Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4.798. Cuantifica montos por los cuales hay obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
1. 4
Viedma, 27 de Mayo de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5147
Art. 7º - Autorizar y Ordenar el pago del Anticipo Financiero,
correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato,
por la suma de pesos un millón novecientos cuarenta mil ($ 1.940.000,00),
a favor de la Empresa CODISTEL Sociedad Anónima, Cuit N° 30-68909055-
5, con domicilio en la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, con cargo la Cuenta Corriente N° 900002813 “UEP Préstamo BID
N° 2594/OC-AR - Cta. Programa” del Banco Patagonia Sociedad
Anónima, en un todo de acuerdo a lo establecido en Cláusula 31 - Apar-
tado IV del Pliego de Bases y Condiciones, obrante a fojas 33 y la
Cláusula Cuarta del Contrato de Obra, obrante a fojas 503/506 (refolia-
do).-
Art. 8º - Autorizar y Ordenar el pago, una vez cumplida la etapa del
devengado y previa aprobación de la certificación de Obra, a favor de la
Empresa CODISTEL Sociedad Anónima, Cuit N° 30-68909055-5, con
domicilio en la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro,
con cargo la Cuenta Corriente N° 900002813 “UEP-Préstamo BID
N° 2594/OC-AR Cta. Programa” del Banco Patagonia Sociedad Anó-
nima.-
Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de
Economía.
Art. 10. - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. Palmieri.
—————
Anexo I
Contrato de Obra entre
Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento
Externo (UPCEFE) Provincia de Río Negro y CODISTEL S.A..
25-03-2013
Contrato de la CP 9/2012
Entre la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del
Financiamiento Externo de la Provincia de Río Negro (UPCEFE),
representada en este acto por su Director Ejecutivo, CP Alejandro Palmieri,
con domicilio en la calle Lima 355, Piso 3, oficina G, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante EL CONTRATANTE, por una parte y la Empresa
Codistel S.A., representado en este acto por Ing. Walter Miguel Luzzardi,
con domicilio en la calle V. A. O’Connor 647, 1° piso, of. 1, San Carlos de
Bariloche, en adelante LA CONTRATISTA, por la otra Parte, acuerdan
celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Objeto. EL CONTRATANTE encomienda a LA
CONTRATISTA, y esta acepta la ejecución de la siguiente Obra:
“Rehabilitación de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable de la
localidad de Comallo, y del barrio Nahuel Hue, de San Carlos de Bariloche”
que le fuera adjudicada en la Comparación de Precios N° 09/ 2012, del
Programa de Respuesta Inmediata a la Emergencia por la Erupción del
Volcán Puyehue financiado con recursos del Préstamo 2594/OC-AR, del
Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante BID.
Segunda: Documentación de la Contratación. Forman parte del presente
contrato los documentos indicados en la Cláusula 29 del Pliego de Bases y
Condiciones que rigen el procedimiento de la Comparación de Precios,
aceptables para el Banco. La prelación de los documentos citados se
interpretará con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 29 del citado Pliego.
Tercera: Precio. El Precio Global, Total y Único de la presente
contratación, no sujeto a ajuste de precios; queda fijado en la suma de $
9.700.000 (pesos nueve millones setecientos mil) IVA incluido.
Cuarta: Forma de Pago. EL CONTRATANTE abonará a LA
CONTRATISTA el Precio de la Obra mediante el pago de los Certificados de
Obra mensuales conforme al avance de obra que se verifique (cláusula 50) y
un anticipo financiero del veinte por ciento (20%) sobre el precio total del
contrato, que no devengará intereses, y será abonado de acuerdo a lo
establecido en la Cláusula 31 del Pliego de Bases y Condiciones. En cada
pago EL CONTRATANTE efectuará la retención correspondiente al Fondo
de Reparos de la Obra, fijado en la Cláusula 51 del Pliego de Bases y
Condiciones.
Quinta: Plazo de Ejecución. LA CONTRATISTA se obliga a finalizar la
totalidad de los trabajos y entregar la Obra objeto de este contrato en el
plazo de ciento veinte (120) días corridos a contarse a partir de la fecha del
Acta de Inicio de Obra, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34
del Pliego de Bases y Condiciones.
Sexta: Obligaciones de la Contratista. LA CONTRATISTA se obliga a
dar pleno cumplimiento a todas las especificaciones técnicas y legales
comprendidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la presente
contratación. Asimismo se obliga a tomar todas las medidas necesarias a
efectos de que EL CONTRATANTE y el BID puedan inspeccionar la Obra,
con los expertos que considere necesarios, durante su ejecución.
LA CONTRATISTA tendrá una única relación contractual con el
CONTRATANTE renunciando en forma expresa a cualquier pretensión de
imputar corresponsabilidad contractual al BID.
Séptima: Sanciones. La comisión de faltas o infracciones al pliego u
órdenes escritas de la Inspección de la Obra, la mora en la iniciación de los
trabajos, en la terminación de los mismos y/o la paralización de los trabajos
sin causa justificada, serán pasibles de las multas y demás sanciones establecidas
en la Cláusula 36 del Pliego de Bases y Condiciones.
Octava: Rescisión. El presente contrato podrá rescindirse por cualquiera
de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en las Cláusulas 59 a
64 del Pliego de Bases y Condiciones.
Novena: Garantía. LA CONTRATISTA ha afianzado el cumplimiento
de las obligaciones emergentes del presente contrato mediante la forma de
póliza de seguro de caución de la compañía de seguro Sancor Seguros Póliza
Nro. 104000
Décima: Constitución de Domicilio - Jurisdicción. Para todos los
efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales,
EL CONTRATANTE en la calle Lima 355, Piso 3, oficina G, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y LA CONTRATISTA en la calle V. A. O’Connor
647, 1° piso, of. 1, San Carlos de Bariloche, en los que tendrán validez
todas las comunicaciones, notificaciones y/o intimaciones que deban
practicarse y para la Resolución de Controversias procederán de conformidad
con el procedimiento establecido en la Cláusula 65 del Pliego de Bases y
Condiciones. De no llegarse a un acuerdo aceptan someterse a la jurisdicción
de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro ubicados en la
ciudad de Viedma, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdic-
ción.
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de
marzo de 2013, en prueba de conformidad y previa lectura y ratifi-
cación se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efec-
to.
—oOo—
DECRETO Nº 605
Viedma, 17 de mayo de 2013.
Visto, el Expte. N° 24.250-SLT-2013 de la Secretaría Legal y Técnica, la
Ley N° 4.798, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de octubre de 2012 se sancionó la Ley N° 4798,
publicada en el Boletín Oficial N° 5090, del 8 de noviembre de 2012;
Que la mencionada Ley en su Art. 1° impone al acreedor de todo crédito
originado en contrataciones con el Estado Provincial, sus Entes Autárquicos,
Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación mayoritaria,
la obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de
obligaciones fiscales cuya percepción, fiscalización y control se encuentren
a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria Provincial;
Que el Art. 2° del referido texto legal contempla que en aquellos procesos
judiciales donde la Provincia deba abonar sumas de dinero, los funcionarios
judiciales deberán, previo al libramiento de las órdenes de pago, dar vista a la
Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia para que se expida sobre
la existencia de deuda exigible y disponga la retención de dichos montos,
requisito éste que también será exigible para decretar embargos sobre bienes
del Estado Provincial;
Que por su parte, en el Art. 3° establece que en los procesos de contra-
tación convocados por cualquier Jurisdicción o Ente del Sector Público
Provincial, deberá acompañarse, con la presentación de ofertas, un cer-
tificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tri-
butaria, el que será exigible al momento de la apertura de sobres del
procedimiento administrativo o, si existiera una prórroga del plazo establecido
en el correspondiente pliego, al momento del vencimiento de dicho tér-
mino;
Que el citado artículo faculta al Ministerio de Economía a exceptuar
excepcionalmente de dicho requisito a determinados proveedores;
Que el último párrafo del mencionado Art. 3º, dispone que por la vía
reglamentaria se establezcan mecanismos ágiles y actualizados entre el
Registro de Proveedores y la Agencia de Recaudación Tributaria, a fin de
establecer un régimen de suspensiones preventivas respecto de aquellos
proveedores que se encuentren en mora en sus obligaciones tributarias;
Que por último, el Art. 4° establece que aquellos acreedores interesados
podrán proceder a la compensación de los créditos con la deuda fiscal que
tuvieren, en los términos que fije la reglamentación, pudiendo contemplarse
la aceptación de títulos de deuda pública, que hubiere emitido o emita en el
futuro la Provincia;
Que la Ley N° 4.798 requiere el dictado de su reglamentación por el
Poder Ejecutivo;
Que resulta necesario dicho acto administrativo a fin de precisar
mecanismos tendientes a obtener mayor celeridad en la contratación de
bienes y servicios, como así también exceptuar de este requisito a determinados
proveedores;
2. 5
Viedma, 27 de Mayo de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5147
Que para la correcta aplicación de la Ley y a fin de no entorpecer los
procesos de contratación, es preciso contar con disposiciones claras a fin de
una adecuada instrumentación en todo el territorio de la Provincia de Río
Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la
Asesoría Legal del Ministerio de Economía, la Secretaría Legal y Técnica y
la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02477-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Art. 181 Inciso 5) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4.798, que como
Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
firma.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de
Economía.
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. Palmieri.
———
Anexo Único al Decreto Nº 605
Reglamentación de la Ley Nº 4798
Artículo 1º - En el caso de créditos originados en contrataciones con el
Estado Provincial, sus Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades
Anónimas con participación mayoritaria que sean inferiores a la suma de
pesos veinte mil ($ 20.000), cuando el pago sea efectuado a través de un
“Fondo Permanente” o cuando se utilice el mecanismo del “Anticipo de
Fondos”, los acreedores estarán exceptuados de la obligación de acreditar la
inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Para los casos superiores al monto mencionado ut supra, facúltese a la
Contaduría General a determinar la inexistencia de mora en el cumplimiento
de las obligaciones fiscales, la que se verificará al momento de la intervención
de la orden de pago de los créditos presupuestarios
El Ministro de Economía se encuentra facultado para modificar el importe
fijado precedentemente y para exceptuar de la obligación de acreditar la
inexistencia de mora en el cumplimiento de obligaciones fiscales previo al
pago de sus créditos a las Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con
participación mayoritaria cuando lo considere operativamente necesario
Para obtener dicha excepción la Sociedad interesada deberá presentar un
plan de regularización de las obligaciones fiscales incumplidas, el cual podrá
contemplar la compensación parcial con créditos que tenga con la Provin-
cia o la entrega de títulos de deuda pública que hubiera emitido o emita en el
futuro la Provincia. Al solo efecto de la Ley que se reglamenta no se
considerarán en mora aquellas obligaciones fiscales impagas sino hasta que
haya transcurrido un plazo mayor a treinta (30) días desde su venci-
miento.
Es requisito para la obtención de la Constancia de inexistencia de mora
en el cumplimiento de obligaciones fiscales, no registrar incumplimientos
en los deberes formales exigidos por la Agencia de Recaudación Tributaria.
Art. 2º - Sin reglamentar.
Art. 3º - Cuando la Agencia de Recaudación Tributaria considere que
algún proveedor registra graves inconsistencias o deudas significativas en sus
obligaciones fiscales comunicará sin más trámite dicha circunstancia al
Registro de Proveedores para que éste articule los mecanismos necesarios
para decretar la suspensión preventiva de dicho Registro del proveedor
remiso.
Art. 4º - Junto con el certificado de libre deuda extendido por la Agencia
de Recaudación Tributaria el oferente deberá manifestar su conformidad
para que la Provincia pueda compensar los créditos que se originen en la
contratación con las deudas tributarias que eventualmente el oferente
devengue hasta el momento del pago de dicha contratación.
A los fines de su mejor implementación, se incorporará en los pliegos de
bases y condiciones la siguiente cláusula:
“Por la presente el oferente presta expresa conformidad al descuento
voluntario, por parte de la Tesorería encargada de realizar el pago, de
las sumas de dinero necesarias para atender la cancelación de los
tributos provinciales que se devenguen durante la respectiva
contratación, adeudados al día de la fecha de pago.”
La compensación de los créditos originados en contrataciones con el
Estado Provincial, sus Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades
Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria con la deuda fiscal se
regirá por el procedimiento previsto en el Decreto N° 942/95.
Las Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación
Estatal Mayoritaria podrán cancelar las obligaciones fiscales incumplidas
devengadas hasta el 31 de diciembre de 2012 mediante la entrega de títulos
públicos que hubiera emitido o emita en el futuro la Provincia, siempre y
cuando sean tenedores primarios de dichos títulos.
A los fines indicados precedentemente los títulos públicos serán tomados
a su valor técnico, el que será fijado por la Secretaría de Hacienda dependiente
del Ministerio de Economía.
Art. 5º - Sin Reglamentar.
—oOo—
DECRETO Nº 608
Viedma, 17 de mayo de 2013.
Visto, el Expte. Nº 11.001-SSP-13, del registro del Ministerio de
Economía, la Ley N° 4.814 de Presupuesto General para la Administración
Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.814 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones
dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto,
debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;
Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones
Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio
de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el
Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Art. 15
de la Ley H N° 3.186;
Que resulta necesaria la reestructuración del Presupuesto Operativo del
Instituto Provincial del Seguro de Salud;
Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolucion Nº 76/12 de la
Fiscalía de Estado y la nota nº 1.309/12 "CG" de la Contaduría General de la
Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del
Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181 inciso 1) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle
obrante en Planilla Anexa N° I, que forma parte del presente.
Art. 2º - Modificase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del
Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N° II, que forma parte
del presente.
Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo al
detalle obrante en Planilla Anexa N° III, que forma parte del presente.
Art. 4º - Modifícase el Presupuesto Operativo del Instituto Provincial
del Seguro de Salud de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa N° IV,
que forma parte del presente.
Art. 5º - Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a las
distintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa Nº
V, que forma parte del presente.
Art. 6º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del
mismo.
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Legislativo las modificaciones
presupuestarias.
Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al
Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- A. Palmieri.
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PLANILLA ANEXA Nº I, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 608
Cód. Detalle Organismo Monto en Pesos Total Org. en Pesos
18111 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PROVINCIAL ...................................... 00 55.259,80 572.497,50
18112 DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE LA PCIA. ................... 00 517.237,70
TOTAL DE RENTAS GENERALES........................................................................ 572.497,50
TOTAL DE RECURSOS ............................................................................................ 572.497,50 572.497,50