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Legislación Laboral y Social.Lago Agrio, 15 de Noviembre del 2010Segundo CicloOctubre - Febrero 2011Ingeniería en Contabilidad y Auditoría Nueva Loja210069385-8Sanabria Morejón Carlos Eduardo<br />PRUEBA OBJETIVA<br />                                                                <br />CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA<br />Señale con una “X” una sola respuesta correcta:<br />El trabajo es un:<br />()Deber y una obligación social.<br />(    X)Derecho y un deber social.<br />()Deber y una obligación económica.<br />()Deber social y una obligación económica.<br />Los derechos laborales son:<br />(    X)Irrenunciables e intangibles.<br />()Irrenunciables a no ser que se establezca su renuncia por escrito.<br />()Intangibles pero renunciables.<br />()Renunciables pero tangibles.<br />La contratación colectiva:<br />()Está prohibida en la legislación laboral.<br />(    X    )Está garantizada con las excepciones que establece la ley.<br />()Solo es permitida en la medida en que el patrono la acepte.<br />()Está prohibida en las entidades públicas.<br />El paro es un derecho de las personas:<br />(    X)Empleadoras.<br />()Trabajadoras.<br />()Empleadoras y trabajadoras.<br />()Trabajadoras del sector privado.<br />La paralización de los servicios públicos de salud, educación, justicia y transportación pública, entre otros, está:<br />(    X)Prohibida por la Constitución y la ley.<br />()Permitida solo en el caso de declaratoria de huelga legal.<br />()Permitida solo en el caso de declaratoria de paro legal.<br />()Permitida siempre y cuando sea una decisión a nivel nacional de las    <br />organizaciones sindicales. <br />La remuneración del trabajador no podrá ser disminuida ni descontada salvo con autorización del:<br />()Empleador.<br />(    X    )Trabajador.<br />()Sindicato de trabajadores al que pertenezca.<br />()Inspector del trabajo.<br />Los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas:<br />()Del Estado.<br />()Privadas y del Estado.<br />(    X)Privadas.<br />()En las que el Estado tenga participación mayoritaria.<br />De conformidad con la Constitución de la república, el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en los espacios públicos está:<br />()Prohibido.<br />()Permitido sin ninguna restricción legal.<br />()Permitido siempre y cuando solo ocupe las aceras.<br />(    X)Permitido de conformidad con la ley y otras regulaciones.<br />El despido de la mujer trabajadora en estado de gestación está:<br />(    X)Prohibido.<br />()Permitido siempre y cuando el empleador cubra los gastos del parto.<br />()Prohibido con excepción de los casos autorizados por el empleador.<br />()Permitido siempre y cuando lo establezca el contrato colectivo.<br />Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de:<br />()Las personas aseguradas en relación de dependencia<br />()Los empleadores.<br />(    X)Las personas aseguradas en relación de dependencia y los empleadores.<br />()Los empleadores y el seguro social.<br />CÓDIGO DEL TRABAJO<br />Señale con una “X” una sola respuesta correcta:<br />Los preceptos del Código del Trabajo regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican:<br />(    X)A las diversas modalidades y condiciones de trabajo.<br />()A las modalidades establecidas en el sector privado.<br />()A las modalidades establecidas en el sector público.<br />()Solamente a las relaciones estables y formales que se establecen entre <br />ellos.<br />En general, todo trabajador debe ser:<br />()Remunerado, salvo los casos de gratuidad aceptados por el trabajador.<br />()Gratuito mientras discurra el periodo de prueba.<br />(    X)Remunerado.<br />()Remunerado o gratuito, dependiendo de lo que establezca el contrato <br />colectivo.<br />En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable:<br />()A los empleadores.<br />(    X)A los trabajadores.<br />()Al Estado.<br />()Al criterio escrito del trabajador.<br />La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina:<br />()Obrero y éste puede ser trabajador o empleado.<br />()Servidor y éste puede ser empleado u obrero<br />(    X)Trabajador y éste puede ser empleado u obrero.<br />()Trabajador y éste puede ser servidor o empleado.<br />El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador:<br />(    X)Acuerdan las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.<br />()Lo reducen a escrito a pesar de que no se llegue a un acuerdo.<br />()Acuerdan las condiciones por escrito, sin que se pueda hacerlo <br />verbalmente.<br />()Acuerdan las condiciones verbalmente, sin que se pueda hacerlo por <br />escrito.<br />La estabilidad mínima de un trabajador es de:<br />()3 meses.<br />()6 meses.<br />(    X)1 año.<br />()2 años.<br />Vencido el plazo del periodo de prueba se entenderá que automáticamente el contrato continúa en vigencia por el tiempo que faltara para completar:<br />()Tres meses.<br />()Seis meses.<br />(    X)Nueve meses.<br />()12 meses.<br />Cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla se denomina.<br />(    X)Por obra cierta.<br />()Por tarea.<br />()Por temporada.<br />()A destajo.<br />Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante:<br />(    X)El inspector del trabajo.<br />()La autoridad nominadora.<br />()El sindicato de trabajadores.<br />()Un juez de lo civil.<br />Son hábiles para celebrar contratos de trabajo:<br />()Todas las personas sin ninguna excepción.<br />(    X)Todos los que la ley reconoce con capacidad civil para obligarse.<br />()Aquellas personas que son habilitadas por el Ministerio de Relaciones <br />Laborales.<br />()Todas las personas que tengan más de 18 años.<br />Son representantes de los empleadores:<br />(    X)Las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de <br />dirección y administración, aún sin tener poder escrito y suficiente <br />según el derecho común.<br />()Solamente los gerentes de las empresas.<br />()Exclusivamente los directores de las empresas.<br />()Exclusivamente el representante legal que consta en los Estatutos de la <br />empresa.<br />Cuando a consecuencia de los riesgos el trabajador sufre daño personal la obligación de la indemnización le corresponde al:<br />()Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sin que tenga responsabilidad <br />en ello el empleador.<br />(    X    )Empleador, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto <br />Ecuatoriano de Seguridad Social.<br />()Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, siempre que tal beneficio no lo <br />sea concedido por el empleador.<br />()Al empleador y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en <br />porcentajes iguales.<br />Todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo:<br />()Solamente podrá ser alegado por el inspector de trabajo.<br />()Solamente podrá ser alegado por el empleador.<br />()Podrá ser alegado por el empleador o por el trabajador dependiendo de <br />quién se sienta afectado.<br />(    X)Solamente podrá ser alegado por el trabajador.<br />La obligación del empleador de establecer comedores para los trabajadores se presenta cuando los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana y el numero de trabajadores sea mayor a:<br />()25<br />(    X)50<br />()100<br />()200<br />La obligación del empleador de establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores se presenta cuando la población escolar sea por lo menos de:<br />(    X)20 niños.<br />()40 niños.<br />()50 niños.<br />()100 niños.<br />La obligación del empleador de instalar almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a los trabajadores se presenta cuando el numero de éstos es mayor a:<br />()100<br />()50<br />()20<br />(    X)10<br />Se entiende por jornada nocturna aquella que se realiza entre:<br />(    X)19H00 y las 06H00 del día siguiente.<br />()18H00 y las 06H00 del día siguiente.<br />()18H00 y las 07H00 del día siguiente.<br />()20H00 y las 06H00 del día siguiente.<br />Las horas suplementarias no podrán exceder de:<br />(    X)4 en un día y 12 en la semana.<br />()4 en un día y 20 en la semana.<br />()5 en un día y 12 en la semana.<br />()5 en un día y 20 en la semana.<br />Si las horas suplementarias tuvieran lugar durante el día o hasta las 24H00 el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias más un:<br />()10% de recargo.<br />()25% de recargo.<br />(    X)50% de recargo.<br />()100% de recargo.<br />Para los efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria cuando:<br />(    X)Los empleados tuvieran funciones de confianza y dirección.<br />()Lo autorice el inspector del trabajo.<br />()Lo autorice el juez del trabajo.<br />()Los empleados trabajen en la misma área de quienes representen al <br />empleador o hagan sus veces.<br />Los trabajadores que hubieran prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de:<br />()1 día de vacaciones por cada uno de los años excedentes con el límite de <br />8 días.<br />(    X)1 día de vacaciones por cada uno de los años excedentes con el limite de <br />15 días.<br />()1 día de vacaciones por cada uno de los años excedentes con el limite de <br />30 días.<br />()2 días de vacaciones por cada uno de los años excedentes con el límite <br />de 15 días.<br />La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de:<br />()Deudas pendientes de pago con la municipalidad del cantón en el que <br />reside el trabajador.<br />()Deudas pendientes de pago con el sector público en general.<br />()Deudas pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas.<br />(    X)Pensiones alimenticias.<br />Del monto de utilidades líquidas que el empleador debe reconocer a sus trabajadores se repartirán en proporción a sus cargas familiares el:<br />(    X)5%<br />()10%<br />()15%<br />()20% <br />El valor de las reservas legales, estatutarias o facultativas de las empresas se aplicarán:<br />()Antes de deducido el porcentaje destinado a los trabajadores.<br />(    X    )Después de deducido el porcentaje destinado a los trabajadores.<br />()En una proporción igual a las utilidades destinadas a los trabajadores.<br />()De conformidad con lo que señale el contrato colectivo.<br />La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días a partir del:<br />()31 de diciembre.<br />()1 de enero.<br />()28 de febrero.<br />(    X) 31 de marzo.<br />La décimotercera remuneración se pagará hasta el:<br />()30 de noviembre.<br />()1 de noviembre.<br />(    X)24 de diciembre.<br />()25 de diciembre.<br />En la sierra, la décimocuarta remuneración se pagará hasta el:<br />()1 de agosto.<br />(    X)15 de agosto.<br />()1 de septiembre.<br />()15 de septiembre.<br />El salario mínimo vital general que se mantiene para fines referenciales es de:<br />(    X)US $ 4,00<br />()US $ 25,00<br />()US $ 100,00<br />()US $ 240,00<br />La trabajadora y el trabajador, para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologías degenerativas, tendrá derecho a:<br />()3 días con remuneración.<br />()8 días con remuneración.<br />()8 días sin remuneración.<br />(    X)25 días con remuneración.<br />La resolución del visto bueno no quita el derecho al trabajador de plantear la demanda legal ante el:<br />(    X)Juez del trabajo.<br />()Juez de lo civil.<br />()Ministerio de Relaciones laborales.<br />()Director Regional del trabajo.<br />PRUEBA DE ENSAYO<br />Calcular el pago de vacaciones no gozadas, para el caso planteado a continuación:<br />El Sr. Marlon Guamán, trabajador de la Empresa Muebles del Sur S.A. renunció de forma voluntaria a su trabajo luego de haber prestado sus servicios por 1 año 6 meses; durante este tiempo no hizo uso de sus vacaciones por voluntad propia. El último sueldo que percibió fue de $ 730,00.<br />Valor anual<br />8.760,00=730,00*12 meses<br />Valor de vacaciones anuales de 1 año<br />365,00=8.760,00/24<br />Valor de vacaciones anuales de 6 meses<br />182,50=730,00* 6 meses / 24<br />Total a recibir de 1 año 6 meses de vacaciones no gozadas<br />547,50<br />Resultado: El Sr. Marlon Guamán tiene derecho a un pago de $ 547,50 <br />Calcule los valores por concepto de utilidades correspondientes al año 2009 para los trabajadores de la Empresa Muebles del Sur S.A., de acuerdo al siguiente caso:<br />La utilidad líquida de la empresa es de $ 300.000,00<br />La empresa tiene 200 trabajadores, en total.<br />De los 200 trabajadores, 100 de ellos tienen 2 cargas cada uno.<br />Reparto de utilidades correspondiente al año 2009<br />Utilidades a repartir<br />45.000,00=300.000,00*15%<br />Dividendo para 200 trabajadores <br />30.000,00=45.000,00*10%<br />Valor individual para cada trabajador<br />150,00=30.000,00/200<br />Dividendo para 200 cargas familiares<br />15.000,00=45.000,00*5%<br />Valor individual por cada carga familiar<br />75,00=15.000,00/200<br />Resultado:<br />150,00 * 100  = 15.000,00<br />  75,00 *  200 = 30.000,00<br />45.000,00  Total utilidades declaradas<br />Cada uno de los 100 trabajadores que no tienen cargas familiares recibirán $ 150,00.<br />Cada uno de los 100 trabajadores restantes, además de los $ 150,00 recibirán $ 150,00 por las cargas familiares (75,00 * 2). Es decir, un total de $ 300,00 cada uno.<br />Redacte un contrato de trabajo para un menor de 16 años:<br />CONTRATO DE TRABAJO<br />En la ciudad de Nueva Loja el día de hoy 31 de Octubre del 2010 comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte PETROMIX CIA. LTDA. Debidamente representada por el Señor Ingeniero Hernán Cortez, en su calidad de Gerente General, a la que en adelante se podrá denominársela la compañía “Empleadora”, y, por otra por sus propios y personales derechos, el señor Sanabria Morejón Carlos Eduardo de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cedula de Ciudadanía N° 2100693858 a quien para efectos de este contrato se le podrá denominar el “Empleado” y/o el “Trabajador” quienes convienen libre y voluntariamente en celebrar el presente Contrato de Trabajo, con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes clausulas:<br />PRIMERA.- OBJETO<br />La compañía PETROMIX CIA. LTDA., contrata los servicios lícitos y personales del empleado mencionado, a fin de que labore en calidad de auxiliar de contabilidad, sujetándose a todas las modalidades, costumbres de trabajo y reglamentos establecidos en el Empresa.<br />SEGUNDA.- PERIODO DE PRUEBA Y PLAZO<br />El plazo que las parte fijan para la duración del presente contrato, es de NOVENTA días, contados a partir de la fecha de su celebración, los cuales de conformidad a lo dispuesto en la Ley de la materia, se consideran como de periodo DE PRUEBA, lapso el cual cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, bastando para ello una notificación verdal o escrita, sin que esto implique despido, desahucio, visto bueno o abandono al trabajo. Transcurrido los noventa días de prueba sin manifestación de ninguna de las partes en dar por terminado el presente contrato su vigencia continuará por el tiempo que faltare para completar los trescientos sesenta y cinco días (UN AÑO – 365 DÏAS). Transcurrido el primer año de vigencia de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, bastando para ello únicamente una notificación escrita que deberá ser presentada a la otra parte con antelación de TREINTA (30 días). Para que opere la terminación del contrato, bastará el hecho anteriormente señalado, sin necesidad de desahucio ni otra formalidad legal establecida en el Art. 170 del Código de Trabajo.<br />TERCERA.- REMUNERACIÓN<br />El Empleador pagará al empleado y/o Trabajador por la prestación de sus servicios, la remuneración convenida de mutuo acuerdo, la suma de USD. $ 240 (DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES), remuneración que será pagada de conformidad con la ley, previos los descuentos legales a que hubiese lugar.<br />La Compañía, reconoce al Empleado y/o Trabajador también los beneficios sociales y los demás derechos establecidos en la Legislación Ecuatoriana.<br />CUARTA.- LUGAR Y HORARIO DE TRABAJO<br />El empleado y/o Trabajador desempeñara las funciones para las cuales ha sido contratado en la oficina del Distrito Amazónico.<br />Cumplirá el siguiente horario diario de 08:30 a 11:30 horas y de 14:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes, debidamente registrar su asistencia en las hojas de control establecidas en la empresa.<br />QUINTA.- OBLIGACIONES <br />El empleado se compromete a cumplir y acatar todas las ordenes y disposiciones que le sean impartidas por el Empleador y superiores, así como a observar buena conducta, responsabilidad y cumplimiento de sus obligaciones. Igualmente se compromete a cumplir con las funciones específicas del cargo materia de este contrato, a las que se fijen en reglamento interno, y sobre todo a cumplir con las siguientes obligaciones:<br />Información oportuna<br />Confidencialidad de la información <br />Responsabilidad Económica<br />SEXTA.- NORMAS DISCIPLINARIAS<br />En todo cuanto no se hubiera estipulado expresamente en el presente contrato, las partes se sujetarán a las disposiciones y sanciones pertinentes del Código del Trabajo y las del reglamento interna disciplinario de trabajo, que legalmente aprobado mantiene la empresa en exhibición.<br />SÉPTIMA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.-<br />En caso de suscitarse discrepancias en la ejecución del presente contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las partes, estas se sujetarán a los jueces competentes de la ciudad de Nueva Loja de Sucumbíos y a los procedimientos laborales determinados por la ley.<br />OCTAVA.- SUSCRIPCION <br />Las partes se ratifican en todas y cada una de las estipulaciones y declaraciones contenidas en las cláusulas precedentes y para la constancia y plena validez de las mismas, firman en este contrato original y dos copias de igual valor, ante el inspector de Trabajo de esta ciudad de Nueva Loja.<br />Ing. Hernán CortezSanabria Carlos<br />GERENTE GENERALEL EMPLEADO<br />PETROMIX CIA. LTDA.C.I. 2100693858<br />EMPLEADOR<br />INSPECTOR DEL TRABAJO<br />A través de un cuadro sinóptico establezca las diferencias entre desahucio, visto bueno y despido intempestivo:<br />INTERVIENENDIFERENCIASVISTO BUENODESAHUCIODESPIDO      INTEMPESTIVOCAUSASLEGALES- Legalmente establecidas en el contrato.- Caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo.- Aviso con el que una de las dos partes hace saber su voluntad de dar por terminado el contrato.- Prohibiese el desahucio dentro del lapso de 30 días, a más de dos trabajadores. - Incumplimiento del contrato por obra que no cumpliera o la interrumpieran.- Liquidación del negocio.EMPLEADOR- Por faltas injustificadas de asistencia al trabajo.- Por indisciplina o desobediencia.- Por no acatar medidas de seguridad- Bonificara al trabajador con el 25% equivalente a la última remuneración.- No puede despedir intempestivamente ni desahucio al trabajador miembro de la directiva de la organización de trabajadores.- Cambio de ocupación al trabajador sin consentimiento de él.- Indemnización por despido intempestivo al trabajador.TRABAJADOR- Por injurias graves inferidas por el empleador.- Por disminución o por falta de pago.- Indemnización al empleador por falta de desahucio, es decir sin causa justificada o abandonar intempestivamente el trabajo.- Incumplimiento del contrato, rehuyendo de la ejecución o conclusión de la obra.<br /> <br />
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  • 1. Legislación Laboral y Social.Lago Agrio, 15 de Noviembre del 2010Segundo CicloOctubre - Febrero 2011Ingeniería en Contabilidad y Auditoría Nueva Loja210069385-8Sanabria Morejón Carlos Eduardo<br />PRUEBA OBJETIVA<br /> <br />CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA<br />Señale con una “X” una sola respuesta correcta:<br />El trabajo es un:<br />()Deber y una obligación social.<br />( X)Derecho y un deber social.<br />()Deber y una obligación económica.<br />()Deber social y una obligación económica.<br />Los derechos laborales son:<br />( X)Irrenunciables e intangibles.<br />()Irrenunciables a no ser que se establezca su renuncia por escrito.<br />()Intangibles pero renunciables.<br />()Renunciables pero tangibles.<br />La contratación colectiva:<br />()Está prohibida en la legislación laboral.<br />( X )Está garantizada con las excepciones que establece la ley.<br />()Solo es permitida en la medida en que el patrono la acepte.<br />()Está prohibida en las entidades públicas.<br />El paro es un derecho de las personas:<br />( X)Empleadoras.<br />()Trabajadoras.<br />()Empleadoras y trabajadoras.<br />()Trabajadoras del sector privado.<br />La paralización de los servicios públicos de salud, educación, justicia y transportación pública, entre otros, está:<br />( X)Prohibida por la Constitución y la ley.<br />()Permitida solo en el caso de declaratoria de huelga legal.<br />()Permitida solo en el caso de declaratoria de paro legal.<br />()Permitida siempre y cuando sea una decisión a nivel nacional de las <br />organizaciones sindicales. <br />La remuneración del trabajador no podrá ser disminuida ni descontada salvo con autorización del:<br />()Empleador.<br />( X )Trabajador.<br />()Sindicato de trabajadores al que pertenezca.<br />()Inspector del trabajo.<br />Los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas:<br />()Del Estado.<br />()Privadas y del Estado.<br />( X)Privadas.<br />()En las que el Estado tenga participación mayoritaria.<br />De conformidad con la Constitución de la república, el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en los espacios públicos está:<br />()Prohibido.<br />()Permitido sin ninguna restricción legal.<br />()Permitido siempre y cuando solo ocupe las aceras.<br />( X)Permitido de conformidad con la ley y otras regulaciones.<br />El despido de la mujer trabajadora en estado de gestación está:<br />( X)Prohibido.<br />()Permitido siempre y cuando el empleador cubra los gastos del parto.<br />()Prohibido con excepción de los casos autorizados por el empleador.<br />()Permitido siempre y cuando lo establezca el contrato colectivo.<br />Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de:<br />()Las personas aseguradas en relación de dependencia<br />()Los empleadores.<br />( X)Las personas aseguradas en relación de dependencia y los empleadores.<br />()Los empleadores y el seguro social.<br />CÓDIGO DEL TRABAJO<br />Señale con una “X” una sola respuesta correcta:<br />Los preceptos del Código del Trabajo regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican:<br />( X)A las diversas modalidades y condiciones de trabajo.<br />()A las modalidades establecidas en el sector privado.<br />()A las modalidades establecidas en el sector público.<br />()Solamente a las relaciones estables y formales que se establecen entre <br />ellos.<br />En general, todo trabajador debe ser:<br />()Remunerado, salvo los casos de gratuidad aceptados por el trabajador.<br />()Gratuito mientras discurra el periodo de prueba.<br />( X)Remunerado.<br />()Remunerado o gratuito, dependiendo de lo que establezca el contrato <br />colectivo.<br />En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable:<br />()A los empleadores.<br />( X)A los trabajadores.<br />()Al Estado.<br />()Al criterio escrito del trabajador.<br />La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina:<br />()Obrero y éste puede ser trabajador o empleado.<br />()Servidor y éste puede ser empleado u obrero<br />( X)Trabajador y éste puede ser empleado u obrero.<br />()Trabajador y éste puede ser servidor o empleado.<br />El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador:<br />( X)Acuerdan las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.<br />()Lo reducen a escrito a pesar de que no se llegue a un acuerdo.<br />()Acuerdan las condiciones por escrito, sin que se pueda hacerlo <br />verbalmente.<br />()Acuerdan las condiciones verbalmente, sin que se pueda hacerlo por <br />escrito.<br />La estabilidad mínima de un trabajador es de:<br />()3 meses.<br />()6 meses.<br />( X)1 año.<br />()2 años.<br />Vencido el plazo del periodo de prueba se entenderá que automáticamente el contrato continúa en vigencia por el tiempo que faltara para completar:<br />()Tres meses.<br />()Seis meses.<br />( X)Nueve meses.<br />()12 meses.<br />Cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla se denomina.<br />( X)Por obra cierta.<br />()Por tarea.<br />()Por temporada.<br />()A destajo.<br />Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante:<br />( X)El inspector del trabajo.<br />()La autoridad nominadora.<br />()El sindicato de trabajadores.<br />()Un juez de lo civil.<br />Son hábiles para celebrar contratos de trabajo:<br />()Todas las personas sin ninguna excepción.<br />( X)Todos los que la ley reconoce con capacidad civil para obligarse.<br />()Aquellas personas que son habilitadas por el Ministerio de Relaciones <br />Laborales.<br />()Todas las personas que tengan más de 18 años.<br />Son representantes de los empleadores:<br />( X)Las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de <br />dirección y administración, aún sin tener poder escrito y suficiente <br />según el derecho común.<br />()Solamente los gerentes de las empresas.<br />()Exclusivamente los directores de las empresas.<br />()Exclusivamente el representante legal que consta en los Estatutos de la <br />empresa.<br />Cuando a consecuencia de los riesgos el trabajador sufre daño personal la obligación de la indemnización le corresponde al:<br />()Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sin que tenga responsabilidad <br />en ello el empleador.<br />( X )Empleador, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto <br />Ecuatoriano de Seguridad Social.<br />()Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, siempre que tal beneficio no lo <br />sea concedido por el empleador.<br />()Al empleador y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en <br />porcentajes iguales.<br />Todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo:<br />()Solamente podrá ser alegado por el inspector de trabajo.<br />()Solamente podrá ser alegado por el empleador.<br />()Podrá ser alegado por el empleador o por el trabajador dependiendo de <br />quién se sienta afectado.<br />( X)Solamente podrá ser alegado por el trabajador.<br />La obligación del empleador de establecer comedores para los trabajadores se presenta cuando los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana y el numero de trabajadores sea mayor a:<br />()25<br />( X)50<br />()100<br />()200<br />La obligación del empleador de establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores se presenta cuando la población escolar sea por lo menos de:<br />( X)20 niños.<br />()40 niños.<br />()50 niños.<br />()100 niños.<br />La obligación del empleador de instalar almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a los trabajadores se presenta cuando el numero de éstos es mayor a:<br />()100<br />()50<br />()20<br />( X)10<br />Se entiende por jornada nocturna aquella que se realiza entre:<br />( X)19H00 y las 06H00 del día siguiente.<br />()18H00 y las 06H00 del día siguiente.<br />()18H00 y las 07H00 del día siguiente.<br />()20H00 y las 06H00 del día siguiente.<br />Las horas suplementarias no podrán exceder de:<br />( X)4 en un día y 12 en la semana.<br />()4 en un día y 20 en la semana.<br />()5 en un día y 12 en la semana.<br />()5 en un día y 20 en la semana.<br />Si las horas suplementarias tuvieran lugar durante el día o hasta las 24H00 el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias más un:<br />()10% de recargo.<br />()25% de recargo.<br />( X)50% de recargo.<br />()100% de recargo.<br />Para los efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria cuando:<br />( X)Los empleados tuvieran funciones de confianza y dirección.<br />()Lo autorice el inspector del trabajo.<br />()Lo autorice el juez del trabajo.<br />()Los empleados trabajen en la misma área de quienes representen al <br />empleador o hagan sus veces.<br />Los trabajadores que hubieran prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de:<br />()1 día de vacaciones por cada uno de los años excedentes con el límite de <br />8 días.<br />( X)1 día de vacaciones por cada uno de los años excedentes con el limite de <br />15 días.<br />()1 día de vacaciones por cada uno de los años excedentes con el limite de <br />30 días.<br />()2 días de vacaciones por cada uno de los años excedentes con el límite <br />de 15 días.<br />La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de:<br />()Deudas pendientes de pago con la municipalidad del cantón en el que <br />reside el trabajador.<br />()Deudas pendientes de pago con el sector público en general.<br />()Deudas pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas.<br />( X)Pensiones alimenticias.<br />Del monto de utilidades líquidas que el empleador debe reconocer a sus trabajadores se repartirán en proporción a sus cargas familiares el:<br />( X)5%<br />()10%<br />()15%<br />()20% <br />El valor de las reservas legales, estatutarias o facultativas de las empresas se aplicarán:<br />()Antes de deducido el porcentaje destinado a los trabajadores.<br />( X )Después de deducido el porcentaje destinado a los trabajadores.<br />()En una proporción igual a las utilidades destinadas a los trabajadores.<br />()De conformidad con lo que señale el contrato colectivo.<br />La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días a partir del:<br />()31 de diciembre.<br />()1 de enero.<br />()28 de febrero.<br />( X) 31 de marzo.<br />La décimotercera remuneración se pagará hasta el:<br />()30 de noviembre.<br />()1 de noviembre.<br />( X)24 de diciembre.<br />()25 de diciembre.<br />En la sierra, la décimocuarta remuneración se pagará hasta el:<br />()1 de agosto.<br />( X)15 de agosto.<br />()1 de septiembre.<br />()15 de septiembre.<br />El salario mínimo vital general que se mantiene para fines referenciales es de:<br />( X)US $ 4,00<br />()US $ 25,00<br />()US $ 100,00<br />()US $ 240,00<br />La trabajadora y el trabajador, para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologías degenerativas, tendrá derecho a:<br />()3 días con remuneración.<br />()8 días con remuneración.<br />()8 días sin remuneración.<br />( X)25 días con remuneración.<br />La resolución del visto bueno no quita el derecho al trabajador de plantear la demanda legal ante el:<br />( X)Juez del trabajo.<br />()Juez de lo civil.<br />()Ministerio de Relaciones laborales.<br />()Director Regional del trabajo.<br />PRUEBA DE ENSAYO<br />Calcular el pago de vacaciones no gozadas, para el caso planteado a continuación:<br />El Sr. Marlon Guamán, trabajador de la Empresa Muebles del Sur S.A. renunció de forma voluntaria a su trabajo luego de haber prestado sus servicios por 1 año 6 meses; durante este tiempo no hizo uso de sus vacaciones por voluntad propia. El último sueldo que percibió fue de $ 730,00.<br />Valor anual<br />8.760,00=730,00*12 meses<br />Valor de vacaciones anuales de 1 año<br />365,00=8.760,00/24<br />Valor de vacaciones anuales de 6 meses<br />182,50=730,00* 6 meses / 24<br />Total a recibir de 1 año 6 meses de vacaciones no gozadas<br />547,50<br />Resultado: El Sr. Marlon Guamán tiene derecho a un pago de $ 547,50 <br />Calcule los valores por concepto de utilidades correspondientes al año 2009 para los trabajadores de la Empresa Muebles del Sur S.A., de acuerdo al siguiente caso:<br />La utilidad líquida de la empresa es de $ 300.000,00<br />La empresa tiene 200 trabajadores, en total.<br />De los 200 trabajadores, 100 de ellos tienen 2 cargas cada uno.<br />Reparto de utilidades correspondiente al año 2009<br />Utilidades a repartir<br />45.000,00=300.000,00*15%<br />Dividendo para 200 trabajadores <br />30.000,00=45.000,00*10%<br />Valor individual para cada trabajador<br />150,00=30.000,00/200<br />Dividendo para 200 cargas familiares<br />15.000,00=45.000,00*5%<br />Valor individual por cada carga familiar<br />75,00=15.000,00/200<br />Resultado:<br />150,00 * 100 = 15.000,00<br /> 75,00 * 200 = 30.000,00<br />45.000,00 Total utilidades declaradas<br />Cada uno de los 100 trabajadores que no tienen cargas familiares recibirán $ 150,00.<br />Cada uno de los 100 trabajadores restantes, además de los $ 150,00 recibirán $ 150,00 por las cargas familiares (75,00 * 2). Es decir, un total de $ 300,00 cada uno.<br />Redacte un contrato de trabajo para un menor de 16 años:<br />CONTRATO DE TRABAJO<br />En la ciudad de Nueva Loja el día de hoy 31 de Octubre del 2010 comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte PETROMIX CIA. LTDA. Debidamente representada por el Señor Ingeniero Hernán Cortez, en su calidad de Gerente General, a la que en adelante se podrá denominársela la compañía “Empleadora”, y, por otra por sus propios y personales derechos, el señor Sanabria Morejón Carlos Eduardo de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cedula de Ciudadanía N° 2100693858 a quien para efectos de este contrato se le podrá denominar el “Empleado” y/o el “Trabajador” quienes convienen libre y voluntariamente en celebrar el presente Contrato de Trabajo, con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes clausulas:<br />PRIMERA.- OBJETO<br />La compañía PETROMIX CIA. LTDA., contrata los servicios lícitos y personales del empleado mencionado, a fin de que labore en calidad de auxiliar de contabilidad, sujetándose a todas las modalidades, costumbres de trabajo y reglamentos establecidos en el Empresa.<br />SEGUNDA.- PERIODO DE PRUEBA Y PLAZO<br />El plazo que las parte fijan para la duración del presente contrato, es de NOVENTA días, contados a partir de la fecha de su celebración, los cuales de conformidad a lo dispuesto en la Ley de la materia, se consideran como de periodo DE PRUEBA, lapso el cual cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, bastando para ello una notificación verdal o escrita, sin que esto implique despido, desahucio, visto bueno o abandono al trabajo. Transcurrido los noventa días de prueba sin manifestación de ninguna de las partes en dar por terminado el presente contrato su vigencia continuará por el tiempo que faltare para completar los trescientos sesenta y cinco días (UN AÑO – 365 DÏAS). Transcurrido el primer año de vigencia de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, bastando para ello únicamente una notificación escrita que deberá ser presentada a la otra parte con antelación de TREINTA (30 días). Para que opere la terminación del contrato, bastará el hecho anteriormente señalado, sin necesidad de desahucio ni otra formalidad legal establecida en el Art. 170 del Código de Trabajo.<br />TERCERA.- REMUNERACIÓN<br />El Empleador pagará al empleado y/o Trabajador por la prestación de sus servicios, la remuneración convenida de mutuo acuerdo, la suma de USD. $ 240 (DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES), remuneración que será pagada de conformidad con la ley, previos los descuentos legales a que hubiese lugar.<br />La Compañía, reconoce al Empleado y/o Trabajador también los beneficios sociales y los demás derechos establecidos en la Legislación Ecuatoriana.<br />CUARTA.- LUGAR Y HORARIO DE TRABAJO<br />El empleado y/o Trabajador desempeñara las funciones para las cuales ha sido contratado en la oficina del Distrito Amazónico.<br />Cumplirá el siguiente horario diario de 08:30 a 11:30 horas y de 14:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes, debidamente registrar su asistencia en las hojas de control establecidas en la empresa.<br />QUINTA.- OBLIGACIONES <br />El empleado se compromete a cumplir y acatar todas las ordenes y disposiciones que le sean impartidas por el Empleador y superiores, así como a observar buena conducta, responsabilidad y cumplimiento de sus obligaciones. Igualmente se compromete a cumplir con las funciones específicas del cargo materia de este contrato, a las que se fijen en reglamento interno, y sobre todo a cumplir con las siguientes obligaciones:<br />Información oportuna<br />Confidencialidad de la información <br />Responsabilidad Económica<br />SEXTA.- NORMAS DISCIPLINARIAS<br />En todo cuanto no se hubiera estipulado expresamente en el presente contrato, las partes se sujetarán a las disposiciones y sanciones pertinentes del Código del Trabajo y las del reglamento interna disciplinario de trabajo, que legalmente aprobado mantiene la empresa en exhibición.<br />SÉPTIMA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.-<br />En caso de suscitarse discrepancias en la ejecución del presente contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las partes, estas se sujetarán a los jueces competentes de la ciudad de Nueva Loja de Sucumbíos y a los procedimientos laborales determinados por la ley.<br />OCTAVA.- SUSCRIPCION <br />Las partes se ratifican en todas y cada una de las estipulaciones y declaraciones contenidas en las cláusulas precedentes y para la constancia y plena validez de las mismas, firman en este contrato original y dos copias de igual valor, ante el inspector de Trabajo de esta ciudad de Nueva Loja.<br />Ing. Hernán CortezSanabria Carlos<br />GERENTE GENERALEL EMPLEADO<br />PETROMIX CIA. LTDA.C.I. 2100693858<br />EMPLEADOR<br />INSPECTOR DEL TRABAJO<br />A través de un cuadro sinóptico establezca las diferencias entre desahucio, visto bueno y despido intempestivo:<br />INTERVIENENDIFERENCIASVISTO BUENODESAHUCIODESPIDO INTEMPESTIVOCAUSASLEGALES- Legalmente establecidas en el contrato.- Caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo.- Aviso con el que una de las dos partes hace saber su voluntad de dar por terminado el contrato.- Prohibiese el desahucio dentro del lapso de 30 días, a más de dos trabajadores. - Incumplimiento del contrato por obra que no cumpliera o la interrumpieran.- Liquidación del negocio.EMPLEADOR- Por faltas injustificadas de asistencia al trabajo.- Por indisciplina o desobediencia.- Por no acatar medidas de seguridad- Bonificara al trabajador con el 25% equivalente a la última remuneración.- No puede despedir intempestivamente ni desahucio al trabajador miembro de la directiva de la organización de trabajadores.- Cambio de ocupación al trabajador sin consentimiento de él.- Indemnización por despido intempestivo al trabajador.TRABAJADOR- Por injurias graves inferidas por el empleador.- Por disminución o por falta de pago.- Indemnización al empleador por falta de desahucio, es decir sin causa justificada o abandonar intempestivamente el trabajo.- Incumplimiento del contrato, rehuyendo de la ejecución o conclusión de la obra.<br /> <br />