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Catedra: Gobierno Electrónico
Integrantes:
Magaly Meza
Gladys Álvarez
Nahir Crespo
Eliezer Sarmiento
Saúl Torrealba
José Alberto Rúa
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
ESPECIALIZACIÓN EN CONTROL DE LA GESTIÓN PUBLICA
LA LEY DE INFOGOBIERNO DEROGA AL DECRETO 3.390
El Decreto 3.390, de fecha 23/12/2004, publicado en Gaceta Oficial Nº
38.095 de fecha 28/12/2004 cumplido a medias en estos 8 años, en donde se
establece que las plataformas informáticas del Poder Ejecutivo Nacional
migren a Software Libre y estándares abiertos, será derogado en la Ley de
Infogobierno.
La Ley de Infogobierno mantiene el espíritu del Decreto 3.390, pero extiende
su alcance a todos órganos y entes de la administración pública a nivel
nacional, estadal y municipal; así como a las organizaciones y expresiones
organizativas del Poder Popular, e inclusive a las personas naturales o
jurídicas, en cuanto les sea aplicable, sanciona su incumplimiento, e incluye
numerosas normas para fomentar la transparencia y el ofrecer servicios a la
ciudadanía.
OBJETO
El Proyecto de Ley de Infogobierno pretende contribuir con propósitos
fundamentales tales como:
 Establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las
tecnologías de información en el Poder Público.
 Mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las ciudadanas y los
ciudadanos.
 Fomentar la transparencia del sector público.
 Fomentar la participación ciudadana y el ejercicio pleno del derecho de
soberanía por parte del Poder Popular.
 Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.
 Garantizar la independencia tecnológica.
 Avanzar en la apropiación social del conocimiento.
 Contribuir con la seguridad y defensa de la Nación.
Artículo 1
Ámbito
de aplicación
Art. 2
Los órganos y entes que
ejercen el Poder Público
Nacional, estadal y
municipal
Los órganos y entes que
ejercen el Poder Público
en los Distritos
Metropolitanos.
Entidades locales
previstas en la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
Los órganos y entes que
ejercen el Poder Público
en las Dependencias
Federales.
Los institutos públicos
nacionales, estadales, de
los distritos metropolitanos
y municipales.
El Banco Central de
Venezuela.
Las universidades públicas, así
como cualquier otra institución
del sector universitario de
naturaleza pública.
Las demás personas de
derecho público nacionales,
estadales, distritales y
municipales.
Las sociedades de cualquier
naturaleza, las fundaciones y
asociaciones civiles y demás
instituciones creadas con
fondos públicos…
(numeral 10)
Las organizaciones y
expresiones
organizativas del Poder
Popular.
Las demás que
establezca la Ley.
Las personas naturales o
jurídicas, en cuanto les
sea aplicable .
CONTENIDO
DEL
PROYECTO
LEY
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II PRINCIPIOS Y BASES DEL USO DE LAS
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN EN EL PODER
PÚBLICO
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN EN EL PODER
PÚBLICO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
TÍTULO V DESARROLLO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN LIBRES
TITULO VI DERECHO Y GARANTÍA DE LAS PERSONAS
SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
TÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONATORIO
TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y
DEROGATORIAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto de la Ley
Ámbito de aplicación
Fines
Interés público y carácter estratégico
Definiciones
CONTENIDO
TÍTULO II
PRINCIPIOS
Y BASES DEL USO DE
LAS TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN EN EL
PODER PÚBLICO
Obligatoriedad del uso
de las tecnologías de
información
Derecho de las
ciudadanas y los
ciudadanos
Repositorio
digital
Principios:
Igualdad, Accesibilidad,
Transparencia, Legalidad,
Conservación, Proporcionalidad,
Seguridad, protección de datos
personales, Responsabilidad,
Coordinación, Cooperación,
Conocimiento Libre,
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accesibilidad y
usabilidad
Fomento del
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tecnologías de
información
Formación
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de la contraloría social
Servicios de certificación y
firma electrónica
Derecho a la participación en la promoción
del uso de la tecnologías de información
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Información
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servicios de información
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Soberanía e independencia
tecnológica
CONTENIDO
I
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TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN EN EL PODER PÚBLICO PARA EL USO
DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
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CONTENIDO
TITULO VIII
TÍTULO VII
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• Disposiciones transitorias
• Disposiciones Finales
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• Naturaleza de la información
• Suministro de información
• Prohibición de exigir documentos físicos
• Protección de la información
• Tratamiento de datos personales de niños,
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• Promoción de la industria
nacional de tecnologías de
información libre
• Actividades a promover
• Exoneraciones tributarias
• Recursos para las tecnologías
de información libres
• Responsabilidad de los
funcionarios públicos
• Multa
• Revocación de Acreditación
DESARROLLO DEL SECTOR DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
LIBRES
DERECHO Y GARANTÍA DE LAS
PERSONAS SOBRE EL ACCESO A LA
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RÉGIMEN SANCIONATORIO
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, FINALES Y
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Avances del Proyecto en pro de la Gestión Pública en Venezuela
REGIMEN SANCIONATORIO
El proyecto de Ley Infogobierno establece un título completo para el régimen sancionatorio por
incumplimiento de la ley, desde responsabilidad de los funcionarios públicos, multas hasta la
revocación de la acreditación, lo que hará sin duda alguna su cumplimiento a cabalidad, caso
contrario ocurría con el Decreto 3390 que no contemplaba sanciones ni penalizaciones, motivo por
el cual muchos de los órganos y entes de la administración pública lo ignoraban
Es así como el artículo 66 del proyecto ley establece que Los funcionarios y empleados al servicio
de los órganos y entes del Estado, incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa por las
infracciones cometidas a la presente ley, en el ejercicio de sus funciones, el artículo 67 prevé que
independientemente de la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, los funcionarios y
empleados al servicio del Poder Público incurren en responsabilidad administrativa y serán
sancionados de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, con multa comprendida entre cincuenta y doscientos cincuenta
Unidades Tributarias por las infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones establecidas y
el articulo 68 contempla que el Centro Nacional de Tecnologías de Información revocará las
acreditaciones de unidades de servicios de verificación siguiendo el procedimiento de la Ley
Orgánica de Procedimientos las causas establecidas en el presente artículo.
OPINIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO
LEY APROBADA, FALTA EL EJECÚTESE
El Proyecto de ley Infogobierno fue aprobado en plenaria en la
segunda discusión efectuada el 15/08/2013, falta el ejecútese, que
debe ser hecho por el Presidente de la República, y luego será
publicada en Gaceta Oficial para que entre en vigor, pero antes
debe realizarse una lectura final que debe hacerse en plenaria para
plasmar las modificaciones solicitadas la cual deberá realizarse a
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parlamentarias.
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  • 2. LA LEY DE INFOGOBIERNO DEROGA AL DECRETO 3.390 El Decreto 3.390, de fecha 23/12/2004, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.095 de fecha 28/12/2004 cumplido a medias en estos 8 años, en donde se establece que las plataformas informáticas del Poder Ejecutivo Nacional migren a Software Libre y estándares abiertos, será derogado en la Ley de Infogobierno. La Ley de Infogobierno mantiene el espíritu del Decreto 3.390, pero extiende su alcance a todos órganos y entes de la administración pública a nivel nacional, estadal y municipal; así como a las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular, e inclusive a las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, sanciona su incumplimiento, e incluye numerosas normas para fomentar la transparencia y el ofrecer servicios a la ciudadanía.
  • 3. OBJETO El Proyecto de Ley de Infogobierno pretende contribuir con propósitos fundamentales tales como:  Establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las tecnologías de información en el Poder Público.  Mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las ciudadanas y los ciudadanos.  Fomentar la transparencia del sector público.  Fomentar la participación ciudadana y el ejercicio pleno del derecho de soberanía por parte del Poder Popular.  Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.  Garantizar la independencia tecnológica.  Avanzar en la apropiación social del conocimiento.  Contribuir con la seguridad y defensa de la Nación. Artículo 1
  • 4. Ámbito de aplicación Art. 2 Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional, estadal y municipal Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los Distritos Metropolitanos. Entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las Dependencias Federales. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales. El Banco Central de Venezuela. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos… (numeral 10) Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular. Las demás que establezca la Ley. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable .
  • 5. CONTENIDO DEL PROYECTO LEY TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II PRINCIPIOS Y BASES DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN EN EL PODER PÚBLICO TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN EN EL PODER PÚBLICO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN TÍTULO V DESARROLLO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN LIBRES TITULO VI DERECHO Y GARANTÍA DE LAS PERSONAS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN TÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONATORIO TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS
  • 6. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Ámbito de aplicación Fines Interés público y carácter estratégico Definiciones CONTENIDO
  • 7. TÍTULO II PRINCIPIOS Y BASES DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN EN EL PODER PÚBLICO Obligatoriedad del uso de las tecnologías de información Derecho de las ciudadanas y los ciudadanos Repositorio digital Principios: Igualdad, Accesibilidad, Transparencia, Legalidad, Conservación, Proporcionalidad, Seguridad, protección de datos personales, Responsabilidad, Coordinación, Cooperación, Conocimiento Libre, Condiciones de accesibilidad y usabilidad Fomento del conocimiento de las tecnologías de información Formación Mecanismos de ejercicio de la contraloría social Servicios de certificación y firma electrónica Derecho a la participación en la promoción del uso de la tecnologías de información Servicios de Información Portales Web Documentos electrónicos, copias impresas Interoperabilidad de los servicios de información Sistemas de consulta Obligación de compartir información Plataforma tecnológica de Estado Licencias Soberanía e independencia tecnológica CONTENIDO
  • 8. I II III IV TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN EN EL PODER PÚBLICO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN CAPÍTULOS Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información Conformación Unidad de apoyo Atribuciones Funcionamiento Órgano Rector Rector en tecnologías de información Competencias del rector Del Normalizador en el Uso de las Tecnologías de Información Autoridad competente, atribuciones, certificación Unidad de servicios de verificación, procedimiento Contenido de la acreditación , Excepción del uso de programas informáticos libres Del Normalizador en Seguridad Informática Autoridad competente, atribuciones Sistema Nacional de Seguridad de la Información Homologación de equipos o aplicaciones con soporte criptográfico Registro público del código de homologación CONTENIDO
  • 9. TITULO VIII TÍTULO VII TITULO VI TÍTULO V • Disposiciones transitorias • Disposiciones Finales • Disposiciones Derogatorias • Naturaleza de la información • Suministro de información • Prohibición de exigir documentos físicos • Protección de la información • Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes • Promoción de la industria nacional de tecnologías de información libre • Actividades a promover • Exoneraciones tributarias • Recursos para las tecnologías de información libres • Responsabilidad de los funcionarios públicos • Multa • Revocación de Acreditación DESARROLLO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN LIBRES DERECHO Y GARANTÍA DE LAS PERSONAS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN RÉGIMEN SANCIONATORIO DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS CONTENIDO
  • 10. Avances del Proyecto en pro de la Gestión Pública en Venezuela REGIMEN SANCIONATORIO El proyecto de Ley Infogobierno establece un título completo para el régimen sancionatorio por incumplimiento de la ley, desde responsabilidad de los funcionarios públicos, multas hasta la revocación de la acreditación, lo que hará sin duda alguna su cumplimiento a cabalidad, caso contrario ocurría con el Decreto 3390 que no contemplaba sanciones ni penalizaciones, motivo por el cual muchos de los órganos y entes de la administración pública lo ignoraban Es así como el artículo 66 del proyecto ley establece que Los funcionarios y empleados al servicio de los órganos y entes del Estado, incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa por las infracciones cometidas a la presente ley, en el ejercicio de sus funciones, el artículo 67 prevé que independientemente de la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, los funcionarios y empleados al servicio del Poder Público incurren en responsabilidad administrativa y serán sancionados de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con multa comprendida entre cincuenta y doscientos cincuenta Unidades Tributarias por las infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones establecidas y el articulo 68 contempla que el Centro Nacional de Tecnologías de Información revocará las acreditaciones de unidades de servicios de verificación siguiendo el procedimiento de la Ley Orgánica de Procedimientos las causas establecidas en el presente artículo. OPINIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO
  • 11. LEY APROBADA, FALTA EL EJECÚTESE El Proyecto de ley Infogobierno fue aprobado en plenaria en la segunda discusión efectuada el 15/08/2013, falta el ejecútese, que debe ser hecho por el Presidente de la República, y luego será publicada en Gaceta Oficial para que entre en vigor, pero antes debe realizarse una lectura final que debe hacerse en plenaria para plasmar las modificaciones solicitadas la cual deberá realizarse a partir del 15 de septiembre cuando se reinicien las sesiones parlamentarias. OPINIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO