La resolución acogió la solicitud presentada por la empresa operadora del transantiago para que se dictara "resolución de reorganización, con el fin de reestructurar sus activos y pasivos".
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
Transantiago: Justicia inicia proceso de quiebra de Subus
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FOJA: 9 .- nueve .-
NOMENCLATURA : 1. [805]Resoluci n de Reorganizaci nó ó
JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº
CAUSA ROL : C-14613-2016
CARATULADO : CONTADOR / SU-BUS CHILE S.A
Santiago, veintid s de Junio de dos mil diecis isó é
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1 )° Que a fojas 1 comparece don Andr s Felipe Ocampo Borrero,é
Ingeniero Civil, en representaci n deó SU-BUS CHILE S.A., empresa del
giro de su denominaci n, ambos con domicilio en Avenida Del C ndor Suró ó
N 590, piso 7, comuna de Huechuraba, Santiago, quien de conformidad con°
lo dispuesto en el art culo 54 y siguientes de la Ley 20.720 solicita se dicteí
resoluci n de Reorganizaci n, con el fin de reestructurar sus activos y pasivos,ó ó
acompa ando relaci n de sus bienes, de aquellos constituidos en garant a enñ ó í
favor de la sociedad, de aquellos que se encuentran en poder de la sociedad en
una calidad distinta a la de due o, certificado emitido por auditorñ
independiente, y balances; todo ello conforme lo dispone el art culo 56 de laí
referida norma legal.
2 )° Que a fojas 7, se agreg a los autos Certificado de Nominaci n deó ó
Veedor Titular y Suplente para el Procedimiento de Reorganizaci n deló
solicitante.
3 ) Que as las cosas, habiendo cumplido con los requisitos se alados en° í ñ
la Ley 20.720 sobre Insolvencia y Reemprendimiento, de conformidad con lo
dispuesto en sus art culos 54 y siguientes, se resuelve:í
I.- Que se tiene por iniciado el procedimiento de Reorganizaci n de laó
empresa deudora SU-BUS CHILE S.A., del giro de su denominaci n, conó
domicilio en Avenida Del C ndor Sur N 590, piso 7, comuna deó °
Huechuraba, Santiago.
II.- Se designa como Veedor Titular a don ENRIQUE MARCO
ANTONIO ORTIZ D AMICO’ , domiciliado en Amun tegui N 277,á °
oficina 1001, comuna de Santiago, tel fono de contacto 226980795, correoé
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electr nico enriqueortiz@tie.cl; y como Veedor Suplente a don PATRICIOó
RICARDO JAMARNE BANDUC domiciliado en Av. Apoquindo N 4775,°
oficina 1702, comuna de Las Condes, Santiago.
III.- Que durante el plazo de treinta d as h bilesí á , contado desde la
notificaci n de la presente resoluci n en el Bolet n Concursal, prorrogable deó ó í
conformidad con lo dispuesto en el art culo 58 de la Ley N 20.720, elí º
Deudor gozar deá Protecci n Financiera Concursaló en virtud de la cual:
a) No podr declararse ni iniciarse en contra del Deudor uná
Procedimiento Concursal de Liquidaci n, ni podr n iniciarse en su contraó á
juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de
arrendamiento. Lo anterior no se aplicar a los juicios laborales sobreá
obligaciones que gocen de preferencia de primera clase, suspendi ndose ené
este caso s lo la ejecuci n y realizaci n de bienes del Deudor, salvo que seó ó ó
trate de juicios laborales de este tipo que el Deudor tuviere en tal car cter aá
favor de su c nyuge, de sus parientes, o de los gerentes, administradores,ó
apoderados con poder general de administraci n u otras personas que tenganó
injerencia en la administraci n de sus negocios;ó
b) Se suspender la tramitaci n de los procedimientos se alados en laá ó ñ
letra precedente y se suspender n los plazos de prescripci n extintiva;á ó
c) Todos los contratos suscritos por el Deudor mantendr n su vigencia yá
condiciones de pago. En consecuencia, no podr n terminarse anticipadamenteá
en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse
efectivas las garant as contratadas, invocando como causal el inicio de uní
Procedimiento Concursal de Reorganizaci n. El cr dito del acreedor queó é
contraviniere esta prohibici n quedar pospuesto hasta que se pague a laó á
totalidad de los acreedores a quienes les afectare el Acuerdo de
Reorganizaci n Judicial, incluidos los acreedores Personas Relacionadas deló
Deudor; y
d) Si el Deudor formare parte de alg n registro p blico como contratistaú ú
o prestador de cualquier servicio, y siempre que se encuentre al d a en susí
obligaciones contractuales con el respectivo mandante, no podr ser eliminadoá
ni se le privar de participar en procesos de licitaci n fundado en el inicio deá ó
un Procedimiento Concursal de Reorganizaci n. Si la entidad p blica loó ú
elimina de sus registros o discrimina su participaci n, fundado en la aperturaó
de un Procedimiento Concursal de Reorganizaci n, a pesar de encontrarse aló
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d a en sus obligaciones con el respectivo mandate, deber indemnizar losí á
perjuicios que dicha eliminaci n o discriminaci n le provoquen al deudor.ó ó
IV.- Durante la Protecci n Financiera Concursal se aplicar n al Deudoró á
las siguientes medidas cautelares y de restricci n:ó
a) Quedar sujeto a la intervenci n del Veedor Titular don ENRIQUEá ó
MARCO ANTONIO ORTIZ D AMICO, el que tendr los deberes’ á
contenidos en el art culo 25 de Ley 20.720;í
b) No podr gravar o enajenar sus bienes, salvo aquellos cuyaá
enajenaci n o venta sea propia de su giro o que resulten estrictamenteó
necesarios para el normal desenvolvimiento de su actividad; y respecto de los
dem s bienes o activos, se estar a lo previsto en el art culo 74 de la citadaá á í
Ley; y
c) No podr modificar sus pactos, estatutos sociales o r gimen deá é
poderes. La inscripci n de cualquier transferencia de acciones de la Empresaó
Deudora en los registros sociales pertinentes requerir la autorizaci n delá ó
Veedor, qui n la extender en la medida que ello no altere o afecte losé á
derechos de los acreedores. Lo anterior no regir respecto de las sociedadesá
an nimas abiertas que hagan oferta p blica de sus valores.ó ú
V.- La Protecci n Financiera Concursal a que se refiere el apartado II,ó
expirar en la fecha en que se celebre la Junta de Acreedores aludida en elá
apartado VI, pero podr ser prorrogado en la forma contemplada en elá
art culo 58 de la Ley 20.720.-í
VI.- Se ordena al Deudor, a trav s del Veedor, publicar en el Bolet né í
Concursal su propuesta de Acuerdo de Reorganizaci n Judicial, el que deberó á
acompa ar a este tribunal, todo ello a lo menos con diez d as h biles deñ í á
anterioridad a la fecha fijada para la Junta de Acreedores. Si el deudor no da
cumplimento a esta orden, el Veedor certificar esta circunstancia y se dictará á
la Resoluci n de Liquidaci n, sin m s tr mite.ó ó á á
VII.- Para la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse
sobre la Propuesta de Acuerdo de Reorganizaci n Judicial,ó se fija la
audiencia del trig simo d a h bilé í á siguiente a la notificaci n de la presenteó
resoluci n en el Bolet n Concursal, la cual tendr lugar en la Sala deó í á
Audiencias de este Decimos ptimo Juzgado Civil de Santiago, ubicado ené
Hu rfanos 1409, piso 5 , a las 11:00 horas, y si dicha audiencia recayere ené °
d a s bado, se fija la del d a siguiente h bil, en el mismo horarioí á í á
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VIII.- Se fija la audiencia de proposici n de honorarios deló
Veedor, que tendr lugar en las dependencias de este Decimos ptimo Juzgadoá é
Civil de Santiago al quinto d a h bil despu s de efectuada la notificaci n deí á é ó
esta resoluci n en el Bolet n Concursal, a las 11:00 horas, a la cual deber nó í á
concurrir el Veedor, el Deudor y los tres acreedores mayoritarios, a
saber, 1) AB SVENSK EXPORTKREDIT represented by HSBC BANK“
PLC ; 2) BANCOLOMBIA PUERTO RICO INTERNACIONAL INC ; 3)” “ ”
THE HONGKONG AND SHANGAI BANKING CORPORATION“
LIMITED, TOKIO BRANCH Y- SUMITOMO MITSUI BANKING–
CORPORATION , seg n consta del certificado acompa ado por el deudor” ú ñ
emitido de conformidad al art culo 55 de la Ley 20.720. La audiencia seí
efectuar solo con las partes que concurran, si en ella no se arribare a acuerdoá
sobre el monto de los honorarios y su forma de pago, o no asistiere ninguno
de los citados, los honorarios ser n fijados por el tribunal sin ulteriorá
recurso.
IX.- Los acreedores tendr n el plazo deá ocho d as h bilesí á contado
desde la notificaci n de la presente resoluci n en el Bolet n Concursal,ó ó í para
verificar sus cr ditos ante este Tribunal que conoce del procedimiento, paraé
lo cual deber n acompa ar los t tulos justificativos de stos, debiendo se alar siá ñ í é ñ
se encuentran garantizados con Prenda o Hipoteca y el aval o comercial deú
los bienes sobre los que recaen las garant as.í
No ser necesaria verificaci n alguna si los cr ditos y el aval o comercialá ó é ú
de las garant as se encontraren se aladas, a satisfacci n del acreedor, en elí ñ ó
estado de deudas se alado en el Anexo N 4 del documento acompa ado porñ ° ñ
el deudor a la presente solicitud de conformidad al art culo 56 del Ley 20.720.í
X.- Dentro del plazo de quince d as h bilesí á contado desde la
notificaci n de esta resoluci n en el Bolet n Concursal,ó ó í todos los acreedores
deber n acreditar ante el tribunal su personer aá í para actuar en el
Procedimiento Concursal de Reorganizaci n, con indicaci n expresa de lasó ó
facultades que les confieren a sus apoderados para conocer, modificar y
adoptar el Acuerdo de Reorganizaci n Judicial. Las personer as deben daró í
cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 421 del C digo Org nico deí ó á
Tribunales.
XI.- El Veedor inscribir , si procediere, copia de esta resoluci n en losá ó
Conservadores de Bienes Ra ces correspondientes al margen de la inscripci ní ó
de propiedad de cada uno de los inmuebles que pertenecen al deudor.
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XII.- Entr guese al Veedor Titular copia de los antecedentesé
acompa ados por el deudor a la solicitud de Reorganizaci n.ñ ó
El Veedor acompa ar al Tribunal yñ á publicará en el Bolet n Concursalí
su informe sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganizaci n Judicial, a loó
menos con tres d as h biles de antelaci n a la fecha fijada para la celebraci ní á ó ó
de la Junta de Acreedores que votar dicho acuerdo. Este Informe del Veedorá
deber contener la calificaci n fundada acerca de:á ó
a) Si la propuesta es susceptible de ser cumplida, habida consideraci nó
de las condiciones del Deudor;
b) El monto probable de recuperaci n que le corresponder a a cadaó í
acreedor en sus respectivas categor as, en caso de un Procedimiento Concursalí
de Liquidaci n;ó
c) Si la propuesta de determinaci n de los cr ditos y su preferenciaó é
indicada por el Deudor se ajustan a la ley; y
d) Si el Veedor no presentare el referido informe dentro el plazo
indicado, el Deudor, cualquiera de los acreedores o el tribunal informar a laá
Superintendencia para que se apliquen las sanciones pertinentes. En este caso,
el Acuerdo de Reorganizaci n Judicial se votar con prescindencia del informeó á
del Veedor.
XIII.- El veedor deber dejar constancia por escrito en el expediente deá
todas las publicaciones que practique en el Bolet n Concursal, dentro de las 24í
horas siguientes en que stas se practiquen.é
DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ
TITULAR.
En Santiago, a veintid s de Junio de dos mil diecis isó é , se notific por eló
estado diario, la resoluci n precedenteó
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Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.