Ley Lleras y sus efectos en Cartagena según investigación UDC
1. LO QUE NO SABIAS DE LA LEY LLERAS.
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA.
PERJUDICACIONES A CAUSA DE LA LEY LLERAS EN CARTAGENA.
2. Grupo de investigación Numero 7:
Bryan Batista
Carlos Eduardo P. Meza
El proyecto nace del rechazo que se le ha dado a la repentina aparición de la ley lleras
que se cree es injusta y viola los derechos fundamentales a la información y a la
educación. El objetivo principal son los estudiantes que más necesitan de la información
desde un rango corto para nosotros, se realizaron varias encuestas y se aplicaran más,
con el fin de determinar si están de acuerdo y también para dar a conocer y educar sobre
lo que sería la ley lleras en caso de aprobación evaluar un futuro, comparar y contrastar lo
que fue y lo que sería con la ley, también como evidencia básica y peso que va a tener el
proyecto de investigación
La ley lleras aparentemente propone un justo castigo para aquellos infractores contra los
que postean e infringen directamente hacia los derechos de autor de el contenido filtrado
en internet, todo no parece tener ningún problema pero, si se observara más a fondo se
verá a realidad de los daños que causara la propuesta y todo el problema que traerá
consigo si llegara a ser, para mirar esta se planteó el siguiente ensayo que tiene el fin de
llegar a ser público para que las personas conozcan el cambio de 360 grados que traerá
la aprobación de la ley lleras.
A la ley se le olvida que en pocos años, para acceder a internet, no se necesitará una
ETB o de cualquier otra empresa, sino que se podrá hacer a través de una compañía de
internet extranjera. Entonces, si al señor de Neiva le „roban‟ un bambuco, ¿va a reclamar
en otro país?, pregunta el ex presidente de la ETB. El director de la Dirección Nacional de
Derechos de Autor reconoce que la ley solo aplicaría para Colombia. Si el servicio
domiciliado está en otro lugar, no se podrá aplicar la ley. Pero lo que veo a futuro es que
se comenzará a regular, en el plano multilateral, un fenómeno como internet.El fin de la
propuesta del grupo con esta, es dar a conocer la ley tal y como se presento en el perfil
anterior del proyecto, el fin de esta es hacer que el publico conozca a ley y como esta
puede afectar directamente a nuestra ciudad, para esto el grupo realizara investigaciones
y análisis de todos los puntos críticos de la ley y vera a fondo esta misma.
Recientes observaciones por parte del grupo de investigación dan a conocer que la ley ya
se está llevando a cabo en el país de Colombia, videos a famosa página youtube.com
muestran una restricción para el país, es decir, al momento de ver el video aparece un
mensaje con el cual explican que el video no está disponible para “nuestra zona”
ademásde que muchas páginas a las q se les tenía un acceso fácil ya no están
disponibles para su acceso aun en los días que pasan.
3. Para poder conocer más a fondo la ley es necesario abarcar todos estos temas y explicar
claramente su relación con la ley y como muestran al público en que se basa la ley, los
temas son:
RELACION DE LA LEY LLERAS CON OTRAS LEYES.
ANALISIS DEL DERECHO A LA INFORMACION.
PUNTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA LEY LLERAS.
¡¡¡¡LA UDC EN CONTRA DE LA LEY LLERAS!!!!
FUNDAMENTOS Y EXPLICACION DE LA LEY LLERAS.
ANALISIS DE LA SITUACION FUTURA SI ES APROVADA LA LEY.
PRINCIPALES AFECTADOS A CAUSA DE LA LEY.
A principios de esta semana el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras,
presentó al Congreso la denominada ley antipiratería. El proyecto establece que un autor
que se sienta vulnerado en sus derechos puede elevar una queja ante la empresa
prestadora del servicio de internet (ISP por sus siglas en inglés), y ésta puede proceder a
retirar el material cuestionado. Todo debe hacerse en un plazo de 72 horas. Entonces, si
usted tiene un sitio web en el que hay material de otros autores, como una película, por
ejemplo, puede estar sujeto a que la ISP retire el contenido en disputa.En segunda
instancia, el usuario puede apelar la decisión de la ISP al presentar por escrito pruebas de
que el material fue removido injustificadamente. En este punto, el autor puede acudir ante
un juez para que mantenga la decisión inicial. El tiempo estipulado para que la ISP reciba
la orden del juez (de remover definitivamente o no el contenido cuestionado) es “un plazo
razonable”, según el texto oficial.
¿Qué es razonable? ¿Por qué en una etapa del proceso son 72 horas y en la otra es un
„plazo razonable‟?, se pregunta Carolina Botero, abogada, una de las líderes de
CreativeCommons en Colombia y experta en derecho de autor en entornos digitales. La
pregunta resuena con más fuerza si se miran las condiciones actuales del sistema judicial,
al cual le toma a veces años resolver procesos civiles.La mediación de un juez se hace
sólo después de que ya ha sido retirado el material. En primera instancia es una empresa
privada, constituida para prestar un servicio de telecomunicaciones, la que debe decidir si
las actuaciones del un usuario se ajustan a lo establecido por el derecho de autor.En este
tema hay distintos niveles. Hoy, si le mando una queja a una empresa en Estados Unidos,
lugar en donde se aloja una buena parte de los contenidos de la red, ésta toma acciones
en menos de 24 horas. Eso ya existe”, dice Gustavo Adolfo Palacio, director ejecutivo de
la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Video
gramas Musicales (Apdif) y quien opina que el proyecto de ley es definitivamente muy
bueno y genera un beneficio en general para todos los titulares de derecho de autor.Chile
es el único en Latinoamérica que ha aprobado una ley al respecto.
4. Hoy en día, si un escritor, por ejemplo, desea impedir la reproducción ilegal de su obra va
a donde un juez para que éste imparta medidas cautelares. Es decir, en el mundo
tangible, el de los libros impresos, se le dice sí al juez, pero en el digital no, o al menos en
un principio.Santiago Márquez es abogado y profesor experto en derecho de autor y
propiedad intelectual y afirma que “las leyes tienen que buscar generar equilibrio. Más que
leyes lo que se necesita es una cultura, existan o no, la gente no es honesta por eso. Es
algo más de convencimiento”.Entendemos el conocimiento como una producción social.
Cercarlo o cerrarlo a través de los derechos de autor es perjudicial de cara al
aprovechamiento que podemos hacer del desarrollo tecnológico en el ámbito digital, que
nos permite poner en circulación, y al servicio común, todo ese conocimiento”, dice Blas
Garzón, historiador y activista español, miembro del colectivo Traficantes de Sueños.
La presentación de la ley sorprendió a quienes habían escuchado de parte de la Dirección
Nacional de Derecho de Autor que sería socializada antes de someterla a consideración
del Congreso. Esta versión también fue reportada por la revista Enter en su sitio de
internet. Algunos se refieren al proyecto como un borrador apresurado. Sin embargo,
Palacio lo desmiente: “Craso error decir que esta ley no se ha discutido. Recoge las
obligaciones que ya tenemos en el TLC con Estados Unidos y eso fue un tema de amplio
debate. Sé abrió la posibilidad para que los sectores privados intervinieran y así pasó”.
La guerra global por la libertad de la información en Internet ha llegado hasta Colombia. El
gobierno nacional pretende pasar un proyecto de Ley, cuyo objetivo será bloquear,
censurar o "proteger" el acceso al libre contenido en Internet. Dicha ley, denominada "Ley
Lleras" (en referencia al Ministro de Justicia de Colombia, principal proponente de esta
iniciativa) pretende "proteger" los derechos de autor y la propiedad intelectual.
Siguiendo lo esgrimido en el tratado del ACTA (en el que varios gobiernos han aceptado
participación), se comprometería la libertad que tenemos los usuarios de Internet para
compartir información. La ley plantea severas sanciones para todos aquellos que
descarguen material musical, video gráfico, informático, sin autorización del titular de los
derechos de autor. Faculta a los proveedores de servicio de Internet (ISP) a facilitar, sin
orden judicial [sólo bajo "sospechas"] , los datos de sus clientes al afectado. Nuevamente,
nos vemos ante un intento de transferir los problemas de las empresas a la justicia
pública. Bajo la premisa de combatir la piratería, se propone tipificar como delito
conductas, propiciadas por las mismas trasnacionales, que mediante precios inflados y
gran injerencia en los gobiernos y las personas, ejercen presión como medio para
preservar su hegemonía cultural y económica, lo cual parece estarse haciendo tendencia
de la segunda década del siglo XXI, conforme a políticas globalizadoras.
Si bien es cierto que la piratería es un grave problema mundial. Desgraciadamente, los
gobiernos la utilizan como pretexto para lograr una injerencia inédita en las vidas de sus
ciudadanos. Internet, como medio de expresión libre, y hasta el momento neutral, es
ahora el blanco de sus ataques.
5. La "Ley Lleras" plantea la posibilidad de que los proveedores de Internet realicen un
seguimiento exhaustivo a las actividades de sus clientes y faciliten sus datos personales,
inclusive a particulares, ante una sola sospecha. Esto, visto de ese modo, se convierte en
un atentado contra los derechos de la población y es contrario al espíritu de la
Constitución de la República y la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.Anonymous no puede permanecer, ni permanecerá impasible ante estos actos.
El querido pueblo de Colombia, valeroso y temerario como Anonymous, no será objeto de
semejante atropello. Desde el momento en que se radicó en el Senado de la República la
ley que busca regular las infracciones al derecho de autor en Internet, comenzó a causar
polémica. La propuesta, que plantea la cárcel para quienes pirateen a través de la red,
deja en el ambiente dudas especialmente en los jóvenes, quienes han promovido el
debate a través de Twitter, Facebook y blogs. “¿Pagaremos más cárcel que los Nule por
bajar una canción?”, es una de las preguntas que se hacen los jóvenes en la redes
sociales, quienes sienten que la ley es una amenaza al popular hábito de publicar y
compartir videos, música y software, entre otros contenidos, muchas veces sin
preguntarse si se viola o no el derecho de autor.
El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, se ha encargado de promover y defender
el proyecto de ley, de ahí su nombre: „Ley Lleras‟. Juan Carlos Monroy, director de la
Dirección Nacional de Derechos de Autor, entidad que dio vida a esta proyecto, asegura
que la propuesta "no es contra los usuarios", sino "contra los piratas que venden, publican
y ponen a disposición ilegalmente, a fines de comercialización, obras protegidas sin
autorización". Los críticos no discuten sobre las buenas intenciones que tiene el proyecto
para proteger los derechos de autor de quienes se dedican y viven de la música, la
televisión, el software y en general de productos a los que les han dedicado su tiempo y
conocimientos. Para el Gobierno no es justo que alguien que, por ejemplo, desarrolla y
vende a través de internet un curso para aprender inglés, sea víctima de una persona que
lo fusila, lo monta en la red y además cobra por su descarga. Este tipo de infracción al
derecho de autor, según Monroy, es uno de los vacíos legales que existen y que el
proyecto de ley busca regular. Los “castigos” que propone la norma para quienes
publiquen contenidos protegidos con derechos de autor y sin permisos genera muchas
inquietudes. Para el caso de una persona que aloja en su blog o página web un material
no autorizado y se lucra de él a través de pauta o cobro por su visualización o descarga,
podría pagar con cárcel. De aprobarse el proyecto, se incluiría en el artículo 271 del
Código Penal este nuevo delito que, según el código, impone una pena de 4 a 8 años de
cárcel y multas de 26.66 a 1.000 salarios mínimos para los delitos de violación a los
derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.
Ahora bien, si alguien hace la publicación de un material no autorizado, pero no tiene fines
comerciales o de lucro, esa persona “podría asumir eventualmente una responsabilidad
civil, pero no penal”, explica Juan Carlos Monroy. Este punto es tal vez el más polémico y
el motivo de preocupación de los jóvenes, en particular de los estudiantes.
6. Hay publicaciones que tienen fines muy nobles, por ejemplo, una página que quiere
informar sobre el sida. ¿Se debe sancionar?”, asegura Héctor Helí Rojas, vicepresidente
del Parlamento Andino, quien ha investigado el tema y manifiesta que aunque no está en
desacuerdo con la intención del proyecto, sí considera que la penalización es exagerada.
“No habrá dónde meter a la cárcel a todos los que incurran en el delito”, agrega. Para
Rafael Orduz, director de la Corporación Colombia Digital y ex presidente de ETB, “los
propósitos de la ley son entendibles y justificables, pero puede llegar a ser imposible el
manejo de este objetivo y eventualmente castigar a gente inocente”.
En cuanto a quienes usan las redes sociales como Facebook o Twitter, no serán objeto de
sanción civil o penal, por tratarse de vínculos a contenidos que ya fueron publicados en
otra parte de la red. Para los autores de la propuesta no se trata de poner policías que
persigan a cada uno de los usuarios y sus publicaciones. En este caso, quien da el primer
paso es el dueño de ese contenido, quien debe informar la situación y demostrar ante el
prestador de servicio de internet (Telmex, Telefónica o ETB, y aquellas que almacenan
datos) que es dueño de esos derechos. La empresa, según el proyecto, tendrá que
informarle a quien publicó la información la situación antes de retirar o inhabilitar la
dirección donde se alojó ese contenido de manera ilegal. El proveedor tendrá 72 horas
para hacer este trámite.
Este punto también tiene un fuerte debate. Para Rafael Orduz, esta figura “es inoperante”,
puesto que enfrentará a las empresas proveedoras de internet a recibir una gran cantidad
de solicitudes que pueden desbordar su capacidad de análisis y de respuesta. En caso
de que el presunto infractor sienta injusto el retiro del contenido de su página y se genere
una disputa entre las partes, la última palabra la tienen los jueces, según la propuesta.
Una nueva “tarea” que, de aprobarse la ley, deberá asumir el ya saturado sistema
judicial. “Es el precio que hay que pagar por no incurrir en lo que ha pasado en España y
Francia en donde prefirieron darle esta facultad a una entidad gubernamental y que fue
objeto de críticas porque lo vieron como una censura política de internet. Propusimos para
Colombia la alternativa de darle esto a los jueces y nos toca apostarle a su capacidad de
aplicar las leyes de los derechos de autor ahora en el escenario digital”, aseguró Juan
Carlos Monroy.Orduz, por su parte, agrega que es más efectivo y eficiente hacer una
inversión mayor en prevención y cultura. Además, veo inoperatividad de la ley.
Tendríamos un ejército de compañías persiguiendo y tendríamos una situación muy
invasiva, que me preocupa. Va a haber una cantidad de denuncias y como están
obligadas por ley a investigar, vamos a tener una especie de policía de internet que va a
estar bajando y subiendo cosas todos los días. Según el proyecto de ley, los prestadores
de servicios de internet, los proveedores de contenido y los usuarios “serán responsables
por el uso de los contenidos, por lo tanto podrían pagar indemnizaciones a los afectados
por la violación de derechos de autor.
7. Según Monroy, a la hora de las indemnizaciones, los proveedores de servicios de internet
son “susceptibles de una eventual responsabilidad indirecta”. Sin embargo, destaca que el
proyecto de ley les ofrece unas causales de exoneración. Acogiéndose a ellas, eliminan
esa responsabilidad y les da seguridad jurídica. La pregunta que queda en el ambiente y
que amplía el debate es: ¿cómo podrán las empresas identificar cuál es el uso que hacen
los usuarios de los contenidos que publican en sus páginas? Con el ánimo de prevenir
sanciones o demandas, estas empresas deberán regularse y en esa medida se corre el
riesgo de censurar al usuario, según los expertos. La respuesta entra en un terreno
técnico que sin duda será muy debatido en el Congreso. Para Orduz, la propuesta no va
al mismo ritmo de los avances tecnológicos.
En las encuestas que se aplican las variables son las personas y lo que dicen se convierte
en parte de la información principal y vital del proyecto, donde las opiniones y puntos de
vista varían con cada persona, lo que se torna difícil de generalizar, ya que las opiniones
se deben analizar de una forma muy objetiva para alcanzar mas precisión a lo que se
quiere buscar que en este caso podría ser una opinión general, si el resultado de las
encuestas favoreciera para que esto se diera o tal vez una tabla de valores con la
cantidad de personas y el rango de aceptación que tienen hacia la ley Las fuentes de
información de internet también son muy importantes pero estas no pueden ser tomadas
tan a la ligera ya que la comparación entre opiniones es muy compleja debido a la
cantidad de personas y/o publicaciones en internet, pero estas siempre aporta nueva
información, aunque no siempre importante, algunas con muy buenas referencias y con
mucha fiabilidad.
A continuación veremos noticias del seguimiento q se le ha hecho a la ley durante su
critica en el congreso y su caída en este (Información tomada del diario el espectador
http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-311633-ley-lleras-se-hundio-el-congreso-
de-republica)
SE CAYO LA LEY EN EL CONGRESO
La plenaria del Senado hundió el proyecto de ley que buscaba establecer varias medidas
en internet sobre derechos de autor, situación que suscitó una amplia polémica. La
corporación archivó el proyecto que a principios de abril pasado presentó el ministro del
Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, denominada ley antipiratería, pero bautizada
como la Ley Lleras por los internautas. El proyecto establecía que un autor que se sintiera
vulnerado en sus derechos pudiera elevar una queja ante la empresa prestadora del
servicio de internet (ISP por sus siglas en inglés), y ésta podía proceder a retirar el
material cuestionado. Todo debía hacerse en un plazo de 72 horas. Entonces, si una
persona tenía un sitio web con material de otros autores, como una película, por ejemplo,
podía estar sujeto a que la ISP retirara el contenido en disputa.
8. En segunda instancia, el usuario podía apelar la decisión de la ISP al presentar por escrito
pruebas de que el material fue removido injustificadamente. En este punto, el autor podía
acudir ante un juez para que mantuviera la decisión inicial. El tiempo estipulado para que
la ISP recibiera la orden del juez (de remover definitivamente o no el contenido
cuestionado) era “un plazo razonable”, según el texto oficial.
La presentación de la ley sorprendió a quienes habían escuchado de parte de la Dirección
Nacional de Derecho de Autor que sería socializada antes de someterla a consideración
del Congreso. Finalmente, la plenaria del Senado archivó el proyecto.
Luego de una ponencia negativa que se dio el día de ayer, el senador que era el
coordinador ponente de dicho proyecto, explicó que mientras no haya claridad técnica por
parte del gobierno, él “no se la jugará” por la libertad de expresión en Internet.Indicó
también que a pesar de que se realizó un debate profundo en la comisión primera, de que
se logró una discusión con los internautas a través de la página web del ministerio del
interior y de que se analizaron los elementos constitucionales, legales, jurisprudenciales y
de derecho internacional, así como consultas con expertos en el tema, no se han
eliminado las inconsistencias normativas que quitan claridad sobre los alcances de la
protección de derechos de autor en Internet.Finalmente, Barreras dijo que la decisión de
radicar la ponencia de archivo está ligada al interés de garantizar el respeto a la libertad
de expresión y los derechos de autor.El texto tuvo la firma de los senadores Luis Carlos
Avellaneda (Polo Democrático), Juan Manuel Galán (Partido Liberal), Hemel Hurtado
(PIN), Karime Mota (Partido de la U), y Jorge Eduardo Londoño (Partido Verde).
Ya sabiendo los anteriores argumentos y justificaciones podemos concluir que la ley tiene
apartados bastante ambiguos, sin tener en cuenta otras formas de licenciamiento que
pueden utilizar los creadores de contenidos, comoCreative Commons, GPL, Freeware,
entre otras muchas utilizadas en Internet. Esta ambigüedad se presta no solo para
“proteger” a los autores y creativos colombianos (y extranjeros gracias a los tratados
internacionales), sino que sería una excelente arma para suprimir movimientos de
oposición al gobierno o denuncias de corrupción.Una de las cosas que más me llama la
atención, es que la medida fue planteada desde el Ministerio del Interior (que nada tiene
que ver con el tema) sin consultar con un ente capacitado como lo es el Ministerio de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (por el afán de aprobar el TLC con
USA), sin una gran repercusión en medios de comunicación…. Además ¿cómo pretenden
que acatemos una ley, cuando la misma persona que la impulsa, el señor Germán Vargas
Lleras no es capaz de cumplirla?.
El oportuno hundimiento de la ley produjo cierta calma a los diferentes navegantes de la
inmensa red de computadoras internet pero al ser esta archivada no se está totalmente en
calma ante la amenaza de que vuelva a ser puesta en marcha esperemos que los
diferentes representantes que el pueblo elige tomen conciencia de lo que esta ley le
causa a el internet tal y como se conoce ya en Colombia y todos los problemas que
traería esta si es aprobada, ya rumores se corren por la red de que la ley sería presentada
una vez más en el año 2012 y con esta segunda oportunidad que tendría esta vendrá con
una oportunidad más grande de cambiar no solo a una ciudad sino a un país entero que
está viviendo en la llamada era moderna.
9. BIBLIOGRAFIA Y REFERENCIAS
Para poder fundamentar la investigación se debe hacer una exhaustiva búsqueda
bibliográfica a continuación se mostraran algunas referencias encontradas que explican
mejor el punto que busca el grupo de investigación:
http://www.semana.com/nacion/pros-contras-ley-lleras/155071-3.aspx
http://www.google.com.co/url?sa=t&source=web&cd=2&ved=0CCsQFjAB&url=http%3A%2
F%2Fwww.portafolio.co%2Fopinion%2Fblogs%2Fjuridica%2Fley-lleras-analisis-los-pros-
y-los-contra&ei=KHeCTvnyEonVgQfVk9Eo&usg=AFQjCNGisbJO9h1N98oSObWMKx3-
ASwPAA&sig2=Z7T-xmd0KP8JDJMMOuWPuA
http://www.eltiempo.com/politica/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-9620045.html
http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-9153040.html
http://www.urabaenlinea.com/noticias-del-pais-89/61982-ley-de-derechos-de-autor-en-
colombia-de-german-vargas-lleras-que-es-la-ley-lleras.html
http://www.semana.com/nacion/pros-contras-ley-lleras/155071-3.aspx
http://www.elespectador.com/impreso/vivir/articulo-261793-polemica-ley-lleras
http://www.google.com.co/search?sourceid=chrome&ie=UTF-8&q=ley+lleras
http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-264274-ley-lleras
http://dequr.com/borrador-de-la-ley-lleras-/1491/