SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
4
Viedma, 27 de Mayo de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5147
Art. 7º - Autorizar y Ordenar el pago del Anticipo Financiero,
correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato,
por la suma de pesos un millón novecientos cuarenta mil ($ 1.940.000,00),
a favor de la Empresa CODISTEL Sociedad Anónima, Cuit N° 30-68909055-
5, con domicilio en la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, con cargo la Cuenta Corriente N° 900002813 “UEP Préstamo BID
N° 2594/OC-AR - Cta. Programa” del Banco Patagonia Sociedad
Anónima, en un todo de acuerdo a lo establecido en Cláusula 31 - Apar-
tado IV del Pliego de Bases y Condiciones, obrante a fojas 33 y la
Cláusula Cuarta del Contrato de Obra, obrante a fojas 503/506 (refolia-
do).-
Art. 8º - Autorizar y Ordenar el pago, una vez cumplida la etapa del
devengado y previa aprobación de la certificación de Obra, a favor de la
Empresa CODISTEL Sociedad Anónima, Cuit N° 30-68909055-5, con
domicilio en la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro,
con cargo la Cuenta Corriente N° 900002813 “UEP-Préstamo BID
N° 2594/OC-AR Cta. Programa” del Banco Patagonia Sociedad Anó-
nima.-
Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de
Economía.
Art. 10. - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. Palmieri.
—————
Anexo I
Contrato de Obra entre
Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento
Externo (UPCEFE) Provincia de Río Negro y CODISTEL S.A..
25-03-2013
Contrato de la CP 9/2012
Entre la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del
Financiamiento Externo de la Provincia de Río Negro (UPCEFE),
representada en este acto por su Director Ejecutivo, CP Alejandro Palmieri,
con domicilio en la calle Lima 355, Piso 3, oficina G, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante EL CONTRATANTE, por una parte y la Empresa
Codistel S.A., representado en este acto por Ing. Walter Miguel Luzzardi,
con domicilio en la calle V. A. O’Connor 647, 1° piso, of. 1, San Carlos de
Bariloche, en adelante LA CONTRATISTA, por la otra Parte, acuerdan
celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Objeto. EL CONTRATANTE encomienda a LA
CONTRATISTA, y esta acepta la ejecución de la siguiente Obra:
“Rehabilitación de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable de la
localidad de Comallo, y del barrio Nahuel Hue, de San Carlos de Bariloche”
que le fuera adjudicada en la Comparación de Precios N° 09/ 2012, del
Programa de Respuesta Inmediata a la Emergencia por la Erupción del
Volcán Puyehue financiado con recursos del Préstamo 2594/OC-AR, del
Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante BID.
Segunda: Documentación de la Contratación. Forman parte del presente
contrato los documentos indicados en la Cláusula 29 del Pliego de Bases y
Condiciones que rigen el procedimiento de la Comparación de Precios,
aceptables para el Banco. La prelación de los documentos citados se
interpretará con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 29 del citado Pliego.
Tercera: Precio. El Precio Global, Total y Único de la presente
contratación, no sujeto a ajuste de precios; queda fijado en la suma de $
9.700.000 (pesos nueve millones setecientos mil) IVA incluido.
Cuarta: Forma de Pago. EL CONTRATANTE abonará a LA
CONTRATISTA el Precio de la Obra mediante el pago de los Certificados de
Obra mensuales conforme al avance de obra que se verifique (cláusula 50) y
un anticipo financiero del veinte por ciento (20%) sobre el precio total del
contrato, que no devengará intereses, y será abonado de acuerdo a lo
establecido en la Cláusula 31 del Pliego de Bases y Condiciones. En cada
pago EL CONTRATANTE efectuará la retención correspondiente al Fondo
de Reparos de la Obra, fijado en la Cláusula 51 del Pliego de Bases y
Condiciones.
Quinta: Plazo de Ejecución. LA CONTRATISTA se obliga a finalizar la
totalidad de los trabajos y entregar la Obra objeto de este contrato en el
plazo de ciento veinte (120) días corridos a contarse a partir de la fecha del
Acta de Inicio de Obra, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34
del Pliego de Bases y Condiciones.
Sexta: Obligaciones de la Contratista. LA CONTRATISTA se obliga a
dar pleno cumplimiento a todas las especificaciones técnicas y legales
comprendidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la presente
contratación. Asimismo se obliga a tomar todas las medidas necesarias a
efectos de que EL CONTRATANTE y el BID puedan inspeccionar la Obra,
con los expertos que considere necesarios, durante su ejecución.
LA CONTRATISTA tendrá una única relación contractual con el
CONTRATANTE renunciando en forma expresa a cualquier pretensión de
imputar corresponsabilidad contractual al BID.
Séptima: Sanciones. La comisión de faltas o infracciones al pliego u
órdenes escritas de la Inspección de la Obra, la mora en la iniciación de los
trabajos, en la terminación de los mismos y/o la paralización de los trabajos
sin causa justificada, serán pasibles de las multas y demás sanciones establecidas
en la Cláusula 36 del Pliego de Bases y Condiciones.
Octava: Rescisión. El presente contrato podrá rescindirse por cualquiera
de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en las Cláusulas 59 a
64 del Pliego de Bases y Condiciones.
Novena: Garantía. LA CONTRATISTA ha afianzado el cumplimiento
de las obligaciones emergentes del presente contrato mediante la forma de
póliza de seguro de caución de la compañía de seguro Sancor Seguros Póliza
Nro. 104000
Décima: Constitución de Domicilio - Jurisdicción. Para todos los
efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales,
EL CONTRATANTE en la calle Lima 355, Piso 3, oficina G, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y LA CONTRATISTA en la calle V. A. O’Connor
647, 1° piso, of. 1, San Carlos de Bariloche, en los que tendrán validez
todas las comunicaciones, notificaciones y/o intimaciones que deban
practicarse y para la Resolución de Controversias procederán de conformidad
con el procedimiento establecido en la Cláusula 65 del Pliego de Bases y
Condiciones. De no llegarse a un acuerdo aceptan someterse a la jurisdicción
de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro ubicados en la
ciudad de Viedma, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdic-
ción.
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de
marzo de 2013, en prueba de conformidad y previa lectura y ratifi-
cación se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efec-
to.
—oOo—
DECRETO Nº 605
Viedma, 17 de mayo de 2013.
Visto, el Expte. N° 24.250-SLT-2013 de la Secretaría Legal y Técnica, la
Ley N° 4.798, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de octubre de 2012 se sancionó la Ley N° 4798,
publicada en el Boletín Oficial N° 5090, del 8 de noviembre de 2012;
Que la mencionada Ley en su Art. 1° impone al acreedor de todo crédito
originado en contrataciones con el Estado Provincial, sus Entes Autárquicos,
Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación mayoritaria,
la obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de
obligaciones fiscales cuya percepción, fiscalización y control se encuentren
a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria Provincial;
Que el Art. 2° del referido texto legal contempla que en aquellos procesos
judiciales donde la Provincia deba abonar sumas de dinero, los funcionarios
judiciales deberán, previo al libramiento de las órdenes de pago, dar vista a la
Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia para que se expida sobre
la existencia de deuda exigible y disponga la retención de dichos montos,
requisito éste que también será exigible para decretar embargos sobre bienes
del Estado Provincial;
Que por su parte, en el Art. 3° establece que en los procesos de contra-
tación convocados por cualquier Jurisdicción o Ente del Sector Público
Provincial, deberá acompañarse, con la presentación de ofertas, un cer-
tificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tri-
butaria, el que será exigible al momento de la apertura de sobres del
procedimiento administrativo o, si existiera una prórroga del plazo establecido
en el correspondiente pliego, al momento del vencimiento de dicho tér-
mino;
Que el citado artículo faculta al Ministerio de Economía a exceptuar
excepcionalmente de dicho requisito a determinados proveedores;
Que el último párrafo del mencionado Art. 3º, dispone que por la vía
reglamentaria se establezcan mecanismos ágiles y actualizados entre el
Registro de Proveedores y la Agencia de Recaudación Tributaria, a fin de
establecer un régimen de suspensiones preventivas respecto de aquellos
proveedores que se encuentren en mora en sus obligaciones tributarias;
Que por último, el Art. 4° establece que aquellos acreedores interesados
podrán proceder a la compensación de los créditos con la deuda fiscal que
tuvieren, en los términos que fije la reglamentación, pudiendo contemplarse
la aceptación de títulos de deuda pública, que hubiere emitido o emita en el
futuro la Provincia;
Que la Ley N° 4.798 requiere el dictado de su reglamentación por el
Poder Ejecutivo;
Que resulta necesario dicho acto administrativo a fin de precisar
mecanismos tendientes a obtener mayor celeridad en la contratación de
bienes y servicios, como así también exceptuar de este requisito a determinados
proveedores;
5
Viedma, 27 de Mayo de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5147
Que para la correcta aplicación de la Ley y a fin de no entorpecer los
procesos de contratación, es preciso contar con disposiciones claras a fin de
una adecuada instrumentación en todo el territorio de la Provincia de Río
Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la
Asesoría Legal del Ministerio de Economía, la Secretaría Legal y Técnica y
la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02477-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Art. 181 Inciso 5) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4.798, que como
Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
firma.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de
Economía.
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. Palmieri.
———
Anexo Único al Decreto Nº 605
Reglamentación de la Ley Nº 4798
Artículo 1º - En el caso de créditos originados en contrataciones con el
Estado Provincial, sus Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades
Anónimas con participación mayoritaria que sean inferiores a la suma de
pesos veinte mil ($ 20.000), cuando el pago sea efectuado a través de un
“Fondo Permanente” o cuando se utilice el mecanismo del “Anticipo de
Fondos”, los acreedores estarán exceptuados de la obligación de acreditar la
inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Para los casos superiores al monto mencionado ut supra, facúltese a la
Contaduría General a determinar la inexistencia de mora en el cumplimiento
de las obligaciones fiscales, la que se verificará al momento de la intervención
de la orden de pago de los créditos presupuestarios
El Ministro de Economía se encuentra facultado para modificar el importe
fijado precedentemente y para exceptuar de la obligación de acreditar la
inexistencia de mora en el cumplimiento de obligaciones fiscales previo al
pago de sus créditos a las Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con
participación mayoritaria cuando lo considere operativamente necesario
Para obtener dicha excepción la Sociedad interesada deberá presentar un
plan de regularización de las obligaciones fiscales incumplidas, el cual podrá
contemplar la compensación parcial con créditos que tenga con la Provin-
cia o la entrega de títulos de deuda pública que hubiera emitido o emita en el
futuro la Provincia. Al solo efecto de la Ley que se reglamenta no se
considerarán en mora aquellas obligaciones fiscales impagas sino hasta que
haya transcurrido un plazo mayor a treinta (30) días desde su venci-
miento.
Es requisito para la obtención de la Constancia de inexistencia de mora
en el cumplimiento de obligaciones fiscales, no registrar incumplimientos
en los deberes formales exigidos por la Agencia de Recaudación Tributaria.
Art. 2º - Sin reglamentar.
Art. 3º - Cuando la Agencia de Recaudación Tributaria considere que
algún proveedor registra graves inconsistencias o deudas significativas en sus
obligaciones fiscales comunicará sin más trámite dicha circunstancia al
Registro de Proveedores para que éste articule los mecanismos necesarios
para decretar la suspensión preventiva de dicho Registro del proveedor
remiso.
Art. 4º - Junto con el certificado de libre deuda extendido por la Agencia
de Recaudación Tributaria el oferente deberá manifestar su conformidad
para que la Provincia pueda compensar los créditos que se originen en la
contratación con las deudas tributarias que eventualmente el oferente
devengue hasta el momento del pago de dicha contratación.
A los fines de su mejor implementación, se incorporará en los pliegos de
bases y condiciones la siguiente cláusula:
“Por la presente el oferente presta expresa conformidad al descuento
voluntario, por parte de la Tesorería encargada de realizar el pago, de
las sumas de dinero necesarias para atender la cancelación de los
tributos provinciales que se devenguen durante la respectiva
contratación, adeudados al día de la fecha de pago.”
La compensación de los créditos originados en contrataciones con el
Estado Provincial, sus Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades
Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria con la deuda fiscal se
regirá por el procedimiento previsto en el Decreto N° 942/95.
Las Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación
Estatal Mayoritaria podrán cancelar las obligaciones fiscales incumplidas
devengadas hasta el 31 de diciembre de 2012 mediante la entrega de títulos
públicos que hubiera emitido o emita en el futuro la Provincia, siempre y
cuando sean tenedores primarios de dichos títulos.
A los fines indicados precedentemente los títulos públicos serán tomados
a su valor técnico, el que será fijado por la Secretaría de Hacienda dependiente
del Ministerio de Economía.
Art. 5º - Sin Reglamentar.
—oOo—
DECRETO Nº 608
Viedma, 17 de mayo de 2013.
Visto, el Expte. Nº 11.001-SSP-13, del registro del Ministerio de
Economía, la Ley N° 4.814 de Presupuesto General para la Administración
Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.814 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones
dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto,
debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;
Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones
Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio
de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el
Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Art. 15
de la Ley H N° 3.186;
Que resulta necesaria la reestructuración del Presupuesto Operativo del
Instituto Provincial del Seguro de Salud;
Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolucion Nº 76/12 de la
Fiscalía de Estado y la nota nº 1.309/12 "CG" de la Contaduría General de la
Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del
Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181 inciso 1) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle
obrante en Planilla Anexa N° I, que forma parte del presente.
Art. 2º - Modificase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del
Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N° II, que forma parte
del presente.
Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo al
detalle obrante en Planilla Anexa N° III, que forma parte del presente.
Art. 4º - Modifícase el Presupuesto Operativo del Instituto Provincial
del Seguro de Salud de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa N° IV,
que forma parte del presente.
Art. 5º - Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a las
distintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa Nº
V, que forma parte del presente.
Art. 6º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del
mismo.
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Legislativo las modificaciones
presupuestarias.
Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al
Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- A. Palmieri.
————————
PLANILLA ANEXA Nº I, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 608
Cód. Detalle Organismo Monto en Pesos Total Org. en Pesos
18111 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PROVINCIAL ...................................... 00 55.259,80 572.497,50
18112 DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE LA PCIA. ................... 00 517.237,70
TOTAL DE RENTAS GENERALES........................................................................ 572.497,50
TOTAL DE RECURSOS ............................................................................................ 572.497,50 572.497,50

Más contenido relacionado

La actualidad más candente (7)

Decreto1929
Decreto1929Decreto1929
Decreto1929
 
orden de compra o de servicio
 orden de compra o de servicio orden de compra o de servicio
orden de compra o de servicio
 
DOF Codigo Comercio
DOF Codigo ComercioDOF Codigo Comercio
DOF Codigo Comercio
 
Sentencias consejo de estado Alumbrado Público - Bibiana García
Sentencias consejo de estado Alumbrado Público - Bibiana GarcíaSentencias consejo de estado Alumbrado Público - Bibiana García
Sentencias consejo de estado Alumbrado Público - Bibiana García
 
Res hac1136 09
Res hac1136 09Res hac1136 09
Res hac1136 09
 
Sentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana García
Sentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana GarcíaSentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana García
Sentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana García
 
AMX Argentina S.A. c/ La Rioja, Provincia de s/ Acción declarativa de certeza
AMX Argentina S.A. c/ La Rioja, Provincia de s/ Acción declarativa de certezaAMX Argentina S.A. c/ La Rioja, Provincia de s/ Acción declarativa de certeza
AMX Argentina S.A. c/ La Rioja, Provincia de s/ Acción declarativa de certeza
 

Destacado

Paketd 140310231809-phpapp01
Paketd 140310231809-phpapp01Paketd 140310231809-phpapp01
Paketd 140310231809-phpapp01
verbhoe
 
Installation_Guide_SC80-A4
Installation_Guide_SC80-A4Installation_Guide_SC80-A4
Installation_Guide_SC80-A4
Eugene Lymar
 

Destacado (14)

Paketd 140310231809-phpapp01
Paketd 140310231809-phpapp01Paketd 140310231809-phpapp01
Paketd 140310231809-phpapp01
 
Internet
InternetInternet
Internet
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
pueblos magicos de Mexico
pueblos magicos de Mexicopueblos magicos de Mexico
pueblos magicos de Mexico
 
UNAS PREGUNTAS NATHALY ARTEAGA T.B.B
UNAS PREGUNTAS NATHALY ARTEAGA T.B.BUNAS PREGUNTAS NATHALY ARTEAGA T.B.B
UNAS PREGUNTAS NATHALY ARTEAGA T.B.B
 
Installation_Guide_SC80-A4
Installation_Guide_SC80-A4Installation_Guide_SC80-A4
Installation_Guide_SC80-A4
 
Tech Talent: Developing Our Future | Joel Spolsky, Founder of Stack Overflow
Tech Talent: Developing Our Future | Joel Spolsky, Founder of Stack OverflowTech Talent: Developing Our Future | Joel Spolsky, Founder of Stack Overflow
Tech Talent: Developing Our Future | Joel Spolsky, Founder of Stack Overflow
 
Awards and appreciation certificates Proper
Awards and appreciation certificates ProperAwards and appreciation certificates Proper
Awards and appreciation certificates Proper
 
Трёхуровневая система гарантирования
Трёхуровневая система гарантированияТрёхуровневая система гарантирования
Трёхуровневая система гарантирования
 
Diapositivas tutoria n° 4
Diapositivas tutoria n° 4Diapositivas tutoria n° 4
Diapositivas tutoria n° 4
 
חברת הסעות דיגמי טורס
חברת הסעות דיגמי טורסחברת הסעות דיגמי טורס
חברת הסעות דיגמי טורס
 
Uso del drive
Uso del driveUso del drive
Uso del drive
 
Countrywide Tech‬
Countrywide Tech‬Countrywide Tech‬
Countrywide Tech‬
 
Procesador1
Procesador1Procesador1
Procesador1
 

Similar a Dec605 13

Contrato asfaltado carretea cabana
Contrato asfaltado carretea cabanaContrato asfaltado carretea cabana
Contrato asfaltado carretea cabana
nancymf
 
EDILBERTO RUBINA F-04 II ETAPA.pdf
EDILBERTO RUBINA F-04 II ETAPA.pdfEDILBERTO RUBINA F-04 II ETAPA.pdf
EDILBERTO RUBINA F-04 II ETAPA.pdf
Oscanoa Cp
 
Presentacion procedimiento economico coactivo
Presentacion procedimiento economico coactivoPresentacion procedimiento economico coactivo
Presentacion procedimiento economico coactivo
Fabian Cifuentes
 
Contrato de fabricacion
Contrato de fabricacionContrato de fabricacion
Contrato de fabricacion
alisonblack
 

Similar a Dec605 13 (20)

Contrato asfaltado carretea cabana
Contrato asfaltado carretea cabanaContrato asfaltado carretea cabana
Contrato asfaltado carretea cabana
 
EDILBERTO RUBINA F-04 II ETAPA.pdf
EDILBERTO RUBINA F-04 II ETAPA.pdfEDILBERTO RUBINA F-04 II ETAPA.pdf
EDILBERTO RUBINA F-04 II ETAPA.pdf
 
Transantiago: Justicia inicia proceso de quiebra de Subus
 Transantiago: Justicia inicia proceso de quiebra de Subus  Transantiago: Justicia inicia proceso de quiebra de Subus
Transantiago: Justicia inicia proceso de quiebra de Subus
 
Zuniga j m1
Zuniga j m1Zuniga j m1
Zuniga j m1
 
Cai
CaiCai
Cai
 
Dec1290 14
Dec1290 14Dec1290 14
Dec1290 14
 
Res95 cg 2013
Res95 cg 2013Res95 cg 2013
Res95 cg 2013
 
Ley 20220
Ley 20220Ley 20220
Ley 20220
 
Contrato topografo johny acero
Contrato topografo johny aceroContrato topografo johny acero
Contrato topografo johny acero
 
Presentacion procedimiento economico coactivo
Presentacion procedimiento economico coactivoPresentacion procedimiento economico coactivo
Presentacion procedimiento economico coactivo
 
Contrato residente
Contrato residenteContrato residente
Contrato residente
 
Decreto1929 ESTATUTO TRIBUTARIO
Decreto1929 ESTATUTO TRIBUTARIODecreto1929 ESTATUTO TRIBUTARIO
Decreto1929 ESTATUTO TRIBUTARIO
 
03. resolución de reorganización mellafe & salas [01.05.15]
03. resolución de reorganización   mellafe & salas [01.05.15]03. resolución de reorganización   mellafe & salas [01.05.15]
03. resolución de reorganización mellafe & salas [01.05.15]
 
Contrato factorig
Contrato factorigContrato factorig
Contrato factorig
 
Contrato de fabricacion
Contrato de fabricacionContrato de fabricacion
Contrato de fabricacion
 
R.a. no.029 apelacion lp nº 005 2011
R.a. no.029 apelacion lp nº 005 2011R.a. no.029 apelacion lp nº 005 2011
R.a. no.029 apelacion lp nº 005 2011
 
Decreto1929
Decreto1929Decreto1929
Decreto1929
 
Decreto1929
Decreto1929Decreto1929
Decreto1929
 
Decreto1929
Decreto1929Decreto1929
Decreto1929
 
Decreto1929 FACTURA ELECTRONICA
Decreto1929 FACTURA ELECTRONICADecreto1929 FACTURA ELECTRONICA
Decreto1929 FACTURA ELECTRONICA
 

Más de EPRE

Más de EPRE (20)

Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17
 
Dto198 18
Dto198 18Dto198 18
Dto198 18
 
Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18
 
Res epre65 18
Res epre65 18Res epre65 18
Res epre65 18
 
Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18
 
Res epre05 18
Res epre05 18Res epre05 18
Res epre05 18
 
Res epre255
Res epre255Res epre255
Res epre255
 
Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4
 
Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50
 
Resepre245-6
Resepre245-6Resepre245-6
Resepre245-6
 
Dto2066 17
Dto2066 17Dto2066 17
Dto2066 17
 
Res174 17
Res174 17Res174 17
Res174 17
 
Res173 17
Res173 17Res173 17
Res173 17
 
Res171 2-17
Res171 2-17Res171 2-17
Res171 2-17
 
Res170 17
Res170 17Res170 17
Res170 17
 
Res169 17
Res169 17Res169 17
Res169 17
 
Res168 17
Res168 17Res168 17
Res168 17
 
Res166 7-17
Res166 7-17Res166 7-17
Res166 7-17
 
Res165 17
Res165 17Res165 17
Res165 17
 
Res163 4-17
Res163 4-17Res163 4-17
Res163 4-17
 

Último

Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Indigo Energía e Industria
 

Último (16)

RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdfRELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
 
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerDeclaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdfBoletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
 
Derechos humanos y crítica decolonial hacia estos
Derechos humanos y crítica decolonial hacia estosDerechos humanos y crítica decolonial hacia estos
Derechos humanos y crítica decolonial hacia estos
 
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfPRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
 
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍLA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 

Dec605 13

  • 1. 4 Viedma, 27 de Mayo de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5147 Art. 7º - Autorizar y Ordenar el pago del Anticipo Financiero, correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, por la suma de pesos un millón novecientos cuarenta mil ($ 1.940.000,00), a favor de la Empresa CODISTEL Sociedad Anónima, Cuit N° 30-68909055- 5, con domicilio en la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, con cargo la Cuenta Corriente N° 900002813 “UEP Préstamo BID N° 2594/OC-AR - Cta. Programa” del Banco Patagonia Sociedad Anónima, en un todo de acuerdo a lo establecido en Cláusula 31 - Apar- tado IV del Pliego de Bases y Condiciones, obrante a fojas 33 y la Cláusula Cuarta del Contrato de Obra, obrante a fojas 503/506 (refolia- do).- Art. 8º - Autorizar y Ordenar el pago, una vez cumplida la etapa del devengado y previa aprobación de la certificación de Obra, a favor de la Empresa CODISTEL Sociedad Anónima, Cuit N° 30-68909055-5, con domicilio en la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, con cargo la Cuenta Corriente N° 900002813 “UEP-Préstamo BID N° 2594/OC-AR Cta. Programa” del Banco Patagonia Sociedad Anó- nima.- Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía. Art. 10. - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- A. Palmieri. ————— Anexo I Contrato de Obra entre Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo (UPCEFE) Provincia de Río Negro y CODISTEL S.A.. 25-03-2013 Contrato de la CP 9/2012 Entre la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo de la Provincia de Río Negro (UPCEFE), representada en este acto por su Director Ejecutivo, CP Alejandro Palmieri, con domicilio en la calle Lima 355, Piso 3, oficina G, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL CONTRATANTE, por una parte y la Empresa Codistel S.A., representado en este acto por Ing. Walter Miguel Luzzardi, con domicilio en la calle V. A. O’Connor 647, 1° piso, of. 1, San Carlos de Bariloche, en adelante LA CONTRATISTA, por la otra Parte, acuerdan celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: Objeto. EL CONTRATANTE encomienda a LA CONTRATISTA, y esta acepta la ejecución de la siguiente Obra: “Rehabilitación de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable de la localidad de Comallo, y del barrio Nahuel Hue, de San Carlos de Bariloche” que le fuera adjudicada en la Comparación de Precios N° 09/ 2012, del Programa de Respuesta Inmediata a la Emergencia por la Erupción del Volcán Puyehue financiado con recursos del Préstamo 2594/OC-AR, del Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante BID. Segunda: Documentación de la Contratación. Forman parte del presente contrato los documentos indicados en la Cláusula 29 del Pliego de Bases y Condiciones que rigen el procedimiento de la Comparación de Precios, aceptables para el Banco. La prelación de los documentos citados se interpretará con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 29 del citado Pliego. Tercera: Precio. El Precio Global, Total y Único de la presente contratación, no sujeto a ajuste de precios; queda fijado en la suma de $ 9.700.000 (pesos nueve millones setecientos mil) IVA incluido. Cuarta: Forma de Pago. EL CONTRATANTE abonará a LA CONTRATISTA el Precio de la Obra mediante el pago de los Certificados de Obra mensuales conforme al avance de obra que se verifique (cláusula 50) y un anticipo financiero del veinte por ciento (20%) sobre el precio total del contrato, que no devengará intereses, y será abonado de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 31 del Pliego de Bases y Condiciones. En cada pago EL CONTRATANTE efectuará la retención correspondiente al Fondo de Reparos de la Obra, fijado en la Cláusula 51 del Pliego de Bases y Condiciones. Quinta: Plazo de Ejecución. LA CONTRATISTA se obliga a finalizar la totalidad de los trabajos y entregar la Obra objeto de este contrato en el plazo de ciento veinte (120) días corridos a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 34 del Pliego de Bases y Condiciones. Sexta: Obligaciones de la Contratista. LA CONTRATISTA se obliga a dar pleno cumplimiento a todas las especificaciones técnicas y legales comprendidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la presente contratación. Asimismo se obliga a tomar todas las medidas necesarias a efectos de que EL CONTRATANTE y el BID puedan inspeccionar la Obra, con los expertos que considere necesarios, durante su ejecución. LA CONTRATISTA tendrá una única relación contractual con el CONTRATANTE renunciando en forma expresa a cualquier pretensión de imputar corresponsabilidad contractual al BID. Séptima: Sanciones. La comisión de faltas o infracciones al pliego u órdenes escritas de la Inspección de la Obra, la mora en la iniciación de los trabajos, en la terminación de los mismos y/o la paralización de los trabajos sin causa justificada, serán pasibles de las multas y demás sanciones establecidas en la Cláusula 36 del Pliego de Bases y Condiciones. Octava: Rescisión. El presente contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en las Cláusulas 59 a 64 del Pliego de Bases y Condiciones. Novena: Garantía. LA CONTRATISTA ha afianzado el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato mediante la forma de póliza de seguro de caución de la compañía de seguro Sancor Seguros Póliza Nro. 104000 Décima: Constitución de Domicilio - Jurisdicción. Para todos los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, EL CONTRATANTE en la calle Lima 355, Piso 3, oficina G, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y LA CONTRATISTA en la calle V. A. O’Connor 647, 1° piso, of. 1, San Carlos de Bariloche, en los que tendrán validez todas las comunicaciones, notificaciones y/o intimaciones que deban practicarse y para la Resolución de Controversias procederán de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 65 del Pliego de Bases y Condiciones. De no llegarse a un acuerdo aceptan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro ubicados en la ciudad de Viedma, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdic- ción. En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de marzo de 2013, en prueba de conformidad y previa lectura y ratifi- cación se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efec- to. —oOo— DECRETO Nº 605 Viedma, 17 de mayo de 2013. Visto, el Expte. N° 24.250-SLT-2013 de la Secretaría Legal y Técnica, la Ley N° 4.798, y; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de octubre de 2012 se sancionó la Ley N° 4798, publicada en el Boletín Oficial N° 5090, del 8 de noviembre de 2012; Que la mencionada Ley en su Art. 1° impone al acreedor de todo crédito originado en contrataciones con el Estado Provincial, sus Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación mayoritaria, la obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de obligaciones fiscales cuya percepción, fiscalización y control se encuentren a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria Provincial; Que el Art. 2° del referido texto legal contempla que en aquellos procesos judiciales donde la Provincia deba abonar sumas de dinero, los funcionarios judiciales deberán, previo al libramiento de las órdenes de pago, dar vista a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia para que se expida sobre la existencia de deuda exigible y disponga la retención de dichos montos, requisito éste que también será exigible para decretar embargos sobre bienes del Estado Provincial; Que por su parte, en el Art. 3° establece que en los procesos de contra- tación convocados por cualquier Jurisdicción o Ente del Sector Público Provincial, deberá acompañarse, con la presentación de ofertas, un cer- tificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tri- butaria, el que será exigible al momento de la apertura de sobres del procedimiento administrativo o, si existiera una prórroga del plazo establecido en el correspondiente pliego, al momento del vencimiento de dicho tér- mino; Que el citado artículo faculta al Ministerio de Economía a exceptuar excepcionalmente de dicho requisito a determinados proveedores; Que el último párrafo del mencionado Art. 3º, dispone que por la vía reglamentaria se establezcan mecanismos ágiles y actualizados entre el Registro de Proveedores y la Agencia de Recaudación Tributaria, a fin de establecer un régimen de suspensiones preventivas respecto de aquellos proveedores que se encuentren en mora en sus obligaciones tributarias; Que por último, el Art. 4° establece que aquellos acreedores interesados podrán proceder a la compensación de los créditos con la deuda fiscal que tuvieren, en los términos que fije la reglamentación, pudiendo contemplarse la aceptación de títulos de deuda pública, que hubiere emitido o emita en el futuro la Provincia; Que la Ley N° 4.798 requiere el dictado de su reglamentación por el Poder Ejecutivo; Que resulta necesario dicho acto administrativo a fin de precisar mecanismos tendientes a obtener mayor celeridad en la contratación de bienes y servicios, como así también exceptuar de este requisito a determinados proveedores;
  • 2. 5 Viedma, 27 de Mayo de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5147 Que para la correcta aplicación de la Ley y a fin de no entorpecer los procesos de contratación, es preciso contar con disposiciones claras a fin de una adecuada instrumentación en todo el territorio de la Provincia de Río Negro; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Economía, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02477-13; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 5) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4.798, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su firma. Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía. Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- A. Palmieri. ——— Anexo Único al Decreto Nº 605 Reglamentación de la Ley Nº 4798 Artículo 1º - En el caso de créditos originados en contrataciones con el Estado Provincial, sus Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación mayoritaria que sean inferiores a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), cuando el pago sea efectuado a través de un “Fondo Permanente” o cuando se utilice el mecanismo del “Anticipo de Fondos”, los acreedores estarán exceptuados de la obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Para los casos superiores al monto mencionado ut supra, facúltese a la Contaduría General a determinar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la que se verificará al momento de la intervención de la orden de pago de los créditos presupuestarios El Ministro de Economía se encuentra facultado para modificar el importe fijado precedentemente y para exceptuar de la obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de obligaciones fiscales previo al pago de sus créditos a las Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación mayoritaria cuando lo considere operativamente necesario Para obtener dicha excepción la Sociedad interesada deberá presentar un plan de regularización de las obligaciones fiscales incumplidas, el cual podrá contemplar la compensación parcial con créditos que tenga con la Provin- cia o la entrega de títulos de deuda pública que hubiera emitido o emita en el futuro la Provincia. Al solo efecto de la Ley que se reglamenta no se considerarán en mora aquellas obligaciones fiscales impagas sino hasta que haya transcurrido un plazo mayor a treinta (30) días desde su venci- miento. Es requisito para la obtención de la Constancia de inexistencia de mora en el cumplimiento de obligaciones fiscales, no registrar incumplimientos en los deberes formales exigidos por la Agencia de Recaudación Tributaria. Art. 2º - Sin reglamentar. Art. 3º - Cuando la Agencia de Recaudación Tributaria considere que algún proveedor registra graves inconsistencias o deudas significativas en sus obligaciones fiscales comunicará sin más trámite dicha circunstancia al Registro de Proveedores para que éste articule los mecanismos necesarios para decretar la suspensión preventiva de dicho Registro del proveedor remiso. Art. 4º - Junto con el certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria el oferente deberá manifestar su conformidad para que la Provincia pueda compensar los créditos que se originen en la contratación con las deudas tributarias que eventualmente el oferente devengue hasta el momento del pago de dicha contratación. A los fines de su mejor implementación, se incorporará en los pliegos de bases y condiciones la siguiente cláusula: “Por la presente el oferente presta expresa conformidad al descuento voluntario, por parte de la Tesorería encargada de realizar el pago, de las sumas de dinero necesarias para atender la cancelación de los tributos provinciales que se devenguen durante la respectiva contratación, adeudados al día de la fecha de pago.” La compensación de los créditos originados en contrataciones con el Estado Provincial, sus Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria con la deuda fiscal se regirá por el procedimiento previsto en el Decreto N° 942/95. Las Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria podrán cancelar las obligaciones fiscales incumplidas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2012 mediante la entrega de títulos públicos que hubiera emitido o emita en el futuro la Provincia, siempre y cuando sean tenedores primarios de dichos títulos. A los fines indicados precedentemente los títulos públicos serán tomados a su valor técnico, el que será fijado por la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía. Art. 5º - Sin Reglamentar. —oOo— DECRETO Nº 608 Viedma, 17 de mayo de 2013. Visto, el Expte. Nº 11.001-SSP-13, del registro del Ministerio de Economía, la Ley N° 4.814 de Presupuesto General para la Administración Provincial, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 4.814 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo; Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Art. 15 de la Ley H N° 3.186; Que resulta necesaria la reestructuración del Presupuesto Operativo del Instituto Provincial del Seguro de Salud; Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolucion Nº 76/12 de la Fiscalía de Estado y la nota nº 1.309/12 "CG" de la Contaduría General de la Provincia; Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía; Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 inciso 1) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N° I, que forma parte del presente. Art. 2º - Modificase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N° II, que forma parte del presente. Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N° III, que forma parte del presente. Art. 4º - Modifícase el Presupuesto Operativo del Instituto Provincial del Seguro de Salud de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa N° IV, que forma parte del presente. Art. 5º - Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a las distintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa Nº V, que forma parte del presente. Art. 6º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del mismo. Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía. Art. 8º - Comuníquese al Poder Legislativo las modificaciones presupuestarias. Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese. WERETILNECK.- A. Palmieri. ———————— PLANILLA ANEXA Nº I, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 608 Cód. Detalle Organismo Monto en Pesos Total Org. en Pesos 18111 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PROVINCIAL ...................................... 00 55.259,80 572.497,50 18112 DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE LA PCIA. ................... 00 517.237,70 TOTAL DE RENTAS GENERALES........................................................................ 572.497,50 TOTAL DE RECURSOS ............................................................................................ 572.497,50 572.497,50