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LAS CORTES DE CÁDIZ




 • CONSTITUCIÓN DE 1812
 • OBRA LEGISLATIVA REFORMADORA
ESPAÑA DE                        España en este periodo vivirá dos
     1808- 1814                       procesos paralelos y muy ligados:



  Una Guerra de liberación                             Una revolución
  nacional contra los ejércitos                        liberal en las
  franceses (independencia).                           Cortes de Cádiz




A la vez existirá una España oficial dirigida por Napoleón y gobernada por
José I Bonaparte nuevo rey de España, tras las abdicaciones de los monarcas.
REVOLUCIÓN LIBERAL BURGUESA:
    LAS CORTES DE CÁDIZ
REVOLUCIÓN LIBERAL
    ABDICACIONES DE BAYONA
                                    •Por ello será el pueblo quien se
                                    alce contra la influencia francesa,
                                    organizándose en " JUNTAS " que
                                    declaren la guerra a Francia.




                                                     •   JUNTA CENTRAL



•    Las capitulaciones de los
     monarcas y los infantes en
     Bayona desprestigió la
     Corona y contribuyó al
     desconcierto de las
     autoridades, incapaces de
     tomar una decisión (guerra),
     sin haber recibido las
     oportunas órdenes
•   Se rechaza la actitud Reformista francesa plasmada en "el Estatuto de
    Bayona", intentándose en la resistencia española transformar el país
    según las ideas revolucionarias de la burguesía liberal:

•La GUERRA ofrece la coyuntura         •Descrédito de la Junta de Gobierno
propicia a las innovaciones por:       dejada por Fernando VII, y el Consejo
                                       de Castilla, colaborador con los
•Protagonismo del pueblo.              franceses: (pacifismo) hace que surjan
•Gobierno espontáneo de las            las JUNTAS PROVINCIALES.
juntas, ante el vacío de poder:            •Basan su autoridad en la
     •rechazo a los Bonaparte              legitimidad popular.
     •ausencia de los Reyes                •Dirigen la guerra contra Napoleón.

                 •Se forman 1º en Asturias y Sevilla unificándose con las
                 de Aranjuez, Sevilla y Cádiz formándose la JUNTA
                 SUPREMA CENTRAL 1808, presidida por Floridablanca.

                     •Esta asume

                      •la SOBERANÍA NACIONAL y
                      •la CONVOCATORIA DE CORTES (1810)
                      • Traspasa sus poderes a una REGENCIA (Fernando VII)
                      •Se disolverá en 1810 convocando LAS CORTES en Cádiz,
LAS CORTES DE
                                  CÁDIZ




• Suponen el tránsito del Antiguo Régimen al Nuevo,
  en el sentido de que la Constitución de 1812 y las
  leyes aprobadas por las Cortes acabarán con
  muchas instituciones propias del Antiguo Régimen.
LA CONVOCATORIA DE LAS
                  CORTES
 • Fueron convocadas por el "CONSEJO DE REGENCIA", nacido
   de la Junta Central” que se había disuelto en 1810, en la ciudad
   de Cádiz (en este momento sitiada), lo que explica los nulos
   contactos con el pueblo al que van a representar los diputados,
   aunque LEGISLARAN en nombre de España.

        Se reunirán 1º en la isla del León (San Fernando) y
        después pasarán a Cádiz en septiembre de 1810.

      El deseo de reunión de la clase dirigente era UNÁNIME.

                               Los defensores del Antiguo Régimen eran
Los liberales, eran            partidarios de las Cortes. porque las
partidarios de transformar     Cortes se veían como una institución
la estructura del Estado.      tradicional que podía hacer frente al vacio
                               de poder de Carlos IV y Fernando VII.
La Junta Central, presidida por el Conde de Floridablanca , estaba
dividida por culpa de las Cortes. Con la muerte de Floridablanca,
todo aquel reticente a las Cortes era apartado.

        Se procede a la convocatoria el 22 de mayo de 1809.


          Como estaban divididas las opiniones se llegó a
          un compromiso que consistía en que se reunirían
          según el Antiguo. Régimen., es decir, por
          estamentos, más dos Cámaras:
              - una para la nobleza y el clero
              - otra para el Tercer Estado



     Al final SE RECHAZA LA REUNIÓN POR ESTAMENTOS
     y se reunirán en una sola Cámara con voto individual
COMPOSICIÓN DE LAS CORTES
                      •   La primera convocatoria se modifica en enero de
                          1810 porque la Junta es forzada a nombrar un
                          Regencia de tres, en respuesta a la falta de
                          monarca

                           •Se convocan las Cortes con otro
                           procedimiento, con un sistema de
                           sufragio universal, pero en vez de ser
                           directo, es sufragio a dos niveles:
                                •los ciudadanos eligen a los
                                compromisarios y
                                •estos a su vez a los diputados.

Cuando se reúnen el 24 de septiembre de 1810 sólo se presentan 95
diputados de los 240 previstos, porque muchos no pudieron llegar por el
impedimento francés o no habían sido elegidos. 42 eran titulares, elegidos
por sus ciudadanos; 53 eran suplementarios, personas que procedían de los
territorios que había ido nadie, y vivían cerca o alrededor de Cádiz.
• Se llamarán
                                                           así mismos
                                                           LIBERALES




Fundamentalmente, era gente de la periferia: gallegos, catalanes,
valencianos, extremeños, asturianos...
Hubo una importante presencia de clérigos en Cádiz, llegaron a reunirse
90 clérigos, lo que representaba un 40% de los reunidos en las Cortes de
Cádiz. Los aristócratas eran pocos, 14, y alguno como el Conde de Toreno,
eran aristócratas de tendencia liberal.


La composición profesional de los individuos tendrá una mayoría de la
burguesía. Teniendo en cuenta las procesiones dominantes ser puede
hablar de una revolución de la burguesía intelectual (abogados,
catedráticos, escritores, médicos, comerciantes, militares, funcionarios
públicos, etcétera).
IDEOLOGÍA DE LAS CORTES
             • Existen tres teorías:
•1.- Melchor Fernández Almagro, entendía
que había dos ideologías: la liberal con
nuevas ideas para el Estado, y la realista
aferrada al Antiguo. Régimen. con algún
retoque.
•2.- M. Artola, cree que hay tantos
partidos como componentes de las Cortes.

3.- Federico Suárez, para el que había
Conservadores, Renovadores e
Innovadores (que serían los liberales).
TENDENCIAS IDEOLÓGICAS




                JOVELLANISTAS
                (INTERMEDIO)

ABSOLUTISTAS                    LIBERALES
                                “DOCEAÑISTAS
                  Renovadores
Conservadores
                                   Innovadores
ABSOLUTISTAS
        • Forman el partido conservador.
        • Son defensores de la soberanía
          real y de la sociedad estamental.
        • Defienden el antiguo régimen en el
          que el Rey puede disponer
          libremente sin necesidad de
          consultar a la nación.



•El Rey en su trono,
•los franceses en las fronteras y
•el altar en su antiguo esplendor.
JOVELLANISTAS
                               (INTERMEDIO
                      • Son antiguos reformistas y piensan que hay
                        una necesidad de reformas, pero respetando
                        elementos del Antiguo Régimen (son un freno
                        revolucionario)
                       •Intelectuales opuestos a Napoleón recibieron el
                       nombre de jovellanistas porque siguieron las doctrinas
                       de Jovellanos, muerto en plena guerra .

•Coincidían con los afrancesados en proclamar necesidad de reformas sin
revolución, pero no aceptaban las renuncias de Bayona y por tanto no
admitían a Napoleón y a José I.

•Pensaban que una nación es una formación histórica, en la cual cada generación
debe tener en cuenta la labor de la anterior y que el país contaba con una
constitución, formada por las leyes tradicionales.
•Como modelo de sistema político, tomaban el de Gran Bretaña y consideraban
la necesidad de independencia poder judicial, así como la intervención de las
Cortes (constituidas por los tres estamentos tradicionales),en el gobierno y en
la labor legislativa.
LIBERALES
                                           “DOCEAÑISTAS”

        • Pretenden un CAMBIO TOTAL REVOLUCIONARIO:
             – SOBERANÍA NACIONAL,
             – SOCIEDAD DE CLASES con predominio de la burguesía y
             – La promulgación de una constitución


•Coincidían con los jovellanistas en luchar contra el “usurpador” Napoleón
pero defendían muchas de las ideas de la Revolución Francesa que el propio
Napoleón estaba extendiendo por Europa y en este sentido eran partidarios
del unicameralismo que los separaba de aquellos .
•Como los jovellanistas, los liberales pertenecían a la intelectualidad y a la
burguesía media, y aunque no marginaban totalmente las tradiciones políticas
hispánicas, consideraban imprescindible recoger las bases de la reforma en
una CONSTITUCIÓN ESCRITA.

•Las ideas liberales ( hay quien dicen que el término “liberalismo” es de origen
español), habían penetrado en España procedentes de Francia, pese a la
censura oficial “Cordón sanitario de Floridablanca”).
• A lo largo de las
  discusiones en las
  diferentes sesiones de
  las Cortes, se
  IMPONDRÁ LA
  MAYORÍA LIBERAL.
• A todos los une la
  defensa de la patria y
  los derechos de
  Fernando.
OBRA DE LAS CORTES




• Estudiaron la situación del país y trataron de organizar el
  gobierno de la nación partiendo de la liquidación de las
  instituciones del antiguo régimen.
• Para ello elaboraron una CONSTITUCIÓN que complementaron
  con una serie de MEDIDAS LEGISLATIVAS.
CONSTITUCIÓN DEL 1812:
     19 de Marzo
      “LA PEPA”

           • Es técnicamente
             perfecta, pero
             inadecuada para
             las condiciones
             del pueblo
             español a
             principios del
             siglo XIX, de ahí
             su fracaso.
PUNTOS BÁSICOS :
   • Declaración de SOBERANÍA NACIONAL (derecho exclusivo a
     elaborar leyes fundamentales).

                    DIVISIÓN DE PODERES:
•LEGISLATIVO: cámara            •EJECUTIVO: Monarquía Limitada:
única (diputados) será la       • Fijación de las atribuciones concretas que
depositaria de la soberanía     corresponden al Rey (hacer aplicar las
nacional. (CORTES)              leyes)
   •Sistema                         • El monarca dirige el gobierno
   electoral:Sufragio               (ministros) e interviene en la
   universal masculino              elaboración de LEYES, mediante la
   indirecto. (Un diputado          INICIATIVA y la SANCIÓN
   mayor de 25 años por
   setenta mil habitantes,          •Posee el VETO SUSPENSIVO durante
   durante dos años).               dos años
   •Elabora las leyes               •Su poder es controlado por las
                                    CORTES.
   •Aprueba los presupuestos
                                •El gobierno es responsable ante las Cortes.
   •Mandan sobre el ejecutivo

             •JUDICIAL: unificación (aunque se conservan
             tribunales militares y eclesiásticos)
OTROS ARTÍCULOS

   • Desde un punto
     de vista formal
     contiene una

   •DECLARACIÓN DE
   DERECHOS DEL
   CIUDADANO:

SE GARANTIZAN:




•LIBERTAD DE IMPRENTA
•IGUALDAD ANTE LA LEY
•DERECHO A LA PROPIEDAD
OTROS ARTÍCULOS

•IMPUESTOS y TRIBUTOS
PARA TODOS.

•ENSEÑANZA UNIFORME:                         •SERVICIO MILITAR:
primeras letras en todos los                 milicias nacionales para
pueblos: alfabetización.                     defender la Constitución

•Organización unificada de todo el                   GARANTÍAS
reino: CENTRALISMO borbónico:
                                                     PENALES Y
    •AYUNTAMIENTOS
                                                     PROCESALES
    •DIPUTACIONES.



 •CATOLICISMO COMO RELIGIÓN DEL ESTADO:                           El
 articulo 12 define la religión católica como única y verdadera
•   La elaboración de la Constitución plantea el problema de saber quién fue el
    redactor principal. Se cree que fue Sanz Romanillos con la particularidad
    de que tradujo o redactó la Constitución de Bayona de 1808.

                                •El articulo 1 de la Constitución al definir
                                España dice que es la reunión de todos los
                                españoles de ambos hemisferios. Esto
                                significaba que España no era el patrimonio
                                de la corona sino de los españoles, y que
                                España se entendía también con los
                                representantes americanos en las Cortes.
                                •Destaca también que los españoles deben
                                ser justos y benéficos;
                                •la Constitución debe ser válida hasta las
                                últimas generaciones de españoles; y que a
                                partir de 1830 todos los españoles deberán
                                saber leer y escribir.
                                •Es el primer intento serio de racionalizar el
                                Estado y el ejercicio de poder, sobre la base
                                de los principios del LIBERALISMO.
                                •Fue un ejemplo para el constitucionalismo
                                del siglo XIX
OBRA LEGISLATIVA
                 (SEP.1810 - JUNIO 1812)

                 • Son un CONJUNTO DE DECRETOS Y
                   DISPOSICIONES elaborados por las
                   Cortes con el fin de poner los
                   cimientos de una nueva sociedad y vida
                   económica.


                 •Se basan en los principios liberales de:
                     • IGUALDAD
                     •LIBERTAD
                     •DERECHO A LA PROPIEDAD.



•LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS SE CONCRETAN EN:
MEDIDAS LEGISLATIVAS

    a) REFORMAS DE TIPO POLÍTICO
        •Son ideas derivadas de la Revolución francesa.

         •SOBERANÍA NACIONAL, Y DIVISIÓN DE
         PODERES.
         •Los más liberales supieron presentar esto muy bien a
         los conservadores, en lugar de presentar la soberanía
         del pueblo frente al rey, plantean la soberanía del
         pueblo frente al invasor. Trazan la siguiente división:
             •1.- Cortes de carácter legislativo
             •2.- Regencia
             •3.- Tribunales de Justicia


        •En 1810 se aprueba la LEY DE IMPRENTA que
        proclama por primera vez en España la libertad de
        expresión de los ciudadanos. (SUPRESIÓN DE
        CENSURA)
MEDIDAS LEGISLATIVAS               b) la reforma
                                   administrativa

                                   Se discutió la división
                                   entre provincias y
                                   regiones.




 •Se suprimen los Consejos del A. R. definitivamente y
 son sustituidos por MINISTERIOS que asesoran al
 Gobierno en las propuestas legislativas.
MEDIDAS LEGISLATIVAS
                        Liberalización social
c) reformas sociales    frente a las trabas del
                        sistema feudal del
                        Antiguo Régimen


                 •1811 de la Ley de Señoríos.
                 ABOLICIÓN de todos los
                 PRIVILEGIOS SEÑORIALES



                 •SUPRESIÓN DE "PRUEBAS DE
                 NOBLEZA" para el ingreso en las
                 academias militares
MEDIDAS LEGISLATIVAS

 d) reformas económicas
                  •LIBERTAD DE TRABAJO (industria) y de
                  ejercer oficios sin ningún permiso (fin de los
                  gremios y comienzo de la libre contratación de
                  trabajo)

                  •LIBERTAD PARA LOS PROPIETARIOS
                  libertad económica. Libre utilización de fincas y
                  arrendamientos

                  •LIBERTAD DE COMERCIO: eliminación de
                  trabas (extinción de aduanas interiores)

•REFORMA AGRARIA: DESAMORTIZACIÓN (reforma agraria):
venta por el Estado de una serie de propiedades de los
afrancesados, Inquisición, órdenes militares, tierras comunales de
municipios, terrenos del clero "manos muertas” y terrenos
vinculados de la nobleza: etc. para resolver el pago de la deuda
pública adquirida en el reinado de Carlos IV.
MEDIDAS LEGISLATIVAS




  • ABOLICIÓN DEL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN
• Todas estas medidas suponen un gran
  ataque a las bases del ANTIGUO
  RÉGIMEN y la voluntad de crear con
  ellas un nuevo sistema y sociedad
  liberales y burguesas, que junto con la
  CONSTITUCIÓN serán el IDEARIO de
  los liberales en el siglo XIX
• Las leyes se inspiraron en
                               el programa de reformas
                               económicas propuesto por
                               Jovellanos.




•Todas las medidas propuestas tuvieron poca eficacia
porque las Cortes estaban aisladas, no tenían capacidad
operativa y fue restaurada la Monarquía en 1814;
• Fernando VII se olvida de los principios de las Cortes de
Cádiz.
•En 1833, se van a convertir en el programa esencial del
Liberalismo.
El triunfo de los liberales en
               las Cortes no fue definitivo:

• Frente a su ideología revolucionaria, existía un
  sentimiento absolutista del pueblo dirigido por el
  clero provinciano.
• Falta de entidad de la burguesía para hacerse cargo
  con el movimiento reformista.
• Falta de contacto entre los intelectuales y el
  pueblo.
• La mayoría del pueblo español, que había luchado en
  la guerra y que aclamo el regreso de Fernando VII no
  tenía conocimiento del proceso revolucionario
  desarrollado en Cádiz.
CON EL FIN DE LA
    GUERRA Y LA
    LLEGADA DE
  FERNANDO VII,
 “EL DESEADO”, SE
    RETORNA AL
   ABSOLUTISMO



AL ANTIGUO RÉGIMEN
Cortes de-cdiz

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Cortes de-cdiz

  • 1. LAS CORTES DE CÁDIZ • CONSTITUCIÓN DE 1812 • OBRA LEGISLATIVA REFORMADORA
  • 2. ESPAÑA DE España en este periodo vivirá dos 1808- 1814 procesos paralelos y muy ligados: Una Guerra de liberación Una revolución nacional contra los ejércitos liberal en las franceses (independencia). Cortes de Cádiz A la vez existirá una España oficial dirigida por Napoleón y gobernada por José I Bonaparte nuevo rey de España, tras las abdicaciones de los monarcas.
  • 3. REVOLUCIÓN LIBERAL BURGUESA: LAS CORTES DE CÁDIZ
  • 4. REVOLUCIÓN LIBERAL ABDICACIONES DE BAYONA •Por ello será el pueblo quien se alce contra la influencia francesa, organizándose en " JUNTAS " que declaren la guerra a Francia. • JUNTA CENTRAL • Las capitulaciones de los monarcas y los infantes en Bayona desprestigió la Corona y contribuyó al desconcierto de las autoridades, incapaces de tomar una decisión (guerra), sin haber recibido las oportunas órdenes
  • 5. Se rechaza la actitud Reformista francesa plasmada en "el Estatuto de Bayona", intentándose en la resistencia española transformar el país según las ideas revolucionarias de la burguesía liberal: •La GUERRA ofrece la coyuntura •Descrédito de la Junta de Gobierno propicia a las innovaciones por: dejada por Fernando VII, y el Consejo de Castilla, colaborador con los •Protagonismo del pueblo. franceses: (pacifismo) hace que surjan •Gobierno espontáneo de las las JUNTAS PROVINCIALES. juntas, ante el vacío de poder: •Basan su autoridad en la •rechazo a los Bonaparte legitimidad popular. •ausencia de los Reyes •Dirigen la guerra contra Napoleón. •Se forman 1º en Asturias y Sevilla unificándose con las de Aranjuez, Sevilla y Cádiz formándose la JUNTA SUPREMA CENTRAL 1808, presidida por Floridablanca. •Esta asume •la SOBERANÍA NACIONAL y •la CONVOCATORIA DE CORTES (1810) • Traspasa sus poderes a una REGENCIA (Fernando VII) •Se disolverá en 1810 convocando LAS CORTES en Cádiz,
  • 6. LAS CORTES DE CÁDIZ • Suponen el tránsito del Antiguo Régimen al Nuevo, en el sentido de que la Constitución de 1812 y las leyes aprobadas por las Cortes acabarán con muchas instituciones propias del Antiguo Régimen.
  • 7. LA CONVOCATORIA DE LAS CORTES • Fueron convocadas por el "CONSEJO DE REGENCIA", nacido de la Junta Central” que se había disuelto en 1810, en la ciudad de Cádiz (en este momento sitiada), lo que explica los nulos contactos con el pueblo al que van a representar los diputados, aunque LEGISLARAN en nombre de España. Se reunirán 1º en la isla del León (San Fernando) y después pasarán a Cádiz en septiembre de 1810. El deseo de reunión de la clase dirigente era UNÁNIME. Los defensores del Antiguo Régimen eran Los liberales, eran partidarios de las Cortes. porque las partidarios de transformar Cortes se veían como una institución la estructura del Estado. tradicional que podía hacer frente al vacio de poder de Carlos IV y Fernando VII.
  • 8. La Junta Central, presidida por el Conde de Floridablanca , estaba dividida por culpa de las Cortes. Con la muerte de Floridablanca, todo aquel reticente a las Cortes era apartado. Se procede a la convocatoria el 22 de mayo de 1809. Como estaban divididas las opiniones se llegó a un compromiso que consistía en que se reunirían según el Antiguo. Régimen., es decir, por estamentos, más dos Cámaras: - una para la nobleza y el clero - otra para el Tercer Estado Al final SE RECHAZA LA REUNIÓN POR ESTAMENTOS y se reunirán en una sola Cámara con voto individual
  • 9. COMPOSICIÓN DE LAS CORTES • La primera convocatoria se modifica en enero de 1810 porque la Junta es forzada a nombrar un Regencia de tres, en respuesta a la falta de monarca •Se convocan las Cortes con otro procedimiento, con un sistema de sufragio universal, pero en vez de ser directo, es sufragio a dos niveles: •los ciudadanos eligen a los compromisarios y •estos a su vez a los diputados. Cuando se reúnen el 24 de septiembre de 1810 sólo se presentan 95 diputados de los 240 previstos, porque muchos no pudieron llegar por el impedimento francés o no habían sido elegidos. 42 eran titulares, elegidos por sus ciudadanos; 53 eran suplementarios, personas que procedían de los territorios que había ido nadie, y vivían cerca o alrededor de Cádiz.
  • 10. • Se llamarán así mismos LIBERALES Fundamentalmente, era gente de la periferia: gallegos, catalanes, valencianos, extremeños, asturianos... Hubo una importante presencia de clérigos en Cádiz, llegaron a reunirse 90 clérigos, lo que representaba un 40% de los reunidos en las Cortes de Cádiz. Los aristócratas eran pocos, 14, y alguno como el Conde de Toreno, eran aristócratas de tendencia liberal. La composición profesional de los individuos tendrá una mayoría de la burguesía. Teniendo en cuenta las procesiones dominantes ser puede hablar de una revolución de la burguesía intelectual (abogados, catedráticos, escritores, médicos, comerciantes, militares, funcionarios públicos, etcétera).
  • 11.
  • 12. IDEOLOGÍA DE LAS CORTES • Existen tres teorías: •1.- Melchor Fernández Almagro, entendía que había dos ideologías: la liberal con nuevas ideas para el Estado, y la realista aferrada al Antiguo. Régimen. con algún retoque. •2.- M. Artola, cree que hay tantos partidos como componentes de las Cortes. 3.- Federico Suárez, para el que había Conservadores, Renovadores e Innovadores (que serían los liberales).
  • 13. TENDENCIAS IDEOLÓGICAS JOVELLANISTAS (INTERMEDIO) ABSOLUTISTAS LIBERALES “DOCEAÑISTAS Renovadores Conservadores Innovadores
  • 14. ABSOLUTISTAS • Forman el partido conservador. • Son defensores de la soberanía real y de la sociedad estamental. • Defienden el antiguo régimen en el que el Rey puede disponer libremente sin necesidad de consultar a la nación. •El Rey en su trono, •los franceses en las fronteras y •el altar en su antiguo esplendor.
  • 15. JOVELLANISTAS (INTERMEDIO • Son antiguos reformistas y piensan que hay una necesidad de reformas, pero respetando elementos del Antiguo Régimen (son un freno revolucionario) •Intelectuales opuestos a Napoleón recibieron el nombre de jovellanistas porque siguieron las doctrinas de Jovellanos, muerto en plena guerra . •Coincidían con los afrancesados en proclamar necesidad de reformas sin revolución, pero no aceptaban las renuncias de Bayona y por tanto no admitían a Napoleón y a José I. •Pensaban que una nación es una formación histórica, en la cual cada generación debe tener en cuenta la labor de la anterior y que el país contaba con una constitución, formada por las leyes tradicionales. •Como modelo de sistema político, tomaban el de Gran Bretaña y consideraban la necesidad de independencia poder judicial, así como la intervención de las Cortes (constituidas por los tres estamentos tradicionales),en el gobierno y en la labor legislativa.
  • 16. LIBERALES “DOCEAÑISTAS” • Pretenden un CAMBIO TOTAL REVOLUCIONARIO: – SOBERANÍA NACIONAL, – SOCIEDAD DE CLASES con predominio de la burguesía y – La promulgación de una constitución •Coincidían con los jovellanistas en luchar contra el “usurpador” Napoleón pero defendían muchas de las ideas de la Revolución Francesa que el propio Napoleón estaba extendiendo por Europa y en este sentido eran partidarios del unicameralismo que los separaba de aquellos . •Como los jovellanistas, los liberales pertenecían a la intelectualidad y a la burguesía media, y aunque no marginaban totalmente las tradiciones políticas hispánicas, consideraban imprescindible recoger las bases de la reforma en una CONSTITUCIÓN ESCRITA. •Las ideas liberales ( hay quien dicen que el término “liberalismo” es de origen español), habían penetrado en España procedentes de Francia, pese a la censura oficial “Cordón sanitario de Floridablanca”).
  • 17. • A lo largo de las discusiones en las diferentes sesiones de las Cortes, se IMPONDRÁ LA MAYORÍA LIBERAL. • A todos los une la defensa de la patria y los derechos de Fernando.
  • 18. OBRA DE LAS CORTES • Estudiaron la situación del país y trataron de organizar el gobierno de la nación partiendo de la liquidación de las instituciones del antiguo régimen. • Para ello elaboraron una CONSTITUCIÓN que complementaron con una serie de MEDIDAS LEGISLATIVAS.
  • 19. CONSTITUCIÓN DEL 1812: 19 de Marzo “LA PEPA” • Es técnicamente perfecta, pero inadecuada para las condiciones del pueblo español a principios del siglo XIX, de ahí su fracaso.
  • 20.
  • 21. PUNTOS BÁSICOS : • Declaración de SOBERANÍA NACIONAL (derecho exclusivo a elaborar leyes fundamentales). DIVISIÓN DE PODERES: •LEGISLATIVO: cámara •EJECUTIVO: Monarquía Limitada: única (diputados) será la • Fijación de las atribuciones concretas que depositaria de la soberanía corresponden al Rey (hacer aplicar las nacional. (CORTES) leyes) •Sistema • El monarca dirige el gobierno electoral:Sufragio (ministros) e interviene en la universal masculino elaboración de LEYES, mediante la indirecto. (Un diputado INICIATIVA y la SANCIÓN mayor de 25 años por setenta mil habitantes, •Posee el VETO SUSPENSIVO durante durante dos años). dos años •Elabora las leyes •Su poder es controlado por las CORTES. •Aprueba los presupuestos •El gobierno es responsable ante las Cortes. •Mandan sobre el ejecutivo •JUDICIAL: unificación (aunque se conservan tribunales militares y eclesiásticos)
  • 22. OTROS ARTÍCULOS • Desde un punto de vista formal contiene una •DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CIUDADANO: SE GARANTIZAN: •LIBERTAD DE IMPRENTA •IGUALDAD ANTE LA LEY •DERECHO A LA PROPIEDAD
  • 23.
  • 24. OTROS ARTÍCULOS •IMPUESTOS y TRIBUTOS PARA TODOS. •ENSEÑANZA UNIFORME: •SERVICIO MILITAR: primeras letras en todos los milicias nacionales para pueblos: alfabetización. defender la Constitución •Organización unificada de todo el GARANTÍAS reino: CENTRALISMO borbónico: PENALES Y •AYUNTAMIENTOS PROCESALES •DIPUTACIONES. •CATOLICISMO COMO RELIGIÓN DEL ESTADO: El articulo 12 define la religión católica como única y verdadera
  • 25. La elaboración de la Constitución plantea el problema de saber quién fue el redactor principal. Se cree que fue Sanz Romanillos con la particularidad de que tradujo o redactó la Constitución de Bayona de 1808. •El articulo 1 de la Constitución al definir España dice que es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Esto significaba que España no era el patrimonio de la corona sino de los españoles, y que España se entendía también con los representantes americanos en las Cortes. •Destaca también que los españoles deben ser justos y benéficos; •la Constitución debe ser válida hasta las últimas generaciones de españoles; y que a partir de 1830 todos los españoles deberán saber leer y escribir. •Es el primer intento serio de racionalizar el Estado y el ejercicio de poder, sobre la base de los principios del LIBERALISMO. •Fue un ejemplo para el constitucionalismo del siglo XIX
  • 26. OBRA LEGISLATIVA (SEP.1810 - JUNIO 1812) • Son un CONJUNTO DE DECRETOS Y DISPOSICIONES elaborados por las Cortes con el fin de poner los cimientos de una nueva sociedad y vida económica. •Se basan en los principios liberales de: • IGUALDAD •LIBERTAD •DERECHO A LA PROPIEDAD. •LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS SE CONCRETAN EN:
  • 27. MEDIDAS LEGISLATIVAS a) REFORMAS DE TIPO POLÍTICO •Son ideas derivadas de la Revolución francesa. •SOBERANÍA NACIONAL, Y DIVISIÓN DE PODERES. •Los más liberales supieron presentar esto muy bien a los conservadores, en lugar de presentar la soberanía del pueblo frente al rey, plantean la soberanía del pueblo frente al invasor. Trazan la siguiente división: •1.- Cortes de carácter legislativo •2.- Regencia •3.- Tribunales de Justicia •En 1810 se aprueba la LEY DE IMPRENTA que proclama por primera vez en España la libertad de expresión de los ciudadanos. (SUPRESIÓN DE CENSURA)
  • 28. MEDIDAS LEGISLATIVAS b) la reforma administrativa Se discutió la división entre provincias y regiones. •Se suprimen los Consejos del A. R. definitivamente y son sustituidos por MINISTERIOS que asesoran al Gobierno en las propuestas legislativas.
  • 29. MEDIDAS LEGISLATIVAS Liberalización social c) reformas sociales frente a las trabas del sistema feudal del Antiguo Régimen •1811 de la Ley de Señoríos. ABOLICIÓN de todos los PRIVILEGIOS SEÑORIALES •SUPRESIÓN DE "PRUEBAS DE NOBLEZA" para el ingreso en las academias militares
  • 30. MEDIDAS LEGISLATIVAS d) reformas económicas •LIBERTAD DE TRABAJO (industria) y de ejercer oficios sin ningún permiso (fin de los gremios y comienzo de la libre contratación de trabajo) •LIBERTAD PARA LOS PROPIETARIOS libertad económica. Libre utilización de fincas y arrendamientos •LIBERTAD DE COMERCIO: eliminación de trabas (extinción de aduanas interiores) •REFORMA AGRARIA: DESAMORTIZACIÓN (reforma agraria): venta por el Estado de una serie de propiedades de los afrancesados, Inquisición, órdenes militares, tierras comunales de municipios, terrenos del clero "manos muertas” y terrenos vinculados de la nobleza: etc. para resolver el pago de la deuda pública adquirida en el reinado de Carlos IV.
  • 31. MEDIDAS LEGISLATIVAS • ABOLICIÓN DEL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN
  • 32.
  • 33. • Todas estas medidas suponen un gran ataque a las bases del ANTIGUO RÉGIMEN y la voluntad de crear con ellas un nuevo sistema y sociedad liberales y burguesas, que junto con la CONSTITUCIÓN serán el IDEARIO de los liberales en el siglo XIX
  • 34. • Las leyes se inspiraron en el programa de reformas económicas propuesto por Jovellanos. •Todas las medidas propuestas tuvieron poca eficacia porque las Cortes estaban aisladas, no tenían capacidad operativa y fue restaurada la Monarquía en 1814; • Fernando VII se olvida de los principios de las Cortes de Cádiz. •En 1833, se van a convertir en el programa esencial del Liberalismo.
  • 35. El triunfo de los liberales en las Cortes no fue definitivo: • Frente a su ideología revolucionaria, existía un sentimiento absolutista del pueblo dirigido por el clero provinciano. • Falta de entidad de la burguesía para hacerse cargo con el movimiento reformista. • Falta de contacto entre los intelectuales y el pueblo. • La mayoría del pueblo español, que había luchado en la guerra y que aclamo el regreso de Fernando VII no tenía conocimiento del proceso revolucionario desarrollado en Cádiz.
  • 36.
  • 37. CON EL FIN DE LA GUERRA Y LA LLEGADA DE FERNANDO VII, “EL DESEADO”, SE RETORNA AL ABSOLUTISMO AL ANTIGUO RÉGIMEN