TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Presentacion procedimiento economico coactivo
1.
2. Carles Rossinyol Vidal y Juan Pablo Ortiz y
Orellana Wiarco definen al proceso
económico coactivo como: conjunto de
medios, actos y facultades que tiene el Estado
a través de sus órganos Administrativos por
medio de los cuales cobra de forma coactiva a
los particulares o contribuyentes, quienes no
han cumplido con su obligación, por lo que
este procedimiento tiene como fin el
cumplimiento de las deudas para percibir
recursos a favor del Estado.
FUNDAMENTO LEGAL:
art. 171 Código
Tributario.
3.
4.
5. El objeto principal del proceso es que el Estado
de Guatemala cuente con una herramienta
judicial con fuerza coactiva para recuperar los
adeudos que no han hecho efectivo los
contribuyentes, y que son necesarios para el
sostenimiento del Estado.
El art. 98 del CODIGO TRIBUTARIO
GUATEMALTECO establece . Que.
Exigirá que liquiden y
paguen los tributos,
intereses, recargos y
multas que procedan.
Asimismo exigirá a
los contribuyentes
responsables, que
proporcionen los
elementos que
constituyen la base
imponible para la
correcta
determinación de la
obligación tributaria.
Requerir el pago y
recaudar de los
contribuyentes y
responsables, el
tributo adeudado,
sus intereses y si
corresponde, los
recargos y multas.
6. PARTES:
Jaime Guasp define: “es quien
pretende y frente a quien se
pretende, o, más ampliamente,
quien reclama y frente a quien
se reclama la satisfacción de
una pretensión”.
PARTE ACTIVA EN EL
PROCESO ECONÓMICO
COACTIVO
es quien pretende que se
exija el cumplimiento de
una obligación. Art. 17
Cod. Tributario
PARTE PASIVA EN EL PROCESO
ECONÓMICO COACTIVO
Ossorio define como: “aquel
contra el que se dirige una
demanda, en lo procesal, y que,
de no acceder a ella, adquiere
carácter definido con la
contestación de la demanda.
TITULO EJECUTIVO DENTRO
DEL PROCEDIMIENTO
ECONÓMICO COACTIVO
Art. 172 Código Tributario
1. Certificación o copia legalizada administrativamente del fallo o de
la resolución que determine el tributo, intereses, recargos, multas y
adeudos con carácter definitivo;
2. Contrato o convenio en que conste la obligación tributaria que
debe cobrarse;
3. Certificación del reconocimiento de la obligación tributaria hecha
por el contribuyente o responsable, ante la autoridad o funcionario
competente;
4. Póliza que contenga fianza en la que se garantice el pago de
adeudos tributarios;
5. Certificación del saldo deudor de cuenta corriente tributaria de
obligaciones líquidas y exigibles;
6. Otros documentos en que consten deudas tributarias que por
disposiciones legales tengan fuerza ejecutiva”.
7. 1. Lugar y fecha de la
emisión;
2. Nombres y apellidos
completos del obligado,
razón social o
denominación del deudor
tributario y su número de
identificación tributaria;
3. Importe del crédito
líquido, exigible y de plazo
vencido;
4. Domicilio fiscal;
5. Indicación precisa del
concepto del crédito con
especificación en su caso del
tributo, intereses, recargos
o multas y del ejercicio de
imposición a que
corresponde;
6. Nombres, apellidos y firma
del funcionario que emitió el
documento y la indicación
del cargo que ejerce aunque
sea emitido mediante
sistema computarizado;
7. Sello de la oficina
administrativa.
8. EMBARGO EJECUTIVO
Por medio del embargo se asegura el pago de la obligación pecuniaria ya sea mediante el
embargo de dinero o bienes que tenga el deudor en su patrimonio.
• BASE LEGAL. Art. 303 CPCYM.
NATURALEZA JURIDICA
Responde a establecer de dónde proviene el acto, es decir, si es un acto emanado de una
autoridad o de un particular.
• Derivado de lo anterior se puede establecer que el proceso económico coactivo es un acto
netamente público.
9. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN
MATERIA DE LO ECONÓMICO
COACTIVO
ART. 220 CONST. Y ARTS. 45 Y 53 LEY
ORGANICA DEL TRIBUNAL Y
CONTRALORIA DE CUENTAS
Segunda instancia: Sala
Segunda de lo Económico
Coactivo
Primera Instancia: Juzgado de
lo Económico Coactivo
11. Se presenta la demanda por parte de la SAT ante el
Tribunal de lo Económico Coactivo, art. 171 al 173
C.T. en contra del auto que deniegue el tramite de la
demanda, los autos que resuelvan las tercería, la
resolución final, la que apruebe la sentencia y el
autos, la liquidación, proceden los recursos de: 1)
Aclaración y Ampliación, que deben interponerse
dentro de los dos días siguientes a aquel en que se
efectuó la notificación de la resolución impugnada. 2)
Apelación, que debe i interponerse dentro de tres
días siguientes al de la fecha de notificación de la
resolución. En contra de las demás resoluciones
emitidas dentro del procedimiento Económico
Coactivo, podrá interponerse los recursos y acciones
establecidos en el CPCYM y la L.O.J. art. 183 de C.T.
El juez
califica el
titulo y dará
audiencia
por cinco (5)
días para
que se
hagan valer
excepciones
. Art. 174
C.T.
El ejecutado
se opone,
razona
oposición y
ofrece
prueba o
interpone
excepciones.
Art. 176.
Juez oye
por 5 días
Administr
ación
Tributaria
Art. 176
C.T.
Con o sin
contestación
de
Administración
Tributaria juez
recibe prueba
plazo 10 días,
no puede
haber plazo
extraordinario
art. 176. C.T.
Vencido el
plazo para
oponerse o de
prueba el jue
se pronunciara
y declarara si
ha o no lugar
ha hacer
trance y
remate. Art.
178 C.T.
Recibid la demanda dentro de las 48 horas siguientes, el
juez resolverá si procede o no las medidas precautorias, si
se solicitan entre ellas el embargo de cuentas de depósitos
bancarios, sueldos, créditos, acciones o bien inversiones a
nombre del demandado. Art. 174 B adicionado por
Decreto 20-2006 Congreso.
Si procede el embargo el juez procederá a librar el oficio
de embargo, por vía electrónica, remitiéndolo por internet
u otra red de comunicación a la dirección de correo
electrónico de los bancos del sistema. Art.174 B
adicionado por Decreto 20-2006 Congreso.
La entidad bancaria que reciba el oficio de embargo
remitirá la respuesta de recepción, y dentro de 48 horas
siguientes remitirá la confirmación de haber operado el
embargo. Segundo párrafo de art. 174 B adicionado por
Decreto 20-2006 Congreso.
EXCEPCIONES
EN
CUALQUIER
ESTADO DEL
PROCESO
ART. 177. C.T.
El juez competente que resuelva favorablemente la solicitud de
la Admón. Tributaria relacionada con una medida cautelar
encaminada en permitir la verificación y fiscalización que le
manda la ley, requerirá al contribuyente o responsable el
cumplimiento de los resuelto por ella dentro de un plazo de 10
días contados a partir de la notificación de la resolución por el
ministro ejecutor, bajo apercibimiento que si no lo hiciere se le
certifica lo conducente.
El ejecutado no
comparece el juez
dictara sentencia
declarando con
lugar o no la
ejecución art. 175
C.T.
Tercerías excluyentes Interrumpen
tramite, estas y las de pago se
tramitan como incidentes, antes
de que se otorgue escritura. Arts.
179-182 C.T.
Solo se admiten recursos en contra del
auto que deniegue el tramite de la
demanda, los autos que resuelvan las
tercerías, la resolución final, la sentencia
y el auto que apruebe la liquidación.
12. SEGUNDA INSTANCIA
Si el memorial
presenta errores
subsanables se señala
plazo para enmendar,
si no son subsanables
se rechaza de plano
art. 31 L.C.A.
Con el titulo
ejecutivo se
requerirá de
pago al
obligado art.
84 L.O.T.C.C
El ejecutado
se opone o
interpone
excepciones.
Se oye al MP
y SAT por 5
días art. 85
L.O.T.C.C.
Prueba de
excepciones
por 6 días,
no se señala
días para la
vista art. 86
L.O.T.C.C.
Excepciones
de previo y
especial
Pronunciami
ento art. 87
L.O.T.C.C.
Vista en un
plazo que no
excede de 15
días art. 89
L.O.T.C.C.
13. Si el memorial presenta
errores subsanables se
señala plazo para
enmendar, si no son
subsanables se rechaza
de plano. Art. 31 L.C.A.
30 días de plazo para
interponer el
Recurso Contencioso
Administrativo
Tributario. Art. 161
C.T.
Si la demanda se
ajusta a derecho
Tribunal pide
antecedentes a
SAT plazo 5 días
sin respuesta o
con ella entra a
conocer. Art. 32
L.C.A.
3 días después
de vencido el
plazo o
recibidos los
antecedentes
se admite, y se
emplaza por 15
días a sujetos
procesales arts.
33 y 35
El actor podrá
pedir
previdencias
precautorias y
el tribunal
resolverá
discrecionalme
nte. Art. 34
L.C.A.
5 días de
emplazamiento
interpone
excepciones
previas art. 36
L.C.A.
En un plazo de 15
días el demandado
contesta la demanda
en forma negativa,
reconviene, o
positivamente si los
emplazados se
allanan se dictara
sentencia art. 38, 39
y 40 L.C.A.
Vencido el periodo de prueba se
señalara dia y hora para la vista.
Art. 43 L.C.A.
Con la contestación
o la reconvención
se abre a prueba
por 30 días. Si la
cuestión es de
derecho art. 41
L.C.A.
Transcurrida la
vista, el tribunal
podrá, dictar auto
para mejor fallar
por un plazo que
no exceda de 10
días. Art. 44 L.C.A.
El tribunal dicta
sentencia. Art. 45 L.C.A.
Contra las
resoluciones y
autos que pongan
fin al proceso,
puede
Interponerse el
recurso de
Casación. Art. 221
C.P.
Transcurrido el
emplazamiento,
no contesta de la
demanda, se
declara rebeldía y
contestada en
sentido negativo.
Art. 38 L.C.A.
Se devuelve el expediente,
con certificación de lo
contencioso
administrativo constituye
un titulo ejecutivo. Art. 47
L.C.A.
14. No pago previo
(art. 168 C.T.).
Procedencia del
recurso (art. 167
C.T.).
Procedimiento
del recurso (art.
167 C.T.)
a. Incompetencia;
b. Litispendencia;
c. Demanda
defectuosa;
d. Falta de
capacidad legal;
e. Falta de
personalidad;
f. Falta de
personería;
g. Caducidad;
h. Prescripción;
i. Cosa juzgada;
j. Transacción.
Especialización (art. 162
C.T.).
Oficiosidad (art. 163
C.T.).
Acumulación (art. 166
C.T.)
PRINCIPIOS DEL
PROCEDIMIENTO
EXCEPCIONES
PREVIAS ART.
36 L.C.A.
CARACTERISTICAS