2. D.S.Nº 014-92-EM y sus modificatorias.
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
Título Décimo Cuarto (Bienestar y Seguridad).
• D.S. Nº 046-2001-EM y sus modificatorias.
Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.
2001
• D.S. Nº 009-2005-TR y sus modificatorias.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(Para todos los Sectores Económicos)
2005
1992
3. a) Compromiso del empleador con la S.S. de los trabajadores.
b) Coherencia entre lo que se planifica y realiza.
c) Mejoramiento continuo.
d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo.
e) Cultura de prevención de riesgos laborales ( pro actividad).
f) Empatía del empleador hacia los trabajadores.
g) Retroalimentación desde los trabajadores al empleador.
h) Reconocimiento al personal proactivo interesado en S.S.
i) Evaluar los riesgos que pueden ocasionar mayores pérdidas.
j) Participación de los Sindicatos o sus representantes en S.S.
IMPORTANCIA DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO DS-009-2005-MT
4. D.S. Nº 014-92-EM y sus modificatorias.
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
Título Décimo Cuarto (Bienestar y Seguridad).
• D.S. Nº 046-2001-EM y sus modificatorias.
Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.
2001
• D.S. Nº 009-2005-TR y sus modificatorias.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(Para todos los Sectores Económicos)
2005
1992
• D.S. Nº 055-2010-MEM (22-08-2010).
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
2010
6. 6
Es una Filosofía Moderna, orientado a la búsqueda de la
“Calidad de Vida Humana”, “Protección de la Salud y el
Medio Ambiente”, “Eficiencia Industrial” y la “Mejora
Continua”.
Es Cuantificable, Medible, Auditable, Fiscalizable y
Preventivo.
Tiene base en Normas Nacionales e Internacionales.
Pone mayor énfasis en la estrategia de control de:
Salud en las minas.
Reducción de Accidentes Mortales.
Conciencia minero-ambiental; y
Competencia en la Producción de Mineral.
D.S. 055-2010-EM
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
7. El presente Reglamento de Seguridad
y Salud Ocupacional (D.S.055-2010-
EM), establece las normas mínimas
para la Prevención de los riesgos
laborales, pudiendo los titulares
mineros y trabajadores establecer
libremente niveles de protección que
mejoren lo previsto en la presente
norma.
8. LO QUE SE ESPERA ALCANZAR:
CALIDAD
SALUD
SEGURIDAD
PRODUCCIÓN
MEDIO
AMBIENTE
RESULTADOS:
• Estabilidad mental y biológica
de los Trabajadores
• Reducción de accidentes
mortales, incapacitantes,
triviales y daños a la
propiedad de la empresa.
• Control del ambiente de
trabajo y su entorno.
• Elevada producción y alta
rentabilidad
• Mejora Organizacional
Continua.
• Imagen Institucional.
9. TÍTULO I : GESTIÓN DEL SUB - SECTOR MINERÍA
TÍTULO II : GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
TÍTULO III : GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
TÍTULO IV : GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
( DS-055-2010-EM )
04 TÍTULOS.
396 ARTÍCULOS.
32 ANEXOS.
03 GUÍAS.
RSSOM
11. TÍTULO I: GESTIÓN DEL SUB - SECTOR MINERÍA.
DISPOSICIONES GENERALES
AUTORIDAD MINERA
Fija normas para:
La explotación racional de los
recursos minerales, fomentando
entre los trabajadores una
cultura de seguridad y salud y el
desarrollo de una cultura
preventiva de S.S, mediante el
compromiso, participación y
trabajo en equipo.
Este RSSOM es para toda persona natural o jurídica, pública o
privada, que realice actividades mineras y actividades conexas.
ARTICULOS: 01 AL 23
D.S. 055-2010-EM
12. AUTORIDAD MINERA
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es la máxima
autoridad que, en materia de Seguridad y Salud
Ocupacional en minería, dicta las normas y políticas
correspondientes.
Adicionalmente, según sus competencias, son
considerados como Autoridad Minera:
La Dirección General de Minería (DGM)
El Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería (OSINERGMIN)
Los Gobiernos Regionales: (DREMs)
13. Entre otras, son atribuciones del MEM a través de la DGM:
• Proponer normas y políticas de S.S. para las minas.
• Autorizar a las instituciones o titulares mineros para la
CECCOTRASMIN.
• Elaborar el informe para fijar el Arancel Anual de
Fiscalización.
• Elaborar y/o actualizar las guías para el mejor
cumplimiento del presente reglamento.
• Difundir en su página web, las estadísticas de incidentes,
accidentes incapacitantes y accidentes mortales a nivel
nacional.
DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA
15. Son atribuciones del OSINERGMIN:
Es la Autoridad Minera competente para verificar el
cumplimiento de las normas S.S. de la Mediana y Gran
Minería. Deberá informar semestralmente al MEM los
resultados de las acciones de fiscalización.
Las acciones de supervisión, fiscalización y sanción
que realiza el OSINERGMIN, tenderán a reducir las
estadísticas de accidentes mortales.
OSINERGMIN
16. GOBIERNOS REGIONALES
A través de las DREMs, son la Autoridad Minera competente
para la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Entre otros:
• Deberán fiscalizar las actividades mineras respecto al
RSSOM.
• Deberán disponer la investigación de accidentes mortales y
casos de emergencia.
• Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquier
área de trabajo, cuando existan indicios de peligro inminente,
y la reanudación de las mismas cuando haya sido
solucionada.
• Resolver las denuncias presentadas contra los titulares
mineros.
Los Gobiernos Regionales deberán informar semestralmente al
MEM los resultados de las fiscalizaciones.
17.
18. Las actividades mineras en superficie o subterráneos son:
1. Exploración, desarrollo, preparación y explotación.
2. Preparación mecánica, incluido la trituración y molienda.
3. Clasificación de minerales metálicos y no metálicos.
4. Concentración.
5. Depósitos de relaves, desmonte y escorias.
6. Lixiviación o lavado metalúrgico del material extraído.
7. Fundición.
8. Refinación.
9. Labor general.
10. Transporte minero.
11. Depósitos de almacenamiento de concentrados de
minerales, refinados y minerales no metálicos.
ACTIVIDADES MINERAS
19. Se deberá realizar los estudios sobre: geología,
geomecánica, hidrología, hidrogeología, estabilidad de
taludes, parámetros de diseño, técnicas de explosivos y
voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilación
y, relleno, y elaborar e implementar sus respectivos
reglamentos internos de trabajo, estándares y PETS para
cada uno de los procesos de la actividad minera.
Asimismo, deberá publicarse en cada labor las tablas o
planos geomecánicos que Indiquen la calidad de roca, el
estándar y PETS para la ejecución de un trabajo bien
hecho.
20. Las plantas de beneficio que adquieran el producto de la actividad
minera sin procesamiento o como concentrado, refogado, relave o
cualquier otro estado hasta antes de su refinación; y
Las personas naturales o jurídicas que se dedican exclusivamente a
la compraventa de oro y/o minerales en bruto;
deberán verificar su origen y mantener un registro actualizado en
medio electrónico o físico, que incluya:
El DNI o denominación, y RUC, (persona natural o jurídica).
El nombre y código único de la(s) concesión(es) minera(s).
La naturaleza del producto, la cantidad y/o peso, la ley del
mineral y el precio de compra.
La Autoridad Fiscalizadora dispondrá la paralización de aquellas
Plantas en donde se verifique el origen ilegal de las mismas.
22. TÍTULO II GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
TITULAR MINERO.
SUPERVISORES.
TRABAJADORES.
EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS.
EMPRESAS CONTRAT. DE ACTIVIDADES CONEXAS.
TITULAR MINERO
( EL EMPLEADOR )
Persona natural o jurídica,
nacional o extranjera, quién o
quienes son responsables de
las actividades mineras.
ARTÍCULOS: 24 AL 53
D.S.055-2010-EM
23. EMPRESA CONTRATISTA MINERA
Es toda persona jurídica, Registrado en la DGM del MEM, que
por contrato, ejecuta una obra o presta servicios a los titulares
mineros en exploración, desarrollo, explotación, y/o beneficio.
EMPRESA CONTRATISTA DE ACTIVIDADES CONEXAS
Es toda persona natural o jurídica que realiza actividades
auxiliares o complementarias por encargo del titular minero.
Son actividades conexas:
Construcciones civiles, instalaciones anexas o
complementarias, uso de maquinaria, equipo y accesorios,
mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles,
campamentos, servicios médicos, vigilancia, y otros.
24. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
TITULAR MINERO
Es derecho del titular minero calificar y seleccionar al
Gerente de Programa de Seguridad y Salud
Ocupacional así como al personal supervisor de
seguridad.
El Titular Minero otorgará permiso especial a los
visitantes. Asimismo, se autorizará el ingreso de los
profesores y alumnos de las universidades que se
encuentren en misión de estudios y prácticas pre-
profesionales.
El titular minero será responsable de la seguridad y
salud de las personas autorizadas.
25. Formular el Programa Anual de S.S., de higiene
minera y medicina ocupacional, de Capacitación y
estadísticas. Registrar y mantener para el año
siguiente, remitiéndolos a la Autoridad Minera cuando
lo requiera.
Facilitar el libre ingreso y toda la información que
requieran los fiscalizadores, funcionarios y/o personas
autorizadas por la Autoridad Minera, para que cumplan
con su función respecto al RSSOM.
26. Informar a la DGM, al OSINERGMIN y a las DREMs,
dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente mortal o
una situación de emergencia. Presentar al OSINERGMIN
o a las DREMs un informe detallado de investigación en
el plazo de diez (10) días calendario.
Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos
los trabajadores, EPPs de acuerdo al tipo de tarea.
Informar a todos los trabajadores sobre la IPERC.
27. • Brindar facilidades de vivienda, de bienestar, seguridad e
higiene minera de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 206° de la Ley.
• Establecer un sistema que permita saber con precisión y
en cualquier momento los nombres de todos los
trabajadores que están en el turno de trabajo, así como el
lugar probable de su ubicación.
• Controlar en forma oportuna los riesgos originados por
condiciones o actos subestándar reportados por su
personal, por el Comité de S.S., los fiscalizadores y
funcionarios designados por la Autoridad Minera.
28. • Informar, dentro de los cinco (05) días calendario de
efectuado, el cumplimiento de las observaciones y
recomendaciones anotadas en el Libro de S.S. por
la Autoridad Minera competente en fiscalización.
• El titular minero no podrá derribar mineral u otros
materiales en los sitios que se encuentren a una
distancia menor de tres (03) metros del lindero con
otra propiedad, salvo acuerdo de las partes.
• Suspender las operaciones en las áreas que
presenten riesgos a la seguridad e integridad de los
trabajadores o que no cuenten con autorización de
la Autoridad competente.
29. OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES
Es obligación del supervisor (ingeniero
o técnico):
Verificar que los trabajadores
cumplan con el presente reglamento
y con los reglamentos internos.
Tomar toda precaución para proteger
a los trabajadores, verificando y
analizando que se haya dado
cumplimiento a la Identificación de
Peligros y Evaluación y Control de
Riesgos (IPERC) realizada por los
trabajadores en su área de trabajo, a
fin de eliminar o minimizar los
riesgos.
30. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y
cumplan con los estándares y PETS y usen
adecuadamente el equipo de protección personal
apropiado para cada tarea.
Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el
lugar de trabajo.
Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un
miembro del Comité de Seguridad consideren que son
peligrosas.
Verificar que los trabajadores usen máquinas con las
guardas de protección colocadas en su lugar.
31. Verificar que se cumplan los procedimientos de
bloqueo de las maquinarias que se encuentren en
mantenimiento.
Paralizar las operaciones o labores en situaciones de
alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado
dichas situaciones riesgosas.
Imponer la presencia permanente de un supervisor
(ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto
riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos.
32. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Solicitar al Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional el cumplimiento del RSSOM y
efectúe inspecciones e investigaciones,
cuando las condiciones de seguridad lo
ameriten.
Esta petición deberá estar suscrita por los
representantes de los trabajadores ante el
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
En caso de no ser atendida en forma
reiterada, podrán presentar una queja ante
la autoridad minera.
33. Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de
trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a través
del IPERC y de la información proporcionada por el
supervisor (ingeniero o técnico).
Obtener del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o
de la autoridad minera, información relativa a su
seguridad o salud, a través de sus representantes.
Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un
peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o
salud, dando aviso inmediato a sus superiores.
34. OBLIGACIONES DE LAS
CONTRATISTAS
Las empresas contratistas mineras, para ejecutar obras
o trabajos al servicio del titular minero, deben estar
inscritas en la Dirección General de Minería.
Las empresas contratistas mineras y empresas
contratistas de actividades conexas están obligadas a
cumplir con lo establecido en el RSSOM, DS-055-2010-
EM, en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud
Ocupacional del titular minero, así como lo dispuesto en
el Programa de Capacitación propio y del titular minero.
35. Las empresas contratistas mineras y empresas
contratistas de actividades conexas, bajo
responsabilidad solidaria con el titular minero,
proporcionarán vivienda a sus trabajadores, entre
otras facilidades.
La calidad de dicha vivienda deberá ser supervisada
por el titular minero a fin de asegurar la comodidad y
bienestar de los trabajadores.
36. Asimismo, las empresas contratistas mineras y
empresas contratistas de actividades conexas
brindarán las facilidades de transporte y alimentación.
Por otro lado, las empresas contratistas mineras en
responsabilidad solidaria con el titular minero,
deberán proporcionar a sus trabajadores capacitación
y equipos de protección personal en cantidad y
calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que
dichos trabajadores desarrollan.
38. LIDERAZGO Y COMPROMISO (Artículo 54)
La ALTA GERENCIA deberá brindar los recursos y
asumirá el liderazgo y compromiso en la
implementación de la GSSOM para lograr los
objetivos en la prevención de incidentes y
enfermedades ocupacionales.
Deberá integrar la SSO en todas las funciones de la
empresa, incluyendo el planeamiento estratégico.
Liderar y predicar con el ejemplo.
Determinar responsabilidades en todos los niveles.
39. 9
9
La Alta Gerencia del Titular Minero deberá
administrar la SSO de la misma forma que
administra la productividad y calidad del
trabajo.
Involucrarse y motivar a sus trabajadores a
cumplir con los estándares y normas
SSOM.
Promover la participación de los
trabajadores.
Implementar las mejoras necesarias.
Brindar el apoyo económico necesario.
40. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
(ARTÍCULOS 55, 56 Y 57 RSSOM)
Describe la forma de proteger a sus trabajadores de
peligros que hay en todas las áreas de la mina.
Deberá reflejar la actitud positiva y compromiso por la
SSOM.
Debe incluir una lista de pasos o procedimientos para
lograr los estándares de SSO.
Debe establecer metas y objetivos de SSOM.
Esté disponible para sus trabajadores y visitantes.
Deberá ser revisada periódicamente.
Se incluirá el desarrollo humano, y relaciones
amoniosas entre la empresa y la sociedad civil.
41. PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL (ARTÍCULO 58 RSSOM)
El Ministerio de Energía y Minas, en armonía con el
artículo 212º de la Ley General de Minería, señala que
el Programa Anual de la GSSO comprende al titular
minero, a las empresas contratistas mineras y a los
contratistas de actividades conexas.
Todo Programa Anual de Seguridad y Salud
Ocupacional debe estar bajo el liderazgo de la
Gerencia General o su equivalente y/o del titular
minero.
42. El PASSOM debe tener metas
cuantificables que permitan
reducir permanentemente los
índices de frecuencia, severidad
y la incidencia de enfermedades
ocupacionales.
El programa debe ser evaluado
y registrado mensualmente, y
estarán a disposición de la
Autoridad Minera cuando lo
requiera.
43. El PASSOM de cada UEA deberá ser elaborado
tomando como base el diagnóstico o la evaluación
de los resultados del programa anterior. Deberá
ser evaluado y aprobado por el Comité Central de
Seguridad y Salud Ocupacional.
La copia del acta de aprobación será remitida a la
autoridad minera antes del 31 de diciembre de
cada año.
El PASSOM incluirá un cronograma de ejecución
y presupuesto aprobado y será financiado por el
titular minero.
44. El PASSOM permitirá identificar, evaluar, reconocer,
especificar lineamientos y registrar aquellas acciones,
omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectar
la salud o la integridad física de los trabajadores, daños
a la propiedad, interrupción de procesos y degradación
del ambiente de trabajo.
Se mencionará el número de monitoreos que se
realizará según el análisis de riesgo, en el ambiente de
trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición
similar (trabajadores), considerando los agentes físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos y otros factores a los
que están expuestos los trabajadores.
45. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
(ARTÍCULOS 60, 61, 62, 63 RSSOM)
El Reglamento 055, en concordancia con el Decreto
Supremo Nº 009-2005-TR “Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo”, señala que, todo titular minero con
veinticinco (25) trabajadores o más (incluidos los
trabajadores de empresas contratistas mineras y
empresas contratistas de actividades conexas) por cada
Unidad Económica Administrativa (UEA) o concesión
minera, deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional, el cual deberá contar con un Reglamento de
Constitución y Funcionamiento.
Este comité debe ser PARITARIO hasta con 12
integrantes compartidos equitativamente.
46. Todo titular minero con menos de 25 trabajadores, debe
capacitar y nombrar (1) un SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO, por turno, que tendrá las mismas
obligaciones y responsabilidades del Comité.
Integrantes del Comité:
a. Gerente General o la máxima autoridad de la empresa.
b. Gerente del Programa de SSOM
c. Médico del Programa de Salud Ocupacional.
d. Otros integrantes nominados por el titular minero.
e. Representantes de los trabajadores que no ostenten el
cargo de supervisor de operaciones.
Serán elegidos por un año, mediante votación secreta y
directa (anexo 18 RSSOM) y serán capacitados en el sistema
de GSSOM.
47. GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL (ARTÍCULOS: 64, 65, 66,67 68 RSSOM)
El GEPROSSOM debe ser un profesional que tenga
conocimientos, capacidad de liderazgo y amplia experiencia
demostrada en la dirección así como en la gestión de
operaciones mineras, seguridad y salud ocupacional.
Para todas las actividades mineras el GEPROSSOM, debe
ser un Ing. de Minas o Geólogo Colegiado y habilitado.
Para el caso de Plantas de Beneficio, Fundiciones y
Refinerías, un ing. Minas/geólogo, Ing. Químico o
Metalurgista, colegiado y habilitado.
Capacitación de 240 horas mínimo en SSO, una experiencia
no menor de 5 años en operaciones y 3 en SSO.
48. CAPACITACIÓN (ARTÍCULOS 69, 70 71, 72, 73)
Los titulares mineros, en cumplimiento del
Artículo 215º de la Ley, deben desarrollar
programas de capacitación permanente,
teórica y práctica, para todos los
trabajadores, a fin de formar mineros
calificados por competencias, de acuerdo
a un cronograma anual, el mismo que
deberá realizarse dentro de las horas de
trabajo.
49. FACTORES QUE REQUIEREN ATENCIÓN
Conocimientos
Inteligencia
Motivaciones
Personalidad
Habilidades
Premios y Estímulos
Comunicación
Hábitos
Máquinas
Equipos
Herramientas
Orden y
Limpieza
Temperatura
Ingeniería
50. Inducción y orientación básica no menor de ocho (08) horas
diarias durante dos (02) días (ANEXO 14).
La capacitación en el área de trabajo no menor de ocho (08)
horas diarias durante cuatro (04) días, en tareas mineras
(ANEXO 14-A).
Después de la capacitación, los trabajadores deberán
obtener una certificación de calificación de competencia,
dentro de los seis (06) meses de experiencia en el puesto de
trabajo asignado.
Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta
gerencia, que no sea personal nuevo deberán recibir una
capacitación trimestral no menor a quince (15) horas, de
acuerdo a lo establecido en la Matriz Básica de Capacitación
en S.S. (ANEXO 14-B).
51. La capacitación deberá incluir:
El uso de la de la hoja de datos de seguridad de materiales
(HDSM - MSDS).
Uso del código de señales y colores.
El control de agentes químicos, físicos, biológicos.
El manejo defensivo .
El uso de los antídotos y la ubicación de las sustancias
químicas.
La utilización del mercurio, cianuro y otros en el proceso de
recuperación de oro,
El uso de las tablas geomecánicas preparadas y
actualizadas por el especialista en geomecánica.
Prevención y control de incendios.
52. Todo trabajador debe contar con el respectivo
Certificado de Calificación de Competencia del
Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN.
El Certificado de Calificación de Competencia del
Trabajador del Sector Minero -CECCOTRASMIN
será otorgado por el titular minero e instituciones
reconocidas y autorizadas por la Dirección General
de Minería de acuerdo a los requisitos establecidos
mediante resolución ministerial.
El Certificado de Calificación de Competencia del
Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN
tendrá una vigencia de cinco (05) años.
53. Establecer
Programa de
Capacitación y
Entrenamiento
para que se
logre y
mantenga
las
competencias
establecida
Evaluar a
todos los
trabajadores
Establecer
déficit
de
Competencia
Definir
requisitos de
competencia
necesario
para cada
puesto de
trabajo
D.S.009-2005-TR
D.S.055-2010-EM
FORMACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y
COMPETENCIA
54. CALIFICACIÓN POR COMPETENCIAS (ARTÍCULO 72 RSSOM)
MATRIZ DE COMPETENCIA: ………………………………………………………………………….
(Art. 69° Numeral 2 y Anexo 14-B del Reglamento 055 SSOM. Dimensión de Matriz 10 x 6)
N°
SUB-COMPETENCIA
Quiere decir:
¿Qué acción hace dentro de su
competencia?
CAPACIDAD
Quiere decir:
¿Es capaz o no, de
hacer la acción?
REQUERIMIENTO
Quiere decir:
¿Qué requiere
para ser capaz?
CONFORMIDAD
Quiere decir:
Es competente
o
Todavía no es
competente
Cumplimiento Legal
(Reglamento 055 SSOM)
Y OBSERVACIONES
1 Revisión reporte guardia anterior, junto con
el supervisor.
Es capaz, por tener fluida
relación de trabajo con el
supervisor.
Mantener la fluida
relación y trabajo en
equipo.
Es competente
Art. 39°
2 Conversación de trabajo con el perforista de
jumbo de la guardia anterior.
No es capaz de
comunicarse con su
compañero.
Desarrollo de conceptos
de trabajo en equipo
(Capacitación y/o terapia
de ser el caso)
Todavía
no es competente
Art. 44° (b) (d) (f), Art. 69°, Art.
190° y 191° (c)
3 Conversación de trabajo con el perforista de
jumbo de la guardia entrante.
No es capaz de
comunicarse con su
compañero.
Desarrollo de conceptos
de trabajo en equipo
(Capacitación y/o terapia
de ser el caso)
Todavía
no es competente
Art. 44° (b) (d) (f), Art. 69°, Art.
190° y 191° (c)
4 Inspección de las condiciones de ventilación
de la labor minera, sin circulación de aire.
No es capaz, porque no
reconoce labores pasivas,
donde pueden haber
gases dormidos.
Capacitación en
reconocimiento de
labores pasivas y
dotación de
instrumentos.
Todavía
no es competente
236° (a) (b)
5 Inspección de las condiciones del macizo
rocoso.
Es capaz de diferenciar
rocas competentes, semi
competente e
incompetentes.
Barretillas de mano de 5
y 10 pies, que si hay en
la labor.
Es competente
Art. 44° (a) (b)
6 Inspección de líneas de corriente eléctrica. No es capaz, por no saber
diferenciar corrientes de
alta y baja tensión.
Capacitación teórico-
práctico en líneas
eléctricas.
Todavía
no es competente
Art. 44° (i), 69°, 337° (b) (d) (e)
(f)
7 Inspección de líneas de agua. No es capaz, porque
detecta deterioros en
tuberías y mangueras;
pero no sabe ni puede
repararlas.
Capacitación y dotación
de herramientas.
Todavía
no es competente
Art. 356°
8 Inspección del jumbo hidráulico “Vuelta del
gallo”.
Es capaz de realizar la
inspección del jumbo
utilizando lista de
verificación estándar.
Lista actualizada de
verificación.
Es competente
Art. 363°, 364° (a), 366° (d) (g)
9 Inspección de los sistemas de barrenos y
sus respectivos comandos.
Es capaz de realizar la
inspección por estar
entrenado.
Si hay perforadoras
modernas actualizarlo.
Es competente Art. 363°, 364° (a), 366° (d) (g),
69°
CALIFICACIÓN FINAL DE COMPETENCIA. CONFORMIDAD ALCANZADA: …………………………………………………………………….
PERFORISTA DE JUMBO HIDRÁULICO: Sr. Eulogio Sánchez Guevara. Ficha N° 3140.
Todavía no es competente.
55. Queda terminantemente prohibido
efectuar trabajos sin tener sus EPPs
que cumplan con las especificaciones
técnicas de seguridad nacional o con
las aprobadas internacionalmente.
Los vestuarios serán debidamente
implementados, mantenidos y
aseados.
Los trabajadores expuestos a
sustancias infecciosas, irritantes y
tóxicas se cambiarán la ropa de
trabajo antes de ingerir alimentos o
abandonar el lugar o área de trabajo.
EPPs
56. A los trabajadores que
ejecutan trabajos especiales
y peligrosos se les dotará de
EPPs adecuados.
En todo lugar donde exista la
posibilidad de emanación de
gases, humos, vapores o
polvos deberá contarse con
respiradores de tipo
conveniente. En los casos de
mezcla de gases, o ante la
posibilidad de que ella se
produzca, los respiradores
que se empleen serán del
tipo adecuado.
57. El titular minero deberá hacer IPERC a través de la información
brindada por todos los trabajadores:
Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el
análisis de tareas.
Las deficiencias de los equipos y materiales.
Las acciones inapropiadas de los trabajadores.
El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales o
equipos.
Las deficiencias de las acciones correctivas.
El desarrollo y/o ejecución de Estándares y Procedimientos Escritos
de Trabajo Seguro (PETS) de acuerdo ANEXO N° 15-A Y 15-8
respectivamente.
El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al ANEXO N° 15-C,
antes de la ejecución de la tarea.
En tanto perdure la situación de peligro se mantendrá la supervisión
permanente.
IPERC (ARTÍCULOS: 88 AL 92 DS-055)
58. El titular minero debe actualizar y
elaborar anualmente el mapa de riesgos,
y debe estar incluido en el PASSOM.
Para dicho efecto, utilizará la matriz
básica contenida en el ANEXO N° 19.
El titular minero, con participación de los
trabajadores, elaborará, actualizará e
implementará los estándares y PETS de
las tareas mineras que ejecuten, teniendo
en cuenta los ANEXOS N° 15-A y 15-B;
los pondrán en sus respectivos manuales
y los distribuirán e instruirán a sus
trabajadores para su uso obligatorio,
colocándolos en sus respectivas labores
y áreas de trabajo.
59. SALUD OCUPACIONAL
ARTÍCULOS 93 AL 117 DS-055
SALUD: (DS-055-2010-EM)
En relación con el trabajo, abarca la ausencia de afecciones o
enfermedades, incluyendo los elementos físicos y/o mentales;
directamente relacionados con el desempeño competitivo del trabajador.
ENFERMEDAD OCUPACIONAL:
Estado patológico permanente o temporal que adquiere el trabajador como
consecuencia de los agentes físicos, químicos, biológicos o ergonómicos
del trabajo que desempeña.
ES RECONOCIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD
Toda enfermedad ocasionado por
exposiciones en el lugar de trabajo.
60. La Gestión de Salud Ocupacional, debe incluir:
El reconocimiento y evaluación de la salud de los
trabajadores
Participar en la incorporación de prácticas y procedimientos
seguros y saludables a todo nivel de la operación.
El registro de enfermedades ocurridas por exposición
ocupacional El asesoramiento técnico y participación en
materia de control de salud del trabajador, enfermedad
ocupacional.
Participación en los Comités de Seguridad y Salud
Ocupacional respecto a los aspectos de salud ocupacional.
El control de riesgos respecto a los agentes físicos, químicos,
ergonómicos y biológicos cuando se supere los límites
permisibles.
El titular minero deberá realizar la identificación de peligros,
evaluación y control de riesgos que afecte la seguridad y salud
ocupacional de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
62. Los exámenes ocupacionales realizados a cargo del titular minero
y/o de la empresa contratista minera y/o de la empresa de
actividades conexas a sus propios trabajadores, deberán cumplir
con lo establecido en el Anexo 7C.
Los trabajadores se someterán, por cuenta de su empleador, a los
exámenes médicos pre-ocupacionales, de control anual y de
retiro.
considerará la realización de aquellos exámenes que el equipo de
salud ocupacional recomiende en base a su identificación de
peligros y la evaluación y control de riesgos.
63. HERRAMIENTAS DE CONTROL
Orden de Trabajo, Estandares, Pets, OPT,
Permisos, EPP, bloqueos, etc.
Autorizaciones, entrenamientos.
Reglamentos internos.
Reportes y Registros.
Supervisión continua.
Auditorias.
Fiscalizaciones.
Revisión.
65. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES
(articulos 151-156 ds 055)
Artículo 151 .- Los accidentes de trabajo deberán ser reportados
por los titulares mineros mediante formularios electrónicos que se
encuentran en la página web del Ministerio de Energía y Minas:
http:/Iextranet.minem.gob.pe; información que será derivada a la
autoridad minera competente según corresponda.
Estos accidentes serán catalogados como:
• Accidentes leves, incapacitantes, y mortales,
Para el caso del titular minero de la Gran o Mediana Minería
fiscalizado por OSINERGMIN, serán de aplicación los formatos de
reporte de aviso de accidente mortal y el formato de investigación del
accidente mortal aprobados por dicha entidad mediante Resolución
del Consejo Directivo N 013-2010-0S-CD, Procedimiento de Reporte
de Emergencias, o la que la sustituya o modifique.
66. Eventos peligrosos (Tipo de contacto)
Causas Inmediatas / Directas
Actos
Subestándares
Condiciones
Subestándares
Causas Básicas / Raíz
Factores Personales Factores de Trabajo
Fallas en el Sistema de Gestión
Eventos
Peligrosos
Causas
Inmediatas /
Directas
Causas
Básicas /
Raíz
Fallas en el
Sistema de
Gestión
Eventos
Peligrosos
Causas
Inmediatas /
Directas
Causas
Básicas/
Raízí
Fallas en el
Sistema de
Gestión
¿Por qué?
¿Por qué?
¿Por qué?
67. Los accidentes de trabajo se tipifican de la siguiente manera:
Cuando ocurren dentro de las instalaciones o áreas de trabajo:
En las horas de trabajo.
En interrupciones de labores por cortes de energía, horas de
refrigerio, capacitación.
En carreteras de la empresa del titular minero.
El que sobrevenga en la realización de trabajos de
construcción civil, mantenimiento y reparación de maquinaria
minera, equipo liviano y pesado u otros cuyas ejecuciones
tienen fines mineros.
El que sobrevenga en la realización de estudios, prácticas pre-
profesionales, supervisión, capacitación, u otros.
Cuando ocurran fuera de las instalaciones o áreas de trabajo:
El que sobrevenga mientras el trabajador se encuentra
realizando alguna actividad con fines mineros.
El que sobrevenga en las vías de acceso a la unidad minera y
en carreteras públicas, cuando el trabajador está en acción del
cumplimiento de la orden del empleador.
68. TÍTULO IV GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS
ESTÁNDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS
ACCESO Y VÍAS DE ESCAPE
CHIMENEAS
VENTILACIÓN
DRENAJE
EXPLOSIVOS
TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGA
OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO
PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS
CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
PLANOS Y MAPAS
EXPLOTACIÓN DE CARBÓN
EXPLOTACIÓN EN PLACERES
ESTÁNDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
SISTEMA DE CANDADOS Y TARJETAS DE SEGURIDAD (LOCK OUT - TAG OUT )
ILUMINACIÓN
AGUA, AIRE COMPRIMIDO, GAS Y CALDEROS
SISTEMA DE IZAJE
ESCALERAS Y ANDAMIOS
MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
EDIFICACIONES E INSTALACIONES
TRANSPORTE DE PERSONAL
69. RECUERDE QUE EL LOGRO DE LA MÁS
ALTA CALIDAD DEPENDE DE LA…
CULTURA DE LA
PREVENCIÓN
PRODUCTIVIDAD + CALIDAD + SEGURIDAD + SALUD + + MEDIO AMBIENTE +
+ RESPONSABILIDAD SOCIAL = DESARROLLO ORGANIZACIONAL
70. RECUERDE SIEMPRE …
Las personas son el capital más
preciado e importante que tienen
todas las empresas.