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DERECHO PENAL II
UNIDAD 1:
DERECHO PENAL Y PODER PUNITIVO
TEMA 1:
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL
Abg. Sandy Játiva Aguirre, MSc.
COMPROMISOS:
Es indispensable que se tenga presente los siguientes aspectos en relación al desarrollo de sus actividades:
- Considerar para la realización de la actividad, los lineamientos en el instructivo y en la rúbrica.
- Entregar a tiempo la actividad indicada. Cumplir con la revisión del material en la plataforma por lo menos con un 70 %.
- Cumplir con las actividades asignadas en el tiempo previsto de cierre.
- Si se trata de tareas grupales, el líder del grupo debe subir la tarea y automáticamente esta se verá reflejada a los demás integrantes.
- Revisar la calificación de tareas en un plazo de 48 horas máximo, si por alguna circunstancia no registra su calificación por favor
comunicar inmediatamente, pasadas 6 horas desde la publicación de las calificaciones no se aceptan reclamos. Como maestra debo de
entregar reporte de calificación máximo en 72 horas posteriores a la entrega.
- Revisar el material de clase grabada y adicional los compendios de la asignatura para una mejor comprensión de la actividad que deben
realizar.
- Participar activamente en cada una de las sesiones virtuales.
- Practicar normas de convivencia y valores en todo momento.
- Guardar respeto por todos los miembros de la sala y de la institución.
- No incurrir en actos de indisciplina.
- Para resolver inquietudes asistir a la sala en la hora de tutoría y orientación: Seguir el orden regular de forma jerárquica. (Docente de
cátedra, Tutor de curso, Directora de Carrera, Decano de Facultad, Vice-rectorado Académico, OCAS, Rectorado)
- Mantener encendida la cámara en todo momento durante la sesión sincrónica.
- Vestir de manera formal o semiformal para cada sesión.
- Ubicarse en un lugar de buena iluminación y sin distractores visuales o auditivos para participar de la sesión.
- ENTREGAR TAREAS Y ACTIVIDADES EN EL PLAZO PREVISTO, NO HABRÁ REAPERTURA NI EXTENSIÓN EN LA ENTREGA DE TAREA UNA VEZ
CERRADA LA MISMA. 2
TOTAL DE ACTIVIDADES EN LA PLATAFORMA:
3
PRIMER PARCIAL
TAREA (2) TALLER (1 SEMANAL)
1 SOLA ENTREGA
TEST
1 POR CADA PARCIAL
TIN (1) EXAMEN
SEGUNDO PARCIAL
TAREA (1) TALLER (1 SEMANAL)
1 SOLA ENTREGA
TEST
1 POR CADA PARCIAL
TIN (1) EXAMEN
SUBTEMAS:
4
SUBTEMA: 1.- CONCEPTO Y
CARACTERÍSTICAS.
SUBTEMA: 2.- SISTEMÁTICA DEL DERECHO
PENAL. LÍMITES CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO PENAL
SUBTEMA: 3.- SISTEMA PUNITIVO. Y QUÉ
ES PUNITIVO EN EL DERECHO PENAL
SUBTEMA: 4.- TRANSFORMACIONES
ACTUALES DEL PODER PUNITIVO.
OBJETIVO:
Determinar la relación entre el
Derecho Penal y Poder Punitivo.
5
ACTIVIDAD DE INICIO:
¿Qué entiende por Derecho
Penal?
6
SUBTEMA: 1.- CONCEPTO Y
CARACTERÍSTICAS
Zaffaroni establece al Poder Punitivo como todo ejercicio de coercion estatal
que no persigue la reparación tampoco contiene o interrumpe un proceso
lesivo en curso o inminente
Caracteriza al Sistema penal como la aplicación de la pena.
Plantea una Dicotomía entre la legitimación o deslegitimación del poder
punitivo. Realiza una diferenciación entre el poder punitive y el Sistema
penal los coloca como contrapuestos.
Desde esa perspectiva plantea que el derecho penal debiera cumplir el rol
de reducir, contener o acotar la violencia e irracionalidad del poder punitivo
mediante la interpretación de la ley penal bajo el dominio de una idea
reductora.
Cuanto más poder punitivo se habilita mayor es el arbitrio para ejercer ese
poder de vigilancia y criminalización.
Escrita: Que
no haya duda
acerca de su
contenido.
Estricta: Debe
de describir
concretamente
la conducta
que es Delito.
Previa: Debe
ser anterior al
hecho
delictivo.
Clara: Ésta no
debe dejar
vacíos legales.
Cierta: La
pena debe de
ser la que le
corresponde al
Delito.
Von Beling: Sostiene que para que una norma responda al Principio de Legalidad, ella debe ser:
Elementos principio de legalidad:
SUBTEMA: 2.- SISTEMÁTICA DEL DERECHO PENAL. LÍMITES CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO PENAL.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art. 76 N.3 C.R.E
Mínima
Intervención
Culpabilidad
Non Bis In Ídem
Proporcionalidad
Humanidad
• SUBTEMA: 3.- SISTEMA PUNITIVO. Y
QUÉ ES PUNITIVO EN EL DERECHO
PENAL
Si bien es cierto el punitivismo, es necesario, pero sin
embargo, este debe respetar ciertos parámetros, que como
Ramiro Ávila Santamaría, menciona, la parte punitivista del
COIP, no debe ir en contra de la Constitución, ni en contra
de las Garantías y Principios Generales del propio Código.
Coip su finalidad.- Normar el poder punitivo del Estado,
tipificar las infracciones penales, establecer el
procedimiento para el juzgamiento de las personas con
estricta observancia del debido proceso, promover la
rehabilitación social de las personas sentenciadas y la
reparación integral de las víctimas.
SUBTEMA: 4.- TRANSFORMACIONES ACTUALES DEL PODER PUNITIVO
Rasgos generales de la transformación del poder punitivo
A pesar que se tenga por objeto desarrollar un registro de las
transformaciones del poder punitivo en la época, hay algo que
persiste, y es la "presunción generalizada de inequidad actual y
prejuicio en la operación del sistema penal"
Los principales factores críticos el constante aumento de tareas
o funciones asignadas al sistema penal que, en muchas
ocasiones, no son el producto de una visión coherente y
empíricamente respaldada de política criminal, lo que tiene por
resultado, en palabras de Zaffaroni. Sino más bien la
persistencia de "una altísima selectividad criminalizante y
victimizante.
Éstas transformaciones del poder punitivo, es
necesario partir del reconocimiento de la crisis del
sistema penal que hace de este un elemento que
actúa en múltiples niveles ejerciendo diversas
funciones, generando así un nuevo escenario en
el que los contornos del discurso penal se
relativizan, con lo cual se destacan las diferencias
entre la reacción penal,
SENTENCIA:
La sentencia de la Corte Constitucional es del 30 de julio de 2014, siendo la No 113-14-SEP-CC. CASO No 0731-10-EP.
Ficha de Relatoría No. 113-14-SEP-CC | Portal de Servicios Constitucionales – Corte Constitucional del Ecuador
MOTIVO:
El señor Víctor Manuel Olivo Pallo presentó acción extraordinaria de protección en contra de las decisiones de justicia indígena adoptadas el 16 y 23 de mayo de 2010,
pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad kichwa, de la provincia de Cotopaxi, con relación al asesinato de Marco Antonio Olivo Pallo.
Tema Específico: Delito de Homicidio
Normas Constitucionales Demandadas:
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 57. 10. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la aplicación del derecho consuetudinario
Art. 57. 9. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la sus propias formas de organización social y política
Art. 57. 1. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a su identidad
Decisión resumen : Negada
Decisión:
3. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso de muerte, no resolvió respecto de la protección del bien jurídico
vida como fin en sí mismo, sino en función de los efectos sociales y culturales que esa muerte provocó en la comunidad, estableciendo diversos niveles de
responsabilidad que son distribuidos, en distinto grado, entre los directamente responsables y sus respectivas familias, mientras que por su lado, el ministerio público y
la justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar, respectivamente, la responsabilidad individua] de los presuntos
implicados en la muerte, por lo que esta Corte declara que no se ha configurado el non bis in ídem o doble juzgamiento.;
13
ACTIVIDAD DE CIERRE:
TALLER GRUPAL SEMANA 1
https://docs.google.com/document/d/1fO1T9foOMQV9M64Ad1Pd1Gqg0UCLbXii/e
dit?usp=sharing&ouid=100999374291816357079&rtpof=true&sd=true
BIBLIOGRAFÍA:
• (2008). CONSTITUCIÓN 2008. QUITO: [S.N.], (4 Ejemplares disponibles en
Biblioteca)
• PLAZA VERDUGA DR LEONIDAS. (2006). APUNTES JURÍDICOS DE PRACTICA
PENAL. : [S.N.], (2 Ejemplares disponibles en Biblioteca)
• NO ESPECIFICO NO ESPECIFICO. (2005). CÓDIGO PENAL. QUITO:
CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, (1 Ejemplar disponible en
Biblioteca)
• VALDIVIESO ARIAS DR. LUIS FELIPE. (2011). DERECHO PENAL I. LOJA: UTPL,
(2 Ejemplares disponibles en Biblioteca)
• ZAVALA BAQUERIZO DR JORGE E. (1974). EL PROCESO PENAL
ECUATORIANO TOMO IV. GUAYAQUIL: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL, (1
Ejemplar disponible en Biblioteca)
LINKOGRAFÍA: • Principios limitadores del poder punitivo:
https://youtu.be/jGuWf9wKjtE

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EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR

  • 1. DERECHO PENAL II UNIDAD 1: DERECHO PENAL Y PODER PUNITIVO TEMA 1: EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL Abg. Sandy Játiva Aguirre, MSc.
  • 2. COMPROMISOS: Es indispensable que se tenga presente los siguientes aspectos en relación al desarrollo de sus actividades: - Considerar para la realización de la actividad, los lineamientos en el instructivo y en la rúbrica. - Entregar a tiempo la actividad indicada. Cumplir con la revisión del material en la plataforma por lo menos con un 70 %. - Cumplir con las actividades asignadas en el tiempo previsto de cierre. - Si se trata de tareas grupales, el líder del grupo debe subir la tarea y automáticamente esta se verá reflejada a los demás integrantes. - Revisar la calificación de tareas en un plazo de 48 horas máximo, si por alguna circunstancia no registra su calificación por favor comunicar inmediatamente, pasadas 6 horas desde la publicación de las calificaciones no se aceptan reclamos. Como maestra debo de entregar reporte de calificación máximo en 72 horas posteriores a la entrega. - Revisar el material de clase grabada y adicional los compendios de la asignatura para una mejor comprensión de la actividad que deben realizar. - Participar activamente en cada una de las sesiones virtuales. - Practicar normas de convivencia y valores en todo momento. - Guardar respeto por todos los miembros de la sala y de la institución. - No incurrir en actos de indisciplina. - Para resolver inquietudes asistir a la sala en la hora de tutoría y orientación: Seguir el orden regular de forma jerárquica. (Docente de cátedra, Tutor de curso, Directora de Carrera, Decano de Facultad, Vice-rectorado Académico, OCAS, Rectorado) - Mantener encendida la cámara en todo momento durante la sesión sincrónica. - Vestir de manera formal o semiformal para cada sesión. - Ubicarse en un lugar de buena iluminación y sin distractores visuales o auditivos para participar de la sesión. - ENTREGAR TAREAS Y ACTIVIDADES EN EL PLAZO PREVISTO, NO HABRÁ REAPERTURA NI EXTENSIÓN EN LA ENTREGA DE TAREA UNA VEZ CERRADA LA MISMA. 2
  • 3. TOTAL DE ACTIVIDADES EN LA PLATAFORMA: 3 PRIMER PARCIAL TAREA (2) TALLER (1 SEMANAL) 1 SOLA ENTREGA TEST 1 POR CADA PARCIAL TIN (1) EXAMEN SEGUNDO PARCIAL TAREA (1) TALLER (1 SEMANAL) 1 SOLA ENTREGA TEST 1 POR CADA PARCIAL TIN (1) EXAMEN
  • 4. SUBTEMAS: 4 SUBTEMA: 1.- CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. SUBTEMA: 2.- SISTEMÁTICA DEL DERECHO PENAL. LÍMITES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL SUBTEMA: 3.- SISTEMA PUNITIVO. Y QUÉ ES PUNITIVO EN EL DERECHO PENAL SUBTEMA: 4.- TRANSFORMACIONES ACTUALES DEL PODER PUNITIVO.
  • 5. OBJETIVO: Determinar la relación entre el Derecho Penal y Poder Punitivo. 5
  • 6. ACTIVIDAD DE INICIO: ¿Qué entiende por Derecho Penal? 6
  • 7. SUBTEMA: 1.- CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Zaffaroni establece al Poder Punitivo como todo ejercicio de coercion estatal que no persigue la reparación tampoco contiene o interrumpe un proceso lesivo en curso o inminente Caracteriza al Sistema penal como la aplicación de la pena. Plantea una Dicotomía entre la legitimación o deslegitimación del poder punitivo. Realiza una diferenciación entre el poder punitive y el Sistema penal los coloca como contrapuestos. Desde esa perspectiva plantea que el derecho penal debiera cumplir el rol de reducir, contener o acotar la violencia e irracionalidad del poder punitivo mediante la interpretación de la ley penal bajo el dominio de una idea reductora. Cuanto más poder punitivo se habilita mayor es el arbitrio para ejercer ese poder de vigilancia y criminalización.
  • 8. Escrita: Que no haya duda acerca de su contenido. Estricta: Debe de describir concretamente la conducta que es Delito. Previa: Debe ser anterior al hecho delictivo. Clara: Ésta no debe dejar vacíos legales. Cierta: La pena debe de ser la que le corresponde al Delito. Von Beling: Sostiene que para que una norma responda al Principio de Legalidad, ella debe ser: Elementos principio de legalidad: SUBTEMA: 2.- SISTEMÁTICA DEL DERECHO PENAL. LÍMITES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art. 76 N.3 C.R.E
  • 9. Mínima Intervención Culpabilidad Non Bis In Ídem Proporcionalidad Humanidad
  • 10. • SUBTEMA: 3.- SISTEMA PUNITIVO. Y QUÉ ES PUNITIVO EN EL DERECHO PENAL Si bien es cierto el punitivismo, es necesario, pero sin embargo, este debe respetar ciertos parámetros, que como Ramiro Ávila Santamaría, menciona, la parte punitivista del COIP, no debe ir en contra de la Constitución, ni en contra de las Garantías y Principios Generales del propio Código. Coip su finalidad.- Normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.
  • 11. SUBTEMA: 4.- TRANSFORMACIONES ACTUALES DEL PODER PUNITIVO Rasgos generales de la transformación del poder punitivo A pesar que se tenga por objeto desarrollar un registro de las transformaciones del poder punitivo en la época, hay algo que persiste, y es la "presunción generalizada de inequidad actual y prejuicio en la operación del sistema penal" Los principales factores críticos el constante aumento de tareas o funciones asignadas al sistema penal que, en muchas ocasiones, no son el producto de una visión coherente y empíricamente respaldada de política criminal, lo que tiene por resultado, en palabras de Zaffaroni. Sino más bien la persistencia de "una altísima selectividad criminalizante y victimizante. Éstas transformaciones del poder punitivo, es necesario partir del reconocimiento de la crisis del sistema penal que hace de este un elemento que actúa en múltiples niveles ejerciendo diversas funciones, generando así un nuevo escenario en el que los contornos del discurso penal se relativizan, con lo cual se destacan las diferencias entre la reacción penal,
  • 12. SENTENCIA: La sentencia de la Corte Constitucional es del 30 de julio de 2014, siendo la No 113-14-SEP-CC. CASO No 0731-10-EP. Ficha de Relatoría No. 113-14-SEP-CC | Portal de Servicios Constitucionales – Corte Constitucional del Ecuador MOTIVO: El señor Víctor Manuel Olivo Pallo presentó acción extraordinaria de protección en contra de las decisiones de justicia indígena adoptadas el 16 y 23 de mayo de 2010, pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad kichwa, de la provincia de Cotopaxi, con relación al asesinato de Marco Antonio Olivo Pallo. Tema Específico: Delito de Homicidio Normas Constitucionales Demandadas: Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem Art. 57. 10. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la aplicación del derecho consuetudinario Art. 57. 9. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la sus propias formas de organización social y política Art. 57. 1. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a su identidad Decisión resumen : Negada Decisión: 3. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso de muerte, no resolvió respecto de la protección del bien jurídico vida como fin en sí mismo, sino en función de los efectos sociales y culturales que esa muerte provocó en la comunidad, estableciendo diversos niveles de responsabilidad que son distribuidos, en distinto grado, entre los directamente responsables y sus respectivas familias, mientras que por su lado, el ministerio público y la justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar, respectivamente, la responsabilidad individua] de los presuntos implicados en la muerte, por lo que esta Corte declara que no se ha configurado el non bis in ídem o doble juzgamiento.;
  • 13. 13 ACTIVIDAD DE CIERRE: TALLER GRUPAL SEMANA 1 https://docs.google.com/document/d/1fO1T9foOMQV9M64Ad1Pd1Gqg0UCLbXii/e dit?usp=sharing&ouid=100999374291816357079&rtpof=true&sd=true
  • 14. BIBLIOGRAFÍA: • (2008). CONSTITUCIÓN 2008. QUITO: [S.N.], (4 Ejemplares disponibles en Biblioteca) • PLAZA VERDUGA DR LEONIDAS. (2006). APUNTES JURÍDICOS DE PRACTICA PENAL. : [S.N.], (2 Ejemplares disponibles en Biblioteca) • NO ESPECIFICO NO ESPECIFICO. (2005). CÓDIGO PENAL. QUITO: CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, (1 Ejemplar disponible en Biblioteca) • VALDIVIESO ARIAS DR. LUIS FELIPE. (2011). DERECHO PENAL I. LOJA: UTPL, (2 Ejemplares disponibles en Biblioteca) • ZAVALA BAQUERIZO DR JORGE E. (1974). EL PROCESO PENAL ECUATORIANO TOMO IV. GUAYAQUIL: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL, (1 Ejemplar disponible en Biblioteca) LINKOGRAFÍA: • Principios limitadores del poder punitivo: https://youtu.be/jGuWf9wKjtE