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LOS NUEVOS CRITERIOS PARA EL
OUTSOURCING 2017
Boletín Especial Julio 2017www.landeroasociados.com
Outsourcing … con
muchas reglas nuevas:
laborales y del SAT
¡Declara un tribunal ilegal el
outsourcing de Bancomer! Conoce la
causa, analiza y revisa tu situación en la
empresa.
El caso Bancomer
outsourcing
Se cambian las reglas laborales, fiscales
y de recibos de nómina de las empresas
que usan una outsourcing. Te explicamos
esos cambios.
ADEMÁS: Te diremos cómo descargar la
guía de recibos de nómina del SAT.
¿Estás seguro de tu
esquema de outsourcing?
Auditoría Laboral externa
Muchos dejan los esquemas de
subcontratación en manos de su
prestador o tienen funcionando por
años de la misma manera, pero con el
cambio de reglas del SAT se tiene que
hacer una revisión integral de todo.
Realiza una auditoría laboral externa y
elabora un diagnóstico.
Nuevos criterios
legales vs outsourcing
Las empresas sin trabajadores, un criterio
a debate que afecta a todos los que usan
la subcontratación.
ÍNDICE
PRÓLOGO
En México hay aproximadamente 19 millones de
trabajadores formales, de los cuales 5 millones se
encuentran en el régimen de la subcontratación, es
decir, el 25% de los trabajadores del país.
Según datos del INEGI, el 97.6% de las empresas
del país son micro empresas, las cuales participan
de forma incipiente en el esquema de
subcontratación; encontramos entonces que este
esquema se utiliza en la pequeña y mediana
empresa, que son aproximadamente 96,121,
equivalentes al restante 2.4% de empresas del país.
Ahora bien, según el SAT 71,441 empresas usan la
contratación vía outsourcing, pero sólo 31%
presentan declaraciones. La evasión por el uso
agresivo del outsourcing equivale a 8 mil 255
millones de pesos.
Todo lo anterior permite dimensionar el fenómeno
de outsourcing en México y la razón por la cual las
autoridades fiscales han endurecido las medidas
para evitar se siga el detrimento en las finanzas
públicas por el uso indebido de esta figura. Lo
anterior traerá consecuencias laborales que
explicaremos en el cuerpo del presente análisis.
Mtro. Vladimir Ricardo Landero Aramburu
@riclandero
Outsourcing … con muchas reglas nuevas: laborales y del SAT
Te explicamos todo sobre el tema.
En abril pasado el SAT había otorgado una prórroga a las empresas
que utilizan la subcontratación para dar a conocer las reglas de los
nuevos recibos de nómina.
El pasado 30 de junio de 2017 se expidió la “Guía de llenado del
comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”,
que establece los criterios del SAT para las empresas que llevan a
cabo subcontratación.
Entra a nuestra página y descarga la Guía que
expidió el SAT www.landeroasociados.com
El cambio en los CFDI (Comprobantes fiscales por internet)
de los recibos de nómina para las empresas que utilizan la
subcontratación, debe incluir diversa información, resaltando
las siguientes:
(i) Nombre de las empresas contratantes de los servicios del
Contratista.
(ii) RFC de las empresas contratantes de los servicios del
Contratista.
(iii) Porcentaje del tiempo que laboró el trabajador para cada
Contratante. La suma de tiempo cuando haya prestado para
diversas empresas debe ser igual a 100%
Entra a nuestra página y descarga la Guía que
expidió el SAT www.landeroasociados.com
… las obligaciones fiscales del outsourcing van más allá de los recibos de nómina.
Las obligaciones de las empresas que prestan y usan la
subcontratación, se fortalecen con las siguientes disposiciones:
Impuesto sobe la renta
(“ISR”).- El Contratante está
o b l i g a d o a r e c o l e c t a r d e l
Contratista copia de la siguiente
documentación:
(i) CFDs por concepto de pago
de salarios a trabajadores que
proporcionen el servicio
subcontratado:
(ii) acuse de recibo del CFDI
de nómina:
(iii) declaración de entero de
las retenciones de impuestos
e f e c t u a d a s a d i c h o s
trabajadores;
(iv) pago de las cuotas IMSS
Los Contratistas por su parte
están obligados a entregar al
Contratante la documentación e
información indicada.
Impuesto al valor agregado
(“IVA”).- El Contratante está
obligado a recolectar del Contratista
copia de la siguiente documentación:
(i) Declaración de IVA;
(ii) acuse de recibo de pago del
IVA;
(iii) declaración informativa de IVA
(DIOT); y
(iv) nueva declaración de IVA
trasladado a cada Contratante
Por su parte, el Contratista está
obligado a declarar el IVA trasladado
a cada Contratante y a proporcionar
al Contratante la documentación
indicada anteriormente dentro del
mes en el que el Contratista haya
efectuado el pago del IVA. De lo
contrario, el Contratante deberá
presentar declaraciones completarais
para disminuir el acreditamiento del
IVA.
Artículo 15-A IMSS cuando un patrón o
sujeto obligado, cualquiera que sea su
personalidad jurídica o su naturaleza
económica, en virtud de un contrato,
c u a l q u i e r a q u e s e a s u f o r m a o
denominación, como parte de las
obligaciones contraídas, ponga a disposición
t r a b a j a d o r e s u o t r o s s u j e t o s d e
aseguramiento para que ejecuten los
servicios o trabajos acordados bajo la
dirección del beneficiario de los mismos, en
las instalaciones que éste determine, el
beneficiario de los trabajos o servicios
asumirá las obligaciones establecidas en esta
Ley en relación con dichos trabajadores, en
el supuesto de que el patrón omita su
cumplimiento, siempre y cuando el Instituto
hubiese notificado previamente al patrón el
requerimiento correspondiente y éste no lo
hubiera atendido.
Los contratantes deberán comunicar
trimestralmente ante la Subdelegación
correspondiente al domicilio del patrón o
sujeto obligado, y del beneficiario
respectivamente, dentro de los primeros
quince días de los meses de enero, abril,
julio y octubre, en relación con los contratos
celebrados en el trimestre de que se trate la
información siguiente:
1. De las partes en el contrato
2. Del contrato
… hay consecuencias fiscales, penales y laborales por no cumplir con la ley.
¿Qué pasa si se simula
la subcontratación y la
autoridad lleva a cabo
una revisión?
Cualquiera que sea la figura que se
utilice (servicios especializados,
honorarios, cooperativa, etc.), si el SAT
considera que es subcontratación y no se
llevaron a cabo las obligaciones puede
rechazar la deducción del gasto para ISR
y el acreditamiento del IVA.
¿Cómo debo actuar
ante estas
modificaciones?
1. Dar cumplimiento a las obligaciones
fiscales siempre.
2. No utilizar outsourcing o pagadoras
con el fin de evadir impuestos.
3. Verificar que la prestadora cuenta
con activos y elementos propios para
cumplir obligaciones laborales.
4. Verificar el pago de impuestos y la
documentación de la prestadora.
5. Dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 15 - A de la Ley
Federal del Trabajo.
6. REALIZAR UNA AUDITORÍA
LABORAL EXTERNA PARA REVISAR
LA SITUACIÓN ACTÚAL DEL
ESTADO DE LA EMPRESA.
… estos cambios fiscales abren muchas brechas laborales
Ley Federal del Trabajo
Intermediarios (art. 13 y 15
LFT) No serán considerados
intermediarios, sino patrones, las
empresas establecidas que
contraten trabajos para ejecutarlos
con elementos propios suficientes
para cumplir las obligaciones que
deriven de las relaciones con sus
trabajadores.
En caso contrario serán
solidariamente responsables con
los beneficiarios directos de las
obras o servicios, por las
obligaciones contraídas con los
trabajadores
Los trabajadores tendrán
derecho a disfrutar de condiciones
de trabajo proporcionadas a las
que disfruten los trabajadores que
ejecuten trabajos similares en la
empresa beneficiaria.
Los nuevos recibos fiscales serán
materia de prueba en un juicio
laboral contra la empresa
contratante.
Sin lugar a duda, una vez que la empresa contratista de
outsourcing exhiba los recibos de nómina al absorber la
relación laboral para deslindar a la contratante, con la
nueva información fiscal automáticamente se tendrá
acreditado el vínculo jurídico entre empresas,
imponiendo cargas de prueba a ambas, como acreditar
cumplir con lo establecido en el artículo 15-A de la Ley
Federal del Trabajo.
Y si no exhiben los recibos para
no mostrar la información en un
juicio.
Como tienen la obligación fiscal de tener los contratos y
los recibos con los nuevos elementos fiscales señalados,
si quieren hacer deducible ante el SAT la
subcontratación, será muy fácil conocerlos con una
prueba de inspección o un informe a las autoridades
fiscales. Los documentos existen y no se podrán ocultar.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 15-A El trabajo en
régimen de subcontratación es
aquel por medio del cual un
patrón denominado contratista
ejecuta obras o presta servicios
con sus trabajadores bajo su
dependencia, a favor de un
contratante, persona física o
moral, la cual fija las tareas del
contratista y lo supervisa en el
desarrollo de los servicios o la
e j e c u c i ó n d e l a s o b r a s
contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá
cumplir con las siguientes
condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad
de las actividades, iguales o
similares en su totalidad, que se
desarrollen en el centro de
trabajo.
b) Deberá justificarse por su
carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas
iguales o similares a las que
r e a l i z a n e l r e s t o d e l o s
trabajadores al servicio del
contratante.
De no cumplirse con todas
estas condiciones, el contratante
se considerará patrón para todos
los efectos de esta Ley, incluyendo
las obligaciones en materia de
seguridad social.
Si la prestadora usa servicios
especializados para no tener
que cumplir con la obligación de
subcontratación.
Es una de las figuras más complicadas legalmente,
recordemos que el patrón tiene la carga de probar, en
este caso acreditar la especialización del servicio, la
profesionalización, que no se presta de forma única.
El riesgo es doble, laboral y fiscal. Si se acredita la
relación laboral, las cargas serán muy duras para la
contratante.
¿Es fácil cumplir con el artículo 15-
A de la Ley Laboral?
Por lo general la contratante no tiene trabajadores,
todos están en la nómina de la prestadora, por lo que
el inciso a) no se cumple. Al no tener trabajadores, es
claro que tampoco se puede acreditar que no son áreas
iguales o similares al resto de trabajadores.
Consideramos que la mayoría de las outsourcing que
funcionaban con totalidad de la nómina ya no podrán
hacerlo sin riesgos fiscales y laborales para la
contratante.
… el caso Bancomer, un precedente.
La sentencia está publicada en el portal del Poder
Judicial de la Federación y fue noticia en varios
medios nacionales.
Un Tribunal Colegiado consideró ilegal la sustitución
patronal que hizo el banco y su propia outsourcing,
porque no cumplía con las obligaciones establecidas
en ley laboral, en consecuencia fueron condenados
de manera solidaria de las prestaciones que les fueron
condenados.
Esto demuestra que existen muchas causas por las
cuales se puede declarar un outsourcing ilegal, que se
suman a las señaladas en las leyes fiscales y el Art.
15-A de la LFT.
Es importante analizar desde el nacimiento de la
relación entre la empresa contratante y la prestadora,
así como su historia contractual.
Este tipo de juicios tiene efectos fiscales, incluyendo
el pago de PTU a los empleados que ganan una
demanda y tienen el derecho a reconocerse como
trabajadores de ambas empresas.
Este es el riesgo mayor que corre una empresa que
contrata outsourcing si no puede acreditar tener una
correcta subcontratación, ya que se le puede reclamar
el pago de utilidades, incluso si la relación laboral
terminó por renuncia o convenio, ya que es un
derecho independiente e irrenunciable, que sólo se
agota con su pago. Por esta razón se están
interponiendo muchas demandas para reclamar este
derecho por trabajadores que ya salieron de la
empresa, pues el término es de un año para
reclamarlo.
CONCLUSIÓN: el reclamo de PTU a una empresa
contratante de outsourcing, de acreditarse la
simulación de subcontratación, se vuelve más
importante que una indemnización.
… eso no es todo, hay más criterios jurídicos del outsourcing
Décima Época Núm. de Registro:
2010258 Tesis Aislada Instancia:
Fuente: Tesis: Página:
Tribunales Colegiados de Circuito

Gaceta del Semanario Judicial de
la Federación

Libro 23, Octubre de 2015, Tomo
IV Materia(s): Laboral IV.3o.T.31
L (10a.)

4071
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA
LABORAL. SI SE OFRECE POR EL
TRABAJADOR PARA ACREDITAR LA
EXISTENCIA DE LA RELACIÓN
LABORAL CON UNA PERSONA MORAL,
QUIEN SUSTENTA SU DEFENSA EN NO
CONTAR CON EMPLEADOS, NI TENER
REGISTRO PATRONAL ANTE
ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL
ALGUNO, EN ÉSTA RECAE LA CARGA
PROBATORIA DE ACREDITAR
UBICARSE EN EL SUPUESTO DE
INTERMEDIACIÓN,
SUBCONTRATACIÓN O CUALQUIER
OTRA FIGURA JURÍDICA, CON EL
APERCIBIMIENTO QUE DE NO
PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE
TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR,
SE PRESUMIRÁN CIERTOS LOS
HECHOS ALEGADOS POR AQUÉL.
Empresas sin trabajadores, un
criterio a debate.
Esta tesis es aislada, todavía no se configura en
jurisprudencia, pero llama mucho la atención que muchos
juicios en el país se están resolviendo con este criterio.
Hemos asistido a sesiones de Tribunales Colegiados donde
los magistrados han comentado que bajo su criterio no
pueden existir empresas sin trabajadores, el razonamiento
se centra en que una persona moral o empresa mercantil
no puede llevar a cabo su objeto social sin que nadie
trabaje para ello. No coincidimos francamente con el
criterio, pero se está aplicando.
Enfocando la hipótesis al tema de la outsourcing, este
criterio sería la punta de lanza que acabaría con la
estrategia de trasladar toda la nómina de la empresa
contratista a la prestadora, como se acostumbra hacer,
pues se consideraría una simulación, con las
consecuencias de la responsabilidad solidaria en materia
laboral y los riesgos fiscales de no acreditar una correcta
subcontratación.
Cuando el actor para acreditar la existencia de la relación de trabajo con una persona moral, ofrece
en el juicio la prueba de inspección a desahogarse en el domicilio de la empresa, a fin de que se
requiera a su representante la presentación de diversos documentos, como son contratos
individuales, recibos de salario, pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, y se haga
constar que entre los trabajadores de dicha persona moral se ubica el actor; en tanto que su
contraparte niega tener empleados; la Junta debe considerar que la carga de justificar no tener
trabajadores a su cargo recae en la demandada, pues no resulta lógico que una persona jurídica
carezca de trabajadores, ya que no puede desarrollar sus funciones por sí sola, sino que es creada
por dos o más personas físicas para contraer obligaciones y ejercitar acciones legales. Por tanto, si
el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo prevé, para los efectos de las normas de trabajo, que se
entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por
establecimiento, la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte
integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa, si la objeción de la persona moral
demandada, se sustenta en no contar con trabajadores, ni tener registro patronal ante algún
organismo de seguridad social, en ella recae la carga probatoria de acreditar ubicarse en el supuesto
de intermediación, subcontratación o cualquier otra figura jurídica prevista en la ley, que le permita
que sea una persona distinta a la empresa quien tiene a su cargo el personal necesario para prestar
sus servicios, ya que en términos del ordinal 784 de la referida ley, vigente hasta el 30 de noviembre
de 2012, la Junta eximirá de la carga probatoria al actor, cuando por otros medios esté en posibilidad
de llegar al convencimiento de los hechos, y para tal efecto, acorde con el artículo 828 de la citada
legislación y vigencia, requerirá al patrón para que exhiba los documentos, que de acuerdo con las
leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento que de no
presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.
el texto de la tesis.
… tiene futuro el outsourcing?
SINEC-20161103180055199 ICS: 03.100.30
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-R-086-SCFI-2016
SERVICIOS – EMPRESAS DE SUBCONTRATACIÓN
Y/O TERCERIZACIÓN DE PERSONAL –
REQUISITOS.
SERVICES - COMPANIES CONTRACTED AND/OR
OUTSOURCING COMPANIES - REQUIREMENTS.
La industria busca opciones.
La industria del outsourcing es fuerte y buscará
sostenerse. En los medios se ha manejado la creación
de una norma oficial mexicana, así como leyes
especializadas para regular aún más la industria. Lo
importante será analizar si realmente fortalecerá lo
que ya se reguló en materia fiscal y laboral.
Lo que parece inminente es:
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Los nuevos criterios para el Outsourcing 2017 México

  • 1. LOS NUEVOS CRITERIOS PARA EL OUTSOURCING 2017 Boletín Especial Julio 2017www.landeroasociados.com
  • 2. Outsourcing … con muchas reglas nuevas: laborales y del SAT ¡Declara un tribunal ilegal el outsourcing de Bancomer! Conoce la causa, analiza y revisa tu situación en la empresa. El caso Bancomer outsourcing Se cambian las reglas laborales, fiscales y de recibos de nómina de las empresas que usan una outsourcing. Te explicamos esos cambios. ADEMÁS: Te diremos cómo descargar la guía de recibos de nómina del SAT. ¿Estás seguro de tu esquema de outsourcing? Auditoría Laboral externa Muchos dejan los esquemas de subcontratación en manos de su prestador o tienen funcionando por años de la misma manera, pero con el cambio de reglas del SAT se tiene que hacer una revisión integral de todo. Realiza una auditoría laboral externa y elabora un diagnóstico. Nuevos criterios legales vs outsourcing Las empresas sin trabajadores, un criterio a debate que afecta a todos los que usan la subcontratación. ÍNDICE
  • 3. PRÓLOGO En México hay aproximadamente 19 millones de trabajadores formales, de los cuales 5 millones se encuentran en el régimen de la subcontratación, es decir, el 25% de los trabajadores del país. Según datos del INEGI, el 97.6% de las empresas del país son micro empresas, las cuales participan de forma incipiente en el esquema de subcontratación; encontramos entonces que este esquema se utiliza en la pequeña y mediana empresa, que son aproximadamente 96,121, equivalentes al restante 2.4% de empresas del país. Ahora bien, según el SAT 71,441 empresas usan la contratación vía outsourcing, pero sólo 31% presentan declaraciones. La evasión por el uso agresivo del outsourcing equivale a 8 mil 255 millones de pesos. Todo lo anterior permite dimensionar el fenómeno de outsourcing en México y la razón por la cual las autoridades fiscales han endurecido las medidas para evitar se siga el detrimento en las finanzas públicas por el uso indebido de esta figura. Lo anterior traerá consecuencias laborales que explicaremos en el cuerpo del presente análisis. Mtro. Vladimir Ricardo Landero Aramburu @riclandero
  • 4. Outsourcing … con muchas reglas nuevas: laborales y del SAT Te explicamos todo sobre el tema.
  • 5. En abril pasado el SAT había otorgado una prórroga a las empresas que utilizan la subcontratación para dar a conocer las reglas de los nuevos recibos de nómina. El pasado 30 de junio de 2017 se expidió la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, que establece los criterios del SAT para las empresas que llevan a cabo subcontratación. Entra a nuestra página y descarga la Guía que expidió el SAT www.landeroasociados.com
  • 6. El cambio en los CFDI (Comprobantes fiscales por internet) de los recibos de nómina para las empresas que utilizan la subcontratación, debe incluir diversa información, resaltando las siguientes: (i) Nombre de las empresas contratantes de los servicios del Contratista. (ii) RFC de las empresas contratantes de los servicios del Contratista. (iii) Porcentaje del tiempo que laboró el trabajador para cada Contratante. La suma de tiempo cuando haya prestado para diversas empresas debe ser igual a 100% Entra a nuestra página y descarga la Guía que expidió el SAT www.landeroasociados.com
  • 7. … las obligaciones fiscales del outsourcing van más allá de los recibos de nómina.
  • 8. Las obligaciones de las empresas que prestan y usan la subcontratación, se fortalecen con las siguientes disposiciones: Impuesto sobe la renta (“ISR”).- El Contratante está o b l i g a d o a r e c o l e c t a r d e l Contratista copia de la siguiente documentación: (i) CFDs por concepto de pago de salarios a trabajadores que proporcionen el servicio subcontratado: (ii) acuse de recibo del CFDI de nómina: (iii) declaración de entero de las retenciones de impuestos e f e c t u a d a s a d i c h o s trabajadores; (iv) pago de las cuotas IMSS Los Contratistas por su parte están obligados a entregar al Contratante la documentación e información indicada. Impuesto al valor agregado (“IVA”).- El Contratante está obligado a recolectar del Contratista copia de la siguiente documentación: (i) Declaración de IVA; (ii) acuse de recibo de pago del IVA; (iii) declaración informativa de IVA (DIOT); y (iv) nueva declaración de IVA trasladado a cada Contratante Por su parte, el Contratista está obligado a declarar el IVA trasladado a cada Contratante y a proporcionar al Contratante la documentación indicada anteriormente dentro del mes en el que el Contratista haya efectuado el pago del IVA. De lo contrario, el Contratante deberá presentar declaraciones completarais para disminuir el acreditamiento del IVA. Artículo 15-A IMSS cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, c u a l q u i e r a q u e s e a s u f o r m a o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición t r a b a j a d o r e s u o t r o s s u j e t o s d e aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente: 1. De las partes en el contrato 2. Del contrato
  • 9. … hay consecuencias fiscales, penales y laborales por no cumplir con la ley.
  • 10. ¿Qué pasa si se simula la subcontratación y la autoridad lleva a cabo una revisión? Cualquiera que sea la figura que se utilice (servicios especializados, honorarios, cooperativa, etc.), si el SAT considera que es subcontratación y no se llevaron a cabo las obligaciones puede rechazar la deducción del gasto para ISR y el acreditamiento del IVA. ¿Cómo debo actuar ante estas modificaciones? 1. Dar cumplimiento a las obligaciones fiscales siempre. 2. No utilizar outsourcing o pagadoras con el fin de evadir impuestos. 3. Verificar que la prestadora cuenta con activos y elementos propios para cumplir obligaciones laborales. 4. Verificar el pago de impuestos y la documentación de la prestadora. 5. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 - A de la Ley Federal del Trabajo. 6. REALIZAR UNA AUDITORÍA LABORAL EXTERNA PARA REVISAR LA SITUACIÓN ACTÚAL DEL ESTADO DE LA EMPRESA.
  • 11. … estos cambios fiscales abren muchas brechas laborales
  • 12. Ley Federal del Trabajo Intermediarios (art. 13 y 15 LFT) No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Los nuevos recibos fiscales serán materia de prueba en un juicio laboral contra la empresa contratante. Sin lugar a duda, una vez que la empresa contratista de outsourcing exhiba los recibos de nómina al absorber la relación laboral para deslindar a la contratante, con la nueva información fiscal automáticamente se tendrá acreditado el vínculo jurídico entre empresas, imponiendo cargas de prueba a ambas, como acreditar cumplir con lo establecido en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Y si no exhiben los recibos para no mostrar la información en un juicio. Como tienen la obligación fiscal de tener los contratos y los recibos con los nuevos elementos fiscales señalados, si quieren hacer deducible ante el SAT la subcontratación, será muy fácil conocerlos con una prueba de inspección o un informe a las autoridades fiscales. Los documentos existen y no se podrán ocultar.
  • 13. Ley Federal del Trabajo Artículo 15-A El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la e j e c u c i ó n d e l a s o b r a s contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que r e a l i z a n e l r e s t o d e l o s trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. Si la prestadora usa servicios especializados para no tener que cumplir con la obligación de subcontratación. Es una de las figuras más complicadas legalmente, recordemos que el patrón tiene la carga de probar, en este caso acreditar la especialización del servicio, la profesionalización, que no se presta de forma única. El riesgo es doble, laboral y fiscal. Si se acredita la relación laboral, las cargas serán muy duras para la contratante. ¿Es fácil cumplir con el artículo 15- A de la Ley Laboral? Por lo general la contratante no tiene trabajadores, todos están en la nómina de la prestadora, por lo que el inciso a) no se cumple. Al no tener trabajadores, es claro que tampoco se puede acreditar que no son áreas iguales o similares al resto de trabajadores. Consideramos que la mayoría de las outsourcing que funcionaban con totalidad de la nómina ya no podrán hacerlo sin riesgos fiscales y laborales para la contratante.
  • 14. … el caso Bancomer, un precedente.
  • 15. La sentencia está publicada en el portal del Poder Judicial de la Federación y fue noticia en varios medios nacionales. Un Tribunal Colegiado consideró ilegal la sustitución patronal que hizo el banco y su propia outsourcing, porque no cumplía con las obligaciones establecidas en ley laboral, en consecuencia fueron condenados de manera solidaria de las prestaciones que les fueron condenados. Esto demuestra que existen muchas causas por las cuales se puede declarar un outsourcing ilegal, que se suman a las señaladas en las leyes fiscales y el Art. 15-A de la LFT. Es importante analizar desde el nacimiento de la relación entre la empresa contratante y la prestadora, así como su historia contractual.
  • 16. Este tipo de juicios tiene efectos fiscales, incluyendo el pago de PTU a los empleados que ganan una demanda y tienen el derecho a reconocerse como trabajadores de ambas empresas. Este es el riesgo mayor que corre una empresa que contrata outsourcing si no puede acreditar tener una correcta subcontratación, ya que se le puede reclamar el pago de utilidades, incluso si la relación laboral terminó por renuncia o convenio, ya que es un derecho independiente e irrenunciable, que sólo se agota con su pago. Por esta razón se están interponiendo muchas demandas para reclamar este derecho por trabajadores que ya salieron de la empresa, pues el término es de un año para reclamarlo. CONCLUSIÓN: el reclamo de PTU a una empresa contratante de outsourcing, de acreditarse la simulación de subcontratación, se vuelve más importante que una indemnización.
  • 17. … eso no es todo, hay más criterios jurídicos del outsourcing
  • 18. Décima Época Núm. de Registro: 2010258 Tesis Aislada Instancia: Fuente: Tesis: Página: Tribunales Colegiados de Circuito
 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
 Libro 23, Octubre de 2015, Tomo IV Materia(s): Laboral IV.3o.T.31 L (10a.)
 4071 PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI SE OFRECE POR EL TRABAJADOR PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CON UNA PERSONA MORAL, QUIEN SUSTENTA SU DEFENSA EN NO CONTAR CON EMPLEADOS, NI TENER REGISTRO PATRONAL ANTE ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL ALGUNO, EN ÉSTA RECAE LA CARGA PROBATORIA DE ACREDITAR UBICARSE EN EL SUPUESTO DE INTERMEDIACIÓN, SUBCONTRATACIÓN O CUALQUIER OTRA FIGURA JURÍDICA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR, SE PRESUMIRÁN CIERTOS LOS HECHOS ALEGADOS POR AQUÉL. Empresas sin trabajadores, un criterio a debate. Esta tesis es aislada, todavía no se configura en jurisprudencia, pero llama mucho la atención que muchos juicios en el país se están resolviendo con este criterio. Hemos asistido a sesiones de Tribunales Colegiados donde los magistrados han comentado que bajo su criterio no pueden existir empresas sin trabajadores, el razonamiento se centra en que una persona moral o empresa mercantil no puede llevar a cabo su objeto social sin que nadie trabaje para ello. No coincidimos francamente con el criterio, pero se está aplicando. Enfocando la hipótesis al tema de la outsourcing, este criterio sería la punta de lanza que acabaría con la estrategia de trasladar toda la nómina de la empresa contratista a la prestadora, como se acostumbra hacer, pues se consideraría una simulación, con las consecuencias de la responsabilidad solidaria en materia laboral y los riesgos fiscales de no acreditar una correcta subcontratación.
  • 19. Cuando el actor para acreditar la existencia de la relación de trabajo con una persona moral, ofrece en el juicio la prueba de inspección a desahogarse en el domicilio de la empresa, a fin de que se requiera a su representante la presentación de diversos documentos, como son contratos individuales, recibos de salario, pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, y se haga constar que entre los trabajadores de dicha persona moral se ubica el actor; en tanto que su contraparte niega tener empleados; la Junta debe considerar que la carga de justificar no tener trabajadores a su cargo recae en la demandada, pues no resulta lógico que una persona jurídica carezca de trabajadores, ya que no puede desarrollar sus funciones por sí sola, sino que es creada por dos o más personas físicas para contraer obligaciones y ejercitar acciones legales. Por tanto, si el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo prevé, para los efectos de las normas de trabajo, que se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento, la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa, si la objeción de la persona moral demandada, se sustenta en no contar con trabajadores, ni tener registro patronal ante algún organismo de seguridad social, en ella recae la carga probatoria de acreditar ubicarse en el supuesto de intermediación, subcontratación o cualquier otra figura jurídica prevista en la ley, que le permita que sea una persona distinta a la empresa quien tiene a su cargo el personal necesario para prestar sus servicios, ya que en términos del ordinal 784 de la referida ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, la Junta eximirá de la carga probatoria al actor, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al convencimiento de los hechos, y para tal efecto, acorde con el artículo 828 de la citada legislación y vigencia, requerirá al patrón para que exhiba los documentos, que de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. el texto de la tesis.
  • 20. … tiene futuro el outsourcing?
  • 21. SINEC-20161103180055199 ICS: 03.100.30 SECRETARÍA DE ECONOMÍA DIRECCION GENERAL DE NORMAS PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-R-086-SCFI-2016 SERVICIOS – EMPRESAS DE SUBCONTRATACIÓN Y/O TERCERIZACIÓN DE PERSONAL – REQUISITOS. SERVICES - COMPANIES CONTRACTED AND/OR OUTSOURCING COMPANIES - REQUIREMENTS. La industria busca opciones. La industria del outsourcing es fuerte y buscará sostenerse. En los medios se ha manejado la creación de una norma oficial mexicana, así como leyes especializadas para regular aún más la industria. Lo importante será analizar si realmente fortalecerá lo que ya se reguló en materia fiscal y laboral. Lo que parece inminente es: • que vienen revisiones fiscales sobre el tema; • que sin duda han existido outsourcings agresivos que han afectado al país y no tendrán mas cabida; • que en el ámbito laboral se han abierto muchos caminos para combatir la simulación. REALIZAR UNA AUDITORÍA LABORAL EN LAS EMPRESAS ES ACTUAR DE MANERA PREVENTIVA.
  • 22. la prevención evita riesgos AUDITORÍA LABORAL Ámbito del litigio. Ámbito legal Ámbito administrativo Un análisis sistemático de los procesos administrativos laborales, individuales y colectivos, junto con la normatividad que implica a cada industria (transparencia, responsabilidades, ISO), con una visión de litigio, aplicando los criterios jurisdiccionales, permiten adecuar los procesos para una correcta administración laboral. Nuestros clientes han sido: Periódico Excélsior S.C de R.L., Televisión Metropolitana (CANAL 22 - CONACULTA), Metrobús línea 2, Sushi Roll, Fideicomiso de Recuperación Crediticia del DF - FIDERE III, Imprenta Reyes Hermanos, Sindicado Fanal, Sindicato Ekco - Vasconia, entre muchos otros. ENTRA A NUESTRA PÁGINA www.landeroasociados.com
  • 23. conoce nuestra LIBRERÍA EN LIBRERÍA. Gratuito Análisis de la reforma laboral de 2012, con un análisis integral y dinámico de las modificaciones más importantes. ¡500,000 descargas desde que fue publicado! Entra a nuestra página y descarga www.landeroasociados.com PRÓXIMAMENTE. Pre venta Las empresas han entendido que el orden y cumplimiento de las normas internas representan productividad, para ello han incorporado programas de coaching y desarrollo personal, pero la disciplina no mejora. El problema está en la cultura de la legalidad social que se refleja en el interior de las empresas. Planteamos un método de políticas públicas sobre la cultura de la legalidad para cambiar este paradigma. PRÓXIMAMENTE. Pre venta Siempre es importante hacer un alto en el camino para saber la realidad en la que uno se encuentra. En este libro proporcionamos un método eficaz para conocer el estado de los documentos y procesos laborales, en las relaciones individuales y colectivas, con relación a las últimas r e f o r m a s y l o s c r i t e r i o s jurisdiccionales en los tribunales, para implementar la prevención como norma de trabajo. PRÓXIMAMENTE. Pre venta Cada actividad empresarial tiene sus propias características laborales, por lo que hemos desarrollado este manual para que inicies o actualices las relaciones laborales en tu restaurante, con formatos, modelos y procesos que evitarán problemas legales y te permitirán dedicarte a tu negocio.
  • 24. © 2017 Landero Bonfiglio Bufete Jurídico S.C. Todos los derechos reservados. Se permite su distribución por cualquier medio, sin realizar modificaciones o mutilaciones. Se permite su reproducción citando la fuente. Distribución Gratuita. CONTACTO. Conmutador: 01800.0873388 CDMX y toda la República. Correo Electrónico: asesoria@landeroasociados.com CORPORATIVO. WTC. Ciudad de México, Montecito 38, piso 16, oficina 34, C.P. 03810, Cd. de México. CONTAMOS CON OFICINAS EN CANCÚN, Q. ROO. Y LOS CABOS. www.landeroasociados.com Twitter: @landeromx Linkedin: landeroasociados