3. El censo 2010 derriba mitos
► Los números de
censo nacional dejan
varios temas para
analizar:
► La Ciudad de Buenos
Aires es el distrito del
país que menos
creció: se mantiene
con 2.800.000
habitantes
4. Cantidad de habitantes Ciudad de
Buenos Aires
AÑO HABITANTES
1947 2.981.043
1960 2.966.634
1970 2.972.453
1980 2.922.829
1991 2.965.405
2001 2.768.772
2010 2.890.151
5. No solo no ha incrementado la población total, tampoco se ha
incrementado la cantidad de extranjeros, lo que contradice el
discurso discriminador y xenófobo.
6. Mas construcción, pero para pocos
► Del año 1991 al 2011, se
construyeron 37.699.047 (casi
40 millones) de metros
cuadrados. Es decir que
mientras la población total de
la ciudad decrece, se
construyo el equivalente a 1
millón de departamentos de 2
ambientes.
► Hay menos población en la
ciudad, y 40 millones de
metros cuadrados nuevos.
7. CONCENTRACION DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Cada vez menos personas construyen más metros cuadrados: Mientras en
1945 se otorgaron 7 millones de permisos para construir 3 millones de metros
cuadrados, en 2011 se otorgaron solo 600.000 permisos para construir casi la
misma cantidad de metros cuadrados.
Evolución de los m2
permisados
en la Ciudad de Buenos
Aires.
1935-2011
8. Mientras la población total
desciende, las construcciones
aumentan.
Se dan menos permisos de
construcción (se favorecen pocas
empresas con grandes
emprendimientos inmobiliarios)
Gran especulación inmobiliaria,
con gran cantidad de viviendas
ociosas sin utilidad social.
Una inmensa cantidad de personas
viven en condiciones de
habitabilidad sumamente
deficitarias sobre todo en villas,
asentamientos, inquilinatos y
situación de calle.
9. Hay viviendas.
Algunas están super pobladas y otras desocupadas.
No hay una invasión a la ciudad de inmigrantes.
La ciudad más rica del país tiene en situación de
emergencia habitacional a solo una pequeña
porción de sus habitantes.
10. ► Existen más de 150.000
inmuebles vacíos, un
mercado inmobiliario
atravesado por lógicas
especulativas que no
considera la utilidad
social de la vivienda.
► El déficit habitacional
desde el 2003 al 2010
creció el 26%, pasando
de 87.000 a 110.000 las
familias sin hogar digno.
11. Nuevas Construcciones y Desigualdades
ZONA NORTE: Caballito, Puerto Madero, Retiro, Belgrano y Coghlan concentran el 62%
ZONA SUR: La Boca, Barracas, Parque Patricios, Lugano, Mataderos solo el 8%
Total de la
superficie de
construcción total
por barrio.
2001-2011
Fuente: Secretaría
de Planeamiento,
MDU. En base a
DGEyC. GCBA.
12.
13. ► La gente en situación de calle supero las 15.000 personas de las
cuales GCBA solo reconoce a 1300.
► Existen mas de 400.000 personas con déficit de vivienda.
► Hay un equivalente a 100 metros cuadrados construidos para cada
persona
► En los últimos 5 años el valor de alquileres se incremento en un 240%
14. Democracia Participativa
► En la Ciudad de Buenos
Aires, nuestra
Constitución garantiza el
derecho de los
ciudadanos a participar
y a presentar proyectos
de ley
► ARTICULO 64.- El
electorado de la Ciudad tiene
derecho de iniciativa para la
presentación de proyectos de
ley, para lo cual se debe
contar con la firma del uno y
medio por ciento del padrón
electoral. Una vez ingresados
a la Legislatura, seguirán el
trámite de sanción de las
leyes previsto por esta
Constitución.
15. Cómo presentar una Iniciativa Popular en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Los impulsores de la
Iniciativa Popular se
constituyen en Promotores,
y deben designar un
representante con domicilio
en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
16. 1 - El texto de la Iniciativa Popular debe estar articulado en forma de
ley, con los fundamentos que expongan los motivos del proyecto.
2 - El proyecto así armado debe presentarse ante la Dirección
General de Participación Ciudadana, que constata la correcta
presentación del mismo y verifica que se cumplan todos los
requisitos. Este organismo proporciona también las planillas de
recolección de firmas.
3 - Todo proyecto que cuente con 4000 firmas , previa verificación de
la autenticidad de por lo menos el 3% de las firmas por la Dirección
General de Gestión y Participación Ciudadana, debe ser
promocionado en medios gráficos, televisivos, radiales, e
informáticos del Gobierno de la Ciudad, y en las carteleras del
Gobierno de la Ciudad y la Legislatura
4 - Deben recolectarse firmas equivalentes al 1,5 por ciento del
padrón electoral , en un plazo no mayor a 12 meses. Se calcula que
son aproximadamente 37.000 firmas.
5 - Cumplidos todos los requisitos, la Iniciativa Popular adquiere
estado parlamentario y debe ser tratada en el término de 12 meses.
Si el proyecto reuniera la firma de más del 15% del padrón, y
habiendo transcurrido los 12 meses de plazo sin que la legislatura
haya tratado el proyecto, el Jefe de Gobierno debe convocar a
Referéndum vinculante y obligatorio.
17. El derecho a la vivienda esta garantizado en la constitución
de la ciudad en su articulo 31.
ARTICULO 31.- La Ciudad reconoce el derecho
a una vivienda digna y a un hábitat adecuado.
Para ello:
Resuelve progresivamente el déficit
habitacional, de infraestructura y servicios,
dando prioridad a las personas de los sectores
de pobreza crítica y con necesidades especiales
de escasos recursos.
Auspicia la incorporación de los inmuebles
ociosos, promueve los planes autogestionados,
la integración urbanística y social de los
pobladores marginados, la recuperación de las
viviendas precarias y la regularización dominial
y catastral, con criterios de radicación definitiva.
Regula los establecimientos que brindan
alojamiento temporario, cuidando excluir los que
encubran locaciones.
19. Las políticas públicas en materia de
vivienda ejecutadas por el GCBA son
regresivas, discriminatorias e
ineficaces.
Se refleja en
Reducción de la inversión pública.
Utilización abusiva y sin defensa del
tipo penal de la usurpación para
conflictos de naturaleza administrativa
o civil.
Subejecución de las partidas
asignadas por el Presupuesto para
soluciones habitacionales
insignificantes, de baja calidad.
Segregación discriminatoria del
sudeste de la ciudad con malos y
escasos servicios públicos.
20. Iniciativa
Popular sobre
Vivienda
1 Registro permanente de demanda habitacional de la CABA
Permitirá:
- Conocer las características socio-económicas y necesidades habitacionales
concretas de los grupos sociales que lo requieran.
-Analizar las demandas y formular políticas habitacionales.
-Adoptar previsiones en cuanto a recursos financieros, disponibilidad de tierras
públicas y privadas, obras de infraestructura y equipamiento.
21. Iniciativa
Popular sobre
Vivienda
2 Censo de viviendas ociosas
Viviendas terminadas, habitables y sin ocupantes
estables para
- Obtener datos concretos para implementar políticas
públicas.
- Enfrentar el déficit habitacional.
22. Iniciativa
Popular sobre
Vivienda
3 Registro ON LINE del mercado inmobiliario
Los martilleros y corredores inmobiliarios inscriptos en el COLEGIO ÚNICO DE
CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
informarán semanalmente sobre todos los inmuebles ubicados en la Comuna
a la que pertenezcan ofrecidos para la venta y locación:
.el precio de venta o locación.
.el monto de la comisión respectiva.
.otras características relevantes del mercado inmobiliario.
23. Iniciativa
Popular sobre
Vivienda
4 Extensión de garantía bancaria para contratos de alquiler
Previo informe social de la Comuna, el Banco Ciudad será garante de la
operación aun en el caso de que el alquiler supere el 35% de los ingresos del
locador.
24. Iniciativa
Popular sobre
Vivienda
5 Subsidios a sectores vulnerables
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, otorgará
subsidios para locación a los núcleos familiares más necesitados.
.El subsidio se mantendrá en tanto subsistan las condiciones de
necesidad.
.El monto no será inferior al 70% del valor del alquiler.
25. ► ¿Quienes pueden firmar las planillas de adhesión a la
Iniciativa Popular?
Solo personas mayores de 18 años que figuren en el padrón de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del año 2011.
► CONSULTAS: Ante cualquier duda consultar en la
Defensoría General de la Ciudad a los teléfonos 32203816 y
32203817, de lunes a viernes de 9 a 15 horas.
26. INICIATIVA POPULAR VIVIENDA
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Registro Permanente de Demanda Habitacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Créase en cada Comuna de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de enero de 2013 el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que tendrá por objeto de relevar y sistematizar la demanda habitacional insatisfecha de la población.
Artículo 2º - Plan de individualización de viviendas ociosas. A partir del 1º de enero de 2013, cada Comuna deberá detectar en el ámbito de su territorio
e informar en el plazo de 60 días a la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en forma individualizada, las viviendas
terminadas, habitables y sin ocupantes estables.
Artículo 3º- Transparencia y acceso a la información en el mercado inmobiliario. El Poder Ejecutivo, a través de cada Comuna, habilitará a partir del 1º
de enero de 2013 un Registro on-line en el cual constará toda la información relativa al mercado inmobiliario. Todos los martilleros y corredores
inmobiliarios inscriptos en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires deberán registrarse en la Comuna donde tengan
su domicilio legal y/o ejerzan su labor e informar semanalmente sobre todos los inmuebles ubicados en la Comuna respectiva ofrecidos para venta y
locación, el precio de los mismos, el monto de la comisión respectiva y demás características que determine la reglamentación. En caso de
incumplimiento el responsable y/o titular de la inmobiliaria será denunciado por la Comuna respectiva ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios
de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2420, B.O. C.A.B.A. 25/06/2007) a efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes. La reglamentación
también contemplará sanciones por el incumplimiento de la presente obligación que deberá aplicar cada comuna respetando el derecho de defensa y
el debido proceso.
Artículo 4º. Extensión de garantía bancaria para contratos de alquiler. Incorpórase al art. 14 de la Ley 3720 (B.O. C.A.B.A 7/2/2011). el inc. 10), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“10) En caso que el solicitante no pueda acreditar los ingresos establecidos en los incisos 5) y 6), el Banco de la Ciudad, previo informe social
elaborado por la Comuna respectiva deberá brindar la garantía correspondiente.”
Artículo 5°.- Subsidios a sectores vulnerables. A partir del 1º de enero de 2013, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social,
desarrollará un programa de asistencia en el acceso a la vivienda a través de la locación mediante el otorgamiento de subsidios destinados sectores
más vulnerables o, en caso de corresponder, reformulará los ya existentes para destinarlos a locaciones urbanas. Para hacerlo deberá establecer
criterios objetivos mediante una metodología estandarizada tendiente a incorporar a aquellos núcleos familiares más necesitados, priorizando aquellos
donde hayan personas con discapacidad, enfermedades crónicas, menores de edad, adictos, adultos mayores, personas en situación calle y otros
casos de riesgo. Los subsidios se otorgarán mientras subsistan las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del mismo, y su monto no será inferior
al 70% del valor locativo del inmueble.
Artículo 6°.- De forma.