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Riesgos ambientales y sociales del entorno:
El caso Lucchetti
Edgar A. Rojas
Abril, 2007
CEN 776
Documento en Proceso. Escrito por Edgar A. Rojas, Gerente Proyecto Ecobanking, y
supervisado por Lawrence Pratt, Director Adjunto de CLACDS. Este documento pudo
realizarse gracias al apoyo del Centro Latinoamericano para la Competitividad y el
Desarrollo Sostenible (CLACDS) del INCAE Business School en cooperación con
Capacity Building International - Germany (InWEnt). Este trabajo busca estimular la
reflexión sobre marcos conceptuales novedosos, posibles alternativas de abordaje de
problemas y sugerencias para la eventual puesta en marcha de políticas públicas,
proyectos de inversión regionales, nacionales o sectoriales, y de estrategias
empresariales. No pretende prescribir modelos o políticas, ni se hacen responsables el o
los autores ni el Centro Latinoamericano de Competitividad y Desarrollo Sostenible del
INCAE Business School de una incorrecta interpretación de su contenido, ni de buenas o
malas prácticas administrativas, gerenciales o de gestión pública. El objetivo ulterior es
elevar el nivel de discusión y análisis sobre la competitividad y el desarrollo sostenibles en
la región centroamericana. El contenido es responsabilidad, bajo los términos de lo
anterior, de CLACDS y no necesariamente de los socios contribuyentes del proyecto.
Abril, 2007.
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION........................................................................................................................... 4
OBJETIVO GENERAL..................................................................................................................... 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................................. 4
DEFINICIONES CLAVES.............................................................................................................. 5
1. FIDEOS LUCCHETTI............................................................................................................... 7
1.1 EL GRUPO EMPRESARIAL ............................................................................................... 7
2. ZONA RESERVADA DE LOS PANTANOS DE VILLA ........................................................ 9
3. PRINCIPALES ACTORES DEL CASO LUCCHETTI......................................................... 10
4. DESARROLLO DEL PROYECTO...................................................................................... 12
4.1 UBICACIÓN DEL TERRENO............................................................................................. 12
4.2 CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA ..................................................................................... 13
4.3 EL ASPECTO AMBIENTAL .............................................................................................. 14
4.3.1 Estudio de Impacto Ambiental – EIA ................................................................... 14
4.3.2 Impactos Ambientales Significativos.................................................................... 15
4.3.3 El Conflicto por el Agua y los Desechos Líquidos................................................ 18
4.3.4 Los informes del INRENA.................................................................................... 20
4.3.5 La Cuota de Responsabilidad de la MML............................................................ 20
4.4 EL ASPECTO SOCIAL .................................................................................................... 21
5. LA FASE JUDICIAL............................................................................................................ 23
6. LA FASE POLÍTICA............................................................................................................ 25
7. EL ASPECTO ECONÓMICO ............................................................................................. 27
ANEXOS...................................................................................................................................... 28
NOTAS ........................................................................................................................................ 38
. 4
INTRODUCCION
Las instituciones financieras (IF) de la región ya están enfrentando riesgos
ambientales y sociales heredados por las operaciones de sus clientes. Algunas de
estas instituciones han tomado medidas para identificarlos, mitigarlos y administrarlos.
Sin embargo, la gran mayoría aún conscientes de su vulnerabilidad no han tomado las
medidas del caso para evitarlos.
El Caso Fideos Lucchetti, es una recopilación de artículos e informes periodísticos,
científicos y de opinión, publicados como consecuencia de los impactos ambientales y
sociales generados durante la operación de una empresa en una zona de reserva
ambiental. Al final de esta lectura, se pretende que el lector cuente con suficientes
argumentos y genere sus propias conclusiones al responder los siguientes
interrogantes:
1. ¿Están las empresas latinoamericanas preparadas para detectar impactos
negativos al ambiente y/o a la comunidad causado por sus actividades?
2. ¿Están las instituciones financieras preparadas para detectar impactos
negativos al ambiente y/o a la comunidad causado por las actividades de sus
clientes?
3. ¿Qué consecuencias generaría para una institución financiera la presencia de
un impacto negativo al ambiente y/o a la comunidad causado por las
actividades de uno de sus clientes?
Objetivo general
El objetivo de este documento es demostrar a las IF latinoamericanas los riesgos
ambientales y sociales generados por las actividades y proyectos a financiar, así como
la necesidad de incorporar en sus procesos de análisis de riesgos, los relacionados
con la identificación, evaluación y administración de los posibles impactos de las
actividades de sus clientes con el medio ambiente y la comunidad.
Es cierto que incluir procedimientos de verificación del comportamiento ambiental y
social de los clientes, ha influido en el flujo normal de la operación financiera,
convirtiéndose en una especie de obstáculo que el cliente no quiere sortear. No
obstante, es tarea de las IF iniciar un proceso de capacitación cuyo objetivo sea el de
concienciar a sus clientes, sobre los beneficios que un buen desempeño ambiental
puede generar para sus empresas.
Objetivos específicos
1. Concienciar a las IF sobre los riesgos ambientales y sociales producto de las
actividades de sus clientes.
2. Analizar el entorno donde se desenvuelven los clientes de las IF con el fin de
detectar los riesgos ambientales y sociales generados por sus actividades.
3. Analizar los riesgos de imagen como consecuencia de impactos ambientales o
sociales asumidos por los clientes de las IF.
. 5
DEFINICIONES CLAVES
Medio Ambiente: “Es el entorno vital que comprende el conjunto de factores físico –
naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos que interactúan tanto entre sí,
como con el individuo y con la comunidad en la que vive, determinando su forma,
carácter, relación y supervivencia.”1
A pesar de la idea común que el medio ambiente
solo incluye flora, fauna y hábitats naturales, en realidad el concepto es mucho más
amplio. Según la Corporación Interamericana de Inversiones, el medio ambiente
incluye todos los temas de la biodiversidad; calidad ambiental; salud y seguridad
pública; salud y seguridad de los trabajadores; peligros principales y la contaminación
del predio.2
Zona de Influencia del Proyecto: “Se refiere al área que probablemente se verá
afectada por el proyecto, con todos sus aspectos subordinados, como corredores de
transmisión de energía, tuberías, canales, túneles, caminos de acceso y reubicación,
zonas de relleno y de eliminación de desechos, y campamentos de construcción, así
como actividades no planeadas e inducidas por el proyecto (por ejemplo,
asentamientos espontáneos, explotación maderera o agricultura migratoria a lo largo
de las vías de acceso). La zona de influencia puede incluir, por ejemplo, i) la cuenca
en la que se sitúe el proyecto; ii) una zona costera y un estuario afectados; iii) las
zonas fuera del emplazamiento necesarias para reasentamiento o extensiones de
terrenos compensatorios; iv) la cuenca aérea (por ejemplo, en la que la contaminación
transportada por el aire, como el humo o el polvo, puede entrar o salir de la zona de
influencia); v) las rutas migratorias de seres humanos, fauna o peces, especialmente
cuando tengan relación con la salud pública, las actividades económicas o la
conservación ambiental, y vi) las zonas utilizadas para actividades de sustento (caza,
pesca, pastoreo, recolección, agricultura, etcétera) o para propósitos religiosos o
ceremoniales de índole tradicional.”3
Zona de amortiguamiento: “Se denomina así a aquellas zonas adyacentes a un área
natural protegida que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial
para garantizar la conservación del área natural protegida).”
4
Impacto Ambiental: “Es una acción o actividad que produce una alteración favorable
o desfavorable en el medio ambiente o en alguno de los componentes del medio
ambiente.”5
Estos impactos ambientales pueden ser clasificados por varios temas,
incluyendo: variación de la calidad ambiental (si es un impacto positivo o negativo);
intensidad o grado de destrucción; extensión; momento en que se manifiesta (de
corto, medio o largo plazo o si es inmediato o no); persistencia (temporal o
permanente); capacidad de recuperación; relación de causa-efecto; interrelación de
acciones y/o efectos; periodicidad (continuo o no, regular o no); y necesidad de
aplicación de medidas correctoras.6
La Evaluación de Impacto Ambiental – EIA: “Es un instrumento preventivo de
gestión, destinado a identificar y corregir con anticipación los impactos ambientales
negativos derivados de acciones humanas, y optimizar aquellos de carácter positivo.
El objetivo de la evaluación de impacto ambiental es prevenir situaciones de deterioro,
estableciendo las medidas más adecuadas para llevar a niveles aceptables los
impactos derivados de acciones humanas y proteger la calidad del ambiente. La
experiencia internacional ha demostrado ampliamente que es fundamental desarrollar
una herramienta de gestión preventiva, que provea las capacidades para identificar y
corregir anticipadamente problemas ambientales o situaciones conflictivas que tiendan
a provocar niveles de insatisfacción o deterioro en la calidad de vida de la población.
. 6
Para lograr estas capacidades se necesita disponer de un sistema – con
metodologías, criterios y procedimientos – que permita evaluar, prevenir y corregir los
impactos ambientales negativos que puedan derivarse de las actividades humanas.”7
Estudio de Impacto Ambiental: Es el documento que sustenta el análisis ambiental
preventivo y que entrega los elementos de juicio para tomar decisiones informadas en
relación a las implicaciones ambientales de proyectos. 8
Plan de Manejo Ambiental: Es un instrumento que detalla las acciones requeridas
para prevenir, mitigar, controlar y compensar los posibles impactos ambientales
negativos, o aquel que busca acentuar los impactos positivos, causados en el
desarrollo de un proyecto, obra o actividad. 9
Riesgo: Es “la posibilidad de que algo indeseable ocurra en un momento
determinado.”10
. “Un riesgo representa la probabilidad de que un posible peligro se
haga realidad” 11
Riesgos Ambientales y Sociales: Los impactos negativos, generan riesgos
ambientales como contaminación de agua, aire y suelo; erosión; inundaciones;
cambios climáticos; alteración de biodiversidad; y generan riesgos sociales como
desplazamientos; deterioro del patrimonio cultural; prostitución; problemas de salud;
escasez de agua y de alimento, entre otros.
Análisis de Riesgo: Es el estudio o evaluación de las circunstancias, eventualidades
o contingencias que - en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad - pueden
generar peligro o daño a la salud humana, al ambiente o a los recursos naturales.12
. 7
1. FIDEOS LUCCHETTI
“La aventura expansionista del empresario Andrónico Luksic con su
fábrica de fideos por el Cono Sur, terminó en el peor de los escenarios. La
Justicia peruana le pedía una indemnización de 150 millones de dólares
por daños y perjuicios contra el Estado. Y podría enfrentar un juicio oral
por instigación al tráfico de influencias.
¿Cuál fue el origen de estos problemas?
“Todo empezó el 4 de julio de 1996. La empresa Lucchetti Perú S. A.
solicitó al Municipio de Chorrillos si podía o no levantar una fábrica de
tallarines y pastas en los lotes 1 y 2 de la avenida Prolongación Huaylas,
al costado de la fábrica Mimosa.
Pedro Solano, de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA),
señalaba que la empresa chilena decidió "estar en la zona de pantanos
de Villa porque querían dar a entender que su producto era muy limpio, el
tema de la convivencia con la vida silvestre, las aves, era parte de la
imagen que Lucchetti quería dar a sus productos".
1.1 El Grupo Empresarial
En 1904 dos visionarios jóvenes italianos, Italo Traversa y Leopoldo Lucchetti,
intentaron revivir la auténtica tradición de la pasta de sus tierras en los hogares
chilenos.
En 1943 Lucchetti se transformó en Sociedad Anónima13
y en la década de 1960 fue
vinculada al Grupo Luksic, a través de Quiñenco S.A., conglomerado chileno de
negocios.14
Hasta comienzos de los 80, la empresa se mantuvo en el negocio de las
pastas, para luego iniciar una importante etapa de diversificación de sus productos,
entrando al mercado de las sopas, cremas, caldos y aceites.15
Lucchetti S.A. con una participación del 100%,16
inició operaciones en Perú en 1996,
con la razón social Lucchetti Perú S.A., bajo la dirección de Andrónico Luksic Craig,
hijo del fundador del Grupo Luksic, junto con Fernando Pacheco y Gonzalo Menéndez.
El Grupo Luksic,17
fundado por Andrónico Luksic Abaroa a comienzos de la década
de 1950 en Chile. Las actividades iniciales del Grupo Luksic se relacionaban con la
industria de la minería, principalmente del cobre, el recurso natural más importante del
país. Desde comienzos de la década de 1960 el Grupo Luksic desarrolló intereses en
diversas otras industrias, como procesamiento de metales, distribución de energía
eléctrica, manufactura en general, transporte, agricultura, pesca, procesamiento de
alimentos e industria forestal. Entre 1970 y 1973, cuando las actividades del sector
privado en Chile se vieron restringidas, el Grupo Luksic se expandió hacia Argentina,
Colombia y Brasil, participando en sectores tales como de manufactura de metales,
agricultura y distribuidora de vehículos. Cuando las restricciones cesaron en Chile en
1974, el Grupo Luksic renovó su interés en país, principalmente en el sector de
. 8
minería. Su expansión llevó a una diversificación en los sectores de
telecomunicaciones, bancario, alimentos y bebidas, hoteles y ferrocarriles.
Quiñenco. S.A.18
En 1996 se reorganizó la estructura de propiedad del Grupo Luksic.
Todas las inversiones financieras e industriales quedaron bajo el control de Quiñenco
y las inversiones en minería y en ferrocarriles permanecieron bajo el control de
Antofagasta Plc. (ver anexo 1, Luksic – Quiñenco).
. 9
2. ZONA RESERVADA DE LOS PANTANOS DE VILLA19
La Zona Reservada de los Pantanos de Villa se estableció el 29 de mayo de 1989
mediante Resolución Ministerial. A partir del 20 de enero de 1997 la Convención
RAMSAR reconoció esta zona como Humedal de Importancia Internacional para Aves
Acuáticas. Ubicada en el departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de
Chorrillos, tenía una extensión de 396 hectáreas. A sólo 18 Km. (15 minutos) de la
ciudad de Lima, Villa era accesible tomando la avenida Huaylas.
Era la única área protegida que existía dentro del casco urbano de la ciudad de Lima y
por esta razón tenía un gran valor científico, educativo y recreativo para el poblador
local. Este humedal era parte integrante del corredor migratorio que seguían
numerosas especies de aves a lo largo del litoral de la región Neotropical. Los
Pantanos de Villa se encontraban integrados al sistema hidrológico del río Rímac,
cuyas aguas subterráneas afloraban en una depresión natural.
La flora estaba representada por 67 especies de plantas y por asociaciones
características: gramadal en suelos arenosos, cuya especie predominante era la
grama salada; totoral en áreas inundadas y bordes de los espejos de agua, siendo la
especie predominante la totora; zona arbustiva, que se caracterizaba por la apariencia
de un matorral denso; y vega de ciperáceas.
La fauna estaba representada principalmente por 178 especies de aves, de las cuales
77 eran migratorias, así como 12 especies de peces y algunos reptiles y roedores.
En la cadena alimenticia del ecosistema de los Pantanos de Villa los peces constituían
un eslabón importante, pues constituían el principal sustento alimenticio de la avifauna.
Este humedal estaba compuesto por ambientes acuáticos lóticos y lénticos; en ellos se
reportaban 14 especies de peces, reunidas en 12 géneros y 7 familias; su distribución
estaba influenciada por factores de salinidad, vegetación ribereña y el aporte del
manantial; los hábitos alimenticios de la ictiofauna pasaban por omnívoros, herbívoros
y carnívoros con tendencia insectívora.
Entre los principales objetivos de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa se
encontraba la protección de la avifauna migratoria y residente de un ecosistema
acuático; la preservación de importantes asociaciones de flora silvestre propias de los
ecosistemas acuáticos del litoral; y la defensa y cuidado del paisaje para incentivar las
actividades educativas y turísticas.
Para definir la zona de amortiguamiento se había tomado en cuenta el acuífero
subterráneo adyacente, las fuentes de agua como afloramiento de Villa Baja y la línea
costera adyacente. El espacio que ocupaba estaba definido por la Panamericana Sur,
la línea costera y la Av. Alameda Sur y las líneas de cumbres del conjunto de cerros
Zigzag. 20
. 10
3. PRINCIPALES ACTORES DEL CASO LUCCHETTI
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) era una institución con personería
jurídica de derecho público que representaba al vecindario y promovía el desarrollo
sostenible de la ciudad de Lima, capital del Perú. Se le había investido legalmente de
un régimen especial que la facultaba desempeñarse simultáneamente como órgano de
gobierno regional y como gobierno local metropolitano.21
Alberto Andrade Carmona, a
cargo de la Alcaldía Municipal de Lima desde 1996 hasta el año 2002, fue uno de los
mayores opositores de Lucchetti.
La Municipalidad de Chorrillos era una de las municipalidades distritales que hacían
parte de la MML. En esta municipalidad se ubicaría Lucchetti, frente a la Zona de
Reserva de los Pantanos de Villa.
INRENA. El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, era un organismo
público descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de realizar las
acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
renovables, cautelar la conservación de la gestión sostenible del medio ambiente rural
y la biodiversidad silvestre. Como autoridad nacional, debía realizar su trabajo en
estrecha relación con gobiernos regionales y locales, Sociedad Civil organizada e
Instituciones Públicas y Privadas.22
SEDAPAL. Empresa estatal cuyo objetivo era la prestación de los servicios de
saneamiento como agua potable y alcantarillado sanitario.
SERPAR. Organismo descentralizado de la MML encargado del planeamiento,
estudio, construcción, equipamiento, mantenimiento y administración de los parques
recreacionales, a lo largo de los diferentes distritos de la gran Lima. 23
Patronato de Defensa de los Pantanos. Encargado de la administración de la Zona
Reservada de los Pantanos de Villa. Integrado por entidades públicas y privadas, así
como por personas naturales o jurídicas interesados en la conservación del área. 24
Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales – OLCA. Asesoraba a
comunidades en conflicto, para potenciar sus capacidades de gestión a favor de sus
derechos ambientales. Realizaba un seguimiento de conflictos ambientales,
desarrollaba instrumentos de gestión de éstos; investigaba y difundía aspectos
relacionados con la protección ambiental y los derechos ciudadanos; realizaba
catastros a nivel sectorial, investigaciones específicas y promovía la transferencia
metodológica en la gestión de conflictos. 25
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). Organización privada sin fines
de lucro, fundada en 1986 con la idea de impulsar la creación de un marco legal para
la protección del medio ambiente en concordancia con los principios del desarrollo
sostenible que contribuyera a mejorar la calidad de vida en el Perú. Desde ese
momento, la SPDA estuvo comprometida con la práctica, la enseñanza y el desarrollo
del Derecho Ambiental, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. 26
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).
Establecido con el fin de dar facilidades para la solución por medio de la conciliación y
el arbitraje de las diferencias relativas a inversiones existentes entre los gobiernos y
los inversionistas extranjeros privados. Fue establecido en 1966 en virtud del
"Convenio sobre arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y
. 11
nacionales de otros Estados", ratificado por 131 países. Las partes en conflicto podían
recurrir voluntariamente al arbitraje del CIADI para resolver sus diferencias pero una
vez que habían recurrido al CIADI no podían retirarse unilateralmente. 27
Gráfico 1
Principales Actores del Caso Lucchetti
Gráfico elaborado por Edgar Rojas
LUKSIC
▼
QUIÑENCO
▼
LUCCHETTI
MEDIOS DE
COMUNICACION
ORGANIZACIONES
AMBIENTALES
• SPDA (Perú)
• OLCA Chile)
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
• CIADI
ZONA DE
AMORTIGUAMIENTO DE
LA ZONA RESERVADA DE
LOS PANTANOS DE VILLA
AUTORIDADES
AMBIENTALES
• INRENA
• SERPAR
• PATRONATO
de DEFENSA
de PANTANOS
de VILLA
AUTORIDADES
JUDICIALES
POLITICA
PERU-CHILE
MUNICIPALIDAD
DE LIMA
▼
MUNICIPALIDAD
DE CHORRILLOS
COMUNIDAD
. 12
4. DESARROLLO DEL PROYECTO
4.1 Ubicación del Terreno
“Escoger el lugar donde se ubicará una instalación de producción es una de las
decisiones más importantes en la ejecución de un programa de Inversión” (Stoner et
al, 1995, citado por SPDA).
Normalmente esta elección responde a criterios de costo-beneficio (reducción de
costos de producción, distribución y transporte; disposición de mano de obra; acceso a
insumos, y estrategias de marketing). Sin embargo la decisión pasa también por
criterios sociales que generan consecuencias inevitables en el sistema de costos de
las empresas, ya sea por impactos ambientales y a la salud que podría generar; por
las sanciones y acotaciones impuestas por las autoridades públicas y por las
reacciones de las poblaciones potencialmente afectadas. Sin embargo, estos criterios
están supeditados a las regulaciones de zonificación y ordenamiento territorial que
establecen en sus diferentes ámbitos los gobiernos locales, regionales y nacionales,
que en definitiva buscan el uso racional en función a las diversas actividades a
desarrollar y aseguran una adecuada calidad de vida para la comunidad en su
conjunto. 28
Entonces, ¿Qué motivo a Lucchetti Perú S.A. a ubicarse frente a la Zona Reservada
Los Pantanos de Villa? Según propias declaraciones de funcionarios de Lucchetti así
como el propio texto de su demanda de Acción de Amparo, daban indicios de sus
razones: 29
• Por su ubicación estratégica desde el punto de vista de accesibilidad. (Entre las
Avenidas Héroes de Villas y Av. Huaylas -antigua Panamericana-, a 8 Km. ó 15
minutos de la ciudad de Lima, lo que le permitía conectarse con la red vial regional
toda vez que estaba en las inmediaciones de la carretera Panamericana y el Puerto
de Conchán)30
lo cual le daba grandes facilidades de acceso tanto para el mercado
nacional como el internacional.31
• Por razones de marketing, para “demostrar a nuestros clientes que nuestro producto
es tan bueno que lo fabricamos en medio de la naturaleza. Es una cuestión de
marketing. Nuestra mejor carta de presentación es convivir con el ecosistema”
(declaraciones del Jefe de Planta de Mantenimiento, Ing. José Sobrino, en Octubre
12 de 1997 al Diario La República). 32
• Otra razón para instalarse en Villa, era el agua dulce que se podía extraer del
subsuelo mediante pozos. A pocos meses de su instalación los pantanos
comenzaron a secarse, muchas aves zancudas emigraban a otras zonas de Lima.
Bastaba recordar el caso de las aves que se instalaron en los árboles del barrio de
Cinco esquinas, en los Barrios Altos. Debido a la suciedad y mal olor que producían
sus excrementos, fueron desalojados por los vecinos no de muy buenas maneras.33
Las razones expuestas permiten afirmar que ya sea por falta de previsión o exceso de
confianza; por falta de conocimiento del sistema legal ambiental y sus implicancias; o
por una inexcusable subestimación de las consecuencias ambientales y políticas que
podrían generarse, la empresa decidió comprar y construir frente a la Zona de Reserva
de los Pantanos de Villa. 34
. 13
La destrucción del Humedal de Villa, se inició por la especulación inmobiliaria a partir
de la lotización y parcelación del antiguo fundo Santo Toribio de Mogrovejo a partir de
la hacienda Villa y extensas propiedades de la familia Lavalle. En la década de los 60
y especialmente en los 70, el área fue desecada para ser urbanizada. El primero en
llegar fue el Country Club, que colocó canalizaciones y drenes por donde salía agua al
mar. Luego llegaron las empresas urbanizadoras y los traficantes de tierras. Las tierras
de uso rústico obtuvieron la calificación necesaria para ser usadas para viviendas y
fabricas livianas, llamadas de tipo I-2. Allí se instalaron industrias como Mimosa, 3M, la
fábrica de tubos de concreto (Fatucon), y Lucchetti.35
Lucchetti compró terrenos por el triple del valor del mercado. Según escrituras
públicas, le vendieron en 30 dólares el m2
del punto en el que se levantó la tristemente
famosa fábrica de pastas. Las transacciones en lotes colindantes al de Lucchetti
manejaron números disímiles. En diciembre de 1995, 3M compró a doce dólares el m2
.
Un año antes, la empresa Marión adquirió a diez dólares. En este último caso, los
vendedores fueron Carlos Sánchez Manrique y su esposa Aída Lavalle. Los mismos
que le vendieron un año y medio después a Lucchetti con tanta fortuna que, en época
de lotes devaluados, lograron triplicar el valor de los terrenos.36
En un mismo día, 9 de julio de 1996, Lucchetti oficializó dos operaciones de compra de
terrenos. El vendido por Sánchez Manrique y su esposa fue el lote rústico número dos
de Villa Baja. Lucchetti desembolsó US $1'429,800 por 47,660 m2
. La segunda venta
la realizó la empresa de tubos de concreto Fatucom, representada por David Sánchez
Manrique, hermano de Carlos Sánchez Manrique. El precio por metro cuadrado fue
exactamente el mismo y en este caso la venta de lote número 1 de 12.283 m2
fue de
US $ 369,940. En total, Lucchetti giró US $ 1'878,000 por un área de 59.943 m2
que en
el caso del vendedor más ducho hubieran representado no más de US 700 mil. Por lo
menos un millón de dólares de diferencia. Algunos especulaban que la inflada se
trataba de la búsqueda de algún beneficio tributario. Si bien acordar precios muy por
encima del mercado no constituía delito, este hecho le agregaba una pieza más al
rompecabezas del pantano.37
(Ver anexo 2, ubicación de la Planta).
4.2 Construcción de la Planta
Andrónico Luksic estaba muy entusiasmado con la posibilidad de continuar su
aventura expansionista que comenzó en Argentina en 1993. A pesar de que algunos
ejecutivos no estaban muy convencidos, en marzo de 1996 empezó a construir la
fábrica, que debería producir 35 mil toneladas de pastas al año y aumentar las
utilidades de la compañía en 30%.38
El Monto de Inversión era de USD 15.000.000
para obras civiles y USD 22.000.000 para equipos. La superficie construida sería de
14.500 metros cuadrados39
y tendría una capacidad de producción de 46 mil
toneladas anuales entre pastas largas y cortas, además de distribuir y comercializar
aceites bajo las marcas Miraflores y Oro. 40
Según exposición hecha por la empresa Lucchetti al equipo periodístico de “El
Comercio” la firma aspiraba a participar del 33% del mercado limeño y del 26% a nivel
nacional, lo que implicaría una venta anual de 40 mil toneladas de pasta y una
facturación anual de 30 millones de dólares (El Comercio del 29.12.97).41
Previa a la primera compra-venta, Lucchetti tramitó un certificado de zonificación ante
la Municipalidad Distrital de Chorrillos de fecha julio 4 de 1996. Este documento
certificaba: 1) Que el índice de zonificación del lote era I-2 (industria liviana), y 2) Que
la actividad en consulta: Fábrica de tallarines y pastas era compatible con zonas I-1
(zona industrial elemental y complementaria) hasta I-3 (Gran industrial). 42
. 14
Los certificados de zonificación obtenidos por Lucchetti no convalidaban la
compatibilidad del proyecto con el terreno en el cual se ubicó. Ello por cuanto la
compatibilidad no tenía que ver tan sólo con el tipo o rubro de la actividad, sino
también con la envergadura y características del proyecto. La planta de Lucchetti era
claramente asimilable a Gran Industria en aplicación del Reglamento de
Construcciones, tanto por su dimensión económica, su orientación a satisfacer el
mercado nacional y de otros países, como por su potencial de peligrosidad al
encontrarse situada en un ecosistema frágil. 43
Uno de los aspectos más debatidos en lo referente a la zonificación del proyecto
Lucchetti se refirió a su peligrosidad. Mientras los abogados y la propia empresa
declaraban ante la opinión pública que la planta pertenecía a la generación de
industrias de tecnología limpia, siendo la más moderna del mundo, diseñada con
tecnología suiza absolutamente inocua y compatible con el medio ambiente, tanto el
INRENA como la Mesa de Expertos convocada por la MML, reconocían la presencia
de riesgos de peligro al ecosistema de los Pantanos, la flora y fauna que albergaba,
que eran en definitiva, objeto de protección por la Zona Reservada y por la
Convención RAMSAR.44
(Ver anexo 3, imágenes de la planta).
4.3 El Aspecto Ambiental
4.3.1 Estudio de Impacto Ambiental – EIA45
Un decreto de la Alcaldía del Municipio de Chorrillos, establecía que las empresas
industriales, comerciales y de servicios ubicados dentro del área de influencia del Área
Natural Protegida Pantanos de Villa, deberían adjuntar Estudios de Impacto Ambiental
para acceder a todo tipo de autorizaciones municipales. Sin embargo, pese a esta
previsión legal, el Municipio de Chorrillos no era la autoridad sectorial competente para
aprobar el EIA. Tratándose de una industria de fideos ubicada en un Área Natural
Protegida, la autoridad sectorial competente era el Ministerio de Industria – por la
actividad – que a su vez requería la opinión previa favorable del INRENA, por ser
también autoridad competente en razón a la ubicación – en una zona adyacente a un
Área Natural Protegida.
De acuerdo con el artículo 51 del Decreto Legislativo 757, los EIA eran documentos
previos al desarrollo de las actividades que conllevaban un riesgo ambiental. En el
caso del EIA presentado por Lucchetti, éste fue presentado solamente al INRENA y en
forma extemporánea. En efecto, Lucchetti presentó ante INRENA un primer EIA
elaborado por la empresa Ecofish S.A. aparentemente en noviembre de 1996. Sin
embargo este documento careció de eficacia para efectos de la norma ya que fue
declarado inadmisible por el INRENA, en razón a que la empresa Ecofish S.A. no tenía
un registro vigente ante el INRENA, al momento de presentar el EIA.
Esta omisión no fue de ninguna manera un problema burocrático como argumentó la
propia empresa, ya que el registro era de carácter público y tenía la función
precisamente de informar a las empresas que requerían la elaboración de un EIA,
cuáles eran aquellas hábiles para realizar dicho trabajo. El segundo EIA de Lucchetti,
elaborado por SGS fue presentado en agosto de 1997, es decir, mucho después de
haber iniciado la construcción de la planta industrial.
En noviembre de 1997 el INRENA aprobó el EIA laborado por SGS por encargo de
Lucchetti, estableciendo "el estricto cumplimiento de todos los componentes del EIA"
y, específicamente, 1) obtener la certificación ISO 14.000, 2) pagar las multas del caso
. 15
por los daños efectuados, 3) no explotar aguas subterráneas, tránsito nocturno
restringido, luz tenue y silencio. El EIA elaborado por SGS Ecocare S.A. difería
significativamente del presentado por Ecofish en cuanto al plan de manejo y los
impactos previstos, evidenciando falta de política ambiental de la empresa.46
Por otra parte, la tramitación del EIA de Lucchetti en el INRENA fue extraña e irregular,
de acuerdo con los siguientes hechos: 47
× El EIA fue presentado y aprobado con posterioridad a la edificación de dicha planta
cuando de acuerdo a Ley debió ser previa a la misma.
× El EIA fue revisado y aprobado por la Dirección General de Medio Ambiente Rural,
debiendo haber sido por la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y
Fauna Silvestre, por tratarse de un proyecto en un área adyacente a una zona
reservada sujeta a la legislación de Áreas Naturales Protegidas.
× INRENA no convocó a una audiencia pública a pesar de estar contemplado en sus
propias normas y haber sido requerido por instituciones como la SPDA y
organizaciones vecinales de Chorrillos.
× La Resolución que aprobó el EIA de Lucchetti, condicionó la aprobación del
estudio, a hechos de cumplimiento futuro lo que planteaba un imposible jurídico.
En efecto, una de las condiciones establecía que la empresa debía obtener la
Certificación ISO 14000. Esta certificación se obtiene sólo después de comenzar
operaciones ya que certifica precisamente el gerenciamiento efectivo de una
empresa. No verifica planes o documentos sino sistemas operativos. Para que
Lucchetti cumpliera con esta condición necesitaría operar su industria y para
operar la industria necesitaría – de acuerdo a resolución del INRENA – tener
previamente el ISO 14000, lo que plantea un imposible jurídico.
4.3.2 Impactos Ambientales Significativos
En enero de 1998 el gerente de operaciones de Lucchetti, expuso las medidas de
mitigación ambiental que implementaría la empresa: aislamiento de paredes y
maquinaria para producir sólo 50 decibeles de ruido (los vehículos que transitaban por
la zona producían 78 decibeles), no produciría polvo pues todo sería almacenado,
usaría un mínimo de agua no obtenida de pozos, los residuos se derivarían a las redes
de desagüe, se arborizaría la autopista y cubriría de espejos el edificio más grande.
Estas medidas fueron difundidas masivamente vía spot televisivos, avisos de prensa y
cuñas radiales.48
Como respuesta a esa campaña de medios, un mes más tarde, “La Municipalidad de
Lima difundió en todos los medios de (prensa, radio y televisión) el comunicado
"Deteriorar los Pantanos de Villa es hacerle un grave daño al Perú y al mundo". Señaló
también que la empresa no decía la verdad con sus argumentos: 49
"Mínimo consumo de agua".- usará diariamente 475 metros cúbicos de agua, igual
al consumo de 950 familias del entorno.
"Se rodeará de árboles".- los árboles de 30 metros demorarían en crecer 40 años,
siendo además especies extrañas al ecosistema.
"Sólo usará trigo y agua".- la dispersión del trigo atraerá especies exóticas de aves
y roedores, su germinación afectaría también a la flora del lugar.
. 16
"No producirá ruidos molestos".- el ruido de 50 decibeles de la planta es muy
dañino para las aves afectando su sentido de orientación y su reproducción. La
empresa movilizará 170 mil toneladas de materia prima con gran flujo de camiones,
agregando ruido y contaminación.
"Generación de 500 puestos de trabajo".- sólo generará 75 puestos de trabajo,
muchos de los cuales ya están definidos.
En mayo 7 de 1998 la Revista Peruana CARETAS, publicaba:
“El desarrollo industrial en los Pantanos de Villa arruinará la
recuperación del ecosistema”…”Pese a la ordenanza judicial de detener
las obras, la planta Lucchetti seguía construyendo en los Pantanos de
Villa. Mientras tanto, un informe del arquitecto Luís de las Casas
advertía que la fábrica Lucchetti había sido ubicada casi en el corazón
del humedal” 50
El espejo de agua de los Pantanos de Villa, que había incrementado su volumen y
extensión inundando algunas zonas de Los Huertos de Villa, ocupaba una zona que
históricamente no le era natural. Un estudio de impacto ambiental realizado por el
arquitecto Luís De las Casas de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), señalaba
que las lagunas habían sufrido constantes deslocalizaciones, que alguna vez incluso
inundaron las faldas del cerro Zig Zag, precisamente allí donde se ubicaba la fábrica
Lucchetti. Basaba su apreciación en el hecho que justamente en esa zona existía un
importante puquial (agua que brota del subsuelo) que depositaba sus aguas en la
hondonada que se formaba al pie del cerro, producto de las filtraciones que provenían
del acuífero del valle del Rímac. 51
Su estudio demostraba que la recarga hídrica que alimentaba al humedal encerraba la
zona donde se ubicaba Lucchetti. En efecto, los Pantanos de Villa formaban parte de
un sistema interconectado de ecosistemas naturales y artificiales compuestos por el
mar, el desierto costero (Morro Solar y cerro Zig Zag), así como el manto urbano. Al
interior del pantano se reconocían subsistemas (biomas) interrelacionados: el espejo
de agua, el totoral, el juncal y el gramadal. La presencia del uso industrial perturbaba
el equilibrio ecológico, no sólo por la contaminación visual (edificio Lucchetti) sino por
la utilización de las aguas que alimentaban el sistema hidrológico del pantano y el
efecto ecotóxico de sus actividades. Si estos impactos no se controlaban
adecuadamente, tal vez al humedal no se le volvería a presentar una segunda
oportunidad para regenerarse, advertía. 52
(Ver anexo 1).
De las Casas consideraba que otro factor negativo lo constituía el trazo del sistema
vial. La construcción de la avenida Huaylas, que dividió en dos al pantano, demandó la
utilización de grandes cantidades de desmonte y relleno para elevar el nivel del terreno
donde se asentaba la pista. De este modo, se arrimó el espejo de agua, que como
bioma dinámico buscó una nueva ubicación, inundando zonas que anteriormente eran
menos húmedas. Sin embargo, se podían apreciar largos tramos de la citada avenida
donde se habían producido visibles hundimientos. Esto indicaba que el pantano,
pacientemente, seguía luchando por su espacio vital. Toda esta compleja problemática
demandaba establecer lineamientos para la ejecución de un Plan de Ordenamiento
Ambiental donde se planificaran medidas concretas, como el replanteo del trazo de la
. 17
avenida Huaylas, el fortalecimiento ecológico del humedal regenerado y la
participación de los agentes locales involucrados en las acciones que conllevaran a su
conservación, haciendo abstracción de cualquier connotación política que se le
quisiera imputar al tema. 53
Construir sobre el pantano y modificar el curso de las aguas tenía más de un
damnificado. Hasta 1986, antes de la construcción de la prolongación de la avenida
Huaylas, en la zona existían nueve ojos de agua por donde discurría naturalmente el
agua hacia el mar, sostenía Ramón Remolina, presidente del Patronato de las
Pantanos de Villa. Al construirse la vía, los canales que llevaban el agua desde los
puquiales se concentraron en siete alcantarillas ubicadas a lo largo de la avenida y,
subterráneamente, alimentaban los pantanos. De estas alcantarillas sólo quedaban
dos en funcionamiento, una al costado de Lucchetti y otra cerca al depósito de 3M.
Según Remolina, Sánchez Manrique cerró algunas de las alcantarillas para secar sus
terrenos (de los cuales un lote vendió posteriormente a Lucchetti), desviándose así el
agua hacia Los Huertos de Villa, entre otros lugares.54
El hecho fue que la zona de los pantanos era un solo ecosistema. Cualquier
modificación en un punto del pantano tenía efecto en otro lugar. Así, cualquier
construcción sobre el área, aún cuando hubiese sido rellenada como en el caso de
Lucchetti, estaba expuesta a cierto riesgo, más aún si el curso de las aguas podía ser
desviado respondiendo a intereses particulares. 55
El geólogo Juan Álvarez, quien integró la comisión designada por la MML para ver el
caso de la planta de Lucchetti, decía que para construir sobre los pantanos de Villa,
que era una franja fangosa, se debían utilizar diseños y estructuras especiales debido
al comportamiento "gelatinoso" del suelo. "Lucchetti estaba construida sobre esa franja
fangosa porque el terreno que ocupaba formaba parte de los espejos de agua de los
Pantanos de Villa", explicaba. "El agua que alimentaba al espejo de agua de Villa
pasaba precisamente por debajo del terreno que ocupaba la planta. Los sucesivos
procesos de compactación del terreno habían desviado el discurrir del agua. En toda
esta zona la napa freática tenía un nivel de afloramiento de agua prácticamente en la
superficie del terreno por lo que Lucchetti se había visto en la necesidad de
implementar drenes para desaguar la zona", señalaba. 56
Antonio Gómez vivía desde hace casi diez años en el techo de su casa, a la que
virtualmente se tragó la tierra o más bien el pantano de Villa. El compró su terreno en
Los Huertos de Villa, a la altura del kilómetro 16 de la avenida Huaylas, a unos tres
kilómetros de la cuestionada planta de Lucchetti pero en el otro lado de la pista, en
1988. Su lote formaba parte de los 6,554 metros cuadrados que comprendían las
manzanas U e Y de la mencionada urbanización, para ese entonces inundadas. 57
Luís Molina y su esposa Dominga Merma también compraron su casa en 1988. Dos
años después, cuando el agua llegó a las inmediaciones y empezó a subir de nivel
repitieron la operación de relleno hasta terminar enterrando su vivienda (ver anexo 4).
"Todo empezó cuando construyeron la prolongación de la avenida Huaylas. Había una
acequia que trasladaba el agua desde la zona que ocupaba la fábrica de Lucchetti -
que provenía de los ojos de agua y también de filtraciones de la laguna de oxidación
de San Juan de Miraflores- y rodeaba la zona para desembocar en el mar. Carlos
Sánchez Manrique desvió el curso de la acequia para secar su terreno, y como esta
zona era más baja, el agua se empozó". Sánchez Manrique, por su parte, negaba
haber modificado de modo alguno el curso de las aguas que, afirmaba, provenían
únicamente de las filtraciones de la laguna de oxidación. Lo cierto, en todo caso, era
que no solamente el cierre del paso de las aguas de un lado de la avenida hacia el
. 18
otro había ocasionado el problema en la urbanización, sino también el bloqueo del
paso del agua de la zona del espejo de agua hacia el mar. 58
4.3.3 El Conflicto por el Agua y los Desechos Líquidos
Los Representantes de Lucchetti señalaban que "la fábrica trabajaba en el diseño de
una planta de tratamiento de afluentes - a un costo de un millón de dólares- para
"formar lagunas en la parte sur de los pantanos"... y "desviar sus descargas hacia el
mar" (diario El Comercio, septiembre 1997). 59
En enero de 1998, en el aviso "Los mejores vecinos del mundo" Lucchetti expresaba
"los desechos líquidos previamente tratados se descartarían a través de una línea
propia de desagüe a 5 Km. al sur de los Pantanos" En ese mismo mes, Carlos
Franco, Directivo del Patronato de Defensa de los Pantanos de Villa, denunciaba que
unos quince pozos, que abastecían de agua subterránea para el consumo humano
local se habían secado o disminuido su producción desde que se construyó esa
industria molinera de gran envergadura. Los pozos pertenecían a las viviendas
ubicadas en la tercera zona de Las Delicias de Villa, cerca al denominado Cerro
Culebras, adyacente a la planta de Lucchetti (diario El Sol). 60
En mayo de 1998, un grupo de vecinos de Chorrillos, acompañados por Carlos Franco
del Patronato de Defensa de los Pantanos de Villa, detuvieron físicamente las obras
de instalación de tuberías de agua que realizaba la empresa Lucchetti en las Delicias
de Villa. La empresa optó por retirarse cancelando las obras.
La empresa Lucchetti inició en junio de 1998, la instalación de tuberías de agua
potable en la zona de Las Delicias de Villa hacia su planta industrial. Las obras se
realizaban contando aparentemente con el permiso de la dirigencia de dicho pueblo y
tenían por objeto proveer de agua potable a la planta industrial, a partir de las aguas
del subsuelo provenientes de un pozo del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Lima (SEDAPAL) ubicado en los Huertos de Villa. 61
Lucchetti invirtió miles de dólares en auspiciar programas de televisión como el de
Laura Bozzo (“Laura en América) o en re-construir una buena imagen a través de la
compañía Publicistas y Asociados con la difusión de mensajes convincentes en los
medios de comunicación masiva. Fueron publicados mensajes como el de de “buenos
vecinos” o “no usaremos agua de los pantanos”. Mientras Lucchetti difundía sus
anuncios en radio, prensa y televisión, un grupo de vecinos denunció por radio que
trabajadores de la fábrica venían instalando tuberías subterráneas. Sin embargo, la
noticia pasó desapercibida a mediados de 1998.62
En junio de 1998, Carlos Franco Pacheco, en su calidad de vicepresidente del
patronato de Defensa de los Pantanos de Villa, alertó ante la opinión pública que unos
50 mil pobladores que vivían en los asentamientos humanos de los alrededores de la
fábrica Lucchetti podrían quedarse sin agua, debido a que SEDAPAL había iniciado
los trabajos de tendido de tuberías para brindar ese servicio a la referida planta. 63
Franco explicó que el agua con la que se pretendía abastecer a Lucchetti provenía del
pozo 484, el mismo que para entonces no surtía ni una hora al día a los asentamientos
humanos. 64
. 19
El diario El Comercio hizo eco de la denuncia e informó que Sedapal había realizado
trabajos de tendido para abastecer de agua de los Pantanos de Villa a la empresa
Lucchetti Perú S.A. El intento de SEDAPAL de proporcionar agua a la planta Lucchetti
a través de un pozo, incrementaría la sobre explotación de las aguas subterráneas en
la Zona Reservada, ocasionando una disminución considerable en el nivel freático de
hasta 2.0 metros por año. SERPAR ofició a SEDAPAL, indicándole que diera
cumplimiento al compromiso dispuesto por INRENA, de no explotar aguas
subterráneas de pozos ubicados en la zona Reservada y Área de influencia de los
Pantanos de Villa. 65
Carlos Franco anunció que los directivos de la empresa Lucchetti estarían planteando
extraer agua del subsuelo de otro sector de Chorrillos, poniendo en peligro el
abastecimiento de agua para más de 10 mil pobladores de tres asentamientos
humanos (diario La República, agosto 1998). Meses después el Ministerio Público
archivó la denuncia presentada por Carlos Franco contra la empresa Lucchetti por la
instalación de tuberías en forma clandestina utilizando maquinaria pesada y químicos
en la unión de las tuberías para extraer agua de un pozo que correspondía a la Zona
Reservada Pantanos de Villa. 66
Las denuncias del ecologista Carlos Franco, apoyadas por el diario El Comercio,
hicieron reaccionar a SEDAPAL que el 7 de agosto de 1998 informó que "la firma
Lucchetti estuvo ejecutando la obra de tendido de tubería 3 para agua potable, sin la
autorización y control de obra por parte de SEDAPAL, al no haber presentado las
autorizaciones indicadas en la Carta de aprobación de proyecto". 67
El gerente de operaciones de Lucchetti, Salvador Calvo Pérez, preciso que la
instalación que realizaban en Villa era provisional. No obstante, en reunión con
SEDAPAL consideró conveniente cambiar la fuente "provisional" de agua. La
instalación de tuberías para explotar el agua subterránea que alimentaba los Pantanos
de Villa, la habían iniciado gracias a un polémico visto bueno dado por SEDAPAL de
Chorrillos, sin la autorización por interferencia de vía que otorga la Secretaria
Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Lucchetti
nunca gestionó las licencias ni los permisos respectivos. 68
Frente a todos estos eventos, los vecinos iniciaron una acción de amparo. Esta
medida fue presentada de 6 de enero de 1998 porque "ésta constituía una amenaza al
derecho constitucional de gozar de un ambiente adecuado y ecológicamente
equilibrado". Inmediatamente, la empresa Lucchetti presentó una acción de amparo
contra la Municipalidad de Lima que fue resuelto a su favor con una celeridad nunca
antes vista en el Poder Judicial. 69
El señor Carlos Franco Pacheco, lideró todas las demandas ciudadanas que exigían la
no construcción de esta fábrica por contravenir normas legales vigentes que
salvaguardaban las áreas naturales y por constituir el único lugar de oxigenación de la
ciudad capital. Sin embargo, la empresa Lucchetti Perú S.A. interpuso denuncia penal
contra este luchador ecologista. La denuncia contra Carlos Franco Pacheco era por el
delito contra la administración de justicia en perjuicio de la empresa Lucchetti, la
sociedad y el Estado. La denuncia ingreso al juzgado, el 15 de Junio de 1999. 70
. 20
4.3.4 Los informes del INRENA71
En 1997 y 1998, los debates entre el Municipio de Lima y la fábrica chilena
continuaron. Distintas entidades, organismos de defensa del medio ambiente y ONGs
ecológicas emitieron informes sobre el tema.
Sin embargo, la única entidad capacitada para pronunciarse sobre el impacto
ambiental en la zona protegida de los pantanos de villa era el INRENA. En el
documento del INRENA se documentaba un riguroso examen de monitoreo ambiental
que registraba evaluaciones en períodos variables desde el año 98 hasta diciembre de
2001.
Se hicieron cinco diagnósticos: calidad del aire, emisiones atmosféricas, parámetros
meteorológicos, ruido ambiental y calidad del agua.
En el primero, calidad del aire, el INRENA halló que los niveles de dióxido de azufre,
hidrocarburos de petróleo, monóxido de carbono, plomo y óxidos de nitrógeno se
mantuvieron, en el periodo indicado, muy por debajo del límite permitido.
El examen de emisiones atmosféricas aplicado a la fábrica Lucchetti determinaba que,
con los niveles de partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de
carbono, sucedía lo mismo: sus valores estaban por debajo del límite establecido.
En el rubro ruido ambiental, el INRENA había determinado que, de las cuatro
mediciones hechas en distintos lugares de la fábrica de Chorrillos, sólo una de ellas
superó el límite de tolerancia en una oportunidad, esto ocurrió en octubre de 2000. En
las conclusiones del informe se mencionaba además que los niveles de presión
sonora, tendían a disminuir sin transito vehicular. Los exámenes elaborados en los
últimos meses de 2002 sobre el impacto ambiental de la empresa Lucchetti en los
pantanos de villa, corroboraban este resultado: la fábrica de tallarines y fideos chilena
no contaminaba el medio ambiente.
4.3.5 La Cuota de Responsabilidad de la MML
Ramón Remolina, presidente del Patronato de los Pantanos de Villa expresaba: "la
Municipalidad de Lima cometió un gravísimo error al calificar a un área adyacente a la
zona reservada como zona industrial". Esta categorización fue la base legal que
permitió la presencia y construcción de instalaciones industriales en la zona. (El
Comercio)72
El Alcalde Metropolitano reconoció la responsabilidad política de su administración
municipal en el caso Lucchetti. "Hubo falta de previsión municipal para preservar la
zona de amortiguamiento y no cambiar la zonificación". Aceptó la renuncia del Director
General de Obras y dispuso también el cambio de zonificación de áreas de influencia
de los Pantanos de Villa, encargando el estudio al Instituto Metropolitano de
Planificación. (El Comercio)73
Adicionalmente, “Lucchetti argumentaba que se había actuado en contra de ellos
exclusivamente y no en contra de las empresas 3M y Mimo S.A., que tenían sus
plantas industriales en la misma área adyacente a la Zona Reservada de los Pantanos
de Villa. Ante esto, el Alcalde de la MML se comprometió a revisar la situación de
estas empresas para determinar su legalidad y su estricta compatibilidad con la
conservación del ecosistema de los Pantanos de Villa”.74
. 21
Arnold Millet, asesor ambiental de la Municipalidad de Lima, señalaba: “En todo caso,
la diferencia entre Mimo S.A. y 3M respecto a Lucchetti, era que las dos primeras
contaban con dictámenes que aprobaban sus estudios de impacto ambiental
provenientes del INRENA y de la Dirección de Industrias de El Ministerio de Industria,
Comercio Interior, Turismo e Integración (MICTI), previos a sus estudios preliminares
de habilitación urbana".75
Por otra parte, el ecólogo chileno Manuel Baquedano
expresaba: Lucchetti debe salir de los humedales pero también Mimosa y 3M.76
4.4 El Aspecto Social77
La Comunidad aledaña se había expresado a través de organizaciones locales, en las
cuales se habían procesado todas las posiciones, prevaleciendo las de franco rechazo
al proyecto.
El 5 de octubre de 1997, los vecinos de Chorrillos, residentes en los alrededores de los
Pantanos de Villa, se concentraron en protesta frente a la fábrica Lucchetti. Exigían al
alcalde de Chorrillos la inmediata suspensión de las obras argumentando el
vencimiento del plazo de 72 horas dado por la MML para paralizar las obras de
construcción de la planta Lucchetti.
Los moradores de la asociación Vista Hermosa y de las Delicias de Villa, ubicados en
la parte posterior de la fábrica Lucchetti, protestaron por el estridente ruido que se
producía en el interior de la planta. “La bulla resultaba espantosa. Sonaba durante
todo el día, es insoportable” reclamó Rufino Blas, dueño de un pequeño establo de
Vista Hermosa (Diario El Sol, enero de 1998).
“Lucchetti comenzó una campaña dirigida a la ciudadanía pobre de Chorrillos,
regalando pastas y ollas, y organizando almuerzos populares para ganarse el apoyo
de la ciudadanía del entorno, aprovechando su condición de pobreza.” En enero de
1998 Lucchetti invitó a los vecinos de Las Delicias de Villa para explicarles las
bondades de la planta y fomentar una relación de buena vecindad. Asistieron
alrededor de 120 personas. En un momento se comentó que la planta estaría en
condiciones de ofrecer empleo a los residentes de la zona, así que se empezó a
empadronar a los asistentes señalando que se podría ofrecer 700 puestos de trabajo.
Lo que se supo después es que estos empleos eran de guardianía, vigilancia y
servicio de limpieza. A la salida, a los visitantes se les regaló un polo y un kilo de
tallarines.
Otras iniciativas de la empresa en este campo fueron el auspicio de programas en
algunos medios de comunicación - especialmente el canal 4 y un sintonizado
programa de conversación- y la permanente entrega de regalos y otros beneficios
materiales a la población. Adicionalmente, Lucchetti se pronunció mediante un
comunicado público rechazando enérgicamente la campaña de desprestigio y los
atropellos jurídicos perpetrados por la MML en su contra. En ella manifestaba que las
arbitrariedades dejaban al descubierto la intención de bloquear una inversión de $40
millones y que generaría empleos para 500 familias peruanas (diario El Comercio,
enero de 1998).
Hacia finales de Enero de 1998, un sondeo de opinión pública de Compañía Peruana
de Investigación de Mercados (CPI) encontró que 50.5% de ciudadanos estaba en
contra de la operación de la fábrica, 21.5% estaba de acuerdo y 23.5% no tenía una
opinión formada. Respecto a anteriores sondeos (donde el 70% se manifestaba en
. 22
contra), el paso de "opositores a dudosos" por parte de un 20% de la población se
debería a la campaña publicitaria lanzada por la empresa y la decisión judicial.
Entretanto, los vecinos de los asentamientos humanos colindantes con la Zona
Reservada Pantanos de Villa se quejaban de ruidos molestos, causados según ellos,
por la utilización de motobombas que succionaban las aguas subterráneas del sector
para proseguir la construcción de la fábrica Lucchetti (diario El Sol, febrero 1998).
En febrero de 1998, una encuesta de opinión pública realizada por la empresa
IMASEN evidenciaba que el 65% de ciudadanos de Lima estaban a favor de la
conservación de los Pantanos. Trascendió que una encuesta encargada por la
empresa señalaba que un 45% de ciudadanos estaría a favor que Lucchetti continuara
en la zona como industria liviana.
En febrero 23 de 1998, fecha de la audiencia sobre el caso en la Sala de Derecho
Público, cientos de ciudadanos y organizaciones realizaron una manifestación de
protesta contra la empresa Lucchetti frente al Palacio de Justicia. Hacia finales de
marzo, Lucchetti retomó sus actividades, inició labores al interior de la fábrica,
mientras decenas de jóvenes esperaban lograr una plaza de trabajo en la obra de
construcción, la empresa tenían proyectado desarrollar de una intensa cooperación
con los pobladores que se ubicaban alrededor de su planta de 59 mil metros
cuadrados.
El Foro Ecológico, entidad que agrupaba a diversas organizaciones ambientales del
Perú, anunciaba que convocaría a un “boicot económico” contra la empresa, que
consistiría en promover la no venta y consumo de los productos Lucchetti en los
mercados para que los consumidores dejaran de adquirirlos; esta actividad del Foro
respondería a la intransigencia de Lucchetti, al anunciar el reinicio de las obras,
cuando existían dos resoluciones del tercer Juzgado Civil de Lima con medidas
cautelares que ordenaban la paralización de las obras (diario La República, marzo
1998).
Reporteros del diario El Sol comprobaron que la continuación de la obra de
construcción de la planta se realizaba a paso apresurado, al extremo que no se
descansaba ni días feriados, causando mortificación en numerosas familias, que
habían visto afectada su tranquilidad (diario El Sol, abril 1998).
. 23
5. LA FASE JUDICIAL
Lucchetti inició la construcción de su fábrica con una licencia provisional, una irregular
liquidación de derechos, sin habilitación urbana, y sin estudio de impacto ambiental.
Dos meses después, cuando le fueron aprobados los estudios preliminares de
habilitación urbana para uso industrial I-2, las obras de la fábrica estaban casi
concluidas, incluyendo un edificio de 6 pisos y 30 metros de altura. La Municipalidad
de Chorrillos ordenó la paralización de las obras debido al vencimiento del plazo de la
licencia provisional y a la no presentación del proyecto de habilitación urbana. La
empresa respondió que acataba la disposición municipal en cuanto a la construcción
del cerco, pero que por razones técnicas no podía suspender las obras en los silos, el
molino y la noria. Finalmente, la Municipalidad Distrital de Chorrillos suspendió las
obras, disposición que fue acatada inmediatamente por los directivos de Lucchetti. 78
Primaba consenso de no llegar a demoler lo construido "pudiendo dedicarse a otros
usos.79
La MML declaró que eran oficialmente nulas todas las autorizaciones que concedió el
Municipio de Chorrillos a Lucchetti para la edificación de su fábrica, y señaló que no se
ajustaban a los niveles operacionales de la industria liviana; también acusó a la
empresa Lucchetti de haber solicitado licencia de construcción sin tener habilitación
urbana (diario El Sol, enero 1998). 80
Por su parte, Lucchetti rechazó la propuesta de la
comuna limeña para trasladar la fábrica a la zona industrial de Villa El Salvador (diario
Gestión 8, febrero 1998). 81
El hecho que Lucchetti hubiese construido su planta industrial sin contar con las
autorizaciones respectivas transgrediendo procedimientos de control ambiental y de
habilitación urbana, dificultó severamente la posibilidad de llegar a una solución
concertada con el Estado con miras a subsanar en forma oportuna las deficiencias o
irregularidades observadas. En este sentido, el hecho consumado de la construcción y
lo que esto significó en niveles de inversión realizada, debilitaron, por un lado, la
exigencia en el cumplimiento de las normas legales y ambientales y, por el otro,
colocaban al Estado – en este caso a la MML – en la obligación de sancionar el hecho
sin poder abordar en fórmulas intermedias de resolución de conflicto. 82
En un aviso publicado en varios diarios durante enero de 1998, y titulado "Contra la
arbitrariedad municipal", la empresa Lucchetti anunció su decisión de "recurrir al
Poder Judicial para salvaguardar sus legítimos derechos y ponerle coto a las graves
irregularidades e inconstitucionalidad cometidas por la MML"83
En efecto en ese mismo mes, “Lucchetti presentó una Acción de Amparo y Medida
Cautelar ante el Juzgado de Derecho Público del Poder Judicial contra la MML, el
alcalde Alberto Andrade Carmona y la Municipalidad de Chorrillos, contra la decisión
de cancelar la licencia de construcción y la amenaza de violación de la propiedad
privada (diario La República de enero de 1998). Pedían que por mandato judicial: a)
el alcalde de Lima se abstuviera de proferir, realizar o ejecutar acto de demolición,
traslado o abandono de la planta, y b) Que se autorizara la continuación de las obras
de su proyecto arquitectónico, construcción y funcionamiento. 84
En febrero de 1998, el Juez Percy Escobar acogió el recurso de amparo de la
empresa Lucchetti en salvaguarda de su derecho a la propiedad y dispuso continuar
con las obras y la operación de la empresa. En ese mismo mes, “El asesor legal de la
MML, afirmó que denunciarían al juez de Derecho Público Percy Escobar por delito de
prevaricato, por haber acogido la acción de amparo planteada por Lucchetti, burlando
. 24
normas, disposiciones procesales elementales y cometiendo arbitrariedades que
lindaban contra la ley” (diario El Comercio). La empresa Lucchetti fue notificada por el
Juzgado Especializado de Derecho Público para reiniciar las obras de construcción de
su planta mientras que la MML anunciaba que presentaría un recurso de oposición
(diarios Expreso y El Sol, marzo 1998). 85
La Fiscalía de Lima declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por
Lucchetti, contra el acuerdo de la MML que anulaba la licencia de construcción de su
planta industrial. El dictamen de la fiscalía indicaba que existía un conjunto de
irregularidades en el proceso judicial (diarios Expreso, Gestión y El Sol, mayo 1998).86
Aún así, “Lucchetti comenzó a funcionar con operaciones de prueba en agosto de
1998 y en enero del siguiente año, recibió permisos para operar a plena capacidad”. 87
. 25
6. LA FASE POLÍTICA
En marzo de 2001, el Congreso Peruano exhibió una cinta de video (de enero de
1998) con imágenes de una reunión en la que participaron Vladimiro Montesinos 1
y
Gonzalo Menéndez, ejecutivo de Lucchetti en ese entonces.88
Dos meses más tarde,
un juez peruano inició juicio por supuesto tráfico de influencias contra Andrónico
Luksic, Fernando Pacheco y Gonzalo Menéndez, que fueron acusados por supuestos
favores judiciales pedidos a Vladimiro Montesinos, asesor de inteligencia del ex
Presidente peruano Alberto Fujimori, para ganar la disputa legal con la MML, que se
oponía a la construcción de la planta.89
El Concejo de Lima Metropolitana falló mayoritariamente por la clausura definitiva de la
fábrica de fideos Lucchetti, en diciembre de 2002. Se cerraba así el telón de un largo
litigio entre la Municipalidad de Lima y Lucchetti. El alcalde de Lima, Alberto Andrade,
sonrió satisfecho. Su lucha para erradicar la fábrica había empezado hacía años y
durante estos días su consigna fue no irse sin antes dejar el asunto zanjado.90
Tomando en cuenta el Acuerdo Bilateral sobre Promoción y Protección Recíproca
(ABI) suscrito entre el Perú y Chile, que contemplaba la posibilidad de recurrir a este
tribunal de justicia para resolver diferendos entre empresas peruanas o chilenas y el
Estado respectivo, Lucchetti acudió al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones (CIADI), a finales del año 2002.91
En su demanda, Lucchetti
solicitó una compensación de US $ 150 millones para resarcir lo que calificó como una
expropiación de su inversión. Después de dos años de litigio, el CIADI falló a favor del
Estado peruano, argumentado que no tenía competencia para pronunciarse sobre la
denuncia interpuesta por Lucchetti, tal como lo sostenía el gobierno peruano.92
No
obstante, la compañía apeló a esta decisión.93
La Procuraduría anticorrupción de Perú pidió al Poder Judicial, en junio de 2005, el
embargo internacional de los bienes de los tres principales accionistas de Lucchetti
(Andrónico Luksic, Gonzalo Menéndez y Fernando Pacheco) para cubrir una
reparación de 150 millones de dólares por los supuestos daños y perjuicios en contra
del Estado peruano que causó la instalación de la planta. Un juicio oral se programó 3
meses más tarde, donde la defensa de Lucchetti acusó discriminación antichilena y los
ex ejecutivos decidieron no acudir a la audiencia. El tribunal los declaró reos en
rebeldía y pidió una orden de captura internacional. En octubre de ese mismo año,
Andrónico Luksic presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH).94
1
La sociedad Fujimori-Montesinos: Entre la primera y la segunda vuelta electoral de 1990, el candidato
presidencial de Perú, Alberto Fujimori conoció al abogado Vladimiro Montesinos, especializado en casos
de narcotráfico. Montesinos, a través de sus contactos en el Poder Judicial, se encargó de arreglar el
expediente correspondiente a una evasión tributaria de Fujimori por la que había sido denunciado en ese
entonces, y de desaparecer otro expediente que implicaba al candidato.
Montesinos, un ex capitán del ejército peruano expulsado de su institución y sentenciado a prisión,
ampliamente considerado como un traidor entre los militares, ofreció al nuevo presidente sus servicios en
las áreas de seguridad e inteligencia, temas que Fujimori desconocía por completo. Rápidamente
Montesinos ganó la confianza de Fujimori, proponiéndole una alianza con las fuerzas armadas, que él
controlaría, para gobernar autoritariamente el país. Montesinos, con el poder que le delegó Fujimori, se
convirtió en jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), usándolo como centro de
operaciones para el desarrollo de las actividades delictivas que realizó en sociedad con Fujimori. (Tomado
de Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Perú).
http://www.aprodeh.org.pe/fujimori/documentos/dossier.pdf)
. 26
Para octubre de 2005, este era el balance del litigio: “En el plano internacional, la
defensa tenía 2 acciones en marcha. Una era la demanda frente al CIADI, y una
demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sólo un caso
seguía en marcha en torno a Lucchetti, de las nueve causas judiciales que se habían
abierto en contra de la compañía y sus ejecutivos, y era por la figura de instigación al
tráfico de influencias, contra Andrónico Luksic Craig, Fernando Pacheco y Gonzalo
Menéndez. Archivadas quedaron otras 8 causas, 2 sobre asuntos medioambientales y
6 en el ámbito penal, enfrentando acusaciones que iban desde el cohecho activo hasta
de asociación ilícita”. 95
El juicio que se seguía a Luksic en Perú puso en serias complicaciones al gobierno
chileno, que en no pocas ocasiones hizo declaraciones en cuanto a emplear canales
diplomáticos para apoyar al empresario chileno en su juicio. No obstante, estas
señales habían sido rechazadas con énfasis por la clase política peruana.96
A principios del año 2007, el Ejecutivo limeño ordenó el desembolso de 189.000
dólares para la defensa de Perú en el juicio arbitral que aún se estaba llevando a cabo
en el CIADI. El Estado peruano no sólo confiaba en salir airoso del juicio que mantenía
con la empresa ante tribunales internacionales, sino que evaluaba solicitar una
reparación económica por los gastos que demandaron su defensa.97
. 27
7. EL ASPECTO ECONÓMICO
Como consecuencia del impacto negativo sobre el patrimonio de Empresas Lucchetti
S.A. que ocasionó la provisión de US $51.6 millones (histórico - ver anexos 5 y 6) por
el cierre de la planta de su filial en Perú, Empresas Lucchetti S.A. negoció y obtuvo
una modificación de parte de los bancos integrantes del crédito sindicado que
establecía que para efectos del cálculo del Índice de Endeudamiento consolidado no
se consideraría el efecto sobre patrimonio de las provisiones asociadas al cierre de
Lucchetti Perú S.A. En el evento de que alguno de los bancos partícipes la
considerara, este índice podría alcanzar un valor máximo de 3,2 veces patrimonio al
31 de diciembre de 2003 (ver anexo 7). Este indicador se reducirá paulatinamente
durante la vigencia del crédito. Lucchetti Chile S.A. era fiador y codeudor solidario a
favor del Banco “A” respecto de todas las obligaciones que la filial Lucchetti Perú S.A.
mantenía con dicho banco, esto en virtud del contrato de leaseback financiero suscrito
entre el banco y la filial peruana, sobre una serie de bienes muebles y equipos
productivos de la planta ubicada en Lima.98
Tras el cierre forzoso de su planta en Perú, Lucchetti solamente conservó sus
operaciones en Chile, principalmente pastas y aceites. Después Lucchetti decidió
aceptar una oferta de Corpora Três Montes por dichas operaciones en Chile. El precio
bruto acordado con el comprador fue de aproximadamente US $100 millones. La
transacción que se concretaría una vez cumplidas ciertas formalidades, no incluía los
derechos asociados al arbitraje en el caso de Lucchetti Perú, que todavía se
encontraban pendiente de resolución.99
En 2004, tras enajenar Lucchetti Chile a
Córpora, el conglomerado selló la venta de los activos que manejaba en Perú al
mayor productor de fideos de Brasil, Moinhos Dias Branco.100
Ver anexo 8, Cronología caso Lucchetti
. 28
ANEXOS
. 29
Anexo 1
Estructura Quiñenco 2007
Tomado de Quiñenco S.A. http://www.quinenco.cl/esp/nosotros/intro.html
Aporte de las empresas operativas a los resultados netos de Quiñenco
S.A.
2003 – Expresado en millones de dólares
Empresa
Participación
Quiñenco (*)
(%)
Ingresos
de
Explotación
Resultado
del
Ejercicio
Participación
Proporcional
de Quiñenco
Total
Activos
Patrimonio
Sector Financiero
Banco de
Chile
(1) 52,2 (**) 714 219,8 64 15.577 1.171.5
Sector Alimentos y Bebidas
CCU 30,8 647 91 28 971 469
Lucchetti 95,9 99 -3,6 -3,4 134 46,9
Sector Telecomunicaciones
Telsur 73,6 87 12,5 9,2 221,9 102,5
Entel 5,7 1.228 101 5,7 2.075 983
Sector Manufacturero
Madeco 55,2 400 -28 -18 596 248,5
Sector Inmobiliario / Hotelero
Hoteles
Carrera
90,0 11 -8,9 -8 19,5 14
Habitaria 50,0 30 -1,1 -0,5 59,7 28,4
Total Empresas Operativas 77
Quiñenco y Compañías Holding -13,5
Utilidad del Ejercicio 63,5
* Directa y/o indirecta
** Corresponde a los ingresos operacionales del banco
(1) Corresponde a derechos de voto
Tomado de Quiñenco S.A. Memorias Anuales 2003
http://www.quinenco.cl/esp/pdf/memorias_anuales/2003/Resultados2003.pdf
. 30
Anexo 2
Ubicación de la Planta
Tomado de Ilustración Peruana Caretas, Mayo 7 de 1998
http://www.caretas.com.pe/1998/1515/luchetti/luchetti.htm
Tomado de Ilustración Peruana Caretas, Mayo 7 de 1998
http://www.caretas.com.pe/1998/1515/luchetti/luchetti.htm
. 31
Anexo 3
Imágenes de la Planta
Tomado de Ilustración Peruana Caretas, Diciembre 19, 2002
www.caretas.com.pe/.../artículos/lucchetti.phtml
Tomado de Ilustración Peruana Caretas, Enero 9 de 2003
http://www.caretas.com.pe/2003/1754/articulos/lucchetti.phtml
Anexo 4
“Dominga Merma en el techo de su casa”
Tomado de Ilustración Peruana Caretas. Reacción en Cadena. Marzo 26 de 1998
http://www.caretas.com.pe/1998/1509/reaccion/reaccion.htm
. 32
Anexo 5
Otros Egresos Fuera de la Explotación Quiñenco S.A. – 2003
Expresado en dólares
Otros egresos fuera de la explotación
2003
US $
2002
US $
Gastos legales defensa Lucchetti Perú S.A. 2.350.854 3.783.653
Provisión cuenta por cobrar a Lucchetti Perú S.A. 2.000.000 1.473.717
Provisión patrimonio filial Lucchetti Perú S.A. 50.707.609
Totales 4.350.854 55.964.979
Tomado de Quiñenco S.A. Memorias Anuales 2003
http://www.quinenco.cl/esp/pdf/memorias_anuales/2003/consolidado.pdf
Anexo 6
Estados financieros resumidos de Lucchetti Perú S.A.
2003 – Expresado en dólares
Balance general US $
Activos
Total activos circulantes 2.537.918
Total activo fijo neto 47.640.042
Total otros activos 6.215.505
Total activos 56.393.466
Pasivos y patrimonio
Total pasivos circulantes 6.114.697
Total pasivos a largo plazo 14.630.109
Total patrimonio 35.648.659
Total pasivos y patrimonio 56.393.466
Estado de resultados
Ingresos de explotación 4.809.847
Costos de explotación -4.811.357
Margen de explotación -1.511
Gastos de administración y ventas -1.859.774
Resultado operacional -1.861.285
Ingresos financieros 44.114
Otros ingresos fuera de la explotación 554.099
Gastos financieros -1.705.827
Otros egresos fuera de la explotación -1.980.965
Fluctuación de cambio -873.366
Resultado no operacional -3.961.945
Pérdida del ejercicio -5.823.230
Tomado de Quiñenco S.A. Memorias Anuales 2003
http://www.quinenco.cl/esp/pdf/memorias_anuales/2003/consolidado.pdf
. 33
Anexo 7
Lucchetti - Garantías Indirectas A 31 de diciembre de 2003
Expresado en dólares
Activos Comprometidos
Acreedor
de la
Garantía
Nombre Deudor /
Relación
Tipo de
Garantía Tipo Valor
Contable
US $
Saldos
pendientes de
pago a la
fecha de cierre
de los Estados
Financieros
2003 en US $
Banco B Lucchetti Filial
indirecta
Prenda
hipotecaria
Activo fijo,
acciones,
marcas
30.166.465 13.407.878
Banco C Lucchetti
Chile S.A.
Filial
indirecta
Prenda
hipotecaria
Activo fijo,
acciones,
marcas
24.132.641 10.726.303
Banco D Lucchetti
Chile S.A.
Filial
indirecta
Prenda
hipotecaria
Activo fijo,
acciones,
marcas
24.132.641 10.726.303
Banco E Lucchetti
Chile S.A.
Filial
indirecta
Prenda
hipotecaria
Activo fijo,
acciones,
marcas
25.339.139 11.262.619
Banco F Lucchetti
Chile S.A.
Filial
indirecta
Prenda
hipotecaria
Activo fijo,
acciones,
marcas
9.653.321 4.290.520
Banco G Lucchetti
Chile S.A.
Filial
indirecta
Prenda
hipotecaria
Activo fijo,
acciones,
marcas
7.240.322 3.217.890
Banco H Lucchetti
Chile S.A.
Filial
indirecta
Prenda
hipotecaria
Activo fijo,
acciones,
marcas
12.068.974 5.363.151
Tomado de Quiñenco S.A. Memorias Anuales 2003
http://www.quinenco.cl/esp/pdf/memorias_anuales/2003/consolidado.pdf
. 34
Anexo 8
Cronología del Caso Lucchetti101
1996
Julio
09
Lucchetti adquirió los terrenos para la construcción de su fábrica en la zona de
amortiguamiento de Pantanos de Villa
Sep.
30
La MML "certificó que el terreno de la empresa Lucchetti se encontraba calificado
con el uso de industria liviana I-2.El proceso de molienda de trigo (granos y
derivados) tenía ubicación conforme dentro de las zonas industriales I-2, entre
otras zonificaciones, por lo que era compatible su localización en el mencionado
terreno.
Nov. Lucchetti presentó un primer EIA elaborado por la empresa Ecofish S.A. que no
fue admitido por el INRENA debido a problemas con el registro oficial de dicha
empresa
1997
Abr.
23
La Municipalidad de Chorrillos otorgó a Lucchetti la licencia municipal provisional
de construcción, autorizando el levantamiento de un cerco perimétrico.
May.
23
1997
Lucchetti inició la construcción de su fábrica con una licencia provisional, una
irregular liquidación de derechos, sin habilitación urbana, sin estudio de impacto
ambiental. Paralelamente funcionarios del INRENA advirtieron que Lucchetti
estaba iniciando la construcción de su planta sin contar con el EIA.
Jul.
21
1997
La Municipalidad de Chorrillos ordenó la paralización de las obras debido al
vencimiento del plazo de la licencia provisional y la no presentación del proyecto
de habilitación urbana.
Ago.
22
Lucchetti presentó el segundo EIA elaborado por SGS Ecocare S.A.
Ago.
28
1997
La Dirección de Desarrollo Urbano aprobó los estudios preliminares para la
construcción de la planta Lucchetti, la que sin embargo no contaba con resolución
de INRENA aprobando el EIA. Esta comunicación posibilitó el reinicio de obras por
parte de la empresa.
Ago.
29
INRENA "encontró conforme el Estudio de Impacto Ambiental" elaborado por
SGS.
Sep.
01
1997
Representantes de Lucchetti señalaron que "la fábrica trabaja en el diseño de una
planta de tratamiento de afluentes -a un costo de un millón de dólares- para
"formar lagunas en la parte sur de los pantanos"... y "desviar sus descargas hacia
el mar"
Sep.
05
1997
La Dirección General de Áreas Naturales Protegidas del INRENA señala que el
organismo no ha emitido resolución administrativa aprobando el EIA presentado
por SGS.
Sep.
05
1997
La Dirección Municipal de Desarrollo Urbano comunicó al Alcalde de Chorrillos que
"la firma Lucchetti no tenía proyectos definitivos de habilitación urbana aprobados
por el Municipio de Lima.
Sep.
22
Lucchetti se comprometió ante INRENA a no explotar los pozos de agua hasta
contar con estudios hidrogeológicos,
Oct.
02
1997
La MML dispuso "a la brevedad (72 horas) y bajo responsabilidad, la inmediata
paralización de las obras de construcción de la planta Lucchetti" Señaló también
que la Municipalidad de Chorrillos debió estar pendiente del avance de obras a fin
de evitar la construcción de grandes edificios teniendo sólo una licencia provisional.
Oct.
05
1997
Vecinos de Chorrillos, residentes en los alrededores de los Pantanos de Villa, se
concentraron en protesta frente a la fábrica Lucchetti. Exigían al alcalde de
Chorrillos la inmediata suspensión de las obras argumentando el vencimiento del
plazo de 72 horas dado por la MML, para detener la continuación de la
construcción de la planta.
Oct. SERPAR solicitó un estudio hidrológico para despejar dudas sobre el uso indebido
. 35
05 del agua por la fábrica y el riesgo de perder los cuerpos de agua"
Oct.
13
1997
En reunión de la Mesa de Expertos convocada por la MML se analizó el EIA de la
planta industrial y se coincidió en que el proyecto no tenía viabilidad ambiental que,
además de su localización, su operatividad posterior no había sido suficientemente
evaluado por el INRENA
Oct.
23
La Municipalidad Distrital de Chorrillos suspendió las obras, disposición que fue
acatada inmediatamente por los directivos de Lucchetti.
Nov.
17
1997
INRENA aprobó el EIA elaborado por SGS, estableciendo "el estricto cumplimiento
de todos los componentes del EIA" y, específicamente, 1) obtener la certificación
ISO 14.000, 2) pagar las multas del caso por los daños efectuados, 3) no explotar
aguas subterráneas, tránsito nocturno restringido, luz tenue y silencio.
1998
Ene.
03
1998
La MML declaró que eran oficialmente nulas todas las autorizaciones que concedió
el Municipio de Chorrillos a la empresa Lucchetti para la edificación de su fábrica
frente a los Pantanos de Villa
Ene.
04
1998
Lucchetti anunció su decisión de recurrir al Poder Judicial para salvaguardar sus
legítimos derechos y ponerle coto a las graves irregularidades e
inconstitucionalidad cometidas por la MML
Ene.
09
1998
Lucchetti presentó una Acción de Amparo y Medida Cautelar contra la MML, el
alcalde Alberto Andrade Carmona y la Municipalidad de Chorrillos, contra la
decisión de cancelar la licencia de construcción. (Diario La República del 09/01/98).
Feb.
06
1998
El Juez Percy Escobar acogió el recurso de amparo de la empresa Lucchetti en
salvaguarda de su derecho a la propiedad y dispuso continuar con las obras y la
operación de la empresa.
Feb.
12-
17
La MML difundió en todos los medios de prensa el comunicado "Deteriorar la Zona
Reservada Pantanos de Villa es hacerle un grave daño al Perú y al mundo".
Feb.
17
1998
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental dio a conocer su informe titulado "La
Construcción del Proyecto Industrial de Lucchetti en la Zona de Amortiguamiento
de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa: un análisis legal
Feb.
19
1998
El alcalde de Lima, Alberto Andrade Carmona, a través de una carta notarial
comunicó a la empresa Lucchetti su negativa a otorgarle una licencia definitiva de
construcción para su fábrica de fideos en los alrededores de los Pantanos de Villa.
Feb.
23
Aproximadamente mil personas y organizaciones realizaron una manifestación de
protesta contra la empresa Lucchetti frente al Palacio de Justicia.
Mar.
17
1998
La empresa Lucchetti fue notificada por el Juzgado Especializado de Derecho
Público para que reiniciara las obras de construcción de su planta industrial
ubicada en los Pantanos de Villa, mientras la MML anunciaba que presentaría un
recurso de oposición (diarios Expreso y El Sol, del 18/03/98).
Mar.
24
1998
Más de 1000 personas de 20 distritos realizaron una colorida y pacífica
manifestación frente a la fábrica Lucchetti convocados por el Foro Ecológico con
apoyo del Patronato de la Zona Reservada Pantanos de Villa y otras
organizaciones. Protestaban por el reinicio de las obras de construcción de la
fábrica en el momento en que se realizaban diligencias judiciales.
Mar.
25
Ante masiva protesta de vecinos y por fallo judicial Lucchetti no pudo reiniciar las
obras en su fábrica.
Mar.
28
1998
Lucchetti retomó sus actividades, inició labores al interior de la fábrica, mientras
decenas de jóvenes esperaban lograr una plaza de trabajo en la obra de
construcción (diario El Sol).
Mar.
30
1998
El Foro Ecológico, entidad que agrupaba a diversos organizaciones ambientales
del Perú, anunció que convocaría próximamente a un “boicot económico” contra la
empresa de fideos Lucchetti (diario La República).
Abr.
25
El Municipio de Lima informó que había constatado con el notario público Walter
Pinedo, que Lucchetti Perú S.A. continuaba con los trabajos de edificación de su
. 36
1998 fábrica en la zona aledaña a los Pantanos de Villa, esto ocurría en abierto desacato
a la orden dada por el Tercer Juzgado Civil de Lima (diario El Comercio).
Abr.
27
1998
Voceros de la empresa Lucchetti indicaron que el fallo de la sala civil no impediría
la continuación de la obra, debido a que contaban con una resolución de la Sala
de Derecho Público que les autoriza a seguir adelante. Reporteros del diario El Sol
comprobaron que los trabajos se realizan a paso apresurado, al extremo que no se
descansa ni días feriados, causando mortificación en numerosas familias, que han
visto afectada su tranquilidad (diario El Sol 3-B).
May. La Fiscalía de Lima declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por
Lucchetti, contra el acuerdo de la MML que anulaba la licencia de construcción de
su planta industrial. El dictamen de la fiscalía indicaba que existía un conjunto de
irregularidades en el proceso judicial (diarios Expreso, Gestión y El Sol).
May.
19
1998
Los abogados de la MML apelaron la resolución del Juzgado de Derecho Público
que ordenaba se otorgue la licencia definitiva de construcción y funcionamiento a
la empresa Lucchetti (diario Ojo).
Jun.
05
1998
El agregado comercial de Chile, Diego Varas, afirmó que desde que se inició el
problema entre la MML y la firma Lucchetti los potenciales inversionistas chilenos
detuvieron sus planes de inversión, lo cual se comprobaba con la disminución de
pedidos de información sobre el Perú por parte de los empresarios de su país
(diario Gestión).
Jun.
12
1998
La MML anunció, a través de sus representantes legales, que llevaría el caso de la
planta de la empresa Lucchetti a los fueros de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, por considerar que se han cometido irregularidades y
violaciones de los derechos fundamentales, con un evidente trasfondo político
(diario El Comercio).
Jun.
18
La Sala Superior de Derecho Público autoriza a la empresa Lucchetti a que
construya y funcione su fábrica frente a los Pantanos de Villa.
Jun.
19
La empresa Lucchetti inició la instalación de tuberías de agua potable en la zona
de Las Delicias de Villa hacia su planta industrial.
Jun.
24
1998
Un grupo de vecinos de Chorrillos, acompañados por Carlos Franco del Patronato
de Defensa de los Pantanos de Villa, detuvieron físicamente las obras de
instalación de tuberías de agua que realizaba la empresa Lucchetti en las Delicias
de Villa. La empresa optó por retirarse cancelando las obras.
Jul.
01
1998
El Juez Percy Escobar dictó medidas coercitivas pertinentes contra diversos
protagonistas y críticos a la construcción de la planta Lucchetti (Foro Ecológico,
Raaa, Terra Nouva, Carlos Franco, etc.); dispuso que se abstuvieran de impedir la
ejecución de lo resuelto por el Juzgado, bajo apercibimiento de ser denunciados
penalmente.
Jul.
10
1998
Unos 50.000 pobladores que vivían en los asentamientos humanos de los
alrededores de la fábrica Lucchetti podrían quedarse sin agua potable debido a que
SEDAPAL inició los trabajos de tendido de tuberías para brindar servicio de agua a
la planta Lucchetti, denuncia Carlos Franco, Vicepresidente del Patronato de
defensa de los Pantanos de Villa.
Jul.
22
1998
La Sala Corporativa de Derecho Público ordenó a la MML que otorgara a Lucchetti
Perú S.A. licencias provisionales de construcción y de financiamiento para su
fábrica de pasta y fideos en un terreno adyacente a los Pantanos de Villa.
Ago. Lucchetti comenzó a funcionar con operaciones de prueba.
Ago.
13
1998
Después de la denuncia publicada en el diario El Comercio el día 9 de julio,
SEDAPAL se rectificó y modificó el proyecto que autorizaba a la fábrica de pastas
la explotación de agua subterránea que alimentaba los Pantanos de Villa. (diario El
Comercio).
Sep.
11
1998
La empresa Lucchetti realizó obras para conectarse a la red pública de agua
potable del asentamiento humano Santa Isabel de Villa, a partir de la construcción
de dos cámaras de retención ubicadas en la Avenida Vista Alegre del Cerro Zig
Zag de Villa.
. 37
Sep.
22
1998
La empresa Lucchetti, a través del ingeniero Salvador Calvo, manifestó que
SEDAPAL había dado autorización a la planta industrial para tender una red de
895 metros hasta la matriz de agua de San Juan de Miraflores y que, además,
tenía permiso para instalar tuberías hasta la carretera Panamericana Sur para que
su planta y otras empresas como Mimosa -que tenían agua de pozo- pudieran
conectarse a las redes troncales de agua de la ciudad proveniente de la planta de
tratamiento de La Atarjea (diario El Sol).
1999
Ene. Lucchetti recibió permisos para operar a plena capacidad.
Ene.
19
1999
El Ministerio Público archivó definitivamente la denuncia presentada por Carlos
Franco contra la empresa Lucchetti por la instalación de tuberías en forma
clandestina utilizando maquinaria pesada, y químicos en la unión de las tuberías
para extraer agua del pozo Nº 484 que correspondía a la Zona Reservada
Pantanos de Villa.
Sep.
06
1999
El Ministerio Público que Carlos Franco Pacheco tenía abierta una instrucción por
presunto delito de denuncia calumniosa en agravio del Estado en torno al caso
Pantanos de Villa.
2001
Mar.
2001
El Congreso Peruano exhibió una cinta de video (de enero de 1998) con imágenes
de una reunión en la que participaron Vladimiro Montesinos y Gonzalo Menéndez,
ejecutivo de Lucchetti en ese entonces.
May.
2001
Un juez peruano inició juicio por supuesto tráfico de influencias contra Andrónico
Luksic, Fernando Pacheco y Gonzalo Menéndez, que fueron acusados por
supuestos favores judiciales pedidos a Vladimiro Montesinos, asesor de inteligencia
del ex Presidente peruano Alberto Fujimori, para ganar la disputa legal con la MML,
que se oponía a la construcción de la planta.
2002
Dic.
2002
El Concejo de Lima Metropolitana falló mayoritariamente por la clausura definitiva
de la fábrica de fideos Lucchetti.
Dic.
2002
Lucchetti acudió al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI)
2003
Ene.
16
La planta de Lucchetti fue clausurada oficialmente.
2004
Lucchetti selló la venta de los activos que manejaba en Perú al mayor productor de
fideos de Brasil, Moinhos Dias Branco
2005
Jun.
2005
La Procuraduría anticorrupción de Perú pidió al Poder Judicial, el embargo
internacional de los bienes de los tres principales accionistas de Lucchetti
(Andrónico Luksic, Gonzalo Menéndez y Fernando Pacheco) para cubrir una
reparación de 150 millones de dólares por los supuestos daños y perjuicios en
contra del Estado peruano que causó la instalación de la planta.
Sep.
2005
Lucchetti acusó discriminación antichilena y los ex ejecutivos decidieron no acudir a
la audiencia. El tribunal los declaró reos en rebeldía y pidió una orden de captura
internacional
Oct.
2005
Andrónico Luksic presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH).
2007
A principios de ese año, aún estaba pendiente el fallo de CIADI.
. 38
NOTAS
1
Tomado de René Castro Salazar y Sarah Cordero Pinchansky, Evaluación de impacto
ambiental y sostenibilidad del desarrollo (San José, Costa Rica: EUNED, 1998), 52.
2
Tomado de “Módulo 1: Finanzas y medio ambiente,” presentación “Ventaja competitiva: El
fomento de una mejor gestión medioambiental en el sector financiero,” Corporación
Interamericana de Inversiones, 6 al 8 de junio, 2001, Miami, Florida.
3
Tomado de IFC, Políticas Operacionales OP 401. http://www.ifc.org/enviro.
4
Tomado de Park Watch. Consultado en marzo de 2007.
http://www.parkswatch.org/parkprofile.php?l=spa&country=per&park=pvrz&page=man
5
Castro y Cordero, 70.
6
Ibíd., 73-6.
7
Tomado de BID. Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental”.Chile 2002.
http://www.iadb.org/sds/doc/Gestión-y-Fundamentos-v02.pdf
8
Tomado de BID. Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental”.Chile 2002.
http://www.iadb.org/sds/doc/Gestión-y-Fundamentos-v02.pdf
9
Tomado de BID. Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental”.Chile 2002.
http://www.iadb.org/sds/doc/Gestión-y-Fundamentos-v02.pdf
10
Tomado de Rao Kolluru y Daniel Brooks. Manual de evaluación y administración de riesgos.
(México: McGraw-Hill, 1998),
11
Tomado de IFC (Corporación Financiera Internacional). Políticas Operacionales OP 401.
1998. http://www.ifc.org/enviro
12
Tomado de BID. Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental”.Chile 2002.
http://www.iadb.org/sds/doc/Gestión-y-Fundamentos-v02.pdf
13
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Lectura 3 caso luchetti

  • 1. Riesgos ambientales y sociales del entorno: El caso Lucchetti Edgar A. Rojas Abril, 2007 CEN 776
  • 2. Documento en Proceso. Escrito por Edgar A. Rojas, Gerente Proyecto Ecobanking, y supervisado por Lawrence Pratt, Director Adjunto de CLACDS. Este documento pudo realizarse gracias al apoyo del Centro Latinoamericano para la Competitividad y el Desarrollo Sostenible (CLACDS) del INCAE Business School en cooperación con Capacity Building International - Germany (InWEnt). Este trabajo busca estimular la reflexión sobre marcos conceptuales novedosos, posibles alternativas de abordaje de problemas y sugerencias para la eventual puesta en marcha de políticas públicas, proyectos de inversión regionales, nacionales o sectoriales, y de estrategias empresariales. No pretende prescribir modelos o políticas, ni se hacen responsables el o los autores ni el Centro Latinoamericano de Competitividad y Desarrollo Sostenible del INCAE Business School de una incorrecta interpretación de su contenido, ni de buenas o malas prácticas administrativas, gerenciales o de gestión pública. El objetivo ulterior es elevar el nivel de discusión y análisis sobre la competitividad y el desarrollo sostenibles en la región centroamericana. El contenido es responsabilidad, bajo los términos de lo anterior, de CLACDS y no necesariamente de los socios contribuyentes del proyecto. Abril, 2007.
  • 3. TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCION........................................................................................................................... 4 OBJETIVO GENERAL..................................................................................................................... 4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................................. 4 DEFINICIONES CLAVES.............................................................................................................. 5 1. FIDEOS LUCCHETTI............................................................................................................... 7 1.1 EL GRUPO EMPRESARIAL ............................................................................................... 7 2. ZONA RESERVADA DE LOS PANTANOS DE VILLA ........................................................ 9 3. PRINCIPALES ACTORES DEL CASO LUCCHETTI......................................................... 10 4. DESARROLLO DEL PROYECTO...................................................................................... 12 4.1 UBICACIÓN DEL TERRENO............................................................................................. 12 4.2 CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA ..................................................................................... 13 4.3 EL ASPECTO AMBIENTAL .............................................................................................. 14 4.3.1 Estudio de Impacto Ambiental – EIA ................................................................... 14 4.3.2 Impactos Ambientales Significativos.................................................................... 15 4.3.3 El Conflicto por el Agua y los Desechos Líquidos................................................ 18 4.3.4 Los informes del INRENA.................................................................................... 20 4.3.5 La Cuota de Responsabilidad de la MML............................................................ 20 4.4 EL ASPECTO SOCIAL .................................................................................................... 21 5. LA FASE JUDICIAL............................................................................................................ 23 6. LA FASE POLÍTICA............................................................................................................ 25 7. EL ASPECTO ECONÓMICO ............................................................................................. 27 ANEXOS...................................................................................................................................... 28 NOTAS ........................................................................................................................................ 38
  • 4. . 4 INTRODUCCION Las instituciones financieras (IF) de la región ya están enfrentando riesgos ambientales y sociales heredados por las operaciones de sus clientes. Algunas de estas instituciones han tomado medidas para identificarlos, mitigarlos y administrarlos. Sin embargo, la gran mayoría aún conscientes de su vulnerabilidad no han tomado las medidas del caso para evitarlos. El Caso Fideos Lucchetti, es una recopilación de artículos e informes periodísticos, científicos y de opinión, publicados como consecuencia de los impactos ambientales y sociales generados durante la operación de una empresa en una zona de reserva ambiental. Al final de esta lectura, se pretende que el lector cuente con suficientes argumentos y genere sus propias conclusiones al responder los siguientes interrogantes: 1. ¿Están las empresas latinoamericanas preparadas para detectar impactos negativos al ambiente y/o a la comunidad causado por sus actividades? 2. ¿Están las instituciones financieras preparadas para detectar impactos negativos al ambiente y/o a la comunidad causado por las actividades de sus clientes? 3. ¿Qué consecuencias generaría para una institución financiera la presencia de un impacto negativo al ambiente y/o a la comunidad causado por las actividades de uno de sus clientes? Objetivo general El objetivo de este documento es demostrar a las IF latinoamericanas los riesgos ambientales y sociales generados por las actividades y proyectos a financiar, así como la necesidad de incorporar en sus procesos de análisis de riesgos, los relacionados con la identificación, evaluación y administración de los posibles impactos de las actividades de sus clientes con el medio ambiente y la comunidad. Es cierto que incluir procedimientos de verificación del comportamiento ambiental y social de los clientes, ha influido en el flujo normal de la operación financiera, convirtiéndose en una especie de obstáculo que el cliente no quiere sortear. No obstante, es tarea de las IF iniciar un proceso de capacitación cuyo objetivo sea el de concienciar a sus clientes, sobre los beneficios que un buen desempeño ambiental puede generar para sus empresas. Objetivos específicos 1. Concienciar a las IF sobre los riesgos ambientales y sociales producto de las actividades de sus clientes. 2. Analizar el entorno donde se desenvuelven los clientes de las IF con el fin de detectar los riesgos ambientales y sociales generados por sus actividades. 3. Analizar los riesgos de imagen como consecuencia de impactos ambientales o sociales asumidos por los clientes de las IF.
  • 5. . 5 DEFINICIONES CLAVES Medio Ambiente: “Es el entorno vital que comprende el conjunto de factores físico – naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos que interactúan tanto entre sí, como con el individuo y con la comunidad en la que vive, determinando su forma, carácter, relación y supervivencia.”1 A pesar de la idea común que el medio ambiente solo incluye flora, fauna y hábitats naturales, en realidad el concepto es mucho más amplio. Según la Corporación Interamericana de Inversiones, el medio ambiente incluye todos los temas de la biodiversidad; calidad ambiental; salud y seguridad pública; salud y seguridad de los trabajadores; peligros principales y la contaminación del predio.2 Zona de Influencia del Proyecto: “Se refiere al área que probablemente se verá afectada por el proyecto, con todos sus aspectos subordinados, como corredores de transmisión de energía, tuberías, canales, túneles, caminos de acceso y reubicación, zonas de relleno y de eliminación de desechos, y campamentos de construcción, así como actividades no planeadas e inducidas por el proyecto (por ejemplo, asentamientos espontáneos, explotación maderera o agricultura migratoria a lo largo de las vías de acceso). La zona de influencia puede incluir, por ejemplo, i) la cuenca en la que se sitúe el proyecto; ii) una zona costera y un estuario afectados; iii) las zonas fuera del emplazamiento necesarias para reasentamiento o extensiones de terrenos compensatorios; iv) la cuenca aérea (por ejemplo, en la que la contaminación transportada por el aire, como el humo o el polvo, puede entrar o salir de la zona de influencia); v) las rutas migratorias de seres humanos, fauna o peces, especialmente cuando tengan relación con la salud pública, las actividades económicas o la conservación ambiental, y vi) las zonas utilizadas para actividades de sustento (caza, pesca, pastoreo, recolección, agricultura, etcétera) o para propósitos religiosos o ceremoniales de índole tradicional.”3 Zona de amortiguamiento: “Se denomina así a aquellas zonas adyacentes a un área natural protegida que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área natural protegida).” 4 Impacto Ambiental: “Es una acción o actividad que produce una alteración favorable o desfavorable en el medio ambiente o en alguno de los componentes del medio ambiente.”5 Estos impactos ambientales pueden ser clasificados por varios temas, incluyendo: variación de la calidad ambiental (si es un impacto positivo o negativo); intensidad o grado de destrucción; extensión; momento en que se manifiesta (de corto, medio o largo plazo o si es inmediato o no); persistencia (temporal o permanente); capacidad de recuperación; relación de causa-efecto; interrelación de acciones y/o efectos; periodicidad (continuo o no, regular o no); y necesidad de aplicación de medidas correctoras.6 La Evaluación de Impacto Ambiental – EIA: “Es un instrumento preventivo de gestión, destinado a identificar y corregir con anticipación los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, y optimizar aquellos de carácter positivo. El objetivo de la evaluación de impacto ambiental es prevenir situaciones de deterioro, estableciendo las medidas más adecuadas para llevar a niveles aceptables los impactos derivados de acciones humanas y proteger la calidad del ambiente. La experiencia internacional ha demostrado ampliamente que es fundamental desarrollar una herramienta de gestión preventiva, que provea las capacidades para identificar y corregir anticipadamente problemas ambientales o situaciones conflictivas que tiendan a provocar niveles de insatisfacción o deterioro en la calidad de vida de la población.
  • 6. . 6 Para lograr estas capacidades se necesita disponer de un sistema – con metodologías, criterios y procedimientos – que permita evaluar, prevenir y corregir los impactos ambientales negativos que puedan derivarse de las actividades humanas.”7 Estudio de Impacto Ambiental: Es el documento que sustenta el análisis ambiental preventivo y que entrega los elementos de juicio para tomar decisiones informadas en relación a las implicaciones ambientales de proyectos. 8 Plan de Manejo Ambiental: Es un instrumento que detalla las acciones requeridas para prevenir, mitigar, controlar y compensar los posibles impactos ambientales negativos, o aquel que busca acentuar los impactos positivos, causados en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. 9 Riesgo: Es “la posibilidad de que algo indeseable ocurra en un momento determinado.”10 . “Un riesgo representa la probabilidad de que un posible peligro se haga realidad” 11 Riesgos Ambientales y Sociales: Los impactos negativos, generan riesgos ambientales como contaminación de agua, aire y suelo; erosión; inundaciones; cambios climáticos; alteración de biodiversidad; y generan riesgos sociales como desplazamientos; deterioro del patrimonio cultural; prostitución; problemas de salud; escasez de agua y de alimento, entre otros. Análisis de Riesgo: Es el estudio o evaluación de las circunstancias, eventualidades o contingencias que - en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad - pueden generar peligro o daño a la salud humana, al ambiente o a los recursos naturales.12
  • 7. . 7 1. FIDEOS LUCCHETTI “La aventura expansionista del empresario Andrónico Luksic con su fábrica de fideos por el Cono Sur, terminó en el peor de los escenarios. La Justicia peruana le pedía una indemnización de 150 millones de dólares por daños y perjuicios contra el Estado. Y podría enfrentar un juicio oral por instigación al tráfico de influencias. ¿Cuál fue el origen de estos problemas? “Todo empezó el 4 de julio de 1996. La empresa Lucchetti Perú S. A. solicitó al Municipio de Chorrillos si podía o no levantar una fábrica de tallarines y pastas en los lotes 1 y 2 de la avenida Prolongación Huaylas, al costado de la fábrica Mimosa. Pedro Solano, de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), señalaba que la empresa chilena decidió "estar en la zona de pantanos de Villa porque querían dar a entender que su producto era muy limpio, el tema de la convivencia con la vida silvestre, las aves, era parte de la imagen que Lucchetti quería dar a sus productos". 1.1 El Grupo Empresarial En 1904 dos visionarios jóvenes italianos, Italo Traversa y Leopoldo Lucchetti, intentaron revivir la auténtica tradición de la pasta de sus tierras en los hogares chilenos. En 1943 Lucchetti se transformó en Sociedad Anónima13 y en la década de 1960 fue vinculada al Grupo Luksic, a través de Quiñenco S.A., conglomerado chileno de negocios.14 Hasta comienzos de los 80, la empresa se mantuvo en el negocio de las pastas, para luego iniciar una importante etapa de diversificación de sus productos, entrando al mercado de las sopas, cremas, caldos y aceites.15 Lucchetti S.A. con una participación del 100%,16 inició operaciones en Perú en 1996, con la razón social Lucchetti Perú S.A., bajo la dirección de Andrónico Luksic Craig, hijo del fundador del Grupo Luksic, junto con Fernando Pacheco y Gonzalo Menéndez. El Grupo Luksic,17 fundado por Andrónico Luksic Abaroa a comienzos de la década de 1950 en Chile. Las actividades iniciales del Grupo Luksic se relacionaban con la industria de la minería, principalmente del cobre, el recurso natural más importante del país. Desde comienzos de la década de 1960 el Grupo Luksic desarrolló intereses en diversas otras industrias, como procesamiento de metales, distribución de energía eléctrica, manufactura en general, transporte, agricultura, pesca, procesamiento de alimentos e industria forestal. Entre 1970 y 1973, cuando las actividades del sector privado en Chile se vieron restringidas, el Grupo Luksic se expandió hacia Argentina, Colombia y Brasil, participando en sectores tales como de manufactura de metales, agricultura y distribuidora de vehículos. Cuando las restricciones cesaron en Chile en 1974, el Grupo Luksic renovó su interés en país, principalmente en el sector de
  • 8. . 8 minería. Su expansión llevó a una diversificación en los sectores de telecomunicaciones, bancario, alimentos y bebidas, hoteles y ferrocarriles. Quiñenco. S.A.18 En 1996 se reorganizó la estructura de propiedad del Grupo Luksic. Todas las inversiones financieras e industriales quedaron bajo el control de Quiñenco y las inversiones en minería y en ferrocarriles permanecieron bajo el control de Antofagasta Plc. (ver anexo 1, Luksic – Quiñenco).
  • 9. . 9 2. ZONA RESERVADA DE LOS PANTANOS DE VILLA19 La Zona Reservada de los Pantanos de Villa se estableció el 29 de mayo de 1989 mediante Resolución Ministerial. A partir del 20 de enero de 1997 la Convención RAMSAR reconoció esta zona como Humedal de Importancia Internacional para Aves Acuáticas. Ubicada en el departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de Chorrillos, tenía una extensión de 396 hectáreas. A sólo 18 Km. (15 minutos) de la ciudad de Lima, Villa era accesible tomando la avenida Huaylas. Era la única área protegida que existía dentro del casco urbano de la ciudad de Lima y por esta razón tenía un gran valor científico, educativo y recreativo para el poblador local. Este humedal era parte integrante del corredor migratorio que seguían numerosas especies de aves a lo largo del litoral de la región Neotropical. Los Pantanos de Villa se encontraban integrados al sistema hidrológico del río Rímac, cuyas aguas subterráneas afloraban en una depresión natural. La flora estaba representada por 67 especies de plantas y por asociaciones características: gramadal en suelos arenosos, cuya especie predominante era la grama salada; totoral en áreas inundadas y bordes de los espejos de agua, siendo la especie predominante la totora; zona arbustiva, que se caracterizaba por la apariencia de un matorral denso; y vega de ciperáceas. La fauna estaba representada principalmente por 178 especies de aves, de las cuales 77 eran migratorias, así como 12 especies de peces y algunos reptiles y roedores. En la cadena alimenticia del ecosistema de los Pantanos de Villa los peces constituían un eslabón importante, pues constituían el principal sustento alimenticio de la avifauna. Este humedal estaba compuesto por ambientes acuáticos lóticos y lénticos; en ellos se reportaban 14 especies de peces, reunidas en 12 géneros y 7 familias; su distribución estaba influenciada por factores de salinidad, vegetación ribereña y el aporte del manantial; los hábitos alimenticios de la ictiofauna pasaban por omnívoros, herbívoros y carnívoros con tendencia insectívora. Entre los principales objetivos de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa se encontraba la protección de la avifauna migratoria y residente de un ecosistema acuático; la preservación de importantes asociaciones de flora silvestre propias de los ecosistemas acuáticos del litoral; y la defensa y cuidado del paisaje para incentivar las actividades educativas y turísticas. Para definir la zona de amortiguamiento se había tomado en cuenta el acuífero subterráneo adyacente, las fuentes de agua como afloramiento de Villa Baja y la línea costera adyacente. El espacio que ocupaba estaba definido por la Panamericana Sur, la línea costera y la Av. Alameda Sur y las líneas de cumbres del conjunto de cerros Zigzag. 20
  • 10. . 10 3. PRINCIPALES ACTORES DEL CASO LUCCHETTI La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) era una institución con personería jurídica de derecho público que representaba al vecindario y promovía el desarrollo sostenible de la ciudad de Lima, capital del Perú. Se le había investido legalmente de un régimen especial que la facultaba desempeñarse simultáneamente como órgano de gobierno regional y como gobierno local metropolitano.21 Alberto Andrade Carmona, a cargo de la Alcaldía Municipal de Lima desde 1996 hasta el año 2002, fue uno de los mayores opositores de Lucchetti. La Municipalidad de Chorrillos era una de las municipalidades distritales que hacían parte de la MML. En esta municipalidad se ubicaría Lucchetti, frente a la Zona de Reserva de los Pantanos de Villa. INRENA. El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, era un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, cautelar la conservación de la gestión sostenible del medio ambiente rural y la biodiversidad silvestre. Como autoridad nacional, debía realizar su trabajo en estrecha relación con gobiernos regionales y locales, Sociedad Civil organizada e Instituciones Públicas y Privadas.22 SEDAPAL. Empresa estatal cuyo objetivo era la prestación de los servicios de saneamiento como agua potable y alcantarillado sanitario. SERPAR. Organismo descentralizado de la MML encargado del planeamiento, estudio, construcción, equipamiento, mantenimiento y administración de los parques recreacionales, a lo largo de los diferentes distritos de la gran Lima. 23 Patronato de Defensa de los Pantanos. Encargado de la administración de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa. Integrado por entidades públicas y privadas, así como por personas naturales o jurídicas interesados en la conservación del área. 24 Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales – OLCA. Asesoraba a comunidades en conflicto, para potenciar sus capacidades de gestión a favor de sus derechos ambientales. Realizaba un seguimiento de conflictos ambientales, desarrollaba instrumentos de gestión de éstos; investigaba y difundía aspectos relacionados con la protección ambiental y los derechos ciudadanos; realizaba catastros a nivel sectorial, investigaciones específicas y promovía la transferencia metodológica en la gestión de conflictos. 25 Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). Organización privada sin fines de lucro, fundada en 1986 con la idea de impulsar la creación de un marco legal para la protección del medio ambiente en concordancia con los principios del desarrollo sostenible que contribuyera a mejorar la calidad de vida en el Perú. Desde ese momento, la SPDA estuvo comprometida con la práctica, la enseñanza y el desarrollo del Derecho Ambiental, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. 26 Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). Establecido con el fin de dar facilidades para la solución por medio de la conciliación y el arbitraje de las diferencias relativas a inversiones existentes entre los gobiernos y los inversionistas extranjeros privados. Fue establecido en 1966 en virtud del "Convenio sobre arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y
  • 11. . 11 nacionales de otros Estados", ratificado por 131 países. Las partes en conflicto podían recurrir voluntariamente al arbitraje del CIADI para resolver sus diferencias pero una vez que habían recurrido al CIADI no podían retirarse unilateralmente. 27 Gráfico 1 Principales Actores del Caso Lucchetti Gráfico elaborado por Edgar Rojas LUKSIC ▼ QUIÑENCO ▼ LUCCHETTI MEDIOS DE COMUNICACION ORGANIZACIONES AMBIENTALES • SPDA (Perú) • OLCA Chile) ORGANISMOS INTERNACIONALES • CIADI ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE LA ZONA RESERVADA DE LOS PANTANOS DE VILLA AUTORIDADES AMBIENTALES • INRENA • SERPAR • PATRONATO de DEFENSA de PANTANOS de VILLA AUTORIDADES JUDICIALES POLITICA PERU-CHILE MUNICIPALIDAD DE LIMA ▼ MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS COMUNIDAD
  • 12. . 12 4. DESARROLLO DEL PROYECTO 4.1 Ubicación del Terreno “Escoger el lugar donde se ubicará una instalación de producción es una de las decisiones más importantes en la ejecución de un programa de Inversión” (Stoner et al, 1995, citado por SPDA). Normalmente esta elección responde a criterios de costo-beneficio (reducción de costos de producción, distribución y transporte; disposición de mano de obra; acceso a insumos, y estrategias de marketing). Sin embargo la decisión pasa también por criterios sociales que generan consecuencias inevitables en el sistema de costos de las empresas, ya sea por impactos ambientales y a la salud que podría generar; por las sanciones y acotaciones impuestas por las autoridades públicas y por las reacciones de las poblaciones potencialmente afectadas. Sin embargo, estos criterios están supeditados a las regulaciones de zonificación y ordenamiento territorial que establecen en sus diferentes ámbitos los gobiernos locales, regionales y nacionales, que en definitiva buscan el uso racional en función a las diversas actividades a desarrollar y aseguran una adecuada calidad de vida para la comunidad en su conjunto. 28 Entonces, ¿Qué motivo a Lucchetti Perú S.A. a ubicarse frente a la Zona Reservada Los Pantanos de Villa? Según propias declaraciones de funcionarios de Lucchetti así como el propio texto de su demanda de Acción de Amparo, daban indicios de sus razones: 29 • Por su ubicación estratégica desde el punto de vista de accesibilidad. (Entre las Avenidas Héroes de Villas y Av. Huaylas -antigua Panamericana-, a 8 Km. ó 15 minutos de la ciudad de Lima, lo que le permitía conectarse con la red vial regional toda vez que estaba en las inmediaciones de la carretera Panamericana y el Puerto de Conchán)30 lo cual le daba grandes facilidades de acceso tanto para el mercado nacional como el internacional.31 • Por razones de marketing, para “demostrar a nuestros clientes que nuestro producto es tan bueno que lo fabricamos en medio de la naturaleza. Es una cuestión de marketing. Nuestra mejor carta de presentación es convivir con el ecosistema” (declaraciones del Jefe de Planta de Mantenimiento, Ing. José Sobrino, en Octubre 12 de 1997 al Diario La República). 32 • Otra razón para instalarse en Villa, era el agua dulce que se podía extraer del subsuelo mediante pozos. A pocos meses de su instalación los pantanos comenzaron a secarse, muchas aves zancudas emigraban a otras zonas de Lima. Bastaba recordar el caso de las aves que se instalaron en los árboles del barrio de Cinco esquinas, en los Barrios Altos. Debido a la suciedad y mal olor que producían sus excrementos, fueron desalojados por los vecinos no de muy buenas maneras.33 Las razones expuestas permiten afirmar que ya sea por falta de previsión o exceso de confianza; por falta de conocimiento del sistema legal ambiental y sus implicancias; o por una inexcusable subestimación de las consecuencias ambientales y políticas que podrían generarse, la empresa decidió comprar y construir frente a la Zona de Reserva de los Pantanos de Villa. 34
  • 13. . 13 La destrucción del Humedal de Villa, se inició por la especulación inmobiliaria a partir de la lotización y parcelación del antiguo fundo Santo Toribio de Mogrovejo a partir de la hacienda Villa y extensas propiedades de la familia Lavalle. En la década de los 60 y especialmente en los 70, el área fue desecada para ser urbanizada. El primero en llegar fue el Country Club, que colocó canalizaciones y drenes por donde salía agua al mar. Luego llegaron las empresas urbanizadoras y los traficantes de tierras. Las tierras de uso rústico obtuvieron la calificación necesaria para ser usadas para viviendas y fabricas livianas, llamadas de tipo I-2. Allí se instalaron industrias como Mimosa, 3M, la fábrica de tubos de concreto (Fatucon), y Lucchetti.35 Lucchetti compró terrenos por el triple del valor del mercado. Según escrituras públicas, le vendieron en 30 dólares el m2 del punto en el que se levantó la tristemente famosa fábrica de pastas. Las transacciones en lotes colindantes al de Lucchetti manejaron números disímiles. En diciembre de 1995, 3M compró a doce dólares el m2 . Un año antes, la empresa Marión adquirió a diez dólares. En este último caso, los vendedores fueron Carlos Sánchez Manrique y su esposa Aída Lavalle. Los mismos que le vendieron un año y medio después a Lucchetti con tanta fortuna que, en época de lotes devaluados, lograron triplicar el valor de los terrenos.36 En un mismo día, 9 de julio de 1996, Lucchetti oficializó dos operaciones de compra de terrenos. El vendido por Sánchez Manrique y su esposa fue el lote rústico número dos de Villa Baja. Lucchetti desembolsó US $1'429,800 por 47,660 m2 . La segunda venta la realizó la empresa de tubos de concreto Fatucom, representada por David Sánchez Manrique, hermano de Carlos Sánchez Manrique. El precio por metro cuadrado fue exactamente el mismo y en este caso la venta de lote número 1 de 12.283 m2 fue de US $ 369,940. En total, Lucchetti giró US $ 1'878,000 por un área de 59.943 m2 que en el caso del vendedor más ducho hubieran representado no más de US 700 mil. Por lo menos un millón de dólares de diferencia. Algunos especulaban que la inflada se trataba de la búsqueda de algún beneficio tributario. Si bien acordar precios muy por encima del mercado no constituía delito, este hecho le agregaba una pieza más al rompecabezas del pantano.37 (Ver anexo 2, ubicación de la Planta). 4.2 Construcción de la Planta Andrónico Luksic estaba muy entusiasmado con la posibilidad de continuar su aventura expansionista que comenzó en Argentina en 1993. A pesar de que algunos ejecutivos no estaban muy convencidos, en marzo de 1996 empezó a construir la fábrica, que debería producir 35 mil toneladas de pastas al año y aumentar las utilidades de la compañía en 30%.38 El Monto de Inversión era de USD 15.000.000 para obras civiles y USD 22.000.000 para equipos. La superficie construida sería de 14.500 metros cuadrados39 y tendría una capacidad de producción de 46 mil toneladas anuales entre pastas largas y cortas, además de distribuir y comercializar aceites bajo las marcas Miraflores y Oro. 40 Según exposición hecha por la empresa Lucchetti al equipo periodístico de “El Comercio” la firma aspiraba a participar del 33% del mercado limeño y del 26% a nivel nacional, lo que implicaría una venta anual de 40 mil toneladas de pasta y una facturación anual de 30 millones de dólares (El Comercio del 29.12.97).41 Previa a la primera compra-venta, Lucchetti tramitó un certificado de zonificación ante la Municipalidad Distrital de Chorrillos de fecha julio 4 de 1996. Este documento certificaba: 1) Que el índice de zonificación del lote era I-2 (industria liviana), y 2) Que la actividad en consulta: Fábrica de tallarines y pastas era compatible con zonas I-1 (zona industrial elemental y complementaria) hasta I-3 (Gran industrial). 42
  • 14. . 14 Los certificados de zonificación obtenidos por Lucchetti no convalidaban la compatibilidad del proyecto con el terreno en el cual se ubicó. Ello por cuanto la compatibilidad no tenía que ver tan sólo con el tipo o rubro de la actividad, sino también con la envergadura y características del proyecto. La planta de Lucchetti era claramente asimilable a Gran Industria en aplicación del Reglamento de Construcciones, tanto por su dimensión económica, su orientación a satisfacer el mercado nacional y de otros países, como por su potencial de peligrosidad al encontrarse situada en un ecosistema frágil. 43 Uno de los aspectos más debatidos en lo referente a la zonificación del proyecto Lucchetti se refirió a su peligrosidad. Mientras los abogados y la propia empresa declaraban ante la opinión pública que la planta pertenecía a la generación de industrias de tecnología limpia, siendo la más moderna del mundo, diseñada con tecnología suiza absolutamente inocua y compatible con el medio ambiente, tanto el INRENA como la Mesa de Expertos convocada por la MML, reconocían la presencia de riesgos de peligro al ecosistema de los Pantanos, la flora y fauna que albergaba, que eran en definitiva, objeto de protección por la Zona Reservada y por la Convención RAMSAR.44 (Ver anexo 3, imágenes de la planta). 4.3 El Aspecto Ambiental 4.3.1 Estudio de Impacto Ambiental – EIA45 Un decreto de la Alcaldía del Municipio de Chorrillos, establecía que las empresas industriales, comerciales y de servicios ubicados dentro del área de influencia del Área Natural Protegida Pantanos de Villa, deberían adjuntar Estudios de Impacto Ambiental para acceder a todo tipo de autorizaciones municipales. Sin embargo, pese a esta previsión legal, el Municipio de Chorrillos no era la autoridad sectorial competente para aprobar el EIA. Tratándose de una industria de fideos ubicada en un Área Natural Protegida, la autoridad sectorial competente era el Ministerio de Industria – por la actividad – que a su vez requería la opinión previa favorable del INRENA, por ser también autoridad competente en razón a la ubicación – en una zona adyacente a un Área Natural Protegida. De acuerdo con el artículo 51 del Decreto Legislativo 757, los EIA eran documentos previos al desarrollo de las actividades que conllevaban un riesgo ambiental. En el caso del EIA presentado por Lucchetti, éste fue presentado solamente al INRENA y en forma extemporánea. En efecto, Lucchetti presentó ante INRENA un primer EIA elaborado por la empresa Ecofish S.A. aparentemente en noviembre de 1996. Sin embargo este documento careció de eficacia para efectos de la norma ya que fue declarado inadmisible por el INRENA, en razón a que la empresa Ecofish S.A. no tenía un registro vigente ante el INRENA, al momento de presentar el EIA. Esta omisión no fue de ninguna manera un problema burocrático como argumentó la propia empresa, ya que el registro era de carácter público y tenía la función precisamente de informar a las empresas que requerían la elaboración de un EIA, cuáles eran aquellas hábiles para realizar dicho trabajo. El segundo EIA de Lucchetti, elaborado por SGS fue presentado en agosto de 1997, es decir, mucho después de haber iniciado la construcción de la planta industrial. En noviembre de 1997 el INRENA aprobó el EIA laborado por SGS por encargo de Lucchetti, estableciendo "el estricto cumplimiento de todos los componentes del EIA" y, específicamente, 1) obtener la certificación ISO 14.000, 2) pagar las multas del caso
  • 15. . 15 por los daños efectuados, 3) no explotar aguas subterráneas, tránsito nocturno restringido, luz tenue y silencio. El EIA elaborado por SGS Ecocare S.A. difería significativamente del presentado por Ecofish en cuanto al plan de manejo y los impactos previstos, evidenciando falta de política ambiental de la empresa.46 Por otra parte, la tramitación del EIA de Lucchetti en el INRENA fue extraña e irregular, de acuerdo con los siguientes hechos: 47 × El EIA fue presentado y aprobado con posterioridad a la edificación de dicha planta cuando de acuerdo a Ley debió ser previa a la misma. × El EIA fue revisado y aprobado por la Dirección General de Medio Ambiente Rural, debiendo haber sido por la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre, por tratarse de un proyecto en un área adyacente a una zona reservada sujeta a la legislación de Áreas Naturales Protegidas. × INRENA no convocó a una audiencia pública a pesar de estar contemplado en sus propias normas y haber sido requerido por instituciones como la SPDA y organizaciones vecinales de Chorrillos. × La Resolución que aprobó el EIA de Lucchetti, condicionó la aprobación del estudio, a hechos de cumplimiento futuro lo que planteaba un imposible jurídico. En efecto, una de las condiciones establecía que la empresa debía obtener la Certificación ISO 14000. Esta certificación se obtiene sólo después de comenzar operaciones ya que certifica precisamente el gerenciamiento efectivo de una empresa. No verifica planes o documentos sino sistemas operativos. Para que Lucchetti cumpliera con esta condición necesitaría operar su industria y para operar la industria necesitaría – de acuerdo a resolución del INRENA – tener previamente el ISO 14000, lo que plantea un imposible jurídico. 4.3.2 Impactos Ambientales Significativos En enero de 1998 el gerente de operaciones de Lucchetti, expuso las medidas de mitigación ambiental que implementaría la empresa: aislamiento de paredes y maquinaria para producir sólo 50 decibeles de ruido (los vehículos que transitaban por la zona producían 78 decibeles), no produciría polvo pues todo sería almacenado, usaría un mínimo de agua no obtenida de pozos, los residuos se derivarían a las redes de desagüe, se arborizaría la autopista y cubriría de espejos el edificio más grande. Estas medidas fueron difundidas masivamente vía spot televisivos, avisos de prensa y cuñas radiales.48 Como respuesta a esa campaña de medios, un mes más tarde, “La Municipalidad de Lima difundió en todos los medios de (prensa, radio y televisión) el comunicado "Deteriorar los Pantanos de Villa es hacerle un grave daño al Perú y al mundo". Señaló también que la empresa no decía la verdad con sus argumentos: 49 "Mínimo consumo de agua".- usará diariamente 475 metros cúbicos de agua, igual al consumo de 950 familias del entorno. "Se rodeará de árboles".- los árboles de 30 metros demorarían en crecer 40 años, siendo además especies extrañas al ecosistema. "Sólo usará trigo y agua".- la dispersión del trigo atraerá especies exóticas de aves y roedores, su germinación afectaría también a la flora del lugar.
  • 16. . 16 "No producirá ruidos molestos".- el ruido de 50 decibeles de la planta es muy dañino para las aves afectando su sentido de orientación y su reproducción. La empresa movilizará 170 mil toneladas de materia prima con gran flujo de camiones, agregando ruido y contaminación. "Generación de 500 puestos de trabajo".- sólo generará 75 puestos de trabajo, muchos de los cuales ya están definidos. En mayo 7 de 1998 la Revista Peruana CARETAS, publicaba: “El desarrollo industrial en los Pantanos de Villa arruinará la recuperación del ecosistema”…”Pese a la ordenanza judicial de detener las obras, la planta Lucchetti seguía construyendo en los Pantanos de Villa. Mientras tanto, un informe del arquitecto Luís de las Casas advertía que la fábrica Lucchetti había sido ubicada casi en el corazón del humedal” 50 El espejo de agua de los Pantanos de Villa, que había incrementado su volumen y extensión inundando algunas zonas de Los Huertos de Villa, ocupaba una zona que históricamente no le era natural. Un estudio de impacto ambiental realizado por el arquitecto Luís De las Casas de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), señalaba que las lagunas habían sufrido constantes deslocalizaciones, que alguna vez incluso inundaron las faldas del cerro Zig Zag, precisamente allí donde se ubicaba la fábrica Lucchetti. Basaba su apreciación en el hecho que justamente en esa zona existía un importante puquial (agua que brota del subsuelo) que depositaba sus aguas en la hondonada que se formaba al pie del cerro, producto de las filtraciones que provenían del acuífero del valle del Rímac. 51 Su estudio demostraba que la recarga hídrica que alimentaba al humedal encerraba la zona donde se ubicaba Lucchetti. En efecto, los Pantanos de Villa formaban parte de un sistema interconectado de ecosistemas naturales y artificiales compuestos por el mar, el desierto costero (Morro Solar y cerro Zig Zag), así como el manto urbano. Al interior del pantano se reconocían subsistemas (biomas) interrelacionados: el espejo de agua, el totoral, el juncal y el gramadal. La presencia del uso industrial perturbaba el equilibrio ecológico, no sólo por la contaminación visual (edificio Lucchetti) sino por la utilización de las aguas que alimentaban el sistema hidrológico del pantano y el efecto ecotóxico de sus actividades. Si estos impactos no se controlaban adecuadamente, tal vez al humedal no se le volvería a presentar una segunda oportunidad para regenerarse, advertía. 52 (Ver anexo 1). De las Casas consideraba que otro factor negativo lo constituía el trazo del sistema vial. La construcción de la avenida Huaylas, que dividió en dos al pantano, demandó la utilización de grandes cantidades de desmonte y relleno para elevar el nivel del terreno donde se asentaba la pista. De este modo, se arrimó el espejo de agua, que como bioma dinámico buscó una nueva ubicación, inundando zonas que anteriormente eran menos húmedas. Sin embargo, se podían apreciar largos tramos de la citada avenida donde se habían producido visibles hundimientos. Esto indicaba que el pantano, pacientemente, seguía luchando por su espacio vital. Toda esta compleja problemática demandaba establecer lineamientos para la ejecución de un Plan de Ordenamiento Ambiental donde se planificaran medidas concretas, como el replanteo del trazo de la
  • 17. . 17 avenida Huaylas, el fortalecimiento ecológico del humedal regenerado y la participación de los agentes locales involucrados en las acciones que conllevaran a su conservación, haciendo abstracción de cualquier connotación política que se le quisiera imputar al tema. 53 Construir sobre el pantano y modificar el curso de las aguas tenía más de un damnificado. Hasta 1986, antes de la construcción de la prolongación de la avenida Huaylas, en la zona existían nueve ojos de agua por donde discurría naturalmente el agua hacia el mar, sostenía Ramón Remolina, presidente del Patronato de las Pantanos de Villa. Al construirse la vía, los canales que llevaban el agua desde los puquiales se concentraron en siete alcantarillas ubicadas a lo largo de la avenida y, subterráneamente, alimentaban los pantanos. De estas alcantarillas sólo quedaban dos en funcionamiento, una al costado de Lucchetti y otra cerca al depósito de 3M. Según Remolina, Sánchez Manrique cerró algunas de las alcantarillas para secar sus terrenos (de los cuales un lote vendió posteriormente a Lucchetti), desviándose así el agua hacia Los Huertos de Villa, entre otros lugares.54 El hecho fue que la zona de los pantanos era un solo ecosistema. Cualquier modificación en un punto del pantano tenía efecto en otro lugar. Así, cualquier construcción sobre el área, aún cuando hubiese sido rellenada como en el caso de Lucchetti, estaba expuesta a cierto riesgo, más aún si el curso de las aguas podía ser desviado respondiendo a intereses particulares. 55 El geólogo Juan Álvarez, quien integró la comisión designada por la MML para ver el caso de la planta de Lucchetti, decía que para construir sobre los pantanos de Villa, que era una franja fangosa, se debían utilizar diseños y estructuras especiales debido al comportamiento "gelatinoso" del suelo. "Lucchetti estaba construida sobre esa franja fangosa porque el terreno que ocupaba formaba parte de los espejos de agua de los Pantanos de Villa", explicaba. "El agua que alimentaba al espejo de agua de Villa pasaba precisamente por debajo del terreno que ocupaba la planta. Los sucesivos procesos de compactación del terreno habían desviado el discurrir del agua. En toda esta zona la napa freática tenía un nivel de afloramiento de agua prácticamente en la superficie del terreno por lo que Lucchetti se había visto en la necesidad de implementar drenes para desaguar la zona", señalaba. 56 Antonio Gómez vivía desde hace casi diez años en el techo de su casa, a la que virtualmente se tragó la tierra o más bien el pantano de Villa. El compró su terreno en Los Huertos de Villa, a la altura del kilómetro 16 de la avenida Huaylas, a unos tres kilómetros de la cuestionada planta de Lucchetti pero en el otro lado de la pista, en 1988. Su lote formaba parte de los 6,554 metros cuadrados que comprendían las manzanas U e Y de la mencionada urbanización, para ese entonces inundadas. 57 Luís Molina y su esposa Dominga Merma también compraron su casa en 1988. Dos años después, cuando el agua llegó a las inmediaciones y empezó a subir de nivel repitieron la operación de relleno hasta terminar enterrando su vivienda (ver anexo 4). "Todo empezó cuando construyeron la prolongación de la avenida Huaylas. Había una acequia que trasladaba el agua desde la zona que ocupaba la fábrica de Lucchetti - que provenía de los ojos de agua y también de filtraciones de la laguna de oxidación de San Juan de Miraflores- y rodeaba la zona para desembocar en el mar. Carlos Sánchez Manrique desvió el curso de la acequia para secar su terreno, y como esta zona era más baja, el agua se empozó". Sánchez Manrique, por su parte, negaba haber modificado de modo alguno el curso de las aguas que, afirmaba, provenían únicamente de las filtraciones de la laguna de oxidación. Lo cierto, en todo caso, era que no solamente el cierre del paso de las aguas de un lado de la avenida hacia el
  • 18. . 18 otro había ocasionado el problema en la urbanización, sino también el bloqueo del paso del agua de la zona del espejo de agua hacia el mar. 58 4.3.3 El Conflicto por el Agua y los Desechos Líquidos Los Representantes de Lucchetti señalaban que "la fábrica trabajaba en el diseño de una planta de tratamiento de afluentes - a un costo de un millón de dólares- para "formar lagunas en la parte sur de los pantanos"... y "desviar sus descargas hacia el mar" (diario El Comercio, septiembre 1997). 59 En enero de 1998, en el aviso "Los mejores vecinos del mundo" Lucchetti expresaba "los desechos líquidos previamente tratados se descartarían a través de una línea propia de desagüe a 5 Km. al sur de los Pantanos" En ese mismo mes, Carlos Franco, Directivo del Patronato de Defensa de los Pantanos de Villa, denunciaba que unos quince pozos, que abastecían de agua subterránea para el consumo humano local se habían secado o disminuido su producción desde que se construyó esa industria molinera de gran envergadura. Los pozos pertenecían a las viviendas ubicadas en la tercera zona de Las Delicias de Villa, cerca al denominado Cerro Culebras, adyacente a la planta de Lucchetti (diario El Sol). 60 En mayo de 1998, un grupo de vecinos de Chorrillos, acompañados por Carlos Franco del Patronato de Defensa de los Pantanos de Villa, detuvieron físicamente las obras de instalación de tuberías de agua que realizaba la empresa Lucchetti en las Delicias de Villa. La empresa optó por retirarse cancelando las obras. La empresa Lucchetti inició en junio de 1998, la instalación de tuberías de agua potable en la zona de Las Delicias de Villa hacia su planta industrial. Las obras se realizaban contando aparentemente con el permiso de la dirigencia de dicho pueblo y tenían por objeto proveer de agua potable a la planta industrial, a partir de las aguas del subsuelo provenientes de un pozo del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) ubicado en los Huertos de Villa. 61 Lucchetti invirtió miles de dólares en auspiciar programas de televisión como el de Laura Bozzo (“Laura en América) o en re-construir una buena imagen a través de la compañía Publicistas y Asociados con la difusión de mensajes convincentes en los medios de comunicación masiva. Fueron publicados mensajes como el de de “buenos vecinos” o “no usaremos agua de los pantanos”. Mientras Lucchetti difundía sus anuncios en radio, prensa y televisión, un grupo de vecinos denunció por radio que trabajadores de la fábrica venían instalando tuberías subterráneas. Sin embargo, la noticia pasó desapercibida a mediados de 1998.62 En junio de 1998, Carlos Franco Pacheco, en su calidad de vicepresidente del patronato de Defensa de los Pantanos de Villa, alertó ante la opinión pública que unos 50 mil pobladores que vivían en los asentamientos humanos de los alrededores de la fábrica Lucchetti podrían quedarse sin agua, debido a que SEDAPAL había iniciado los trabajos de tendido de tuberías para brindar ese servicio a la referida planta. 63 Franco explicó que el agua con la que se pretendía abastecer a Lucchetti provenía del pozo 484, el mismo que para entonces no surtía ni una hora al día a los asentamientos humanos. 64
  • 19. . 19 El diario El Comercio hizo eco de la denuncia e informó que Sedapal había realizado trabajos de tendido para abastecer de agua de los Pantanos de Villa a la empresa Lucchetti Perú S.A. El intento de SEDAPAL de proporcionar agua a la planta Lucchetti a través de un pozo, incrementaría la sobre explotación de las aguas subterráneas en la Zona Reservada, ocasionando una disminución considerable en el nivel freático de hasta 2.0 metros por año. SERPAR ofició a SEDAPAL, indicándole que diera cumplimiento al compromiso dispuesto por INRENA, de no explotar aguas subterráneas de pozos ubicados en la zona Reservada y Área de influencia de los Pantanos de Villa. 65 Carlos Franco anunció que los directivos de la empresa Lucchetti estarían planteando extraer agua del subsuelo de otro sector de Chorrillos, poniendo en peligro el abastecimiento de agua para más de 10 mil pobladores de tres asentamientos humanos (diario La República, agosto 1998). Meses después el Ministerio Público archivó la denuncia presentada por Carlos Franco contra la empresa Lucchetti por la instalación de tuberías en forma clandestina utilizando maquinaria pesada y químicos en la unión de las tuberías para extraer agua de un pozo que correspondía a la Zona Reservada Pantanos de Villa. 66 Las denuncias del ecologista Carlos Franco, apoyadas por el diario El Comercio, hicieron reaccionar a SEDAPAL que el 7 de agosto de 1998 informó que "la firma Lucchetti estuvo ejecutando la obra de tendido de tubería 3 para agua potable, sin la autorización y control de obra por parte de SEDAPAL, al no haber presentado las autorizaciones indicadas en la Carta de aprobación de proyecto". 67 El gerente de operaciones de Lucchetti, Salvador Calvo Pérez, preciso que la instalación que realizaban en Villa era provisional. No obstante, en reunión con SEDAPAL consideró conveniente cambiar la fuente "provisional" de agua. La instalación de tuberías para explotar el agua subterránea que alimentaba los Pantanos de Villa, la habían iniciado gracias a un polémico visto bueno dado por SEDAPAL de Chorrillos, sin la autorización por interferencia de vía que otorga la Secretaria Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Lucchetti nunca gestionó las licencias ni los permisos respectivos. 68 Frente a todos estos eventos, los vecinos iniciaron una acción de amparo. Esta medida fue presentada de 6 de enero de 1998 porque "ésta constituía una amenaza al derecho constitucional de gozar de un ambiente adecuado y ecológicamente equilibrado". Inmediatamente, la empresa Lucchetti presentó una acción de amparo contra la Municipalidad de Lima que fue resuelto a su favor con una celeridad nunca antes vista en el Poder Judicial. 69 El señor Carlos Franco Pacheco, lideró todas las demandas ciudadanas que exigían la no construcción de esta fábrica por contravenir normas legales vigentes que salvaguardaban las áreas naturales y por constituir el único lugar de oxigenación de la ciudad capital. Sin embargo, la empresa Lucchetti Perú S.A. interpuso denuncia penal contra este luchador ecologista. La denuncia contra Carlos Franco Pacheco era por el delito contra la administración de justicia en perjuicio de la empresa Lucchetti, la sociedad y el Estado. La denuncia ingreso al juzgado, el 15 de Junio de 1999. 70
  • 20. . 20 4.3.4 Los informes del INRENA71 En 1997 y 1998, los debates entre el Municipio de Lima y la fábrica chilena continuaron. Distintas entidades, organismos de defensa del medio ambiente y ONGs ecológicas emitieron informes sobre el tema. Sin embargo, la única entidad capacitada para pronunciarse sobre el impacto ambiental en la zona protegida de los pantanos de villa era el INRENA. En el documento del INRENA se documentaba un riguroso examen de monitoreo ambiental que registraba evaluaciones en períodos variables desde el año 98 hasta diciembre de 2001. Se hicieron cinco diagnósticos: calidad del aire, emisiones atmosféricas, parámetros meteorológicos, ruido ambiental y calidad del agua. En el primero, calidad del aire, el INRENA halló que los niveles de dióxido de azufre, hidrocarburos de petróleo, monóxido de carbono, plomo y óxidos de nitrógeno se mantuvieron, en el periodo indicado, muy por debajo del límite permitido. El examen de emisiones atmosféricas aplicado a la fábrica Lucchetti determinaba que, con los niveles de partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono, sucedía lo mismo: sus valores estaban por debajo del límite establecido. En el rubro ruido ambiental, el INRENA había determinado que, de las cuatro mediciones hechas en distintos lugares de la fábrica de Chorrillos, sólo una de ellas superó el límite de tolerancia en una oportunidad, esto ocurrió en octubre de 2000. En las conclusiones del informe se mencionaba además que los niveles de presión sonora, tendían a disminuir sin transito vehicular. Los exámenes elaborados en los últimos meses de 2002 sobre el impacto ambiental de la empresa Lucchetti en los pantanos de villa, corroboraban este resultado: la fábrica de tallarines y fideos chilena no contaminaba el medio ambiente. 4.3.5 La Cuota de Responsabilidad de la MML Ramón Remolina, presidente del Patronato de los Pantanos de Villa expresaba: "la Municipalidad de Lima cometió un gravísimo error al calificar a un área adyacente a la zona reservada como zona industrial". Esta categorización fue la base legal que permitió la presencia y construcción de instalaciones industriales en la zona. (El Comercio)72 El Alcalde Metropolitano reconoció la responsabilidad política de su administración municipal en el caso Lucchetti. "Hubo falta de previsión municipal para preservar la zona de amortiguamiento y no cambiar la zonificación". Aceptó la renuncia del Director General de Obras y dispuso también el cambio de zonificación de áreas de influencia de los Pantanos de Villa, encargando el estudio al Instituto Metropolitano de Planificación. (El Comercio)73 Adicionalmente, “Lucchetti argumentaba que se había actuado en contra de ellos exclusivamente y no en contra de las empresas 3M y Mimo S.A., que tenían sus plantas industriales en la misma área adyacente a la Zona Reservada de los Pantanos de Villa. Ante esto, el Alcalde de la MML se comprometió a revisar la situación de estas empresas para determinar su legalidad y su estricta compatibilidad con la conservación del ecosistema de los Pantanos de Villa”.74
  • 21. . 21 Arnold Millet, asesor ambiental de la Municipalidad de Lima, señalaba: “En todo caso, la diferencia entre Mimo S.A. y 3M respecto a Lucchetti, era que las dos primeras contaban con dictámenes que aprobaban sus estudios de impacto ambiental provenientes del INRENA y de la Dirección de Industrias de El Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración (MICTI), previos a sus estudios preliminares de habilitación urbana".75 Por otra parte, el ecólogo chileno Manuel Baquedano expresaba: Lucchetti debe salir de los humedales pero también Mimosa y 3M.76 4.4 El Aspecto Social77 La Comunidad aledaña se había expresado a través de organizaciones locales, en las cuales se habían procesado todas las posiciones, prevaleciendo las de franco rechazo al proyecto. El 5 de octubre de 1997, los vecinos de Chorrillos, residentes en los alrededores de los Pantanos de Villa, se concentraron en protesta frente a la fábrica Lucchetti. Exigían al alcalde de Chorrillos la inmediata suspensión de las obras argumentando el vencimiento del plazo de 72 horas dado por la MML para paralizar las obras de construcción de la planta Lucchetti. Los moradores de la asociación Vista Hermosa y de las Delicias de Villa, ubicados en la parte posterior de la fábrica Lucchetti, protestaron por el estridente ruido que se producía en el interior de la planta. “La bulla resultaba espantosa. Sonaba durante todo el día, es insoportable” reclamó Rufino Blas, dueño de un pequeño establo de Vista Hermosa (Diario El Sol, enero de 1998). “Lucchetti comenzó una campaña dirigida a la ciudadanía pobre de Chorrillos, regalando pastas y ollas, y organizando almuerzos populares para ganarse el apoyo de la ciudadanía del entorno, aprovechando su condición de pobreza.” En enero de 1998 Lucchetti invitó a los vecinos de Las Delicias de Villa para explicarles las bondades de la planta y fomentar una relación de buena vecindad. Asistieron alrededor de 120 personas. En un momento se comentó que la planta estaría en condiciones de ofrecer empleo a los residentes de la zona, así que se empezó a empadronar a los asistentes señalando que se podría ofrecer 700 puestos de trabajo. Lo que se supo después es que estos empleos eran de guardianía, vigilancia y servicio de limpieza. A la salida, a los visitantes se les regaló un polo y un kilo de tallarines. Otras iniciativas de la empresa en este campo fueron el auspicio de programas en algunos medios de comunicación - especialmente el canal 4 y un sintonizado programa de conversación- y la permanente entrega de regalos y otros beneficios materiales a la población. Adicionalmente, Lucchetti se pronunció mediante un comunicado público rechazando enérgicamente la campaña de desprestigio y los atropellos jurídicos perpetrados por la MML en su contra. En ella manifestaba que las arbitrariedades dejaban al descubierto la intención de bloquear una inversión de $40 millones y que generaría empleos para 500 familias peruanas (diario El Comercio, enero de 1998). Hacia finales de Enero de 1998, un sondeo de opinión pública de Compañía Peruana de Investigación de Mercados (CPI) encontró que 50.5% de ciudadanos estaba en contra de la operación de la fábrica, 21.5% estaba de acuerdo y 23.5% no tenía una opinión formada. Respecto a anteriores sondeos (donde el 70% se manifestaba en
  • 22. . 22 contra), el paso de "opositores a dudosos" por parte de un 20% de la población se debería a la campaña publicitaria lanzada por la empresa y la decisión judicial. Entretanto, los vecinos de los asentamientos humanos colindantes con la Zona Reservada Pantanos de Villa se quejaban de ruidos molestos, causados según ellos, por la utilización de motobombas que succionaban las aguas subterráneas del sector para proseguir la construcción de la fábrica Lucchetti (diario El Sol, febrero 1998). En febrero de 1998, una encuesta de opinión pública realizada por la empresa IMASEN evidenciaba que el 65% de ciudadanos de Lima estaban a favor de la conservación de los Pantanos. Trascendió que una encuesta encargada por la empresa señalaba que un 45% de ciudadanos estaría a favor que Lucchetti continuara en la zona como industria liviana. En febrero 23 de 1998, fecha de la audiencia sobre el caso en la Sala de Derecho Público, cientos de ciudadanos y organizaciones realizaron una manifestación de protesta contra la empresa Lucchetti frente al Palacio de Justicia. Hacia finales de marzo, Lucchetti retomó sus actividades, inició labores al interior de la fábrica, mientras decenas de jóvenes esperaban lograr una plaza de trabajo en la obra de construcción, la empresa tenían proyectado desarrollar de una intensa cooperación con los pobladores que se ubicaban alrededor de su planta de 59 mil metros cuadrados. El Foro Ecológico, entidad que agrupaba a diversas organizaciones ambientales del Perú, anunciaba que convocaría a un “boicot económico” contra la empresa, que consistiría en promover la no venta y consumo de los productos Lucchetti en los mercados para que los consumidores dejaran de adquirirlos; esta actividad del Foro respondería a la intransigencia de Lucchetti, al anunciar el reinicio de las obras, cuando existían dos resoluciones del tercer Juzgado Civil de Lima con medidas cautelares que ordenaban la paralización de las obras (diario La República, marzo 1998). Reporteros del diario El Sol comprobaron que la continuación de la obra de construcción de la planta se realizaba a paso apresurado, al extremo que no se descansaba ni días feriados, causando mortificación en numerosas familias, que habían visto afectada su tranquilidad (diario El Sol, abril 1998).
  • 23. . 23 5. LA FASE JUDICIAL Lucchetti inició la construcción de su fábrica con una licencia provisional, una irregular liquidación de derechos, sin habilitación urbana, y sin estudio de impacto ambiental. Dos meses después, cuando le fueron aprobados los estudios preliminares de habilitación urbana para uso industrial I-2, las obras de la fábrica estaban casi concluidas, incluyendo un edificio de 6 pisos y 30 metros de altura. La Municipalidad de Chorrillos ordenó la paralización de las obras debido al vencimiento del plazo de la licencia provisional y a la no presentación del proyecto de habilitación urbana. La empresa respondió que acataba la disposición municipal en cuanto a la construcción del cerco, pero que por razones técnicas no podía suspender las obras en los silos, el molino y la noria. Finalmente, la Municipalidad Distrital de Chorrillos suspendió las obras, disposición que fue acatada inmediatamente por los directivos de Lucchetti. 78 Primaba consenso de no llegar a demoler lo construido "pudiendo dedicarse a otros usos.79 La MML declaró que eran oficialmente nulas todas las autorizaciones que concedió el Municipio de Chorrillos a Lucchetti para la edificación de su fábrica, y señaló que no se ajustaban a los niveles operacionales de la industria liviana; también acusó a la empresa Lucchetti de haber solicitado licencia de construcción sin tener habilitación urbana (diario El Sol, enero 1998). 80 Por su parte, Lucchetti rechazó la propuesta de la comuna limeña para trasladar la fábrica a la zona industrial de Villa El Salvador (diario Gestión 8, febrero 1998). 81 El hecho que Lucchetti hubiese construido su planta industrial sin contar con las autorizaciones respectivas transgrediendo procedimientos de control ambiental y de habilitación urbana, dificultó severamente la posibilidad de llegar a una solución concertada con el Estado con miras a subsanar en forma oportuna las deficiencias o irregularidades observadas. En este sentido, el hecho consumado de la construcción y lo que esto significó en niveles de inversión realizada, debilitaron, por un lado, la exigencia en el cumplimiento de las normas legales y ambientales y, por el otro, colocaban al Estado – en este caso a la MML – en la obligación de sancionar el hecho sin poder abordar en fórmulas intermedias de resolución de conflicto. 82 En un aviso publicado en varios diarios durante enero de 1998, y titulado "Contra la arbitrariedad municipal", la empresa Lucchetti anunció su decisión de "recurrir al Poder Judicial para salvaguardar sus legítimos derechos y ponerle coto a las graves irregularidades e inconstitucionalidad cometidas por la MML"83 En efecto en ese mismo mes, “Lucchetti presentó una Acción de Amparo y Medida Cautelar ante el Juzgado de Derecho Público del Poder Judicial contra la MML, el alcalde Alberto Andrade Carmona y la Municipalidad de Chorrillos, contra la decisión de cancelar la licencia de construcción y la amenaza de violación de la propiedad privada (diario La República de enero de 1998). Pedían que por mandato judicial: a) el alcalde de Lima se abstuviera de proferir, realizar o ejecutar acto de demolición, traslado o abandono de la planta, y b) Que se autorizara la continuación de las obras de su proyecto arquitectónico, construcción y funcionamiento. 84 En febrero de 1998, el Juez Percy Escobar acogió el recurso de amparo de la empresa Lucchetti en salvaguarda de su derecho a la propiedad y dispuso continuar con las obras y la operación de la empresa. En ese mismo mes, “El asesor legal de la MML, afirmó que denunciarían al juez de Derecho Público Percy Escobar por delito de prevaricato, por haber acogido la acción de amparo planteada por Lucchetti, burlando
  • 24. . 24 normas, disposiciones procesales elementales y cometiendo arbitrariedades que lindaban contra la ley” (diario El Comercio). La empresa Lucchetti fue notificada por el Juzgado Especializado de Derecho Público para reiniciar las obras de construcción de su planta mientras que la MML anunciaba que presentaría un recurso de oposición (diarios Expreso y El Sol, marzo 1998). 85 La Fiscalía de Lima declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Lucchetti, contra el acuerdo de la MML que anulaba la licencia de construcción de su planta industrial. El dictamen de la fiscalía indicaba que existía un conjunto de irregularidades en el proceso judicial (diarios Expreso, Gestión y El Sol, mayo 1998).86 Aún así, “Lucchetti comenzó a funcionar con operaciones de prueba en agosto de 1998 y en enero del siguiente año, recibió permisos para operar a plena capacidad”. 87
  • 25. . 25 6. LA FASE POLÍTICA En marzo de 2001, el Congreso Peruano exhibió una cinta de video (de enero de 1998) con imágenes de una reunión en la que participaron Vladimiro Montesinos 1 y Gonzalo Menéndez, ejecutivo de Lucchetti en ese entonces.88 Dos meses más tarde, un juez peruano inició juicio por supuesto tráfico de influencias contra Andrónico Luksic, Fernando Pacheco y Gonzalo Menéndez, que fueron acusados por supuestos favores judiciales pedidos a Vladimiro Montesinos, asesor de inteligencia del ex Presidente peruano Alberto Fujimori, para ganar la disputa legal con la MML, que se oponía a la construcción de la planta.89 El Concejo de Lima Metropolitana falló mayoritariamente por la clausura definitiva de la fábrica de fideos Lucchetti, en diciembre de 2002. Se cerraba así el telón de un largo litigio entre la Municipalidad de Lima y Lucchetti. El alcalde de Lima, Alberto Andrade, sonrió satisfecho. Su lucha para erradicar la fábrica había empezado hacía años y durante estos días su consigna fue no irse sin antes dejar el asunto zanjado.90 Tomando en cuenta el Acuerdo Bilateral sobre Promoción y Protección Recíproca (ABI) suscrito entre el Perú y Chile, que contemplaba la posibilidad de recurrir a este tribunal de justicia para resolver diferendos entre empresas peruanas o chilenas y el Estado respectivo, Lucchetti acudió al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), a finales del año 2002.91 En su demanda, Lucchetti solicitó una compensación de US $ 150 millones para resarcir lo que calificó como una expropiación de su inversión. Después de dos años de litigio, el CIADI falló a favor del Estado peruano, argumentado que no tenía competencia para pronunciarse sobre la denuncia interpuesta por Lucchetti, tal como lo sostenía el gobierno peruano.92 No obstante, la compañía apeló a esta decisión.93 La Procuraduría anticorrupción de Perú pidió al Poder Judicial, en junio de 2005, el embargo internacional de los bienes de los tres principales accionistas de Lucchetti (Andrónico Luksic, Gonzalo Menéndez y Fernando Pacheco) para cubrir una reparación de 150 millones de dólares por los supuestos daños y perjuicios en contra del Estado peruano que causó la instalación de la planta. Un juicio oral se programó 3 meses más tarde, donde la defensa de Lucchetti acusó discriminación antichilena y los ex ejecutivos decidieron no acudir a la audiencia. El tribunal los declaró reos en rebeldía y pidió una orden de captura internacional. En octubre de ese mismo año, Andrónico Luksic presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).94 1 La sociedad Fujimori-Montesinos: Entre la primera y la segunda vuelta electoral de 1990, el candidato presidencial de Perú, Alberto Fujimori conoció al abogado Vladimiro Montesinos, especializado en casos de narcotráfico. Montesinos, a través de sus contactos en el Poder Judicial, se encargó de arreglar el expediente correspondiente a una evasión tributaria de Fujimori por la que había sido denunciado en ese entonces, y de desaparecer otro expediente que implicaba al candidato. Montesinos, un ex capitán del ejército peruano expulsado de su institución y sentenciado a prisión, ampliamente considerado como un traidor entre los militares, ofreció al nuevo presidente sus servicios en las áreas de seguridad e inteligencia, temas que Fujimori desconocía por completo. Rápidamente Montesinos ganó la confianza de Fujimori, proponiéndole una alianza con las fuerzas armadas, que él controlaría, para gobernar autoritariamente el país. Montesinos, con el poder que le delegó Fujimori, se convirtió en jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), usándolo como centro de operaciones para el desarrollo de las actividades delictivas que realizó en sociedad con Fujimori. (Tomado de Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Perú). http://www.aprodeh.org.pe/fujimori/documentos/dossier.pdf)
  • 26. . 26 Para octubre de 2005, este era el balance del litigio: “En el plano internacional, la defensa tenía 2 acciones en marcha. Una era la demanda frente al CIADI, y una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sólo un caso seguía en marcha en torno a Lucchetti, de las nueve causas judiciales que se habían abierto en contra de la compañía y sus ejecutivos, y era por la figura de instigación al tráfico de influencias, contra Andrónico Luksic Craig, Fernando Pacheco y Gonzalo Menéndez. Archivadas quedaron otras 8 causas, 2 sobre asuntos medioambientales y 6 en el ámbito penal, enfrentando acusaciones que iban desde el cohecho activo hasta de asociación ilícita”. 95 El juicio que se seguía a Luksic en Perú puso en serias complicaciones al gobierno chileno, que en no pocas ocasiones hizo declaraciones en cuanto a emplear canales diplomáticos para apoyar al empresario chileno en su juicio. No obstante, estas señales habían sido rechazadas con énfasis por la clase política peruana.96 A principios del año 2007, el Ejecutivo limeño ordenó el desembolso de 189.000 dólares para la defensa de Perú en el juicio arbitral que aún se estaba llevando a cabo en el CIADI. El Estado peruano no sólo confiaba en salir airoso del juicio que mantenía con la empresa ante tribunales internacionales, sino que evaluaba solicitar una reparación económica por los gastos que demandaron su defensa.97
  • 27. . 27 7. EL ASPECTO ECONÓMICO Como consecuencia del impacto negativo sobre el patrimonio de Empresas Lucchetti S.A. que ocasionó la provisión de US $51.6 millones (histórico - ver anexos 5 y 6) por el cierre de la planta de su filial en Perú, Empresas Lucchetti S.A. negoció y obtuvo una modificación de parte de los bancos integrantes del crédito sindicado que establecía que para efectos del cálculo del Índice de Endeudamiento consolidado no se consideraría el efecto sobre patrimonio de las provisiones asociadas al cierre de Lucchetti Perú S.A. En el evento de que alguno de los bancos partícipes la considerara, este índice podría alcanzar un valor máximo de 3,2 veces patrimonio al 31 de diciembre de 2003 (ver anexo 7). Este indicador se reducirá paulatinamente durante la vigencia del crédito. Lucchetti Chile S.A. era fiador y codeudor solidario a favor del Banco “A” respecto de todas las obligaciones que la filial Lucchetti Perú S.A. mantenía con dicho banco, esto en virtud del contrato de leaseback financiero suscrito entre el banco y la filial peruana, sobre una serie de bienes muebles y equipos productivos de la planta ubicada en Lima.98 Tras el cierre forzoso de su planta en Perú, Lucchetti solamente conservó sus operaciones en Chile, principalmente pastas y aceites. Después Lucchetti decidió aceptar una oferta de Corpora Três Montes por dichas operaciones en Chile. El precio bruto acordado con el comprador fue de aproximadamente US $100 millones. La transacción que se concretaría una vez cumplidas ciertas formalidades, no incluía los derechos asociados al arbitraje en el caso de Lucchetti Perú, que todavía se encontraban pendiente de resolución.99 En 2004, tras enajenar Lucchetti Chile a Córpora, el conglomerado selló la venta de los activos que manejaba en Perú al mayor productor de fideos de Brasil, Moinhos Dias Branco.100 Ver anexo 8, Cronología caso Lucchetti
  • 29. . 29 Anexo 1 Estructura Quiñenco 2007 Tomado de Quiñenco S.A. http://www.quinenco.cl/esp/nosotros/intro.html Aporte de las empresas operativas a los resultados netos de Quiñenco S.A. 2003 – Expresado en millones de dólares Empresa Participación Quiñenco (*) (%) Ingresos de Explotación Resultado del Ejercicio Participación Proporcional de Quiñenco Total Activos Patrimonio Sector Financiero Banco de Chile (1) 52,2 (**) 714 219,8 64 15.577 1.171.5 Sector Alimentos y Bebidas CCU 30,8 647 91 28 971 469 Lucchetti 95,9 99 -3,6 -3,4 134 46,9 Sector Telecomunicaciones Telsur 73,6 87 12,5 9,2 221,9 102,5 Entel 5,7 1.228 101 5,7 2.075 983 Sector Manufacturero Madeco 55,2 400 -28 -18 596 248,5 Sector Inmobiliario / Hotelero Hoteles Carrera 90,0 11 -8,9 -8 19,5 14 Habitaria 50,0 30 -1,1 -0,5 59,7 28,4 Total Empresas Operativas 77 Quiñenco y Compañías Holding -13,5 Utilidad del Ejercicio 63,5 * Directa y/o indirecta ** Corresponde a los ingresos operacionales del banco (1) Corresponde a derechos de voto Tomado de Quiñenco S.A. Memorias Anuales 2003 http://www.quinenco.cl/esp/pdf/memorias_anuales/2003/Resultados2003.pdf
  • 30. . 30 Anexo 2 Ubicación de la Planta Tomado de Ilustración Peruana Caretas, Mayo 7 de 1998 http://www.caretas.com.pe/1998/1515/luchetti/luchetti.htm Tomado de Ilustración Peruana Caretas, Mayo 7 de 1998 http://www.caretas.com.pe/1998/1515/luchetti/luchetti.htm
  • 31. . 31 Anexo 3 Imágenes de la Planta Tomado de Ilustración Peruana Caretas, Diciembre 19, 2002 www.caretas.com.pe/.../artículos/lucchetti.phtml Tomado de Ilustración Peruana Caretas, Enero 9 de 2003 http://www.caretas.com.pe/2003/1754/articulos/lucchetti.phtml Anexo 4 “Dominga Merma en el techo de su casa” Tomado de Ilustración Peruana Caretas. Reacción en Cadena. Marzo 26 de 1998 http://www.caretas.com.pe/1998/1509/reaccion/reaccion.htm
  • 32. . 32 Anexo 5 Otros Egresos Fuera de la Explotación Quiñenco S.A. – 2003 Expresado en dólares Otros egresos fuera de la explotación 2003 US $ 2002 US $ Gastos legales defensa Lucchetti Perú S.A. 2.350.854 3.783.653 Provisión cuenta por cobrar a Lucchetti Perú S.A. 2.000.000 1.473.717 Provisión patrimonio filial Lucchetti Perú S.A. 50.707.609 Totales 4.350.854 55.964.979 Tomado de Quiñenco S.A. Memorias Anuales 2003 http://www.quinenco.cl/esp/pdf/memorias_anuales/2003/consolidado.pdf Anexo 6 Estados financieros resumidos de Lucchetti Perú S.A. 2003 – Expresado en dólares Balance general US $ Activos Total activos circulantes 2.537.918 Total activo fijo neto 47.640.042 Total otros activos 6.215.505 Total activos 56.393.466 Pasivos y patrimonio Total pasivos circulantes 6.114.697 Total pasivos a largo plazo 14.630.109 Total patrimonio 35.648.659 Total pasivos y patrimonio 56.393.466 Estado de resultados Ingresos de explotación 4.809.847 Costos de explotación -4.811.357 Margen de explotación -1.511 Gastos de administración y ventas -1.859.774 Resultado operacional -1.861.285 Ingresos financieros 44.114 Otros ingresos fuera de la explotación 554.099 Gastos financieros -1.705.827 Otros egresos fuera de la explotación -1.980.965 Fluctuación de cambio -873.366 Resultado no operacional -3.961.945 Pérdida del ejercicio -5.823.230 Tomado de Quiñenco S.A. Memorias Anuales 2003 http://www.quinenco.cl/esp/pdf/memorias_anuales/2003/consolidado.pdf
  • 33. . 33 Anexo 7 Lucchetti - Garantías Indirectas A 31 de diciembre de 2003 Expresado en dólares Activos Comprometidos Acreedor de la Garantía Nombre Deudor / Relación Tipo de Garantía Tipo Valor Contable US $ Saldos pendientes de pago a la fecha de cierre de los Estados Financieros 2003 en US $ Banco B Lucchetti Filial indirecta Prenda hipotecaria Activo fijo, acciones, marcas 30.166.465 13.407.878 Banco C Lucchetti Chile S.A. Filial indirecta Prenda hipotecaria Activo fijo, acciones, marcas 24.132.641 10.726.303 Banco D Lucchetti Chile S.A. Filial indirecta Prenda hipotecaria Activo fijo, acciones, marcas 24.132.641 10.726.303 Banco E Lucchetti Chile S.A. Filial indirecta Prenda hipotecaria Activo fijo, acciones, marcas 25.339.139 11.262.619 Banco F Lucchetti Chile S.A. Filial indirecta Prenda hipotecaria Activo fijo, acciones, marcas 9.653.321 4.290.520 Banco G Lucchetti Chile S.A. Filial indirecta Prenda hipotecaria Activo fijo, acciones, marcas 7.240.322 3.217.890 Banco H Lucchetti Chile S.A. Filial indirecta Prenda hipotecaria Activo fijo, acciones, marcas 12.068.974 5.363.151 Tomado de Quiñenco S.A. Memorias Anuales 2003 http://www.quinenco.cl/esp/pdf/memorias_anuales/2003/consolidado.pdf
  • 34. . 34 Anexo 8 Cronología del Caso Lucchetti101 1996 Julio 09 Lucchetti adquirió los terrenos para la construcción de su fábrica en la zona de amortiguamiento de Pantanos de Villa Sep. 30 La MML "certificó que el terreno de la empresa Lucchetti se encontraba calificado con el uso de industria liviana I-2.El proceso de molienda de trigo (granos y derivados) tenía ubicación conforme dentro de las zonas industriales I-2, entre otras zonificaciones, por lo que era compatible su localización en el mencionado terreno. Nov. Lucchetti presentó un primer EIA elaborado por la empresa Ecofish S.A. que no fue admitido por el INRENA debido a problemas con el registro oficial de dicha empresa 1997 Abr. 23 La Municipalidad de Chorrillos otorgó a Lucchetti la licencia municipal provisional de construcción, autorizando el levantamiento de un cerco perimétrico. May. 23 1997 Lucchetti inició la construcción de su fábrica con una licencia provisional, una irregular liquidación de derechos, sin habilitación urbana, sin estudio de impacto ambiental. Paralelamente funcionarios del INRENA advirtieron que Lucchetti estaba iniciando la construcción de su planta sin contar con el EIA. Jul. 21 1997 La Municipalidad de Chorrillos ordenó la paralización de las obras debido al vencimiento del plazo de la licencia provisional y la no presentación del proyecto de habilitación urbana. Ago. 22 Lucchetti presentó el segundo EIA elaborado por SGS Ecocare S.A. Ago. 28 1997 La Dirección de Desarrollo Urbano aprobó los estudios preliminares para la construcción de la planta Lucchetti, la que sin embargo no contaba con resolución de INRENA aprobando el EIA. Esta comunicación posibilitó el reinicio de obras por parte de la empresa. Ago. 29 INRENA "encontró conforme el Estudio de Impacto Ambiental" elaborado por SGS. Sep. 01 1997 Representantes de Lucchetti señalaron que "la fábrica trabaja en el diseño de una planta de tratamiento de afluentes -a un costo de un millón de dólares- para "formar lagunas en la parte sur de los pantanos"... y "desviar sus descargas hacia el mar" Sep. 05 1997 La Dirección General de Áreas Naturales Protegidas del INRENA señala que el organismo no ha emitido resolución administrativa aprobando el EIA presentado por SGS. Sep. 05 1997 La Dirección Municipal de Desarrollo Urbano comunicó al Alcalde de Chorrillos que "la firma Lucchetti no tenía proyectos definitivos de habilitación urbana aprobados por el Municipio de Lima. Sep. 22 Lucchetti se comprometió ante INRENA a no explotar los pozos de agua hasta contar con estudios hidrogeológicos, Oct. 02 1997 La MML dispuso "a la brevedad (72 horas) y bajo responsabilidad, la inmediata paralización de las obras de construcción de la planta Lucchetti" Señaló también que la Municipalidad de Chorrillos debió estar pendiente del avance de obras a fin de evitar la construcción de grandes edificios teniendo sólo una licencia provisional. Oct. 05 1997 Vecinos de Chorrillos, residentes en los alrededores de los Pantanos de Villa, se concentraron en protesta frente a la fábrica Lucchetti. Exigían al alcalde de Chorrillos la inmediata suspensión de las obras argumentando el vencimiento del plazo de 72 horas dado por la MML, para detener la continuación de la construcción de la planta. Oct. SERPAR solicitó un estudio hidrológico para despejar dudas sobre el uso indebido
  • 35. . 35 05 del agua por la fábrica y el riesgo de perder los cuerpos de agua" Oct. 13 1997 En reunión de la Mesa de Expertos convocada por la MML se analizó el EIA de la planta industrial y se coincidió en que el proyecto no tenía viabilidad ambiental que, además de su localización, su operatividad posterior no había sido suficientemente evaluado por el INRENA Oct. 23 La Municipalidad Distrital de Chorrillos suspendió las obras, disposición que fue acatada inmediatamente por los directivos de Lucchetti. Nov. 17 1997 INRENA aprobó el EIA elaborado por SGS, estableciendo "el estricto cumplimiento de todos los componentes del EIA" y, específicamente, 1) obtener la certificación ISO 14.000, 2) pagar las multas del caso por los daños efectuados, 3) no explotar aguas subterráneas, tránsito nocturno restringido, luz tenue y silencio. 1998 Ene. 03 1998 La MML declaró que eran oficialmente nulas todas las autorizaciones que concedió el Municipio de Chorrillos a la empresa Lucchetti para la edificación de su fábrica frente a los Pantanos de Villa Ene. 04 1998 Lucchetti anunció su decisión de recurrir al Poder Judicial para salvaguardar sus legítimos derechos y ponerle coto a las graves irregularidades e inconstitucionalidad cometidas por la MML Ene. 09 1998 Lucchetti presentó una Acción de Amparo y Medida Cautelar contra la MML, el alcalde Alberto Andrade Carmona y la Municipalidad de Chorrillos, contra la decisión de cancelar la licencia de construcción. (Diario La República del 09/01/98). Feb. 06 1998 El Juez Percy Escobar acogió el recurso de amparo de la empresa Lucchetti en salvaguarda de su derecho a la propiedad y dispuso continuar con las obras y la operación de la empresa. Feb. 12- 17 La MML difundió en todos los medios de prensa el comunicado "Deteriorar la Zona Reservada Pantanos de Villa es hacerle un grave daño al Perú y al mundo". Feb. 17 1998 La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental dio a conocer su informe titulado "La Construcción del Proyecto Industrial de Lucchetti en la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa: un análisis legal Feb. 19 1998 El alcalde de Lima, Alberto Andrade Carmona, a través de una carta notarial comunicó a la empresa Lucchetti su negativa a otorgarle una licencia definitiva de construcción para su fábrica de fideos en los alrededores de los Pantanos de Villa. Feb. 23 Aproximadamente mil personas y organizaciones realizaron una manifestación de protesta contra la empresa Lucchetti frente al Palacio de Justicia. Mar. 17 1998 La empresa Lucchetti fue notificada por el Juzgado Especializado de Derecho Público para que reiniciara las obras de construcción de su planta industrial ubicada en los Pantanos de Villa, mientras la MML anunciaba que presentaría un recurso de oposición (diarios Expreso y El Sol, del 18/03/98). Mar. 24 1998 Más de 1000 personas de 20 distritos realizaron una colorida y pacífica manifestación frente a la fábrica Lucchetti convocados por el Foro Ecológico con apoyo del Patronato de la Zona Reservada Pantanos de Villa y otras organizaciones. Protestaban por el reinicio de las obras de construcción de la fábrica en el momento en que se realizaban diligencias judiciales. Mar. 25 Ante masiva protesta de vecinos y por fallo judicial Lucchetti no pudo reiniciar las obras en su fábrica. Mar. 28 1998 Lucchetti retomó sus actividades, inició labores al interior de la fábrica, mientras decenas de jóvenes esperaban lograr una plaza de trabajo en la obra de construcción (diario El Sol). Mar. 30 1998 El Foro Ecológico, entidad que agrupaba a diversos organizaciones ambientales del Perú, anunció que convocaría próximamente a un “boicot económico” contra la empresa de fideos Lucchetti (diario La República). Abr. 25 El Municipio de Lima informó que había constatado con el notario público Walter Pinedo, que Lucchetti Perú S.A. continuaba con los trabajos de edificación de su
  • 36. . 36 1998 fábrica en la zona aledaña a los Pantanos de Villa, esto ocurría en abierto desacato a la orden dada por el Tercer Juzgado Civil de Lima (diario El Comercio). Abr. 27 1998 Voceros de la empresa Lucchetti indicaron que el fallo de la sala civil no impediría la continuación de la obra, debido a que contaban con una resolución de la Sala de Derecho Público que les autoriza a seguir adelante. Reporteros del diario El Sol comprobaron que los trabajos se realizan a paso apresurado, al extremo que no se descansa ni días feriados, causando mortificación en numerosas familias, que han visto afectada su tranquilidad (diario El Sol 3-B). May. La Fiscalía de Lima declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Lucchetti, contra el acuerdo de la MML que anulaba la licencia de construcción de su planta industrial. El dictamen de la fiscalía indicaba que existía un conjunto de irregularidades en el proceso judicial (diarios Expreso, Gestión y El Sol). May. 19 1998 Los abogados de la MML apelaron la resolución del Juzgado de Derecho Público que ordenaba se otorgue la licencia definitiva de construcción y funcionamiento a la empresa Lucchetti (diario Ojo). Jun. 05 1998 El agregado comercial de Chile, Diego Varas, afirmó que desde que se inició el problema entre la MML y la firma Lucchetti los potenciales inversionistas chilenos detuvieron sus planes de inversión, lo cual se comprobaba con la disminución de pedidos de información sobre el Perú por parte de los empresarios de su país (diario Gestión). Jun. 12 1998 La MML anunció, a través de sus representantes legales, que llevaría el caso de la planta de la empresa Lucchetti a los fueros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que se han cometido irregularidades y violaciones de los derechos fundamentales, con un evidente trasfondo político (diario El Comercio). Jun. 18 La Sala Superior de Derecho Público autoriza a la empresa Lucchetti a que construya y funcione su fábrica frente a los Pantanos de Villa. Jun. 19 La empresa Lucchetti inició la instalación de tuberías de agua potable en la zona de Las Delicias de Villa hacia su planta industrial. Jun. 24 1998 Un grupo de vecinos de Chorrillos, acompañados por Carlos Franco del Patronato de Defensa de los Pantanos de Villa, detuvieron físicamente las obras de instalación de tuberías de agua que realizaba la empresa Lucchetti en las Delicias de Villa. La empresa optó por retirarse cancelando las obras. Jul. 01 1998 El Juez Percy Escobar dictó medidas coercitivas pertinentes contra diversos protagonistas y críticos a la construcción de la planta Lucchetti (Foro Ecológico, Raaa, Terra Nouva, Carlos Franco, etc.); dispuso que se abstuvieran de impedir la ejecución de lo resuelto por el Juzgado, bajo apercibimiento de ser denunciados penalmente. Jul. 10 1998 Unos 50.000 pobladores que vivían en los asentamientos humanos de los alrededores de la fábrica Lucchetti podrían quedarse sin agua potable debido a que SEDAPAL inició los trabajos de tendido de tuberías para brindar servicio de agua a la planta Lucchetti, denuncia Carlos Franco, Vicepresidente del Patronato de defensa de los Pantanos de Villa. Jul. 22 1998 La Sala Corporativa de Derecho Público ordenó a la MML que otorgara a Lucchetti Perú S.A. licencias provisionales de construcción y de financiamiento para su fábrica de pasta y fideos en un terreno adyacente a los Pantanos de Villa. Ago. Lucchetti comenzó a funcionar con operaciones de prueba. Ago. 13 1998 Después de la denuncia publicada en el diario El Comercio el día 9 de julio, SEDAPAL se rectificó y modificó el proyecto que autorizaba a la fábrica de pastas la explotación de agua subterránea que alimentaba los Pantanos de Villa. (diario El Comercio). Sep. 11 1998 La empresa Lucchetti realizó obras para conectarse a la red pública de agua potable del asentamiento humano Santa Isabel de Villa, a partir de la construcción de dos cámaras de retención ubicadas en la Avenida Vista Alegre del Cerro Zig Zag de Villa.
  • 37. . 37 Sep. 22 1998 La empresa Lucchetti, a través del ingeniero Salvador Calvo, manifestó que SEDAPAL había dado autorización a la planta industrial para tender una red de 895 metros hasta la matriz de agua de San Juan de Miraflores y que, además, tenía permiso para instalar tuberías hasta la carretera Panamericana Sur para que su planta y otras empresas como Mimosa -que tenían agua de pozo- pudieran conectarse a las redes troncales de agua de la ciudad proveniente de la planta de tratamiento de La Atarjea (diario El Sol). 1999 Ene. Lucchetti recibió permisos para operar a plena capacidad. Ene. 19 1999 El Ministerio Público archivó definitivamente la denuncia presentada por Carlos Franco contra la empresa Lucchetti por la instalación de tuberías en forma clandestina utilizando maquinaria pesada, y químicos en la unión de las tuberías para extraer agua del pozo Nº 484 que correspondía a la Zona Reservada Pantanos de Villa. Sep. 06 1999 El Ministerio Público que Carlos Franco Pacheco tenía abierta una instrucción por presunto delito de denuncia calumniosa en agravio del Estado en torno al caso Pantanos de Villa. 2001 Mar. 2001 El Congreso Peruano exhibió una cinta de video (de enero de 1998) con imágenes de una reunión en la que participaron Vladimiro Montesinos y Gonzalo Menéndez, ejecutivo de Lucchetti en ese entonces. May. 2001 Un juez peruano inició juicio por supuesto tráfico de influencias contra Andrónico Luksic, Fernando Pacheco y Gonzalo Menéndez, que fueron acusados por supuestos favores judiciales pedidos a Vladimiro Montesinos, asesor de inteligencia del ex Presidente peruano Alberto Fujimori, para ganar la disputa legal con la MML, que se oponía a la construcción de la planta. 2002 Dic. 2002 El Concejo de Lima Metropolitana falló mayoritariamente por la clausura definitiva de la fábrica de fideos Lucchetti. Dic. 2002 Lucchetti acudió al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) 2003 Ene. 16 La planta de Lucchetti fue clausurada oficialmente. 2004 Lucchetti selló la venta de los activos que manejaba en Perú al mayor productor de fideos de Brasil, Moinhos Dias Branco 2005 Jun. 2005 La Procuraduría anticorrupción de Perú pidió al Poder Judicial, el embargo internacional de los bienes de los tres principales accionistas de Lucchetti (Andrónico Luksic, Gonzalo Menéndez y Fernando Pacheco) para cubrir una reparación de 150 millones de dólares por los supuestos daños y perjuicios en contra del Estado peruano que causó la instalación de la planta. Sep. 2005 Lucchetti acusó discriminación antichilena y los ex ejecutivos decidieron no acudir a la audiencia. El tribunal los declaró reos en rebeldía y pidió una orden de captura internacional Oct. 2005 Andrónico Luksic presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 2007 A principios de ese año, aún estaba pendiente el fallo de CIADI.
  • 38. . 38 NOTAS 1 Tomado de René Castro Salazar y Sarah Cordero Pinchansky, Evaluación de impacto ambiental y sostenibilidad del desarrollo (San José, Costa Rica: EUNED, 1998), 52. 2 Tomado de “Módulo 1: Finanzas y medio ambiente,” presentación “Ventaja competitiva: El fomento de una mejor gestión medioambiental en el sector financiero,” Corporación Interamericana de Inversiones, 6 al 8 de junio, 2001, Miami, Florida. 3 Tomado de IFC, Políticas Operacionales OP 401. http://www.ifc.org/enviro. 4 Tomado de Park Watch. Consultado en marzo de 2007. http://www.parkswatch.org/parkprofile.php?l=spa&country=per&park=pvrz&page=man 5 Castro y Cordero, 70. 6 Ibíd., 73-6. 7 Tomado de BID. Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental”.Chile 2002. http://www.iadb.org/sds/doc/Gestión-y-Fundamentos-v02.pdf 8 Tomado de BID. Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental”.Chile 2002. http://www.iadb.org/sds/doc/Gestión-y-Fundamentos-v02.pdf 9 Tomado de BID. Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental”.Chile 2002. http://www.iadb.org/sds/doc/Gestión-y-Fundamentos-v02.pdf 10 Tomado de Rao Kolluru y Daniel Brooks. Manual de evaluación y administración de riesgos. (México: McGraw-Hill, 1998), 11 Tomado de IFC (Corporación Financiera Internacional). Políticas Operacionales OP 401. 1998. http://www.ifc.org/enviro 12 Tomado de BID. Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental”.Chile 2002. http://www.iadb.org/sds/doc/Gestión-y-Fundamentos-v02.pdf 13 Tomado de “Historia de Lucchetti” http://www.lucchetti.cl/a_def_empresa.htm 14 Tomado de Quiñenco S.A. Memorias Anuales 2003. http://www.quinenco.cl/esp/pdf/memorias_anuales/2003/AlimentosBebidas.pdf 15 Tomado de “Historia de Lucchetti” http://www.lucchetti.cl/a_def_empresa.htm 16 Tomado de Quiñenco S.A. Memorias Anuales 1999. http://www.quinenco.cl/esp/pdf/memorias_anuales/1999/estructura.pdf 17 Tomado de Quiñenco S. A. http://www.quinenco.cl/esp/nosotros/grupo.html 18 Tomado de Quiñenco S. A. http://www.quinenco.cl/esp/nosotros/grupo.html 19 Tomado de Perú: Guía de Parques http://peru.gotolatin.com/spa/Guide/PeruNationalParks/PantanosVilla/Pantanos-Villa-1.asp 20 Tomado de Park Watch. http://www.parkswatch.org/parkprofile.php?l=spa&country=per&park=pvrz&page=man 21 Tomado de “Plan de Gobierno para la Municipalidad Metropolitana de Lima”, 2006 http://www.transparencia.org.pe/documentos/plan_de_gobierno_restauracion_nacional_elecc_li ma2006.pdf 22 Tomado de INRENA. http://www.inrena.gob.pe/inrena/inrena.htm
  • 39. . 39 23 Tomado de SERPAR LIMA. http://www.serpar.munlima.gob.pe/ 24 Tomado de Park Watch. http://www.parkswatch.org/parkprofile.php 25 Tomado de OLCA. http://www.olca.cl/oca/acercade.htm 26 Tomado de SPDA. http://www.spda.org.pe/portal/ 27 Tomado de Naciones Unidas. Centro de Información. http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/bm.htm 28 Tomado de SPDA. Construcción del Proyecto Industrial de Lucchetti en la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa. Un análisis legal. 1998 http://www.spda.org.pe/portal/_data/spda/publicacion/20060804111239_.pdf 29 Tomado de SPDA. Construcción del Proyecto Industrial de Lucchetti en la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa. Un análisis legal. 1998 http://www.spda.org.pe/portal/_data/spda/publicacion/20060804111239_.pdf 30 Tomado de SPDA. Construcción del Proyecto Industrial de Lucchetti en la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa. Un análisis legal. 1998 http://www.spda.org.pe/portal/_data/spda/publicacion/20060804111239_.pdf 31 Tomado de “Ecocidios Suicidas. Diego Avendaño. http://www.diegoavendano.com/villa2.htm 32 Tomado de SPDA. Construcción del Proyecto Industrial de Lucchetti en la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa. Un análisis legal. 1998 http://www.spda.org.pe/portal/_data/spda/publicacion/20060804111239_.pdf 33 Tomado de “Ecocidios Suicidas. Diego Avendaño. http://www.diegoavendano.com/villa2.htm 34 Tomado de SPDA. Construcción del Proyecto Industrial de Lucchetti en la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa. Un análisis legal. 1998 http://www.spda.org.pe/portal/_data/spda/publicacion/20060804111239_.pdf 35 Tomado de “Ecocidios Suicidas. Diego Avendaño. http://www.diegoavendano.com/villa4.htm 36 Tomado de la Ilustración Peruana Caretas. Lucchetti la Pagó Caro. Agosto 29 de 2001. http://www.caretas.com.pe/2001/1685/articulos/lucchetti.phtml 37 Tomado de la Ilustración Peruana Caretas. Lucchetti la Pagó Caro. Agosto 29 de 2001. http://www.caretas.com.pe/2001/1685/articulos/lucchetti.phtml 38 Tomado de La Nación de Chile. Noticias. Julio de 2005. http://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20050702/pags/20050702213755.html 39 Tomado de Dobro Planning. http://www.dobro.cl/dobrochile/proyectosdestacados.htm 40 Tomado de Lucchetti, http://www.lucchetti.cl/a_lucperu.htm 41 Tomado de OLCA- Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales. Lucchetti y los Pantanos de Villa. http://www.olca.cl/oca/peru/pantano03.htm 42 Tomado de SPDA. Construcción del Proyecto Industrial de Lucchetti en la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa. Un análisis legal. 1998 http://www.spda.org.pe/portal/_data/spda/publicacion/20060804111239_.pdf
  • 40. . 40 43 Tomado de SPDA. Construcción del Proyecto Industrial de Lucchetti en la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa. Un análisis legal. 1998 http://www.spda.org.pe/portal/_data/spda/publicacion/20060804111239_.pdf 44 Tomado de SPDA. Construcción del Proyecto Industrial de Lucchetti en la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa. Un análisis legal. 1998 http://www.spda.org.pe/portal/_data/spda/publicacion/20060804111239_.pdf 45 Tomado de SPDA. Construcción del Proyecto Industrial de Lucchetti en la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa. Un análisis legal. 1998 http://www.spda.org.pe/portal/_data/spda/publicacion/20060804111239_.pdf 46 Tomado de OLCA- Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales. Lucchetti y los Pantanos de Villa. http://www.olca.cl/oca/peru/pantano03.htm 47 Tomado de SPDA. Construcción del Proyecto Industrial de Lucchetti en la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa. Un análisis legal. 1998 http://www.spda.org.pe/portal/_data/spda/publicacion/20060804111239_.pdf 48 Tomado de OLCA- Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales. Estudio de Caso, La Pasta y el Pantano. 1999 http://www.olca.cl/oca/peru/pantano05.htm 49 Tomado de OLCA- Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales. Caso Lucchetti, Cronología del Conflicto. http://www.olca.cl/oca/peru/pantano03.htm 50 Tomado de la Ilustración Peruana Caretas. Segunda Invasión. Mayo 7 de 1998. http://www.caretas.com.pe/1998/1515/luchetti/luchetti.htm 51 Tomado de la Ilustración Peruana Caretas. Segunda Invasión. Mayo 7 de 1998. http://www.caretas.com.pe/1998/1515/luchetti/luchetti.htm 52 Tomado de la Ilustración Peruana Caretas. Segunda Invasión. Mayo 7 de 1998. http://www.caretas.com.pe/1998/1515/luchetti/luchetti.htm 53 Tomado de la Ilustración Peruana Caretas. Segunda Invasión. Mayo 7 de 1998. http://www.caretas.com.pe/1998/1515/luchetti/luchetti.htm 54 Tomado de la Ilustración Peruana Caretas. Reacción en Cadena. Marzo 26 de 1998. http://www.caretas.com.pe/1998/1509/reaccion/reaccion.htm 55 Tomado de la Ilustración Peruana Caretas. Reacción en Cadena. Marzo 26 de 1998. http://www.caretas.com.pe/1998/1509/reaccion/reaccion.htm 56 Tomado de la Ilustración Peruana Caretas. Reacción en Cadena. Marzo 26 de 1998. http://www.caretas.com.pe/1998/1509/reaccion/reaccion.htm 57 Tomado de la Ilustración Peruana Caretas. Reacción en Cadena. Marzo 26 de 1998. http://www.caretas.com.pe/1998/1509/reaccion/reaccion.htm 58 Tomado de la Ilustración Peruana Caretas. Reacción en Cadena. Marzo 26 de 1998. http://www.caretas.com.pe/1998/1509/reaccion/reaccion.htm 59 Tomado de OLCA- Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales. Caso Lucchetti, Cronología del Conflicto. http://www.olca.cl/oca/peru/pantano03.htm 60 Tomado de OLCA- Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales. Caso Lucchetti, Cronología del Conflicto. http://www.olca.cl/oca/peru/pantano03.htm