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UNIVESIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÈXICO
Faculta de Estudios Superiores
Plantel Aragón
Arquitectura
Legislación en la Arquitectura
Arq. Balandrán Díaz Gabino
Arq. Hernandez Jaime
LEY DEL TRABAJO
Integrantes
Muñoz Parra Carmen
Camacho Olvera Juana
Parraguirre Jiménez Adali
CONTENIDO
 LEY DEL TRABAJO AÑO : (ANTIGUA)
 --Art. 1
 --Art. 2
 --Art. 3
 --Art. 10
 --Art. 58
 --Art. 61
 --Art. 69
 --Art. 82
 --Art. 87
• --Art. 473
• --Art. 500
• --Art. 501
• --Art. 502
• --Art. 503
• --Art. 58
• --Art. 61
• --Art. 69
• --Art. 82
• --Art. 87
--capitulo. 8
--capitulo 9
.Actualización del la ley del trabajo
(enfatizando la pensión)
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
--Art. 123
INTRODUCCIÒN
 En nuestra Formación
Académica nos es necesario el
conocer nuestros derechos y
obligaciones que estipula la ley
del trabajo.
Art. 1 Observancia de la presente ley
Art. 2 Objetivo de las normas de trabajo
Art. 2 Objetivo de las normas de trabajo
Art. 3 El trabajo es un derecho y un deber sociales.
Art. 3 El trabajo es un derecho y un
deber sociales.
Artículo 3o. Bis.
Para efectos de esta Ley se entiende por:
Art. 8 trabajo = toda actividad humana, intelectual o Material
Subordinado,
Que depende o está sometido a la orden o a la voluntad de otro.
Art. 10 definición de patrón
Art. 58 definición de jornada de trabajo
Art. 61 Duración máxima de jornada
ocho horas la diurna
siete la nocturna
siete horas y media la
mixta.
7.5
8
7
Art. 69 día de descanso
1
Art. 82 Salario
Art. 87 aguinaldo
Titulo 8
570
los salarios mínimos
Se puede revisar ben cualquier
momento si lo justifican
económicamente:
Titulo 8
570
los salarios mínimos solicitud
a) La solicitud deberá
presentarse a la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social
mínimo por el consejo
de representantes
b) La solicitud contendrá
una exposición de los
fundamentos.
A los 5 dias Lo haran llegar al Presidente de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con
los estudios y documentos que la acompañen
Titulo 8
570
Consejo de representantes de la
Comisión nacional:
Titulo 8
570
Normas para tramite de salarios mínimos:
Titulo 8
570
Revision :
Ley se observarán los
siguientes procedimientos
I. El Presidente de la Comisión Nacional,
dentro de los tres días convocará al
Consejo de Representantes para
discutirnos y posteriormente a la
Dirección Técnica la preparación de un
informe que considere el movimiento de
los precios .
hacerlo llegar al Consejo de
Representantes por conducto
del Presidente de la Comisión;
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General Secretaría
de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 30-11-2012
142 de 235
Titulo 8
570
Revision :
dictará la resolución que
corresponda fijando, en
su caso, los salarios
mínimos que deban
establecerse
. El Consejo de Representantes La resolución de la
Comisión Nacional
establecerá la fecha
en que deba
iniciarse la vigencia
de los nuevos salarios
mínimos
ordenará la publicación de la
Resolución en el Diario Oficial
de la Federación
3
CAPITULO 8relaciones de trabajo
como consecuencia del cierre de las empresas
CAPITULO 8relaciones de trabajo
los trabajadores tendrán derecho a
una indemnización de tres meses de salario, y a
recibir la prima de antigüedad a que se refiere
Para el cierre por implementación de maquinaria .el
patrón deberá obtener la autorización de la Junta
de Conciliación y Arbitraje
consecuencias
CAPITULO 8relaciones de trabajo
consecuencias Artículo 437.- Cuando se trate de reducción
de los trabajos en una empresa o
establecimiento, se tomará en
consideración el escalafón de los
trabajadores, a efecto de que sean
reajustados los de menor antigüedad
Titulo 8huelgas
.- Huelga es la suspensión temporal del
trabajo llevada a cabo por una coalición de
trabajadores
los sindicatos de trabajadores son
coaliciones permanentes.
Titulo 8
huelgas
Titulo 8Huelgas ilícitas
.
La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten
actos violentos contra las personas o las
propiedades; y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores
pertenezcan a establecimientos o servicios que
dependan del Gobierno.
Titulo 8Huelgas justificadas
.
Huelga justificada es aquella cuyos motivos
son imputables al patrón.
causa legal de suspensión de los
efectos de las relaciones de trabajo
por todo el tiempo que dure
Titulo 8Huelgas justificadas
.
Titulo 8Junta de Conciliación y Arbitraje
y las autoridades civiles
.
Titulo 8Objetivos y procedimientos de
huelga
.
Ejemplo:
Conseguir el equilibrio entre los diversos
factores de la producción
. Que la suspensión se realice por
la mayoría de los trabajadores
de la empresa o establecimiento
Titulo 8
Obligaciones de los huelguistas
.
prestando los siguientes
servicios:
I. Los buques,
aeronaves, trenes, autobuses
y demás vehículos de
transporte que se encuentren
en ruta, deberán conducirse
a su punto de destino
CAPITULO 8Termino de huelga
. Acuerdo entre los trabajadores
huelguistas y los patrones
Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a
las peticiones contenidas en el escrito de
emplazamiento de huelga y cubre los salarios que
hubiesen dejado de percibir los trabajadores
Por sentencia de la Junta de
Conciliación y Arbitraje si los trabajadores
huelguistas someten el conflicto a su decisión
TITULO XIXRIESGOS DE TRABAJO
Artículo 352.- No se aplican a los talleres familiares las
disposiciones de esta Ley, con excepción de
las normas relativas a higiene y seguridad.
TITULO XIX
TITULO XIXDefinicion de Accidente
art474
TITULO XIX
art475
TITULO XIX
art477
TITULO XIX
 Artículo 482.- Las consecuencias posteriores
de los riesgos de trabajo se tomarán en
consideración para determinar el grado de
la incapacidad.
 Artículo 483.- Las indemnizaciones por
riesgos de trabajo que produzcan
incapacidades, se pagarán directamente al
trabajador.
TITULO XIX
TITULO XIXDerechos del afectado
art
487
 Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que
determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades
siguientes:
TITULO XIX
Cuanto tiempo pagare y que costo tendra
 Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los
casos de incapacidad permanente parcial o total, serán íntegras, sin
deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad
temporal.
 Artículo 499.- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar
su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo.
TITULO XIXCasos de muerte
art500
TITULO XIXNormas de Indemnización
503I. El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de
Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización,
mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una
investigación encaminada a averiguar qué personas dependían
económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del
establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios
para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de
un término de treinta días, a ejercitar sus derechos;
II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis
meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector
del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la
investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;
III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del Trabajo,
independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear
los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los
beneficiarios
IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la
Junta de Conciliación y Arbitraje;
V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y
comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje,
con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando qué
personas tienen derecho a la indemnización;
VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo,
esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que
acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer
lo asentado en las actas del Registro Civil; y
VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de
Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. Las personas
que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en
que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en
contra de los beneficiarios que lo recibieron
 Artículo 504.- Los
patrones tienen las
obligaciones especiales
siguientes:
TITULO XIX
 Artículo 505.- Los médicos de las
empresas serán designados por los
patrones.
 Artículo 506.- Los médicos de las
empresas están obligados:
• Al realizarse el riesgo, a certificar si el
trabajador queda capacitado para
reanudar su trabajo;
• Al terminar la atención médica, a
certificar si el trabajador está
capacitado para reanudar su trabajo;
• A emitir opinión sobre el grado de
incapacidad; y
• En caso de muerte, a expedir
certificado de defunción.
TITULO XIX
TITULO XIX
Los Inspectores
TITULO XIX
art511
TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por
aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral
 Inhalación de polvos de lana.
 Inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda.
 Inhalación de polvos de madera.
 Tabacosis
 Bagazosis
 Suberosis
 Inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y henequén.
 Bisinosis.
 Canabiosis
 Linosis
TITULO XIX
 Asma de los impresores
 Antracosis.
 Siderosis.
 Calcicosis
 Baritosis
 Estanosis.
 Silicatosis
 Inhalación de abrasivos sintéticos
 Silicosis
 Asbetosis o amiantosis
 Beriliosis o gluciniosis
 Afecciones debidas a inhalación de
polvos de cadmio.
 Inhalación de polvos de vanadio
 Inhalación de polvos de uranio
 Inhalación de polvos de manganeso
(neumonía manganésica).
 inhalación de polvos de cobalto
 Talcosis o esteatosis
 Aluminosis o pulmón de aluminio
 Inhalación de polvos de mica.
 inhalación de tierra, de diatomeas
(tierra de infusorios, diatomita, trípoli,
kieselgur).
Enfermedades de las vías respiratorias producidas por
inhalación de gases y vapores
 Asfixia por el ázoe o nitrógeno.
 Por el anhídrido carbónico o bióxido de
carbono
 Por el metano, etano, propano y
butano
 Por el acetileno
 Por el anhídrido sulfuroso
 Por el formaldehído y formol
 Por aldehídos, acridina, acroleína,
furfural, acetato de metilo, formiato de
metilo, compuestos de selenio, estireno
y cloruro de azufre.
 Acción irritante sobre los pulmones,
por el cloro.
 Por el fósgeno o cloruro de
carbonilo
 Por los óxidos de ázoe o vapores
nitrosos
 Por el anhídrido sulfúrico
 Por el ozono
 Por el bromo
 Por el sulfato de metilo.
 Asma bronquial por los alcaloides y
éter dietílico diclorado, poli-
isocianatos y di-isocianato de
tolueno.
Dermatosis
 Dermatosis por acción del calor
 Dermatosis por exposición a bajas
temperaturas.
 Dermatosis por acción de la luz solar y
rayos ultravioleta.
 Dermatosis producidas por ácidos
clorhídrico, sulfúrico, nítrico, fluorhídrico,
fluosilícico, clorosulfónico.
 Dermatosis por acción de sosa
cáustica, potasa cáustica y carbonato
de sodio.
 Dermatosis, ulceraciones cutáneas y
perforación del tabique nasal por
acción de cromatos y bicromatos.
 Dermatosis y queratosis arsenical,
perforación del tabique nasal
 Dermatosis por acción del níquel y
oxicloruro de selenio
 Dermatosis por acción de la cal, u
óxido de calcio
 Dermatosis por acción de substancias
orgánicas
 Dermatosis por benzol y demás
solventes orgánicos
 Dermatosis por acción de aceites de
engrase, de corte (botón de aceite o
elaioconiosis), petróleo crudo.
 Dermatosis por acción de derivados
de hidrocarburos
 Callosidades, fisuras y grietas por
acción mecánica
 Dermatosis por agentes biológicos
 Otras dermatosis. Dermatosis de
contacto.
 Lesiones ungueales y peringueales.
 Otros padecimientos cutáneos de tipo
reaccional
Oftalmopatías profesionales
 Blefaroconiosis
 Dermatitis palpebral de contacto y
eczema palpebral
 Conjuntivitis y querato-conjuntivitis
 Conjuntivitis y querato-conjuntivitis por
radiaciones
 Pterigión.
 Queratoconiosis
 Argirosis ocular
 Catarata por radiaciones
 Catarata tóxica
 Parálisis oculomotoras
 Oftalmoplegía interna
 Retinitis, neuro-retinitis y corio-
retinitis
 Neuritis y lesión de la rama
sensitiva del trigémino
 Neuritis óptica y ambliopía o
amaurosis tóxica
 Conjuntivitis por gérmenes
patógenos
 Oftalmía y catarata eléctrica.
Intoxicaciones
 Fosforismo e intoxicación por hidrógeno
fosforado
 Saturnismo o intoxicación plúmbica.
 Hidrargirismo o mercurialismo.
 Arsenicismo e intoxicación por hidrógeno
arseniado
 Manganesismo.
 Fiebre de los fundidores de zinc o temblor
de los soldadores de zinc
 Oxicarbonismo.
 Intoxicación ciánica.
 Intoxicación por alcoholes metílico, etílico,
propílico y butílico.
 Hidrocarburismo por derivados del petróleo
y carbón de hulla
 Intoxicación por el tolueno y el xileno
 Intoxicaciones por el cloruro de metilo y
el cloruro de metileno.
 Intoxicaciones producidas por el
cloroformo, tetracloruro de carbono y
cloro-bromo-metanos.
 Intoxicaciones por el bromuro de metilo
y freones
 Intoxicación por el di-cloretano y tetra-
cloretano
 Intoxicación por el hexa-cloretano
 Intoxicación por el cloruro de vinilo o
monocloretileno
 Intoxicación por la mono-clorhidrina del
glicol.
 Intoxicaciones por el tri-cloretileno y per-
cloretileno.
 Intoxicaciones por insecticidas clorados.
 Intoxicaciones por los naftalenos
clorados y difenilos clorados
 Sulfo-carbonismo
 Sulfhidrismo o intoxicación por
hidrógeno sulfurado.
 Intoxicación por el bióxido de dietileno
(dioxán).
 Benzolismo.
 Intoxicación por el tetra-hidro-furano.
 Intoxicaciones por la anilina (anilismo) y
compuestos
 Intoxicaciones por nitro-benceno,
toluidinas y xilidinas.
 Intoxicaciones por trinitro-tolueno y
nitroglicerina.
 Intoxicación por el tetra-etilo de plomo.
 Intoxicación por insecticidas orgánico-
fosforados
 Intoxicaciones por el dinitrofenol, dinitro-
ortocresol, fenol y pentaclorofenol.
 Intoxicaciones por la bencidina,
naftilamina alfa, naftilamina beta y
para-difenilamina.
 Intoxicaciones por carbamatos,
ditiocarbamatos, derivados de
clorofenoxihidroxicumarina, talio,
insecticidas de origen vegetal.
 Intoxicaciones por la piridina,
clorpromazina y quimioterápicos en
general.
 Enfermedades producidas por
combustibles de alta potencia. (Hidruros
de boro, oxígeno líquido, etc.).
Infecciones, parasitosis, micosis y virosis
 Carbunco.
 Muermo.
 Tuberculosis.
 Brucelosis.
 Sífilis.
 Tétanos.
 Micetoma y actinomicosis
cutánea
 Anquilostomiasis.
 Leishmaniasis.
 Oncocercosis.
 Esporotricosis.
 Candidasis o moniliasis.
 Histoplasmosis.
 Aspergilosis.
 Coccidioidomicosis.
 Paludismo.
 Ricketsiosis.
 Espiroquetosis.
 Virosis
 Erisipeloide.
 Toxoplasmosis.
Enfermedades producidas por el contacto
con productos biológicos
 Hormonas sintéticas; enfermedades
producidas por hormonas sintéticas de
actividad específica, estrogénica,
androgénica, etc.
 Enfermedades producidas por la
exposición a antibióticos.
Enfermedades producidas por factores
mecánicos y variaciones de los elementos
naturales del medio de trabajo
 Bursitis e higromas.
 Osteoartrosis y trastornos angioneuróticos
 Retracción de la aponeurosis palmar o
de los tendones de los dedos de las
manos.
 Deformaciones.
Art. 123 ( constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
161514
Art. 123
IV.- Derecho a
1 día de
descanso
mínimo a la
semana
Art. 123
V.- Mujeres embarazadas gozaran de
un descanso de 6 semanas
anteriores y posteriores al parto
debiendo percibir su salario integro y
conservar su empleo.
6 6
Art. 123
Art. 123
Art. 123
Art. 123
Art. 123
X.- El salario deberá
pagarse en moneda
nacional, no siendo
permitido hacerlo con
vales, fichas o cualquier
otro signo representativo
con que se pretenda
sustituir la moneda.
Art. 123
sin exceder tres horas
diarias ni tres veces por
semana.
Art. 123
Art. 123
Art. 123
Art. 123
Art. 123
Art. 123XVII.-Los obreros y patrones tiene derecho
a huelgas y paros
Art. 123
Art. 123junta de conciliación y arbitraje
Art. 123
Art. 123
Art. 123
Art. 123
Art. 123
Art. 123Contratos con extranjero.
Art. 123
 Jornadas inhumanas
 Salarios que no son
remuneradores
 Las que estipulen un
plazo mayor de una
semana para la
percepción del jornal.
 Las que señalen un
lugar o tienda para
efectuar el pago del
salario, que no sean
donde se labore.
Anulación de contrato
 Las que obliguen a adquirir artículos de
consumo en lugares determinados.
 Las que puedan retener el salario en concepto
de multa.
 Las que constituyan despido por enfermedad,
incapacidad o perjuicios por el incumplimiento
del contrato de trabajo.
 Todas las demás estipulaciones que impliquen
renuncia de algún derecho consagrado a favor
del obrero en las leyes de protección y auxilio a
los trabajadores.
Cibergrafia y Biografia
 http://abogados.lawinfo.com/recursos/ley-de-negocio/-qu-pasa-cuando-
se-rompe-un-contrato-.html

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Ley del trabajo ) presentacion

  • 1. UNIVESIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÈXICO Faculta de Estudios Superiores Plantel Aragón Arquitectura Legislación en la Arquitectura Arq. Balandrán Díaz Gabino Arq. Hernandez Jaime
  • 2. LEY DEL TRABAJO Integrantes Muñoz Parra Carmen Camacho Olvera Juana Parraguirre Jiménez Adali
  • 3. CONTENIDO  LEY DEL TRABAJO AÑO : (ANTIGUA)  --Art. 1  --Art. 2  --Art. 3  --Art. 10  --Art. 58  --Art. 61  --Art. 69  --Art. 82  --Art. 87 • --Art. 473 • --Art. 500 • --Art. 501 • --Art. 502 • --Art. 503 • --Art. 58 • --Art. 61 • --Art. 69 • --Art. 82 • --Art. 87 --capitulo. 8 --capitulo 9 .Actualización del la ley del trabajo (enfatizando la pensión) CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS --Art. 123
  • 4. INTRODUCCIÒN  En nuestra Formación Académica nos es necesario el conocer nuestros derechos y obligaciones que estipula la ley del trabajo.
  • 5. Art. 1 Observancia de la presente ley
  • 6. Art. 2 Objetivo de las normas de trabajo
  • 7. Art. 2 Objetivo de las normas de trabajo
  • 8. Art. 3 El trabajo es un derecho y un deber sociales.
  • 9. Art. 3 El trabajo es un derecho y un deber sociales.
  • 10.
  • 11. Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:
  • 12.
  • 13. Art. 8 trabajo = toda actividad humana, intelectual o Material Subordinado, Que depende o está sometido a la orden o a la voluntad de otro.
  • 14. Art. 10 definición de patrón
  • 15. Art. 58 definición de jornada de trabajo
  • 16. Art. 61 Duración máxima de jornada ocho horas la diurna siete la nocturna siete horas y media la mixta. 7.5 8 7
  • 17. Art. 69 día de descanso 1
  • 20. Titulo 8 570 los salarios mínimos Se puede revisar ben cualquier momento si lo justifican económicamente:
  • 21. Titulo 8 570 los salarios mínimos solicitud a) La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mínimo por el consejo de representantes b) La solicitud contendrá una exposición de los fundamentos. A los 5 dias Lo haran llegar al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con los estudios y documentos que la acompañen
  • 22. Titulo 8 570 Consejo de representantes de la Comisión nacional:
  • 23. Titulo 8 570 Normas para tramite de salarios mínimos:
  • 24. Titulo 8 570 Revision : Ley se observarán los siguientes procedimientos I. El Presidente de la Comisión Nacional, dentro de los tres días convocará al Consejo de Representantes para discutirnos y posteriormente a la Dirección Técnica la preparación de un informe que considere el movimiento de los precios . hacerlo llegar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-11-2012 142 de 235
  • 25. Titulo 8 570 Revision : dictará la resolución que corresponda fijando, en su caso, los salarios mínimos que deban establecerse . El Consejo de Representantes La resolución de la Comisión Nacional establecerá la fecha en que deba iniciarse la vigencia de los nuevos salarios mínimos ordenará la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de la Federación 3
  • 26. CAPITULO 8relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas
  • 27. CAPITULO 8relaciones de trabajo los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere Para el cierre por implementación de maquinaria .el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje consecuencias
  • 28. CAPITULO 8relaciones de trabajo consecuencias Artículo 437.- Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad
  • 29. Titulo 8huelgas .- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.
  • 31. Titulo 8Huelgas ilícitas . La huelga es ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
  • 32. Titulo 8Huelgas justificadas . Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón. causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure
  • 34. Titulo 8Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles .
  • 35. Titulo 8Objetivos y procedimientos de huelga . Ejemplo: Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción . Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento
  • 36. Titulo 8 Obligaciones de los huelguistas . prestando los siguientes servicios: I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino
  • 37. CAPITULO 8Termino de huelga . Acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores Por sentencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión
  • 38. TITULO XIXRIESGOS DE TRABAJO Artículo 352.- No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.
  • 40. TITULO XIXDefinicion de Accidente art474
  • 44.  Artículo 482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.  Artículo 483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador. TITULO XIX
  • 45. TITULO XIXDerechos del afectado art 487
  • 46.  Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
  • 47. TITULO XIX Cuanto tiempo pagare y que costo tendra
  • 48.  Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, serán íntegras, sin deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.  Artículo 499.- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo.
  • 49. TITULO XIXCasos de muerte art500
  • 50.
  • 51. TITULO XIXNormas de Indemnización 503I. El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos; II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior; III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje;
  • 52. V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización; VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil; y VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron
  • 53.  Artículo 504.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: TITULO XIX
  • 54.  Artículo 505.- Los médicos de las empresas serán designados por los patrones.  Artículo 506.- Los médicos de las empresas están obligados: • Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo; • Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo; • A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y • En caso de muerte, a expedir certificado de defunción. TITULO XIX
  • 57. TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral  Inhalación de polvos de lana.  Inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda.  Inhalación de polvos de madera.  Tabacosis  Bagazosis  Suberosis  Inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y henequén.  Bisinosis.  Canabiosis  Linosis TITULO XIX
  • 58.  Asma de los impresores  Antracosis.  Siderosis.  Calcicosis  Baritosis  Estanosis.  Silicatosis  Inhalación de abrasivos sintéticos  Silicosis  Asbetosis o amiantosis  Beriliosis o gluciniosis  Afecciones debidas a inhalación de polvos de cadmio.  Inhalación de polvos de vanadio  Inhalación de polvos de uranio  Inhalación de polvos de manganeso (neumonía manganésica).  inhalación de polvos de cobalto  Talcosis o esteatosis  Aluminosis o pulmón de aluminio  Inhalación de polvos de mica.  inhalación de tierra, de diatomeas (tierra de infusorios, diatomita, trípoli, kieselgur).
  • 59. Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores  Asfixia por el ázoe o nitrógeno.  Por el anhídrido carbónico o bióxido de carbono  Por el metano, etano, propano y butano  Por el acetileno  Por el anhídrido sulfuroso  Por el formaldehído y formol  Por aldehídos, acridina, acroleína, furfural, acetato de metilo, formiato de metilo, compuestos de selenio, estireno y cloruro de azufre.  Acción irritante sobre los pulmones, por el cloro.  Por el fósgeno o cloruro de carbonilo  Por los óxidos de ázoe o vapores nitrosos  Por el anhídrido sulfúrico  Por el ozono  Por el bromo  Por el sulfato de metilo.  Asma bronquial por los alcaloides y éter dietílico diclorado, poli- isocianatos y di-isocianato de tolueno.
  • 60. Dermatosis  Dermatosis por acción del calor  Dermatosis por exposición a bajas temperaturas.  Dermatosis por acción de la luz solar y rayos ultravioleta.  Dermatosis producidas por ácidos clorhídrico, sulfúrico, nítrico, fluorhídrico, fluosilícico, clorosulfónico.  Dermatosis por acción de sosa cáustica, potasa cáustica y carbonato de sodio.  Dermatosis, ulceraciones cutáneas y perforación del tabique nasal por acción de cromatos y bicromatos.  Dermatosis y queratosis arsenical, perforación del tabique nasal  Dermatosis por acción del níquel y oxicloruro de selenio  Dermatosis por acción de la cal, u óxido de calcio  Dermatosis por acción de substancias orgánicas  Dermatosis por benzol y demás solventes orgánicos  Dermatosis por acción de aceites de engrase, de corte (botón de aceite o elaioconiosis), petróleo crudo.  Dermatosis por acción de derivados de hidrocarburos  Callosidades, fisuras y grietas por acción mecánica  Dermatosis por agentes biológicos  Otras dermatosis. Dermatosis de contacto.  Lesiones ungueales y peringueales.  Otros padecimientos cutáneos de tipo reaccional
  • 61. Oftalmopatías profesionales  Blefaroconiosis  Dermatitis palpebral de contacto y eczema palpebral  Conjuntivitis y querato-conjuntivitis  Conjuntivitis y querato-conjuntivitis por radiaciones  Pterigión.  Queratoconiosis  Argirosis ocular  Catarata por radiaciones  Catarata tóxica  Parálisis oculomotoras  Oftalmoplegía interna  Retinitis, neuro-retinitis y corio- retinitis  Neuritis y lesión de la rama sensitiva del trigémino  Neuritis óptica y ambliopía o amaurosis tóxica  Conjuntivitis por gérmenes patógenos  Oftalmía y catarata eléctrica.
  • 62. Intoxicaciones  Fosforismo e intoxicación por hidrógeno fosforado  Saturnismo o intoxicación plúmbica.  Hidrargirismo o mercurialismo.  Arsenicismo e intoxicación por hidrógeno arseniado  Manganesismo.  Fiebre de los fundidores de zinc o temblor de los soldadores de zinc  Oxicarbonismo.  Intoxicación ciánica.  Intoxicación por alcoholes metílico, etílico, propílico y butílico.  Hidrocarburismo por derivados del petróleo y carbón de hulla  Intoxicación por el tolueno y el xileno  Intoxicaciones por el cloruro de metilo y el cloruro de metileno.  Intoxicaciones producidas por el cloroformo, tetracloruro de carbono y cloro-bromo-metanos.  Intoxicaciones por el bromuro de metilo y freones  Intoxicación por el di-cloretano y tetra- cloretano  Intoxicación por el hexa-cloretano  Intoxicación por el cloruro de vinilo o monocloretileno  Intoxicación por la mono-clorhidrina del glicol.  Intoxicaciones por el tri-cloretileno y per- cloretileno.
  • 63.  Intoxicaciones por insecticidas clorados.  Intoxicaciones por los naftalenos clorados y difenilos clorados  Sulfo-carbonismo  Sulfhidrismo o intoxicación por hidrógeno sulfurado.  Intoxicación por el bióxido de dietileno (dioxán).  Benzolismo.  Intoxicación por el tetra-hidro-furano.  Intoxicaciones por la anilina (anilismo) y compuestos  Intoxicaciones por nitro-benceno, toluidinas y xilidinas.  Intoxicaciones por trinitro-tolueno y nitroglicerina.  Intoxicación por el tetra-etilo de plomo.  Intoxicación por insecticidas orgánico- fosforados  Intoxicaciones por el dinitrofenol, dinitro- ortocresol, fenol y pentaclorofenol.  Intoxicaciones por la bencidina, naftilamina alfa, naftilamina beta y para-difenilamina.  Intoxicaciones por carbamatos, ditiocarbamatos, derivados de clorofenoxihidroxicumarina, talio, insecticidas de origen vegetal.  Intoxicaciones por la piridina, clorpromazina y quimioterápicos en general.  Enfermedades producidas por combustibles de alta potencia. (Hidruros de boro, oxígeno líquido, etc.).
  • 64. Infecciones, parasitosis, micosis y virosis  Carbunco.  Muermo.  Tuberculosis.  Brucelosis.  Sífilis.  Tétanos.  Micetoma y actinomicosis cutánea  Anquilostomiasis.  Leishmaniasis.  Oncocercosis.  Esporotricosis.  Candidasis o moniliasis.  Histoplasmosis.  Aspergilosis.  Coccidioidomicosis.  Paludismo.  Ricketsiosis.  Espiroquetosis.  Virosis  Erisipeloide.  Toxoplasmosis.
  • 65. Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos  Hormonas sintéticas; enfermedades producidas por hormonas sintéticas de actividad específica, estrogénica, androgénica, etc.  Enfermedades producidas por la exposición a antibióticos. Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo  Bursitis e higromas.  Osteoartrosis y trastornos angioneuróticos  Retracción de la aponeurosis palmar o de los tendones de los dedos de las manos.  Deformaciones.
  • 66.
  • 67. Art. 123 ( constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) 161514
  • 68.
  • 69. Art. 123 IV.- Derecho a 1 día de descanso mínimo a la semana
  • 70. Art. 123 V.- Mujeres embarazadas gozaran de un descanso de 6 semanas anteriores y posteriores al parto debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo. 6 6
  • 72.
  • 76. Art. 123 X.- El salario deberá pagarse en moneda nacional, no siendo permitido hacerlo con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
  • 77. Art. 123 sin exceder tres horas diarias ni tres veces por semana.
  • 83. Art. 123XVII.-Los obreros y patrones tiene derecho a huelgas y paros
  • 85. Art. 123junta de conciliación y arbitraje
  • 91. Art. 123Contratos con extranjero.
  • 92. Art. 123  Jornadas inhumanas  Salarios que no son remuneradores  Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.  Las que señalen un lugar o tienda para efectuar el pago del salario, que no sean donde se labore. Anulación de contrato
  • 93.  Las que obliguen a adquirir artículos de consumo en lugares determinados.  Las que puedan retener el salario en concepto de multa.  Las que constituyan despido por enfermedad, incapacidad o perjuicios por el incumplimiento del contrato de trabajo.  Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
  • 94. Cibergrafia y Biografia  http://abogados.lawinfo.com/recursos/ley-de-negocio/-qu-pasa-cuando- se-rompe-un-contrato-.html