1. LOGO
Catedra: Gobierno Electrónico
Integrantes:
Magaly Meza
Gladys Álvarez
Nahir Crespo
Eliezer Sarmiento
Saúl Torrealba
José Alberto Rúa
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
ESPECIALIZACIÓN EN CONTROL DE LA GESTIÓN PUBLICA
2. LA LEY DE INFOGOBIERNO DEROGA AL DECRETO 3.390
El Decreto 3.390, de fecha 23/12/2004, publicado en Gaceta Oficial Nº
38.095 de fecha 28/12/2004 cumplido a medias en estos 8 años, en donde se
establece que las plataformas informáticas del Poder Ejecutivo Nacional
migren a Software Libre y estándares abiertos, será derogado en la Ley de
Infogobierno.
La Ley de Infogobierno mantiene el espíritu del Decreto 3.390, pero extiende
su alcance a todos órganos y entes de la administración pública a nivel
nacional, estadal y municipal; así como a las organizaciones y expresiones
organizativas del Poder Popular, e inclusive a las personas naturales o
jurídicas, en cuanto les sea aplicable, sanciona su incumplimiento, e incluye
numerosas normas para fomentar la transparencia y el ofrecer servicios a la
ciudadanía.
3. OBJETO
El Proyecto de Ley de Infogobierno pretende contribuir con propósitos
fundamentales tales como:
Establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las
tecnologías de información en el Poder Público.
Mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las ciudadanas y los
ciudadanos.
Fomentar la transparencia del sector público.
Fomentar la participación ciudadana y el ejercicio pleno del derecho de
soberanía por parte del Poder Popular.
Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.
Garantizar la independencia tecnológica.
Avanzar en la apropiación social del conocimiento.
Contribuir con la seguridad y defensa de la Nación.
Artículo 1
4. Ámbito
de aplicación
Art. 2
Los órganos y entes que
ejercen el Poder Público
Nacional, estadal y
municipal
Los órganos y entes que
ejercen el Poder Público
en los Distritos
Metropolitanos.
Entidades locales
previstas en la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
Los órganos y entes que
ejercen el Poder Público
en las Dependencias
Federales.
Los institutos públicos
nacionales, estadales, de
los distritos metropolitanos
y municipales.
El Banco Central de
Venezuela.
Las universidades públicas, así
como cualquier otra institución
del sector universitario de
naturaleza pública.
Las demás personas de
derecho público nacionales,
estadales, distritales y
municipales.
Las sociedades de cualquier
naturaleza, las fundaciones y
asociaciones civiles y demás
instituciones creadas con
fondos públicos…
(numeral 10)
Las organizaciones y
expresiones
organizativas del Poder
Popular.
Las demás que
establezca la Ley.
Las personas naturales o
jurídicas, en cuanto les
sea aplicable .
5. CONTENIDO
DEL
PROYECTO
LEY
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II PRINCIPIOS Y BASES DEL USO DE LAS
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN EN EL PODER
PÚBLICO
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN EN EL PODER
PÚBLICO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
TÍTULO V DESARROLLO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN LIBRES
TITULO VI DERECHO Y GARANTÍA DE LAS PERSONAS
SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
TÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONATORIO
TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y
DEROGATORIAS
7. TÍTULO II
PRINCIPIOS
Y BASES DEL USO DE
LAS TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN EN EL
PODER PÚBLICO
Obligatoriedad del uso
de las tecnologías de
información
Derecho de las
ciudadanas y los
ciudadanos
Repositorio
digital
Principios:
Igualdad, Accesibilidad,
Transparencia, Legalidad,
Conservación, Proporcionalidad,
Seguridad, protección de datos
personales, Responsabilidad,
Coordinación, Cooperación,
Conocimiento Libre,
Condiciones de
accesibilidad y
usabilidad
Fomento del
conocimiento de las
tecnologías de
información
Formación
Mecanismos de ejercicio
de la contraloría social
Servicios de certificación y
firma electrónica
Derecho a la participación en la promoción
del uso de la tecnologías de información
Servicios de
Información
Portales Web
Documentos electrónicos,
copias impresas
Interoperabilidad de los
servicios de información
Sistemas de consulta
Obligación de compartir
información
Plataforma tecnológica
de Estado
Licencias
Soberanía e independencia
tecnológica
CONTENIDO
8. I
II
III
IV
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN EN EL PODER PÚBLICO PARA EL USO
DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
CAPÍTULOS
Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información
Conformación
Unidad de apoyo
Atribuciones
Funcionamiento
Órgano Rector
Rector en tecnologías de información
Competencias del rector
Del Normalizador en el Uso de las Tecnologías de Información
Autoridad competente, atribuciones, certificación
Unidad de servicios de verificación, procedimiento
Contenido de la acreditación ,
Excepción del uso de programas informáticos libres
Del Normalizador en Seguridad Informática
Autoridad competente, atribuciones
Sistema Nacional de Seguridad de la Información
Homologación de equipos o aplicaciones con soporte criptográfico
Registro público del código de homologación
CONTENIDO
9. TITULO VIII
TÍTULO VII
TITULO VI
TÍTULO V
• Disposiciones transitorias
• Disposiciones Finales
• Disposiciones Derogatorias
• Naturaleza de la información
• Suministro de información
• Prohibición de exigir documentos físicos
• Protección de la información
• Tratamiento de datos personales de niños,
niñas y adolescentes
• Promoción de la industria
nacional de tecnologías de
información libre
• Actividades a promover
• Exoneraciones tributarias
• Recursos para las tecnologías
de información libres
• Responsabilidad de los
funcionarios públicos
• Multa
• Revocación de Acreditación
DESARROLLO DEL SECTOR DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
LIBRES
DERECHO Y GARANTÍA DE LAS
PERSONAS SOBRE EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN
RÉGIMEN SANCIONATORIO
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, FINALES Y
DEROGATORIAS
CONTENIDO
10. Avances del Proyecto en pro de la Gestión Pública en Venezuela
REGIMEN SANCIONATORIO
El proyecto de Ley Infogobierno establece un título completo para el régimen sancionatorio por
incumplimiento de la ley, desde responsabilidad de los funcionarios públicos, multas hasta la
revocación de la acreditación, lo que hará sin duda alguna su cumplimiento a cabalidad, caso
contrario ocurría con el Decreto 3390 que no contemplaba sanciones ni penalizaciones, motivo por
el cual muchos de los órganos y entes de la administración pública lo ignoraban
Es así como el artículo 66 del proyecto ley establece que Los funcionarios y empleados al servicio
de los órganos y entes del Estado, incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa por las
infracciones cometidas a la presente ley, en el ejercicio de sus funciones, el artículo 67 prevé que
independientemente de la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, los funcionarios y
empleados al servicio del Poder Público incurren en responsabilidad administrativa y serán
sancionados de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, con multa comprendida entre cincuenta y doscientos cincuenta
Unidades Tributarias por las infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones establecidas y
el articulo 68 contempla que el Centro Nacional de Tecnologías de Información revocará las
acreditaciones de unidades de servicios de verificación siguiendo el procedimiento de la Ley
Orgánica de Procedimientos las causas establecidas en el presente artículo.
OPINIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO
11. LEY APROBADA, FALTA EL EJECÚTESE
El Proyecto de ley Infogobierno fue aprobado en plenaria en la
segunda discusión efectuada el 15/08/2013, falta el ejecútese, que
debe ser hecho por el Presidente de la República, y luego será
publicada en Gaceta Oficial para que entre en vigor, pero antes
debe realizarse una lectura final que debe hacerse en plenaria para
plasmar las modificaciones solicitadas la cual deberá realizarse a
partir del 15 de septiembre cuando se reinicien las sesiones
parlamentarias.
OPINIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO