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Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior.
Universidad Fermín Toro.
Escuela de Derecho.
Vicerrectorado Académico.
Participante.
Rodríguez, Carmen.
Derecho Procesal Laboral.
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LOPTRA).
Cuando el Patrono despida a un trabajador amparado por estabilidad laboral, deberá
notificarlo al tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en los cinco días hábiles
siguientes, de no hacerlo estaría reconociendo que lo hizo sin justa causa.
Procedimiento de Estabilidad.
(Desde el Art. 88 al 92LOTTT)
Cuando el Trabajador no estuviere de acuerdo con lo alegado por le patrono, para su
despido, debe acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución., para que el juez
de juicio ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Si el trabajador no ejerce la acción mencionada anteriormente en un lapso de diez día hábiles
pierde el derecho de reenganche, pero no sus demás derechos.
Es Juez de Juicio decidirá sobre la causa y declarará con lugar o sin lugar la solicitud de
reenganche y pago de salarios caídos.
Si el Juez declara la solicitud del trabajador con lugar, se procede al reenganche del
trabajador y al pago de los salarios caídos
Si el Juez declara la solicitud del trabajador con lugar, se procede al reenganche del
trabajador y al pago de los salarios caídos
Oportunidad y causa Legal de
Despido.
(Desde el Art. 76 al 79 LOTTT) .
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o
causa ajena a la voluntad de ambas.
El despido Justificado,
será cuando el
trabajador haya
incurrido en una causa
legar que lo justifique.
Causas
Justificad
as de
Despido.
Falta de Probidad o conducta inmoral.
Vías de hecho salvo la legitima defensa.
Falta de respeto grave al patrono, a sus representantes o
familiares que vivan con el.
Hecho intencional o negligencia que afecte la seguridad
laboral.
Inasistencia injustificada durante tres días hábiles en un
periodo de un me, el cual se computa a partir de la
primera falta.
Revelación de secretos de manufactura.
Abandono de trabajo.
Acoso laboral.
Derecho de Amparo Constitucional.
(Desde el Art. 193 LOTTT) .
Son competentes para conocer de acción de amparo Laboral, sobre derechos y garantías
constitucionales los Tribunales de Trabajo.
El amparo es la institución
que va encaminada a proteger
la libertad individual o
patrimonial de las personas
que han sido desconocidas o
atropelladas por una
autoridad.
El amparo laboral es un protección
de los derechos y garantías de las
personas en materia del Derecho
Laboral, constituye un mecanismo de
protección para los trabajadores
cuando sus esferas jurídicas se ven
afectadas por un tercero.
Toda persona tiene derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y
ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales …. (Art. 27 CRBV)
Derecho de Amparo Constitucional.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su Art.1,
establece que toda persona natural y jurídica, habitante de la República podrá solicitar ante
los tribunales competentes el amparo previsto en el Art. 49 de la Constitución, para el goce
y el ejercicio de sus garantías constitucionales.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales protegerá aquellos
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libertad del trabajo contenida en el artículo 112 de la C.R.B.V. y en el artículo 87, los
cuales rezan:
Artículo 87. "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará
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productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este
derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo.
Procedimiento de Amparo
Constitucional
Art. 27 de la C.R.B.V.
El juez competente para
ello es el Juez de primera
instancia Laboral.
Debe ser un
Procedimiento breve
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tiene la facultad de
restablecer la situación
jurídica infringida.
La acción de Amparo es gratuita, para su tramitación no se empleará papel
sellado, ni estampillas´.
Control de la Legalidad
(Art. 178 LOPTRA).
El Tribunal
Supremo de
Justicia.
En sala de
Casación
Social.
Sobre fallos
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Que aunque no
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 En los 5 días siguientes a la publicación del fallo ente el tribunal superior, la parte debe solicitar el
control de legalidad.
 Debe hacer la solicitud mediante escrito que no exceda de tres folios útiles y sus vueltos.
 El tribunal superior de trabajo remite el expediente de forma inmediata a sala de casación.
 Una vez recibida la solicitud decide de forma inmediata si es admisible o inadmisible.
 La decisión de Inadmisibilidad se realiza por escrito, si necesidad de ser motivada.
Casos de Transitoriedad en el
procedimiento Judicial de Trabajo.
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Este régimen se aplicará a las causas que se encuentren en curso a la fecha de entrada en
vigencia de esta Ley.
Causas donde no se
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serán remitidas para que
sean tramitadas conforme a
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Causas en Primera Instancia.
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demanda y este por vencerse el vencido el
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evacuar las mismas conforme a esta Ley.
Cuando se encuentre en lapso de evacuación,
vencido este se procederá a fijar un acto de
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informes serán consignados de forma escrita.
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Apelación (Art. 198 LOPTRA).
La sentencias definitivas serán apeladas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
publicación o notificación de la apelación conocerá el Tribunal Superior de trabajo,
aplicando el procedimiento previsto en esta Ley.
Causas en Segunda Instancia (Art. 199
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Las sentencias que se encuentren en segunda Instancia y casación serán resueltas por los
tribunales superiores de Trabajo y por la sala de Casación Social de Tribunal Supremo de
Justicia, conforme al procedimiento establecido en esta Ley, dentro de los sesenta días siguientes
a la entrada en vigencia de esta Ley.
Causas en Tribunales de Municipio (Art. 200
LOPTRA).
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por estos tribunales, hasta su decisión definitiva.
De la Perención (Art. 201 LOPTRA).
Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurrido de un año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas
en donde haya transcurrido más de un año después de vista la causa si no hubiere actividad
alguna por el juez, este declarará la perención
De los recursos económicos (Art. 205 LOPTRA).
El Ejecutivo Nacional incluirá en las leyes de presupuestos anuales, a solicitud del Tribunal
Supremo de Justicia, los recursos económicos que sean necesarias que garanticen el
funcionamiento de la jurisdicción laboral.
Vigencia del sistema de Procuraduría de
trabajadores(Art. 206 LOPTRA).
Hasta tanto no sea promulgada la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública y se organice el
servicio del Defensoría Pública de Trabajadores, se mantiene en vigencia el servicio de la
Procuraduría de Trabajadores, establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y de
Procedimientos del Trabajo.
La Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue
publicada en gaceta Oficial N° 33.891 del 22 de enero de 1988;
Bibliografía.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Gaceta Oficial N° 39.346, de fecha
14 de Enero del año 2010.
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Gaceta Oficial
N° 6.076, de fecha 07 de Mayo del año 2012.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en gaceta
Oficial N° 5.908 del 19 de Febrero de 2009;

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Procedimientos judiciales en materia laboral

  • 1. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Universidad Fermín Toro. Escuela de Derecho. Vicerrectorado Académico. Participante. Rodríguez, Carmen. Derecho Procesal Laboral. Procedimientos Judiciales Especiales en Materia Laboral.
  • 2. La Estabilidad en el Trabajo. Derecho que tienen los Trabajadores y trabajadoras a permanecer en su puesto de Trabajo. (Art. 85 LOTTT) Así mismo los trabajadores amparados por la estabilidad son (Art. 86 LOTTT) Trabajadores a tiempo indeterminados a partir del primer mes Trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el tiempo del contrato. Trabajadores contratados para una obra determinado en el tiempo que se ejecute la misma. Los Trabajadores de dirección no están amparados por la estabilidad.
  • 3. Tipos de Estabilidades. Estabilidad Absoluta Estabilidad Relativa Origina en favor del sujeto que la goza, el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción. Engendra, tan sólo, derecho a una indemnización a favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad. Procedimiento de Estabilidad. (Desde el Art. 88 al 92LOTTT) y (Desde Art. 187 al 192 LOPTRA). Cuando el Patrono despida a un trabajador amparado por estabilidad laboral, deberá notificarlo al tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo estaría reconociendo que lo hizo sin justa causa.
  • 4. Procedimiento de Estabilidad. (Desde el Art. 88 al 92LOTTT) Cuando el Trabajador no estuviere de acuerdo con lo alegado por le patrono, para su despido, debe acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución., para que el juez de juicio ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Si el trabajador no ejerce la acción mencionada anteriormente en un lapso de diez día hábiles pierde el derecho de reenganche, pero no sus demás derechos. Es Juez de Juicio decidirá sobre la causa y declarará con lugar o sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Si el Juez declara la solicitud del trabajador con lugar, se procede al reenganche del trabajador y al pago de los salarios caídos Si el Juez declara la solicitud del trabajador con lugar, se procede al reenganche del trabajador y al pago de los salarios caídos
  • 5. Oportunidad y causa Legal de Despido. (Desde el Art. 76 al 79 LOTTT) . La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. El despido Justificado, será cuando el trabajador haya incurrido en una causa legar que lo justifique. Causas Justificad as de Despido. Falta de Probidad o conducta inmoral. Vías de hecho salvo la legitima defensa. Falta de respeto grave al patrono, a sus representantes o familiares que vivan con el. Hecho intencional o negligencia que afecte la seguridad laboral. Inasistencia injustificada durante tres días hábiles en un periodo de un me, el cual se computa a partir de la primera falta. Revelación de secretos de manufactura. Abandono de trabajo. Acoso laboral.
  • 6. Derecho de Amparo Constitucional. (Desde el Art. 193 LOTTT) . Son competentes para conocer de acción de amparo Laboral, sobre derechos y garantías constitucionales los Tribunales de Trabajo. El amparo es la institución que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas que han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad. El amparo laboral es un protección de los derechos y garantías de las personas en materia del Derecho Laboral, constituye un mecanismo de protección para los trabajadores cuando sus esferas jurídicas se ven afectadas por un tercero. Toda persona tiene derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales …. (Art. 27 CRBV)
  • 7. Derecho de Amparo Constitucional. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su Art.1, establece que toda persona natural y jurídica, habitante de la República podrá solicitar ante los tribunales competentes el amparo previsto en el Art. 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de sus garantías constitucionales. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales protegerá aquellos derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes sociales. Entre los derechos que tutela esta Ley Orgánica podemos señalar: el derecho al trabajo, la libertad del trabajo contenida en el artículo 112 de la C.R.B.V. y en el artículo 87, los cuales rezan: Artículo 87. "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo.
  • 8. Procedimiento de Amparo Constitucional Art. 27 de la C.R.B.V. El juez competente para ello es el Juez de primera instancia Laboral. Debe ser un Procedimiento breve y sumario. El juez competente tiene la facultad de restablecer la situación jurídica infringida. La acción de Amparo es gratuita, para su tramitación no se empleará papel sellado, ni estampillas´.
  • 9. Control de la Legalidad (Art. 178 LOPTRA). El Tribunal Supremo de Justicia. En sala de Casación Social. Sobre fallos emanados por tribunales superiores. Que aunque no fuesen recurribles en sala de casación. Violenten o amenacen normas de orden público. O cuando vayan en contra de sentencias reiteradas. Procedimiento de Control de la Legalidad (Art. 178 LOPTRA).  En los 5 días siguientes a la publicación del fallo ente el tribunal superior, la parte debe solicitar el control de legalidad.  Debe hacer la solicitud mediante escrito que no exceda de tres folios útiles y sus vueltos.  El tribunal superior de trabajo remite el expediente de forma inmediata a sala de casación.  Una vez recibida la solicitud decide de forma inmediata si es admisible o inadmisible.  La decisión de Inadmisibilidad se realiza por escrito, si necesidad de ser motivada.
  • 10. Casos de Transitoriedad en el procedimiento Judicial de Trabajo. (Art. 196 al 207 LOPTRA). Este régimen se aplicará a las causas que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. Causas donde no se hubieren dado contestación, serán remitidas para que sean tramitadas conforme a esa Ley. Causas en Primera Instancia. Causas donde se haya contestado la demanda y este por vencerse el vencido el lapso de promoción, se procederán a evacuar las mismas conforme a esta Ley. Cuando se encuentre en lapso de evacuación, vencido este se procederá a fijar un acto de informes orales para el decimoquinto días hábiles siguiente las conclusiones de estos informes serán consignados de forma escrita. Cuando se encuentre en estado de sentencia, se pronunciara el fallo dentro de 30 días siguientes en la entrada en vigencia de esta Ley.
  • 11. Apelación (Art. 198 LOPTRA). La sentencias definitivas serán apeladas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación o notificación de la apelación conocerá el Tribunal Superior de trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley. Causas en Segunda Instancia (Art. 199 LOPTRA). Las sentencias que se encuentren en segunda Instancia y casación serán resueltas por los tribunales superiores de Trabajo y por la sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, conforme al procedimiento establecido en esta Ley, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. Causas en Tribunales de Municipio (Art. 200 LOPTRA). Los procesos laborales que cursen en los tribunales de Municipio, continuaran siendo conocidos por estos tribunales, hasta su decisión definitiva.
  • 12. De la Perención (Art. 201 LOPTRA). Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurrido de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un año después de vista la causa si no hubiere actividad alguna por el juez, este declarará la perención De los recursos económicos (Art. 205 LOPTRA). El Ejecutivo Nacional incluirá en las leyes de presupuestos anuales, a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos económicos que sean necesarias que garanticen el funcionamiento de la jurisdicción laboral. Vigencia del sistema de Procuraduría de trabajadores(Art. 206 LOPTRA). Hasta tanto no sea promulgada la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública y se organice el servicio del Defensoría Pública de Trabajadores, se mantiene en vigencia el servicio de la Procuraduría de Trabajadores, establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo.
  • 13. La Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue publicada en gaceta Oficial N° 33.891 del 22 de enero de 1988; Bibliografía. Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Gaceta Oficial N° 39.346, de fecha 14 de Enero del año 2010. Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Gaceta Oficial N° 6.076, de fecha 07 de Mayo del año 2012. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en gaceta Oficial N° 5.908 del 19 de Febrero de 2009;