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INICIATIVA POPULAR SOBRE VIVIENDA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
El censo 2010 derriba mitos
► Los    números de
    censo nacional dejan
    varios temas para
    analizar:
 
► La   Ciudad de Buenos
    Aires es el distrito del
    país que menos
    creció: se mantiene
    con 2.800.000
    habitantes
Cantidad de habitantes Ciudad de
          Buenos Aires
AÑO    HABITANTES
1947     2.981.043
1960     2.966.634
1970     2.972.453
1980     2.922.829
1991     2.965.405
2001     2.768.772
2010     2.890.151
No solo no ha incrementado la población total, tampoco se ha
incrementado la cantidad de extranjeros, lo que contradice el
             discurso discriminador y xenófobo.
Mas construcción, pero para pocos
► Del año 1991 al 2011, se
  construyeron 37.699.047 (casi
  40 millones) de metros
  cuadrados. Es decir que
  mientras la población total de
  la ciudad decrece, se
  construyo el equivalente a 1
  millón de departamentos de 2
  ambientes.
► Hay menos población en la
  ciudad, y 40 millones de
  metros cuadrados nuevos.
CONCENTRACION DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
 Cada vez menos personas construyen más metros cuadrados: Mientras en
1945 se otorgaron 7 millones de permisos para construir 3 millones de metros
cuadrados, en 2011 se otorgaron solo 600.000 permisos para construir casi la
                   misma cantidad de metros cuadrados.


                                                        Evolución de los m2
                                                             permisados
                                                       en la Ciudad de Buenos
                                                                Aires.
                                                              1935-2011
Mientras la población total
desciende, las construcciones
aumentan.
Se dan menos permisos de
construcción (se favorecen pocas
empresas con grandes
emprendimientos inmobiliarios)
Gran especulación inmobiliaria,
con gran cantidad de viviendas
ociosas sin utilidad social.
Una inmensa cantidad de personas
viven en condiciones de
habitabilidad sumamente
deficitarias sobre todo en villas,
asentamientos, inquilinatos y
situación de calle.
Hay viviendas.
Algunas están super pobladas y otras desocupadas.
No hay una invasión a la ciudad de inmigrantes.

La ciudad más rica del país tiene en situación de
  emergencia habitacional a solo una pequeña
  porción de sus habitantes.
►   Existen más de 150.000
    inmuebles vacíos, un
    mercado inmobiliario
    atravesado por lógicas
    especulativas que no
    considera la utilidad
    social de la vivienda.



►   El déficit habitacional
    desde el 2003 al 2010
    creció el 26%, pasando
    de 87.000 a 110.000 las
    familias sin hogar digno.
Nuevas Construcciones y Desigualdades

ZONA NORTE: Caballito, Puerto Madero, Retiro, Belgrano y Coghlan concentran el 62%

    ZONA SUR: La Boca, Barracas, Parque Patricios, Lugano, Mataderos solo el 8%




                                                                Total de la
                                                               superficie de
                                                            construcción total
                                                                por barrio.
                                                                2001-2011
                                                            Fuente: Secretaría
                                                             de Planeamiento,
                                                             MDU. En base a
                                                              DGEyC. GCBA.
►   La gente en situación de calle supero las 15.000 personas de las
    cuales GCBA solo reconoce a 1300.

►   Existen mas de 400.000 personas con déficit de vivienda.

►   Hay un equivalente a 100 metros cuadrados construidos para cada
    persona



►   En los últimos 5 años el valor de alquileres se incremento en un 240%
Democracia Participativa
►   En la Ciudad de Buenos
    Aires, nuestra
    Constitución garantiza el
    derecho de los
    ciudadanos a participar
    y a presentar proyectos
    de ley

►   ARTICULO 64.-  El
    electorado de la Ciudad tiene
    derecho de iniciativa para la
    presentación de proyectos de
    ley, para lo cual se debe
    contar con la firma del uno y
    medio por ciento del padrón
    electoral. Una vez ingresados
    a la Legislatura, seguirán el
    trámite de sanción de las
    leyes previsto por esta
    Constitución.
Cómo presentar una Iniciativa Popular en la
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires



    Los impulsores de la
    Iniciativa Popular se
constituyen en Promotores,
    y deben designar un
representante con domicilio
 en la Ciudad Autónoma de
        Buenos Aires.
1 - El texto de la Iniciativa Popular debe estar articulado en forma de
ley, con los fundamentos que expongan los motivos del proyecto.


2 - El proyecto así armado debe presentarse ante la Dirección
General de Participación Ciudadana, que constata la correcta
presentación del mismo y verifica que se cumplan todos los
requisitos. Este organismo proporciona también las planillas de
recolección de firmas.


3 - Todo proyecto que cuente con 4000 firmas , previa verificación de
la autenticidad de por lo menos el 3% de las firmas por la Dirección
General de Gestión y Participación Ciudadana, debe ser
promocionado en medios gráficos, televisivos, radiales, e
informáticos del Gobierno de la Ciudad, y en las carteleras del
Gobierno de la Ciudad y la Legislatura

4 - Deben recolectarse firmas equivalentes al 1,5 por ciento del
padrón electoral , en un plazo no mayor a 12 meses. Se calcula que
son aproximadamente 37.000 firmas.


5 - Cumplidos todos los requisitos, la Iniciativa Popular adquiere
estado parlamentario y debe ser tratada en el término de 12 meses.
Si el proyecto reuniera la firma de más del 15% del padrón, y
habiendo transcurrido los 12 meses de plazo sin que la legislatura
haya tratado el proyecto, el Jefe de Gobierno debe convocar a
Referéndum vinculante y obligatorio.
El derecho a la vivienda esta garantizado en la constitución
               de la ciudad en su articulo 31.

                      ARTICULO 31.- La Ciudad reconoce el derecho
                      a una vivienda digna y a un hábitat adecuado.
                      Para ello:
                      Resuelve progresivamente el déficit
                      habitacional, de infraestructura y servicios,
                      dando prioridad a las personas de los sectores
                      de pobreza crítica y con necesidades especiales
                      de escasos recursos.
                      Auspicia la incorporación de los inmuebles
                      ociosos, promueve los planes autogestionados,
                      la integración urbanística y social de los
                      pobladores marginados, la recuperación de las
                      viviendas precarias y la regularización dominial
                      y catastral, con criterios de radicación definitiva.
                      Regula los establecimientos que brindan
                      alojamiento temporario, cuidando excluir los que
                      encubran locaciones.
La Defensoría
General de la
    Ciudad
 promueve la
 participación
   popular
Las políticas públicas en materia de
vivienda ejecutadas por el GCBA son
regresivas, discriminatorias e
ineficaces.
Se refleja en
Reducción de la inversión pública.
Utilización abusiva y sin defensa del
tipo penal de la usurpación para
conflictos de naturaleza administrativa
o civil.
Subejecución de las partidas
asignadas por el Presupuesto para
soluciones habitacionales
insignificantes, de baja calidad.
Segregación discriminatoria del
sudeste de la ciudad con malos y
escasos servicios públicos.
Iniciativa
Popular sobre
Vivienda




1 Registro permanente de demanda habitacional de la CABA
Permitirá:
- Conocer las características socio-económicas y necesidades habitacionales
concretas de los grupos sociales que lo requieran.
-Analizar las demandas y formular políticas habitacionales.
-Adoptar previsiones en cuanto a recursos financieros, disponibilidad de tierras
públicas y privadas, obras de infraestructura y equipamiento.
Iniciativa
Popular sobre
Vivienda




 2 Censo de viviendas ociosas
 Viviendas terminadas, habitables y sin ocupantes
 estables para
 - Obtener datos concretos para implementar políticas
 públicas.
 - Enfrentar el déficit habitacional.
Iniciativa
Popular sobre
Vivienda



3 Registro ON LINE del mercado inmobiliario
Los martilleros y corredores inmobiliarios inscriptos en el COLEGIO ÚNICO DE
CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
informarán semanalmente sobre todos los inmuebles ubicados en la Comuna
a la que pertenezcan ofrecidos para la venta y locación:
.el precio de venta o locación.
.el monto de la comisión respectiva.
.otras características relevantes del mercado inmobiliario.
Iniciativa
Popular sobre
Vivienda




4 Extensión de garantía bancaria para contratos de alquiler
Previo informe social de la Comuna, el Banco Ciudad será garante de la
operación aun en el caso de que el alquiler supere el 35% de los ingresos del
locador.
Iniciativa
Popular sobre
Vivienda




  5 Subsidios a sectores vulnerables
  El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, otorgará
  subsidios para locación a los núcleos familiares más necesitados.
  .El subsidio se mantendrá en tanto subsistan las condiciones de
  necesidad.
  .El monto no será inferior al 70% del valor del alquiler.
► ¿Quienes pueden firmar las planillas de adhesión a la
  Iniciativa Popular?
Solo personas mayores de 18 años que figuren en el padrón de
  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del año 2011.

►   CONSULTAS: Ante cualquier duda consultar en la
    Defensoría General de la Ciudad a los teléfonos 32203816 y
    32203817, de lunes a viernes de 9 a 15 horas.
INICIATIVA POPULAR VIVIENDA
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Registro Permanente de Demanda Habitacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Créase en cada Comuna de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de enero de 2013 el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que tendrá por objeto de relevar y sistematizar la demanda habitacional insatisfecha de la población.

Artículo 2º - Plan de individualización de viviendas ociosas. A partir del 1º de enero de 2013, cada Comuna deberá detectar en el ámbito de su territorio
e informar en el plazo de 60 días a la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en forma individualizada, las viviendas
terminadas, habitables y sin ocupantes estables.

Artículo 3º- Transparencia y acceso a la información en el mercado inmobiliario. El Poder Ejecutivo, a través de cada Comuna, habilitará a partir del 1º
de enero de 2013 un Registro on-line en el cual constará toda la información relativa al mercado inmobiliario. Todos los martilleros y corredores
inmobiliarios inscriptos en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires deberán registrarse en la Comuna donde tengan
su domicilio legal y/o ejerzan su labor e informar semanalmente sobre todos los inmuebles ubicados en la Comuna respectiva ofrecidos para venta y
locación, el precio de los mismos, el monto de la comisión respectiva y demás características que determine la reglamentación. En caso de
incumplimiento el responsable y/o titular de la inmobiliaria será denunciado por la Comuna respectiva ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios
de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2420, B.O. C.A.B.A. 25/06/2007) a efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes. La reglamentación
también contemplará sanciones por el incumplimiento de la presente obligación que deberá aplicar cada comuna respetando el derecho de defensa y
el debido proceso.

Artículo 4º. Extensión de garantía bancaria para contratos de alquiler. Incorpórase al art. 14 de la Ley 3720 (B.O. C.A.B.A 7/2/2011). el inc. 10), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“10) En caso que el solicitante no pueda acreditar los ingresos establecidos en los incisos 5) y 6), el Banco de la Ciudad, previo informe social
elaborado por la Comuna respectiva deberá brindar la garantía correspondiente.”

Artículo 5°.- Subsidios a sectores vulnerables. A partir del 1º de enero de 2013, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social,
desarrollará un programa de asistencia en el acceso a la vivienda a través de la locación mediante el otorgamiento de subsidios destinados sectores
más vulnerables o, en caso de corresponder, reformulará los ya existentes para destinarlos a locaciones urbanas. Para hacerlo deberá establecer
criterios objetivos mediante una metodología estandarizada tendiente a incorporar a aquellos núcleos familiares más necesitados, priorizando aquellos
donde hayan personas con discapacidad, enfermedades crónicas, menores de edad, adictos, adultos mayores, personas en situación calle y otros
casos de riesgo. Los subsidios se otorgarán mientras subsistan las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del mismo, y su monto no será inferior
al 70% del valor locativo del inmueble.

Artículo 6°.- De forma.

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  • 2. INICIATIVA POPULAR SOBRE VIVIENDA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
  • 3. El censo 2010 derriba mitos ► Los números de censo nacional dejan varios temas para analizar:   ► La Ciudad de Buenos Aires es el distrito del país que menos creció: se mantiene con 2.800.000 habitantes
  • 4. Cantidad de habitantes Ciudad de Buenos Aires AÑO HABITANTES 1947 2.981.043 1960 2.966.634 1970 2.972.453 1980 2.922.829 1991 2.965.405 2001 2.768.772 2010 2.890.151
  • 5. No solo no ha incrementado la población total, tampoco se ha incrementado la cantidad de extranjeros, lo que contradice el discurso discriminador y xenófobo.
  • 6. Mas construcción, pero para pocos ► Del año 1991 al 2011, se construyeron 37.699.047 (casi 40 millones) de metros cuadrados. Es decir que mientras la población total de la ciudad decrece, se construyo el equivalente a 1 millón de departamentos de 2 ambientes. ► Hay menos población en la ciudad, y 40 millones de metros cuadrados nuevos.
  • 7. CONCENTRACION DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Cada vez menos personas construyen más metros cuadrados: Mientras en 1945 se otorgaron 7 millones de permisos para construir 3 millones de metros cuadrados, en 2011 se otorgaron solo 600.000 permisos para construir casi la misma cantidad de metros cuadrados. Evolución de los m2 permisados en la Ciudad de Buenos Aires. 1935-2011
  • 8. Mientras la población total desciende, las construcciones aumentan. Se dan menos permisos de construcción (se favorecen pocas empresas con grandes emprendimientos inmobiliarios) Gran especulación inmobiliaria, con gran cantidad de viviendas ociosas sin utilidad social. Una inmensa cantidad de personas viven en condiciones de habitabilidad sumamente deficitarias sobre todo en villas, asentamientos, inquilinatos y situación de calle.
  • 9. Hay viviendas. Algunas están super pobladas y otras desocupadas. No hay una invasión a la ciudad de inmigrantes. La ciudad más rica del país tiene en situación de emergencia habitacional a solo una pequeña porción de sus habitantes.
  • 10. Existen más de 150.000 inmuebles vacíos, un mercado inmobiliario atravesado por lógicas especulativas que no considera la utilidad social de la vivienda. ► El déficit habitacional desde el 2003 al 2010 creció el 26%, pasando de 87.000 a 110.000 las familias sin hogar digno.
  • 11. Nuevas Construcciones y Desigualdades ZONA NORTE: Caballito, Puerto Madero, Retiro, Belgrano y Coghlan concentran el 62% ZONA SUR: La Boca, Barracas, Parque Patricios, Lugano, Mataderos solo el 8% Total de la superficie de construcción total por barrio. 2001-2011 Fuente: Secretaría de Planeamiento, MDU. En base a DGEyC. GCBA.
  • 12.
  • 13. La gente en situación de calle supero las 15.000 personas de las cuales GCBA solo reconoce a 1300. ► Existen mas de 400.000 personas con déficit de vivienda. ► Hay un equivalente a 100 metros cuadrados construidos para cada persona ► En los últimos 5 años el valor de alquileres se incremento en un 240%
  • 14. Democracia Participativa ► En la Ciudad de Buenos Aires, nuestra Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a participar y a presentar proyectos de ley ► ARTICULO 64.-  El electorado de la Ciudad tiene derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, para lo cual se debe contar con la firma del uno y medio por ciento del padrón electoral. Una vez ingresados a la Legislatura, seguirán el trámite de sanción de las leyes previsto por esta Constitución.
  • 15. Cómo presentar una Iniciativa Popular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Los impulsores de la Iniciativa Popular se constituyen en Promotores, y deben designar un representante con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • 16. 1 - El texto de la Iniciativa Popular debe estar articulado en forma de ley, con los fundamentos que expongan los motivos del proyecto. 2 - El proyecto así armado debe presentarse ante la Dirección General de Participación Ciudadana, que constata la correcta presentación del mismo y verifica que se cumplan todos los requisitos. Este organismo proporciona también las planillas de recolección de firmas. 3 - Todo proyecto que cuente con 4000 firmas , previa verificación de la autenticidad de por lo menos el 3% de las firmas por la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, debe ser promocionado en medios gráficos, televisivos, radiales, e informáticos del Gobierno de la Ciudad, y en las carteleras del Gobierno de la Ciudad y la Legislatura 4 - Deben recolectarse firmas equivalentes al 1,5 por ciento del padrón electoral , en un plazo no mayor a 12 meses. Se calcula que son aproximadamente 37.000 firmas. 5 - Cumplidos todos los requisitos, la Iniciativa Popular adquiere estado parlamentario y debe ser tratada en el término de 12 meses. Si el proyecto reuniera la firma de más del 15% del padrón, y habiendo transcurrido los 12 meses de plazo sin que la legislatura haya tratado el proyecto, el Jefe de Gobierno debe convocar a Referéndum vinculante y obligatorio.
  • 17. El derecho a la vivienda esta garantizado en la constitución de la ciudad en su articulo 31. ARTICULO 31.- La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.
  • 18. La Defensoría General de la Ciudad promueve la participación popular
  • 19. Las políticas públicas en materia de vivienda ejecutadas por el GCBA son regresivas, discriminatorias e ineficaces. Se refleja en Reducción de la inversión pública. Utilización abusiva y sin defensa del tipo penal de la usurpación para conflictos de naturaleza administrativa o civil. Subejecución de las partidas asignadas por el Presupuesto para soluciones habitacionales insignificantes, de baja calidad. Segregación discriminatoria del sudeste de la ciudad con malos y escasos servicios públicos.
  • 20. Iniciativa Popular sobre Vivienda 1 Registro permanente de demanda habitacional de la CABA Permitirá: - Conocer las características socio-económicas y necesidades habitacionales concretas de los grupos sociales que lo requieran. -Analizar las demandas y formular políticas habitacionales. -Adoptar previsiones en cuanto a recursos financieros, disponibilidad de tierras públicas y privadas, obras de infraestructura y equipamiento.
  • 21. Iniciativa Popular sobre Vivienda 2 Censo de viviendas ociosas Viviendas terminadas, habitables y sin ocupantes estables para - Obtener datos concretos para implementar políticas públicas. - Enfrentar el déficit habitacional.
  • 22. Iniciativa Popular sobre Vivienda 3 Registro ON LINE del mercado inmobiliario Los martilleros y corredores inmobiliarios inscriptos en el COLEGIO ÚNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES informarán semanalmente sobre todos los inmuebles ubicados en la Comuna a la que pertenezcan ofrecidos para la venta y locación: .el precio de venta o locación. .el monto de la comisión respectiva. .otras características relevantes del mercado inmobiliario.
  • 23. Iniciativa Popular sobre Vivienda 4 Extensión de garantía bancaria para contratos de alquiler Previo informe social de la Comuna, el Banco Ciudad será garante de la operación aun en el caso de que el alquiler supere el 35% de los ingresos del locador.
  • 24. Iniciativa Popular sobre Vivienda 5 Subsidios a sectores vulnerables El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, otorgará subsidios para locación a los núcleos familiares más necesitados. .El subsidio se mantendrá en tanto subsistan las condiciones de necesidad. .El monto no será inferior al 70% del valor del alquiler.
  • 25. ► ¿Quienes pueden firmar las planillas de adhesión a la Iniciativa Popular? Solo personas mayores de 18 años que figuren en el padrón de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del año 2011. ► CONSULTAS: Ante cualquier duda consultar en la Defensoría General de la Ciudad a los teléfonos 32203816 y 32203817, de lunes a viernes de 9 a 15 horas.
  • 26. INICIATIVA POPULAR VIVIENDA La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Registro Permanente de Demanda Habitacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Créase en cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de enero de 2013 el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tendrá por objeto de relevar y sistematizar la demanda habitacional insatisfecha de la población. Artículo 2º - Plan de individualización de viviendas ociosas. A partir del 1º de enero de 2013, cada Comuna deberá detectar en el ámbito de su territorio e informar en el plazo de 60 días a la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en forma individualizada, las viviendas terminadas, habitables y sin ocupantes estables. Artículo 3º- Transparencia y acceso a la información en el mercado inmobiliario. El Poder Ejecutivo, a través de cada Comuna, habilitará a partir del 1º de enero de 2013 un Registro on-line en el cual constará toda la información relativa al mercado inmobiliario. Todos los martilleros y corredores inmobiliarios inscriptos en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires deberán registrarse en la Comuna donde tengan su domicilio legal y/o ejerzan su labor e informar semanalmente sobre todos los inmuebles ubicados en la Comuna respectiva ofrecidos para venta y locación, el precio de los mismos, el monto de la comisión respectiva y demás características que determine la reglamentación. En caso de incumplimiento el responsable y/o titular de la inmobiliaria será denunciado por la Comuna respectiva ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2420, B.O. C.A.B.A. 25/06/2007) a efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes. La reglamentación también contemplará sanciones por el incumplimiento de la presente obligación que deberá aplicar cada comuna respetando el derecho de defensa y el debido proceso. Artículo 4º. Extensión de garantía bancaria para contratos de alquiler. Incorpórase al art. 14 de la Ley 3720 (B.O. C.A.B.A 7/2/2011). el inc. 10), el que quedará redactado de la siguiente forma: “10) En caso que el solicitante no pueda acreditar los ingresos establecidos en los incisos 5) y 6), el Banco de la Ciudad, previo informe social elaborado por la Comuna respectiva deberá brindar la garantía correspondiente.” Artículo 5°.- Subsidios a sectores vulnerables. A partir del 1º de enero de 2013, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará un programa de asistencia en el acceso a la vivienda a través de la locación mediante el otorgamiento de subsidios destinados sectores más vulnerables o, en caso de corresponder, reformulará los ya existentes para destinarlos a locaciones urbanas. Para hacerlo deberá establecer criterios objetivos mediante una metodología estandarizada tendiente a incorporar a aquellos núcleos familiares más necesitados, priorizando aquellos donde hayan personas con discapacidad, enfermedades crónicas, menores de edad, adictos, adultos mayores, personas en situación calle y otros casos de riesgo. Los subsidios se otorgarán mientras subsistan las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del mismo, y su monto no será inferior al 70% del valor locativo del inmueble. Artículo 6°.- De forma.