2. Agenda de Clase
TUTELA PENAL DEL TRABAJADOR
1. Apuntes preliminares
2. Criminalización o descriminalización
3. Bien Jurídico protegido
4. El tipo de injusto
a. Tipo penal objetivo
i. El sujeto activo
ii. El sujeto pasivo
iii. La conducta típica
• Modalidades que requieren coacción
• Modalidades que no requieren coacción
b. Tipo penal subjetivo
Docente: Mg. Wilfredo Roque Ventura
3. Datos/Observaciones
TIEMPO
Término de
la sesión 4
Seguir la secuencia
SUJETO
Estudiante
VERBO
Elaborar un
informe
CONDICIÓN
Consigue un
caso
CRITERIOS
Resolver el
caso de
acuerdo al
tipo penal
Sesión de aprendizaje
5. Docente: Mg. Wilfredo Roque Ventura
Descubrimiento
1.- APUNTES PRELIMINARES
En 1991, mediante el CP, el Legislador vio por
conveniente incorporar un apartado especial para
los delitos laborales.
Anterior al CP de 1991, se tenía en el régimen
militar la Ley n.º 22126, Ley de Estabilidad
Laboral (Art. 22 delito de cierre fraudulento y
abandono del centro de trabajo)
6. Docente: Mg. Wilfredo Roque Ventura
Descubrimiento
1.- APUNTES PRELIMINARES
Otro antecedente la Ley n.º 24514 que derogó a la Ley n.º
22126, e incorporó el delito de desobediencia a la
autoridad, el cual, solo era menester respecto a las
resoluciones judiciales.
Finalmente, con la entrada en vigencia del CP de 1991,
quedaron derogadas.
El carácter laboral se encuentra sustituida por el D.L. nº
728, Ley de Fomento del Empleo, el mismo que sólo
contempla sanciones administrativas, por ejemplo, Art. 28.
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Descubrimiento
2.- CRIMINALIZACIÓN O DESCRIMINALIZACIÓN
La intervención del Derecho Penal como última
ratio.
¿Resulta conveniente o no descriminalizar actos que
lesionan intereses del trabajador, del empleador o de
terceros en el marco de una relación laboral?
Existe dos posturas:
Quienes consideran la criminalización: El
derecho penal debe resolver conflictos derivados de
una relación laboral.
Quienes propugnan la no esencialidad de la
tutela penal: La regulación laboral es suficiente,
recurren al principio de subsidiaridad y utilidad.
Sistemas de
control
Informal
Escuela
Familia
Formal Ley
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Descubrimiento
3.- EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El tipo penal (Art. 168) resulta ser pluriofensivo:
Libertad de trabajo
Bien jurídico colectivo
Bienestar social y medio de realización de la persona
(desde el punto de vista constitucional)
Fuente de generadora de riqueza (dese el punto de vista
social)
Condiciones mínimas de vida
Estabilidad económica
Estabilidad laboral.
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Descubrimiento
4.- EL TIPO DE INJUSTO
Artículo 168 del CP
Atentado contra la libertad de trabajo y
asociación
El que, mediante violencia o amenaza, obliga o
impide a otro a integrar un sindicato, es
reprimido con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de cinco años.
La misma pena se aplicará al que incumple las
resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas
por la autoridad competente; y al que disminuye
o distorsiona la producción, simula causales para
el cierre del centro de trabajo o abandona éste
para extinguir las relaciones laborales
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Descubrimiento
4.- EL TIPO DE INJUSTO
El tipo objetivo
Sujeto activo
Puede ser una persona natural o física.
(Empleadores, trabajadores o terceros ajenos a la
relación laboral)
11. Docente: Mg. Wilfredo Roque Ventura
Descubrimiento
4.- EL TIPO DE INJUSTO
El tipo objetivo
Sujeto pasivo
Será generalmente la colectividad, reducida al
colectivo de los trabajadores, y no el trabajador
afectado directamente por el delito.
** Distinguir: Sujeto pasivo del delito
(colectividad) y de la acción.
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Descubrimiento
4.- EL TIPO DE INJUSTO
El tipo objetivo
Conducta típica – Modalidades que
requieren coacción
Art. 168º incisos 1, 2, 3 y 4.
Violencia o amenaza como modus operandi
De la coacción o no para integrar o no un sindicato
De la coacción para prestar un trabajo personal sin la
debida retribución
13. Docente: Mg. Wilfredo Roque Ventura
Descubrimiento
4.- EL TIPO DE INJUSTO
El tipo objetivo
Conducta típica – Modalidades que
no requieren coacción
Art. 168º último párrafo.
Incumplimiento de las resoluciones consentidas o
ejecutoriadas dictadas por autoridad competente.
Disminución o distorsión de la producción,
simulación de causales para el cierre del centro del
trabajo para extinguir las relaciones laborales
14. Docente: Mg. Wilfredo Roque Ventura
Descubrimiento
4.- EL TIPO DE INJUSTO
El tipo subjetivo
Dolo
15. Experiencia
Elaborar un informe sobre un caso
relacionado a la materia y la respectiva
solución desde la perspectiva penal
TRABAJO GRUPAL
18. Bibliografía
1. PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso: Derecho Penal Económico, Primera Edición
2009, Jurista Editores.
2. CARO CORIA, Dino Carlos, REYNA ALFARO, Luis Miguel, Derecho penal
económico, parte general Tomo I, Jurista Editores, 2016, Lima