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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD
AUTOMOTRIZ VERGARA
3.482.277-8
ÍNDICE
PREÁMBULO.
ALCANCES.
LIBRO I DE LAS NORMAS DE ORDEN.
TÍTULO I DEL INGRESO.
TÍTULO II DEL CONTRATO DE TRABAJO.
TÍTULO III DEL HORARIO DE TRABAJO.
TÍTULO IV DEL CONTRATO EN HORAS EXTRAORDINARIAS.
TÍTULO V DE LAS REMUNERACIONES.
TÍTULO VI DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DÍAS FESTIVOS.
TÍTULO VII DEL FERIADO ANUAL.
TÍTULO VIII DE LAS LICENCIAS MÉDICAS Y LOS PERMISOS.
TÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES COMUNES PARA TODO EL PERSONAL.
TÍTULO X DE LAS PROHIBICIONES COMUNES PARA TODO EL PERSONAL.
TÍTULO XI CONSULTAS, SUGERENCIAS, PETICIONES Y RECLAMOS.
TÍTULO XII SANCIONES Y MULTAS.
TÍTULO XIII DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
TÍTULO XIV INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL
ACOSO SEXUAL.
TÍTULO XV DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
LIBRO II DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO.
PREÁMBULO
DEL LLAMADO A LA COOPERACIÓN Y PARTICIPACIÓN
TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
A.- DEFINICIÓN.
B.- DE LOS EXÁMENES MÉDICOS.
C.- DE LA HOSPITALIZACIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA Y LA
NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO.
D.- DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES
DEL TRABAJO.
E.- DE LA INSTRUCCIÓN DE PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN AL
PERSONAL QUE INGRESA A LA EMPRESA.
F.- DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
G.- DEL USO CORRECTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL.
H.- DEL USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TRABAJO.
I.- DE LOS COMITÉS PARITARIOS.
TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL.
A.- DEL CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD.
B.- DE LAS OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
C.- DE LOS PRIMEROS AUXILIO
TÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES.
TÍTULO IV DE LAS SANCIONES.
TÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO ESTABLECIDOS EN LA LEY 16.744
Y SUS REGLAMENTOS.
A.- LEY 16.744.
B.- D.S. 101 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,
MODIFICADO POR EL D.S. 73 DEL MISMO MINISTERIO.
TÍTULO VI DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES
(D.S. 40 TÍTULO VI).
TÍTULO VII DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES.
TÍTULO IX ANEXOS.
ANEXO I CIRCULAR 2345.
ANEXO II DEL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA. LEY 20.001.
ANEXO III DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR (D.S. 40 TÍTULO VI).
ANEXO IV DE LA PROTECCIÓN DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA POR
EXPOSICIÓN SOLAR
ANEXO V LEY 20.105.
TÍTULO FINAL DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO.
“ESTE DOCUMENTO ES DE LECTURA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS
TRABAJADORES”
PREÁMBULO
El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad ha sido confeccionado por
AUTOMOTRIZ VERGARA, teniendo presentes los siguientes objetivos básicos:
a) Dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos Nºs. 153 al 157 del
Código del Trabajo y a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 16.744, sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
b) Establecer normas que fijen una relación laboral armónica entre la Empresa y
sus trabajadores.
c) Informar al personal de la Empresa sobre sus derechos y obligaciones, así como
los derechos y obligaciones de la Empresa para su personal.
ALCANCES
El presente Reglamento Interno regulará las condiciones, requisitos, derechos, obligaciones y,
en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todos los trabajadores
que laboran en la Empresa, cualesquiera sea la modalidad bajo la cual se encuentren prestando
sus servicios, esto es, con contrato indefinido, a plazo fijo, a prueba o de reemplazo.
Las normas del presente Reglamento son obligatorias para todos los trabajadores de
AUTOMOTRIZ VERGARA tanto en el desempeño de sus labores como durante su
permanencia en las instalaciones de la Empresa.
Cada trabajador recibirá un ejemplar de este Reglamento Interno, dejándose expresa constancia
de este hecho en el respectivo contrato individual de trabajo. Por lo tanto, ningún trabajador
podrá alegar ignorancia de sus disposiciones.
LIBRO I
DE LAS NORMAS DE ORDEN
TÍTULO I
DEL INGRESO
Artículo 1°: Las personas interesadas en ingresar al servicio de la empresa AUTOMOTRIZ
VERGARA en calidad de trabajadores dependientes deberán cumplir previamente con las
siguientes exigencias y presentar los antecedentes y documentos que se indican a
continuación
a) Cédula de Identidad para fotocopia.
b) En su caso, finiquito o comprobante del último empleador si lo hubiese
tenido, que acredite la causal de terminación del contrato de trabajo.
c) Certificado de título profesional o técnico, o bien, de estudios cursados, que
acrediten idoneidad profesional, técnica u oficio, según el cargo o labor a desempeñar
en la empresa.
d) Certificado médico expedido por facultativo, que acredite salud compatible
con el desempeño de las funciones que va a desarrollar. .
e) Si fuere menor de 18 años y mayor de 15 años, autorización expresa por
escrito para trabajar, emitida por su Padre o Madre, o tutores o guardadores legales,
según corresponda.
f) Las personas indicadas en la letra e) anterior, deberán además presentar
certificado que acredite que han culminado su Educación Media, o que se encuentran
actualmente cursando ésta o la Educación Básica.
g) Documentación que acredite sus cargas familiares (certificado de matrimonio,
certificado de nacimiento de hijos, etc.)
h) Certificado de afiliación a una Administradora de Fondo de Pensiones, y
cuando fuere procedente, certificado de afiliación a una Isapre.
i) Si fuere varón mayor de 18 años de edad, certificado de situación militar al día.
j) Certificado de antecedentes actualizado, con no más de 15 días desde su
emisión, otorgado por Servicio de Registro Civil e Identificación.
k) Licencia de conducir para fotocopia, acompañada de la hoja de vida del
conductor actualizada y de la fotocopia de la licencia de enseñanza media, en el
caso de las personas que vayan a desempeñar funciones de conducción de
vehículos.
l) Dos fotografías en colores tamaño carnet, con indicación del nombre y número
de la cédula de identidad.
Queda al arbitrio de la empresa exigir al postulante otros antecedentes o documentos
distintos, o eximirlo de uno o más de los indicados precedentemente.
La empresa podrá, por su parte, verificar los antecedentes del postulante y sus aptitudes en la
forma que estime conveniente y, adicionalmente, exigir la aprobación de cursos de
capacitación previa que requiera para el desempeño de determinadas labores.
Artículo 2°: Si una vez ingresado el trabajador a la Empresa se comprobare que ha presentado
documentos falsos o adulterados, se procederá a poner término inmediato al contrato de trabajo,
según la causal primera del artículo 160 del Código del Trabajo.
TÍTULO II
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 3º: Si la Empresa, según su exclusiva apreciación, considerare apto al trabajador y
decidiere su contratación, procederá a extender el contrato de trabajo respectivo, en
duplicado, quedando un ejemplar en poder del trabajador, circunstancia que deberá constar
en el contrato.
La firma del contrato deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de
incorporación del trabajador, salvo cuando una persona sea contratada para realizar sólo un
servicio determinado o por un lapso de tiempo inferior a 30 días, ya que en ambos casos la
suscripción del contrato debe hacerse dentro del plazo de 5 días contados desde el inicio de
la prestación de los servicios.
Artículo 4º: El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Lugar y fecha del contrato.
b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fechas de
nacimiento e ingreso del trabajador.
c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que
hayan de prestarse.
d) El monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
e) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que el trabajador esté
sujeto a un régimen de turnos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en este
reglamento, o se encuentre exento de la obligación de cumplir una jornada de
trabajo. .
f) Plazo del contrato; y
g) Beneficios adicionales que suministre el empleador, sea en colación, bonos de
locomoción, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.
Artículo 5º: La Empresa podrá alterar por causa justificada la naturaleza de los servicios o el
sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que
el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad sin que ello importe menoscabo
para el trabajador.
Asimismo, por circunstancias que afecten a toda la Empresa o a alguno de sus
establecimientos, unidades o grupos operativos, el empleador está autorizado para alterar la
distribución de la jornada convenida hasta en sesenta minutos ya sea postergando o
anticipando la hora de ingreso, previo aviso dado con treinta días de anticipación.
Artículo 6º: Si los antecedentes personales del trabajador incluidos en el contrato
experimentaren alguna modificación, éstas deberán ser puestas de inmediato en conocimiento
de la Empresa para los fines pertinentes, acompañando los certificados que en cada caso
correspondan.
Asimismo, el trabajador deberá indicar a la Empresa, dentro de las 48 horas de haberse
producido, cualquier otra variación de los antecedentes personales que se le hayan requerido
de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 7°: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito al dorso
de los ejemplares del mismo o en documentos anexos firmados por ambas partes.
No obstante, no será necesario modificar los contratos para consignar por escrito los
aumentos derivados de reajustes de remuneraciones. Sin embargo, aún en este caso, la
remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos de trabajo por lo
menos una vez al año.
TÍTULO III
DEL HORARIO DE TRABAJO
Artículo 8°: La jornada de trabajo para todo el personal sujeto a ella, será de 45 horas
semanales, distribuidas de lunes a viernes, según los horarios convenidos en sus respectivos
contratos de trabajo. .
Los gerentes y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata están
excluidos de la limitación de la jornada, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2º del
Código del Trabajo.
Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en
la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito
o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las
maquinarias o instalaciones. Estas circunstancias serán siempre calificadas por la Empresa y
previamente autorizadas por ésta.
Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias
Artículo 9°: Los trabajadores que prestan sus servicios en las dependencias de la Empresa
deberán registrar el inicio y término de su jornada diaria de trabajo en el respectivo
dispositivo de control de asistencia dispuesto para este objeto.
Asimismo, el personal que se desempeña en terreno deberá registrar diariamente su
asistencia en las dependencias de la empresa antes de partir al punto en que desarrollarán de
sus faenas, y al regresar de las mismas.
Lo anterior permitirá dejar constancia de las ausencias y de la hora de llegada como salida de
cada trabajador y definir las horas de sobre tiempo.
El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo durante su jornada sin autorización
previa y por escrito de su jefe directo.
Los trabajadores legalmente exceptuados de la limitación de jornada no estarán sujetos a
control de asistencia
Artículo 10º: Los trabajadores que prestan sus servicios en las dependencias de la empresa
deberán registrar en los correspondientes registros de control de asistencia el inicio y el
término de su colación. Dicho periodo de descanso, que igualmente se consignará en el
contrato de trabajo, no se considerará como trabajado para efectos de computar la extensión
de la jornada de trabajo diaria.
Artículo 11º: De toda ausencia, atraso o permiso durante la jornada laboral deberá dejarse
constancia en la tarjeta de control, libro de asistencia u otro instrumento de registro del
respectivo trabajador.
TÍTULO IV
DEL CONTRATO EN HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 12°: Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan del máximo legal o de la
jornada semanal establecida contractualmente, que sean previamente autorizadas por el
empleador y necesarias para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa,
para lo cual se deberá suscribir un pacto, el que no podrá tener una duración superior a 3
meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso.
Artículo 13°: Las horas que de acuerdo a la legislación vigente tengan el carácter de
extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada
ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias
del respectivo período. El derecho a reclamar el pago de las horas extraordinarias prescribe
en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que éstas debieron pagarse
Artículo 14º: El trabajo en horas extraordinarias deberá ser autorizado previamente y en
cada caso por la jefatura respectiva. A falta de pacto escrito serán también horas
extraordinarias aquellas trabajadas en exceso de la jornada, con conocimiento del empleador.
La mera permanencia del personal en su lugar de trabajo más allá de la hora de salida, sin
ejecutar labor alguna, no constituye causa para que proceda el pago de horas
extraordinarias.
TÍTULO V
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 15°: Los trabajadores recibirán como remuneración la que se hubiere establecido en
sus respectivos contratos individuales o la que eventualmente pudiere pactarse en otra
convención autorizada por la ley.
Artículo 16º: Las remuneraciones convenidas se pagarán por períodos mensuales vencidos, los
días cinco del mes siguiente a aquel en que se devengaron, o el día hábil anterior si éste
recayere en día domingo o festivo. El pago se efectuará en el lugar en que el trabajador preste
sus servicios y dentro de la hora siguiente al término de la jornada, sin perjuicio de la facultad
del empleador de otorgar anticipos los días quince de cada mes.
El empleador también podrá efectuar el pago de la remuneración mediante depósito en cuenta
corriente, cuenta prima o mediante cheque bancario, a solicitud escrita del trabajador.
Artículo 17º: El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven,
las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión o con
organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá
descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por
adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean
depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución
financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto
equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.
Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador, el que deberá constar por escrito, podrán
deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos
de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso no podrán
exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.
Asimismo, se deducirán las multas autorizadas en este reglamento.
Artículo 18°: Junto con el pago de las remuneraciones la Empresa entregará al trabajador un
comprobante con la relación de los rubros considerados, el monto bruto de cada uno de ellos,
los descuentos que se han practicado y el monto líquido pagado.
El trabajador deberá conservar una copia de éste y deberá firmar y devolver el otro ejemplar.
Artículo 19°: Cualquier remuneración que la Empresa conceda a los trabajadores más allá
de lo que les corresponde según la ley o sus respectivos contratos se entenderá otorgada a
título de mera liberalidad y, en consecuencia, no constituirá en caso alguno un derecho
adquirido.
TÍTULO VI
DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DÍAS FESTIVOS
Artículo 20°: Los días domingo y aquellos que la Ley declare festivos serán de descanso,
salvo respecto de las actividades desarrolladas por trabajadores de la empresa, autorizadas
por la normativa vigente para prestar servicios en esos días.
Al encontrarse la empresa exceptuada del descanso dominical en virtud de las actividades
que desarrolla, está facultada para distribuir la jornada ordinaria de los trabajadores que se
desempeñan en terreno de forma que incluya ésta los días domingos y festivos.
TÍTULO VII
DEL FERIADO ANUAL
Artículo 21°: Los trabajadores con más de un año de servicio en la empresa, tendrán derecho
a un feriado anual con goce de remuneración íntegra, en conformidad a las disposiciones
legales vigentes en esta materia.
El año, para los efectos del primer feriado, se contará desde la fecha de inicio de la relación
laboral y, para los siguientes, desde la fecha en que se haya enterado la última anualidad.
En tanto, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de los trabajadores
con remuneración fija, o por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses, en el caso de
los trabajadores con remuneraciones variables.
Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
Todo trabajador de la empresa con más de 10 años de trabajo para la empresa u otro
empleador, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos
años trabajados para la empresa, siendo este exceso susceptible de negociación individual o
colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores
anteriores.
Artículo 22°: El feriado deberá ser solicitado por escrito, con un mes de anticipación a lo
menos. El trabajador sólo podrá iniciar el goce de éste previa autorización dada también por
escrito por su empleador.
Previo acuerdo de las partes, podrán acumularse sólo hasta dos períodos consecutivos. No
obstante, en este caso, el trabajador deberá hacer uso del primero de los feriados acumulados
antes de completar el año que le otorga el derecho a un nuevo período de feriado.
Artículo 23°: El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose
las necesidades del servicio.
El feriado deberá ser continuo. No obstante en situaciones debidamente calificadas, como
medida de excepción, el exceso sobre diez días podrá fraccionarse de común acuerdo.
Artículo 24°: Si el trabajador teniendo los requisitos para hacer uso del feriado- dejare de
pertenecer a la Empresa por cualquier causa, se le compensará en dinero el tiempo que por
concepto de feriados pendientes le corresponda.
El trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicios percibirá una
indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al
tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el
término de sus funciones.
TÍTULO VIII
DE LAS LICENCIAS MÉDICAS Y LOS PERMISOS
Artículo 25°: El trabajador enfermo o imposibilitado para asistir al trabajo dará aviso a su
jefatura por sí o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas de sobrevenida la
enfermedad.
EL trabajador -o cualquiera otra persona en su nombre - deberá presentar al empleador el
formulario de Licencia Médica con la certificación extendida por el profesional
correspondiente dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de su
iniciación. La licencia junto a su certificación deben ser entregadas en las oficinas del área de
personal de la empresa.
Será responsabilidad de cada trabajador verificar que el profesional que emite la licencia
incluya todos los antecedentes requeridos y, una vez que ésta sea presentada al empleador,
exigir que el comprobante de recepción -además de estar correctamente fechado y
timbrado- sea debidamente firmado por éste o por alguno de sus representantes.
Artículo 26°: La empresa AUTOMOTRIZ VERGARA podrá cerciorarse en cualquier
momento de la existencia de la enfermedad y tendrá derecho, cuando lo estime pertinente, a
disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo, y a que un facultativo que ella designe,
examine al trabajador enfermo en su domicilio. Asimismo, la empresa podrá verificar que el
trabajador se encuentre cumpliendo al reposo domiciliario que se le haya prescrito.
Artículo 27º: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas
antes del parto y de 24 semanas después de él, conservándoseles sus empleos durante dichos
periodos, y a recibir el correspondiente subsidio, equivalente a la totalidad de las
remuneraciones y asignaciones que perciban, del cual sólo se deducirán las imposiciones de
previsión y descuentos legales que correspondan.
Si el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al
nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas.
En el caso de las trabajadoras con parto múltiple, el período de descanso postnatal se
incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.
Con todo, si concurrieren simultáneamente en una trabajadora las circunstancias establecidas en
los dos incisos anteriores, la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una
mayor extensión.
Para hacer uso del descanso maternal se deberá presentar a la respectiva jefatura un certificado
médico o de matrona que acredite que el estado del embarazo ha llegado al período fijado para
obtenerlo.
Artículo 28º: Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce
semanas a continuación del período postnatal, con derecho a percibir un subsidio cuya base de
cálculo será la misma del subsidio por descanso maternal pre y postnatal.
No obstante lo anterior, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el
descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se
extenderá a 18 semanas. En este caso, percibirá el 50% del subsidio que le hubiere
correspondido en conformidad al inciso anterior y, a lo menos, el 50% de los estipendios fijos
establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter
variable a que tenga derecho.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del
permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas
que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del
permiso y le darán derecho a percibir un subsidio, el cual será calculado en base a sus
remuneraciones.
Para ejercer los derechos establecidos en los dos incisos anteriores, la trabajadora deberá avisar
a la empresa mediante carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al
término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. Si no se efectúa esta
comunicación en la forma y plazo previstos, la trabajadora deberá gozar de su permiso postnatal
parental de acuerdo a lo señalado en el inciso primero.
En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a la empresa
mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que
hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo, y al empleador de la
trabajadora.
En caso de que la trabajadora opte por su reincorporación a sus labores, en conformidad a lo
señalado en este artículo, la empresa deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes
del inicio del permiso postnatal parental.
Si el padre hace uso del permiso postnatal parental, la empresa deberá dar aviso a las entidades
pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que
aquel utilice.
Artículo 29º: Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso
de maternidad, excluido el permiso postnatal parental, la trabajadora gozará del fuero maternal
que indica la ley.
En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, también gozará de fuero
laboral, por un término equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los 10
días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder
de tres meses.
Con todo, en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o durante el período de permiso
posterior a este, el permiso postnatal y el permiso postnatal parental, o lo que de ellos reste,
según el caso, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quienes
tendrán derecho a gozar del correspondiente fuero laboral y el subsidio.
Artículo 30: Toda mujer trabajadora tendrá derecho al permiso y al subsidio a que se refieren
los artículos anteriores -por el período que en cada caso se determine- cuando la salud de su
hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave,
circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por
los servicios que tengan a su cargo la atención del menor. En el caso que ambos padres sean
trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y del
subsidio referido. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él
tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.
También tendrá derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su
cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado
judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se
extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.
Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los trabajadores involucrados
serán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas,
sin perjuicio de las sanciones penales y laborales que por este hecho les pudieren corresponder.
Artículo 31: El padre trabajador tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de
nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este
caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer
mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre
en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el
cuidado personal o acoja la adopción del menor. Este derecho es irrenunciable.
Artículo 32°: En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo
trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual,
independientemente del tiempo de servicio.
En caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o
de la madre del trabajador, éste tendrá derecho a un permiso pagado de tres días hábiles.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No
obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de
acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar
del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de
trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo
durante la vigencia del respectivo contrato si ésta fuera menor a un mes, sin que se requiera
solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
Los días de permiso antes descritos no podrán ser compensados en dinero.
Artículo 33: Todo trabajador convocado para hacer el servicio militar obligatorio, o que sea
llamado al servicio activo o movilizado, retendrá los derechos inherentes a su empleo, incluida
la antigüedad para todos los efectos legales y contractuales, como si continuara en el
desempeño de su cargo.
Se entenderá que la Empresa cumple con la obligación de conservarle el empleo al ofrecerle al
trabajador otro cargo de igual grado y remuneración al que anteriormente desempeñaba,
siempre que el trabajador esté capacitado para ello.
Esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de
licenciamiento y, en caso de enfermedad comprobada con un certificado médico, se extenderá
hasta un máximo de cuatro meses.
TÍTULO IX
DE LAS OBLIGACIONES COMUNES PARA TODO EL
PERSONAL
Artículo 34°: Sin perjuicio de lo estipulado en los respectivos contratos de trabajo, de lo que
dispongan las leyes y reglamentos, o de lo que se establezca en otros reglamentos, circulares,
instrucciones o manuales de la Empresa, constituyen especialmente obligaciones del trabajador,
entre otras, las siguientes:
1. Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las órdenes e instrucciones de la
jefatura pertinente.
2. Desempeñar su trabajo con la debida diligencia y colaborar a la mejor marcha de la
empresa.
3. Concurrir puntual y diariamente al trabajo a las horas fijadas y permanecer en él durante
toda la jornada. La puntualidad en la llegada al lugar de trabajo es una obligación
primordial de cada trabajador. Por lo tanto, los atrasos reiterados serán considerados como
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
4. Presentarse y retirarse del trabajo en las horas fijadas por el horario que se encuentre
vigente.
5. Registrar diariamente la hora de entrada y salida en el libro o en la libreta de asistencia,
según sea la modalidad que corresponda, salvo en el caso del personal excluido de la
limitación de la jornada de trabajo. Se considerará falta de probidad que un trabajador
registre indebidamente la asistencia de otro, así como la adulteración de los registros de
asistencia.
6. Dar aviso oportuno al jefe directo, o a quien lo reemplace, de toda inasistencia por
enfermedad o por cualquier otra causa.
7. Cumplir estrictamente los manuales de operación y procedimientos que existan o se dicten
en el futuro, las normas de trabajo establecidas o que se establezcan y las instrucciones de
los jefes.
8. Solicitar autorización previa cada vez que se deba abandonar las labores en forma
intempestiva por causas que así lo justifiquen.
9. Cooperar activamente en la mantención del aseo, orden, higiene y seguridad tanto de la
respectiva área de trabajo como de las instalaciones de la Empresa en general.
10. Usar en todo momento modales correctos y una actitud deferente con sus compañeros de
trabajo, superiores y, particularmente, con los clientes y proveedores de la Empresa y con
el público que concurra a sus instalaciones e informar a la jefatura correspondiente de
cualquier queja o reclamo.
11. Observar el debido respeto para la Empresa, sus representantes y su personal.
12. Cumplir el estricto orden regular para plantear peticiones, formular reclamos o para hacer
sugerencias.
13. Guardar la más absoluta lealtad a la Empresa en todos sus aspectos.
14. Cumplir con las medidas internas para prevenir robos, pérdidas y mermas de mercaderías,
materiales, combustibles, repuestos, etcétera y contribuir a que ellas se cumplan.
15. Mantener la más absoluta reserva respecto de todas las operaciones de la Empresa y de sus
clientes y proveedores, aún cuando el trabajador no haya tenido conocimiento de ellas con
ocasión del cumplimiento de sus labores.
16. Dedicar íntegramente su tiempo y capacidad al servicio de la Empresa durante las horas de
trabajo y velar, en todo momento, por los intereses de ésta evitando pérdidas, el trabajo
deficiente o lento y gastos innecesarios.
17. En su caso, rendir cuenta, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la gestión de que
se trate, de los dineros que se le hubieren entregado para efectuar pagos u operaciones por
cuenta de la Empresa.
18. Efectuar los reemplazos que disponga la Empresa, de acuerdo a las instrucciones de los
jefes directos.
19. Observar en todo momento una conducta correcta y honorable como, asimismo,
desempeñar sus funciones con dignidad y responsabilidad.
20. Informar a la Empresa de todo cambio de domicilio u otro antecedente relativo al contrato
de trabajo o de aquellos proporcionados para los efectos de prestaciones familiares u otras
finalidades.
21. Cuidar las máquinas, materiales y útiles que tenga a su cargo o se le entreguen para el
desempeño de sus labores y evitar gastos innecesarios de energía eléctrica u otros
consumos. El personal deberá aceptar a su cargo las herramientas, útiles y cualquier otro
elemento que sea necesario para el desempeño de sus labores, y devolverlos al momento
de dejar de prestar servicios a la Empresa. Si así no lo hiciere, su valor le será descontado
del saldo de haberes e indemnizaciones a que pudiere tener derecho.
22. Usar adecuadamente y en forma exclusivamente personal la ropa, elementos y equipos de
trabajo proporcionados por la Empresa.
23. Dar aviso inmediato a su jefe directo de cualquier pérdida o desperfecto de las máquinas,
herramientas, útiles u otros elementos a su cargo.
24. Guardar con la debida seguridad todo documento de importancia.
25. Dar cuenta a su jefe inmediato de toda irregularidad o de cualquier acto o hecho
perjudicial a los intereses de la Empresa.
26. Concurrir prontamente al lugar de trabajo en casos de emergencia que hagan necesaria la
participación del trabajador.
27. Participar en los programas de capacitación de acuerdo a las necesidades de la Empresa, ya
sea como alumno, instructor o relator.
28. Cuidar de los materiales que sean entregados para el desempeño de sus labores,
preocupándose preferentemente de su racional utilización a fin de obtener con ellos el
máximo de productividad.
29. Todo conductor de vehículo motorizado deberá portar en forma permanente sus
documentos de conducir, de identidad y credencial de la empresa, y además deberá
preocuparse de mantener al día sus documentos de conducir según la clase de vehículo que
deba manejar.
TÍTULO X
DE LAS PROHIBICIONES COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES
Artículo 35º: Sin perjuicio de lo que se estipule en los respectivos contratos de trabajo, de lo
que dispongan las leyes y reglamentos, o de lo que se establezca en otros reglamentos,
circulares, manuales o instrucciones de la Empresa, queda especial y expresamente prohibido a
los trabajadores:
1. Presentarse a trabajar con retraso respecto de las horas establecidas para la entrada en el
horario respectivo.
2. Faltar al trabajo o abandonarlo durante la jornada, sin el correspondiente permiso de la
Empresa.
3. Adulterar, proporcionar datos falsos o incurrir en cualquiera irregularidad en el control de
asistencia u otros documentos.
4. Marcar suscribir, firmar o registrar controles de asistencia y demás documentos de otro
trabajador, e inducir o procurar que una persona distinta lo haga por él.
5. Trabajar sobretiempo sin autorización previa y por escrito de su jefe directo, o permanecer
dentro de los recintos de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, sin autorización
superior.
6. Presentarse al trabajo bajo la influencia del alcohol, sustancias sicotrópicas o
estupefacientes.
7. Ausentarse del lugar específico de trabajo, sin la autorización superior correspondiente.
8. Disminuir injustificadamente el ritmo de trabajo, suspender ilegalmente las labores o
inducir a otros trabajadores a realizar tales acciones.
9. Realizar actos ilegales o adoptar cualquiera conducta que sea perjudicial para el prestigio,
los intereses o bienes de la Empresa o de su personal.
10. Participar directa o indirectamente en negociaciones que digan relación con el giro de la
Empresa o tomar parte en negocios valiéndose de antecedentes conocidos con motivo del
desempeño de las funciones contratadas, si con ello se lesionan los legítimos intereses de la
Empresa o de sus clientes.
11. Prestar servicios contractuales o profesionales a personas naturales o jurídicas en materias
relacionadas con el giro de la Empresa, con el objeto de evitar cualquier conflicto
potencial de intereses.
12. Servir de intermediario entre la Empresa, clientes y/o proveedores.
13. Divulgar negocios u operaciones de la Empresa y/o clientes, aunque en ellos haya
intervenido el trabajador. Todo trabajador deberá guardar la más absoluta reserva de los
negocios que directa o indirectamente se relacionen con la Empresa, sus mandantes,
clientes y proveedores, y deberá abstenerse de responder, sin previa consulta a su jefe
inmediato, a las preguntas que se le formulen acerca de tales operaciones o de cualquier
otro asunto que pueda originar responsabilidad o perjuicio para la Empresa o de terceros
que se relacionan con ella.
14. Sacar fuera de las oficinas de la Empresa documentos, archivos, microfilms, discos, cintas
magnéticas, programas computacionales, manuales u otros registros o copias salvo
autorización dada por escrito por su jefe directo.
15. Usar las oficinas, teléfonos, equipos, programas computacionales, máquinas o
herramientas de la Empresa para asuntos personales u objetivos ajenos a las actividades o
labores asignadas, salvo autorización previa dada por escrito por el jefe del área.
16. Causar intencionalmente o actuando en forma negligente daños a las instalaciones,
dependencias, maquinarias, equipos o herramientas de la empresa.
17. Ingresar a otras áreas de trabajo de acceso restringido sin ser parte del grupo de trabajo
asignado a ellas o sin haber obtenido la autorización pertinente.
18. Preocuparse durante la jornada de trabajo de negocios o asuntos personales o ajenos a la
Empresa, o atender a personas extrañas al movimiento ésta.
19. Introducir y/u ofrecer dentro de los recintos o faenas de la Empresa objetos en venta, hacer
compras o pedir u otorgar préstamos a otros trabajadores o a terceros.
20. Ingerir alimentos en el lugar de trabajo, fuera de las horas de descanso y de los lugares
destinados o autorizados para tal efecto.
21. Realizar dentro de la Empresa o en los lugares de trabajo actividades políticas, religiosas o
societarias, o distribuir en sus dependencias o en las de sus mandantes en que se encuentren
prestando servicios, propaganda política o de cualquier otra especie.
22. Ejecutar actos que atenten contra la moral, la disciplina o las buenas costumbres.
23. Portar armas de cualquier clase, incluso armas blancas, en las horas y lugar de trabajo.
24. Cambiarse de ropa, lavarse o prepararse para salir antes de terminada la jornada de trabajo.
25. Botar restos de comida, desperdicios o basura al suelo, desagüe, servicios higiénicos y en
cualquier otro lugar que no sean los receptáculos habilitados para tal efecto.
26. Introducir, mantener, vender, comprar o consumir en los lugares de trabajo bebidas que
contengan alcohol u otros elementos tóxicos o prohibidos.
27. Fumar, preparar alimentos o comer dentro de los lugares de trabajo en los cuales esté
expresamente prohibido, o realizar cualquier otra acción que atente contra la higiene y
seguridad.
28. Solicitar, aceptar o recibir préstamos, dádivas, regalos, favores, agasajos o servicios de
proveedores, clientes o personas vinculadas o relacionadas directamente con la Empresa,
sus proveedores o clientes.
29. Pedir u otorgar préstamos a otros trabajadores.
30. Sacar del recinto de la Empresa máquinas, herramientas, elementos de trabajo, materiales o
cualquier otro efecto nuevo o usado, sin previa autorización dada por escrito por quien
corresponda.
31. Vender, donar, prestar, arrendar o sacar fuera de la Empresa los elementos de trabajo y de
protección entregados por ella para la seguridad de sus trabajadores.
32. Efectuar cualquier negociación relacionada al giro de la Empresa.
33. Exhibir o difundir cualquier tipo de información que atente contra la dignidad de la
Empresa y sus trabajadores.
34. Destruir o deteriorar el material de información dirigido al personal de la Empresa.
35. Correr listas o suscripciones de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo, salvo
con autorización de la Empresa.
36. Celebrar en las dependencias de la Empresa reuniones que no estén expresamente
autorizadas.
37. Indicar como domicilio propio, para cualquier efecto, el domicilio de la Empresa o el
domicilio de terceros a los cuales ésta preste o prestare servicios.
38. Utilizar vehículos a su cargo en objetivos ajenos a sus obligaciones.
39. Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones obscenas o
reñidas con la moral o las buenas costumbres durante la jornada de trabajo.
40. Desconectar, bloquear u operar sistemas computacionales, máquinas u otros sin la
previa autorización por escrito de su jefe directo.
41. Presentarse los conductores sin sus documentos de conducir, o sin sus documentos de
conducir al día.
42. Ejecutar cualquier acto que en conformidad a las normas establecidas en este
reglamento constituya una conducta de acoso sexual.
TÍTULO XI
CONSULTAS, SUGERENCIAS, PETICIONES Y RECLAMOS
Artículo 36°: Las consultas, sugerencias, reclamos y peticiones, individuales o colectivas,
deberán ser formuladas por él o los interesados, por escrito, a la jefatura que corresponda.
Cuando se formulen peticiones de carácter colectivo, estas se transmitirán por intermedio del
Delegado del Personal, si lo hubiere, o de un Director del Sindicato de la Empresa a que los
trabajadores estén afiliados y, a falta de los anteriores, por una Delegación formada por cinco
trabajadores designados en asamblea, los que deben ser mayores de 18 años de edad y tener
una antigüedad de un año en la empresa, a lo menos.
Las respuestas a las cuestiones planteadas en los incisos precedentes serán contestadas por
escrito por el empleador dentro del plazo de cinco días contados desde su presentación, salvo
en cuanto por su dificultad requieran de un mayor tiempo de estudio, caso en el cual podrá
ampliarse este plazo de modo prudencial por todo el tiempo necesario para que la empresa
pueda emitir una respuesta suficiente.
TÍTULO XII
SANCIONES Y MULTAS
Artículo 37º: Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones del contrato de trabajo,
las de este Reglamento, o de las normas e instrucciones de seguridad, sin perjuicio de la
eventual terminación del Contrato de Trabajo en los casos en que la gravedad de la infracción
así lo haga procedente, serán sancionadas -de acuerdo a la gravedad de la infracción - con
amonestación verbal, amonestación por escrito, o multa. Estas sanciones serán impuestas por el
jefe superior respectivo, el que - a lo menos - deberá tener la categoría de Jefe de Departamento
o Área.
Para estos efectos, se considerarán graves las infracciones que pongan en peligro la seguridad
de las personas (de la propia persona o de terceros), vehículos, equipos y máquinas, como
asimismo las que causen trastornos en el desarrollo normal del trabajo y, en general, toda
acción u omisión que vaya en desmedro del orden y la disciplina que cabe exigir durante el
desempeño de las respectivas funciones o tareas encomendadas.
Los grados de sanción serán:
Grado 1.- Amonestación Verbal.
Grado 2.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida.
Grado 3.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida y al
Inspector Comunal del Trabajo.
Grado 4.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida y al
Inspector Comunal del Trabajo y
Las sanciones que consistan en multas en dinero serán proporcionales a la gravedad de la
infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario del trabajador al cual
se imponen, y serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153° del Código
del Trabajo.
Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa tenga para los
trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos
afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos
fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, cuando se haya comprobado que un
accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el
S.N.S. (Servicio Nacional de Salud) podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y
sanciones dispuestas en el Código Sanitario (art. 70 Ley 16.744). La condición de negligencia
inexcusable será establecida por el comité paritario de higiene y seguridad correspondiente (Art.
24 número 4 D.S. 54).
TÍTULO XIII
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 38°: El Contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de
anticipación, a lo menos.
c) Muerte del trabajador.
d) Vencimiento del plazo convenido. La duración del contrato de plazo fijo no
podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios
discontinuos en virtud de dos o más contratos a plazo, durante doce meses o más
en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se
presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan título profesional o técnico
otorgado por una institución de educación superior del estado o reconocida por
éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de
continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador,
después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
e) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
f) Caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 39°: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el
empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a
continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
b) Conductas de acoso sexual.
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier
trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña
2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido
prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días
seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo,
la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una
actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en
la marcha de la obra.
4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y
durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente,
y
b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el
contrato.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al
funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la
salud de éstos.
6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias,
herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 40°: El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal
las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la
racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las
condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más
trabajadores.
Artículo 41°: A la expiración del contrato de trabajo, a solicitud del trabajador, la empresa
AUTOMOTRIZ VERGARA le otorgará un certificado que expresará únicamente: Fecha de
ingreso, fecha de retiro, el cargo administrativo, profesional o técnico o la labor que el
trabajador realizaba. La empresa avisará, asimismo, la cesación de los servicios del trabajador a
la Institución de Fondos Previsionales que corresponda.
TÍTULO XIV
INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES
DEL ACOSO SEXUAL
Artículo 42º: Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma
indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los
recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo
cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.
Artículo 43º: La empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno,
para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario para que
todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad.
Artículo 44º: La empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los
trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite,
sin costo para ellos.
Artículo 45º: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y
contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas,
especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes:
• Promesas, implícitas o expresas, a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso,
respecto a su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales.
• Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta de
carácter sexual no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.
• Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales),
• Insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten
insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
• Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza
sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
• Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente señaladas.
Artículo 46º: Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos
como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la
dirección de la empresa, quien de inmediato nombrará una comisión investigadora que reunirá
los antecedentes de la denuncia, se entrevistará con el afectado/a y con el denunciado/a y con
los posibles testigos, investigará los hechos y entregará el informe respectivo a la empresa.
Artículo 47º: Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá
ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días desde el ingreso de la denuncia,
designando para estos efectos a alguno de los miembros de la comisión de investigación de estas
denuncias. No obstante lo anterior, y si así lo estima pertinente, dentro de los 5 días siguientes a
la recepción de la denuncia podrá AUTOMOTRIZ VERGARA remitir los antecedentes a la
Inspección del Trabajo a objeto de que dicho organismo sea quien realice la investigación. En
este último caso, la empresa igualmente ordenará la aplicación de las medidas de resguardo
necesarias citadas en el artículo 50 de este reglamento, atendiendo a los antecedentes de que
disponga, sin perjuicio de las que sugiera posteriormente al respecto la Inspección del Trabajo.
Artículo 48º: La denuncia escrita dirigida a la comisión de investigación, deberá señalar los
nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y
cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio,
en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador, y finalmente, la fecha y
firma del denunciante.
Artículo 49º: Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados
desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo
plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de
investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes
involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.
Artículo 50º: El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la
comisión, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios
físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación
de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades
derivadas de las condiciones de trabajo.
Artículo 51º: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las
acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de
los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento
y se garantizará a ambas partes que serán oídas.
Artículo 52º: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de
información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el
informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.
Artículo 53º: El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que
declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador
y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
Artículo 54º: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán
desde una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25%
de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 en
la parte Orden y 96 en la parte Higiene y Seguridad de este Reglamento Interno, relativo a la
aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida
la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº 1, letra b), del Código del
Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.
Artículo 55º: El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas
y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más
tardar el décimo quinto día, y notificado, en forma personal, a las partes a más tardar el
vigésimo día, contados desde el inicio de la investigación.
Artículo 56º: Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a
más tardar el vigésimo segundo día de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la
instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe.
Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión
no podrá exceder el trigésimo día contado desde el inicio de la investigación, el cual será
remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el
informe.
Artículo 57º: Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por
la comisión investigadora y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será
notificado a las partes a más tardar al segundo día de recibidas las observaciones del órgano
fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas
que el mismo informe señale, las que no podrán exceder de 15 días, desde el informe definitivo.
Artículo 58º: El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de
apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación
ante la Inspección del Trabajo.
Artículo 59º: Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a
tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los
tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otras que estime pertinente y las
sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de
resguardo y sanciones.
Artículo 60º: Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el
artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de
apelación que contiene el Reglamento Interno.
Artículo 61º: En caso que un trabajador hubiese invocado la causal de acoso sexual para poner
término a su contrato de trabajo, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona
demandada y el tribunal hubiere declarado su demanda como carente de motivo plausible, estará
obligado a indemnizar los perjuicios que cause el afectado. Si hubiere sido invocada en forma
maliciosa además quedará sujeto a otras acciones legales, civiles o penales que correspondan.
Artículo 62º: En caso de que cualquiera de las partes, encontrara injusta la medida tomada por
la comisión de investigación, deberán presentar una carta apelando a las medidas tomadas a la
comisión investigadora y a la Inspección del trabajo, la cual deberá identificar claramente
nombre y Rut, junto con las razones de la apelación, aduciendo la denuncia por la cual se
encuentra apelando.
TÍTULO XV
DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
Artículo 63°: Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un
contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o
subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o
servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera
persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal,
en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán
sujetos a las normas de este las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera
discontinua o esporádica.
Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior
o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador
es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por
aplicación del artículo 478.
LIBRO II
DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO
PREÁMBULO
Artículo 64°: Las normas contenidas en el presente libro de prevención de higiene y
seguridad en el trabajo, tienen por objeto la Prevención de los riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la
empresa AUTOMOTRIZ VERGARA, y tendrán el carácter de obligatorias para todo el
personal. De este modo, a través del presente libro se busca contribuir, mejorar y
aumentar la seguridad en el trabajo, todo ello en cumplimiento del artículo 67 de la Ley
16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; y el reglamento nº 40
de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social..
El Artículo N° 67 de la Ley 16.744 expresa:
"Las Empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos
de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que
dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de
multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les
haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas,
reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.”
La aplicación de las multas señaladas en la norma recién referida se regirá por lo dispuesto
en el Art. 157 del Código del Trabajo.
Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa tenga para
los trabajadores o de los servicios de bienestar social.
DEL LLAMADO A LA COOPERACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Artículo 65º: La empresa apoyará activamente la prevención de riesgos, mediante la
capacitación del personal en materia de seguridad, así como también, TODOS los trabajadores
deben comprometerse a participar activamente en materias de prevención que le encomiende la
empresa, el comité paritario, el departamento de prevención o la Mutual según corresponda.
Artículo 66º: La Seguridad en las actividades de la Empresa y las acciones para prevenir los
accidentes se verán decididamente favorecidas si los trabajadores colaboran manifestando sus
opiniones y sugerencias sobre los programas de seguridad, las decisiones del Comité Paritario,
las condiciones generales de trabajo, y en general, las ideas que puedan tener para mejorarlas.
A fin de recompensar al personal que se distingue por su actividad, puntualidad, fidelidad y
destaca por su cooperación en las labores de Prevención de Riesgos, la Gerencia podrá
acordar un reconocimiento.
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67º: El Trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos
complementarios vigentes o que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente
reglamento y a las normas e instrucciones emanadas de la Empresa y de los Organismos
Administradores de los Servicios de Salud.
Artículo 68º: El presente Reglamento, exhibido por la Empresa en lugares visibles, se da por
conocido por todos los Trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por la
Empresa.
A.- DEFINICIONES.
Artículo 69º: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Trabajador: Toda persona que en cualquier carácter, preste servicios, en virtud de un
Contrato de Trabajo, en la empresa AUTOMOTRIZ VERGARA, y por los cuales perciba
una remuneración.
b) Jefe: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla.
c) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador, en este
caso, AUTOMOTRIZ VERGARA
d) Riesgo profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan
provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definidos expresamente en los
Artículos Nº 5º y Nº 7º de la Ley 16.744.
e) Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Art. 5º, inc. 1º, Ley 16.744).
f) Accidente de trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto
directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar del trabajo, y
aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque
correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el
accidente dice relación con el trabajo al que el trabajador se dirigía al ocurrir el siniestro.
(Art. 5º, inc. 2º, Ley 16.744).
La atención del accidentado es igual que para un accidente del trabajo, pero para que
constituya un accidente del trayecto se deben acompañar los siguientes antecedentes:
1) D.I.A.T. extendida por la Empresa, debidamente firmada y timbrada.
2) Certificado de horario extendido por la empresa, sobre todo indicando el horario que
cumplió el día del accidente.
3) Copia, si la hay, del certificado de atención de Posta de Urgencia u otro Centro
Hospitalario
4) Copia, si la hay, del Parte de Carabineros.
5) Presentar testigos, si los hay.
g) Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte
(Art. 7º, inc. 1º, Ley 16.744).
h) Organismo administrador del seguro: Organismo privado de seguridad. Para los
trabajadores de la empresa AUTOMOTRIZ VERGARA en Asociación Chilena de
Seguridad (ACHS) del cual la empresa es adherente.
i) Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Se compone de tres representantes
patronales y de tres representantes laborales destinados a preocuparse de los problemas de
higiene y seguridad en el trabajo en conformidad con el Decreto 54 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, del 21 de febrero de 1969.
j) Normas de seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este
reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador que señalan la forma o
manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el trabajador.
k) Equipos de Protección Personal: Es el elemento o conjunto de elementos destinados
a proteger al trabajador contra algún riesgo en particular del ambiente de trabajo.
Toda Norma que dicte el Departamento de Prevención de Riesgos, el Comité Paritario u
Organismo Administrador, se considerará incluida en el presente Reglamento, pasados tres días
de publicada en lugares visibles, previa visación de los Organismos correspondientes.
Artículo 70º: La empresa dará todas las facilidades al comité paritario para su funcionamiento y
cometido.
B.- DE LOS EXÁMENES MÉDICOS
Artículo 71º: Todo trabajador que ingrese a la empresa podrá ser sometido a un examen médico
ó Psicotécnicos pre-ocupacionales, si se estima conveniente.
De acuerdo a los resultados de los exámenes, se reservará el derecho de contratar, o desahuciar
el contrato de trabajo si procede.
Así mismo dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 71 de la ley 16744.
Además todos los trabajadores están obligados de informar a la empresa de toda enfermedad
profesional que hayan adquirido antes de ingresar en ella, y de todo síntoma de enfermedad que
hayan adquirido en la realización del trabajo en la empresa.
Artículo 72º: Cuando la Empresa, el Organismo Administrador o el Comité Paritario lo estimen
necesario o conveniente, podrán enviar a examen médico ó Psicotécnicos ocupacional a
cualquier trabajador con el propósito de mantener un adecuado control acerca de su estado de
salud.
C.- DE LA HOSPITALIZACIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA Y LA NOTIFICACIÓN DE
LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO
Artículo 73° La Asociación Chilena de Seguridad es la institución a cargo de las obligaciones
que, respecto a accidentes y enfermedades profesionales establece la Ley 16.744 para con el
personal de la empresa AUTOMOTIRZ VERGARA.
Los jefes, definidos en el Artículo Nº 69 letra b), de este Reglamento, tendrán la responsabilidad
de las siguientes acciones:
a) Instruir a su personal para que aplique todas las medidas de seguridad y
prevención de riesgos necesarias para desempeñar sus funciones con seguridad.
b) Velar por la seguridad individual o colectiva en el trabajo, del personal a su
cargo.
c) Velar por el orden, aseo y condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
d) Verificar el uso de vestuario de trabajo y equipo de protección personal.
e) Velar por el otorgamiento rápido de primeros auxilios en caso de lesiones del
personal.
f) Informar e investigar todos los accidentes del trabajo ocurridos en las
dependencias a su cargo; corregir las causas y efectuar el seguimiento
correspondiente de la implementación de las medidas correctivas.
Artículo 74º: La atención médica por accidentes laborales o enfermedades profesionales
debe requerirse en la Asociación Chilena de Seguridad Sin embargo, excepcionalmente, el
accidentado podrá trasladarse o ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial
que no sea de la Asociación Chilena de Seguridad, en casos de urgencia o cuando la
cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su extrema gravedad así lo requieran. Se
entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo
vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata.
En estos casos se deberá informar inmediatamente a la ACHS, a fin de que tome las
providencias del caso.
Artículo 75° De la Notificación del Accidente del Trabajo
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o de trayecto que le produzca lesión, por
leve que esta sea , debe dar aviso de inmediato a su jefe o a quién lo reemplace, dentro de la
jornada de trabajo.
Si el accidentado no pudiera hacerlo, deberá dar cuenta del hecho cualquier trabajador que lo
haya presenciado. De igual manera deberá informar de todo síntoma de enfermedad
profesional que advierta en su organismo.
Las lesiones que se informan al día siguiente o después de varios días NO SE ACEPTAN
COMO ACCIDENTES DEL TRABAJO, pues deben informarse antes del término de la
jornada en la que se originó.
Inmediatamente de conocido el accidente laboral o de trayecto, el empleador deberá enviar al
trabajador al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda. En
caso de que al empleador no le sea posible tomar conocimiento del accidente por las
circunstancias de ocurrencia del mismo, el trabajador podrá concurrir por sus propios medios
al establecimiento asistencial del organismo administrador que corresponda.
Asimismo, el empleador en un plazo no superior a 24 horas, contadas desde que tomó
conocimiento del accidente, debe presentar ante el organismo administrador al que se
encuentre afiliado la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo”
(DIAT), junto a la información requerida en el formato de la misma, conservando una copia
de ella.
En caso de ocurrencia de accidente de trayecto, este deberá ser acreditado por el afectado,
ante el respectivo Organismo Administrador mediante parte de Carabineros, o certificado del
Centro Asistencial en donde fue atendido, u otros medios igualmente fehacientes.
D.- DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL
TRABAJO
Artículo 76° Investigación de los Accidentes
a) Será obligación del supervisor que corresponda, comunicar en forma inmediata
la ocurrencia todo accidente y de aquellos hechos que potencialmente revisten
peligro de accidente, aunque no hayan resultado lesionados.
b) Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes
que ocurran en la empresa. Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga
conocimiento o haya presenciado algún accidente acaecido a algún compañero
aún en el caso de que este no lo estime de importancia o no hubiera sufrido
lesión.
c) Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real los hechos
presenciados o de que tenga noticias, cuando el Comité Paritario, Departamento
de Seguridad, Jefes de los accidentados y Organismo Administrador del Seguro
lo requieran.
d) El Jefe inmediato del accidentado, deberá informar al Departamento de Personal
sobre las causas del accidente, y deberá practicar una investigación completa
para determinar las causas que lo produjeron.
Este procedimiento de investigación no regirá para los accidentes de trayecto, los cuales se
sujetarán a lo establecido en la letra f del artículo 69 del presente reglamento.
Artículo 77º: La investigación y análisis de los accidentes acaecidos en el trabajo, tiene como
finalidad determinar las causas que lo produjeron, vale decir, detectar las acciones y o
condiciones inseguras que contribuyeron a producirlo a fin de repararlos o corregirlos para
evitar su repetición.
E.- DE LA INSTRUCCIÓN DE PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN AL
PERSONAL QUE INGRESA A LA EMPRESA
Artículo 78º: Todo trabajador que ingrese a la empresa se le informará oportuna y
convenientemente acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y
de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos serán los inherentes a la actividad que
desarrolla.
Con lo anterior se da cumplimiento al Decreto Supremo Nº 40 en lo referente a la obligación de
informar los riesgos laborales.
Artículo 79º: Todo trabajador que ingrese a la empresa se presentará en el departamento
personal donde se le explicarán los alcances del Reglamento interno de higiene y seguridad
industrial, del cual tomará conocimiento.
Artículo 80º: El Jefe de Departamento o Jefe Directo, entrenará a los trabajadores sobre los
métodos seguros del trabajo que se le asigne, los específicos del cargo y del área en que deberá
desempeñarse.
Artículo 81º: Todo lo anterior se cumplirá sin perjuicio de los reglamentos anexos que existan
para cada función dentro de la empresa y del entrenamiento de otras necesidades de la empresa
o leyes del trabajo.
F.- DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Artículo 82º: La Empresa entregará al trabajador todos los elementos de seguridad necesarios
para el seguro desempeño de sus labores, como: zapatos, botas de goma, overoles, guantes,
máscaras, etc., cuando corresponda, los cuales deberán ser cuidados y conservados al máximo
por los trabajadores. Por lo tanto, la frecuencia de reposición de estos elementos será
estrictamente controlada.
G.- DEL USO CORRECTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS
DE PROTECCIÓN PERSONAL
Artículo 83º: El uso de los elementos de protección personal que la empresa entrega a sus
trabajadores, conforme lo dispone el presente Reglamento, deberá ser permanente mientras
cumple con la función para la cual fueron entregados.
Artículo 84º: Los elementos y equipos de protección personal deberán ser cuidados y
conservados al máximo por los usuarios. Por lo tanto, la frecuencia de reposición de estos será
estrictamente controlada.
Artículo 85º: Todo trabajador que sea sorprendido trabajando sin su correspondiente ropa de
trabajo o elementos de protección personal, si correspondiere, que le haya sido entregado para
realizar su labor, se presumirá que lo ha perdido, por lo tanto se le aplicará las sanciones que
contempla el presente Reglamento.
H.- DEL USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO
Artículo 86º: Las herramientas, maquinarias, camiones, equipos de trabajo y elementos de
protección que se entreguen al personal, a su cargo y cuidado, deben ser mantenidos en óptimas
condiciones y el trabajador debe darle el uso para los fines que fueron entregados.
Deberán asimismo los trabajadores tomar todos los resguardos y precauciones necesarias para
evitar su extravío, uso indebido o daños de las mismas, de lo contrario se aplicará las sanciones
que aplica el presente reglamento.
I.- DE LOS COMITÉS PARITARIOS
Artículo 87°: Organización, elección y funcionamiento
(APLICABLE SÓLO SI LA EMPRESA, FAENA, SUCURSAL O AGENCIA CUENTA
CON MÁS DE 25 TRABAJADORES)
a) De acuerdo con la legislación vigente, en toda empresa, faena, sucursal o agencia
en que trabajen más de 25 personas, sean empleados u obreros, deberán
funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, los cuales
estarán compuestos por representantes de los trabajadores y representantes de la
empresa, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les
encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
b) Si la empresa tuviese obras, agencias o sucursales distintas, en el mismo o en
diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad.
c) Los Comités Paritarios estarán integrados por tres representantes de la empresa y
tres representantes de los trabajadores; por cada miembro se designará otro de
carácter suplente.
d) La designación o elección de miembros integrantes de los Comités Paritarios se
efectuará en la forma que establece el Decreto N° 54 del Ministerio del Trabajo y
Prevención Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones.
e) Los miembros de los Comités Paritarios de Orden, Higiene y Seguridad durarán
dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
f) Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar
servicios en la respectiva Empresa o cuando no asistan a dos sesiones
consecutivas, sin causa justificada.
g) Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en el caso de
ausencia de estos, por cualquier causa o por vacancia del cargo.
h) Los Comités Paritarios se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes, y en
forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los Trabajadores
y uno de la Empresa, o cuando lo requiera el Organismo Administrador; en todo
caso el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva Empresa ocurra un
accidente del trabajo. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo,
considerándose como trabajado todo el tiempo en ellas empleado. Se deberá
dejar constancia mediante actas de todo lo tratado en la reunión.
i) Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría; en caso de
empate deberá solicitarse la intervención del Organismo Administrador del
Seguro.
j) Para todo lo que no está contemplado en el presente Reglamento, el Comité
Paritario deberá atenerse a lo dispuesto en el DS. 54 de la Ley 16.744.
Artículo 88º: Para ser elegido miembro del Comité Paritario como representante de los
Trabajadores se requiere:
a. Tener más de 18 años;
b. Saber leer y escribir;
c. Tener 1 año mínimo en la Empresa; y
d. Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos
Profesionales, dictado por el Servicio de Salud u otros Organismos Administradores, o
haber prestado servicios relacionados con la Prevención de Riesgos Profesionales
durante un año.
No se aplicará el requisito previsto en la letra c) cuando el 50% de los Trabajadores, tengan
menos de 1 año de permanencia en la empresa.
Artículo 89°: En caso que a la empresa le corresponda formar comité paritario de higiene y
seguridad y departamento de prevención de riesgos de faena, deberá realizarlo acorde a lo
estipulado en la Ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el
funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios
transitorios.
Artículo 90º: Funciones de los Comités Paritarios:
a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los
instrumentos de protección.
b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores,
de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad.
c) Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
que se produzcan en la Empresa, y de cualquier otra afección que afecte en forma
reiterada o general a los trabajadores y sea presumiblemente que tenga su origen
en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.
d) Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia
inexcusable del trabajador.
e) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirven para
la prevención de los riesgos profesionales.
f) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomienda el Organismo
Administrador del Seguro.
g) Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los
trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta
finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de
esos organismos.
TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL
A.- DEL CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD
Artículo 91º: Todos los trabajadores de la Empresa estarán obligados a tomar cabal
conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a poner en práctica las
normas y medidas contenidas en él.
Se establece que desde el momento de publicación y entrega de este reglamento, no se aceptará
como excusa el incumplimiento de sus disposiciones, procedimientos e instrucciones por
desconocimiento.
B.- DE LAS OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 92º: Es obligación de todo trabajador acatar los procedimientos y métodos de trabajo
establecidos, y no improvisar o cambiar los sistemas recomendados como seguros. Si existieran
dudas sobre algún método u operación, deberá consultarlo a su jefe directo.
Asimismo deberá tomar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que la empresa
haya establecido, emanadas de este Reglamento y sin perjuicio de las contempladas en el
Código Sanitario y otros decretos anexos a la Ley 16.744, deben ser cumplidas por todos los
trabajadores.
Artículo 93°: Todos los trabajadores deberán respetar las siguientes Normas de Higiene y
Seguridad en la Empresa a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar accidentes,
enfermedades, contaminaciones y atraer insectos y roedores:
1) A la hora señalada el trabajador deberá presentarse en su destino de trabajo debidamente
vestido y provisto con los elementos de protección que la Empresa considere necesarios.
2) Utilizar los casilleros para los fines exclusivos para los que fueron destinados,
prohibiéndose almacenar en ellos desperdicios, restos de comida, etc., los que deberán ser
depositados exclusivamente en los receptáculos destinados para el efecto. Asimismo se
prohíbe el almacenamiento en los casilleros de cualquier tipo de material tóxico o
inflamable.
3) Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida, desechos, desperdicios, etc., los
que deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tal efecto.
4) Los trabajadores deberán evitar en su aseo personal el uso de huaipe, trapos u otros
elementos que puedan tapar los desagües y producir condiciones antihigiénicas.
5) Los trabajadores a cargo de equipos de protección personal, deberán usarlos en su labor en
forma permanente y adecuada, y sólo cuando desarrollen la tarea que los exija.
6) Los guantes, respiradores, máscaras, gafas, zapatos de seguridad, tapones, fajas lumbares u
otros elementos personales de protección serán, como su nombre lo indica, de uso personal,
prohibiéndose su préstamo o intercambio por motivos higiénicos.
7) Todo trabajador estará obligado a informar en el acto a su Jefe inmediato cuando no sepa
usar el equipo o elemento de protección o si éste no le acomoda o le molesta para efectuar
su trabajo.
8) Los trabajadores deberán portar siempre a sus lugares de trabajo sus equipos y elementos de
seguridad y protección, debiendo usarlos rigurosamente durante el ejercicio de sus
funciones según la propia naturaleza de ellos.
9) Los Jefes directos serán responsables en la supervisión y control del uso oportuno y correcto
de los elementos de protección y del cumplimiento de las Normas de este Reglamento y de
otros cuerpos normativos que contengan disposiciones obligatorias sobre higiene,
protección y seguridad en el trabajo.
10) Los esmeriles y los pulidores deberán ser manejados con los elementos de protección
requeridos (Ej.: guantes, caretas) y los trabajadores deberán, si no están trabajando en su
propia faena, protegerse de los trabajos similares que afecten otras personas a su alrededor.
11) Todo trabajador que deba destapar aberturas y/o fosos tiene la obligación de proteger el
sector a fin de que nadie sufra accidentes.
12) Podrán trabajar con equipos de oxígeno y/o acetileno sólo las personas autorizadas y con
elementos de protección personal adecuados. (Traje de cuero, máscara, guantes, etc.)
Deberán mantenerse en carros, cuando son móviles, o debidamente sujetos a muros, pilares
o bancos de trabajo y estar convenientemente acollaradas o encadenadas cuando se
transporten. Las botellas deberán permanecer siempre en lugares frescos y cuando no estén
en uso, o se encuentren vacías, tapadas con sus casquetes protectores.
13) Las soldadoras eléctricas deberán ser trabajadas sólo por personal autorizado y con
elementos de protección personal adecuados para ello (traje de cuero, máscara, guantes,
etc.).
14) Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de
funcionamiento y uso de la maquinaria, herramientas e instalaciones en general.
15) Deberán preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de
obstáculo, con el fin de evitar accidentes o que se lesionen personas que transiten a su
alrededor.
16) Todo operador de camión, camioneta, camión grúa, máquina, herramientas, equipos o
dispositivos de trabajo deberá preocuparse permanentemente de su funcionamiento para
prevenir cualquier falla que pueda ser causa de accidente.
17) En caso de falla del camión, camioneta, camión grúa, máquina, herramienta, equipos o
dispositivos de trabajo, el trabajador deberá informar inmediatamente a su Jefe directo
acerca de las fallas que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo,
previniendo así las situaciones peligrosas que se puedan presentar.
18) Los trabajadores que manejen herramientas tanto manuales como eléctricas, deberán
mantenerlas en perfecto estado de conservación y limpieza, con mangos y partes en buenas
condiciones, prestas para ser usadas en condiciones seguras e higiénicas en cuanto se
requieran.
19) Las herramientas y utensilios de los cuales los trabajadores se valgan para desempeñar sus
funciones deberán ser usadas estrictamente para las funciones que fueron hechas y que su
naturaleza o manuales de uso indican, cuidando además de ocuparlas de un modo seguro.
20) Los trabajadores deberán abstenerse de usar herramientas o utensilios en los cuales no
tengan el entrenamiento o conocimiento suficiente para su uso correcto y seguro.
21) Los trabajadores deberán cuidar de mantener en orden en las áreas de trabajo y durante sus
funciones las herramientas y utensilios así como los elementos de seguridad que les son
asignados, con el objeto de evitar cualquier incidente que pueda derivar en una situación
lesiva para sí mismo, los compañeros o terceros.
22) Los trabajadores revisarán semanalmente las máquinas, herramientas, camionetas a su
cargo, limpiándolas y lubricándolas para poder así laborar una nueva semana con elementos
en perfectas condiciones de seguridad.
23) Al término de cada etapa de la jornada de trabajo o en caso de abandono momentáneo del
lugar de faena, el encargado de una máquina o herramienta de funcionamiento mecánico o
eléctrico, deberá desconectar el sistema que la impulsa para prevenir cualquier imprudencia
o broma generadora de riesgo; o que terceros, al ponerla en movimiento, creen condiciones
inseguras.
24) Los trabajadores que efectúen reparaciones, revisiones o faenas que exijan retirar las
defensas o protecciones de los equipos, deberán reponerlas inmediatamente después de
haber terminado su labor. Mientras se trabaja en estas actividades se tomarán las
precauciones necesarias. Asimismo, cada vez que se deba reparar, limpiar, cambiar, lubricar
etc. la maquinaria, equipo o herramienta deberá ser detenida TOTALMENTE y /o
desenergizada.
25) Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente
señalizadas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas maquinaria y elementos que
puedan obstruirlas o producir accidentes, especialmente en caso de siniestro. Los choferes
de camiones y vehículos deberán respetar las señalizaciones de tránsito.
26) Los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios y ordenados evitando los derrames de
aceite, grasa u otras sustancias que puedan producir resbalones y caídas.
27) Al término de cada etapa de trabajo, o al proceder al cambio de operación, el trabajador a
cargo de un área deberá procurar despejarla de excedentes de materias primas, despuntes,
desechos, etc.
28) El almacenamiento de piezas, partes, repuestos, despuntes, materiales, etc., se hará en
lugares designados específicamente por los jefes, no pudiendo los trabajadores improvisar
lugares de depósito.
29) Todo Trabajador que se desempeñe en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado
sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. Sin perjuicio de ello se deben
tener presente las siguientes consideraciones al respecto:
Uso de los extintores:
a) Se debe tomar el extintor en posición vertical y romper el seguro.
b) Atacar el fuego en dirección del viento, comenzando el ataque por el frente y dirigiendo el
chorro a la base del fuego en movimientos de abanico.
Incendios de líquidos:
a) Se debe atacar desde arriba hacia abajo.
b) Se debe usar varios extintores a la vez, no uno por uno.
c) Se requiere cuidado con las reinflamaciones, debiendo mantenerse en guardia.
d) No se debe volver a colgar extintores usados.
De acuerdo al tipo de fuego, podrán considerarse los siguientes agentes de extinción:
a) Incendios Clase A (papeles, maderas, carbones, género). Se combaten con extintores de
polvo químico seco, agua a presión y agua corriente.
b) Incendios Clase B (Líquidos y productos inflamables, petróleo, bencina, parafina,
grasa, aceites, etc.) Se combaten con extintores de polvo químico seco, anhídrido
carbónico, espuma y arena.
c) Incendios Clase C (Equipos eléctricos en general, motores, tableros, transformadores,
cables, etc.). Se combaten con extintores de polvo químico seco o anhídrido carbónico.
Los extintores de espuma, soda ácido, agua a presión y agua en general, por ser buenos
conductores de la electricidad no deben ser empleados en incendios de Clase C o en los
lugares amagados tales como enchufes, tableros, transformadores etc., sin antes haber
desconectado las palancas de los tableros generales de luz y fuerza.
d) Incendios Clase D (Metales combustibles Tales como sodio, titanio, potasio, magnesio,
etc.) Se combaten con polvo químico especial.
30) Deberá darse cuenta al Jefe inmediato después de haber ocupado un extintor.
31) No se podrá encender fuego ni fumar cerca de combustibles, lubricantes, pinturas,
diluyentes, elementos químicos, botellas de oxígeno o acetileno, pasto, bodegas, frigorífico,
etc.
32) Sé prohíbe la acumulación de basuras, especialmente huaipe o trapos con aceite diluyentes o
grasas en los lugares de trabajo o casilleros.
33) Cuando ocurra un amago o principio de incendio, el trabajador que se percate de ello,
deberá dar alarma al primer Jefe que encuentre cerca y se pondrá a las órdenes de éste para
cumplir con las labores que le encomiende. Asimismo, deberá alertar a sus compañeros.
34) Dada la alarma de incendio, el trabajador se incorporará disciplinadamente al procedimiento
establecido en la Norma de Seguridad vigente en la empresa para estos casos.
35) Los trabajadores que laboren con productos químicos deberán tomar las debidas
precauciones para evitar intoxicaciones o quemaduras empleando los elementos de
protección personal que la Empresa señale.
36) Todo trabajador, cuando deba levantar algún objeto desde el suelo, lo hará doblando las
rodillas y se levantará ayudándose con los músculos de las piernas.
37) El trabajador deberá informar cualquier síntoma de enfermedad, sea o no originada por el
trabajo que pueda afectar a él o a terceros en su capacidad o seguridad en el trabajo.
38) El trabajador que padece alguna enfermedad o que se siente mal, si el malestar afecta su
capacidad y por ende su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en
conocimiento de su Jefe directo para que éste proceda a tomar las medidas que el caso
requiera. Además deberá informar de Enfermedades infecciosas o Epidémicas de su grupo
familiar.
39) Respecto a la evaluación de las incapacidades para el trabajo, con motivo de un accidente,
deberá aplicarse la Ley 16.744 y el Decreto Supremo Nº 101 de 1968 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y/o las disposiciones legales relativas a la materia.
40) Los avisos, carteles y afiches informativos deberán ser leídos por todos los trabajadores,
quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la autoridad competente de su
falta con el fin de reponerlos.
41) La Seguridad del Trabajo y las acciones para prevenir los Riesgos de Accidente y
Enfermedad Profesional se verán altamente favorecidas si los trabajadores colaboran
presentando sugerencias sobre las condiciones de trabajo, y en general, acerca de las
medidas a adoptar para mejorarlas, las que harán directamente a Prevención de Riesgos.
42) Para solicitar nuevos Elementos de Protección, el trabajador está obligado a devolver los
que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición
será de cargo del trabajador.
43) En el desempeño de sus labores, los trabajadores deberán ceñirse de manera estricta a las
disposiciones de este reglamento interno, así como a los procedimientos definidos para cada
tipo de trabajo por la propia empresa, o por las empresas mandantes a las cuales esta preste
servicios, procedimientos que serán informados oportunamente a todos los trabajadores.
44) Será obligación de todo trabajador la asistencia a las capacitaciones que se impartan en
aspectos básicos de seguridad o la participación en cursos de adiestramiento en la materia.
45) El trabajador que haya sufrido un accidente del trabajo y que a consecuencia de ello sea
sometido a tratamiento médico, no podrá presentarse a trabajar en la Empresa, sin que
previamente presente un certificado médico de Alta Laboral o Certificado de Término de
Reposo Laboral, dado por el médico tratante del Organismo Administrador. Este control
será de responsabilidad del jefe inmediato.
46) El Trabajador deberá cooperar en las investigaciones que lleven a cabo los Jefes superiores
y/o el Comité Paritario aportando las antecedentes del accidente y de las condiciones de
trabajo en que éste ocurrió, a objeto de tomar las medidas correctivas, y preventivas que
procuren evitar su repetición.
C.- DE LOS PRIMEROS AUXILIO
1) Todo trabajador de la empresa deberá tener capacitación de primeros auxilios.
2) la empresa deberá contar con un botiquín.
3) características de un botiquín, el estuche o mueble de un botiquín debe ser:
• Resistente.
• De platico o metálico esmaltado.
• Impedir el paso del agua hacia su contenido.
• Tener gancho que permita que se cuelgue en la pared de ser necesario.
• Estar identificado y ser visible para todos.
• Estar ordenado y con los elementos rotulados.
• Estar sin llave.
• Estar lejos del alcance de los niños.
4) elementos de un botiquín genérico.
• Jabón
• Algodón
• Guantes de procedimientos.
• Suero fisiológico
• Gasas
• Apósitos estéricos
• Vendas
• Pañuelos para cabestrillo
• Termómetro
• Lista con números de teléfonos de emergencia
• Listerna
• Lápiz
6) Medidas para mantener en un botiquín.
• Mantener el botiquín ordenado y limpio
• Verificar con una lista todos los elementos que lo componen
• Revisar fecha de vencimiento de los insumos.
7) Medicamentos de un botiquín de primeros auxilios.
• El o los auxialer de enfermería donde no exista medico solo pueden realizar funciones
de primeros auxilio (código sanitario DFL 725 articulo 113)
8) Primeros auxilios utilizando insumos botiquín
• Lesiones de piel y músculos.
Son los problemas más comunes en la atención de primeros auxilios.
Dentro de los tejidos blandos de nuestro organismo encontramos piel, músculos,
tendones, ligamentos, membranas y mucosas, etc.
Siempre hay riesgos de infección.
Se denomina herida a la perdida de continuidad de la piel.
Según el mecanismo de producción y el agente causal podemos clasificar heridas en:
• Heridas abrasivas o erosiones.
Se produce cuando hay rozamiento de la piel contra objetos ásperos (asfalto,
cemento, estucos de paredes, etc.
Riesgos de infectar con frecuencia.
• Heridas cortantes:
Producidas por objetos afilados como latas, vidrios, cuchillos, etc., los bordes de las
heridas son definidos.
Las hemorragias pueden ser escasas, moderadas o abundantes y se presentan con
dolor agudo.
Riesgos de infección y hemorragia.
Indicadores de gravedad profundidad contaminación del elemento causante de la
herida y parte del cuerpo afectadas.
• Heridas punzantes:
Son producidas por objetos puntudos como clavos, agujas, etc.
Riesgos infección especialmente por tétanos y hemorragia interna.
Indicadores de gravedad profundidad contaminación del elemento causante de la
herida y parte del cuerpo afectada.
• Heridas contusas:
Causados por objetos romos, con bordes irregulares y se producen cuando la fuerza
del impacto supera la elasticidad de la piel.
• Los primeros auxilio en una herida.
Lavados de manos.
Lavar la piel que rodea la herida con agua y jabón.
Limpiar la herida esto se puede hacer de dos maneras:
Limpiar la herida con suero fisiológico.
Lavar la herida con agua tibia o fría, previamente hervida.
Aplicar desinfectante en la herida.
Cubrir con una gaza estéril si es muy extensa
Nota: frente a una hemorragia esta debe contenerse primero.
• Lesiones causadas por quemaduras.
Son lesiones provocadas en los tejidos (piel y/o mucosas) por un agente físico,
químico o térmico.
Puede ser de primer grado, enrojecimiento de la piel (eritema) dolor intenso.
Puede ser de segundo grado, enrojecimiento mas formación de ampollas (flictenas).
Puede ser de tercer grado, piel blanquecina, carbonizada, indolora (compromiso de
zona más profunda de la piel).
• Primeros auxilios en una quemadura.
Determinar el tipo de quemadura y su gravedad.
Retire cuidadosamente anillos, reloj, cinturón o prendas ajustadas.
Enfrié el área quemada durante varios minutos, aplicando agua fría sobre la lesión.
Toda quemadura se comporta como herida y esta sometida a las mismas
complicaciones, en especial en infección: por ellos es importante proteger las zonas
quemadas, cubriéndolas con apósitos estériles, en su defecto puede servir cualquier
paño limpio preferentemente planchado.
Dependiendo del grado de extensión de la quemadura, el paciente debe ser
trasladado aun centro asistencial.
Es importante considerar que cuando se venda la parte afectada, no debe tener
contacto con dos áreas quemadas.
• Lo que no debemos hacer.
Quitar la ropa adherida a la zona quemada.
Aplicar pomadas ungüentos u otros.
• Quemaduras químicas.
Su gravedad depende de la composición del producto, de su concentración, volumen
y del tiempo que permanezca en contacto con la piel.
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  • 1. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD AUTOMOTRIZ VERGARA 3.482.277-8
  • 2. ÍNDICE PREÁMBULO. ALCANCES. LIBRO I DE LAS NORMAS DE ORDEN. TÍTULO I DEL INGRESO. TÍTULO II DEL CONTRATO DE TRABAJO. TÍTULO III DEL HORARIO DE TRABAJO. TÍTULO IV DEL CONTRATO EN HORAS EXTRAORDINARIAS. TÍTULO V DE LAS REMUNERACIONES. TÍTULO VI DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DÍAS FESTIVOS. TÍTULO VII DEL FERIADO ANUAL. TÍTULO VIII DE LAS LICENCIAS MÉDICAS Y LOS PERMISOS. TÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES COMUNES PARA TODO EL PERSONAL. TÍTULO X DE LAS PROHIBICIONES COMUNES PARA TODO EL PERSONAL. TÍTULO XI CONSULTAS, SUGERENCIAS, PETICIONES Y RECLAMOS. TÍTULO XII SANCIONES Y MULTAS. TÍTULO XIII DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. TÍTULO XIV INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO SEXUAL. TÍTULO XV DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. LIBRO II DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. PREÁMBULO DEL LLAMADO A LA COOPERACIÓN Y PARTICIPACIÓN TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES A.- DEFINICIÓN. B.- DE LOS EXÁMENES MÉDICOS. C.- DE LA HOSPITALIZACIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA Y LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO. D.- DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO.
  • 3. E.- DE LA INSTRUCCIÓN DE PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN AL PERSONAL QUE INGRESA A LA EMPRESA. F.- DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. G.- DEL USO CORRECTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. H.- DEL USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TRABAJO. I.- DE LOS COMITÉS PARITARIOS. TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL. A.- DEL CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. B.- DE LAS OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD. C.- DE LOS PRIMEROS AUXILIO TÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES. TÍTULO IV DE LAS SANCIONES. TÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO ESTABLECIDOS EN LA LEY 16.744 Y SUS REGLAMENTOS. A.- LEY 16.744. B.- D.S. 101 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, MODIFICADO POR EL D.S. 73 DEL MISMO MINISTERIO. TÍTULO VI DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES (D.S. 40 TÍTULO VI). TÍTULO VII DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES. TÍTULO IX ANEXOS. ANEXO I CIRCULAR 2345. ANEXO II DEL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA. LEY 20.001. ANEXO III DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR (D.S. 40 TÍTULO VI). ANEXO IV DE LA PROTECCIÓN DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA POR EXPOSICIÓN SOLAR ANEXO V LEY 20.105. TÍTULO FINAL DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO.
  • 4. “ESTE DOCUMENTO ES DE LECTURA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES” PREÁMBULO El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad ha sido confeccionado por AUTOMOTRIZ VERGARA, teniendo presentes los siguientes objetivos básicos: a) Dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos Nºs. 153 al 157 del Código del Trabajo y a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. b) Establecer normas que fijen una relación laboral armónica entre la Empresa y sus trabajadores. c) Informar al personal de la Empresa sobre sus derechos y obligaciones, así como los derechos y obligaciones de la Empresa para su personal. ALCANCES El presente Reglamento Interno regulará las condiciones, requisitos, derechos, obligaciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todos los trabajadores que laboran en la Empresa, cualesquiera sea la modalidad bajo la cual se encuentren prestando sus servicios, esto es, con contrato indefinido, a plazo fijo, a prueba o de reemplazo. Las normas del presente Reglamento son obligatorias para todos los trabajadores de AUTOMOTRIZ VERGARA tanto en el desempeño de sus labores como durante su permanencia en las instalaciones de la Empresa. Cada trabajador recibirá un ejemplar de este Reglamento Interno, dejándose expresa constancia de este hecho en el respectivo contrato individual de trabajo. Por lo tanto, ningún trabajador podrá alegar ignorancia de sus disposiciones.
  • 5. LIBRO I DE LAS NORMAS DE ORDEN TÍTULO I DEL INGRESO Artículo 1°: Las personas interesadas en ingresar al servicio de la empresa AUTOMOTRIZ VERGARA en calidad de trabajadores dependientes deberán cumplir previamente con las siguientes exigencias y presentar los antecedentes y documentos que se indican a continuación a) Cédula de Identidad para fotocopia. b) En su caso, finiquito o comprobante del último empleador si lo hubiese tenido, que acredite la causal de terminación del contrato de trabajo. c) Certificado de título profesional o técnico, o bien, de estudios cursados, que acrediten idoneidad profesional, técnica u oficio, según el cargo o labor a desempeñar en la empresa. d) Certificado médico expedido por facultativo, que acredite salud compatible con el desempeño de las funciones que va a desarrollar. . e) Si fuere menor de 18 años y mayor de 15 años, autorización expresa por escrito para trabajar, emitida por su Padre o Madre, o tutores o guardadores legales, según corresponda. f) Las personas indicadas en la letra e) anterior, deberán además presentar certificado que acredite que han culminado su Educación Media, o que se encuentran actualmente cursando ésta o la Educación Básica. g) Documentación que acredite sus cargas familiares (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de hijos, etc.) h) Certificado de afiliación a una Administradora de Fondo de Pensiones, y cuando fuere procedente, certificado de afiliación a una Isapre. i) Si fuere varón mayor de 18 años de edad, certificado de situación militar al día. j) Certificado de antecedentes actualizado, con no más de 15 días desde su emisión, otorgado por Servicio de Registro Civil e Identificación. k) Licencia de conducir para fotocopia, acompañada de la hoja de vida del conductor actualizada y de la fotocopia de la licencia de enseñanza media, en el caso de las personas que vayan a desempeñar funciones de conducción de vehículos. l) Dos fotografías en colores tamaño carnet, con indicación del nombre y número de la cédula de identidad. Queda al arbitrio de la empresa exigir al postulante otros antecedentes o documentos distintos, o eximirlo de uno o más de los indicados precedentemente. La empresa podrá, por su parte, verificar los antecedentes del postulante y sus aptitudes en la forma que estime conveniente y, adicionalmente, exigir la aprobación de cursos de capacitación previa que requiera para el desempeño de determinadas labores. Artículo 2°: Si una vez ingresado el trabajador a la Empresa se comprobare que ha presentado documentos falsos o adulterados, se procederá a poner término inmediato al contrato de trabajo, según la causal primera del artículo 160 del Código del Trabajo.
  • 6. TÍTULO II DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 3º: Si la Empresa, según su exclusiva apreciación, considerare apto al trabajador y decidiere su contratación, procederá a extender el contrato de trabajo respectivo, en duplicado, quedando un ejemplar en poder del trabajador, circunstancia que deberá constar en el contrato. La firma del contrato deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de incorporación del trabajador, salvo cuando una persona sea contratada para realizar sólo un servicio determinado o por un lapso de tiempo inferior a 30 días, ya que en ambos casos la suscripción del contrato debe hacerse dentro del plazo de 5 días contados desde el inicio de la prestación de los servicios. Artículo 4º: El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones: a) Lugar y fecha del contrato. b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador. c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. d) El monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada. e) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que el trabajador esté sujeto a un régimen de turnos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en este reglamento, o se encuentre exento de la obligación de cumplir una jornada de trabajo. . f) Plazo del contrato; y g) Beneficios adicionales que suministre el empleador, sea en colación, bonos de locomoción, alimento u otras prestaciones en especie o servicios. Artículo 5º: La Empresa podrá alterar por causa justificada la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Asimismo, por circunstancias que afecten a toda la Empresa o a alguno de sus establecimientos, unidades o grupos operativos, el empleador está autorizado para alterar la distribución de la jornada convenida hasta en sesenta minutos ya sea postergando o anticipando la hora de ingreso, previo aviso dado con treinta días de anticipación. Artículo 6º: Si los antecedentes personales del trabajador incluidos en el contrato experimentaren alguna modificación, éstas deberán ser puestas de inmediato en conocimiento de la Empresa para los fines pertinentes, acompañando los certificados que en cada caso correspondan. Asimismo, el trabajador deberá indicar a la Empresa, dentro de las 48 horas de haberse producido, cualquier otra variación de los antecedentes personales que se le hayan requerido de conformidad con el presente Reglamento. Artículo 7°: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito al dorso de los ejemplares del mismo o en documentos anexos firmados por ambas partes. No obstante, no será necesario modificar los contratos para consignar por escrito los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones. Sin embargo, aún en este caso, la
  • 7. remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos de trabajo por lo menos una vez al año. TÍTULO III DEL HORARIO DE TRABAJO Artículo 8°: La jornada de trabajo para todo el personal sujeto a ella, será de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, según los horarios convenidos en sus respectivos contratos de trabajo. . Los gerentes y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata están excluidos de la limitación de la jornada, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Estas circunstancias serán siempre calificadas por la Empresa y previamente autorizadas por ésta. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias Artículo 9°: Los trabajadores que prestan sus servicios en las dependencias de la Empresa deberán registrar el inicio y término de su jornada diaria de trabajo en el respectivo dispositivo de control de asistencia dispuesto para este objeto. Asimismo, el personal que se desempeña en terreno deberá registrar diariamente su asistencia en las dependencias de la empresa antes de partir al punto en que desarrollarán de sus faenas, y al regresar de las mismas. Lo anterior permitirá dejar constancia de las ausencias y de la hora de llegada como salida de cada trabajador y definir las horas de sobre tiempo. El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo durante su jornada sin autorización previa y por escrito de su jefe directo. Los trabajadores legalmente exceptuados de la limitación de jornada no estarán sujetos a control de asistencia Artículo 10º: Los trabajadores que prestan sus servicios en las dependencias de la empresa deberán registrar en los correspondientes registros de control de asistencia el inicio y el término de su colación. Dicho periodo de descanso, que igualmente se consignará en el contrato de trabajo, no se considerará como trabajado para efectos de computar la extensión de la jornada de trabajo diaria. Artículo 11º: De toda ausencia, atraso o permiso durante la jornada laboral deberá dejarse constancia en la tarjeta de control, libro de asistencia u otro instrumento de registro del respectivo trabajador.
  • 8. TÍTULO IV DEL CONTRATO EN HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 12°: Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan del máximo legal o de la jornada semanal establecida contractualmente, que sean previamente autorizadas por el empleador y necesarias para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, para lo cual se deberá suscribir un pacto, el que no podrá tener una duración superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso. Artículo 13°: Las horas que de acuerdo a la legislación vigente tengan el carácter de extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. El derecho a reclamar el pago de las horas extraordinarias prescribe en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que éstas debieron pagarse Artículo 14º: El trabajo en horas extraordinarias deberá ser autorizado previamente y en cada caso por la jefatura respectiva. A falta de pacto escrito serán también horas extraordinarias aquellas trabajadas en exceso de la jornada, con conocimiento del empleador. La mera permanencia del personal en su lugar de trabajo más allá de la hora de salida, sin ejecutar labor alguna, no constituye causa para que proceda el pago de horas extraordinarias. TÍTULO V DE LAS REMUNERACIONES Artículo 15°: Los trabajadores recibirán como remuneración la que se hubiere establecido en sus respectivos contratos individuales o la que eventualmente pudiere pactarse en otra convención autorizada por la ley. Artículo 16º: Las remuneraciones convenidas se pagarán por períodos mensuales vencidos, los días cinco del mes siguiente a aquel en que se devengaron, o el día hábil anterior si éste recayere en día domingo o festivo. El pago se efectuará en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente al término de la jornada, sin perjuicio de la facultad del empleador de otorgar anticipos los días quince de cada mes. El empleador también podrá efectuar el pago de la remuneración mediante depósito en cuenta corriente, cuenta prima o mediante cheque bancario, a solicitud escrita del trabajador. Artículo 17º: El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución
  • 9. financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador. Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador, el que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador. Asimismo, se deducirán las multas autorizadas en este reglamento. Artículo 18°: Junto con el pago de las remuneraciones la Empresa entregará al trabajador un comprobante con la relación de los rubros considerados, el monto bruto de cada uno de ellos, los descuentos que se han practicado y el monto líquido pagado. El trabajador deberá conservar una copia de éste y deberá firmar y devolver el otro ejemplar. Artículo 19°: Cualquier remuneración que la Empresa conceda a los trabajadores más allá de lo que les corresponde según la ley o sus respectivos contratos se entenderá otorgada a título de mera liberalidad y, en consecuencia, no constituirá en caso alguno un derecho adquirido. TÍTULO VI DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DÍAS FESTIVOS Artículo 20°: Los días domingo y aquellos que la Ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades desarrolladas por trabajadores de la empresa, autorizadas por la normativa vigente para prestar servicios en esos días. Al encontrarse la empresa exceptuada del descanso dominical en virtud de las actividades que desarrolla, está facultada para distribuir la jornada ordinaria de los trabajadores que se desempeñan en terreno de forma que incluya ésta los días domingos y festivos. TÍTULO VII DEL FERIADO ANUAL Artículo 21°: Los trabajadores con más de un año de servicio en la empresa, tendrán derecho a un feriado anual con goce de remuneración íntegra, en conformidad a las disposiciones legales vigentes en esta materia. El año, para los efectos del primer feriado, se contará desde la fecha de inicio de la relación laboral y, para los siguientes, desde la fecha en que se haya enterado la última anualidad. En tanto, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de los trabajadores con remuneración fija, o por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses, en el caso de los trabajadores con remuneraciones variables. Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
  • 10. Todo trabajador de la empresa con más de 10 años de trabajo para la empresa u otro empleador, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados para la empresa, siendo este exceso susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores. Artículo 22°: El feriado deberá ser solicitado por escrito, con un mes de anticipación a lo menos. El trabajador sólo podrá iniciar el goce de éste previa autorización dada también por escrito por su empleador. Previo acuerdo de las partes, podrán acumularse sólo hasta dos períodos consecutivos. No obstante, en este caso, el trabajador deberá hacer uso del primero de los feriados acumulados antes de completar el año que le otorga el derecho a un nuevo período de feriado. Artículo 23°: El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. El feriado deberá ser continuo. No obstante en situaciones debidamente calificadas, como medida de excepción, el exceso sobre diez días podrá fraccionarse de común acuerdo. Artículo 24°: Si el trabajador teniendo los requisitos para hacer uso del feriado- dejare de pertenecer a la Empresa por cualquier causa, se le compensará en dinero el tiempo que por concepto de feriados pendientes le corresponda. El trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicios percibirá una indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. TÍTULO VIII DE LAS LICENCIAS MÉDICAS Y LOS PERMISOS Artículo 25°: El trabajador enfermo o imposibilitado para asistir al trabajo dará aviso a su jefatura por sí o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas de sobrevenida la enfermedad. EL trabajador -o cualquiera otra persona en su nombre - deberá presentar al empleador el formulario de Licencia Médica con la certificación extendida por el profesional correspondiente dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de su iniciación. La licencia junto a su certificación deben ser entregadas en las oficinas del área de personal de la empresa. Será responsabilidad de cada trabajador verificar que el profesional que emite la licencia incluya todos los antecedentes requeridos y, una vez que ésta sea presentada al empleador, exigir que el comprobante de recepción -además de estar correctamente fechado y timbrado- sea debidamente firmado por éste o por alguno de sus representantes.
  • 11. Artículo 26°: La empresa AUTOMOTRIZ VERGARA podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y tendrá derecho, cuando lo estime pertinente, a disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo, y a que un facultativo que ella designe, examine al trabajador enfermo en su domicilio. Asimismo, la empresa podrá verificar que el trabajador se encuentre cumpliendo al reposo domiciliario que se le haya prescrito. Artículo 27º: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y de 24 semanas después de él, conservándoseles sus empleos durante dichos periodos, y a recibir el correspondiente subsidio, equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciban, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan. Si el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas. En el caso de las trabajadoras con parto múltiple, el período de descanso postnatal se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Con todo, si concurrieren simultáneamente en una trabajadora las circunstancias establecidas en los dos incisos anteriores, la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión. Para hacer uso del descanso maternal se deberá presentar a la respectiva jefatura un certificado médico o de matrona que acredite que el estado del embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. Artículo 28º: Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, con derecho a percibir un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso maternal pre y postnatal. No obstante lo anterior, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a 18 semanas. En este caso, percibirá el 50% del subsidio que le hubiere correspondido en conformidad al inciso anterior y, a lo menos, el 50% de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y le darán derecho a percibir un subsidio, el cual será calculado en base a sus remuneraciones. Para ejercer los derechos establecidos en los dos incisos anteriores, la trabajadora deberá avisar a la empresa mediante carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. Si no se efectúa esta comunicación en la forma y plazo previstos, la trabajadora deberá gozar de su permiso postnatal parental de acuerdo a lo señalado en el inciso primero. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a la empresa mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que
  • 12. hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo, y al empleador de la trabajadora. En caso de que la trabajadora opte por su reincorporación a sus labores, en conformidad a lo señalado en este artículo, la empresa deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental. Si el padre hace uso del permiso postnatal parental, la empresa deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquel utilice. Artículo 29º: Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental, la trabajadora gozará del fuero maternal que indica la ley. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, también gozará de fuero laboral, por un término equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los 10 días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses. Con todo, en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o durante el período de permiso posterior a este, el permiso postnatal y el permiso postnatal parental, o lo que de ellos reste, según el caso, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quienes tendrán derecho a gozar del correspondiente fuero laboral y el subsidio. Artículo 30: Toda mujer trabajadora tendrá derecho al permiso y al subsidio a que se refieren los artículos anteriores -por el período que en cada caso se determine- cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención del menor. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y del subsidio referido. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. También tendrá derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior. Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los trabajadores involucrados serán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales y laborales que por este hecho les pudieren corresponder. Artículo 31: El padre trabajador tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor. Este derecho es irrenunciable.
  • 13. Artículo 32°: En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. En caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador, éste tendrá derecho a un permiso pagado de tres días hábiles. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si ésta fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Los días de permiso antes descritos no podrán ser compensados en dinero. Artículo 33: Todo trabajador convocado para hacer el servicio militar obligatorio, o que sea llamado al servicio activo o movilizado, retendrá los derechos inherentes a su empleo, incluida la antigüedad para todos los efectos legales y contractuales, como si continuara en el desempeño de su cargo. Se entenderá que la Empresa cumple con la obligación de conservarle el empleo al ofrecerle al trabajador otro cargo de igual grado y remuneración al que anteriormente desempeñaba, siempre que el trabajador esté capacitado para ello. Esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad comprobada con un certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses. TÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES COMUNES PARA TODO EL PERSONAL Artículo 34°: Sin perjuicio de lo estipulado en los respectivos contratos de trabajo, de lo que dispongan las leyes y reglamentos, o de lo que se establezca en otros reglamentos, circulares, instrucciones o manuales de la Empresa, constituyen especialmente obligaciones del trabajador, entre otras, las siguientes: 1. Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las órdenes e instrucciones de la jefatura pertinente. 2. Desempeñar su trabajo con la debida diligencia y colaborar a la mejor marcha de la empresa. 3. Concurrir puntual y diariamente al trabajo a las horas fijadas y permanecer en él durante toda la jornada. La puntualidad en la llegada al lugar de trabajo es una obligación primordial de cada trabajador. Por lo tanto, los atrasos reiterados serán considerados como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
  • 14. 4. Presentarse y retirarse del trabajo en las horas fijadas por el horario que se encuentre vigente. 5. Registrar diariamente la hora de entrada y salida en el libro o en la libreta de asistencia, según sea la modalidad que corresponda, salvo en el caso del personal excluido de la limitación de la jornada de trabajo. Se considerará falta de probidad que un trabajador registre indebidamente la asistencia de otro, así como la adulteración de los registros de asistencia. 6. Dar aviso oportuno al jefe directo, o a quien lo reemplace, de toda inasistencia por enfermedad o por cualquier otra causa. 7. Cumplir estrictamente los manuales de operación y procedimientos que existan o se dicten en el futuro, las normas de trabajo establecidas o que se establezcan y las instrucciones de los jefes. 8. Solicitar autorización previa cada vez que se deba abandonar las labores en forma intempestiva por causas que así lo justifiquen. 9. Cooperar activamente en la mantención del aseo, orden, higiene y seguridad tanto de la respectiva área de trabajo como de las instalaciones de la Empresa en general. 10. Usar en todo momento modales correctos y una actitud deferente con sus compañeros de trabajo, superiores y, particularmente, con los clientes y proveedores de la Empresa y con el público que concurra a sus instalaciones e informar a la jefatura correspondiente de cualquier queja o reclamo. 11. Observar el debido respeto para la Empresa, sus representantes y su personal. 12. Cumplir el estricto orden regular para plantear peticiones, formular reclamos o para hacer sugerencias. 13. Guardar la más absoluta lealtad a la Empresa en todos sus aspectos. 14. Cumplir con las medidas internas para prevenir robos, pérdidas y mermas de mercaderías, materiales, combustibles, repuestos, etcétera y contribuir a que ellas se cumplan. 15. Mantener la más absoluta reserva respecto de todas las operaciones de la Empresa y de sus clientes y proveedores, aún cuando el trabajador no haya tenido conocimiento de ellas con ocasión del cumplimiento de sus labores. 16. Dedicar íntegramente su tiempo y capacidad al servicio de la Empresa durante las horas de trabajo y velar, en todo momento, por los intereses de ésta evitando pérdidas, el trabajo deficiente o lento y gastos innecesarios. 17. En su caso, rendir cuenta, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la gestión de que se trate, de los dineros que se le hubieren entregado para efectuar pagos u operaciones por cuenta de la Empresa. 18. Efectuar los reemplazos que disponga la Empresa, de acuerdo a las instrucciones de los jefes directos. 19. Observar en todo momento una conducta correcta y honorable como, asimismo, desempeñar sus funciones con dignidad y responsabilidad. 20. Informar a la Empresa de todo cambio de domicilio u otro antecedente relativo al contrato de trabajo o de aquellos proporcionados para los efectos de prestaciones familiares u otras finalidades. 21. Cuidar las máquinas, materiales y útiles que tenga a su cargo o se le entreguen para el desempeño de sus labores y evitar gastos innecesarios de energía eléctrica u otros consumos. El personal deberá aceptar a su cargo las herramientas, útiles y cualquier otro elemento que sea necesario para el desempeño de sus labores, y devolverlos al momento de dejar de prestar servicios a la Empresa. Si así no lo hiciere, su valor le será descontado del saldo de haberes e indemnizaciones a que pudiere tener derecho. 22. Usar adecuadamente y en forma exclusivamente personal la ropa, elementos y equipos de trabajo proporcionados por la Empresa. 23. Dar aviso inmediato a su jefe directo de cualquier pérdida o desperfecto de las máquinas, herramientas, útiles u otros elementos a su cargo. 24. Guardar con la debida seguridad todo documento de importancia. 25. Dar cuenta a su jefe inmediato de toda irregularidad o de cualquier acto o hecho perjudicial a los intereses de la Empresa.
  • 15. 26. Concurrir prontamente al lugar de trabajo en casos de emergencia que hagan necesaria la participación del trabajador. 27. Participar en los programas de capacitación de acuerdo a las necesidades de la Empresa, ya sea como alumno, instructor o relator. 28. Cuidar de los materiales que sean entregados para el desempeño de sus labores, preocupándose preferentemente de su racional utilización a fin de obtener con ellos el máximo de productividad. 29. Todo conductor de vehículo motorizado deberá portar en forma permanente sus documentos de conducir, de identidad y credencial de la empresa, y además deberá preocuparse de mantener al día sus documentos de conducir según la clase de vehículo que deba manejar. TÍTULO X DE LAS PROHIBICIONES COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES Artículo 35º: Sin perjuicio de lo que se estipule en los respectivos contratos de trabajo, de lo que dispongan las leyes y reglamentos, o de lo que se establezca en otros reglamentos, circulares, manuales o instrucciones de la Empresa, queda especial y expresamente prohibido a los trabajadores: 1. Presentarse a trabajar con retraso respecto de las horas establecidas para la entrada en el horario respectivo. 2. Faltar al trabajo o abandonarlo durante la jornada, sin el correspondiente permiso de la Empresa. 3. Adulterar, proporcionar datos falsos o incurrir en cualquiera irregularidad en el control de asistencia u otros documentos. 4. Marcar suscribir, firmar o registrar controles de asistencia y demás documentos de otro trabajador, e inducir o procurar que una persona distinta lo haga por él. 5. Trabajar sobretiempo sin autorización previa y por escrito de su jefe directo, o permanecer dentro de los recintos de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, sin autorización superior. 6. Presentarse al trabajo bajo la influencia del alcohol, sustancias sicotrópicas o estupefacientes. 7. Ausentarse del lugar específico de trabajo, sin la autorización superior correspondiente. 8. Disminuir injustificadamente el ritmo de trabajo, suspender ilegalmente las labores o inducir a otros trabajadores a realizar tales acciones. 9. Realizar actos ilegales o adoptar cualquiera conducta que sea perjudicial para el prestigio, los intereses o bienes de la Empresa o de su personal. 10. Participar directa o indirectamente en negociaciones que digan relación con el giro de la Empresa o tomar parte en negocios valiéndose de antecedentes conocidos con motivo del desempeño de las funciones contratadas, si con ello se lesionan los legítimos intereses de la Empresa o de sus clientes. 11. Prestar servicios contractuales o profesionales a personas naturales o jurídicas en materias relacionadas con el giro de la Empresa, con el objeto de evitar cualquier conflicto potencial de intereses. 12. Servir de intermediario entre la Empresa, clientes y/o proveedores. 13. Divulgar negocios u operaciones de la Empresa y/o clientes, aunque en ellos haya intervenido el trabajador. Todo trabajador deberá guardar la más absoluta reserva de los negocios que directa o indirectamente se relacionen con la Empresa, sus mandantes, clientes y proveedores, y deberá abstenerse de responder, sin previa consulta a su jefe inmediato, a las preguntas que se le formulen acerca de tales operaciones o de cualquier
  • 16. otro asunto que pueda originar responsabilidad o perjuicio para la Empresa o de terceros que se relacionan con ella. 14. Sacar fuera de las oficinas de la Empresa documentos, archivos, microfilms, discos, cintas magnéticas, programas computacionales, manuales u otros registros o copias salvo autorización dada por escrito por su jefe directo. 15. Usar las oficinas, teléfonos, equipos, programas computacionales, máquinas o herramientas de la Empresa para asuntos personales u objetivos ajenos a las actividades o labores asignadas, salvo autorización previa dada por escrito por el jefe del área. 16. Causar intencionalmente o actuando en forma negligente daños a las instalaciones, dependencias, maquinarias, equipos o herramientas de la empresa. 17. Ingresar a otras áreas de trabajo de acceso restringido sin ser parte del grupo de trabajo asignado a ellas o sin haber obtenido la autorización pertinente. 18. Preocuparse durante la jornada de trabajo de negocios o asuntos personales o ajenos a la Empresa, o atender a personas extrañas al movimiento ésta. 19. Introducir y/u ofrecer dentro de los recintos o faenas de la Empresa objetos en venta, hacer compras o pedir u otorgar préstamos a otros trabajadores o a terceros. 20. Ingerir alimentos en el lugar de trabajo, fuera de las horas de descanso y de los lugares destinados o autorizados para tal efecto. 21. Realizar dentro de la Empresa o en los lugares de trabajo actividades políticas, religiosas o societarias, o distribuir en sus dependencias o en las de sus mandantes en que se encuentren prestando servicios, propaganda política o de cualquier otra especie. 22. Ejecutar actos que atenten contra la moral, la disciplina o las buenas costumbres. 23. Portar armas de cualquier clase, incluso armas blancas, en las horas y lugar de trabajo. 24. Cambiarse de ropa, lavarse o prepararse para salir antes de terminada la jornada de trabajo. 25. Botar restos de comida, desperdicios o basura al suelo, desagüe, servicios higiénicos y en cualquier otro lugar que no sean los receptáculos habilitados para tal efecto. 26. Introducir, mantener, vender, comprar o consumir en los lugares de trabajo bebidas que contengan alcohol u otros elementos tóxicos o prohibidos. 27. Fumar, preparar alimentos o comer dentro de los lugares de trabajo en los cuales esté expresamente prohibido, o realizar cualquier otra acción que atente contra la higiene y seguridad. 28. Solicitar, aceptar o recibir préstamos, dádivas, regalos, favores, agasajos o servicios de proveedores, clientes o personas vinculadas o relacionadas directamente con la Empresa, sus proveedores o clientes. 29. Pedir u otorgar préstamos a otros trabajadores. 30. Sacar del recinto de la Empresa máquinas, herramientas, elementos de trabajo, materiales o cualquier otro efecto nuevo o usado, sin previa autorización dada por escrito por quien corresponda. 31. Vender, donar, prestar, arrendar o sacar fuera de la Empresa los elementos de trabajo y de protección entregados por ella para la seguridad de sus trabajadores. 32. Efectuar cualquier negociación relacionada al giro de la Empresa. 33. Exhibir o difundir cualquier tipo de información que atente contra la dignidad de la Empresa y sus trabajadores. 34. Destruir o deteriorar el material de información dirigido al personal de la Empresa. 35. Correr listas o suscripciones de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo, salvo con autorización de la Empresa. 36. Celebrar en las dependencias de la Empresa reuniones que no estén expresamente autorizadas. 37. Indicar como domicilio propio, para cualquier efecto, el domicilio de la Empresa o el domicilio de terceros a los cuales ésta preste o prestare servicios. 38. Utilizar vehículos a su cargo en objetivos ajenos a sus obligaciones. 39. Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones obscenas o reñidas con la moral o las buenas costumbres durante la jornada de trabajo. 40. Desconectar, bloquear u operar sistemas computacionales, máquinas u otros sin la previa autorización por escrito de su jefe directo.
  • 17. 41. Presentarse los conductores sin sus documentos de conducir, o sin sus documentos de conducir al día. 42. Ejecutar cualquier acto que en conformidad a las normas establecidas en este reglamento constituya una conducta de acoso sexual. TÍTULO XI CONSULTAS, SUGERENCIAS, PETICIONES Y RECLAMOS Artículo 36°: Las consultas, sugerencias, reclamos y peticiones, individuales o colectivas, deberán ser formuladas por él o los interesados, por escrito, a la jefatura que corresponda. Cuando se formulen peticiones de carácter colectivo, estas se transmitirán por intermedio del Delegado del Personal, si lo hubiere, o de un Director del Sindicato de la Empresa a que los trabajadores estén afiliados y, a falta de los anteriores, por una Delegación formada por cinco trabajadores designados en asamblea, los que deben ser mayores de 18 años de edad y tener una antigüedad de un año en la empresa, a lo menos. Las respuestas a las cuestiones planteadas en los incisos precedentes serán contestadas por escrito por el empleador dentro del plazo de cinco días contados desde su presentación, salvo en cuanto por su dificultad requieran de un mayor tiempo de estudio, caso en el cual podrá ampliarse este plazo de modo prudencial por todo el tiempo necesario para que la empresa pueda emitir una respuesta suficiente. TÍTULO XII SANCIONES Y MULTAS Artículo 37º: Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones del contrato de trabajo, las de este Reglamento, o de las normas e instrucciones de seguridad, sin perjuicio de la eventual terminación del Contrato de Trabajo en los casos en que la gravedad de la infracción así lo haga procedente, serán sancionadas -de acuerdo a la gravedad de la infracción - con amonestación verbal, amonestación por escrito, o multa. Estas sanciones serán impuestas por el jefe superior respectivo, el que - a lo menos - deberá tener la categoría de Jefe de Departamento o Área. Para estos efectos, se considerarán graves las infracciones que pongan en peligro la seguridad de las personas (de la propia persona o de terceros), vehículos, equipos y máquinas, como asimismo las que causen trastornos en el desarrollo normal del trabajo y, en general, toda acción u omisión que vaya en desmedro del orden y la disciplina que cabe exigir durante el desempeño de las respectivas funciones o tareas encomendadas. Los grados de sanción serán: Grado 1.- Amonestación Verbal. Grado 2.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida.
  • 18. Grado 3.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida y al Inspector Comunal del Trabajo. Grado 4.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida y al Inspector Comunal del Trabajo y Las sanciones que consistan en multas en dinero serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario del trabajador al cual se imponen, y serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153° del Código del Trabajo. Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el S.N.S. (Servicio Nacional de Salud) podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestas en el Código Sanitario (art. 70 Ley 16.744). La condición de negligencia inexcusable será establecida por el comité paritario de higiene y seguridad correspondiente (Art. 24 número 4 D.S. 54). TÍTULO XIII DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 38°: El Contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. c) Muerte del trabajador. d) Vencimiento del plazo convenido. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de dos o más contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. e) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. f) Caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 39°: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
  • 19. 1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. b) Conductas de acoso sexual. c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador. e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña 2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos. 6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Artículo 40°: El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Artículo 41°: A la expiración del contrato de trabajo, a solicitud del trabajador, la empresa AUTOMOTRIZ VERGARA le otorgará un certificado que expresará únicamente: Fecha de ingreso, fecha de retiro, el cargo administrativo, profesional o técnico o la labor que el trabajador realizaba. La empresa avisará, asimismo, la cesación de los servicios del trabajador a la Institución de Fondos Previsionales que corresponda.
  • 20. TÍTULO XIV INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO SEXUAL Artículo 42º: Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual. Artículo 43º: La empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad. Artículo 44º: La empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos. Artículo 45º: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes: • Promesas, implícitas o expresas, a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso, respecto a su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales. • Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta de carácter sexual no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad. • Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), • Insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. • Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima. • Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente señaladas. Artículo 46º: Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la dirección de la empresa, quien de inmediato nombrará una comisión investigadora que reunirá los antecedentes de la denuncia, se entrevistará con el afectado/a y con el denunciado/a y con los posibles testigos, investigará los hechos y entregará el informe respectivo a la empresa. Artículo 47º: Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días desde el ingreso de la denuncia, designando para estos efectos a alguno de los miembros de la comisión de investigación de estas denuncias. No obstante lo anterior, y si así lo estima pertinente, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia podrá AUTOMOTRIZ VERGARA remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo a objeto de que dicho organismo sea quien realice la investigación. En este último caso, la empresa igualmente ordenará la aplicación de las medidas de resguardo necesarias citadas en el artículo 50 de este reglamento, atendiendo a los antecedentes de que disponga, sin perjuicio de las que sugiera posteriormente al respecto la Inspección del Trabajo. Artículo 48º: La denuncia escrita dirigida a la comisión de investigación, deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio,
  • 21. en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador, y finalmente, la fecha y firma del denunciante. Artículo 49º: Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. Artículo 50º: El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la comisión, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Artículo 51º: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas. Artículo 52º: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual. Artículo 53º: El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. Artículo 54º: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 en la parte Orden y 96 en la parte Higiene y Seguridad de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº 1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual. Artículo 55º: El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más tardar el décimo quinto día, y notificado, en forma personal, a las partes a más tardar el vigésimo día, contados desde el inicio de la investigación. Artículo 56º: Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar el vigésimo segundo día de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el trigésimo día contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe. Artículo 57º: Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la comisión investigadora y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será
  • 22. notificado a las partes a más tardar al segundo día de recibidas las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, las que no podrán exceder de 15 días, desde el informe definitivo. Artículo 58º: El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo. Artículo 59º: Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otras que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones. Artículo 60º: Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno. Artículo 61º: En caso que un trabajador hubiese invocado la causal de acoso sexual para poner término a su contrato de trabajo, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiere declarado su demanda como carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause el afectado. Si hubiere sido invocada en forma maliciosa además quedará sujeto a otras acciones legales, civiles o penales que correspondan. Artículo 62º: En caso de que cualquiera de las partes, encontrara injusta la medida tomada por la comisión de investigación, deberán presentar una carta apelando a las medidas tomadas a la comisión investigadora y a la Inspección del trabajo, la cual deberá identificar claramente nombre y Rut, junto con las razones de la apelación, aduciendo la denuncia por la cual se encuentra apelando. TÍTULO XV DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Artículo 63°: Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.
  • 23. LIBRO II DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PREÁMBULO Artículo 64°: Las normas contenidas en el presente libro de prevención de higiene y seguridad en el trabajo, tienen por objeto la Prevención de los riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la empresa AUTOMOTRIZ VERGARA, y tendrán el carácter de obligatorias para todo el personal. De este modo, a través del presente libro se busca contribuir, mejorar y aumentar la seguridad en el trabajo, todo ello en cumplimiento del artículo 67 de la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; y el reglamento nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.. El Artículo N° 67 de la Ley 16.744 expresa: "Las Empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.” La aplicación de las multas señaladas en la norma recién referida se regirá por lo dispuesto en el Art. 157 del Código del Trabajo. Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social. DEL LLAMADO A LA COOPERACIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 65º: La empresa apoyará activamente la prevención de riesgos, mediante la capacitación del personal en materia de seguridad, así como también, TODOS los trabajadores deben comprometerse a participar activamente en materias de prevención que le encomiende la empresa, el comité paritario, el departamento de prevención o la Mutual según corresponda. Artículo 66º: La Seguridad en las actividades de la Empresa y las acciones para prevenir los accidentes se verán decididamente favorecidas si los trabajadores colaboran manifestando sus opiniones y sugerencias sobre los programas de seguridad, las decisiones del Comité Paritario, las condiciones generales de trabajo, y en general, las ideas que puedan tener para mejorarlas. A fin de recompensar al personal que se distingue por su actividad, puntualidad, fidelidad y destaca por su cooperación en las labores de Prevención de Riesgos, la Gerencia podrá acordar un reconocimiento.
  • 24. TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 67º: El Trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes o que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente reglamento y a las normas e instrucciones emanadas de la Empresa y de los Organismos Administradores de los Servicios de Salud. Artículo 68º: El presente Reglamento, exhibido por la Empresa en lugares visibles, se da por conocido por todos los Trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por la Empresa. A.- DEFINICIONES. Artículo 69º: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Trabajador: Toda persona que en cualquier carácter, preste servicios, en virtud de un Contrato de Trabajo, en la empresa AUTOMOTRIZ VERGARA, y por los cuales perciba una remuneración. b) Jefe: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla. c) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador, en este caso, AUTOMOTRIZ VERGARA d) Riesgo profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definidos expresamente en los Artículos Nº 5º y Nº 7º de la Ley 16.744. e) Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Art. 5º, inc. 1º, Ley 16.744). f) Accidente de trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que el trabajador se dirigía al ocurrir el siniestro. (Art. 5º, inc. 2º, Ley 16.744). La atención del accidentado es igual que para un accidente del trabajo, pero para que constituya un accidente del trayecto se deben acompañar los siguientes antecedentes: 1) D.I.A.T. extendida por la Empresa, debidamente firmada y timbrada. 2) Certificado de horario extendido por la empresa, sobre todo indicando el horario que cumplió el día del accidente. 3) Copia, si la hay, del certificado de atención de Posta de Urgencia u otro Centro Hospitalario 4) Copia, si la hay, del Parte de Carabineros. 5) Presentar testigos, si los hay. g) Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (Art. 7º, inc. 1º, Ley 16.744). h) Organismo administrador del seguro: Organismo privado de seguridad. Para los trabajadores de la empresa AUTOMOTRIZ VERGARA en Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) del cual la empresa es adherente. i) Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Se compone de tres representantes patronales y de tres representantes laborales destinados a preocuparse de los problemas de higiene y seguridad en el trabajo en conformidad con el Decreto 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21 de febrero de 1969.
  • 25. j) Normas de seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador que señalan la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el trabajador. k) Equipos de Protección Personal: Es el elemento o conjunto de elementos destinados a proteger al trabajador contra algún riesgo en particular del ambiente de trabajo. Toda Norma que dicte el Departamento de Prevención de Riesgos, el Comité Paritario u Organismo Administrador, se considerará incluida en el presente Reglamento, pasados tres días de publicada en lugares visibles, previa visación de los Organismos correspondientes. Artículo 70º: La empresa dará todas las facilidades al comité paritario para su funcionamiento y cometido. B.- DE LOS EXÁMENES MÉDICOS Artículo 71º: Todo trabajador que ingrese a la empresa podrá ser sometido a un examen médico ó Psicotécnicos pre-ocupacionales, si se estima conveniente. De acuerdo a los resultados de los exámenes, se reservará el derecho de contratar, o desahuciar el contrato de trabajo si procede. Así mismo dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 71 de la ley 16744. Además todos los trabajadores están obligados de informar a la empresa de toda enfermedad profesional que hayan adquirido antes de ingresar en ella, y de todo síntoma de enfermedad que hayan adquirido en la realización del trabajo en la empresa. Artículo 72º: Cuando la Empresa, el Organismo Administrador o el Comité Paritario lo estimen necesario o conveniente, podrán enviar a examen médico ó Psicotécnicos ocupacional a cualquier trabajador con el propósito de mantener un adecuado control acerca de su estado de salud. C.- DE LA HOSPITALIZACIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA Y LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Artículo 73° La Asociación Chilena de Seguridad es la institución a cargo de las obligaciones que, respecto a accidentes y enfermedades profesionales establece la Ley 16.744 para con el personal de la empresa AUTOMOTIRZ VERGARA. Los jefes, definidos en el Artículo Nº 69 letra b), de este Reglamento, tendrán la responsabilidad de las siguientes acciones: a) Instruir a su personal para que aplique todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos necesarias para desempeñar sus funciones con seguridad. b) Velar por la seguridad individual o colectiva en el trabajo, del personal a su cargo. c) Velar por el orden, aseo y condiciones ambientales en los lugares de trabajo. d) Verificar el uso de vestuario de trabajo y equipo de protección personal. e) Velar por el otorgamiento rápido de primeros auxilios en caso de lesiones del personal.
  • 26. f) Informar e investigar todos los accidentes del trabajo ocurridos en las dependencias a su cargo; corregir las causas y efectuar el seguimiento correspondiente de la implementación de las medidas correctivas. Artículo 74º: La atención médica por accidentes laborales o enfermedades profesionales debe requerirse en la Asociación Chilena de Seguridad Sin embargo, excepcionalmente, el accidentado podrá trasladarse o ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea de la Asociación Chilena de Seguridad, en casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su extrema gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. En estos casos se deberá informar inmediatamente a la ACHS, a fin de que tome las providencias del caso. Artículo 75° De la Notificación del Accidente del Trabajo Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o de trayecto que le produzca lesión, por leve que esta sea , debe dar aviso de inmediato a su jefe o a quién lo reemplace, dentro de la jornada de trabajo. Si el accidentado no pudiera hacerlo, deberá dar cuenta del hecho cualquier trabajador que lo haya presenciado. De igual manera deberá informar de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta en su organismo. Las lesiones que se informan al día siguiente o después de varios días NO SE ACEPTAN COMO ACCIDENTES DEL TRABAJO, pues deben informarse antes del término de la jornada en la que se originó. Inmediatamente de conocido el accidente laboral o de trayecto, el empleador deberá enviar al trabajador al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda. En caso de que al empleador no le sea posible tomar conocimiento del accidente por las circunstancias de ocurrencia del mismo, el trabajador podrá concurrir por sus propios medios al establecimiento asistencial del organismo administrador que corresponda. Asimismo, el empleador en un plazo no superior a 24 horas, contadas desde que tomó conocimiento del accidente, debe presentar ante el organismo administrador al que se encuentre afiliado la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT), junto a la información requerida en el formato de la misma, conservando una copia de ella. En caso de ocurrencia de accidente de trayecto, este deberá ser acreditado por el afectado, ante el respectivo Organismo Administrador mediante parte de Carabineros, o certificado del Centro Asistencial en donde fue atendido, u otros medios igualmente fehacientes. D.- DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Artículo 76° Investigación de los Accidentes
  • 27. a) Será obligación del supervisor que corresponda, comunicar en forma inmediata la ocurrencia todo accidente y de aquellos hechos que potencialmente revisten peligro de accidente, aunque no hayan resultado lesionados. b) Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la empresa. Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente acaecido a algún compañero aún en el caso de que este no lo estime de importancia o no hubiera sufrido lesión. c) Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Comité Paritario, Departamento de Seguridad, Jefes de los accidentados y Organismo Administrador del Seguro lo requieran. d) El Jefe inmediato del accidentado, deberá informar al Departamento de Personal sobre las causas del accidente, y deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron. Este procedimiento de investigación no regirá para los accidentes de trayecto, los cuales se sujetarán a lo establecido en la letra f del artículo 69 del presente reglamento. Artículo 77º: La investigación y análisis de los accidentes acaecidos en el trabajo, tiene como finalidad determinar las causas que lo produjeron, vale decir, detectar las acciones y o condiciones inseguras que contribuyeron a producirlo a fin de repararlos o corregirlos para evitar su repetición. E.- DE LA INSTRUCCIÓN DE PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN AL PERSONAL QUE INGRESA A LA EMPRESA Artículo 78º: Todo trabajador que ingrese a la empresa se le informará oportuna y convenientemente acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos serán los inherentes a la actividad que desarrolla. Con lo anterior se da cumplimiento al Decreto Supremo Nº 40 en lo referente a la obligación de informar los riesgos laborales. Artículo 79º: Todo trabajador que ingrese a la empresa se presentará en el departamento personal donde se le explicarán los alcances del Reglamento interno de higiene y seguridad industrial, del cual tomará conocimiento. Artículo 80º: El Jefe de Departamento o Jefe Directo, entrenará a los trabajadores sobre los métodos seguros del trabajo que se le asigne, los específicos del cargo y del área en que deberá desempeñarse. Artículo 81º: Todo lo anterior se cumplirá sin perjuicio de los reglamentos anexos que existan para cada función dentro de la empresa y del entrenamiento de otras necesidades de la empresa o leyes del trabajo.
  • 28. F.- DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 82º: La Empresa entregará al trabajador todos los elementos de seguridad necesarios para el seguro desempeño de sus labores, como: zapatos, botas de goma, overoles, guantes, máscaras, etc., cuando corresponda, los cuales deberán ser cuidados y conservados al máximo por los trabajadores. Por lo tanto, la frecuencia de reposición de estos elementos será estrictamente controlada. G.- DEL USO CORRECTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 83º: El uso de los elementos de protección personal que la empresa entrega a sus trabajadores, conforme lo dispone el presente Reglamento, deberá ser permanente mientras cumple con la función para la cual fueron entregados. Artículo 84º: Los elementos y equipos de protección personal deberán ser cuidados y conservados al máximo por los usuarios. Por lo tanto, la frecuencia de reposición de estos será estrictamente controlada. Artículo 85º: Todo trabajador que sea sorprendido trabajando sin su correspondiente ropa de trabajo o elementos de protección personal, si correspondiere, que le haya sido entregado para realizar su labor, se presumirá que lo ha perdido, por lo tanto se le aplicará las sanciones que contempla el presente Reglamento. H.- DEL USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO Artículo 86º: Las herramientas, maquinarias, camiones, equipos de trabajo y elementos de protección que se entreguen al personal, a su cargo y cuidado, deben ser mantenidos en óptimas condiciones y el trabajador debe darle el uso para los fines que fueron entregados. Deberán asimismo los trabajadores tomar todos los resguardos y precauciones necesarias para evitar su extravío, uso indebido o daños de las mismas, de lo contrario se aplicará las sanciones que aplica el presente reglamento. I.- DE LOS COMITÉS PARITARIOS Artículo 87°: Organización, elección y funcionamiento (APLICABLE SÓLO SI LA EMPRESA, FAENA, SUCURSAL O AGENCIA CUENTA CON MÁS DE 25 TRABAJADORES) a) De acuerdo con la legislación vigente, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, sean empleados u obreros, deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, los cuales estarán compuestos por representantes de los trabajadores y representantes de la
  • 29. empresa, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. b) Si la empresa tuviese obras, agencias o sucursales distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. c) Los Comités Paritarios estarán integrados por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores; por cada miembro se designará otro de carácter suplente. d) La designación o elección de miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto N° 54 del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones. e) Los miembros de los Comités Paritarios de Orden, Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. f) Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva Empresa o cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada. g) Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en el caso de ausencia de estos, por cualquier causa o por vacancia del cargo. h) Los Comités Paritarios se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes, y en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los Trabajadores y uno de la Empresa, o cuando lo requiera el Organismo Administrador; en todo caso el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva Empresa ocurra un accidente del trabajo. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado todo el tiempo en ellas empleado. Se deberá dejar constancia mediante actas de todo lo tratado en la reunión. i) Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría; en caso de empate deberá solicitarse la intervención del Organismo Administrador del Seguro. j) Para todo lo que no está contemplado en el presente Reglamento, el Comité Paritario deberá atenerse a lo dispuesto en el DS. 54 de la Ley 16.744. Artículo 88º: Para ser elegido miembro del Comité Paritario como representante de los Trabajadores se requiere: a. Tener más de 18 años; b. Saber leer y escribir; c. Tener 1 año mínimo en la Empresa; y d. Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesionales, dictado por el Servicio de Salud u otros Organismos Administradores, o haber prestado servicios relacionados con la Prevención de Riesgos Profesionales durante un año. No se aplicará el requisito previsto en la letra c) cuando el 50% de los Trabajadores, tengan menos de 1 año de permanencia en la empresa. Artículo 89°: En caso que a la empresa le corresponda formar comité paritario de higiene y seguridad y departamento de prevención de riesgos de faena, deberá realizarlo acorde a lo estipulado en la Ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Artículo 90º: Funciones de los Comités Paritarios:
  • 30. a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad. c) Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Empresa, y de cualquier otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumiblemente que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud. d) Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. e) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirven para la prevención de los riesgos profesionales. f) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomienda el Organismo Administrador del Seguro. g) Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos. TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL A.- DEL CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Artículo 91º: Todos los trabajadores de la Empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. Se establece que desde el momento de publicación y entrega de este reglamento, no se aceptará como excusa el incumplimiento de sus disposiciones, procedimientos e instrucciones por desconocimiento. B.- DE LAS OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD Artículo 92º: Es obligación de todo trabajador acatar los procedimientos y métodos de trabajo establecidos, y no improvisar o cambiar los sistemas recomendados como seguros. Si existieran dudas sobre algún método u operación, deberá consultarlo a su jefe directo. Asimismo deberá tomar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que la empresa haya establecido, emanadas de este Reglamento y sin perjuicio de las contempladas en el Código Sanitario y otros decretos anexos a la Ley 16.744, deben ser cumplidas por todos los trabajadores. Artículo 93°: Todos los trabajadores deberán respetar las siguientes Normas de Higiene y Seguridad en la Empresa a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar accidentes, enfermedades, contaminaciones y atraer insectos y roedores: 1) A la hora señalada el trabajador deberá presentarse en su destino de trabajo debidamente vestido y provisto con los elementos de protección que la Empresa considere necesarios. 2) Utilizar los casilleros para los fines exclusivos para los que fueron destinados, prohibiéndose almacenar en ellos desperdicios, restos de comida, etc., los que deberán ser
  • 31. depositados exclusivamente en los receptáculos destinados para el efecto. Asimismo se prohíbe el almacenamiento en los casilleros de cualquier tipo de material tóxico o inflamable. 3) Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida, desechos, desperdicios, etc., los que deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tal efecto. 4) Los trabajadores deberán evitar en su aseo personal el uso de huaipe, trapos u otros elementos que puedan tapar los desagües y producir condiciones antihigiénicas. 5) Los trabajadores a cargo de equipos de protección personal, deberán usarlos en su labor en forma permanente y adecuada, y sólo cuando desarrollen la tarea que los exija. 6) Los guantes, respiradores, máscaras, gafas, zapatos de seguridad, tapones, fajas lumbares u otros elementos personales de protección serán, como su nombre lo indica, de uso personal, prohibiéndose su préstamo o intercambio por motivos higiénicos. 7) Todo trabajador estará obligado a informar en el acto a su Jefe inmediato cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección o si éste no le acomoda o le molesta para efectuar su trabajo. 8) Los trabajadores deberán portar siempre a sus lugares de trabajo sus equipos y elementos de seguridad y protección, debiendo usarlos rigurosamente durante el ejercicio de sus funciones según la propia naturaleza de ellos. 9) Los Jefes directos serán responsables en la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las Normas de este Reglamento y de otros cuerpos normativos que contengan disposiciones obligatorias sobre higiene, protección y seguridad en el trabajo. 10) Los esmeriles y los pulidores deberán ser manejados con los elementos de protección requeridos (Ej.: guantes, caretas) y los trabajadores deberán, si no están trabajando en su propia faena, protegerse de los trabajos similares que afecten otras personas a su alrededor. 11) Todo trabajador que deba destapar aberturas y/o fosos tiene la obligación de proteger el sector a fin de que nadie sufra accidentes. 12) Podrán trabajar con equipos de oxígeno y/o acetileno sólo las personas autorizadas y con elementos de protección personal adecuados. (Traje de cuero, máscara, guantes, etc.) Deberán mantenerse en carros, cuando son móviles, o debidamente sujetos a muros, pilares o bancos de trabajo y estar convenientemente acollaradas o encadenadas cuando se transporten. Las botellas deberán permanecer siempre en lugares frescos y cuando no estén en uso, o se encuentren vacías, tapadas con sus casquetes protectores. 13) Las soldadoras eléctricas deberán ser trabajadas sólo por personal autorizado y con elementos de protección personal adecuados para ello (traje de cuero, máscara, guantes, etc.). 14) Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento y uso de la maquinaria, herramientas e instalaciones en general. 15) Deberán preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculo, con el fin de evitar accidentes o que se lesionen personas que transiten a su alrededor. 16) Todo operador de camión, camioneta, camión grúa, máquina, herramientas, equipos o dispositivos de trabajo deberá preocuparse permanentemente de su funcionamiento para prevenir cualquier falla que pueda ser causa de accidente. 17) En caso de falla del camión, camioneta, camión grúa, máquina, herramienta, equipos o dispositivos de trabajo, el trabajador deberá informar inmediatamente a su Jefe directo acerca de las fallas que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo así las situaciones peligrosas que se puedan presentar. 18) Los trabajadores que manejen herramientas tanto manuales como eléctricas, deberán mantenerlas en perfecto estado de conservación y limpieza, con mangos y partes en buenas condiciones, prestas para ser usadas en condiciones seguras e higiénicas en cuanto se requieran. 19) Las herramientas y utensilios de los cuales los trabajadores se valgan para desempeñar sus funciones deberán ser usadas estrictamente para las funciones que fueron hechas y que su naturaleza o manuales de uso indican, cuidando además de ocuparlas de un modo seguro.
  • 32. 20) Los trabajadores deberán abstenerse de usar herramientas o utensilios en los cuales no tengan el entrenamiento o conocimiento suficiente para su uso correcto y seguro. 21) Los trabajadores deberán cuidar de mantener en orden en las áreas de trabajo y durante sus funciones las herramientas y utensilios así como los elementos de seguridad que les son asignados, con el objeto de evitar cualquier incidente que pueda derivar en una situación lesiva para sí mismo, los compañeros o terceros. 22) Los trabajadores revisarán semanalmente las máquinas, herramientas, camionetas a su cargo, limpiándolas y lubricándolas para poder así laborar una nueva semana con elementos en perfectas condiciones de seguridad. 23) Al término de cada etapa de la jornada de trabajo o en caso de abandono momentáneo del lugar de faena, el encargado de una máquina o herramienta de funcionamiento mecánico o eléctrico, deberá desconectar el sistema que la impulsa para prevenir cualquier imprudencia o broma generadora de riesgo; o que terceros, al ponerla en movimiento, creen condiciones inseguras. 24) Los trabajadores que efectúen reparaciones, revisiones o faenas que exijan retirar las defensas o protecciones de los equipos, deberán reponerlas inmediatamente después de haber terminado su labor. Mientras se trabaja en estas actividades se tomarán las precauciones necesarias. Asimismo, cada vez que se deba reparar, limpiar, cambiar, lubricar etc. la maquinaria, equipo o herramienta deberá ser detenida TOTALMENTE y /o desenergizada. 25) Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente señalizadas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas maquinaria y elementos que puedan obstruirlas o producir accidentes, especialmente en caso de siniestro. Los choferes de camiones y vehículos deberán respetar las señalizaciones de tránsito. 26) Los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios y ordenados evitando los derrames de aceite, grasa u otras sustancias que puedan producir resbalones y caídas. 27) Al término de cada etapa de trabajo, o al proceder al cambio de operación, el trabajador a cargo de un área deberá procurar despejarla de excedentes de materias primas, despuntes, desechos, etc. 28) El almacenamiento de piezas, partes, repuestos, despuntes, materiales, etc., se hará en lugares designados específicamente por los jefes, no pudiendo los trabajadores improvisar lugares de depósito. 29) Todo Trabajador que se desempeñe en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. Sin perjuicio de ello se deben tener presente las siguientes consideraciones al respecto: Uso de los extintores: a) Se debe tomar el extintor en posición vertical y romper el seguro. b) Atacar el fuego en dirección del viento, comenzando el ataque por el frente y dirigiendo el chorro a la base del fuego en movimientos de abanico. Incendios de líquidos: a) Se debe atacar desde arriba hacia abajo. b) Se debe usar varios extintores a la vez, no uno por uno. c) Se requiere cuidado con las reinflamaciones, debiendo mantenerse en guardia. d) No se debe volver a colgar extintores usados. De acuerdo al tipo de fuego, podrán considerarse los siguientes agentes de extinción: a) Incendios Clase A (papeles, maderas, carbones, género). Se combaten con extintores de polvo químico seco, agua a presión y agua corriente.
  • 33. b) Incendios Clase B (Líquidos y productos inflamables, petróleo, bencina, parafina, grasa, aceites, etc.) Se combaten con extintores de polvo químico seco, anhídrido carbónico, espuma y arena. c) Incendios Clase C (Equipos eléctricos en general, motores, tableros, transformadores, cables, etc.). Se combaten con extintores de polvo químico seco o anhídrido carbónico. Los extintores de espuma, soda ácido, agua a presión y agua en general, por ser buenos conductores de la electricidad no deben ser empleados en incendios de Clase C o en los lugares amagados tales como enchufes, tableros, transformadores etc., sin antes haber desconectado las palancas de los tableros generales de luz y fuerza. d) Incendios Clase D (Metales combustibles Tales como sodio, titanio, potasio, magnesio, etc.) Se combaten con polvo químico especial. 30) Deberá darse cuenta al Jefe inmediato después de haber ocupado un extintor. 31) No se podrá encender fuego ni fumar cerca de combustibles, lubricantes, pinturas, diluyentes, elementos químicos, botellas de oxígeno o acetileno, pasto, bodegas, frigorífico, etc. 32) Sé prohíbe la acumulación de basuras, especialmente huaipe o trapos con aceite diluyentes o grasas en los lugares de trabajo o casilleros. 33) Cuando ocurra un amago o principio de incendio, el trabajador que se percate de ello, deberá dar alarma al primer Jefe que encuentre cerca y se pondrá a las órdenes de éste para cumplir con las labores que le encomiende. Asimismo, deberá alertar a sus compañeros. 34) Dada la alarma de incendio, el trabajador se incorporará disciplinadamente al procedimiento establecido en la Norma de Seguridad vigente en la empresa para estos casos. 35) Los trabajadores que laboren con productos químicos deberán tomar las debidas precauciones para evitar intoxicaciones o quemaduras empleando los elementos de protección personal que la Empresa señale. 36) Todo trabajador, cuando deba levantar algún objeto desde el suelo, lo hará doblando las rodillas y se levantará ayudándose con los músculos de las piernas. 37) El trabajador deberá informar cualquier síntoma de enfermedad, sea o no originada por el trabajo que pueda afectar a él o a terceros en su capacidad o seguridad en el trabajo. 38) El trabajador que padece alguna enfermedad o que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe directo para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiera. Además deberá informar de Enfermedades infecciosas o Epidémicas de su grupo familiar. 39) Respecto a la evaluación de las incapacidades para el trabajo, con motivo de un accidente, deberá aplicarse la Ley 16.744 y el Decreto Supremo Nº 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y/o las disposiciones legales relativas a la materia. 40) Los avisos, carteles y afiches informativos deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la autoridad competente de su falta con el fin de reponerlos. 41) La Seguridad del Trabajo y las acciones para prevenir los Riesgos de Accidente y Enfermedad Profesional se verán altamente favorecidas si los trabajadores colaboran presentando sugerencias sobre las condiciones de trabajo, y en general, acerca de las medidas a adoptar para mejorarlas, las que harán directamente a Prevención de Riesgos. 42) Para solicitar nuevos Elementos de Protección, el trabajador está obligado a devolver los que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será de cargo del trabajador. 43) En el desempeño de sus labores, los trabajadores deberán ceñirse de manera estricta a las disposiciones de este reglamento interno, así como a los procedimientos definidos para cada tipo de trabajo por la propia empresa, o por las empresas mandantes a las cuales esta preste servicios, procedimientos que serán informados oportunamente a todos los trabajadores. 44) Será obligación de todo trabajador la asistencia a las capacitaciones que se impartan en aspectos básicos de seguridad o la participación en cursos de adiestramiento en la materia.
  • 34. 45) El trabajador que haya sufrido un accidente del trabajo y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá presentarse a trabajar en la Empresa, sin que previamente presente un certificado médico de Alta Laboral o Certificado de Término de Reposo Laboral, dado por el médico tratante del Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad del jefe inmediato. 46) El Trabajador deberá cooperar en las investigaciones que lleven a cabo los Jefes superiores y/o el Comité Paritario aportando las antecedentes del accidente y de las condiciones de trabajo en que éste ocurrió, a objeto de tomar las medidas correctivas, y preventivas que procuren evitar su repetición. C.- DE LOS PRIMEROS AUXILIO 1) Todo trabajador de la empresa deberá tener capacitación de primeros auxilios. 2) la empresa deberá contar con un botiquín. 3) características de un botiquín, el estuche o mueble de un botiquín debe ser: • Resistente. • De platico o metálico esmaltado. • Impedir el paso del agua hacia su contenido. • Tener gancho que permita que se cuelgue en la pared de ser necesario. • Estar identificado y ser visible para todos. • Estar ordenado y con los elementos rotulados. • Estar sin llave. • Estar lejos del alcance de los niños. 4) elementos de un botiquín genérico. • Jabón • Algodón • Guantes de procedimientos. • Suero fisiológico • Gasas • Apósitos estéricos • Vendas • Pañuelos para cabestrillo • Termómetro • Lista con números de teléfonos de emergencia • Listerna • Lápiz 6) Medidas para mantener en un botiquín. • Mantener el botiquín ordenado y limpio • Verificar con una lista todos los elementos que lo componen • Revisar fecha de vencimiento de los insumos. 7) Medicamentos de un botiquín de primeros auxilios. • El o los auxialer de enfermería donde no exista medico solo pueden realizar funciones de primeros auxilio (código sanitario DFL 725 articulo 113) 8) Primeros auxilios utilizando insumos botiquín • Lesiones de piel y músculos. Son los problemas más comunes en la atención de primeros auxilios. Dentro de los tejidos blandos de nuestro organismo encontramos piel, músculos, tendones, ligamentos, membranas y mucosas, etc. Siempre hay riesgos de infección. Se denomina herida a la perdida de continuidad de la piel. Según el mecanismo de producción y el agente causal podemos clasificar heridas en:
  • 35. • Heridas abrasivas o erosiones. Se produce cuando hay rozamiento de la piel contra objetos ásperos (asfalto, cemento, estucos de paredes, etc. Riesgos de infectar con frecuencia. • Heridas cortantes: Producidas por objetos afilados como latas, vidrios, cuchillos, etc., los bordes de las heridas son definidos. Las hemorragias pueden ser escasas, moderadas o abundantes y se presentan con dolor agudo. Riesgos de infección y hemorragia. Indicadores de gravedad profundidad contaminación del elemento causante de la herida y parte del cuerpo afectadas. • Heridas punzantes: Son producidas por objetos puntudos como clavos, agujas, etc. Riesgos infección especialmente por tétanos y hemorragia interna. Indicadores de gravedad profundidad contaminación del elemento causante de la herida y parte del cuerpo afectada. • Heridas contusas: Causados por objetos romos, con bordes irregulares y se producen cuando la fuerza del impacto supera la elasticidad de la piel. • Los primeros auxilio en una herida. Lavados de manos. Lavar la piel que rodea la herida con agua y jabón. Limpiar la herida esto se puede hacer de dos maneras: Limpiar la herida con suero fisiológico. Lavar la herida con agua tibia o fría, previamente hervida. Aplicar desinfectante en la herida. Cubrir con una gaza estéril si es muy extensa Nota: frente a una hemorragia esta debe contenerse primero. • Lesiones causadas por quemaduras. Son lesiones provocadas en los tejidos (piel y/o mucosas) por un agente físico, químico o térmico. Puede ser de primer grado, enrojecimiento de la piel (eritema) dolor intenso. Puede ser de segundo grado, enrojecimiento mas formación de ampollas (flictenas). Puede ser de tercer grado, piel blanquecina, carbonizada, indolora (compromiso de zona más profunda de la piel). • Primeros auxilios en una quemadura. Determinar el tipo de quemadura y su gravedad. Retire cuidadosamente anillos, reloj, cinturón o prendas ajustadas. Enfrié el área quemada durante varios minutos, aplicando agua fría sobre la lesión. Toda quemadura se comporta como herida y esta sometida a las mismas complicaciones, en especial en infección: por ellos es importante proteger las zonas quemadas, cubriéndolas con apósitos estériles, en su defecto puede servir cualquier paño limpio preferentemente planchado. Dependiendo del grado de extensión de la quemadura, el paciente debe ser trasladado aun centro asistencial. Es importante considerar que cuando se venda la parte afectada, no debe tener contacto con dos áreas quemadas. • Lo que no debemos hacer. Quitar la ropa adherida a la zona quemada. Aplicar pomadas ungüentos u otros. • Quemaduras químicas. Su gravedad depende de la composición del producto, de su concentración, volumen y del tiempo que permanezca en contacto con la piel.