SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
Descargar para leer sin conexión
1
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
Noviembre 00, 2018
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos,
Primera, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de la LXIV
Legislatura, fue turnada la Minuta Proyecto de decreto por el que se expide la Ley
de la Pensión Universal, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo.
En consecuencia, las Comisiones Unidas, al rubro citadas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 85, 86, 89, 90, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114, 117, 135, 136, 150, 182, 190 y 191 del
Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del Pleno de
esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES GENERALES
1. Con fecha 8 de septiembre de 2013, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, en
ejercicio de su facultad conferida en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto por
el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de
Desempleo, así como se reforman, derogan y adicionan diversas leyes para
establecer mecanismos de seguridad social universal. En la misma fecha, la Mesa
PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
2
Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio No. D.G.P.L. 62-II-6-0782,
turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen
correspondiente.
2. El 18 de marzo de 2014, el dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, fue
aprobado por el Pleno de esa colegisladora, remitiéndose a la Cámara de
Senadores el expediente con la Minuta Proyecto de decreto por el que se expide la
Ley de la Pensión Universal, y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del
Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, para sus efectos
constitucionales.
3. El 19 de marzo de 2014, la Minuta Proyecto de decreto por el que se expide la
Ley de la Pensión Universal, y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del
Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, se recibió por el Pleno de la
Cámara de Senadores. En la misma fecha, por disposición de la Mesa Directiva de
esta colegisladora, para su análisis y dictamen correspondiente, con el oficio DGPL-
2P2A.-2274.a, se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público;
Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, Primera.
4. Finalmente, el 9 de octubre de 2018, la Presidencia de la Mesa Directiva del
Senado de la República, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y
67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos; 174; 176, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, comunicó
PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
3
a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el turno de las iniciativas y minutas
correspondientes a la LXIII Legislatura que se encuentran pendientes de dictamen,
anexando una relación de las mismas, en cuyo numeral 10, se modifica el turno
consabido quedando éste exclusivamente a cargo de las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera.
II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA
Establecer nuevos mecanismos de seguridad social que garanticen a los mexicanos
una red mínima de protección y constituyan, además, herramientas eficaces para
fomentar la formalidad y mejorar las condiciones de los trabajadores.
Esencialmente, a través de la concesión de una Pensión Universal que atienda a
todos aquéllos que no puedan obtener una pensión de carácter contributivo y que
otorgue un piso mínimo de bienestar y protección ante eventos coyunturales que
pueden aumentar la pobreza transitoria o profundizar los niveles de pobreza de los
adultos mayores, garantizando a las personas que tengan estas pensiones un nivel
mínimo de bienestar durante su vejez, logrando con ello la universalidad.
Fundada en ese propósito, la Minuta establece, entre otras propuestas:
“La expedición de la Ley de la Pensión Universal, constituida con catorce
artículos, distribuidos en cinco capítulos. La expedición de la Ley del
Seguro de Desempleo, estructurada con veintisiete artículos, distribuidos
en siete capítulos. La reforma de los artículos 1o; 3o, fracción VII; 5o,
fracción XV; 8o, fracción VIII; 12, fracción III; 18, segundo párrafo y
fracciones IV y X; 29, primer párrafo; 37, segundo, cuarto y noveno párrafos
vigentes; 37 A, fracción III; 42, primer y segundo párrafos; 42 bis, segundo
párrafo; 43, tercer párrafo; 45, primer párrafo; 47 bis, fracción VII; 48,
fracción VI; 49; 50, segundo párrafo; 52, primer párrafo; 53, primer párrafo;
56, tercer párrafo; 57; 66, primer párrafo; 69, primer párrafo; 74, primer,
tercer, séptimo, octavo y noveno párrafos; 74 bis, quinto párrafo; 76, primer,
segundo, tercer y quinto párrafos; 79, quinto y sexto párrafos; 81; 82, primer
párrafo; 87, primer párrafo; 90, fracción XII; 99, primer párrafo, y 100,
fracción I; se adicionan los artículos 3o, con las fracciones II bis, VI bis y XI
bis; 5o, con las fracciones VII bis, XVI y XVII, recorriéndose la actual
fracción XVI para quedar como XVIII; 18, con la fracción XI, recorriéndose
PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
4
la actual fracción XI para quedar como la fracción XII; 29, con el inciso h)
en la fracción III; 37 A, con un tercer y cuarto párrafos siguientes a la
fracción VII; 42, con un segundo, sexto y séptimo párrafos recorriéndose el
orden del actual segundo para quedar como tercero; 42 bis, con un
segundo, tercer y cuarto párrafos recorriéndose el orden del actual segundo
para quedar como tercero; 45, con un segundo párrafo recorriéndose el
orden del actual segundo para quedar como tercero; 47 bis con las
fracciones VIII y IX, recorriéndose la actual fracción VIII para quedar como
X; 50, con las fracciones V, VI, VII, y VIII, recorriéndose las actuales
fracciones V y VI para quedar como IX y X, y con un tercer y cuarto párrafos
siguientes a la fracción X; 51 bis; 51 ter; 51 quáter; 51 quinquies; 51 sexies;
56 bis; 56 ter; 56 quáter; 74, con la fracción III, recorriéndose las actuales
fracciones III y IV para quedar como IV y V; 74 bis, con la fracción III,
recorriéndose la actual fracción III para quedar como IV; 76, con un cuarto
párrafo, recorriéndose el orden del actual cuarto y quinto para quedar como
quinto y sexto; 78 bis; 79 bis; 90, con las fracciones XIII, XIV y XV,
recorriéndose la actual fracción XIII para quedar como XVI y un segundo
párrafo posterior a la fracción XVI, y 99 bis, y se deroga el actual octavo
párrafo del artículo 37, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro. La reforma de los artículos 3o, fracción III; 6o, fracciones XXI y
XXIII; 13, tercer párrafo; 21, segundo y tercer párrafos; 22, primer párrafo;
23; 26; 77; 78; 84, tercer párrafo; 87, segundo párrafo; 89, segundo párrafo;
91, segundo párrafo; 102, fracción I; 140, fracción I; 194; 208, fracción III;
214, fracción IV, y 236, se adicionan los artículos 42, con un tercer párrafo;
87, con una fracción III; 91, con una fracción tercera; un Capítulo VI Bis,
denominado “Del Seguro de Desempleo”, con las Secciones Primera,
denominada “Generalidades”, que comprende los artículos 113 A y 113 B,
Segunda, denominada “De las Prestaciones en Dinero”, que comprende los
artículos 113 C, 113 D, y Tercera, denominada “Del Régimen Financiero,
que comprende el artículo 113 E, y 176 Bis, y se deroga el artículo 82, de
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado. La reforma del artículo 29, fracción II, y se
adiciona el artículo 39 Bis, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores. Y, la reforma del artículo 136, se
deroga el artículo 141, fracción II, y se adiciona el artículo 539, con una
fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo.”
Propuestas complementadas, en su caso, con las disposiciones transitorias que
enseguida se detallan:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establecen las siguientes disposiciones
transitorias de la Ley de la Pensión Universal:
PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
5
Primero.- Los adultos mayores que, hasta el año 2013, recibieron apoyos
del Programa de Pensión para Adultos Mayores, en los términos de las
Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26
de febrero de 2013, continuarán recibiendo los mismos, a través de la
Pensión Universal, en los siguientes términos:
I. El monto mensual de la Pensión Universal será el equivalente al
previsto en las Reglas de Operación a que se refiere el primer párrafo
de este artículo, el cual deberá ajustarse anualmente hasta igualar en
términos reales, conforme a la disponibilidad de recursos y en un
plazo no mayor a quince años, el monto mensual establecido en el
artículo 9 de la Ley de la Pensión Universal;
II. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicará anualmente, a más tardar el último día hábil
de enero, el monto mensual de la Pensión Universal aplicable a partir
de febrero del año correspondiente, y
III. La Secretaría de Desarrollo Social operará la Pensión Universal en
los términos de las Reglas de Operación a que se refiere este artículo
y, en su caso, las modificaciones que se realicen a las mismas, en
tanto se expide el Reglamento de la Ley. Asimismo, en un plazo
máximo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de este
Decreto, deberá transferir al Instituto Mexicano del Seguro Social la
operación de la misma.
Segundo.- La Pensión Universal, correspondiente a los adultos mayores
que a partir del 1 de enero de 2014 cumplan 65 años de edad y los demás
requisitos establecidos en la Ley de la Pensión Universal, será cubierta en
los términos del transitorio anterior, por un monto igual al que reciban los
beneficiarios señalados en dicho transitorio.
Tercero.- Las entidades federativas y, en su caso, los municipios que, a la
entrada en vigor de este Decreto, cuenten con programas para la
transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores, podrán
continuar otorgándolos durante el periodo de transición a que se refiere la
fracción I del transitorio Primero anterior, siempre y cuando:
I. La suma del monto del apoyo que otorguen y del monto que se cubra
a través de la Pensión Universal, no rebase el monto mensual
señalado en el artículo 9 de la Ley de la Pensión Universal; y
PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
6
II. Proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los
términos que establezca el Reglamento, como mínimo la siguiente
información:
a) Las características de dichos programas y los beneficios que
otorgan a los adultos mayores, y
b) La fuente de financiamiento de los programas y un informe
sobre la sustentabilidad financiera de los mismos.
Cuarto.- El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de la
Pensión Universal, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de
la entrada en vigor de este Decreto.
Quinto.- El Gobierno Federal, para el financiamiento de la Pensión Universal
de los mexicanos que a partir del año 2014 cumplan 18 años de edad,
constituirá un fideicomiso irrevocable y sin estructura orgánica, en el Banco
de México, el cual se integrará con los recursos que, atendiendo a los
estudios actuariales y demográficos elaborados conforme al Reglamento de
la Ley de la Pensión Universal, se prevean cada año en el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
Los recursos aportados al fideicomiso se individualizarán a favor de los
mexicanos a que se refiere el párrafo anterior, en la medida en que se cuente
con la información que permita su plena identificación, en términos del
Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, y se encuentren registrados
en una Administradora de Fondos para el Retiro.
ARTÍCULO CUARTO.- Se establecen las siguientes disposiciones
transitorias de la Ley del Seguro de Desempleo:
Primero. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley del
Seguro de Desempleo en un plazo que no excederá de ciento ochenta días
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado emitirán las disposiciones de
carácter general a que se refiere el artículo 4 de la Ley del Seguro de
Desempleo, a más tardar a los noventa días posteriores a la entrada en vigor
del Reglamento.
PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
7
Segundo. Los depósitos de las cuotas o aportaciones patronales a la
Subcuenta Mixta del Trabajador se deberán efectuar a partir de la fecha en
que determine el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para los requisitos de
accesibilidad previstos en los artículos 9, fracción I, II, primer párrafo, 12 y
23, segundo párrafo, de dicha Ley, se tomará como fecha de inicio de
Cotizaciones el primero de enero de 2013, reconociendo para tal efecto las
Cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
comprendidas entre ambas fechas, según corresponda.
Tercero. Los Desempleados que durante 2015 y 2016 reúnan los requisitos
previstos en los artículos 9 de la Ley del Seguro de Desempleo y el segundo
párrafo del Transitorio anterior, podrán acceder a la Prestación, siempre y
cuando otorguen su consentimiento expreso para que el financiamiento de
la misma se lleve a cabo de la siguiente manera:
I. Se afectará en primer lugar el saldo disponible de la Subcuenta Mixta;
II. En caso de que el saldo de la Subcuenta Mixta no sea suficiente, se
podrá afectar hasta el sesenta por ciento del saldo acumulado en la
Subcuenta de Vivienda, siempre y cuando éste no se encuentre
comprometido en un crédito otorgado en los términos que establecen
las leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, y
III. Si los recursos previstos en las fracciones anteriores no fueren
suficientes, la diferencia que subsista se pagará conforme a lo
previsto en el artículo 14, fracciones II y III, de la Ley del Seguro de
Desempleo.
Cuarto. Los Trabajadores que a la entrada en vigor de este Decreto cuenten
con un crédito de vivienda, otorgado en los términos que establecen las leyes
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y
que afecte el saldo de la Subcuenta de Vivienda, en caso de quedar en
situación de desempleo serán sujetos de recibir una Prestación, con cargo
al Presupuesto de Egresos de la Federación, por un monto fijo mensual
equivalente a un mes de Salario Mínimo hasta por seis meses, en una sola
ocasión dentro de un período de cinco años, siempre y cuando cumplan con
lo previsto en el artículo 9 de la Ley del Seguro de Desempleo.
PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
8
ARTÍCULO SEXTO.- Se establecen las siguientes disposiciones transitorias
de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro:
Primero.- La designación de beneficiarios sustitutos en términos de las leyes
de seguridad social efectuada con anterioridad a la entrada en vigor del
presente decreto, mantendrá su vigencia en términos de dichos
ordenamientos, en tanto el trabajador titular de la cuenta individual no haga
designación de beneficiarios de conformidad con lo establecido el artículo 79
bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se adiciona.
Segundo.- Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro deberán
registrar e individualizar la información correspondiente a las aportaciones
del seguro de desempleo, a partir de la fecha que establezca el Reglamento
de la Ley del Seguro de Desempleo.
Tercero.- Las comisiones que a la entrada en vigor de este decreto las
administradoras cobren por la administración de las cuentas individuales,
seguirán vigentes en sus términos hasta el 31 de diciembre de 2013.
Para la determinación de las comisiones aplicables al año 2014, la comisión
única a que se refiere el artículo 37, segundo párrafo, se integrará
exclusivamente por el componente calculado como un porcentaje sobre el
valor de los activos administrados en términos de dicho precepto. La
comisión única que establezca una administradora para el año 2015, en
ningún caso deberá ser superior a la que haya aplicado en el año 2014.
Cuarto.- Los consejeros independientes y contralores normativos que se
encuentren en ejercicio de su cargo a la entrada en vigor del presente
decreto, se entenderán aprobados para desempeñar el mismo por el plazo
de cuatro años que establece el artículo 50 que se reforma, contado a partir
de dicha entrada en vigor
Quinto.- Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro deberán
realizar las acciones necesarias para ajustar sus estatutos sociales, órganos
colegiados y estructuras orgánicas, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42, 42 bis, 49, 50, 51 bis, 51 ter, 51 quáter, 51 quinquies y 51 sexies
de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, dentro de
los doce meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor.
Sexto.- Las prestadoras de servicios a que se refiere el artículo 76, segundo
párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente hasta la
entrada en vigor del presente decreto, continuarán llevando el registro y
PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
9
control de los recursos de las cuentas individuales pendientes de ser
asignadas y de las cuentas individuales inactivas, hasta la finalización del
periodo de su licitación actual, a cuyo término deberán traspasar dicho
registro y control a las administradoras que correspondan, en términos del
artículo 76 que se reforma, a las cuales el Banco de México transferirá los
recursos correspondientes.
Las administradoras a las que se hubieran asignado o reasignado cuentas
individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora, con
base en el artículo 76, primer párrafo y en su caso tercer párrafo de la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente hasta la entrada en vigor
del presente decreto, continuarán llevando la administración de dichas
cuentas hasta la caducidad de la asignación, momento en el que deberán
transferir los recursos e información correspondiente a la administradora que
corresponda, en términos del artículo 76 que se reforma.
En tanto no exista determinación de las administradoras y administradoras
prestadoras de servicios a que se refiere el artículo 76 de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, las prestadoras de
servicios y las administradoras a las que se hubieran asignado cuentas de
trabajadores, a que se refiere el artículo 76 primer y segundo párrafos,
vigente hasta la entrada en vigor del presente decreto, deberán continuar
prestando el servicio en sus términos.
Séptimo.- El informe previsional a que hace referencia el artículo 18 fracción
IV de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, deberá
enviarse a partir del año 2014.
Octavo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto se derogan
todas las disposiciones que se opongan al mismo.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se establecen las siguientes disposiciones
transitorias de la Ley del Seguro Social:
Primero.- La reforma del artículo 191, así como la derogación del artículo
198, de la Ley del Seguro Social, surtirán efectos a partir del 1 de enero de
2015.
Segundo.- Los trabajadores que hubieren retirado recursos de la subcuenta
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de lo dispuesto
por el artículo 191 que se reforma por este Decreto, podrán reintegrar total o
parcialmente los recursos que hubieren recibido. En este caso, las semanas
de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el
PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
10
referido artículo, les serán restablecidas proporcionalmente a los recursos
que reintegren.
Tercero.- El pago de las cuotas patronales respecto del seguro de
desempleo, se realizará en forma bimestral, hasta en tanto no se
homologuen los períodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 F, de la Ley del Seguro
Social, con el propósito de incentivar la incorporación a la seguridad social
de los trabajadores que actualmente no están inscritos en el Seguro Social,
y a fin de asegurar que éstos tengan acceso efectivo a sus derechos de
empleo, salud y seguridad social, el Ejecutivo Federal podrá otorgar
facilidades administrativas de carácter temporal que no excedan de cinco
años para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece a
cargo de los patrones incluidos en el régimen de incorporación establecido
en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El Gobierno Federal compensará las
diferencias que se generen con motivo de dichas facilidades, en el entero de
las cuotas obrero patronales.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se establecen las siguientes disposiciones
transitorias de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado:
Primero.- La reforma a los artículos 77 y 82 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, surtirán
efectos a partir del 1 de enero de 2015.
Segundo.- Lo previsto en el artículo 194 de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entrará en vigor hasta
la fecha en que, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro de
Desempleo, se deban realizar los depósitos de la aportación patronal del tres
por ciento sobre el salario de los trabajadores, en la Subcuenta Mixta y el
Fondo Solidario a que se refiere la última Ley citada.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se establecen las siguientes
disposiciones transitorias de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores:
Único.- Lo previsto en el Artículo Décimo Primero de este Decreto entrará
en vigor hasta la fecha en que, en términos del Reglamento de la Ley del
Seguro de Desempleo, se deban realizar los depósitos de la cuota patronal
PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
11
del tres por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio, en la
Subcuenta Mixta y el Fondo Solidario a que se refiere dicha Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se establecen las siguientes disposiciones
transitorias de la Ley Federal del Trabajo:
Único.- Lo previsto en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo entrará
en vigor hasta la fecha en que, en términos del Reglamento de la Ley del
Seguro de Desempleo, se deban realizar los depósitos de la cuota patronal
del tres por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio, en la
Subcuenta Mixta y el Fondo Solidario a que se refiere la última Ley citada.
TRANSITORIO
Único. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
III. ANÁLISIS, VALORACIÓN Y CONSIDERACIONES DE ORDEN GENERAL
Y ESPECÍFICO QUE MOTIVAN EL SENTIDO DEL DICTAMEN
PRIMERA. Descritos, someramente, el contexto del objeto y la descripción de los
complejos normativos que se plantea incorporar al derecho positivo nacional, así
como las disposiciones legales de diversos ordenamientos jurídicos que se invoca
reformar, adicionar o derogar, al tratarse en su conjunto de un proyecto vasto
recibido en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, sin que se dictaminara
en su oportunidad, a pesar de la formulación de excitativas presentadas para
alcanzar dicho extremo, no es dable entrar al estudio del fondo de sus disposiciones
en virtud de la pérdida evidente de la fuerza o trascendencia del propósito toral que
impulsó su origen. Proyecto que, al establecer en algunos de sus Transitorios la
imposición de obligaciones de imposible cumplimiento por tratarse de cuestiones
pretéritas y, por consiguiente, inoperantes a la fecha por el paso del tiempo, sería
estéril desplegar el ejercicio de una tarea exhaustiva, sin una evaluación actualizada
para determinar la procedencia o improcedencia de la propuesta que contempla.
SEGUNDA. Incuestionablemente, sin apartarnos del sentido en el que se discurre,
ante la falta de actualización de la evaluación del impacto presupuestario que
PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
12
precise el ámbito en el que podrían incidir las disposiciones legales propuestas;
establezca el posible efecto que tendrían en otros ordenamientos jurídicos; señale
los costos inherentes a las acciones que implicaría su instrumentación; identifique
con precisión la relación entre los objetivos y programas establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo de que se trate; indique las modificaciones que, en su caso,
sería necesario efectuar a los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos
de la Federación, o bien, si se trata de la incorporación de nuevos programas; y
considere, entre otras cosas, los criterios y procedimientos para la asignación y
distribución de los recursos involucrados. No es posible asumir la viabilidad de los
nuevos mecanismos de seguridad social con los que se buscaría garantizar a los
mexicanos una red mínima de protección y concretar, además, las herramientas
eficaces para fomentar la formalidad y mejorar las condiciones de los trabajadores;
aspectos propios, los anteriores, de una reflexión de más largo aliento y profunda
meditación por parte de las instancias señaladas en el párrafo tercero del artículo
18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA. Bajo esa tesitura, evaluar a la fecha el impacto presupuestario de los
mecanismos o herramientas de nueva creación a que se refiere la Minuta en
estudio, en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, incuestionablemente implicaría un incremento
radicalmente significativo de esa evaluación con relación a la presentada el 6 de
septiembre de 2013. Luego, aprobar en sus términos la Minuta que se dictamina,
con la creación y modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso,
de nuevas instituciones, particularmente, en el contexto de la Ley del Seguro de
Desempleo que se expide, de acuerdo con la evaluación de impacto presupuestario
presentada el 6 de septiembre de 2013, por la titular de la Dirección General de
Programación y Presupuesto “A”, de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, no sería conteste con el gasto que se requeriría a la
fecha, para posibilitar con eficacia la apertura de al menos una oficina en cada una
de las treinta y dos entidades federativas; la solución tecnológica que garantizara la
integración y confiabilidad de componentes que soporten los procesos básicos de
PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
13
afiliación, registro de solicitudes para administrar altas, cambios, bajas de
pensiones, así como el retiro de pensiones por fallecimiento, generación de
información para consulta y toma de decisiones a nivel ejecutivo, normativo y
operativo, etcétera.
CUARTA. Luego, ante la falta de actualización de la previsión de la partida
presupuestaria indispensable para dar eficacia al funcionamiento de los nuevos
mecanismos y herramientas de seguridad social que se tratan de incorporar, el
legislador no cumple con la obligación que le impone el artículo 18 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, porque no presenta con su
propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos,
la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o la manera en que
habrá de compensarse éste con reducciones en otras previsiones de gasto. La
incerteza de esta circunstancia, esto es, el silencio del legislador con relación a la
fuente de la que saldrán los recursos indispensables para satisfacer el aumento o
la creación del gasto corriente y de capital en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, determina también en el caso particular la improcedencia de la Minuta
en estudio.
Por lo expuesto, la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE
AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, deberá devolverse a la Cámara de su Origen con las
observaciones que se vierten en los apartados que anteceden, para los efectos de
la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Así desplegado el análisis del proyecto que se dictamina, las
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos,
PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
14
Primera, de la Cámara de Senadores, someten a la consideración del Pleno de esta
Honorable Asamblea, los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO. - Con fundamento en las consideraciones del presente dictamen, se
desecha la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA
EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,
DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA
LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
SEGUNDO. – En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por la fracción D, del
artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
devuélvase la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA
EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,
DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA
LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, a la Cámara de
Origen con las observaciones que la Revisora plantea en el apartado de
consideraciones del presente dictamen, para los efectos a que hubiere lugar.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores, Ciudad de México, a … de
noviembre de dos mil dieciocho.
PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Sen. Alejandro Armenta Mier
Presidente
Sen. Nuvia Magdalena Mayorga
Delgado
Secretaria
Sen. Mauricio Kuri González
Secretario
Sen. Rocío Adriana Abreu
Artiñano
Integrante
Sen. Ricardo Ahued Bardauil
Integrante
Sen. Ifigenia Martínez Hernández
Secretaria
Sen. José Narro Céspedes
Integrante
Sen. José Luis Pech Várguez
Integrante
Sen. Freyda Marybel Villegas
Canché
Integrante
Sen. Minerva Hernández Ramos
Integrante
Sen. Juan Antonio Martín Del
Campo Martín Del Campo
Integrante
Sen. Vanessa Rubio Márquez
Integrante
Sen. Clemente Castañeda
Hoeflich
Integrante
Sen. Juan Manuel Fócil Pérez
Integrante
Sen. Sasil Dora Luz De León Villard
Integrante
PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLTIVOS, PRIMERA
Sen. Mayuli Latifa Martínez Simón
Presidenta
Sen. Germán Martínez Cázares
Secretario
Sen. Clemente Castañeda Hoeflich
Secretario
Sen. Claudia Esther Balderas
Espinoza
Integrante
Sen. Lilia Margarita Valdez
Martínez
Integrante
Sen. Cristóbal Arias Solís
Integrante
Sen. María Soledad Luévano
Cantú
Integrante
Sen. Kenia López Rabadán
Integrante
Sen. Mario Zamora Gastélum
Integrante
Sen. Rogelio Israel Zamora Guzmán
Integrante
Sen. Cora Cecilia Pinedo Alonso
Integrante

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Dictamen Pension Universal y Seguro de Desempleo actualizado 18032014
Dictamen Pension Universal y Seguro de Desempleo actualizado 18032014Dictamen Pension Universal y Seguro de Desempleo actualizado 18032014
Dictamen Pension Universal y Seguro de Desempleo actualizado 18032014El Nido de la Seguridad Social
 
Minuta final reforma de subcontratacion 2021 aprobada senado 20042021
Minuta final reforma de subcontratacion 2021 aprobada senado 20042021Minuta final reforma de subcontratacion 2021 aprobada senado 20042021
Minuta final reforma de subcontratacion 2021 aprobada senado 20042021El Nido de la Seguridad Social
 
Reglamento de la_ley_de_equiparacin_de_oprtunidades_para_personas_con_discapa...
Reglamento de la_ley_de_equiparacin_de_oprtunidades_para_personas_con_discapa...Reglamento de la_ley_de_equiparacin_de_oprtunidades_para_personas_con_discapa...
Reglamento de la_ley_de_equiparacin_de_oprtunidades_para_personas_con_discapa...Fundeser Comunicaciones
 
Boletín Oficial Veto acceso vivienda violencia de género
Boletín Oficial Veto acceso vivienda violencia de géneroBoletín Oficial Veto acceso vivienda violencia de género
Boletín Oficial Veto acceso vivienda violencia de géneroEduardo Nelson German
 
Dictamen leyes seguridad social universal actualizado seguro desempleo y pens...
Dictamen leyes seguridad social universal actualizado seguro desempleo y pens...Dictamen leyes seguridad social universal actualizado seguro desempleo y pens...
Dictamen leyes seguridad social universal actualizado seguro desempleo y pens...El Nido de la Seguridad Social
 
Ley organica reforma losep y codigo trabajo
Ley organica reforma losep y codigo trabajoLey organica reforma losep y codigo trabajo
Ley organica reforma losep y codigo trabajoRobert Gallegos
 
Isr pensionados y jubilados
Isr pensionados y jubiladosIsr pensionados y jubilados
Isr pensionados y jubiladosUNAM
 
Representación Sindical en Lugares de Trabajo Modificaciones
Representación Sindical en Lugares de Trabajo ModificacionesRepresentación Sindical en Lugares de Trabajo Modificaciones
Representación Sindical en Lugares de Trabajo ModificacionesPablo Javkin
 
Dictamen Leyes Seguridad Social Universal
Dictamen Leyes Seguridad Social UniversalDictamen Leyes Seguridad Social Universal
Dictamen Leyes Seguridad Social UniversalTemo Galindo
 
Ley de defensa contra incendios
Ley de defensa contra incendiosLey de defensa contra incendios
Ley de defensa contra incendiosEP Petroecuador
 
Conozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
Conozca la nueva Ley Orgánica del TrabajoConozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
Conozca la nueva Ley Orgánica del TrabajoVanguardia Popular
 

La actualidad más candente (18)

Dictamen Pension Universal y Seguro de Desempleo actualizado 18032014
Dictamen Pension Universal y Seguro de Desempleo actualizado 18032014Dictamen Pension Universal y Seguro de Desempleo actualizado 18032014
Dictamen Pension Universal y Seguro de Desempleo actualizado 18032014
 
Ley del-seguro-social
Ley del-seguro-socialLey del-seguro-social
Ley del-seguro-social
 
Estatuto del trabajo autonomo
Estatuto del trabajo autonomoEstatuto del trabajo autonomo
Estatuto del trabajo autonomo
 
Minuta final reforma de subcontratacion 2021 aprobada senado 20042021
Minuta final reforma de subcontratacion 2021 aprobada senado 20042021Minuta final reforma de subcontratacion 2021 aprobada senado 20042021
Minuta final reforma de subcontratacion 2021 aprobada senado 20042021
 
Reglamento de la_ley_de_equiparacin_de_oprtunidades_para_personas_con_discapa...
Reglamento de la_ley_de_equiparacin_de_oprtunidades_para_personas_con_discapa...Reglamento de la_ley_de_equiparacin_de_oprtunidades_para_personas_con_discapa...
Reglamento de la_ley_de_equiparacin_de_oprtunidades_para_personas_con_discapa...
 
Boletín Oficial Veto acceso vivienda violencia de género
Boletín Oficial Veto acceso vivienda violencia de géneroBoletín Oficial Veto acceso vivienda violencia de género
Boletín Oficial Veto acceso vivienda violencia de género
 
Dictamen leyes seguridad social universal actualizado seguro desempleo y pens...
Dictamen leyes seguridad social universal actualizado seguro desempleo y pens...Dictamen leyes seguridad social universal actualizado seguro desempleo y pens...
Dictamen leyes seguridad social universal actualizado seguro desempleo y pens...
 
Ley organica reforma losep y codigo trabajo
Ley organica reforma losep y codigo trabajoLey organica reforma losep y codigo trabajo
Ley organica reforma losep y codigo trabajo
 
Decreto Supremo 54
Decreto Supremo 54Decreto Supremo 54
Decreto Supremo 54
 
Isr pensionados y jubilados
Isr pensionados y jubiladosIsr pensionados y jubilados
Isr pensionados y jubilados
 
Representación Sindical en Lugares de Trabajo Modificaciones
Representación Sindical en Lugares de Trabajo ModificacionesRepresentación Sindical en Lugares de Trabajo Modificaciones
Representación Sindical en Lugares de Trabajo Modificaciones
 
Cuenta individual
Cuenta individualCuenta individual
Cuenta individual
 
Ley 16744
Ley 16744Ley 16744
Ley 16744
 
Decreto nº 528 sobre la 'Ley de Competencia' promulgado el 23 de diciembre de...
Decreto nº 528 sobre la 'Ley de Competencia' promulgado el 23 de diciembre de...Decreto nº 528 sobre la 'Ley de Competencia' promulgado el 23 de diciembre de...
Decreto nº 528 sobre la 'Ley de Competencia' promulgado el 23 de diciembre de...
 
Dictamen Leyes Seguridad Social Universal
Dictamen Leyes Seguridad Social UniversalDictamen Leyes Seguridad Social Universal
Dictamen Leyes Seguridad Social Universal
 
Codigo sanitario
Codigo sanitarioCodigo sanitario
Codigo sanitario
 
Ley de defensa contra incendios
Ley de defensa contra incendiosLey de defensa contra incendios
Ley de defensa contra incendios
 
Conozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
Conozca la nueva Ley Orgánica del TrabajoConozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
Conozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
 

Similar a Dictamen reversa iniciativa pension universal

Dict trabajo subcontratacion
Dict trabajo subcontratacionDict trabajo subcontratacion
Dict trabajo subcontratacionRicardoLexn
 
Ley de Pension Universal_ Seguro Desempleo
Ley de Pension Universal_ Seguro DesempleoLey de Pension Universal_ Seguro Desempleo
Ley de Pension Universal_ Seguro DesempleoUNAM
 
Sesión ordinaria 3 de diciembre de 2013
Sesión ordinaria 3 de diciembre de 2013Sesión ordinaria 3 de diciembre de 2013
Sesión ordinaria 3 de diciembre de 2013IdRivadeneyra
 
Minuta Reforma Integral Personas Trabajadoras del Hogar
Minuta Reforma Integral Personas Trabajadoras del HogarMinuta Reforma Integral Personas Trabajadoras del Hogar
Minuta Reforma Integral Personas Trabajadoras del HogarEl Nido de la Seguridad Social
 
Actualizacion dictamen positivo_en_materia_de_subcontratacion_laboral_130421
Actualizacion dictamen positivo_en_materia_de_subcontratacion_laboral_130421Actualizacion dictamen positivo_en_materia_de_subcontratacion_laboral_130421
Actualizacion dictamen positivo_en_materia_de_subcontratacion_laboral_130421RicardoLexn
 
Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y DeporteLey General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y DeporteUNAM
 
Orden del Día, 040314
Orden del Día, 040314Orden del Día, 040314
Orden del Día, 040314IdRivadeneyra
 
02. Nueva Ley Del Issste
02. Nueva Ley Del Issste02. Nueva Ley Del Issste
02. Nueva Ley Del IsssteAlberto García
 
Orden del día Sesión Cámara de Diputados Martes 15 de Octubre
Orden del día Sesión Cámara de Diputados Martes 15 de OctubreOrden del día Sesión Cámara de Diputados Martes 15 de Octubre
Orden del día Sesión Cámara de Diputados Martes 15 de OctubreIdRivadeneyra
 
Ley discriminación
Ley discriminaciónLey discriminación
Ley discriminaciónUNAM
 
Dictamen seguro desempleo y pension universal actualizado 07032014
Dictamen seguro desempleo y pension universal actualizado 07032014Dictamen seguro desempleo y pension universal actualizado 07032014
Dictamen seguro desempleo y pension universal actualizado 07032014El Nido de la Seguridad Social
 
Orden del Día, 08 de abril de 2014
Orden del Día, 08 de abril de 2014Orden del Día, 08 de abril de 2014
Orden del Día, 08 de abril de 2014IdRivadeneyra
 

Similar a Dictamen reversa iniciativa pension universal (20)

Dict trabajo subcontratacion
Dict trabajo subcontratacionDict trabajo subcontratacion
Dict trabajo subcontratacion
 
Ley de Pension Universal_ Seguro Desempleo
Ley de Pension Universal_ Seguro DesempleoLey de Pension Universal_ Seguro Desempleo
Ley de Pension Universal_ Seguro Desempleo
 
Proy dic art 27 der 32 ley seguro social
Proy dic art 27 der 32 ley seguro socialProy dic art 27 der 32 ley seguro social
Proy dic art 27 der 32 ley seguro social
 
Sesión ordinaria 3 de diciembre de 2013
Sesión ordinaria 3 de diciembre de 2013Sesión ordinaria 3 de diciembre de 2013
Sesión ordinaria 3 de diciembre de 2013
 
Minuta Reforma Integral Personas Trabajadoras del Hogar
Minuta Reforma Integral Personas Trabajadoras del HogarMinuta Reforma Integral Personas Trabajadoras del Hogar
Minuta Reforma Integral Personas Trabajadoras del Hogar
 
Hoy (4)
Hoy (4)Hoy (4)
Hoy (4)
 
Actualizacion dictamen positivo_en_materia_de_subcontratacion_laboral_130421
Actualizacion dictamen positivo_en_materia_de_subcontratacion_laboral_130421Actualizacion dictamen positivo_en_materia_de_subcontratacion_laboral_130421
Actualizacion dictamen positivo_en_materia_de_subcontratacion_laboral_130421
 
Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y DeporteLey General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte
 
Orden del Día, 040314
Orden del Día, 040314Orden del Día, 040314
Orden del Día, 040314
 
02. Nueva Ley Del Issste
02. Nueva Ley Del Issste02. Nueva Ley Del Issste
02. Nueva Ley Del Issste
 
Boletín Oficial del Estado
Boletín Oficial del EstadoBoletín Oficial del Estado
Boletín Oficial del Estado
 
Orden del día Sesión Cámara de Diputados Martes 15 de Octubre
Orden del día Sesión Cámara de Diputados Martes 15 de OctubreOrden del día Sesión Cámara de Diputados Martes 15 de Octubre
Orden del día Sesión Cámara de Diputados Martes 15 de Octubre
 
Ley de salud de chiapas
Ley de salud de chiapasLey de salud de chiapas
Ley de salud de chiapas
 
Ley discriminación
Ley discriminaciónLey discriminación
Ley discriminación
 
Ley 87 01 seguridad social
Ley 87 01 seguridad socialLey 87 01 seguridad social
Ley 87 01 seguridad social
 
20150908 parlamentaria
20150908 parlamentaria20150908 parlamentaria
20150908 parlamentaria
 
Dictamen seguro desempleo y pension universal actualizado 07032014
Dictamen seguro desempleo y pension universal actualizado 07032014Dictamen seguro desempleo y pension universal actualizado 07032014
Dictamen seguro desempleo y pension universal actualizado 07032014
 
Orden del Día, 08 de abril de 2014
Orden del Día, 08 de abril de 2014Orden del Día, 08 de abril de 2014
Orden del Día, 08 de abril de 2014
 
Hoy (3) (1)
Hoy (3) (1)Hoy (3) (1)
Hoy (3) (1)
 
Orden del Día
Orden del Día Orden del Día
Orden del Día
 

Más de El Nido de la Seguridad Social

ANTEPROYECTO DE LAS REGLAS STPS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALE...
ANTEPROYECTO DE LAS REGLAS STPS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALE...ANTEPROYECTO DE LAS REGLAS STPS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALE...
ANTEPROYECTO DE LAS REGLAS STPS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALE...El Nido de la Seguridad Social
 
Propuesta de dictamen senado 16042021 reforma subcontratacion
Propuesta de dictamen senado 16042021 reforma subcontratacionPropuesta de dictamen senado 16042021 reforma subcontratacion
Propuesta de dictamen senado 16042021 reforma subcontratacionEl Nido de la Seguridad Social
 
Dictamen actualizado 13042021 en materia de reforma de subcontratacion
Dictamen actualizado 13042021 en materia de reforma de subcontratacionDictamen actualizado 13042021 en materia de reforma de subcontratacion
Dictamen actualizado 13042021 en materia de reforma de subcontratacionEl Nido de la Seguridad Social
 
Iniciativa presidencial para erradicar el #Outsourcing en #México
Iniciativa presidencial para erradicar el #Outsourcing en #MéxicoIniciativa presidencial para erradicar el #Outsourcing en #México
Iniciativa presidencial para erradicar el #Outsourcing en #MéxicoEl Nido de la Seguridad Social
 
Intenciones de la 4ta Transformación REforma pensiones 2020
Intenciones de la 4ta Transformación REforma pensiones 2020Intenciones de la 4ta Transformación REforma pensiones 2020
Intenciones de la 4ta Transformación REforma pensiones 2020El Nido de la Seguridad Social
 
Guia para tramitar la opinion del apoyo a empresarios solidarios imss
Guia para tramitar la opinion del  apoyo a empresarios solidarios imssGuia para tramitar la opinion del  apoyo a empresarios solidarios imss
Guia para tramitar la opinion del apoyo a empresarios solidarios imssEl Nido de la Seguridad Social
 
Sentencia Juicio Amparo 803/2018 Tope pensiones IMSS 2019
Sentencia Juicio Amparo 803/2018 Tope pensiones IMSS 2019Sentencia Juicio Amparo 803/2018 Tope pensiones IMSS 2019
Sentencia Juicio Amparo 803/2018 Tope pensiones IMSS 2019El Nido de la Seguridad Social
 
UMI INFONAVIT 2020 Factor de Descuento Oficio SGPF 003 2020
UMI INFONAVIT 2020 Factor de Descuento Oficio SGPF 003 2020UMI INFONAVIT 2020 Factor de Descuento Oficio SGPF 003 2020
UMI INFONAVIT 2020 Factor de Descuento Oficio SGPF 003 2020El Nido de la Seguridad Social
 
Dictamen iniciativa reforma integral subcontratacion 2019
Dictamen iniciativa reforma integral subcontratacion 2019Dictamen iniciativa reforma integral subcontratacion 2019
Dictamen iniciativa reforma integral subcontratacion 2019El Nido de la Seguridad Social
 
Acuerdo de facilidades (impuesto sobre nominas 2019 ) Nuevo León
Acuerdo de facilidades (impuesto sobre nominas 2019 ) Nuevo LeónAcuerdo de facilidades (impuesto sobre nominas 2019 ) Nuevo León
Acuerdo de facilidades (impuesto sobre nominas 2019 ) Nuevo LeónEl Nido de la Seguridad Social
 
Convenio de colaboracion issste fovissste infonavit 2019
Convenio de colaboracion issste fovissste infonavit 2019Convenio de colaboracion issste fovissste infonavit 2019
Convenio de colaboracion issste fovissste infonavit 2019El Nido de la Seguridad Social
 
Iniciativa para integrar Tiempo Extra, Puntualidad y Alimentación al SBC IMSS
Iniciativa para integrar Tiempo Extra, Puntualidad y Alimentación al SBC IMSSIniciativa para integrar Tiempo Extra, Puntualidad y Alimentación al SBC IMSS
Iniciativa para integrar Tiempo Extra, Puntualidad y Alimentación al SBC IMSSEl Nido de la Seguridad Social
 
Dictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadana
Dictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadanaDictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadana
Dictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadanaEl Nido de la Seguridad Social
 
Procedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticas
Procedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticasProcedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticas
Procedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticasEl Nido de la Seguridad Social
 

Más de El Nido de la Seguridad Social (20)

ANTEPROYECTO DE LAS REGLAS STPS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALE...
ANTEPROYECTO DE LAS REGLAS STPS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALE...ANTEPROYECTO DE LAS REGLAS STPS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALE...
ANTEPROYECTO DE LAS REGLAS STPS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALE...
 
Propuesta de dictamen senado 16042021 reforma subcontratacion
Propuesta de dictamen senado 16042021 reforma subcontratacionPropuesta de dictamen senado 16042021 reforma subcontratacion
Propuesta de dictamen senado 16042021 reforma subcontratacion
 
Dictamen actualizado 13042021 en materia de reforma de subcontratacion
Dictamen actualizado 13042021 en materia de reforma de subcontratacionDictamen actualizado 13042021 en materia de reforma de subcontratacion
Dictamen actualizado 13042021 en materia de reforma de subcontratacion
 
Iniciativa presidencial para erradicar el #Outsourcing en #México
Iniciativa presidencial para erradicar el #Outsourcing en #MéxicoIniciativa presidencial para erradicar el #Outsourcing en #México
Iniciativa presidencial para erradicar el #Outsourcing en #México
 
Carta de derechos del patron requerido pae IMSS
Carta de derechos del patron requerido pae IMSSCarta de derechos del patron requerido pae IMSS
Carta de derechos del patron requerido pae IMSS
 
Intenciones de la 4ta Transformación REforma pensiones 2020
Intenciones de la 4ta Transformación REforma pensiones 2020Intenciones de la 4ta Transformación REforma pensiones 2020
Intenciones de la 4ta Transformación REforma pensiones 2020
 
Guia uso sua 3.5.9
Guia uso sua 3.5.9Guia uso sua 3.5.9
Guia uso sua 3.5.9
 
Guia para tramitar la opinion del apoyo a empresarios solidarios imss
Guia para tramitar la opinion del  apoyo a empresarios solidarios imssGuia para tramitar la opinion del  apoyo a empresarios solidarios imss
Guia para tramitar la opinion del apoyo a empresarios solidarios imss
 
Reglas generales Créditos a la palabra IMSS-SE
Reglas generales Créditos a la palabra IMSS-SEReglas generales Créditos a la palabra IMSS-SE
Reglas generales Créditos a la palabra IMSS-SE
 
Sentencia Juicio Amparo 803/2018 Tope pensiones IMSS 2019
Sentencia Juicio Amparo 803/2018 Tope pensiones IMSS 2019Sentencia Juicio Amparo 803/2018 Tope pensiones IMSS 2019
Sentencia Juicio Amparo 803/2018 Tope pensiones IMSS 2019
 
UMI INFONAVIT 2020 Factor de Descuento Oficio SGPF 003 2020
UMI INFONAVIT 2020 Factor de Descuento Oficio SGPF 003 2020UMI INFONAVIT 2020 Factor de Descuento Oficio SGPF 003 2020
UMI INFONAVIT 2020 Factor de Descuento Oficio SGPF 003 2020
 
Dictamen iniciativa reforma integral subcontratacion 2019
Dictamen iniciativa reforma integral subcontratacion 2019Dictamen iniciativa reforma integral subcontratacion 2019
Dictamen iniciativa reforma integral subcontratacion 2019
 
Acuerdo de facilidades (impuesto sobre nominas 2019 ) Nuevo León
Acuerdo de facilidades (impuesto sobre nominas 2019 ) Nuevo LeónAcuerdo de facilidades (impuesto sobre nominas 2019 ) Nuevo León
Acuerdo de facilidades (impuesto sobre nominas 2019 ) Nuevo León
 
Convenio de colaboracion issste fovissste infonavit 2019
Convenio de colaboracion issste fovissste infonavit 2019Convenio de colaboracion issste fovissste infonavit 2019
Convenio de colaboracion issste fovissste infonavit 2019
 
Iniciativa para integrar Tiempo Extra, Puntualidad y Alimentación al SBC IMSS
Iniciativa para integrar Tiempo Extra, Puntualidad y Alimentación al SBC IMSSIniciativa para integrar Tiempo Extra, Puntualidad y Alimentación al SBC IMSS
Iniciativa para integrar Tiempo Extra, Puntualidad y Alimentación al SBC IMSS
 
Programa de Rediseño IMSS 2019
Programa de Rediseño IMSS 2019Programa de Rediseño IMSS 2019
Programa de Rediseño IMSS 2019
 
Reforma Ley Seguro Social Guarderías 2019
Reforma Ley Seguro Social Guarderías 2019Reforma Ley Seguro Social Guarderías 2019
Reforma Ley Seguro Social Guarderías 2019
 
Capítulo 23 Laboral en Español (T-MEC)
Capítulo 23  Laboral en Español (T-MEC)Capítulo 23  Laboral en Español (T-MEC)
Capítulo 23 Laboral en Español (T-MEC)
 
Dictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadana
Dictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadanaDictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadana
Dictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadana
 
Procedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticas
Procedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticasProcedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticas
Procedimiento interno IMSS Inscripción a las trabajadoras domesticas
 

Último

Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 

Último (20)

Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 

Dictamen reversa iniciativa pension universal

  • 1. 1 COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA Noviembre 00, 2018 HONORABLE ASAMBLEA A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de la LXIV Legislatura, fue turnada la Minuta Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, las Comisiones Unidas, al rubro citadas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 89, 90, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114, 117, 135, 136, 150, 182, 190 y 191 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente: DICTAMEN I. ANTECEDENTES GENERALES 1. Con fecha 8 de septiembre de 2013, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de su facultad conferida en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como se reforman, derogan y adicionan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal. En la misma fecha, la Mesa
  • 2. PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 2 Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio No. D.G.P.L. 62-II-6-0782, turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente. 2. El 18 de marzo de 2014, el dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, fue aprobado por el Pleno de esa colegisladora, remitiéndose a la Cámara de Senadores el expediente con la Minuta Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, para sus efectos constitucionales. 3. El 19 de marzo de 2014, la Minuta Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, se recibió por el Pleno de la Cámara de Senadores. En la misma fecha, por disposición de la Mesa Directiva de esta colegisladora, para su análisis y dictamen correspondiente, con el oficio DGPL- 2P2A.-2274.a, se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, Primera. 4. Finalmente, el 9 de octubre de 2018, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174; 176, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, comunicó
  • 3. PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 3 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el turno de las iniciativas y minutas correspondientes a la LXIII Legislatura que se encuentran pendientes de dictamen, anexando una relación de las mismas, en cuyo numeral 10, se modifica el turno consabido quedando éste exclusivamente a cargo de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera. II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA Establecer nuevos mecanismos de seguridad social que garanticen a los mexicanos una red mínima de protección y constituyan, además, herramientas eficaces para fomentar la formalidad y mejorar las condiciones de los trabajadores. Esencialmente, a través de la concesión de una Pensión Universal que atienda a todos aquéllos que no puedan obtener una pensión de carácter contributivo y que otorgue un piso mínimo de bienestar y protección ante eventos coyunturales que pueden aumentar la pobreza transitoria o profundizar los niveles de pobreza de los adultos mayores, garantizando a las personas que tengan estas pensiones un nivel mínimo de bienestar durante su vejez, logrando con ello la universalidad. Fundada en ese propósito, la Minuta establece, entre otras propuestas: “La expedición de la Ley de la Pensión Universal, constituida con catorce artículos, distribuidos en cinco capítulos. La expedición de la Ley del Seguro de Desempleo, estructurada con veintisiete artículos, distribuidos en siete capítulos. La reforma de los artículos 1o; 3o, fracción VII; 5o, fracción XV; 8o, fracción VIII; 12, fracción III; 18, segundo párrafo y fracciones IV y X; 29, primer párrafo; 37, segundo, cuarto y noveno párrafos vigentes; 37 A, fracción III; 42, primer y segundo párrafos; 42 bis, segundo párrafo; 43, tercer párrafo; 45, primer párrafo; 47 bis, fracción VII; 48, fracción VI; 49; 50, segundo párrafo; 52, primer párrafo; 53, primer párrafo; 56, tercer párrafo; 57; 66, primer párrafo; 69, primer párrafo; 74, primer, tercer, séptimo, octavo y noveno párrafos; 74 bis, quinto párrafo; 76, primer, segundo, tercer y quinto párrafos; 79, quinto y sexto párrafos; 81; 82, primer párrafo; 87, primer párrafo; 90, fracción XII; 99, primer párrafo, y 100, fracción I; se adicionan los artículos 3o, con las fracciones II bis, VI bis y XI bis; 5o, con las fracciones VII bis, XVI y XVII, recorriéndose la actual fracción XVI para quedar como XVIII; 18, con la fracción XI, recorriéndose
  • 4. PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 4 la actual fracción XI para quedar como la fracción XII; 29, con el inciso h) en la fracción III; 37 A, con un tercer y cuarto párrafos siguientes a la fracción VII; 42, con un segundo, sexto y séptimo párrafos recorriéndose el orden del actual segundo para quedar como tercero; 42 bis, con un segundo, tercer y cuarto párrafos recorriéndose el orden del actual segundo para quedar como tercero; 45, con un segundo párrafo recorriéndose el orden del actual segundo para quedar como tercero; 47 bis con las fracciones VIII y IX, recorriéndose la actual fracción VIII para quedar como X; 50, con las fracciones V, VI, VII, y VIII, recorriéndose las actuales fracciones V y VI para quedar como IX y X, y con un tercer y cuarto párrafos siguientes a la fracción X; 51 bis; 51 ter; 51 quáter; 51 quinquies; 51 sexies; 56 bis; 56 ter; 56 quáter; 74, con la fracción III, recorriéndose las actuales fracciones III y IV para quedar como IV y V; 74 bis, con la fracción III, recorriéndose la actual fracción III para quedar como IV; 76, con un cuarto párrafo, recorriéndose el orden del actual cuarto y quinto para quedar como quinto y sexto; 78 bis; 79 bis; 90, con las fracciones XIII, XIV y XV, recorriéndose la actual fracción XIII para quedar como XVI y un segundo párrafo posterior a la fracción XVI, y 99 bis, y se deroga el actual octavo párrafo del artículo 37, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La reforma de los artículos 3o, fracción III; 6o, fracciones XXI y XXIII; 13, tercer párrafo; 21, segundo y tercer párrafos; 22, primer párrafo; 23; 26; 77; 78; 84, tercer párrafo; 87, segundo párrafo; 89, segundo párrafo; 91, segundo párrafo; 102, fracción I; 140, fracción I; 194; 208, fracción III; 214, fracción IV, y 236, se adicionan los artículos 42, con un tercer párrafo; 87, con una fracción III; 91, con una fracción tercera; un Capítulo VI Bis, denominado “Del Seguro de Desempleo”, con las Secciones Primera, denominada “Generalidades”, que comprende los artículos 113 A y 113 B, Segunda, denominada “De las Prestaciones en Dinero”, que comprende los artículos 113 C, 113 D, y Tercera, denominada “Del Régimen Financiero, que comprende el artículo 113 E, y 176 Bis, y se deroga el artículo 82, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La reforma del artículo 29, fracción II, y se adiciona el artículo 39 Bis, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Y, la reforma del artículo 136, se deroga el artículo 141, fracción II, y se adiciona el artículo 539, con una fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo.” Propuestas complementadas, en su caso, con las disposiciones transitorias que enseguida se detallan: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal:
  • 5. PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 5 Primero.- Los adultos mayores que, hasta el año 2013, recibieron apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores, en los términos de las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, continuarán recibiendo los mismos, a través de la Pensión Universal, en los siguientes términos: I. El monto mensual de la Pensión Universal será el equivalente al previsto en las Reglas de Operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el cual deberá ajustarse anualmente hasta igualar en términos reales, conforme a la disponibilidad de recursos y en un plazo no mayor a quince años, el monto mensual establecido en el artículo 9 de la Ley de la Pensión Universal; II. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará anualmente, a más tardar el último día hábil de enero, el monto mensual de la Pensión Universal aplicable a partir de febrero del año correspondiente, y III. La Secretaría de Desarrollo Social operará la Pensión Universal en los términos de las Reglas de Operación a que se refiere este artículo y, en su caso, las modificaciones que se realicen a las mismas, en tanto se expide el Reglamento de la Ley. Asimismo, en un plazo máximo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá transferir al Instituto Mexicano del Seguro Social la operación de la misma. Segundo.- La Pensión Universal, correspondiente a los adultos mayores que a partir del 1 de enero de 2014 cumplan 65 años de edad y los demás requisitos establecidos en la Ley de la Pensión Universal, será cubierta en los términos del transitorio anterior, por un monto igual al que reciban los beneficiarios señalados en dicho transitorio. Tercero.- Las entidades federativas y, en su caso, los municipios que, a la entrada en vigor de este Decreto, cuenten con programas para la transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores, podrán continuar otorgándolos durante el periodo de transición a que se refiere la fracción I del transitorio Primero anterior, siempre y cuando: I. La suma del monto del apoyo que otorguen y del monto que se cubra a través de la Pensión Universal, no rebase el monto mensual señalado en el artículo 9 de la Ley de la Pensión Universal; y
  • 6. PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 6 II. Proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que establezca el Reglamento, como mínimo la siguiente información: a) Las características de dichos programas y los beneficios que otorgan a los adultos mayores, y b) La fuente de financiamiento de los programas y un informe sobre la sustentabilidad financiera de los mismos. Cuarto.- El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Quinto.- El Gobierno Federal, para el financiamiento de la Pensión Universal de los mexicanos que a partir del año 2014 cumplan 18 años de edad, constituirá un fideicomiso irrevocable y sin estructura orgánica, en el Banco de México, el cual se integrará con los recursos que, atendiendo a los estudios actuariales y demográficos elaborados conforme al Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, se prevean cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los recursos aportados al fideicomiso se individualizarán a favor de los mexicanos a que se refiere el párrafo anterior, en la medida en que se cuente con la información que permita su plena identificación, en términos del Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, y se encuentren registrados en una Administradora de Fondos para el Retiro. ARTÍCULO CUARTO.- Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley del Seguro de Desempleo: Primero. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado emitirán las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4 de la Ley del Seguro de Desempleo, a más tardar a los noventa días posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.
  • 7. PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 7 Segundo. Los depósitos de las cuotas o aportaciones patronales a la Subcuenta Mixta del Trabajador se deberán efectuar a partir de la fecha en que determine el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para los requisitos de accesibilidad previstos en los artículos 9, fracción I, II, primer párrafo, 12 y 23, segundo párrafo, de dicha Ley, se tomará como fecha de inicio de Cotizaciones el primero de enero de 2013, reconociendo para tal efecto las Cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado comprendidas entre ambas fechas, según corresponda. Tercero. Los Desempleados que durante 2015 y 2016 reúnan los requisitos previstos en los artículos 9 de la Ley del Seguro de Desempleo y el segundo párrafo del Transitorio anterior, podrán acceder a la Prestación, siempre y cuando otorguen su consentimiento expreso para que el financiamiento de la misma se lleve a cabo de la siguiente manera: I. Se afectará en primer lugar el saldo disponible de la Subcuenta Mixta; II. En caso de que el saldo de la Subcuenta Mixta no sea suficiente, se podrá afectar hasta el sesenta por ciento del saldo acumulado en la Subcuenta de Vivienda, siempre y cuando éste no se encuentre comprometido en un crédito otorgado en los términos que establecen las leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y III. Si los recursos previstos en las fracciones anteriores no fueren suficientes, la diferencia que subsista se pagará conforme a lo previsto en el artículo 14, fracciones II y III, de la Ley del Seguro de Desempleo. Cuarto. Los Trabajadores que a la entrada en vigor de este Decreto cuenten con un crédito de vivienda, otorgado en los términos que establecen las leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que afecte el saldo de la Subcuenta de Vivienda, en caso de quedar en situación de desempleo serán sujetos de recibir una Prestación, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, por un monto fijo mensual equivalente a un mes de Salario Mínimo hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años, siempre y cuando cumplan con lo previsto en el artículo 9 de la Ley del Seguro de Desempleo.
  • 8. PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 8 ARTÍCULO SEXTO.- Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: Primero.- La designación de beneficiarios sustitutos en términos de las leyes de seguridad social efectuada con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, mantendrá su vigencia en términos de dichos ordenamientos, en tanto el trabajador titular de la cuenta individual no haga designación de beneficiarios de conformidad con lo establecido el artículo 79 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se adiciona. Segundo.- Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro deberán registrar e individualizar la información correspondiente a las aportaciones del seguro de desempleo, a partir de la fecha que establezca el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo. Tercero.- Las comisiones que a la entrada en vigor de este decreto las administradoras cobren por la administración de las cuentas individuales, seguirán vigentes en sus términos hasta el 31 de diciembre de 2013. Para la determinación de las comisiones aplicables al año 2014, la comisión única a que se refiere el artículo 37, segundo párrafo, se integrará exclusivamente por el componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados en términos de dicho precepto. La comisión única que establezca una administradora para el año 2015, en ningún caso deberá ser superior a la que haya aplicado en el año 2014. Cuarto.- Los consejeros independientes y contralores normativos que se encuentren en ejercicio de su cargo a la entrada en vigor del presente decreto, se entenderán aprobados para desempeñar el mismo por el plazo de cuatro años que establece el artículo 50 que se reforma, contado a partir de dicha entrada en vigor Quinto.- Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro deberán realizar las acciones necesarias para ajustar sus estatutos sociales, órganos colegiados y estructuras orgánicas, de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 42 bis, 49, 50, 51 bis, 51 ter, 51 quáter, 51 quinquies y 51 sexies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor. Sexto.- Las prestadoras de servicios a que se refiere el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente hasta la entrada en vigor del presente decreto, continuarán llevando el registro y
  • 9. PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 9 control de los recursos de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y de las cuentas individuales inactivas, hasta la finalización del periodo de su licitación actual, a cuyo término deberán traspasar dicho registro y control a las administradoras que correspondan, en términos del artículo 76 que se reforma, a las cuales el Banco de México transferirá los recursos correspondientes. Las administradoras a las que se hubieran asignado o reasignado cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora, con base en el artículo 76, primer párrafo y en su caso tercer párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigente hasta la entrada en vigor del presente decreto, continuarán llevando la administración de dichas cuentas hasta la caducidad de la asignación, momento en el que deberán transferir los recursos e información correspondiente a la administradora que corresponda, en términos del artículo 76 que se reforma. En tanto no exista determinación de las administradoras y administradoras prestadoras de servicios a que se refiere el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, las prestadoras de servicios y las administradoras a las que se hubieran asignado cuentas de trabajadores, a que se refiere el artículo 76 primer y segundo párrafos, vigente hasta la entrada en vigor del presente decreto, deberán continuar prestando el servicio en sus términos. Séptimo.- El informe previsional a que hace referencia el artículo 18 fracción IV de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se reforma, deberá enviarse a partir del año 2014. Octavo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo. ARTÍCULO OCTAVO.- Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley del Seguro Social: Primero.- La reforma del artículo 191, así como la derogación del artículo 198, de la Ley del Seguro Social, surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2015. Segundo.- Los trabajadores que hubieren retirado recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de lo dispuesto por el artículo 191 que se reforma por este Decreto, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el
  • 10. PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 10 referido artículo, les serán restablecidas proporcionalmente a los recursos que reintegren. Tercero.- El pago de las cuotas patronales respecto del seguro de desempleo, se realizará en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 F, de la Ley del Seguro Social, con el propósito de incentivar la incorporación a la seguridad social de los trabajadores que actualmente no están inscritos en el Seguro Social, y a fin de asegurar que éstos tengan acceso efectivo a sus derechos de empleo, salud y seguridad social, el Ejecutivo Federal podrá otorgar facilidades administrativas de carácter temporal que no excedan de cinco años para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece a cargo de los patrones incluidos en el régimen de incorporación establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El Gobierno Federal compensará las diferencias que se generen con motivo de dichas facilidades, en el entero de las cuotas obrero patronales. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: Primero.- La reforma a los artículos 77 y 82 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2015. Segundo.- Lo previsto en el artículo 194 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entrará en vigor hasta la fecha en que, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo, se deban realizar los depósitos de la aportación patronal del tres por ciento sobre el salario de los trabajadores, en la Subcuenta Mixta y el Fondo Solidario a que se refiere la última Ley citada. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: Único.- Lo previsto en el Artículo Décimo Primero de este Decreto entrará en vigor hasta la fecha en que, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo, se deban realizar los depósitos de la cuota patronal
  • 11. PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 11 del tres por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio, en la Subcuenta Mixta y el Fondo Solidario a que se refiere dicha Ley. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley Federal del Trabajo: Único.- Lo previsto en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo entrará en vigor hasta la fecha en que, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo, se deban realizar los depósitos de la cuota patronal del tres por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio, en la Subcuenta Mixta y el Fondo Solidario a que se refiere la última Ley citada. TRANSITORIO Único. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.” III. ANÁLISIS, VALORACIÓN Y CONSIDERACIONES DE ORDEN GENERAL Y ESPECÍFICO QUE MOTIVAN EL SENTIDO DEL DICTAMEN PRIMERA. Descritos, someramente, el contexto del objeto y la descripción de los complejos normativos que se plantea incorporar al derecho positivo nacional, así como las disposiciones legales de diversos ordenamientos jurídicos que se invoca reformar, adicionar o derogar, al tratarse en su conjunto de un proyecto vasto recibido en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, sin que se dictaminara en su oportunidad, a pesar de la formulación de excitativas presentadas para alcanzar dicho extremo, no es dable entrar al estudio del fondo de sus disposiciones en virtud de la pérdida evidente de la fuerza o trascendencia del propósito toral que impulsó su origen. Proyecto que, al establecer en algunos de sus Transitorios la imposición de obligaciones de imposible cumplimiento por tratarse de cuestiones pretéritas y, por consiguiente, inoperantes a la fecha por el paso del tiempo, sería estéril desplegar el ejercicio de una tarea exhaustiva, sin una evaluación actualizada para determinar la procedencia o improcedencia de la propuesta que contempla. SEGUNDA. Incuestionablemente, sin apartarnos del sentido en el que se discurre, ante la falta de actualización de la evaluación del impacto presupuestario que
  • 12. PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 12 precise el ámbito en el que podrían incidir las disposiciones legales propuestas; establezca el posible efecto que tendrían en otros ordenamientos jurídicos; señale los costos inherentes a las acciones que implicaría su instrumentación; identifique con precisión la relación entre los objetivos y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo de que se trate; indique las modificaciones que, en su caso, sería necesario efectuar a los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, o bien, si se trata de la incorporación de nuevos programas; y considere, entre otras cosas, los criterios y procedimientos para la asignación y distribución de los recursos involucrados. No es posible asumir la viabilidad de los nuevos mecanismos de seguridad social con los que se buscaría garantizar a los mexicanos una red mínima de protección y concretar, además, las herramientas eficaces para fomentar la formalidad y mejorar las condiciones de los trabajadores; aspectos propios, los anteriores, de una reflexión de más largo aliento y profunda meditación por parte de las instancias señaladas en el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA. Bajo esa tesitura, evaluar a la fecha el impacto presupuestario de los mecanismos o herramientas de nueva creación a que se refiere la Minuta en estudio, en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, incuestionablemente implicaría un incremento radicalmente significativo de esa evaluación con relación a la presentada el 6 de septiembre de 2013. Luego, aprobar en sus términos la Minuta que se dictamina, con la creación y modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, de nuevas instituciones, particularmente, en el contexto de la Ley del Seguro de Desempleo que se expide, de acuerdo con la evaluación de impacto presupuestario presentada el 6 de septiembre de 2013, por la titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto “A”, de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no sería conteste con el gasto que se requeriría a la fecha, para posibilitar con eficacia la apertura de al menos una oficina en cada una de las treinta y dos entidades federativas; la solución tecnológica que garantizara la integración y confiabilidad de componentes que soporten los procesos básicos de
  • 13. PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 13 afiliación, registro de solicitudes para administrar altas, cambios, bajas de pensiones, así como el retiro de pensiones por fallecimiento, generación de información para consulta y toma de decisiones a nivel ejecutivo, normativo y operativo, etcétera. CUARTA. Luego, ante la falta de actualización de la previsión de la partida presupuestaria indispensable para dar eficacia al funcionamiento de los nuevos mecanismos y herramientas de seguridad social que se tratan de incorporar, el legislador no cumple con la obligación que le impone el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, porque no presenta con su propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o la manera en que habrá de compensarse éste con reducciones en otras previsiones de gasto. La incerteza de esta circunstancia, esto es, el silencio del legislador con relación a la fuente de la que saldrán los recursos indispensables para satisfacer el aumento o la creación del gasto corriente y de capital en el Presupuesto de Egresos de la Federación, determina también en el caso particular la improcedencia de la Minuta en estudio. Por lo expuesto, la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, deberá devolverse a la Cámara de su Origen con las observaciones que se vierten en los apartados que anteceden, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así desplegado el análisis del proyecto que se dictamina, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos,
  • 14. PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 14 Primera, de la Cámara de Senadores, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, los siguientes: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO. - Con fundamento en las consideraciones del presente dictamen, se desecha la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SEGUNDO. – En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por la fracción D, del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, a la Cámara de Origen con las observaciones que la Revisora plantea en el apartado de consideraciones del presente dictamen, para los efectos a que hubiere lugar. Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores, Ciudad de México, a … de noviembre de dos mil dieciocho.
  • 15. PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Sen. Alejandro Armenta Mier Presidente Sen. Nuvia Magdalena Mayorga Delgado Secretaria Sen. Mauricio Kuri González Secretario Sen. Rocío Adriana Abreu Artiñano Integrante Sen. Ricardo Ahued Bardauil Integrante Sen. Ifigenia Martínez Hernández Secretaria Sen. José Narro Céspedes Integrante Sen. José Luis Pech Várguez Integrante Sen. Freyda Marybel Villegas Canché Integrante Sen. Minerva Hernández Ramos Integrante Sen. Juan Antonio Martín Del Campo Martín Del Campo Integrante Sen. Vanessa Rubio Márquez Integrante Sen. Clemente Castañeda Hoeflich Integrante Sen. Juan Manuel Fócil Pérez Integrante Sen. Sasil Dora Luz De León Villard Integrante
  • 16. PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLTIVOS, PRIMERA Sen. Mayuli Latifa Martínez Simón Presidenta Sen. Germán Martínez Cázares Secretario Sen. Clemente Castañeda Hoeflich Secretario Sen. Claudia Esther Balderas Espinoza Integrante Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez Integrante Sen. Cristóbal Arias Solís Integrante Sen. María Soledad Luévano Cantú Integrante Sen. Kenia López Rabadán Integrante Sen. Mario Zamora Gastélum Integrante Sen. Rogelio Israel Zamora Guzmán Integrante Sen. Cora Cecilia Pinedo Alonso Integrante