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ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA ASOCIACION NACIONAL DE 
INDUSTRIALES DE MUEBLES, COLCHONES Y AFINES, INC. (ASONAIMCO), EL 
CONSEJO NACIONAL DE PROMOCION, Y APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y 
MEDIANA EMPRESA (PROMIPYME) Y EL CONSEJO NACIONAL DE 
COMPETITIVIDAD (CNC) 
ENTRE: 
LA ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES DE MUEBLES, COLCHONES Y 
AFINES, INC. (ASONAIMCO), Asociación sin fines de lucro, que surge de la fusión en 
agosto del 1996 de las Asociaciones AIMCO Y ASONAMUEBLES, creadas en el 1976 y 
1985, al amparo de la Ley 540, de fecha 26 de julio del 1920, y con domicilio social sito en la 
Calle San Juan Bosco No. 84, Sector Don Bosco, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito 
Nacional, debidamente representada por su Presidente, Señor YURY CHEZ BUENO, 
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001­0095353­8, 
de este mismo domicilio, la cual en lo que sigue se denominará ASONAIMCO; 
EL CONSEJO NACIONAL DE PROMOCION Y APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y 
MEDIANA EMPRESA (PROMIPYME), surge de conformidad con el Decreto No. 238­97, 
de fecha dieciséis (16) de mayo del 1997, que crea el Programa de Promoción y Apoyo a la 
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME); y sus modificaciones, especialmente el 
Decreto 247­03, 
de fecha 14 de marzo del 2003, donde pasa a ser una dependencia 
administrativa de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio (SEIC),con domicilio social 
sito en la Av. 27 de Febrero No. 522, Sector Los Restauradores, de esta ciudad de Santo 
Domingo, debidamente representada para todos los fines del presente documento por su 
Directora Ejecutiva, LICDA. MAIRA JIMENEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, 
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001­1105542­2, 
de este domicilio, el cual 
en lo que sigue se denominará PROMIPYME; y 
EL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD, Institución del Estado Dominicano, 
creada en virtud de la Ley 01­06, 
de fecha 10 de enero, 2006, con su domicilio social en la 
Avenida John F. Kennedy No. 16, Edificio Empresarial, planta baja, de esta ciudad de Santo 
Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director Ejecutivo, LIC. 
ANDRES VAN DER HORST ALVAREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de 
la Cédula de Identidad y Electoral No. 001­1220592­7, 
de este mismo domicilio, quien en lo 
adelante del presente acuerdo se denominará el CNC;
ACORDE CON LOS CONSIDERANDOS SIGUIENTES: 
CONSIDERANDO: Que LAS PARTES tienen interés en común en apoyar el desarrollo de 
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Dominicana, y de manera específica con acciones que 
faciliten el aumento de la eficiencia productiva y el mejoramiento del clima de negocios; 
CONSIDERANDO: Que en los actuales tiempos de apertura comercial e integración 
económica internacional, existe la urgente necesidad de concretar un acuerdo entre 
instituciones del sector público y privado que de manera estratégica le permita al país 
fortalecer la competitividad de sus sectores productivos claves, tales como el sector de las 
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPIMES) 
CONSIDERANDO: Que estos esfuerzos, deberán formar parte de una gama de iniciativas, 
para mejorar el clima de negocios y catalizar la asociatividad de las empresas, como 
herramientas que remuevan las barreras de la competitividad y potencien la creación de 
ventajas comerciales en el plano internacional. 
CONSIDERANDO: Que el Sector MIPYME del país, requiere someterse a un proceso de 
modernización y fortalecimiento competitivo que le permita insertarse y participar 
adecuadamente en la globalización de los mercados, mediante el aumento de la productividad 
y de sus exportaciones; 
CONSIDERANDO: Que el Programa para el Desarrollo de Ventajas Competitivas (BID 
147/OC­DR) 
que ejecuta actualmente el CNC, tiene como objetivo general contribuir al 
crecimiento económico sostenible de la República Dominicana, mediante mejoras en el clima 
de negocios y el aumento de la asociatividad entre las empresas; 
CONSIDERANDO: Que el propósito específico del Programa para el Desarrollo de Ventajas 
Competitivas, es la puesta en marcha de un proceso participativo para la concertación de 
políticas y estrategias que aumenten la competitividad y la ejecución de proyectos asociativos 
en los sectores manufactureros y de zona franca, agroindustria, turismo y en especial el sector 
de las pequeñas y medianas empresas (PYME); 
CONSIDERANDO: Que el programa brindará apoyo financiero y técnico, para la 
actualización e implementación de las iniciativas del Consejo Nacional de Competitividad 
(CNC), cofinanciando además, proyectos específicos incluidos en los pactos con organismos 
públicos y privados, así como proyectos para el mejoramiento del clima de negocios; 
CONSIDERANDO: Que a nivel sectorial, el programa brindará apoyo para la formación de 
Estrategias Sectoriales de Competitividad (ESC) y a nivel de grupos empresariales brindará 
asistencia financiera y técnica para la organización y fomento de actividades productivas de 
sectores claves, incluyendo la preparación de las Estrategias Competitivas de Clusters (ECC) 
con sus respectivos planes de acción; 
2
CONSIDERANDO: Que PROMIPYME , fue creado con el objetivo fundamental de 
promover la eficiencia, la modernización y el crecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana 
Empresa, a través de financiamiento, generando empleos y contribuyendo a mejorar las 
condiciones de vida de los integrantes de este sector del País, como para coordinar las 
acciones estatales que propicien el desarrollo integral de este tipo de unidades productivas, 
institución de derecho público con capacidad para suscribir obligaciones, y está comprometida 
con la política de apoyo a las MIPYMES de la geografía nacional; 
CONSIDERANDO: Que PROMIPYME es una entidad de servicio público, creada para 
contribuir a mejorar, fortalecer y apoyar el sector MIPYMES dentro de los sub­sectores 
manufacturero, agroempresarial, turismo, tecnología, comercio y servicios en general, a través 
de la realización de asistencia técnica, investigaciones aplicadas y asistencia financiera­administrativa; 
CONSIDERANDO: Que PROMIPYME tiene la misión de ser la institución oficial líder del 
país, en cuanto apoyo y financiamiento del sector MIPYME, así como en la difusión y la 
transparencia de los conocimientos y experiencias del sector, incluyendo servicios de 
desarrollo empresarial, consultorías y asesoramiento técnico debidamente encausados, así 
como de la capacidad de gestión en la realización de otros servicios complementarios que 
sirven de base asistencial al sector; 
CONSIDERANDO: que PROMIPYME cuenta con técnicos especializados de alto nivel, y 
con programas puntuales de apoyo al sector MIPYME, por tanto está en capacidad de obtener 
soluciones a los problemas de desarrollo productivo y mejoramiento de clima de negocios que 
limitan la competitividad del país; 
CONSIDERANDO: Que ASONAIMCO es una Asociación que tiene la misión de elevar la 
competitividad de las empresas afiliadas a nivel nacional, facilitando servicios con calidad, 
representando con efectividad la industria del mueble, colchones y afines, siendo del liderazgo 
empresarial; 
CONSIDERANDO: Que ASONAIMCO es una Asociación empresarial sólida, 
representante legitima de todos los fabricantes de muebles, colchones y afines del país, que les 
ofrece servicios pertinentes y de alta calidad, que inciden en el mejoramiento de la 
competitividad de sus socios; 
CONSIDERANDO: Que el objetivo fundamental de ASONAIMCO es fomentar el 
desarrollo y crecimiento sostenido de la industria del mueble, colchones y afines, defender los 
intereses del sector, proveer a sus socios de servicios para lograr la competitividad, promover 
la creación de productos de calidad competitiva y fomentar la integración del Sector; 
3
CONSIDERANDO: Que LAS PARTES, reconocen que la cooperación constituye uno de los 
mecanismos mas eficaces para impulsar un proceso de desarrollo dinámico y sustentable que 
se ajuste a los cambios y exigencias de la época; 
VISTO: El Decreto No. 1374 y su reglamento, que faculta al CNC para establecer acuerdos 
con organismos públicos y privados, para apoyar las estrategias de competitividad. 
DADO LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES ASONAIMCO, PROMIPYME Y 
4 
CNC, HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: 
OBJETIVO GENERAL: Aunar esfuerzos y capacidades institucionales, para apoyar los 
procesos de asistencia técnico­financiera 
necesarios para el aumento de la competitividad de 
las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas MIPYMES, así como del nivel de vida 
de los beneficiarios. 
ARTICULO PRIMERO: EL CNC, PROMIPYME Y ASONAIMCO se comprometen a 
mantener estrecha comunicación y consulta, para que dentro de este convenio se puedan 
ejecutar otras acciones, que pudieran resultar de la identificación de nuevas prioridades para 
promover la estrategia de competitividad del sector. 
ARTICULO SEGUNDO: Aunar esfuerzos para el desarrollo de proyectos de asistencia 
técnica, que permitan al país incrementar sus niveles de competitividad, específicamente en 
cuanto al desarrollo productivo, promoción de capital social, fomento de asociatividad y 
desarrollo local para los sectores de muebles, colchones y afines, entre otros. 
ARTICULO TERCERO: Aunar esfuerzos para la captación de recursos económicos y 
técnicos nacionales e internaciones, que permitan aumentar la capacidad ejecutoria de 
actividades y proyectos sobre desarrollo empresarial en prácticas de producción y 
exportaciones de los productos citados y otros apoyados en el modelo de clusters. 
ARTICULO CUARTO: PROMIPYME se compromete a promocionar acciones, enfocadas 
a identificar y remover las barreras a la competitividad del sector MIPYME, incluyendo 
estudios de base, talleres para examinar prácticas de competitividad, planteamiento y 
desarrollo de servicios empresariales y procesos de diálogos y consultas con los actores claves 
del sector. 
ARTICULO QUINTO: PROMIPYME se compromete a poner a disposición del Programa 
de Competitividad, las capacidades profesiones, de infraestructura física y de campo, 
pertenecientes para la implementación de actividades de generación y validación de 
herramientas de apoyo técnico­financiero 
definidas dentro del presente acuerdo. 
ARTICULO SEXTO: PROMIPYME, se compromete a apoyar los esfuerzos del país, para 
el desarrollo de las actividades en beneficio y promoción del sector MIPYME de manera 
competitiva y sostenible.
ARTICULO SEPTIMO: PROMIPYME se compromete a financiar proyectos individuales 
y conjuntos de microindustriales del mueble, colchones y afines con alto potencial en la 
generación de empleos. 
ARTICULO OCTAVO: CNC se compromete a aportar la asistencia técnica, para apoyar las 
iniciativas de desarrollo empresarial y de formación de clusters, identificadas en el plan de 
trabajo que formen parte integral del Plan Nacional de Competitividad (PNC), y que cumplan 
con los requisitos y procedimientos internos del Programa 147/OC­DR, 
entre estas podemos 
destacar las iniciativas de los grupos de muebles, colchones y afines ya identificadas por 
PROMIPYME. 
ARTICULO NOVENO: ASONAIMCO se compromete a: 1) elaborar el diseño, 
ubicación planificada e instalación de la línea de producción, 2) seleccionará las maquinarias 
y equipos de la empresa, 3) proveerá el diseño y planilla de los productos finales atendiendo 
los requerimientos de la demanda actual, 4) será responsable de la selección de las pequeñas 
naves de producción, las cuales deberán ser locales seguros que no contaminen el medio 
ambiente, y 5) apoyará todo el proceso de mercadeo y venta de la producción final. 
ARTICULO DECIMO: El CNC, PROMIPYME Y ASONAIMCO se comprometen a 
elaborar un plan de trabajo, con cronograma y presupuesto en conjunto para tener un número 
de proyectos con las acciones a realizar, los montos comprometidos en cada año de ejecución 
del mismo; dicho plan de trabajo será aprobado por las partes, y deberá estar acorde, entre 
otros elementos, con las iniciativas programadas por el CNC en el diseño y ejecución de los 
denominados Sistemas Nacionales de Calidad, Tecnología y Capacitación, contemplados en el 
PNC. 
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El CNC ha gestionado y dispone de un préstamo con el 
Banco Interamericano de Desarrollo (BID1474/OC­DR), 
mediante el cual ha sido creado el 
denominado Fondo de Competitividad (FONDEC), con el propósito de financiar aquellas 
iniciativas contempladas en la estrategia de competitividad nacional, las cuales contribuyen al 
mejoramiento del clima nacional de negocios y al fortalecimiento del aparato productivo local, 
a través del desarrollo del modelo de Clusters. 
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las partes convienen, presentar al Administrador del 
FONDEC y del Programa 1474/OC­DR 
las solicitudes formales de fondos, de acuerdo a los 
manuales y procedimientos aprobados por el BID para el financiamiento de los proyectos que 
puedan surgir a partir del presente convenio, lo cual estará sujeto a previa aprobación por parte 
del Banco Interamericano de Desarrollo, el CNC y el Administrador del Fondec. 
ARTICULO DECIMO TERCERO: Los responsables operativos de cada uno de los 
diferentes componentes designados por LAS PARTES, se comprometen a rendir un informe 
trimestral de las acciones realizadas dentro del convenio. 
5
ARTICULO DECIMO CUARTO: El presente convenio entrará en vigencia a la fecha de su 
firma, y tendrá una duración indefinida, a menos que una de LAS PARTES, comunique con 
seis (6) meses de anticipación su deseo de finalizarlo. Sin embargo, la terminación del 
presente acuerdo, no afectará la marcha y condición de actividades específicas que involucren 
compromisos con otras entidades que se encuentren en vigencia al momento de la terminación 
anticipada. 
ARTICULO DECIMO QUINTO: El CNC, PROMIPYME Y ASONAIMCO se 
comprometen a hacer declaraciones conjuntas, publicaciones en la prensa y en revistas 
especializadas, cuyas informaciones se deriven de los resultados de este acuerdo y que 
documenten la adopción y ventajas de los procesos desarrollados con los beneficiarios del 
programa. Las publicaciones deberán contener de manera general: 
a) Reconocimientos mutuos del avance conseguido por esfuerzo conjunto en la 
6 
adopción de mejores prácticas en materia de desarrollo empresarial y asociativo. 
b) Cada PARTE quedará autorizada a incluir en sus Memorias, los resultados de 
actividades ejecutadas dentro del marco de este acuerdo. 
ARTICULO DECIMO SEXTO: Durante el término y después del vencimiento de esta carta 
de entendimiento LAS PARTES, mantendrán en confidencialidad (excepto como fuere 
requerido por la ejecución de sus deberes durante el término del mismo) y no harán uso de 
información alguna, de procedimientos administrativos, de mercadeo y distribución o 
cualquier otra información de naturaleza confidencial. LAS PARTES usarán sus mejores 
esfuerzos para evitar cualquier divulgación o uso inadecuado que se pudiere hacer de 
información confidencial por ninguno de sus asociados o funcionarios, empleados, ex 
funcionarios, ex empleados, afiliados o asesores externos. 
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Los términos de este acuerdo podrán ser modificados 
por consenso entre LAS PARTES para estos fines, basta con que una de ellas presente por 
escrito una solicitud de modificación, la cual será evaluada con el fin de llegar al consenso. La 
decisión se tomará el día en que se evalúe la solicitud de modificación, en una reunión entre 
LAS PARTES. 
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Para la solución de cualquier conflicto que ocurriese 
como consecuencia de la interpretación, formalización y ejecución del presente acuerdo, LAS 
PARTES podrán regirse por las disposiciones establecidas en el marco del derecho común. 
HECHO, FIRMADO DE BUENA FE, en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto 
para cada una de las partes, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE del año dos mil 
seis (2006). 
7 
POR LA ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES DE MUEBLES, 
COLCHONES Y AFINES, INC. (ASONAIMCO) 
__________________________________ 
YURY CHEZ BUENO 
Presidente 
POR EL CONSEJO NACIONAL DE PROMOCION Y APOYO 
A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PROMIPYME) 
________________________________ 
MAIRA JIMENEZ 
Directora Ejecutiva 
POR EL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD (CNC) 
________________________________________ 
ANDRES VAN DER HORST ALVAREZ 
Director Ejecutivo 
YO, DRA. CARMEN M. VASQUEZ INFANTE, Abogada, Notaria Publica de los del 
número para el Distrito Nacional, Matrícula del Colegio de Notario No. 4346, CERTIFICO 
Y DOY FE que las firmas que aparecen en el contrato que antecede fueron puestas en mi 
presencia, libre y voluntariamente, por los Señores YURY CHEZ BUENO, MAIRA 
JIMENEZ Y ANDRES VAN DER HORST ALVAREZ, de generales y calidades constan 
quienes me han expresado bajo la fe del juramento, que esas son las firmas que acostumbran a 
usar en todos los actos públicos y privados. En el Distrito Nacional, Capital de la República 
Dominicana, a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Seis 
(2006).­__________________________________________ 
CARMEN M. VASQUEZ INFANTE 
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  • 1. 1 ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES DE MUEBLES, COLCHONES Y AFINES, INC. (ASONAIMCO), EL CONSEJO NACIONAL DE PROMOCION, Y APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PROMIPYME) Y EL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD (CNC) ENTRE: LA ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES DE MUEBLES, COLCHONES Y AFINES, INC. (ASONAIMCO), Asociación sin fines de lucro, que surge de la fusión en agosto del 1996 de las Asociaciones AIMCO Y ASONAMUEBLES, creadas en el 1976 y 1985, al amparo de la Ley 540, de fecha 26 de julio del 1920, y con domicilio social sito en la Calle San Juan Bosco No. 84, Sector Don Bosco, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, Señor YURY CHEZ BUENO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001­0095353­8, de este mismo domicilio, la cual en lo que sigue se denominará ASONAIMCO; EL CONSEJO NACIONAL DE PROMOCION Y APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PROMIPYME), surge de conformidad con el Decreto No. 238­97, de fecha dieciséis (16) de mayo del 1997, que crea el Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME); y sus modificaciones, especialmente el Decreto 247­03, de fecha 14 de marzo del 2003, donde pasa a ser una dependencia administrativa de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio (SEIC),con domicilio social sito en la Av. 27 de Febrero No. 522, Sector Los Restauradores, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada para todos los fines del presente documento por su Directora Ejecutiva, LICDA. MAIRA JIMENEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001­1105542­2, de este domicilio, el cual en lo que sigue se denominará PROMIPYME; y EL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD, Institución del Estado Dominicano, creada en virtud de la Ley 01­06, de fecha 10 de enero, 2006, con su domicilio social en la Avenida John F. Kennedy No. 16, Edificio Empresarial, planta baja, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director Ejecutivo, LIC. ANDRES VAN DER HORST ALVAREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001­1220592­7, de este mismo domicilio, quien en lo adelante del presente acuerdo se denominará el CNC;
  • 2. ACORDE CON LOS CONSIDERANDOS SIGUIENTES: CONSIDERANDO: Que LAS PARTES tienen interés en común en apoyar el desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Dominicana, y de manera específica con acciones que faciliten el aumento de la eficiencia productiva y el mejoramiento del clima de negocios; CONSIDERANDO: Que en los actuales tiempos de apertura comercial e integración económica internacional, existe la urgente necesidad de concretar un acuerdo entre instituciones del sector público y privado que de manera estratégica le permita al país fortalecer la competitividad de sus sectores productivos claves, tales como el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPIMES) CONSIDERANDO: Que estos esfuerzos, deberán formar parte de una gama de iniciativas, para mejorar el clima de negocios y catalizar la asociatividad de las empresas, como herramientas que remuevan las barreras de la competitividad y potencien la creación de ventajas comerciales en el plano internacional. CONSIDERANDO: Que el Sector MIPYME del país, requiere someterse a un proceso de modernización y fortalecimiento competitivo que le permita insertarse y participar adecuadamente en la globalización de los mercados, mediante el aumento de la productividad y de sus exportaciones; CONSIDERANDO: Que el Programa para el Desarrollo de Ventajas Competitivas (BID 147/OC­DR) que ejecuta actualmente el CNC, tiene como objetivo general contribuir al crecimiento económico sostenible de la República Dominicana, mediante mejoras en el clima de negocios y el aumento de la asociatividad entre las empresas; CONSIDERANDO: Que el propósito específico del Programa para el Desarrollo de Ventajas Competitivas, es la puesta en marcha de un proceso participativo para la concertación de políticas y estrategias que aumenten la competitividad y la ejecución de proyectos asociativos en los sectores manufactureros y de zona franca, agroindustria, turismo y en especial el sector de las pequeñas y medianas empresas (PYME); CONSIDERANDO: Que el programa brindará apoyo financiero y técnico, para la actualización e implementación de las iniciativas del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), cofinanciando además, proyectos específicos incluidos en los pactos con organismos públicos y privados, así como proyectos para el mejoramiento del clima de negocios; CONSIDERANDO: Que a nivel sectorial, el programa brindará apoyo para la formación de Estrategias Sectoriales de Competitividad (ESC) y a nivel de grupos empresariales brindará asistencia financiera y técnica para la organización y fomento de actividades productivas de sectores claves, incluyendo la preparación de las Estrategias Competitivas de Clusters (ECC) con sus respectivos planes de acción; 2
  • 3. CONSIDERANDO: Que PROMIPYME , fue creado con el objetivo fundamental de promover la eficiencia, la modernización y el crecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a través de financiamiento, generando empleos y contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de los integrantes de este sector del País, como para coordinar las acciones estatales que propicien el desarrollo integral de este tipo de unidades productivas, institución de derecho público con capacidad para suscribir obligaciones, y está comprometida con la política de apoyo a las MIPYMES de la geografía nacional; CONSIDERANDO: Que PROMIPYME es una entidad de servicio público, creada para contribuir a mejorar, fortalecer y apoyar el sector MIPYMES dentro de los sub­sectores manufacturero, agroempresarial, turismo, tecnología, comercio y servicios en general, a través de la realización de asistencia técnica, investigaciones aplicadas y asistencia financiera­administrativa; CONSIDERANDO: Que PROMIPYME tiene la misión de ser la institución oficial líder del país, en cuanto apoyo y financiamiento del sector MIPYME, así como en la difusión y la transparencia de los conocimientos y experiencias del sector, incluyendo servicios de desarrollo empresarial, consultorías y asesoramiento técnico debidamente encausados, así como de la capacidad de gestión en la realización de otros servicios complementarios que sirven de base asistencial al sector; CONSIDERANDO: que PROMIPYME cuenta con técnicos especializados de alto nivel, y con programas puntuales de apoyo al sector MIPYME, por tanto está en capacidad de obtener soluciones a los problemas de desarrollo productivo y mejoramiento de clima de negocios que limitan la competitividad del país; CONSIDERANDO: Que ASONAIMCO es una Asociación que tiene la misión de elevar la competitividad de las empresas afiliadas a nivel nacional, facilitando servicios con calidad, representando con efectividad la industria del mueble, colchones y afines, siendo del liderazgo empresarial; CONSIDERANDO: Que ASONAIMCO es una Asociación empresarial sólida, representante legitima de todos los fabricantes de muebles, colchones y afines del país, que les ofrece servicios pertinentes y de alta calidad, que inciden en el mejoramiento de la competitividad de sus socios; CONSIDERANDO: Que el objetivo fundamental de ASONAIMCO es fomentar el desarrollo y crecimiento sostenido de la industria del mueble, colchones y afines, defender los intereses del sector, proveer a sus socios de servicios para lograr la competitividad, promover la creación de productos de calidad competitiva y fomentar la integración del Sector; 3
  • 4. CONSIDERANDO: Que LAS PARTES, reconocen que la cooperación constituye uno de los mecanismos mas eficaces para impulsar un proceso de desarrollo dinámico y sustentable que se ajuste a los cambios y exigencias de la época; VISTO: El Decreto No. 1374 y su reglamento, que faculta al CNC para establecer acuerdos con organismos públicos y privados, para apoyar las estrategias de competitividad. DADO LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES ASONAIMCO, PROMIPYME Y 4 CNC, HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: OBJETIVO GENERAL: Aunar esfuerzos y capacidades institucionales, para apoyar los procesos de asistencia técnico­financiera necesarios para el aumento de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas MIPYMES, así como del nivel de vida de los beneficiarios. ARTICULO PRIMERO: EL CNC, PROMIPYME Y ASONAIMCO se comprometen a mantener estrecha comunicación y consulta, para que dentro de este convenio se puedan ejecutar otras acciones, que pudieran resultar de la identificación de nuevas prioridades para promover la estrategia de competitividad del sector. ARTICULO SEGUNDO: Aunar esfuerzos para el desarrollo de proyectos de asistencia técnica, que permitan al país incrementar sus niveles de competitividad, específicamente en cuanto al desarrollo productivo, promoción de capital social, fomento de asociatividad y desarrollo local para los sectores de muebles, colchones y afines, entre otros. ARTICULO TERCERO: Aunar esfuerzos para la captación de recursos económicos y técnicos nacionales e internaciones, que permitan aumentar la capacidad ejecutoria de actividades y proyectos sobre desarrollo empresarial en prácticas de producción y exportaciones de los productos citados y otros apoyados en el modelo de clusters. ARTICULO CUARTO: PROMIPYME se compromete a promocionar acciones, enfocadas a identificar y remover las barreras a la competitividad del sector MIPYME, incluyendo estudios de base, talleres para examinar prácticas de competitividad, planteamiento y desarrollo de servicios empresariales y procesos de diálogos y consultas con los actores claves del sector. ARTICULO QUINTO: PROMIPYME se compromete a poner a disposición del Programa de Competitividad, las capacidades profesiones, de infraestructura física y de campo, pertenecientes para la implementación de actividades de generación y validación de herramientas de apoyo técnico­financiero definidas dentro del presente acuerdo. ARTICULO SEXTO: PROMIPYME, se compromete a apoyar los esfuerzos del país, para el desarrollo de las actividades en beneficio y promoción del sector MIPYME de manera competitiva y sostenible.
  • 5. ARTICULO SEPTIMO: PROMIPYME se compromete a financiar proyectos individuales y conjuntos de microindustriales del mueble, colchones y afines con alto potencial en la generación de empleos. ARTICULO OCTAVO: CNC se compromete a aportar la asistencia técnica, para apoyar las iniciativas de desarrollo empresarial y de formación de clusters, identificadas en el plan de trabajo que formen parte integral del Plan Nacional de Competitividad (PNC), y que cumplan con los requisitos y procedimientos internos del Programa 147/OC­DR, entre estas podemos destacar las iniciativas de los grupos de muebles, colchones y afines ya identificadas por PROMIPYME. ARTICULO NOVENO: ASONAIMCO se compromete a: 1) elaborar el diseño, ubicación planificada e instalación de la línea de producción, 2) seleccionará las maquinarias y equipos de la empresa, 3) proveerá el diseño y planilla de los productos finales atendiendo los requerimientos de la demanda actual, 4) será responsable de la selección de las pequeñas naves de producción, las cuales deberán ser locales seguros que no contaminen el medio ambiente, y 5) apoyará todo el proceso de mercadeo y venta de la producción final. ARTICULO DECIMO: El CNC, PROMIPYME Y ASONAIMCO se comprometen a elaborar un plan de trabajo, con cronograma y presupuesto en conjunto para tener un número de proyectos con las acciones a realizar, los montos comprometidos en cada año de ejecución del mismo; dicho plan de trabajo será aprobado por las partes, y deberá estar acorde, entre otros elementos, con las iniciativas programadas por el CNC en el diseño y ejecución de los denominados Sistemas Nacionales de Calidad, Tecnología y Capacitación, contemplados en el PNC. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El CNC ha gestionado y dispone de un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID1474/OC­DR), mediante el cual ha sido creado el denominado Fondo de Competitividad (FONDEC), con el propósito de financiar aquellas iniciativas contempladas en la estrategia de competitividad nacional, las cuales contribuyen al mejoramiento del clima nacional de negocios y al fortalecimiento del aparato productivo local, a través del desarrollo del modelo de Clusters. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las partes convienen, presentar al Administrador del FONDEC y del Programa 1474/OC­DR las solicitudes formales de fondos, de acuerdo a los manuales y procedimientos aprobados por el BID para el financiamiento de los proyectos que puedan surgir a partir del presente convenio, lo cual estará sujeto a previa aprobación por parte del Banco Interamericano de Desarrollo, el CNC y el Administrador del Fondec. ARTICULO DECIMO TERCERO: Los responsables operativos de cada uno de los diferentes componentes designados por LAS PARTES, se comprometen a rendir un informe trimestral de las acciones realizadas dentro del convenio. 5
  • 6. ARTICULO DECIMO CUARTO: El presente convenio entrará en vigencia a la fecha de su firma, y tendrá una duración indefinida, a menos que una de LAS PARTES, comunique con seis (6) meses de anticipación su deseo de finalizarlo. Sin embargo, la terminación del presente acuerdo, no afectará la marcha y condición de actividades específicas que involucren compromisos con otras entidades que se encuentren en vigencia al momento de la terminación anticipada. ARTICULO DECIMO QUINTO: El CNC, PROMIPYME Y ASONAIMCO se comprometen a hacer declaraciones conjuntas, publicaciones en la prensa y en revistas especializadas, cuyas informaciones se deriven de los resultados de este acuerdo y que documenten la adopción y ventajas de los procesos desarrollados con los beneficiarios del programa. Las publicaciones deberán contener de manera general: a) Reconocimientos mutuos del avance conseguido por esfuerzo conjunto en la 6 adopción de mejores prácticas en materia de desarrollo empresarial y asociativo. b) Cada PARTE quedará autorizada a incluir en sus Memorias, los resultados de actividades ejecutadas dentro del marco de este acuerdo. ARTICULO DECIMO SEXTO: Durante el término y después del vencimiento de esta carta de entendimiento LAS PARTES, mantendrán en confidencialidad (excepto como fuere requerido por la ejecución de sus deberes durante el término del mismo) y no harán uso de información alguna, de procedimientos administrativos, de mercadeo y distribución o cualquier otra información de naturaleza confidencial. LAS PARTES usarán sus mejores esfuerzos para evitar cualquier divulgación o uso inadecuado que se pudiere hacer de información confidencial por ninguno de sus asociados o funcionarios, empleados, ex funcionarios, ex empleados, afiliados o asesores externos. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Los términos de este acuerdo podrán ser modificados por consenso entre LAS PARTES para estos fines, basta con que una de ellas presente por escrito una solicitud de modificación, la cual será evaluada con el fin de llegar al consenso. La decisión se tomará el día en que se evalúe la solicitud de modificación, en una reunión entre LAS PARTES. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Para la solución de cualquier conflicto que ocurriese como consecuencia de la interpretación, formalización y ejecución del presente acuerdo, LAS PARTES podrán regirse por las disposiciones establecidas en el marco del derecho común. HECHO, FIRMADO DE BUENA FE, en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto para cada una de las partes, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
  • 7. República Dominicana a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE del año dos mil seis (2006). 7 POR LA ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES DE MUEBLES, COLCHONES Y AFINES, INC. (ASONAIMCO) __________________________________ YURY CHEZ BUENO Presidente POR EL CONSEJO NACIONAL DE PROMOCION Y APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PROMIPYME) ________________________________ MAIRA JIMENEZ Directora Ejecutiva POR EL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD (CNC) ________________________________________ ANDRES VAN DER HORST ALVAREZ Director Ejecutivo YO, DRA. CARMEN M. VASQUEZ INFANTE, Abogada, Notaria Publica de los del número para el Distrito Nacional, Matrícula del Colegio de Notario No. 4346, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que aparecen en el contrato que antecede fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los Señores YURY CHEZ BUENO, MAIRA JIMENEZ Y ANDRES VAN DER HORST ALVAREZ, de generales y calidades constan quienes me han expresado bajo la fe del juramento, que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos públicos y privados. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Seis (2006).­__________________________________________ CARMEN M. VASQUEZ INFANTE NOTARIA PUBLICA