1. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
FACULTAD DE DERECHO
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
TEMA: “Legislación Laboral Especial de los que
Dedican a la Actividad Minera Extractiva e
Hidrocarburos”
CURSO: Derecho Minero e Hidrocarburos
DOCENTE: Dra. Medrano Sanchez, Isabel
GRUPO: CORDERO CAMPOS, ELÍAS
MAMANI PRADERA, KENY BRAYAN
ESPINOZA SALINAS, JEANPIERRE
CALIZAYA EGOAVIL, BRANDON RODOLFO
CICLO: VIII
SECCIÓN: 4
AULA: 201
AÑO: 2016
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DEDICATORIA
A Dios, por iluminarnos durante este trabajo
y por permitirnos finalizar con éxito
A nuestra profesora, por inculcarnos la
cultura de la investigación y proporcionarnos
sus valiosos conocimientos con el afán de
que seamos mejores alumnos y unos
excelentes profesionales.
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AGRADECIMIENTOS
A nuestros padres y familia, por ser el
soporte de nuestras vidas
Esta monografía fue un proceso de
aprendizaje y experimentación personal, que
necesitamos de la paciencia de mucha gente
para llegar a buen término. Por esto,
agradezco mucho a mi profesora por
permitirme extraer su sapiencia. Gracias.
También agradezco a mi planta de
profesores, porque día a día, clase a clase y
tema a tema pudieron inducir en mí una
visión crítica de la realidad política de mi país
y del mundo. Gracias, y espero aprovechar
todo lo que me dieron.
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INDICE
INTRODUCCIÓN ..............................................................................................6
1. LA ACTIVIDAD MINERA............................................................................7
1.1. CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA ................................7
1.2. DIA DEL TRABAJADOR MINERO ......................................................8
2. DERECHOS LABORALES........................................................................8
2.1. REMUNERACIÓN .................................................................................8
2.1.1. Estructura.........................................................................................9
2.2. GRATIFICACIONES .............................................................................9
2.3. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS).............10
2.4. VACACIONES......................................................................................12
2.5. JORNADA DE TRABAJO YDESCANSOS REMUNERADOS .....12
2.5.1. REMUNERACIÓN MÍNIMA NOCTURNA.................................14
2.5.2. JORNADA DE TRABAJO............................................................15
2.5.3. JORNADA ATÍPICA: ACUMULATIVA.......................................16
2.6. SEGURO DE VIDA LEY......................................................................17
2.7. LA ASIGNACIÓN FAMILIAR..............................................................17
2.8. FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL ....................................18
2.8.1. Contrato de trabajo a plazo indeterminado ..............................18
2.8.2. Contrato de trabajo sujetos a modalidad..................................18
2.8.3. ¿ Cómo se extingue la relación laboral de los trabajadores
mineros?....................................................................................................19
2.9. CONDICIONES DE TRABAJO..........................................................19
2.10. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES .......................................20
2.11. OTROS DERECHOS LABORALES ...............................................20
2.11.1. Derechos Colectivos..................................................................21
3. SEGURIDAD E HIGIENE MINERA.........................................................21
3.1. DERECHOS .........................................................................................21
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3.1.1. De los trabajadores de la actividad minera:.............................21
3.1.2. De los trabajadores víctimas de accidente de trabajo:...........22
3.1.3. De los representantes de los trabajadores ante el Comité de
Seguridad e Higiene Minera: .................................................................22
3.2. OBLIGACIONES..................................................................................23
3.2.1. Del titular de la actividad minera:...............................................23
3.2.2. De los trabajadores: .....................................................................25
3.3. SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO ..............................................................................27
3.3.1. Seguridad Social...........................................................................27
3.3.2. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)........27
4. JUBILACIÓN ..............................................................................................28
4.1. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ..........................................28
4.1.1. Requisitos : ....................................................................................28
4.2. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES .............................................29
4.2.1. Requisitos para la jubilación:......................................................30
CONCLUSIONES...........................................................................................31
ANEXO N°01...................................................................................................33
ANEXO N°02...................................................................................................36
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INTRODUCCIÓN
La actividad minera en nuestro país es una de las principales fuentes de
ingresos en el Perú, siendo éste a nivel de Latinoamérica el primer productor de
oro, zinc, estaño y plomo, y a nivel mundial, es el primer productor de plata, el
segundo productor mundial de cobre. Pero a pesar de las riquezas que este genere
la minería es una actividad de alto riesgo toda vez que los trabajadores mineros
están expuestos a diferentes factores de riesgos ocupacionales, en la extracción
de minerales metálicos como: oro, cobre, zinc, plata, plomo, hierro, estaño, y
molibdeno, con el consiguiente impacto en la economía.
Por tal motivo las autoridades toman en cuenta los grandes riesgos a los
que están expuestos día a día, crean leyes especiales que amparen y le
favorezcan.
La elaboración del presente trabajo, sobre el tema: régimen laboral especial
minero Perú, tiene como finalidad dar a conocer las leyes, actividades,
remuneración, horario de trabajo, ambiente laboral entre otros aspectos de gran
relevancia.
El trabajo, consta de varios puntos esenciales en el cual, sé irán analizando
aspectos del trabajo especial minero en nuestro país. En el desarrollo del trabajo,
apreciaríamos que nuestra legislación nacional ha previsto ciertas medidas para
prevenir dichas contingencias, como el Reglamento de Seguridad e Higiene
Minera, y además otorgarle un régimen especial de jubilación, de acuerdo a la
legislación vigente leyes a los que los mineros están enfrentados y/o amparados.
La finalidad de nuestro trabajo es dar a conocer a lo estudiante de diferentes
carreras las formas de trabajo de estas personas que laboran en las minas que
sirva de orientación, de conocimiento y de guía para que no se puedan cometer
abusos, ni se cometan violación de derechos por parte de los empleadores.
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1. LA ACTIVIDAD MINERA
Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección,
exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte
minero.1
1.1. CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA
Las actividades mineras comprenden las realizadas en:
a) Los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se
llevan a cabo las actividades siguientes:
- Exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo
abierto y placeres de minerales metálicos.
- Preparación de mecánica incluida la trituración y molienda.
- Clasificación de no metálicos.
- Concentración.
- Lixiviación o el lavado metalúrgico del material extraído metálico y no
metálico.
- Fundición.
- Refinación.
b) Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de
ingeniería, tanques de almacenamiento, tuberías en general,
generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipo y
accesorios en relación con la actividad minera.
1 DS-040-2014-EM-minera
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1.2. DIA DEL TRABAJADOR MINERO
Se declara el 5 de diciembre de cada año el “Día del Trabajador Minero”, se
considerará ese día feriado no laborable para los trabajadores mineros.
Además, comprende a los trabajadores que prestan servicios en la minería
metálica, los trabajadores metalúrgicos que laboren en empresas dedicadas
a la actividad minero-metalúrgica. Se excluyen a los trabajadores que
prestan servicios en las oficinas administrativas en localidades distintas a
las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación
minera.
2. DERECHOS LABORALES
Los trabajadores de la actividad minera se encuentran regulados por las normas
del régimen laboral de la actividad privada en cuanto al pago de los beneficios
sociales del trabajador.
2.1. REMUNERACIÓN
La normatividad legal que regula actividad minera no establece una forma
especial de contratación. En consecuencia, debemos ceñirnos a lo dispuesto en
el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Considerándose que la actividad minera requiere de personal calificado, el mismo
que realiza sus labores bajo condiciones especiales, es que se prevé el
establecimiento de un ingreso mínimo minero.
Así, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 030-89-TR, a partir del 1º de
agosto de 1989, los trabajadores al servicio de la actividad minera tienen derecho
a percibir como contraprestación a las labores realizadas, el denominado “ingreso
mínimo minero”, que no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25 %
adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago. El referido
25 % tendrá las mismas características de la denominada “bonificación
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suplementaria”. En tal sentido, actualmente la remuneración del trabajador
minero no podrá ser inferior a S/.937.50.
Asimismo, el artículo 2º de la citada norma establece que tienen derecho a
percibir el ingreso mínimo minero, los trabajadores empleados y obreros de la
actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y
subcontratistas.
2.1.1. Estructura
De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR,
la remuneración mínima vital absorbe en su composición al Ingreso
mínimo legal, a la bonificación por movilidad y a la bonificación
supletoria adicional.
Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore
menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte
proporcional dela remuneración mínima vital establecida, tomándose
como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria
del centro de trabajo donde presta servicios.
Tratándose de empleados sujetos a comisión, la remuneración mínima
vital se aplicará cuando los servicios tengan carácter de exclusivos,
debiendo completarse la diferencia entre la comisión y la remuneración
mínima vital, si no se alcanzara esta.
Los trabajadores sujetos a destajo que laboran en la jornada máxima
legal o contractual deberán percibir la remuneración mínima vital,
siempre que se cumpla con la eficiencia y puntualidad normales.
2.2. GRATIFICACIONES
Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho al pago de las
gratificaciones en el mes de julio y diciembre, equivalente a un sueldo en
julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre
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completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibirá la parte
proporcional de acuerdo a la Ley Nº 27735 y su Reglamento Decreto
Supremo Nº 005- 2002-TR.
Asimismo la Ley N°. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N°
007-2009-TR, se establece que el monto que abonan los empleadores por
concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con
relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los
trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter
temporal no remunerativo ni pensionable, hasta 31.12.2010, asimismo,
estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones,
contribuciones ni descuentos de índole alguna (ONP, AFP), excepto
aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador
(Impuesto a la Renta, descuentos autorizados por el trabajador,
descuentos dispuestos por mandato judicial, hasta 31.12.2010.
2.3. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula por el
Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº
004-97-TR.
Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el
tiempo de servicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la
obligación de depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja
rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena de mayo y
noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicio.
En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar
directamente al trabajador dentro de las 48 de finalizar el vínculo,
conforme lo establece el Decreto Supremo N° 001-97-TR.
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Para el depósito de la CTS los empleadores deberán aplicar la siguiente
formula:
Por meses: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se
percibe) X 6 (No. de meses)
12
Por días: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se
percibe) X 6 (No. de meses)
12
30
• La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros
parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por
crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual manera se
encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema
Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones.
• La Ley N°. 29352, permite que los trabajadores puedan disponer
libremente del 100% de los depósitos por Compensación por
Tiempo de Servicios que se efectúen a su favor en los meses de
mayo y noviembre del 2009.
• Asimismo, a partir del 2010 la disponibilidad de los depósitos de
la CTS tendrá el siguiente cronograma:
• Del depósito efectuado en mayo del 2010, sólo se podrá
disponer del 40%.
• Del depósito efectuado en Noviembre del 2010 sólo se podrá
disponer del 30%.
• A partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral,
el trabajador podrá disponer, de su cuenta individual solo del
70% del excedente de 6 remuneraciones brutas.
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2.4. VACACIONES
Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho a treinta (30) días
calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
Asimismo, está condicionado al récord vacacional establecido en el
artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713:
• Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la
semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta
días en dicho período.
• Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a
la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días
en dicho período.
• Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador esté
incapacitado por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la
incapacidad o accidente es posterior al inicio de las vacaciones. El inicio de
las vacaciones será fijado de común acuerdo entre el empleador y el
trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y los
intereses del trabajador; A falta de acuerdo decidirá el empleador. La
remuneración vacacional es equivalente al monto que normalmente el
trabajador percibe.
2.5. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS
Se encuentran regulados por las normas de la actividad laboral común de
la actividad privada.
Generalmente dada la naturaleza de las actividades, los trabajadores de la
actividad minera se encuentran laborando en una jornada atípica.
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Estableciéndose jornadas de trabajo acumulativas. En ese sentido, es
importante destacar lo señalado en donde se establece lo siguiente2:
Las jornadas atípicas o acumulativas no serán inconstitucionales, siempre
que cumplan con el “límite de límites”, es decir, con el “Test de protección
de la jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros”, el cual
establece los siguientes elementos:
a) Evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del
centro minero.
b) Cumplimiento con las condiciones de seguridad laboral necesarias para
el tipo de actividad minera.
c) Otorgamiento de garantías adecuadas para la protección del derecho a
la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la
ordinaria.
d) Otorgamiento de descansos adecuados durante la jornada diaria,
compatibles con el esfuerzo físico desplegado.
e) Tratamiento especial del trabajo nocturno. Alternativamente, podrá
exigirse el cumplimiento efectivo del Convenio Colectivo, en caso que se
haya pactado el máximo de ocho (8) horas diarias de trabajo. Cabe
indicar, que el ritmo de trabajo se desarrollará en turnos dispuestos de tal
forma que irroguen una mínima alteración del ciclo normal de la vida
diaria, teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del
personal, su rendimiento y la producción normal.
Asimismo, cabe destacar que la jornada laboral de los trabajadores
mineros es de 08 horas diarias o 48 horas semanales, ya que, por la
actividad que desarrollan estos trabajadores, en muchos casos tienen
jornadas acumulativas, sin embargo estas no deben exceder en un lapso
2 Expediente Nº 4635- 2004-AA/TC
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que no exceda de 3 semanas no supere la jornada máxima laboral y se
cumpla con el test de producción a efectos de resguardar la salud de los
trabajadores.
2.5.1. REMUNERACIÓN MÍNIMA NOCTURNA
El TUO del D. Leg. Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo, modificado por Ley Nº 27671 (03.07.2002) en su artículo 8º hace
referencia a la figura de la llamada jornada nocturna, considerando como tal la
labor realizada entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m. del día siguiente.
El pago correspondiente a esta modalidad no fue señalado en base a un
porcentaje específico que debía adicionarse al haber básico del trabajador
cualquiera fuera el monto de éste. Se determinó, en cambio, que el trabajo
realizado dentro de este horario no podía ser menor a la remuneración mínima
mensual (RMM) vigente a la fecha de pago a la que debía aplicársele como
sobretasa el 35%.
Inicialmente, el porcentaje aplicable fue de 30% según lo determinó el artículo
8º del Dec. Leg. Nº 854 de fecha 25.09.1996. La Ley Nº 27671 de 20.02.2002
incrementó el porcentaje a 35% que aún se mantiene.
El Reglamento (D.S. Nº 008-2002-TR de 03.07.2002) consideró también
exigible la sobretasa cuando la jornada es cumplida incluso parte en horario
diurno como en nocturno, en cuyo caso el recargo deberá guardar
proporcionalidad con el número de horas trabajadas dentro de rangos
considerados como horario nocturno (art. 17º).
Esta sobretasa debe aplicarse no sólo sobre la remuneración mínima vital,
sino también sobre la “remuneración mínima especial” en el caso de
trabajadores mineros, dispone que la base de cálculo sea la remuneración
mínima “mensual” aplicable al trabajador minero, periodista, agrario, según el
caso, la que deberá bonificarse con el 35%, es decir a la fecha el trabajador
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minero que labora en jornada nocturna no podrá percibir menos de S/.
1,012.50.
La sobretasa de 35% es aplicable cuando la totalidad de la jornada se cumple
en horario nocturno. Si, en cambio, el trabajo dentro del horario nocturno
(10.00 pm- 06:00 am) comprende sólo una o más horas, sin alcanzar la
totalidad der horas laboradas, la sobretasa se reduce proporcionalmente a las
horas nocturnas, tal como lo graficamos a continuación tomando como base
actual la remuneración mínima minero (S/. 937.50):
2.5.2. JORNADA DE TRABAJO
El artículo 25 de la Constitución Política de 1993 señala puntualmente que “La
jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas
semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el
promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar
dicho máximo”. A su turno, el desarrollo legislativo de la norma constitucional
se encuentra en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo,
Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por D.S. Nº 007-2002-TR (LA
LEY), así como su reglamento, aprobado por D.S. Nº 008-2002-TR.
Sin embargo, tal disposición presenta límites naturales y legales, en
razón a lo mencionado, se establece una jornada máxima de trabajo,
entendida ésta como el periodo límite de tiempo durante el cual el
trabajador brinda sus servicios a un empleador con el fin de cumplir la
Horas
Nocturnas
Trabajadas
Sobretasa
Porcentual
Pago
Adicional
Remuneración
Total
8 horas 35% S/. 262.5 S/. 1, 200.00
7 horas 7/8 de 35% = 30,63% S/. 229.73 S/. 1,167.23
6 horas 6/8 de 35% = 26,25% S/. 196.88 S/. 1,134.38
5 horas 5/8 de 35% = 21,88% S/. 164.1 S/. 1,101.60
4 horas 4/8 de 35% = 17,50% S/. 131.25 S/. 1,068.75
3 horas 3/8 de 35% = 13,13% S/. 98.48 S/. 1,035.98
2 horas 2/8 de 35% = 8,75% S/. 65.63 S/. 1,003.13
1 hora 1/8 de 35% = 4,38% S/. 32.85 S/. 970.35
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prestación laboral que éste le exija, teniendo como fundamento principal
la tutela de la salud y de la seguridad de los trabajadores.3
Cabe preciar que el reconocimiento de la jornada máxima como
derecho tuvo como antecedente las jornadas de trabajo de más de
catorce horas, las cuales fueron establecidas, principalmente, durante el
apogeo de la revolución industrial. Ante ello, el reclamo y la protesta por
parte de los trabajadores tuvieron como respuesta el reconocimiento de
una jornada máxima de trabajo en el Convenio Nº1 de la Organización
Internacional del Trabajo(OIT), celebrado en 1919.4
En dicho documento, se estableció que la jornada máxima de trabajo no
puede ser mayor a 8 horas diarias y 48 semanales5; cierto es que,
aunque ya existían dispositivos que regulaban el tema de la jornada de
trabajo, mediante este Convenio se establecieron los principales
aspectos constitutivos de este derecho.
2.5.3. Jornada Atípica: Acumulativa
La jornada atípica como aquella en la cual se laboran en forma consecutiva
varios días (semanas), acumulando períodos de descanso.
La aplicación de este tipo de jornadas se da principalmente en algunas
actividades económicas debido a las especiales circunstancias en las que
éstas se ejecutan, en las cuales no es razonable implantar jornadas de 8
horas diarias o 48 a la semana como máximo.6
3 (1) CANESSA MONTEJO, Miguel. La jornada máxima del trabajo en el Perú. En Asesoría
Laboral Nº 134. Febrero 2000. p. 11.
4 Debemos señalar que en el artículo 427º del Tratado de Versalles, en la parte referida a la
creación de la OIT, se hace mención al establecimiento de una jornada de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho semanales.
5
En nuestro país, la huelga masiva de los días 13, 14 y 15 de enero de 1919, ocurridos
en Lima y Vitarte prácticamente obligaron al gobierno del presidente José Pardo a
reconocer la jornada máxima de las ocho horas, para lo cual se emitió el Decreto
Supremo del 15.01.19.
6
PASCO COSMOPOLIS, Mario. La jornada de trabajo. En: Jornada de trabajo y
descansos remunerados. Néstor De Buen. Ed. Parrua. México, 1993. p. 418.
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Por lo que es aplicable en el desarrollo de actividades mineras, pues en
lugares de ubicación remota o de difícil acceso, no sería posible (o razonable)
aplicar un sistema en el cual al final de una jornada diaria de labores, el
trabajador retorne a su hogar. En estos casos será necesario maximizar la
presencia del trabajador en la empresa el mayor tiempo posible, mediante
jornadas diarias de trabajo consecutivas que, a la vez, abarcan la mayor parte
de las horas del día, a cambio de gozar seguidamente de períodos de
descanso que, igualmente, se prolonguen por varios días consecutivos.
2.6. SEGURO DE VIDA LEY
Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho al Seguro de Vida
a partir de los cuatro años a más de iniciada la labor. Sin embargo, el
empleador podría si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses
de servicios del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se
toma en beneficio del cónyuge o conviviente y de los descendientes, sólo
a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de
dieciocho (18) años.
2.7. LA ASIGNACIÓN FAMILIAR
El derecho a la asignación familiar tiene su base legal en la ley 25.129 y
en Decreto Supremo N° 035-90-TR. También pueden encontrarse en el
Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral, capítulo III titulado
“Obligaciones del empleador relativas a derechos y beneficios de los
trabajadores”.
Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se
regulan por negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso,
percibirán el equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneración
Mínima Vital vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el
beneficio. Es decir que este monto es equivalente al 10% de una S/.
850, siendo S/.85.
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Por ejemplo, si gana S/.1, 000 al mes, la compañía para la que trabaja
debe consignar que su ingreso es S/.1, 085.
Tienen derecho a percibir la asignación, los trabajadores con vínculo laboral
vigente que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En
caso que el hijo, al cumplir la mayoría de edad se encuentre realizando
estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá que
termine su formación o hasta que cumpla 24 años. El trabajador está
obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.
2.8. FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL
El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial
para contratar personal. Por tal motivo la contratación de un trabajador
minero se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-97-TR,
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, (Ley de
Productividad y Competitividad Laboral), es decir se podrá contratar un
trabajador a:
2.8.1. Contrato de trabajo a plazo indeterminado
Es un contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y no
tiene fecha de término, no se registra ante la Autoridad Administrativa
de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o
Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, según
corresponda), esta modalidad es la regla.
2.8.2. Contrato de trabajo sujetos a modalidad
Este contrato debe ser por escrito (por triplicado) y debe registrarse
ante Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y
Promoción del Empleo, según corresponda), dentro de los (15) días
naturales de su celebración. En estos contratos debe establecerse su
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duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así
como las demás condiciones de la relación laboral, esta modalidad
es la excepción.
2.8.3. ¿ Cómo se extingue la relación laboral de los trabajadores
mineros?
• Por fallecimiento del trabajador o el empleador.
• Renuncia o retiro del trabajador.
• Culminación de la obra o servicio.
• Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador.
• Por invalidez absoluta.
• Por jubilación.
• Por despido.
2.9. CONDICIONES DE TRABAJO
Los empleadores del régimen minero están obligados a proporcionar a sus
trabajadores y a sus dependientes que laboren en zonas alejadas de las
poblaciones (campamentos mineros) como condición de trabajo una
vivienda adecuada, así como transporte que cubra su traslado.
En tanto el empleador no otorgue la vivienda adecuada a sus
trabajadores, el titular de la actividad minera puede convenir con sus
trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las cuales
serán descontinuadas automáticamente a partir del día siguiente de la
fecha de ocupación de la vivienda o de haberse vencido el plazo
establecido para ocuparla, lo que ocurra primero.
Asimismo, el empleador tiene la obligación de otorgar el uniforme
adecuado y las herramientas necesarias que garanticen la seguridad de
sus trabajadores.
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Sobre el particular, es importante resaltar el "test de protección" señalado
por el Tribunal Constitucional (TC) respecto a las condiciones laborales en
las que deben ser cumplidas las jornadas acumulativas en la actividad
minera. Así, se ha establecido que el empleador debe cumplir con las
condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad
minera, tales como las instalaciones seguras, y medidas de seguridad
para que se lleve a cabo esta actividad.
Asimismo, otorgar garantías adecuadas para la protección del derecho a
la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la
ordinaria; es decir, una alimentación balanceada y saludable.
Respecto a los descansos, el TC indicó que debían ser adecuados según
la jornada diaria y compatibles con esfuerzo físico desplegado.
2.10. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
Donde toda empresa minera que cuente con más de 20 trabajadores y
sean generadoras de tercera categoría, deben distribuir sus utilidades
conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 892 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 98-TR que regulan el derecho de
los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, en razón al
8% de la renta anual antes de impuestos y con un máximo de 18
remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del
ejercicio. Donde el pago de las utilidades es regulado asimismo por el
art.29 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 677.
2.11. OTROS DERECHOS LABORALES
El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera señala las facilidades de
vivienda, escuelas y educación a dependientes y familiares de los
trabajadores, servicios de recreación básica, servicios de asistencia social,
asistencia médica y hospitalaria, entre otros; que brindarán los
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empleadores de los trabajadores mineros, de acuerdo a legislación
vigente.
2.11.1. Derechos Colectivos
El trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical,
Negociación Colectiva y Huelga, conforme lo establece el Decreto
Supremo No. 010-2003-TR, (Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo), es decir el trabajador minero podrá formar un sindicato,
negociar colectivamente con su empleador y incluso como última
instancia, iniciar una huelga, obviamente siguiendo los
procedimientos que establece la norma.
3. SEGURIDAD E HIGIENE MINERA
Por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM se ha aprobado el Reglamento de
Seguridad e Higiene Minera (en adelante el Reglamento) en donde se
establecen un conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la
protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad, así como
la prevención de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades
mineras.
La aplicación de este Reglamento alcanza a toda persona natural o jurídica,
pública o privada que realizan actividades mineras.
3.1. DERECHOS
3.1.1. De los trabajadores de la actividad minera:
a) Solicitar al Comité de Seguridad e Higiene Minera efectúe inspecciones
e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten.
Asimismo, el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del
Reglamento.
Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los
trabajadores ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera. En caso de
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no ser atendida en forma reiterativa, podrá presentar una queja ante la
Autoridad Minera.
b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan
afectar su salud o seguridad, y estar informados al respecto.
c) Obtener información relativa a su seguridad o salud que obra en poder
del Comité de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad Minera.
d) Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya
un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus
superiores.
e) Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el
Comité de Seguridad e Higiene Minera.
3.1.2. De los trabajadores víctimas de accidente de trabajo:
a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular.
b) Atención médica y quirúrgica general y especializada.
c) Asistencia hospitalaria y de farmacia.
d) Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de
prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural, no
procediendo sustituir aquellos por dinero.
e) Reeducación ocupacional.
3.1.3. De los representantes de los trabajadores ante el Comité de
Seguridad e Higiene Minera:
a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el
empleador y/o la autoridad minera en el lugar de trabajo.
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b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de
cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluida las políticas y los
procedimientos en dicha materia.
c) Recibir información del Comité de Seguridad e Higiene Minera sobre
los accidentes e incidentes.
d) Cumplir las demás funciones como integrante del Comité de Seguridad.
3.2. OBLIGACIONES
3.2.1. Del titular de la actividad minera:
a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la
Seguridad e Higiene Minera.
b) La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene
Minera, Programa de Capacitación y las Estadísticas de los
Accidentes de Trabajo.
c) El programa para el año siguiente y el informe de las actividades
efectuadas durante el año anterior se mantendrá en la unidad
minera y se remitirá a la autoridad correspondiente cuando ella
lo requiera.
d) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de
Energía y Minas y/o las personas autorizadas por la Dirección
General de Minería, siempre y cuando sea en estricta ejecución
de una misión de servicios, proporcionándoles toda la
información que requieran, para el total cumplimiento de sus
cometidos.
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e) Informar a la Dirección General de Minería dentro de las 24
horas de ocurrido el accidente fatal o una situación de
emergencia y presentar un informe detallado de investigación en
el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido tal suceso.
f) Informar a los trabajadores de manera comprensible de los
riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica
para su salud y de las medidas de prevención y protección
aplicables.
g) Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores
el equipo protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea
asignada.
h) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o
enfermedad en el lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de
transporte adecuado para su evacuación, desde el lugar de trabajo
y el acceso a los servicios médicos pertinentes.
i) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer
sus necesidades de vivienda.
j) Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que
permitan realizar sus labores con la debida seguridad.
k) Establecer un sistema que permita saber con precisión y en
cualquier momento los nombres de todas las personas que están
en el turno de trabajo, así como la localización probable de las
mismas.
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l) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por
condiciones o actos sub-estándar reportados por su personal, por
los supervisores, Comité de Seguridad e Higiene Minera, los
funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y los fiscalizadores.
m) Efectuar inspecciones internas y externas; ejecutar sus
respectivos planes
para mitigarlos o eliminarlos.
n) Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la
actividad minera se someta a los exámenes médicos pre-
ocupacionales, anuales y de retiro.
o) Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de
trabajo, enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad,
pérdida por interrupción en los procesos productivos, daños al
ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos.
p) Cumplir en los plazos señalados las observaciones y
recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad por los
fiscalizadores y/o funcionarios de la Dirección General de Minería
como resultado de la fiscalización.
3.2.2. De los trabajadores:
Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción
conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente, y a informar
dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del
empleador.
Sus principales obligaciones son:
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a) Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de
trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de
seguridad y salud.
b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus
compañeros de trabajo.
c) No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías,
conductores eléctricos si no se encuentran capacitados y hayan
sido debidamente autorizados.
d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.
e) Participar en la investigación de los incidentes y accidentes.
f) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y
unidades de transporte.
g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas,
ni introducir dichos productos a estos lugares.
h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos
de seguridad establecidos.
i) Participar activamente en toda capacitación programada.
Quedan comprendidas en las disposiciones, las personas
denominadas practicantes profesionales y pre-profesionales, así
como otros trabajadores ocupados permanente o temporalmente en
las operaciones mineras, cualquiera sea su régimen laboral.
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Asimismo, los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya
sea por acción u omisión, cualquier sistema, aparato o equipo de
protección personal o cualquier máquina o implemento de trabajo
de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de
seguridad serán severamente amonestados o sancionados de
acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes
respecto de las relaciones laborales.
3.3. SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
3.3.1. Seguridad Social
El régimen de Seguridad Social para los trabajadores mineros se
encuentra establecido la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud) y su Reglamento.
En ese sentido, siendo la base mínima imponible mensual la
remuneración mínima vital vigente, los trabajadores de la actividad
minera y sus derechohabientes podrán gozar de la cobertura y
prestaciones que brinda EsSalud. Asimismo, el empleador deberá
aportar el 9% de la remuneración percibida por el trabajador.
3.3.2. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
Con respecto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el
empleador deberá aportar una tasa de conformidad con el Decreto
Supremo Nº 003-98-SA (Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo) para la cobertura por
accidente de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores
mineros.
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Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura
adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en
Salud. La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores
de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades,
consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son
fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo de manera
excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende
también a aquellas personas que presten servicios a través de
Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales,
Contratistas, Subcontratistas y toda institución de intermediación
laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de trabajo en
los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas.
4. JUBILACIÓN
El 25 de enero de 1989 se publicó la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación de
Trabajadores Mineros, en donde se establece las aportaciones y la edad de
jubilación para acceder a la pensión de jubilación.
Y, mediante la Ley Nº 27252 se estableció el derecho de Jubilación Anticipada
para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan
labores que implican riesgo para la vida o la salud.
4.1. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Para acogerse al beneficio establecido en la Ley Nº 25009 y tener
derecho a pensión completa de jubilación a cargo del Sistema Nacional
de Pensiones, regulado por el Decreto Ley Nº 19990.
4.1.1. Requisitos :
Acreditar veinte (20) años de aportaciones cuando se trata de
trabajadores que laboran en minas subterráneas y de veinticinco (25)
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años cuando realicen labores en minas a tajo o cielo abierto. En ambos
casos diez (10) años deberán corresponder a trabajo efectivo prestado
en dicha modalidad.
Tratándose de los trabajadores de centros de producción minera, se
requiere el número de años de aportación previsto en el Decreto Ley Nº
19990, de los cuales quince (15) años corresponden a trabajo efectivo
prestado en dicha modalidad.
La pensión completa de jubilación será equivalente al 100% del ingreso o
remuneración de referencia del trabajador, sin que exceda del monto
máximo de la pensión establecida en el Decreto Ley Nº 19990. Las
normas del Sistema Nacional de Pensiones contenidas en el Decreto Ley
Nº 19990, sus ampliatorias, modificatorias y reglamentarias, serán
aplicadas en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Nº
25009.
Cabe indicar, que los trabajadores de la actividad minera que padezcan
el primer grado de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades
profesionales tendrán derecho a la pensión completa de jubilación.
4.2. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Se estableció un régimen especial para las personas que realicen labores
en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud,
proporcionalmente creciente a su edad y cuenten con los requisitos
mínimos.
Las labores comprendidas son: extracción minera subterránea; extracción
minera a tajo abierto; trabajo en centros de producción mineros,
metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad
e insalubridad.
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Dentro de este régimen de jubilación anticipada existe el régimen
extraordinario, que es temporal y el régimen genérico.
El régimen extraordinario es de carácter transitorio y está orientado a los
trabajadores que se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones cumpliendo
las condiciones de acceso a la jubilación anticipada en el Sistema
Nacional de Pensiones, así como los que estando afiliados al Sistema
Privado de Pensiones puedan cumplirlas hasta el 31 de diciembre de
2004.
4.2.1. Requisitos para la jubilación:
- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 cuente con 20 años
completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones y/o al Sistema
Privado de Pensiones.
- Que al 31 de diciembre de 1999, hayan alcanzado las siguientes edades,
las cuales varían en función de la actividad productiva desempeñada:
- Minas metálicas subterráneas: 40 años.
- Directamente extractivas: 45 años.
- Centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a
riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad:
- 45 años con 7 años de exposición al riesgo.
- 46 años con 6 años de exposición al riesgo.
- 47 años con 5 años de exposición al riesgo.
- 48 años con 4 años de exposición al riesgo.
- 49 años con 3 años de exposición al riesgo.
Además, para que tenga acceso a esta jubilación el trabajador debe haber
realizado con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, al menos, un
período mínimo de labores en la modalidad de trabajo predominante:
- Minas metálicas subterráneas: 10 años.
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- Directamente extractivas en minas de tajo abierto: 10 años.
- Centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuesto a
riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad: 15 años.
En el régimen genérico de jubilación anticipada están incluidos
obligatoriamente todos los trabajadores que realizan labores de riesgo y
que les permite jubilarse a una edad anticipada por haber efectuado
aportes complementarios.
CONCLUSIONES
Tanto los empleados, obreros y personal minero que laboran a través de
contratistas y subcontratistas tienen derecho a una remuneración mínima
minera, y los cuales reciben gratificaciones el mes de julio y diciembre.
Las CTS son de cumplimiento obligatorio, las cuales se depositan a cuenta del
trabajador en la quincena de mayo y diciembre con un 100% de disponibilidad.
Cumpliendo el año completo de servicios se tiene derecho a 30 días
calendarios en vacaciones para el trabajador minero.
La jornada de trabajo minero es atípica. Estableciéndose jornadas
acumulativas, la cual debe cumplir con límites como; seguridad laboral
necesarios, garantías adecuadas para la salud y la alimentación, otorgamiento
de descansos diarios, tratamiento especial del trabajo nocturno, todo esto para
el cuidado de la salud y seguridad personal, el rendimiento y la producción
normal. Para tal fin además existe el reglamento de seguridad e higiene minera
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que protege contra accidentes e incidentes en dicha actividad. Es obligación
tanto del empleador como del trabajador prevenir accidentes e informarlos.
El trabajador puede tomar el seguro para el trabajador desde los tres meses o
desde los cuatro años de servicio, además de poder brindar facilidades de
vivienda, escuela, educación a dependiente y familiares de sus trabajadores.
Con respecto a la jubilación se pueden acoger al SON o al SPP, ello depende
del tipo de actividad que realicen y del tiempo de servicio, esta jubilación
equivale al 100% del ingreso del trabajador. El SPP es un régimen de jubilación
anticipado que da lugar a un régimen extraordinario (temporal) y a un régimen
genérico.
Gracias al régimen de seguridad social los trabajadores y derechohabientes
pueden gozar de los beneficios de EsSalud con la aportación del 9% de la
remuneración del trabajador.
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Anexo N°01
NOTICIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN
Viernes, 28 de Agosto de 2009 17:30 - Diario “El Peruano”
NORMAS DE APLICACIÓN.
- Decreto 298/1973 , de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad
Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de
Financiación y Perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social.
- Orden de 3-4-1973, para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero,
sobre actualización del Régimen Especial para la Minería del Carbón.
- Orden de 10-3-1977, por la que se da nueva redacción a los artículos 20 y 22 de la Orden de
3- 4-1973.
- Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre sobre reducción de la edad de jubilación de
determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por
Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.
- Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de
la acción protectora de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio,
en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.
- Orden de 8-4-1986, por la que se modifica el artículo 20 de la Orden de 3 de abril de 1973,
reguladora del Régimen Especial de la Minería del Carbón.
- Resolución de 7 de octubre de 1987, por la que se disponen las bases que deben tenerse en
cuenta para la aplicación de lo dispuesto en el art. 20 de la Orden de 3 de abril de 1973.
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ACCIÓN PROTECTORA
Se reconocen las mismas prestaciones y beneficios que en el Régimen General con las
siguientes particularidades:
a) Jubilación.
- La edad mínima 65 años, exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, se rebajará en
un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado
en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la Minería del Carbón, el
coeficiente que corresponda de conformidad con una escala que comprende desde el 0,50% al
0,005% según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada.
Ha de tenerse en cuenta, en orden a la aplicación de esas bonificaciones, que un trabajador con
edad real inferior a 60 años, sólo podrá jubilarse si con la edad teórica, (la real más
bonificaciones), llega a sobrepasar los 65 años. De jubilarse con coeficiente reductor, en función
de la edad teórica, únicamente podrá hacerlo a partir de los sesenta años.
- El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se
computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular
el importe de la pensión de jubilación a que tenga derecho el trabajador.
- La reducción de edad de jubilación y su cómputo a efectos de cotización será de aplicación a
la jubilación de trabajadores que, habiendo estado comprendidos en este Régimen Especial de
la Minería del Carbón, tenga lugar en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social.
Cuando la jubilación afecta a trabajadores que se encuentren comprendidos simultáneamente
en el campo de aplicación de este Régimen Especial y en el de algún otro del Sistema de la
Seguridad Social, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, exclusivamente en lo que se
refiere a la reducción de edad.
b) Jubilación de inválidos totales.
- Los pensionistas de invalidez permanente total se consideran en situación asimilada a la de
alta al exclusivo efecto de poder causar la pensión de jubilación en este régimen. Para ello, es
condición indispensable que la pensión de invalidez permanente total no hubiera sustituido, en
virtud de opción ejercitada de conformidad con las normas sobre incompatibilidad de pensiones,
a la de jubilación que el interesado percibiera de este Régimen Especial.
Requisitos:
- Ingresar las aportaciones de empresario y trabajador correspondientes al período
comprendido entre la fecha de efectos de la pensión de invalidez permanente total y la del
hecho causante de la jubilación.
- En el supuesto de que durante dicho período el interesado hubiera efectuado cotizaciones a
otro Régimen de la Seguridad Social que tenga establecido el reconocimiento recíproco de
cuotas, aquél podrá optar entre:
1.- Satisfacer las cuotas con deducción del importe de las ingresadas en el otro Régimen.
2.- Satisfacer las cuotas sin la deducción señalada, en cuyo caso, el interesado conservará los
derechos que pudieran corresponderle en el otro Régimen.
- Las cuotas que debe satisfacer el beneficiario se descontarán, hasta su total amortización, de
la pensión de jubilación reconocida, quedando libre de tal descuento la parte de pensión
equivalente al importe que hubiere correspondido, cada mes, a la de invalidez que se haya
extinguido en virtud de la opción efectuada por el beneficiario.
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- La base reguladora de la pensión de jubilación se determinará tomando para cada uno de los
meses que la integran, las bases normalizadas de cotización que hayan correspondido a la
categoría o especialidad profesional que tuviera el interesado al producirse su invalidez
permanente total.
c) Invalidez Permanente.
Se reconocen las mismas prestaciones que en el Régimen General con las excepciones
siguientes:
- La calificación de la invalidez, tanto inicial como por posteriores revisiones, se llevará a cabo
valorando el estado del beneficiario resultante del conjunto de reducciones anatómicas o
funcionales determinadas por las distintas contingencias que pudieran concurrir.
- Aplicación de las bonificaciones de la edad en caso de invalidez permanente total, tanto a
efectos de la sustitución excepcional de la pensión vitalicia por una indemnización a tanto
alzado como del posible incremento de dicha pensión, (20% correspondiente a la invalidez
permanente total cualificada), por presumirse la dificultad de obtener empleo en actividad
distinta de la habitual anterior. Igual norma se aplicará cuando la sustitución o el incremento
tenga lugar en otro Régimen de la Seguridad Social y afecte a trabajadores que estén o
hubieran estado comprendidos en este Régimen Especial de la Minería del Carbón.
- Los pensionistas de este Régimen Especial por invalidez permanente absoluta o gran
invalidez, una vez cumplida la edad de 65 años, sin perjuicio de que la misma deberá
entenderse cumplida cuando se alcance por aplicación de los coeficientes reductores, tendrán
derecho a que la pensión de invalidez pase a tener la cuantía de una pensión de jubilación, de
ser ésta superior y siempre que el pensionista no sea titular de ninguna otra pensión de la
Seguridad Social o que renuncie a ella.
También es condición necesaria que la pensión de invalidez permanente absoluta o de gran
invalidez, no hubiera sustituido a la de jubilación en virtud de opción del interesado.
- La base reguladora será la que corresponda a una pensión de jubilación computando las
bases normalizadas de cotización vigentes durante el mes del ejercicio del derecho y las
inmediatamente anteriores para la categoría o especialidad profesional que tuviera el interesado
al producirse la invalidez permanente.
En aquellos supuestos en que a la nueva cuantía de jubilación se acceda en virtud de renuncia
a otra pensión, las bases de cotización correspondientes se computarán teniendo en cuenta la
fecha del hecho causante de la pensión a la que se renuncia, con independencia de que no
hubiera sido todavía dispuesta su normalización.
- Se aplica el mismo procedimiento de descuento de cuotas que se señaló para la jubilación de
inválidos totales.
d) Muerte y supervivencia.
Las prestaciones por muerte y supervivencia, que se causen por pensionistas de invalidez
permanente cuyas pensiones hayan pasado a tener la nueva cuantía correspondiente a
jubilación, se determinarán de acuerdo con la base reguladora que haya servido para el cálculo
de la nueva cuantía de la pensión, incrementada con las revalorizaciones que, para las
prestaciones de igual naturaleza hayan tenido lugar desde la fecha en que se produjeron los
efectos de la nueva cuantía de la pensión del inválido causante, o desde la fecha en que se
produjo el hecho causante de la pensión a que renunció, según proceda.
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Anexo N°02
NOTICIA : “PRONUNCIAMIENTO DE LA FEDERACIÓN DE MINEROS,
METALÚRGICOS Y SIDERÚRGICOS”
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS METALÚRGICOS Y SIDERÚRGICOS DEL
PERÚ (FNTMMSP) / Afiliado a la CGTP /
Al señor Presidente de la Republica, a la clase trabajadora, y opinión
pública del país.
"LA FEDERACIÓN NACIONAL MINERA CRECE Y SE FORTALECE"
Por el Consejo Ejecutivo Nacional
Rebanadas de Realidad - FNTMMSP, Lima, 12/10/12.- Con la
asistencia de más de 300 delegados, que representan a más de un
centenar de bases sindicales, hemos desarrollado nuestro XII Congreso
Nacional Minero Metalúrgico y Siderúrgico del 20 al 23 de Agosto del
2012.
Dentro de nuestra línea sindical de clase, independencia y autonomía,
los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos hemos analizado y debatido
importantes temas de carácter nacional e internacional, las actuales tendencias que
caracterizan la dinámica económica y financiera mundial, el extractivismo o explotación
depredatoria de los recursos naturales, el crecimiento de la pobreza y la inseguridad
alimentaria, el cambio climático global y la escasez del agua, la posición del Perú en el
contexto de los procesos de integración mundial y regional y sus repercusiones, fueron
temas que merecieron un amplio debate.
En el plano nacional nos preocupa que el actual gobierno transcurrido más de un año no
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señale un camino claro o concreto que nos permita ver ¿hacia dónde va el país? pues
mantenemos el modelo de una economía primario exportadora, una la Reforma del
Estado que se mantiene en un incierto proceso de descentralización-regionalización, que
genera una inadecuada gestión pública, como también trastoca los procesos de
desarrollo regional y local, la posicion del gobierno por buscar que no se discuta el
proyecto de Ley General del Trabajo pues el mismo busca mantener la actual legislación
antilaboral fujimorista y para ello lo han encarpetado.
El Congreso para el sector laboral, sólo ha aprobado la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo que ha llegado con más de 40 años de demora, y la Ley del Fondo
Complementario de Jubilación Minera, quedando pendientes planteamientos urgentes
que permitan el fortalecimiento de las organizaciones sindicales como son una Ley que
otorgue el descuento obligatorio, obligando a las empresas a entregarlas a los
organismos de grado superior, permitiendo el auto sostenimiento económico de los
gremios y tambíen se debe legislar sobre el otorgamiento de la licencia Sindical para así
garantizar el real ejercicio de la libertad sindical como derecho fundamental de los
trabajadores; lo cual permitirá ejercer con real y efectiva independencia y autonomía la
representación sindical de los trabajadores mineros del Perú.
Sin embargo, en el XII Congreso Nacional de la Federación Minera se ha elegido un
nuevo CEN, que encabeza el compañero Ricardo Juárez Viza, de las bases del
Sindicato Unificado de Trabajadores de SPCC - ILO, el cual ha demorado más de 30
días su reconocimiento por el Ministerio de Trabajo.
Política antisindical de las empresas mineras
No obstante el importante crecimiento que sigue mostrando la actividad minera nacional,
reflejada en significativos beneficios para las empresas mineras que operan en nuestro
país, existe una problemática laboral que se materiliza en diversas formas de practicas
antisindicales y antilaborales que ha generado muchos conflictos, debido a la política de
incumplimiento de las leyes laborales vigentes, de los convenios colectivos firmados y la
resistencia de la patronal a garantizarles una vida digna y acorde con los derechos
económicos y sociales que el mundo actual exige; existiendo actualmente la siguiente
problemática laboral y sindical en el sector es la siguiente:
a) Lo demuestran, casos como la Minera Yanacocha en Cajamarca, quien en base a una
supuesta "disminución de su producción", recientemente pretendio justificar una
disfrazada política de despidos contra los trabajadores, con presiones de renuncia
"voluntaria" o vacaciones obligatorias, contra los trabajadores sindicalizados.
Contrariamente a lo publicitado por la Cía. Minera Yanacocha, en el 2012 no solo
incremento su producción de oro fino, sino que sigue manteniendo un inhumano régimen
laboral. De sus 11,600 trabajadores, más del 70% de su fuerza laboral pertenecen al
régimen de contratas, que por tener un contrato a plazos es facilmente limitada su
derecho a la sindicalización y negociación colectiva. Situación que explica la altísima
rentabilidad y las millonarias utilidades obtenidas por la empresa en sus 19 años de
operaciones en la Región de Cajamarca; por ello la FNTMMSP ha rechazado estas
maniobras antisindicales y antilaborales de Minera Yanacocha y ha expresado su
solidaridad plena con los trabajadores de esta importante base sindical.
b) Igualmente, la situación de los trabajadores del sindicato de SHOUGANG de Hierro
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Perú, que se torna cada vez más insoportable y difícil por la descarada prepotencia
empresarial que desde hace años sabotea el derecho a una Negociación Colectiva justa
para los trabajadores, hasta llegar a detener el proceso de arbitraje potestativo solicitado
por el sindicato, a pesar que la buena situación económica de la empresa. La misma que
por los altos precios del Hierro, viene sumando beneficios que son exportados a su
matriz en la China, pero a costa de una política mezquina contra sus trabajadores.
Producto de esta situación, más de 1,500 trabajadores nuevamente han iniciado una
HUELGA GENERAL INDEFINIDA desde el 09 de octubre del 2012en defensa de su
Pliego de Reclamos.
c) Similar situación atraviesan los trabajadores Auríferos de MARSA en la ceja de Selva
de la Libertad, los cuales con su lucha han logrado modificar el inhumano y africano
sistema de horario atípico de 45 días de trabajo por 15 de descanso, reduciéndolo a uno
de 28 de trabajo por 15 de descanso. Sistema, que ha demostrado ser atentatorio a la
salud de los trabajadores y la unidad familiar por la ausencia prolongada de los jefes de
familia de sus hogares. De allí que, la lucha por reducir dicho régimen laboral es una
tarea que merece nuestra solidaridad y total apoyo Institucional y la urgente necesidad
de que los representantes del Gobierno y los señores congresistas ejerzan una
verdadera labor de fiscalización y revisión de las normas jurídicas que los anteriores
Gobiernos corruptos y pro patronales, impusieron en favor de las transnacionales y sin
respetar la opinión y el derecho de los pueblos.
d) Los trabajadores de la Southern Perú Cooper Corporation- SPCC- versión Mexicana,
enfrentan la intransigencia y maniobras divisionistas de esta empresa extranjera, que
aun no da solución al Pliego de Reclamos del sindicato las tres Aéreas de Trabajo:
Toquepala, Cuajone y la planta Metalúrgica y Refinería de Ilo.
e) Igualmente, otros sindicatos mantienen tensas negociaciones con sus empleadoras
tratando de torcer la mezquindad empresarial, para arrancar solución justa a sus
demandas salariales. Este es el caso de los Mineros de Raura, Argentum, Uchuchacua
de Contratas, etc.
Esta acción empresarial, que va acompañada de maniobras y lobbies sobre las
autoridades y gobiernos Regionales, usa la inexperiencia y escasez de profesionales
técnicos en las regiones, para someter las controversias laborales en su beneficio. De
esta forma, el Ministerio de Trabajo se ha convertido en una simple mesa de partes y ha
dejado de ejercer la labor tuitiva y de protección de los derechos de los trabajadores.
Bajo este marco y frente a la situación conflictiva que se presenta en diversas bases
sindicales del país, la FNTMMSP expresa su más enérgica protesta y rechazo a la
conducta conflictiva y de abierta provocación que vienen ejerciendo los empresarios
Mineros en contra de los trabajadores de diversos centros mineros del país.
Ante esta difícil situación para el proletariado minero, la FNTMMSP hace un llamado de
alerta a todas nuestras bases mineras del país, para que se mantengan firmes y
vigilantes frente a la ejecución de los acuerdos del XII Congreso. Además exigimos al
Poder ejecutivo mayor atención a la conducta chantajista e intransigente de los
empresarios Mineros, que buscan por todos los medios mantener y obtener nuevos
favores políticos en la explotación de nuestros recursos Naturales.
Por tal razón el XII Congreso Minero ha aprobado la necesidad de recurrir a nuestra
única arma de lucha que es la Huelga, cuya fecha de materialización será fijada en
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nuestra próxima Asamblea Nacional de Delegados.
Expresamos además, nuestra plena solidaridad de clase con las luchas que libran otros
sectores de Servicios, Educación, Pescadores Artesanales, Comunidades Campesinas,
Pueblos territoriales y demás actores de la vida nacional, que enfrentan también la
intransigencia y falta de sensibilidad de las autoridades correspondientes, para resolver
los problemas laborales y económicos, así como el derecho a mejorar y superar la grave
crisis económica que vive el Pueblo Peruano.
¡VIVA LA UNIDAD COMBATIVA DE LOS MINEROS DEL PERU!
¡SOLIDARIDAD INTERNACIONAL DE CLASE, CON LAS LUCHAS DE LOS
TRABAJADORES Y PUEBLOS DEL MUNDO POR SUS REIVINDICACIONES!
¡VIVA LA UNIDAD Y LUCHA DE LA CLASE TRABAJADORA DEL PERU POR SUS
REIVINDICACIONES!
¡SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES DE CHACUA Y SOLUCION A LA
MUERTE DEL TRABAJADOR MINERO!
Lima, 10 de octubre del 2012
BIBLIOGRAFIA
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https://www.onp.gob.pe/Servicios/pertenezco_spp/bonos_fondos
_complementarios/fondo_complementario_jubilacion_minera
www.elperuano.pe