas en el
lenguaje liberal español la burguesía de las
capacidades intelectuales (Abogados,
profesores, etc.)
7. La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de
1812
Creación de Juntas
Juntas locales de manera espontánea, dieron lugar a:
• Las Juntas Provinciales
* Desaparición del poder establecido (Abdicaciones de
Bayona)
* Negación del nuevo poder (José I Bonaparte)
* Nuevo poder fáctico de carácter revolucionario: el pueblo
español en su conjunto el que recoja la soberanía vacante en
un acto completamente revolucionario, ya que se pasaba así
del poder monárquico al poder popular.
Aunque gobernaban en nombre de Fernando VII, estaban
cristalizando la Soberanía Nacional por primera vez en España
8. La Junta Central Suprema
(25 septiembre de 1808)
•Composición heterogénea: compuesta por 36
representantes de todas las Juntas Provinciales,
que representaban todas las tendencias de la
resistencia, desde aristócratas ilustrados del
Antiguo Régimen, como el Conde de
Floridablanca, su presidente, pasando por
ilustrados moderados, como Jovellanos hasta
liberales progresistas partidarios de cambios
más o menos radicales, como Calvo de Rozas.
9. Convocatoria de las Cortes
En mayo de 1809 la
Junta Central
Suprema
Gubernativa del
reino realiza la
convocatoria de
unas Cortes
Constituyentes para
el año 1810.
La Crisis del Antiguo Régimen
10. La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Las Cortes de Cádiz [1]
• Crean un nuevo orden político y jurídico
• Las Cortes como representantes legítimos de la
nación
• Soberanía
nacional
• Fin del origen divino de la autoridad
• Fin del Rey como única autoridad legítima
• Objetivos básicos de las Cortes de Cádiz
• Elaborar una Constitución, eje del nuevo orden
• Reformar el sistema socioeconómico existente
Duración de su legislación desde 1810 hasta 1813
La vuelta de Fernando VII significa su disolución
La Crisis del Antiguo Régimen
11. Las Cortes de Cádiz (2)
1)
2)
La misión principal de la Junta será la dirección de la guerra,
pero, pronto se adquirió conciencia de que la invasión había
arrasado el viejo Estado y que era necesario reconstruirlo, ante
lo cual, había división de opiniones tanto dentro como fuera de
la Junta.
Un sector, del que Jovellanos fue su representante, entendía
que la reconstrucción del Estado podía y debía realizarse
mediante la restauración y renovación de las antiguas leyes
fundamentales del Reino.
Pero otro sector, más influido por las doctrinas y ejemplos de
Francia, consideraba que aquella reconstrucción debía
realizarse mediante una Constitución que, ordenase la vida
política según criterios y patrones más modernos y ajustados a
las necesidades de los tiempos nuevos, criterio
13. ABSOLUTISTAS
Forman el partido conservador.
Son defensores de la soberanía real
y de la sociedad estamental.
Defienden el antiguo régimen en el
que el Rey puede disponer
libremente sin necesidad de
consultar a la nación.
• El Rey en su trono.
• Los franceses en las fronteras.
• El altar en su antiguo esplendor.
14. JOVELLANISTAS
(INTERMEDIO )
Son antiguos reformistas y piensan que hay una
necesidad de reformas, pero respetando
elementos del Antiguo Régimen (son un freno
revolucionario)
•Intelectuales opuestos a Napoleón recibieron
el nombre de jovellanistas porque siguieron las
doctrinas de Jovellanos, muerto en plena
guerra .
•Coincidían con los afrancesados en proclamar necesidad de
reformas sin revolución, pero no aceptaban las renuncias de
Bayona y por tanto no admitían a Napoleón y a José I.
•Pensaban que una nación es una formación histórica, en la cual
cada generación debe tener en cuenta la labor de la anterior y que el
país contaba con una constitución, formada por las leyes
tradicionales.
•Como modelo de sistema político, tomaban el de Gran Bretaña y
consideraban la necesidad de independencia poder judicial, así
como la intervención de las Cortes (constituidas por los tres
15. LIBERALES
“DOCEAÑISTAS”
Pretenden un CAMBIO TOTAL R
EVOLUCIONARIO:
SOBERANÍA NACIONAL,
SOCIEDAD DE CLASES con predominio de la burguesía.
Promulgación de una constitución
•Coincidían con los jovellanistas en luchar contra el “usurpador”
Napoleón pero defendían muchas de las ideas de la Revolución
Francesa que el propio Napoleón estaba extendiendo por Europa y
en este sentido eran partidarios del unicameralismo que los
separaba de aquellos .
•Como los jovellanistas, los liberales pertenecían a la
intelectualidad y a la burguesía media, y aunque no marginaban
totalmente las tradiciones políticas hispánicas, consideraban
•Las ideas liberales ( hay las bases de la reforma en una
imprescindible recoger quien dicen que el término “liberalismo” es
de origen español), habían penetrado en España procedentes de
CONSTITUCIÓN ESCRITA.
Francia, pese a la censura oficial “Cordón sanitario de
Floridablanca”).
16. L CONVOCATOR DEL COR S
A
IA
AS
TE
Fueron convocadas por el "CONSEJO DE REGENCIA", nacido de la
Junta Central” que se había disuelto en 1810, en la ciudad de Cádiz
(en este momento sitiada), lo que explica los nulos contactos con el
pueblo al que van a representar los diputados, aunque
LEGISLARAN en nombre de España.
Se reunirán 1º en la isla del León (San Fernando) y
después pasarán a Cádiz en septiembre de 1810.
El deseo de reunión de la clase dirigente era UNÁNIME.
Los liberales, eran
partidarios de
transformar la
estructura del Estado.
Los defensores del Antiguo
Régimen eran partidarios de las
Cortes. porque las Cortes se veían
como una institución tradicional que
podía hacer frente al vacio de poder
17. El Consejo de
Regencia,
continuador de la
Junta Central
Suprema, toma
juramento a los
diputados de las
Cortes de Cádiz.
Juramento de los diputados de las Cortes. José Mª Casado del Alisal (1862).
La Crisis del Antiguo Régimen
18. Para la preparación de las mismas se designó una Comisión de
Cortes, que empezó a debatir el carácter que habían que tener las
elecciones y la Cámara.
Sus miembros coincidieron en que las Cortes debían ser
constituyentes y compuestas de diputados elegidos por votación,
pero se enfrentaron sobre el sistema de sufragio
Como estaban divididas las opiniones
se llegó a un compromiso que
consistía en que se reunirían según el
Antiguo Régimen, es decir, por
estamentos, formando dos Cámaras:
‑ Una alta, para la nobleza y el
clero.
‑ Otra baja, para el Tercer Estado.
Sistema de Sufragio
Universal, pero indirecto:
• Los ciudadanos eligen
a los compromisarios
y…
• éstos a su vez a los
diputados.
Al final, al final se constituyó una sola Cámara, ante las dificultades
que el aislamiento imponía para organizar la votación de los
19. Constitución de las Cortes de Cádiz
El 24 de
Septiembre de
1810 quedaron
constituidas las
Cortes españolas
en la ciudad de
Cádiz.
La Crisis del Antiguo Régimen
20. Las Cortes reunidas
Las Cortes se reunieron al fin en la Isla de León el día 24 de
septiembre de 1810; ese mismo día proclamaron tres principios
que serían las columnas sobre las que se construiría la futura
Constitución: soberanía nacional, división de poderes, y la nueva
representación.
En un país dominado por los franceses era imposible elegir
representantes o que estuvieran los representantes elegidos y en
muchos casos se optó por elegir sustitutos o diputados entre las
personas de cada una de las provincias que se hallaban en Cádiz
(dominando las clases medias con formación intelectual y una
escasa presencia de nobles y obispos), ya que muchos diputados
no pudieron llegar a la ciudad.
No hubo representación alguna de las masas populares: ni un solo
campesino tuvo sitio en la asamblea de Cádiz.
Tampoco mujeres, carentes todavía de todo derecho político.
21.
22. Sólo se presentan 95 diputados de los 240 previstos, porque muchos
no pudieron llegar por el impedimento francés o no habían sido elegidos.
42 eran titulares, elegidos por sus ciudadanos; 53 eran suplementarios,
personas que procedían de los territorios que había ido nadie, y vivían
cerca o alrededor de Cádiz.
Las primeras sesiones de las Cortes congregaron a
un centenar de diputados, pero su número fue
aumentando, hasta llegar a los trescientos.
Entre ellos, se distinguen dos grupos:
a) Los liberales, partidarios de las reformas
revolucionarias, que dominaron los debates e
influyeron decisivamente en toda la labor de las
Cortes.
b) El grupo de los absolutistas, llamados
despectivamente los “serviles”, que se pronunciaron
a favor de la defensa del viejo absolutismo
monárquico.
23.
24.
A lo largo de las discusiones
en las diferentes sesiones de
las Cortes, se IMPONDRÁ LA
MAYORÍA LIBERAL.
Las Cortes proclamaron a
Fernando VII, a quien se
consideraba secuestrado,
como legítimo rey, pero su
obra política fundamental fue
la elaboración de una
Constitución de Cádiz.
25. Conceptos Básicos [1]
Soberanía (Origen del Poder)
Divina (Dios) Ej. El A uo Ré g im e n
ntig
Real (El Rey) Ej. Co ns tituc ió n d e Ba y o na
Nacional (La Nación) Prim e r Libe ra lis m o
Popular (El Pueblo) Libe ra lis m o d e m o c rá tic o
Forma de Gobierno
Monarquía Absoluta (Re y )
Monarquía Autoritaria (Re y c o nc e d e c o ns tituc ió n)
Monarquía Constitucional (Co ns tituc ió n c o n Re y )
República (Co ns tituc ió n y Pre s id e nte d e Re p úblic a )
Regencia (fo rm a d e g o bie rno m o ná rq uic o p ro v is io na l)
La Crisis del Antiguo Régimen
26. Conceptos Básicos [2]
Sufragio (participación del pueblo en el gobierno)
Por su forma
Directo (s e vo ta directam
ente a lo s re p re s e nta nte s )
Indirecto (s e vo ta a com
prom
isarios q ue lue g o e lig e n a lo s
re p re s e nta nte s )
Por su participación
Censitario (so lo vo ta n lo s q ue tie ne n d ine ro y p a g a n un
c e ns o )
Universal masculino (s o lo vo ta n lo s ho m bre s y s e g ún
e d a d e s , e l únic o e x is te nte d ura nte e l s ig lo XI
X)
Universal (vo ta n ho m bre s y m uje re s d e s d e una c ie rta e d a d ,
e n Es p a ña , p o r 1 ª ve z e n 1 9 3 4)
La Crisis del Antiguo Régimen
27. Constitución de Bayona de 1808
¿Primera Constitución de la Historia de España?
(Carta otorgada)
So be ra nía : Reside en el Rey
P. e je c utiv o : Monarquía autoritaria.
P. le g is la tiv o : Muy limitado, dos cámaras (Senado y
Cortes)
P. jud ic ia l: Independiente
Sufra g io : Censitario indirecto (muy restrictivo)
Libe rta d e s y De re c ho s : Imprenta, inviolabilidad del
domicilio, abolición del tormento
La Crisis del Antiguo Régimen
28. CONSTITUCIÓN DEL 1812:
19 de Marzo, “LA PEPA”
El día de San José de
1812, los diputados de
Cádiz proclaman una
Constitución, “la Pepa”, la
primera de la historia de
España, que resume su
labor legisladora y
establece las ideas y el
lenguaje del liberalismo
español. Plasma también el
compromiso existente entre
los sectores de la
burguesía liberal y los
absolutistas, al reconocer
los derechos de la religión
católica.
Alegoría de la Constitución. Goya
29. La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de
1812
La Constitución de 1812
• Mito del liberalismo democrático
• Principios
• Soberanía Nacional (Art. 1; Art. 3)
• Limitación del poder de la monarquía (Art. 14)
• Igualdad jurídica (desaparición de los privilegiados)
• Monarquía constitucional
• División
de poderes (Art. 15, 16, 17)
• Legislativo en Cámara única
• Sufragio indirecto casi universal masculino (25
años)
• Estado liberal, unitario y centralizado
• Liberalismo opción de pluralidad frente a la quiebra
del régimen existente
La Crisis del Antiguo Régimen
30. Proclamación Constitución
1812
El 19 de
marzo de
1812, se
promulga la
primera
constitución
española,
conocida
por “La
Pepa”
La Crisis del Antiguo Régimen
31. POPULAR
1º, Es una Constitución de origen popular,
claramente definido en el Preámbulo: la Nación
española representada por las Cortes generales
y extraordinarias, se da a sí misma la
Constitución; sin el concurso de ningún otro
poder; la Regencia del Reino, en nombre del
Rey ausente y cautivo, se limita a publicarla. Se
elaboró sin participación del Rey; pero no frente
o contra un Rey por cuya libertad combatía la
nación; en su intención inicial, no pretendían
imponerla al Monarca.
La Crisis del Antiguo Régimen
32. DEMOCRÁTICA
2º, Es de carácter democrático, que se
manifiesta en el principio de la soberanía
nacional, que a su vez se instrumenta mediante
el sufragio universal. Establece la división de
poderes, derechos civiles y políticos, libertad y
seguridad personales, inviolabilidad del
domicilio, libertad del pensamiento y expresión,
derecho de sufragio, igualdad y unidad religiosa
La Crisis del Antiguo Régimen
33. EXTENSA
3º, Es una Constitución extensa, pues consta de
384 artículos, y la más larga de nuestra historia.
Ta l a m p litud s e e x p lic a p o r e l he c ho d e q ue
re g ula ba , d e m a ne ra s is te m á tic a , la
o rg a niz a c ió n d e lo s poderes fundamentales del
Estado y, de manera dispersa, los derechos de
los españoles; además, contenía normas muy
detalladas sobre los mecanismos electorales, el
proceso de formación de las leyes, la
Administración de Justicia, sobre la organización
de Ayuntamientos y Diputaciones.
34. RÍGIDA
4- Es una Constitución rígida. Su reforma exige
trámites distintos de los que son necesarios
para modificar una ley ordinaria.
La Crisis del Antiguo Régimen
35. Principios fundamentales:
Soberanía Nacional. Principio según el cual el
poder reside en la Nación.
b) División de Poderes. La Constitución confía el
poder legislativo a unas Cortes unicamerales. El
poder judicial en los tribunales, y se reconoce el
fuero eclesiástico y el militar como jurisdicciones
especiales. El poder ejecutivo queda con
limitaciones en manos del rey.
La Crisis del Antiguo Régimen
36. El rey reina pero no gobierna, conserva importantes
atribuciones: puede proponer leyes a las Cortes,
es el jefe de las fuerzas armadas, dirige las
relaciones internacionales (siempre con el
consentimiento de las Cortes) y nombra
libremente a los ministros, que debían contar con
el apoyo de las Cortes.
Además, el rey poseía un veto suspensivo
transitorio durante dos años; después quedaba
obligado a aceptar la ley aprobada en Cortes.
37.
c) El nuevo derecho de representación. Los
diputados representaban a todos los españoles y
no a los estamentos.
Según el texto constitucional, los diputados se
nombraban mediante el procedimiento electoral de
sufragio universal indirecto. Tenían derecho a voto
todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a
unos compromisarios que a su vez elegían a los
diputados. También las provincias americanas
votaban representantes en Cortes. Alcaldes y
concejales
municipales
serían
elegidos
democráticamente por los vecinos.
38.
La declaración de igualdad de todos los
ciudadanos ante la ley. Esto supone el fin de
las diferencias estamentales.
La Crisis del Antiguo Régimen
39. Tratan de configurar una nueva sociedad basada
en los principios ilustrados de libertad, igualdad y
propiedad, q ue c o rre s p o nd e n a lo s p rinc ip io s q ue
ins p ira n la s o c ie d a d c la s is ta , e s d e c ir la a bo lic ió n
d e lo s s e ño río s .
El objetivo fundamental es establecer un s is te m a
d e econom de m
ía
ercado, fa c ilita d o p o r la
Co ns tituc ió n y q ue e x p lic a la d e fe ns a burg ue s a
d e la p ro p ie d a d ind ivid ua l d e la tie rra .
La Crisis del Antiguo Régimen
40. OBRA
LEGISLATIVA
(SEP.1810 ‑ JUNIO 1812)
Son un CONJUNTO DE DECR
ETOS Y
DISPOSICIONES elaborados por las
Cortes con el fin de poner los cimientos
de una nueva sociedad y vida económica.
•Se basan en los principios liberales
de:
• IGUALDAD
•LIBERTAD
•DERECHO A LA PROPIEDAD.
•LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS SE CONCRETAN EN:
41. a) De tipo político
•Se suprimen los Consejos del A. R. definitivamente y son
sustituidos por MINISTERIOS que asesoran al Gobierno en
las propuestas legislativas.
Se decretó una
división provincial y
regional que sustituyó
a la de los antiguos
reinos.
42. a) De tipo religioso
Proclamación del catolicismo como única confesión
permitida, que debemos interpretar como un gesto de
prudencia condicionado por la guerra y la necesaria
colaboración del clero católico en la lucha contra los
franceses.
ABOLICIÓN DEL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN
43. C) reformas económicas
•LIBERTAD DE TRABAJO (industria) y de
ejercer oficios sin ningún permiso (fin de los
gremios y comienzo de la libre contratación
de trabajo)
•LIBERTAD PARA LOS PROPIETARIOS
libertad económica. Libre utilización de fincas
y arrendamientos
•LIBERTAD DE COMERCIO: eliminación de
trabas (extinción de aduanas interiores)
•REFORMA AGRARIA: DESAMORTIZACIÓN (reforma agraria):
venta por el Estado de una serie de propiedades de los
afrancesados, Inquisición, órdenes militares, tierras comunales
de municipios, terrenos del clero "manos muertas” y terrenos
vinculados de la nobleza: etc. para resolver el pago de la deuda
pública adquirida en el reinado de Carlos IV.
44. c) Reformas socioeconómicas:
Nuevo plan de contribuciones públicas,
programas desamortizadores, fomento de la
agricultura y ganadería, libertad de trabajo y
desaparición de los gremios, fin de los
privilegios, extinción de pruebas nobiliarias
para ingresar en determinados cuerpos del
Estado, abolición de los señoríos
jurisdiccionales, etc.
45. d) Reformas sociales:
El reconocimiento de una serie de derechos
individuales: derecho a la educación (art.25),
libertad de imprenta (art.371), inviolabilidad
del domicilio (art.306), derecho a la libertad y
a la propiedad (art.4).
46. e) Reformas militares
La reorganización de las fuerzas armadas con
la creación de un ejército que sirva, represente
y defienda a la nación en sustitución de los
anteriores ejércitos de la monarquía. El texto
constitucional distinguía entre un ejército
permanente encargado de la defensa exterior
de España y la milicia nacional, un nuevo
cuerpo eventual de ciudadanos armados
creado para defender el régimen liberal contra
sus posibles enemigos internos.
47. La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Cambios socioeconómicos
• Las Cortes contra el Antiguo Régimen
• La Igualdad ante la Ley significa el fin de los
privilegios y derechos señoriales
• Desaparición de los derechos de la nobleza y el
clero
• Fin de la jurisdicción señorial.
• Leyes sobre la propiedad privada
- libre y plena • Libertad de mercado, de comercio e
industria.
• Libertad de contratación de trabajadores
La Crisis del Antiguo Régimen
48. La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de
1812
Documento
El Documento:
Definición de Nación
Soberanía Nacional
Estado confesional
Monarquía Constitucional
División de poderes
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
La Constitución de 1812
Art.1. La Nación española es la unión de todos
los españoles de ambos hemisferios.
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la
Nación, y por lo mismo pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer
sus leyes fundamentales (…)
Art.12. La religión de la Nación española es y
será perpetuamente la católica, apostólica y
romana, única verdadera (...)
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es
una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en
las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes
reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las
causas civiles y criminales reside en los
tribunales establecidos por la ley (…)
La Crisis del Antiguo Régimen
JC
49. CONCLUSIÓN
En definitiva la Constitución de 1812 se
convirtió en un mito y una bandera de libertad,
su importancia radica en que fue el comienzo
del constitucionalismo español, en que inició
la idea de que el poder emana de la soberanía
nacional, tuvo una gran influencia y fue
adoptada en algunos países de Europa
(Nápoles, Piamonte, Portugal) y en las nuevas
repúblicas iberoamericanas, como modelo
para elaborar las suyas durante el siglo XIX.
La Crisis del Antiguo Régimen