El documento discute la propuesta de la "Ley Lleras" en Colombia, la cual busca regular las infracciones de derechos de autor en Internet. La ley propone sanciones como cárcel para quienes pirateen contenido con fines comerciales, pero no para usuarios sin fines de lucro. No obstante, la ley ha generado controversia sobre su alcance y aplicabilidad dado el carácter global de Internet.
1. Los pros y los contras de la 'Ley Lleras'
Revista semana.com-13 de Abril de 2011
TECNOLOGÍA
El proyecto de ley que regula las infracciones al
derecho de autor en la red tiene a jóvenes,
expertos y empresas prestadoras del servicio de
Internet en un tenso debate. ¿Qué propone y por
qué el rechazo?
Desde el momento en que se radicó en el Senado de la
República la ley que busca regular las infracciones al
derecho de autor en Internet, comenzó a causar polémica.
La propuesta, que plantea la cárcel para quienes pirateen a
través de la red, deja en el ambiente dudas especialmente
en los jóvenes, quienes han promovido el debate a través
de Twitter, Facebook y blogs.
“¿Pagaremos más cárcel que los Nule por bajar una
canción?”, es una de las preguntas que se hacen los
jóvenes en la redes sociales, quienes sienten que la ley es
una amenaza al popular hábito de publicar y compartir
videos, música y software, entre otros contenidos, muchas
veces sin preguntarse si se viola o no el derecho de autor.
2. El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, se ha
encargado de promover y defender el proyecto de ley, de
ahí su nombre: ‘Ley Lleras’.
¿Qué propone la ‘Ley Lleras’?
Juan Carlos Monroy, director de la Dirección Nacional de
Derechos de Autor, entidad que dio vida a este proyecto,
asegura que la propuesta "no es contra los usuarios", sino
"contra los piratas que venden, publican y ponen a
disposición ilegalmente, a fines de comercialización, obras
protegidas sin autorización".
Los críticos no discuten sobre las buenas intenciones que
tiene el proyecto para proteger los derechos de autor de
quienes se dedican y viven de la música, la televisión, el
software y en general de productos a los que les han
dedicado su tiempo y conocimientos.
Para el Gobierno no es justo que alguien que, por ejemplo,
desarrolla y vende a través de Internet un curso para
aprender inglés, sea víctima de una persona que lo fusila,
lo monta en la red y además cobra por su descarga. Este
tipo de infracción al derecho de autor, según Monroy, es
uno de los vacíos legales que existen y que el proyecto de
ley busca regular.
¿Quién paga y quién no?
Los “castigos” que propone la norma para quienes
publiquen contenidos protegidos con derechos de autor y
sin permisos generan muchas inquietudes.
Para el caso de una persona que aloja en su blog o página
Web un material no autorizado y se lucra de él a través de
pauta o cobro por su visualización o descarga, podría pagar
con cárcel.
3. De aprobarse el proyecto, se incluiría en el artículo 271 del
Código Penal este nuevo delito que, según el código,
impone una pena de 4 a 8 años de cárcel y multas de
26.66 a 1.000 salarios mínimos para los delitos de violación
a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.
Ahora bien, si alguien hace la publicación de un material no
autorizado, pero no tiene fines comerciales o de lucro, esa
persona “podría asumir eventualmente una responsabilidad
civil, pero no penal”, explica Juan Carlos Monroy.
Este punto es tal vez el más polémico y el motivo de
preocupación de los jóvenes, en particular de los
estudiantes.
“Hay publicaciones que tienen fines muy nobles, por
ejemplo, una página que quiere informar sobre el sida. ¿Se
debe sancionar?”, asegura Héctor Helí Rojas,
vicepresidente del Parlamento Andino, quien ha
investigado el tema y manifiesta que aunque no está en
desacuerdo con la intención del proyecto, sí considera que
la penalización es exagerada. “No habrá dónde meter a la
cárcel a todos los que incurran en el delito”, agrega.
Para Rafael Orduz, director de la Corporación Colombia
Digital y expresidente de ETB, “los propósitos de la ley son
entendibles y justificables, pero puede llegar a ser
imposible el manejo de este objetivo y eventualmente
castigar a gente inocente”.
En cuanto a quienes usan las redes sociales como
Facebook o Twitter, no serán objeto de sanción civil o
penal, por tratarse de vínculos a contenidos que ya fueron
publicados en otra parte de la red.
4. ¿Quién vigila?
Para los autores de la propuesta no se trata de poner
policías que persigan a cada uno de los usuarios y sus
publicaciones. En este caso, quien da el primer paso es el
dueño de ese contenido, quien debe informar la situación y
demostrar ante el prestador de servicio de Internet (Telmex,
Telefónica o ETB, y aquellas que almacenan datos) que es
dueño de esos derechos.
La empresa, según el proyecto, tendrá que informarle a
quien publicó la información la situación antes de retirar o
inhabilitar la dirección donde se alojó ese contenido de
manera ilegal. El proveedor tendrá 72 horas para hacer
este trámite.
Este punto también tiene un fuerte debate. Para Rafael
Orduz, esta figura “es inoperante”, puesto que enfrentará a
las empresas proveedoras de Internet a recibir una gran
cantidad de solicitudes que pueden desbordar su
capacidad de análisis y de respuesta.
En caso de que el presunto infractor sienta injusto el retiro
del contenido de su página y se genere una disputa entre
las partes, la última palabra la tienen los jueces, según la
propuesta. Una nueva “tarea” que, de aprobarse la ley,
deberá asumir el ya saturado sistema judicial.
“Es el precio que hay que pagar por no incurrir en lo que ha
pasado en España y Francia en donde prefirieron darle
esta facultad a una entidad gubernamental y que fue objeto
de críticas porque lo vieron como una censura política de
internet. Propusimos para Colombia la alternativa de darle
esto a los jueces y nos toca apostarle a su capacidad de
aplicar las leyes de los derechos de autor ahora en el
escenario digital”, aseguró Juan Carlos Monroy.
5. Orduz, por su parte, agrega que es más efectivo y eficiente
hacer una inversión mayor en prevención y cultura.
Además, “veo inoperabilidad de la ley. Tendríamos un
ejército de compañías persiguiendo y tendríamos una
situación muy invasiva, que me preocupa. Va a haber una
cantidad de denuncias y como están obligadas por ley a
investigar, vamos a tener una especie de policía de internet
que va a estar bajando y subiendo cosas todos los días”.
¿El prestador de servicio de Internet debe
responder?
Según el proyecto de ley, los prestadores de servicios de
internet, los proveedores de contenido y los usuarios “serán
responsables por el uso de los contenidos”, por lo tanto
podrían pagar indemnizaciones a los afectados por la
violación de derechos de autor.
Según Monroy, a la hora de las indemnizaciones, los
proveedores de servicios de internet son “susceptibles de
una eventual responsabilidad indirecta”. Sin embargo,
destaca que el proyecto de ley “les ofrece unas causales de
exoneración. Acogiéndose a ellas, eliminan esa
responsabilidad y les da seguridad jurídica”.
La pregunta que queda en el ambiente y que amplía el
debate es: ¿cómo podrán las empresas identificar cuál es
el uso que hacen los usuarios de los contenidos que
publican en sus páginas? Con el ánimo de prevenir
sanciones o demandas, estas empresas deberán regularse
y en esa medida se corre el riesgo de censurar al usuario,
según los expertos.
La respuesta entra en un terreno técnico que sin duda será
muy debatido en el Congreso. Para Orduz, la propuesta no
va al mismo ritmo de los avances tecnológicos.
6. “A la ley se le olvida que en pocos años, para acceder a
internet, no se necesitará una ETB o de cualquier otra
empresa, sino que se podrá hacer a través de una
compañía de internet extranjera. Entonces, si al señor de
Neiva le ‘roban’ un bambuco, ¿va a reclamar en otro
país?”, pregunta el expresidente de la ETB.
El director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor
reconoce que la ley solo aplicaría para Colombia. “Si el
servicio domiciliado está en otro lugar, no se podrá aplicar
la ley. Pero lo que veo a futuro es que se comenzará a
regular, en el plano multilateral, un fenómeno como
internet”.
Fuente : Revista Semana.com
7. “A la ley se le olvida que en pocos años, para acceder a
internet, no se necesitará una ETB o de cualquier otra
empresa, sino que se podrá hacer a través de una
compañía de internet extranjera. Entonces, si al señor de
Neiva le ‘roban’ un bambuco, ¿va a reclamar en otro
país?”, pregunta el expresidente de la ETB.
El director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor
reconoce que la ley solo aplicaría para Colombia. “Si el
servicio domiciliado está en otro lugar, no se podrá aplicar
la ley. Pero lo que veo a futuro es que se comenzará a
regular, en el plano multilateral, un fenómeno como
internet”.
Fuente : Revista Semana.com