1. Centro Nacional de Información
Diciembre 4, 2009
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Comisiones
Consejo Nacional de Permanentes
Seguridad Pública
Consejos Locales e
Instancias Regionales
Conferencia Nacional
de Secretarios de
Seguridad Pública
Sistema Nacional
Conferencia Nacional
de Seguridad Pública Conferencia Nacional
de Seguridad Pública
Municipal del Sistema
Penitenciario
Centros
Conferencia Nacional
Nacionales Secretariado Ejecutivo
de Procuración
del Sistema
de Justicia
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3. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CNSP
Comisiones Permanentes
Prevención del Delito y
Información Certificación y Acreditación
Participación Ciudadana
SE - SNSP
Centros Nacionales
Prevención del Delito y
Información Certificación y Acreditación
Participación Ciudadana
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4. COMISIÓN PERMANANTE DE INFORMACIÓN …
Comisión Permanente de Información del Consejo Nacional de Seguridad Pública
Titular Vocales Secretario Técnico
Subsecretario de Evaluación y
Secretario de Seguridad Pública Gobernador del Estado de Chiapas Desarrollo Institucional de la SSPF
Ing. Genaro García Luna Lic. Juan Sabines Guerrero Ing. Francisco Niembro González
Gobernador del Estado de Morelos
Dr. Marco Antonio Adame Castillo
Gobernador del Estado de Nuevo León
Mtro. Rodrigo Medina de la Cruz
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5. NORMAS Y DISPOSICIONES
• Aprobación de las políticas para el suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información que sobre Seguridad
Pública generen las Instituciones de Seguridad Pública, de los tres
órdenes de gobierno.
• El CNI vigilará y verificará el cumplimiento de tales políticas.
• La información relativa a las bases de datos criminalísticas y de personal
se continuará almacenando en los sistemas e infraestructura de
Plataforma México, conforme a los protocolos de carga, suministro,
sistematización, actualización, seguridad y consulta establecidos.
• Las autoridades federales, las entidades federativas y municipales, se
responsabilizaran de la calidad, integridad y oportunidad de la
información que suministren a las bases de datos criminalísticas y de
personal.
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6. NORMAS Y DISPOSICIONES
• Establecer indicadores y metas que midan y evalúen los avances
alcanzados en el suministro, intercambio y actualización de la
información. Se elaborarán reportes mensuales por entidad federativa y
un concentrado nacional.
• La información enviada por las dependencias responsables de ello, será
validada, existiendo la posibilidad de ser rechazada por no cumplir con las
disposiciones normativas en materia de calidad, integridad y oportunidad
en el envío de la misma y, en su caso, se requerirá su envío con apego a
las citadas disposiciones.
• Establecer indicadores y metas que midan y evalúen los avances
alcanzados en el suministro, intercambio y actualización de la
información. Se elaborarán reportes mensuales por entidad federativa y
un concentrado nacional.
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7. NORMAS Y DISPOSICIONES
ARTÍCULO 5 (LGSNSP).- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. (…)
II. Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de datos
nacionales y la información contenida en ellas, en materia de
detenciones, información criminal, personal de seguridad pública,
servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas
dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para
la operación del Sistema.
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8. NORMAS Y DISPOSICIONES
ARTÍCULO 19 (LGSNSP). El Centro Nacional (…) atribuciones:
I.Establecer, administrar y resguardar las bases de datos criminalísticas y
de personal del Sistema;
II.Determinar los criterios técnicos y de homologación de las bases de
datos;
III.Emitir los protocolos de interconexión, acceso y seguridad de las
bases de datos;
IV.Vigilar el cumplimiento de los criterios de acceso a la información y
hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier
irregularidad;
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9. ARTÍCULO 19 (LGSNSP). El Centro Nacional (…) atribuciones:
V.Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la
integración de la estadística nacional en materia de seguridad pública;
VI.Brindar asesoría a las Instituciones de Seguridad Pública para la
integración información, interconexión, acceso, uso, intercambio y
establecimiento de medidas para las bases de datos.
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10. NORMAS Y DISPOSICIONES
Artículo 12 (RSESNSP).- El Centro Nacional de Información, además de
las atribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:
I. Vigilar que la información que se proporcione a la ciudadanía, no
violente los principios de confidencialidad y reserva;
II. Vigilar el cumplimiento de los criterios y niveles de acceso a los que se
sujetarán el suministro, intercambio, consulta y actualización de la
información;
IV. Requerir a las instancias del Sistema la información necesaria para la
integración y actualización permanente de las bases de datos;
V. Vigilar la actualización de las bases de datos;
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11. NORMAS Y DISPOSICIONES
Artículo 12 (RSESNSP).- El Centro Nacional de Información, además de las
atribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:
VII. Determinar las estrategias tendientes a satisfacer las necesidades de
información y procesamiento de datos, requeridas por las Instituciones de
Seguridad Pública;
X. Vigilar que las instancias del Sistema cumplan con el suministro,
intercambio, sistematización y actualización permanente de las bases de
datos;
XII. Establecer los mecanismos necesarios de acopio de datos, que
permitan analizar la incidencia criminológica y, en general, la problemática
de seguridad pública en los ámbitos federal y local;
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12. NORMAS Y DISPOSICIONES
Artículo 12 (RSESNSP).- El Centro Nacional de Información, además de las
atribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:
XIX. Promover la suscripción de convenios con el Poder Judicial de la
Federación y los tribunales superiores de justicia de los tres órdenes de
gobierno para integrar la información sobre administración de justicia a
las bases de datos del Sistema;
XXI. Incorporar al Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública la
información contenida en otras bases de datos que contribuyan a los fines
de la seguridad pública;
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13. POSIBLES SANCIONES
• De uno a cuatro años de prisión, y de cien a seiscientos días de
multa, a quien dolosa, ilícita y reiteradamente se abstenga de
proporcionar la información a pesar de ser requerido para ello.
• De dos a ocho años de prisión, y de quinientos a mil días de
multa, a quien ingrese a las bases de datos sin tener derecho a
ello, o que ingrese a sabiendas información errónea o que
pretenda dañar las bases de datos, los equipos o los sistemas que
los contengan.
• Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública destinados
a entidades federativas y municipios podrán ser cancelados o
suspendidos en caso –entre otros- de incumplimiento de las
obligaciones relativas al suministro, intercambio y sistematización
de la información de seguridad pública.
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14. Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública
(KARDEX)
Beneficios
Contar con un Registro Único y Permanente (CUIP) de Policías Federales, Estatales, Municipales y
privadas así como de Ministerios Públicos, Peritos, Custodios y personas que laboren en la
Seguridad Pública.
Ley General del SNSP
Realizar la consulta previa obligatoria al RNPSP, previo al ingreso del personal de
seguridad pública y aspirante sobre sus antecedentes reportados en el SUIC.
Se necesita actualizar e informar los movimientos de altas, bajas y
modificaciones a más tardar en 72 horas al Registro.
Todo auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción
administrativa o resolución de los elementos deberán ser notificados
inmediatamente al Registro.
Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a
quien ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañar
en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas.
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15. Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública
(KARDEX)
Datos Personales Trayectoria
•Nivel Máximo de estudios •Adscripción actual
•Domicilio •Empleos en Seguridad Pública
•Referencias •Empleos diversos
•Idiomas y/o dialectos •Sanciones y/o recomendaciones
•Habilidades y aptitudes •Resoluciones ministeriales
•Afiliación a agrupaciones •Comisiones
•Socioeconómicos •Estímulos
•Crédito de vivienda
Desarrollo Policial Identificación biométrica
•Capacitación en seguridad
pública
•Capacitación adicional
•Experiencia docente
•Estímulos, Condecoraciones,
arrestos, etc.
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16. Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública
(KARDEX)
Formato aprobado (KARDEX)
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17. Informe Policial Homologado
Beneficios
El informe policial homologado permite integrar y explotar la información del resultado de las acciones
de las corporaciones policiacas del país, clasificar a detalle detenidos, armas, drogas, vehículos etc.
generando automáticamente cruces contra toda la información criminal, alertando y generando
colaboración inmediata, además de ser un insumo importante para la generación de estadísticas,
análisis delictivos y diversos productos de inteligencia.
Ley General del SNSP
Registrar en el Informe Policial Homologado los hechos de las actividades
policiales, de manera completa y oportuna, asegurar la calidad de la información.
Las detenciones y armas aseguradas deberán registrarse a través del Informe
Policial Homologado.
Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a
quien ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañar
en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas.
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18. Formato aprobado
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