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ESTRATEGIA EN DERECHO
LABORAL
Lcda. Mery Laine Collado Tactuk
FUENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO
✕ Constitución de la República
✕ Ley 16-92 (Código de Trabajo)
✕ Derecho del Trabajo del Dr. Rafael
Alburquerque.
✕ Lecciones del Derecho del Trabajo del Dr.
Lupo Hernández Rueda.
✕ Otros libros de Derecho Laboral.
CONTRATO DE TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO:
✕ Constitución Dominicana
+ a) Artículo 62
✕ Código de Trabajo
+ a) Principio Fundamental III
+ b) Artículo 5
CONSTITUCIÓN DOMINICANA
(ART. 62)
✕ El trabajo es un derecho, un deber y una
función social que se ejerce con la protección
y asistencia del Estado. Es la finalidad del
Estado fomentar el empleo digno y
remunerado. Los poderes públicos
promoverán el diálogo y concertación entre
trabajadores, empleadores y el Estado.
PRINCIPIO FUNDAMENTAL III
✕ El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y
obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de
conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la
cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía
nacional. Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter
individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o
sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones
emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo
subordinado.
✕ No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición
contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a
ellos. Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional.
✕ Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en
empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de
carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.
ARTÍCULO 5 DEL CT
✕ No están regidos por el presente Código,
salvo disposición expresa que los incluya:
✕ 1o. Los profesionales liberales que ejerzan su
profesión en forma independiente.
✕ 2o. Los comisionistas y los corredores.
✕ 3o. Los agentes y representantes de
comercio.
✕ 4o. Los arrendatarios y los aparceros de los
propietarios.
DEFINICIÓN DE CONTRATO DE
TRABAJO:
Conforme al artículo primero del Código de Trabajo, es
aquel por el cual una persona se obliga, mediante una
retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la
dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.
Trabajador es toda persona física que presta un servicio,
material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.
Empleador es la persona física o moral a quien es prestado
el servicio.
Caso de los menores de Edad (artículo 17)
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO:
a) La prestación de servicios:
Es la obligación esencial que recae sobre la persona del
trabajador. Puede ser manual o intelectual. Esta tiene una
triple característica:
● El servicio debe ser prestado personalmente por el
trabajador.
● Debe prolongarse en el tiempo.
● Debe ser voluntaria.
b) Dependencia y Dirección (lazo de subordinación):
La dependencia revela la situación en que se encuentra el trabajador
sujeto a las órdenes del empleador, quien a su vez goza de la potestad de
dirigir y fiscalizar las tareas de aquel.
La subordinación permite distinguir al trabajador independiente del
asalariado y es la que justifica la necesaria intervención del legislador
para asegurar el respeto de la seguridad y dignidad del trabajador.
Naturaleza de la subordinación:
▪ Dependencia técnica.
▪ Dependencia económica.
▪ Subordinación jurídica,
Los signos de la subordinación:
▪ El lugar de trabajo.
▪ El horario de trabajo.
▪ El suministro de materias primas y de instrumentos de trabajo.
▪ La exclusividad
▪ La ausencia de personal dependiente.
▪ Sin embargo, se presentan situaciones de trabajos subordinados
que se realizan sin que ninguno de estos elementos acompañan su
ejecución.
c) La remuneración:
El servicio personal es prestado a cambio de una remuneración.
Sin esta no existe contrato de trabajo. En principio, la remuneración es
la contrapartida del trabajo realizado, si no se trabaja no se adquiere el
derecho al salario.
Modalidades de la retribución:
No importa que el salario sea pagado por unidad de tiempo o por labor
rendida. (cuando)
Tampoco que el trabajador reciba un salario fijo o una remuneración
variable, o que se le pague el salario en base a un por ciento de lo
producido. (como)
El monto de la remuneración no influye sobre la naturaleza del
contrato. (cuanto)
EL SALARIO
✕ El salario es la retribuciòn que el empleador debe pagar al
trabajador como compensaciòn del trabajo realizado.
✕ El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser
pagado por hora, por dìa, por semana, por quincena o por
mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que
obtenga por su trabajo.
✕ El monto del salario es el que haya sido convenido entre las
partes. Sin que en ningùn caso sea inferior al minimo
legalmente establecido.
✕ El salario se estipula y paga íntegramente en moneda de
curso legal. Puede comprender cualquier otra remuneraciòn,
sea cual sea la clase de esta.
✕ El salario puede pagarse por unidad de tiempo, por unidad de
obra, por comisiòn, por ajuste o precio alzado o combinando
alguna de estas modalidades.
✕ El pago del salario debe efectuarse personalmente al
trabajador en dia de trabajo y a más tardar dentro de la hora
subsiguiente a la terminaciòn de la jornada del dìa en que
corresponda hacer el pago.
✕ Se prohíbe el pago del salario mediante la expediciòn y
entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas.
✕ El salario no puede ser pagado por perìodo mayores de un
mes.
✕ El salario es inembargable, salvo la tercera parte por concepto
de pensiòn alimentación.
✕ El salario puede ser objeto de estos descuentos:
a) Los autorizados por la Ley
b) Los relativos a cuotas sindicales.
c) Los anticipos de salarios hechos por el empleador
d) Los relativos a cèditos otorgados por instituciones
bancarias con la recomendaciòn y garantìa del empleador.
e) Los relativos a planes de pensiones
LA JORNADA LABORAL
✕ La jornada de trabajo es todo tiempo que el trabajador no
puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva
de su empleador.
✕  
✕ La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada
en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de
cuarenta y cuatro por la semana. Sin embargo, para las tareas
declaradas peligrosas o insalubres no podrá exceder de seis
horas diarias ni de treinta y seis a la semana, al igual que el
trabajo de los menores de edad. Para los trabajadores que
ejecuten labores intermitentes o que requieren la sola
presencia en el lugar la jornada normal es de diez horas diarias.
✕ La jornada semanal de trabajo terminará a las doce
del medio día del sábado.
✕ La jornada diurna es la comprendida entre siete de
la mañana y nueve de la noche.
✕ La jornada nocturna desde la nueve de la noche
hasta la siete de la mañana.
✕ La jornada mixta es la que comprende períodos de
las jornadas diurna y nocturna, siempre que el
período nocturno sea menor de tres horas, en caso
contrario se reputa nocturna.
✕ Los salarios correspondientes a horas extraordinarias de
trabajo deben pagarse a los trabajadores en la siguiente
forma:
✕ 1. por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso
de la jornada y hasta sesenta y ocho horas por semana, con
un aumento no menor del treinta y cinco por ciento sobre el
valor de la hora normal; (35%)
✕ 2. por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso
de la sesenta y ocho horas a la semana, con un aumento no
menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora
normal.(100%)
✕ Escala Horas Extraordinarias:
✕ De 1 a 24 horas extras 35% por encima del valor de la hora
normal
✕ De 24 horas extras en adelante 100% por encima del valor
de la hora normal
✕ Hora nocturna 15 % por encima del valor de la hora normal
✕ Hora nocturna y extra 50% por encima de la hora normal
✕ Cuando por convención entre las partes, el trabajador preste servicios en un día
declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el salario a que
tiene derecho aumentado en un ciento por ciento.
✕ Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de
treinta y seis horas. Este descanso será el convenido por las partes y puede
iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia
cualquier día de la semana. A falta de acuerdo entre las partes, se inicia el
sábado al mediodía.
✕ Si el trabajador presta servicio en el período de su descanso semanal, puede
optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un ciento por ciento o
disfrutar en la semana siguiente un descanso compensatorio igual al tiempo de
su descanso semanal.
✕ Los días declarados no laborables por la Constitución y las leyes son de
descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de
descanso semanal.
TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO:
✕ a) Por tiempo indefinido
✕ Para su configuración son necesarias tres condiciones:
✕ 1. Una labor de naturaleza permanente
✕ 2. Ininterrupción de los servicios
✕ Indeterminación del tiempo de duración del contrato
✕  
✕ Derecho exclusivo a bonificaciones y a vacaciones
proporcionales
✕ El desahucio sólo procede en este tipo de contrato
✕ b) Por cierto tiempo o Para una obra o servicio
determinado
1. Las labores deben ser de naturaleza transitoria.
2. Frente a labores de carácter permanente, pueden
constituirse si conviene a los intereses del trabajador.
3. Se convierten en indefinidos frente su continuidad fáctica,
la sucesión de las obras y el intercalamiento de los equipos
de trabajadores.
4. Deben de redactarse por escrito.
5. Terminan sin responsabilidad a la llegada del término o a la
conclusión de la obra.
✕ c) Estacionales: 
1. Solo duran, por su naturaleza, una parte del año.
2. Terminan sin responsabilidad al final de la temporada. Si se
extienden por encima de cuatro meses darán lugar a
asistencia económica.
3. Las temporadas sucesivas no se acumulan, salvo en el caso
de la industria azucarera.
✕ 4. Se excluye de sus disposiciones a los contratos de la
industria azucarera, los que se consideran por tiempo
indefinido
✕ d) Ocasionales:
Se refieren a actividades no habituales ni propias de los
fines de la empresa
1. Terminan sin responsabilidad con la conclusión del servicio
si no excede los tres meses. En caso contrario se deberá
pagar el auxilio de cesantía.
✕ e) Eventuales:
1. Satisfacen necesidades y fines normales de la empresa, pero
en situaciones excepcionales.
2. Terminan sin responsabilidad con la conclusión del servicio
si no excede los tres meses. En caso contrario se deberá
pagar cesantía.
DERECHOS ADQUIRIDOS Y
PRESTACIONES LABORALES
DERECHOS ADQUIRIDOS:
✕ A) Vacaciones:
✕ Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo
trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días
laborables, con disfrute de salario, conforme a la siguiente
escala:
✕ 1. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni
mayor de cinco, catorce días de salario ordinario.
✕ 2. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años,
dieciocho días de salario ordinario.
✕ Los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido que, sin culpa
alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios
ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por
cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones
proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses. Según
la siguiente escala:
 
+ Mas de cinco meses, seis días
+ Mas de seis meses, siete días.
+ Mas de siete meses, ocho días.
+ Mas de ocho meses, nueve días.
+ Mas de nueve meses, diez días
+ Mas de diez meses, once días
+ Mas de once meses, doce días
✕ El salario correspondiente al perìodo de vacaciones debe ser pagado al
trabajador el dìa anterior al del inicio de estas.
✕ Durante el perìodo de vacaciones el trabajador no puede prestar servicios,
remunerados o no, a ningùn empleador.
✕ Las vacaciones no pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia de
inasistencias del trabajador.
✕ Los empleadores deben fijar y distribuir, durante los primeros quince dìas
del mes de enero, los perìodos de vacaciones de sus trabajadores y enviar al
Departamento de Trabajo copia de la distribuciòn.
✕ El empleador puede variar la distribuciòn, pero en ningùn caso los
trabajadores dejarán de disfrutar de sus vacaciones dentro de los seis meses
de haber adquirido el derecho.
B) SALARIO DE NAVIDAD:
✕ El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre,
el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario
ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio
de los usos y prácticas de la empresa. En caso de no haber trabajado todo
el año se pagará la proporción de los meses laborados.
✕ Solo se computará el salario por jornada normal, se excluyen las
retribuciones recibidas por horas extraordinarias.
✕ El pago del salario de navidad se hará a más tardar el día veinte del mes
de diciembre.
✕ A la terminación del contrato de trabajo, sea cual sea la causa, el
empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma
a que tiene derecho por concepto de salario de navidad.
✕ No es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al
impuesto sobre la renta.
C) LA PARTICIPACIÓN LEGAL EN LOS BENEFICIOS DE LA
EMPRESA:
Es obligatorio para toda empresa otorga una participación equivalente al
diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus
trabajadores por tiempo indefinido.
✕ La participación individual de cada trabajador no podrá exceder del
equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que
hayan prestado servicios por menos de tres años y sesenta días de salario
ordinario para los hayan prestado servicio continuo durante tres años o más.
✕ Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que
corresponde al ejercicio económico, la participación individual será
proporcional al salario del tiempo trabajado.
✕ Quedan exceptuados de pagar el salario de participación en los
beneficios:
✕ 1. Las empresas agrícolas, agrícolas industriales, industriales,
forestales y mineras, durante sus primeros tres años de operaciones,
salvo convención en contrario;
✕ 2. Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de
pesos;
✕ 3. Las empresas de zonas francas;
✕  
✕ La participación de los trabajadores debe calcularse sobre los beneficios
netos antes de determinar la renta neta imponible.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO
El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad
para las partes.
El contrato de trabajo termina sin responsabilidad
para ninguna de las partes:
1o. Por mutuo consentimiento;
2o. Por la ejecución del contrato;
3o. Por la imposibilidad de ejecución.
El contrato de trabajo termina con responsabilidad
para alguna de las partes:
1o. Por el desahucio;
2o. Por el despido del trabajador;
3o. Por la dimisión del trabajador.
✕ A la terminación de todo contrato de trabajo por
cualquier causa que ésta se produzca, el empleador
debe dar un certificado al trabajador, a petición de
éste, que exprese únicamente:
✕ 1o. La fecha de su entrada;
✕ 2o. La fecha de su salida;
✕ 3o. La clase de trabajo ejecutado;
✕ 4o. El salario que devengaba.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SIN RESPONSABILIDAD PARA LAS PARTES
✕ La terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, para que tenga
validez, debe hacerse ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza
sus funciones, o ante Notario.
✕ Los contratos para un servicio o una obra determinados terminan, sin
responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o con la conclusión de
la obra.
✕ La duración del contrato de trabajo para servicios determinados en una obra cuya
ejecución se realiza por diversos trabajadores especializados, se fija por la naturaleza
de la labor confiada al trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor.
✕ Si en el curso de la ejecución de la obra o de parte de ella, hay una necesidad
justificada por la naturaleza del trabajo, de reducir el número de trabajadores, se
seguirán las reglas establecidas en el artículo 141.
Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con
el plazo convenido.
Si el trabajador continúa prestando los mismos servicios con el conocimiento del
empleador, su contrato será por tiempo indefinido y se considerará que ha tenido
este carácter desde el comienzo de la relación de trabajo.
El contrato termina también sin responsabilidad para ninguna de las partes si se
produce un caso fortuito o de fuerza mayor.
✕ Si el empleador está asegurado en el momento en que se produce el siniestro,
deberá, al recibir la indemnización por concepto de seguro, reconstruir la empresa
en proporción del valor recibido, o de lo contrario, indemnizar equitativamente a
los trabajadores.
✕ La indemnización de los trabajadores nunca podrá ser mayor del importe del
auxilio de cesantía.
.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CON
RESPONSABILIDAD PARA LAS PARTES
✕ a) Despido, es la resolución del contrato de trabajo por voluntad
unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba
la existencia de una causa justificada. En caso contrario da lugar al
pago de preaviso y auxilio de cesantía.
✕ b) Dimisión, es la resolución del contrato de trabajo por voluntad
unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba
la existencia de una causa justificada. En caso contrario da lugar al
pago de preaviso y auxilio de cesantía.
✕ c) Desahucio, es el acto por el cual una cualquiera de las partes,
mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, pone termino a un
contrato por tiempo indefinido; Cuando la parte que desahucia no
ha otorgado el plazo previo debe pagar el preaviso. Cuando el
empleador ejerce el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio
de cesantía.
DESAHUCIO
✕ Definición
✕ Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin
alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.
✕ El desahucio no surte efecto :
1o. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizará sus
servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26;
2o. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la
suspensión tiene su causa en un hecho inherente a la persona del trabajador;
3o. Durante el período de las vacaciones del trabajador;
4o. En los casos previstos en los artículos 232 y 392.
Si el trabajador ejerce el desahucio contra un empleador que ha erogado
fondos a fin de que aquél adquiera adiestramiento técnico o realice estudios que lo
capaciten para su labor.
✕ El desahucio se comunicará por escrito al trabajador y dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes se participará al Departamento de Trabajo o a la
autoridad local que ejerza sus funciones, mediante carta depositada en estas
oficinas.
✕ La misma obligación se impone al trabajador, pero su comunicación puede ser
hecha oralmente o por escrito.
✕ Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones resultantes del
contrato de trabajo, pero el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su
salario, a gozar de una licencia de dos medias jornadas a la semana.
✕ La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la
otra una indemnización sustitutiva equivalente a la renumeración que
correspondería al trabajador durante los plazos señalados por el artículo 76.
DESPIDO
✕ Definición
✕ Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador.
✕ Plazo para ejercerlo
dentro de los 15 días de conocer la falta.
✕ Plazo para comunicarlo
Dentro de las 48 horas de ejercerlo;
Después de comunicado el despido, no se admitirá la modificación de las
causas consignadas en la comunicación ni se podrán añadir otras.
✕ Caso de la Mujer Embarazada
CAUSAS PARA EJERCER EL DESPIDO:
1o. Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener
condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o
certificados personales cuya falsedad se comprueba luego;
2o. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia;
3o. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez,
en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o
los parientes de éste bajo su dependencia;
4o. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros, cualesquiera de los
actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que
trabaja;
5o. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que
dependen de él, o contra los jefes de la empresa, algunos de los actos a que se refiere
el ordinal 3o. del presente artículo;
6o. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el
desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras, maquinarias,
herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el
trabajo;
7o. Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior,
sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sean la causa
del perjuicio;
8o. Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de
trabajo;
9o. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de
carácter reservado en perjuicio de la empresa;
10o. Por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuido inexcusables, la
seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o de personas que allí se
encuentren;
11o. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos
días en un mismo mes;
12o. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna
faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación
para la empresa;
13o. Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo
represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad,
la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo;
14o. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del
servicio contratado;
15o. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o
enfermedades;
.
16o. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los
ordinales 1o, 2o, 5o y 6o. del artículo 45;
17o. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los
ordinales 3o. y 4o., del artículo 45 después que el Departamento de Trabajo
o la autoridad local que ejerza sus funciones lo haya amonestado por la
misma falta a requerimiento del empleador;
18o. Por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad
por sentencia irrevocable;
19o. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o
por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al
trabajador
DIMISIÓN
✕ Definición:
Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del
trabajador.
✕ Plazo para ejercerlo
dentro de los 15 días de conocer la falta.
✕ Plazo para comunicarlo
Dentro de las 48 horas de ejercerlo;
Después de comunicado el despido, no se admitirá la modificación de
las causas consignadas en la comunicación ni se podrán añadir otras
CAUSAS PARA EJERCER LA DIMISIÒN:
1o. Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de
éste;
2o. Por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos
o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta;
3o. Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los
efectos del contrato de trabajo;
4o. Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o
tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia,
injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos o hermanos;
5o. Por incurrir las mismas personas en los actos a que se refiere el apartado anterior, fuera del servicio,
si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato;
6o. Por haber el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizar o deteriorar
intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador;
7o. Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador;
8o. Por exigir el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto, de aquél a que está
obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior
en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo
ordinario;
9o. Por requerir el empleador al trabajador que preste sus servicios en condiciones que lo
obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el
contrato, o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause
perjuicios al trabajador;
10o. Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representante en la dirección de
las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba
permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el
empleador o su representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa
permanezca en el trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario;
11o. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan
las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen;
12o. Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusables, la
seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se
encuentren;
13o. Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo
47;
14o. Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.
PRESTACIONES LABORALES
Las prestaciones son: Preaviso y Auxilio de Cesantía.
Se generan a consecuencia de la terminación con
responsabilidad del contrato de trabajo por una de las
razones siguientes: 
+ a) Despido.
+ b) Dimisión.
+ c) Desahucio.
✕ Escala del Preaviso
✕ 3 ó más meses y menos de 6 meses 7 DÍAS
✕ 6 ó más meses y menos de un año 14 DÍAS
✕ Un año ó más 28 DÍAS
✕ Escala de la Cesantía:
✕ 3 ó más meses y menos de 6 meses 6 DÍAS
✕ 6 ó más meses y menos de un año 13 DÍAS
✕ Un año y menos de cinco 21 DÍAS POR CADA AÑO
✕ Cinco años o más 23 DÍAS POR CADA AÑO
15 por cada año anterior a 1992
ASISTENCIA ECONÓMICA
✕ Su pago procede frente a la terminación del contrato de
trabajo por circunstancias extrañas a la voluntad de las
partes (Art. 82).
✕ • Se aplica a cualquier tipo de contrato de trabajo.
✕ •Algunos de los casos en que se aplica, están sujetos a la
previa aprobación del Departamento de Trabajo.
✕ Escala para su pago:
a) Tres meses y menos de seis 5 DÍAS DEL SALARIO
b) Seis meses y menos de un año 10 DÍAS DE SALARIO
c) Un año ó más 15 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
LA EMPRESA
✕ Definición:
Es la unidad econòmica de producciòn o distribuciòn de
bienes o servicios. Está integrada por trabajadores al
servicio de un empleador.
✕ Documentaciòn legal que debe llevar
a) Registro Nacional Laboral
b) Planilla de Personal Fijo (menciones relativas a cada trabajador)
c) Cartel de Horarios de Trabajo
d) Cartel de Vacaciones
e) Libro de Sueldos y Jornales
✕ Documentos Circunstanciales:
a) Reporte de Novedades o de Cambio en la Planilla de
Personal.
b) Relaciòn certificada de personal mòvil u ocasional.
c) Notificaciòn de pagos de las horas extraordinarias.
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL
TRABAJO:
✕ Ministerio de Trabajo.
✕ Departamento de Trabajo
✕ Departamento de Inspectoría
✕ Comité Nacional de Salarios
LOS TRIBUNALES LABORALES
✕ Composición
*Vocales
✕ Competencia
+ En razón de la materia.
+ En razón del territorio.
✕ Tipos de Procedimiento:
+ Ordinario
+ Sumario
+ Especial
✕ Fases del Procedimiento
+ Preliminar
+ Conciliación
+ Producción de Pruebas

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  • 4. DERECHO DEL TRABAJO: ✕ Constitución Dominicana + a) Artículo 62 ✕ Código de Trabajo + a) Principio Fundamental III + b) Artículo 5
  • 5. CONSTITUCIÓN DOMINICANA (ART. 62) ✕ El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es la finalidad del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.
  • 6. PRINCIPIO FUNDAMENTAL III ✕ El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional. Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado. ✕ No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos. Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. ✕ Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.
  • 7. ARTÍCULO 5 DEL CT ✕ No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya: ✕ 1o. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente. ✕ 2o. Los comisionistas y los corredores. ✕ 3o. Los agentes y representantes de comercio. ✕ 4o. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.
  • 8. DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO: Conforme al artículo primero del Código de Trabajo, es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta. Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio. Caso de los menores de Edad (artículo 17)
  • 9. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE TRABAJO: a) La prestación de servicios: Es la obligación esencial que recae sobre la persona del trabajador. Puede ser manual o intelectual. Esta tiene una triple característica: ● El servicio debe ser prestado personalmente por el trabajador. ● Debe prolongarse en el tiempo. ● Debe ser voluntaria.
  • 10. b) Dependencia y Dirección (lazo de subordinación): La dependencia revela la situación en que se encuentra el trabajador sujeto a las órdenes del empleador, quien a su vez goza de la potestad de dirigir y fiscalizar las tareas de aquel. La subordinación permite distinguir al trabajador independiente del asalariado y es la que justifica la necesaria intervención del legislador para asegurar el respeto de la seguridad y dignidad del trabajador. Naturaleza de la subordinación: ▪ Dependencia técnica. ▪ Dependencia económica. ▪ Subordinación jurídica,
  • 11. Los signos de la subordinación: ▪ El lugar de trabajo. ▪ El horario de trabajo. ▪ El suministro de materias primas y de instrumentos de trabajo. ▪ La exclusividad ▪ La ausencia de personal dependiente. ▪ Sin embargo, se presentan situaciones de trabajos subordinados que se realizan sin que ninguno de estos elementos acompañan su ejecución.
  • 12. c) La remuneración: El servicio personal es prestado a cambio de una remuneración. Sin esta no existe contrato de trabajo. En principio, la remuneración es la contrapartida del trabajo realizado, si no se trabaja no se adquiere el derecho al salario. Modalidades de la retribución: No importa que el salario sea pagado por unidad de tiempo o por labor rendida. (cuando) Tampoco que el trabajador reciba un salario fijo o una remuneración variable, o que se le pague el salario en base a un por ciento de lo producido. (como) El monto de la remuneración no influye sobre la naturaleza del contrato. (cuanto)
  • 13. EL SALARIO ✕ El salario es la retribuciòn que el empleador debe pagar al trabajador como compensaciòn del trabajo realizado. ✕ El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por dìa, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo. ✕ El monto del salario es el que haya sido convenido entre las partes. Sin que en ningùn caso sea inferior al minimo legalmente establecido.
  • 14. ✕ El salario se estipula y paga íntegramente en moneda de curso legal. Puede comprender cualquier otra remuneraciòn, sea cual sea la clase de esta. ✕ El salario puede pagarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisiòn, por ajuste o precio alzado o combinando alguna de estas modalidades. ✕ El pago del salario debe efectuarse personalmente al trabajador en dia de trabajo y a más tardar dentro de la hora subsiguiente a la terminaciòn de la jornada del dìa en que corresponda hacer el pago.
  • 15. ✕ Se prohíbe el pago del salario mediante la expediciòn y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas. ✕ El salario no puede ser pagado por perìodo mayores de un mes. ✕ El salario es inembargable, salvo la tercera parte por concepto de pensiòn alimentación. ✕ El salario puede ser objeto de estos descuentos: a) Los autorizados por la Ley b) Los relativos a cuotas sindicales. c) Los anticipos de salarios hechos por el empleador d) Los relativos a cèditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendaciòn y garantìa del empleador. e) Los relativos a planes de pensiones
  • 16. LA JORNADA LABORAL ✕ La jornada de trabajo es todo tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador. ✕   ✕ La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro por la semana. Sin embargo, para las tareas declaradas peligrosas o insalubres no podrá exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis a la semana, al igual que el trabajo de los menores de edad. Para los trabajadores que ejecuten labores intermitentes o que requieren la sola presencia en el lugar la jornada normal es de diez horas diarias.
  • 17. ✕ La jornada semanal de trabajo terminará a las doce del medio día del sábado. ✕ La jornada diurna es la comprendida entre siete de la mañana y nueve de la noche. ✕ La jornada nocturna desde la nueve de la noche hasta la siete de la mañana. ✕ La jornada mixta es la que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas, en caso contrario se reputa nocturna.
  • 18. ✕ Los salarios correspondientes a horas extraordinarias de trabajo deben pagarse a los trabajadores en la siguiente forma: ✕ 1. por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal; (35%) ✕ 2. por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la sesenta y ocho horas a la semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora normal.(100%)
  • 19. ✕ Escala Horas Extraordinarias: ✕ De 1 a 24 horas extras 35% por encima del valor de la hora normal ✕ De 24 horas extras en adelante 100% por encima del valor de la hora normal ✕ Hora nocturna 15 % por encima del valor de la hora normal ✕ Hora nocturna y extra 50% por encima de la hora normal
  • 20. ✕ Cuando por convención entre las partes, el trabajador preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento. ✕ Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas. Este descanso será el convenido por las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia cualquier día de la semana. A falta de acuerdo entre las partes, se inicia el sábado al mediodía. ✕ Si el trabajador presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un ciento por ciento o disfrutar en la semana siguiente un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal. ✕ Los días declarados no laborables por la Constitución y las leyes son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal.
  • 21. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO: ✕ a) Por tiempo indefinido ✕ Para su configuración son necesarias tres condiciones: ✕ 1. Una labor de naturaleza permanente ✕ 2. Ininterrupción de los servicios ✕ Indeterminación del tiempo de duración del contrato ✕   ✕ Derecho exclusivo a bonificaciones y a vacaciones proporcionales ✕ El desahucio sólo procede en este tipo de contrato
  • 22. ✕ b) Por cierto tiempo o Para una obra o servicio determinado 1. Las labores deben ser de naturaleza transitoria. 2. Frente a labores de carácter permanente, pueden constituirse si conviene a los intereses del trabajador. 3. Se convierten en indefinidos frente su continuidad fáctica, la sucesión de las obras y el intercalamiento de los equipos de trabajadores. 4. Deben de redactarse por escrito. 5. Terminan sin responsabilidad a la llegada del término o a la conclusión de la obra.
  • 23. ✕ c) Estacionales:  1. Solo duran, por su naturaleza, una parte del año. 2. Terminan sin responsabilidad al final de la temporada. Si se extienden por encima de cuatro meses darán lugar a asistencia económica. 3. Las temporadas sucesivas no se acumulan, salvo en el caso de la industria azucarera. ✕ 4. Se excluye de sus disposiciones a los contratos de la industria azucarera, los que se consideran por tiempo indefinido
  • 24. ✕ d) Ocasionales: Se refieren a actividades no habituales ni propias de los fines de la empresa 1. Terminan sin responsabilidad con la conclusión del servicio si no excede los tres meses. En caso contrario se deberá pagar el auxilio de cesantía. ✕ e) Eventuales: 1. Satisfacen necesidades y fines normales de la empresa, pero en situaciones excepcionales. 2. Terminan sin responsabilidad con la conclusión del servicio si no excede los tres meses. En caso contrario se deberá pagar cesantía.
  • 26. DERECHOS ADQUIRIDOS: ✕ A) Vacaciones: ✕ Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario, conforme a la siguiente escala: ✕ 1. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario. ✕ 2. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario.
  • 27. ✕ Los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido que, sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses. Según la siguiente escala:   + Mas de cinco meses, seis días + Mas de seis meses, siete días. + Mas de siete meses, ocho días. + Mas de ocho meses, nueve días. + Mas de nueve meses, diez días + Mas de diez meses, once días + Mas de once meses, doce días
  • 28. ✕ El salario correspondiente al perìodo de vacaciones debe ser pagado al trabajador el dìa anterior al del inicio de estas. ✕ Durante el perìodo de vacaciones el trabajador no puede prestar servicios, remunerados o no, a ningùn empleador. ✕ Las vacaciones no pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia de inasistencias del trabajador. ✕ Los empleadores deben fijar y distribuir, durante los primeros quince dìas del mes de enero, los perìodos de vacaciones de sus trabajadores y enviar al Departamento de Trabajo copia de la distribuciòn. ✕ El empleador puede variar la distribuciòn, pero en ningùn caso los trabajadores dejarán de disfrutar de sus vacaciones dentro de los seis meses de haber adquirido el derecho.
  • 29. B) SALARIO DE NAVIDAD: ✕ El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa. En caso de no haber trabajado todo el año se pagará la proporción de los meses laborados. ✕ Solo se computará el salario por jornada normal, se excluyen las retribuciones recibidas por horas extraordinarias. ✕ El pago del salario de navidad se hará a más tardar el día veinte del mes de diciembre. ✕ A la terminación del contrato de trabajo, sea cual sea la causa, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de navidad. ✕ No es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta.
  • 30. C) LA PARTICIPACIÓN LEGAL EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA: Es obligatorio para toda empresa otorga una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. ✕ La participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años y sesenta días de salario ordinario para los hayan prestado servicio continuo durante tres años o más. ✕ Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.
  • 31. ✕ Quedan exceptuados de pagar el salario de participación en los beneficios: ✕ 1. Las empresas agrícolas, agrícolas industriales, industriales, forestales y mineras, durante sus primeros tres años de operaciones, salvo convención en contrario; ✕ 2. Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos; ✕ 3. Las empresas de zonas francas; ✕   ✕ La participación de los trabajadores debe calcularse sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible.
  • 32. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes. El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para ninguna de las partes: 1o. Por mutuo consentimiento; 2o. Por la ejecución del contrato; 3o. Por la imposibilidad de ejecución. El contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes: 1o. Por el desahucio; 2o. Por el despido del trabajador; 3o. Por la dimisión del trabajador.
  • 33. ✕ A la terminación de todo contrato de trabajo por cualquier causa que ésta se produzca, el empleador debe dar un certificado al trabajador, a petición de éste, que exprese únicamente: ✕ 1o. La fecha de su entrada; ✕ 2o. La fecha de su salida; ✕ 3o. La clase de trabajo ejecutado; ✕ 4o. El salario que devengaba.
  • 34. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA LAS PARTES ✕ La terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, para que tenga validez, debe hacerse ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante Notario. ✕ Los contratos para un servicio o una obra determinados terminan, sin responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. ✕ La duración del contrato de trabajo para servicios determinados en una obra cuya ejecución se realiza por diversos trabajadores especializados, se fija por la naturaleza de la labor confiada al trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor. ✕ Si en el curso de la ejecución de la obra o de parte de ella, hay una necesidad justificada por la naturaleza del trabajo, de reducir el número de trabajadores, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 141.
  • 35. Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con el plazo convenido. Si el trabajador continúa prestando los mismos servicios con el conocimiento del empleador, su contrato será por tiempo indefinido y se considerará que ha tenido este carácter desde el comienzo de la relación de trabajo. El contrato termina también sin responsabilidad para ninguna de las partes si se produce un caso fortuito o de fuerza mayor. ✕ Si el empleador está asegurado en el momento en que se produce el siniestro, deberá, al recibir la indemnización por concepto de seguro, reconstruir la empresa en proporción del valor recibido, o de lo contrario, indemnizar equitativamente a los trabajadores. ✕ La indemnización de los trabajadores nunca podrá ser mayor del importe del auxilio de cesantía. .
  • 36. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CON RESPONSABILIDAD PARA LAS PARTES ✕ a) Despido, es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una causa justificada. En caso contrario da lugar al pago de preaviso y auxilio de cesantía. ✕ b) Dimisión, es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una causa justificada. En caso contrario da lugar al pago de preaviso y auxilio de cesantía. ✕ c) Desahucio, es el acto por el cual una cualquiera de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, pone termino a un contrato por tiempo indefinido; Cuando la parte que desahucia no ha otorgado el plazo previo debe pagar el preaviso. Cuando el empleador ejerce el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía.
  • 37. DESAHUCIO ✕ Definición ✕ Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. ✕ El desahucio no surte efecto : 1o. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26; 2o. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho inherente a la persona del trabajador; 3o. Durante el período de las vacaciones del trabajador; 4o. En los casos previstos en los artículos 232 y 392. Si el trabajador ejerce el desahucio contra un empleador que ha erogado fondos a fin de que aquél adquiera adiestramiento técnico o realice estudios que lo capaciten para su labor.
  • 38. ✕ El desahucio se comunicará por escrito al trabajador y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se participará al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, mediante carta depositada en estas oficinas. ✕ La misma obligación se impone al trabajador, pero su comunicación puede ser hecha oralmente o por escrito. ✕ Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones resultantes del contrato de trabajo, pero el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos medias jornadas a la semana. ✕ La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la renumeración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados por el artículo 76.
  • 39. DESPIDO ✕ Definición ✕ Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. ✕ Plazo para ejercerlo dentro de los 15 días de conocer la falta. ✕ Plazo para comunicarlo Dentro de las 48 horas de ejercerlo; Después de comunicado el despido, no se admitirá la modificación de las causas consignadas en la comunicación ni se podrán añadir otras. ✕ Caso de la Mujer Embarazada
  • 40. CAUSAS PARA EJERCER EL DESPIDO: 1o. Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego; 2o. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia; 3o. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia; 4o. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros, cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja; 5o. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que dependen de él, o contra los jefes de la empresa, algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3o. del presente artículo;
  • 41. 6o. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo; 7o. Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sean la causa del perjuicio; 8o. Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo; 9o. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa; 10o. Por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o de personas que allí se encuentren;
  • 42. 11o. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes; 12o. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa; 13o. Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo; 14o. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado; 15o. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades; .
  • 43. 16o. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 1o, 2o, 5o y 6o. del artículo 45; 17o. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 3o. y 4o., del artículo 45 después que el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones lo haya amonestado por la misma falta a requerimiento del empleador; 18o. Por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable; 19o. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador
  • 44. DIMISIÓN ✕ Definición: Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. ✕ Plazo para ejercerlo dentro de los 15 días de conocer la falta. ✕ Plazo para comunicarlo Dentro de las 48 horas de ejercerlo; Después de comunicado el despido, no se admitirá la modificación de las causas consignadas en la comunicación ni se podrán añadir otras
  • 45. CAUSAS PARA EJERCER LA DIMISIÒN: 1o. Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de éste; 2o. Por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta; 3o. Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo; 4o. Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos o hermanos; 5o. Por incurrir las mismas personas en los actos a que se refiere el apartado anterior, fuera del servicio, si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato; 6o. Por haber el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizar o deteriorar intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador; 7o. Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador;
  • 46. 8o. Por exigir el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto, de aquél a que está obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo ordinario; 9o. Por requerir el empleador al trabajador que preste sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato, o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios al trabajador; 10o. Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa permanezca en el trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario; 11o. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen;
  • 47. 12o. Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren; 13o. Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47; 14o. Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.
  • 48. PRESTACIONES LABORALES Las prestaciones son: Preaviso y Auxilio de Cesantía. Se generan a consecuencia de la terminación con responsabilidad del contrato de trabajo por una de las razones siguientes:  + a) Despido. + b) Dimisión. + c) Desahucio.
  • 49. ✕ Escala del Preaviso ✕ 3 ó más meses y menos de 6 meses 7 DÍAS ✕ 6 ó más meses y menos de un año 14 DÍAS ✕ Un año ó más 28 DÍAS ✕ Escala de la Cesantía: ✕ 3 ó más meses y menos de 6 meses 6 DÍAS ✕ 6 ó más meses y menos de un año 13 DÍAS ✕ Un año y menos de cinco 21 DÍAS POR CADA AÑO ✕ Cinco años o más 23 DÍAS POR CADA AÑO 15 por cada año anterior a 1992
  • 50. ASISTENCIA ECONÓMICA ✕ Su pago procede frente a la terminación del contrato de trabajo por circunstancias extrañas a la voluntad de las partes (Art. 82). ✕ • Se aplica a cualquier tipo de contrato de trabajo. ✕ •Algunos de los casos en que se aplica, están sujetos a la previa aprobación del Departamento de Trabajo. ✕ Escala para su pago: a) Tres meses y menos de seis 5 DÍAS DEL SALARIO b) Seis meses y menos de un año 10 DÍAS DE SALARIO c) Un año ó más 15 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO
  • 52. LA EMPRESA ✕ Definición: Es la unidad econòmica de producciòn o distribuciòn de bienes o servicios. Está integrada por trabajadores al servicio de un empleador. ✕ Documentaciòn legal que debe llevar a) Registro Nacional Laboral b) Planilla de Personal Fijo (menciones relativas a cada trabajador) c) Cartel de Horarios de Trabajo d) Cartel de Vacaciones e) Libro de Sueldos y Jornales
  • 53. ✕ Documentos Circunstanciales: a) Reporte de Novedades o de Cambio en la Planilla de Personal. b) Relaciòn certificada de personal mòvil u ocasional. c) Notificaciòn de pagos de las horas extraordinarias.
  • 54. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRABAJO: ✕ Ministerio de Trabajo. ✕ Departamento de Trabajo ✕ Departamento de Inspectoría ✕ Comité Nacional de Salarios
  • 56. ✕ Composición *Vocales ✕ Competencia + En razón de la materia. + En razón del territorio.
  • 57. ✕ Tipos de Procedimiento: + Ordinario + Sumario + Especial ✕ Fases del Procedimiento + Preliminar + Conciliación + Producción de Pruebas