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Viedma, 06 de Julio de 2017BOLETIN OFICIAL N° 5578
LEY Nº 5210
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Se añade un nuevo Título a la ley
provincial S N° 2942, el que se denomina “Título
II”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Título II:
DE LOS PEATONES
Artículo 9°.- Todo peatón que llegue a una
bocacalle o cruce de calzadas, debe ajustarse
a las señales lumínicas, fijas o de la modalidad
que hubiere.
Ante la falta de tales indicaciones, los
peatones siempre tendrán prioridad en el paso
sobre los vehículos, en ocasión de atravesar la
calzada.
Artículo 10.- El peatón tiene prioridad
sobre los vehículos para atravesar la calzada
por la senda peatonal si está demarcada y para
el caso de no estar delimitada, por la
prolongación longitudinal de ésta y los
conductores deben:
a)Al aproximarse a la intersección de dos
calzadas, reducir la velocidad.
b)En las bocacalles sin semáforo, cuando
sea necesario, detener por completo su
vehículo para ceder espontáneamente el
paso a los peatones, para que éstos
puedan atravesar la calzada siguiendo
su marcha normal.
c) Cuando realicen un giro para circular
por una calzada transversal a la que
transitan, deben respetar la prioridad de
paso de los peatones que atraviesan dicha
vía pública deteniendo el vehículo.
d)En las bocacalles de vías de igual
jerarquía, en que exista señal de PARE,
deben detener el vehículo completa-
mente, reanudando luego la marcha una
vez que se hayan asegurado de que la
misma se encuentra libre para el cruce.”
Art. 2º - Se agrega al Título III “Régimen de
Sanciones” Capítulo I “Clasificación de las Faltas”
en su Art. N° 13, apartado a) “Faltas graves” el
inciso 15, el que queda redactado de la siguiente
manera:
“15) No observar las reglas establecidas en
materia de peatones, dispuestas en el
Título II “De los peatones” de la pre-
sente ley.”
Art. 3º - Al momento de la consolidación, se
encomienda al Digesto Jurídico de la Legislatura de
Río Negro, realizar el corrimiento de los Títulos
II, III, IV y V como Títulos III, IV, V y VI
respectivamente, con la consecuente adecuación
de artículos.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los quince días del mes de junio del año dos mil
diecisiete.
Aprobado en General y en Particular
por Unanimidad
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino,
Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo,
Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei,
Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré,
Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia
Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani,
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Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassen-
dague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz
Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín
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Ernesto Sabbatella, Miguel Ángel Vidal, Elvin
Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Juan Elbi Cides, Facundo
Manuel López, Alejandro Ramos Mejía, Sergio
Ariel Rivero, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian
Valdebenito.
Ausentes: Marta Susana Bizzotto, Oscar
Eduardo Díaz, Jorge Luis Vallazza.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura -
Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 26 de junio de 2017.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al
Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Carlos
Váleri, Ministro de Obras y Servicios Públi-
cos.
DECRETO Nº 755
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil
doscientos diez (5210)
Viedma, 26 de junio de 2017.
Matías Rulli, Secretario General.
—oOo—
LEY Nº 5211
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérese a la ley nacional n°
27.351 que garantiza la gratuidad del servicio
eléctrico a electrodependientes, conforme lo
establecido en el Art. 1° de la norma aludida.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo en la reglamen-
tación establece la autoridad de aplicación y el
órgano en el que funcionará el Registro de Electro-
dependientes por Cuestiones de Salud, establecido
en el artículo 8° de la ley nacional n° 27351.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los quince días del mes de junio del año dos mil
diecisiete.
Aprobado en General y en Particular
por Unanimidad
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino,
Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo,
Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan
Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Mariana E.
Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández,
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Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther
Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier
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Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro
Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco
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Díaz, Jorge Luis Vallazza.
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Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legis-
lativo.
Viedma, 26 de junio de 2017.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al
Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis
Fabián Zgaib, Ministro de Salud
DECRETO Nº 756
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil
doscientos once (5211)
Viedma, 26 de junio de 2017.
Matías Rulli, Secretario General.
—oOo—
LEY Nº 5212
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Se establece el día 7 de abril de
cada año como “Día del Payaso de Hospital” en el
ámbito de la Provincia de Río Negro, por su acción
humanitaria y en conmemoración a la fecha en
que se sancionó la ley que regula la actividad del
payaso de hospital como terapia complementaria
en el sistema público de salud de la Provincia de
Río Negro.
Art. 2º - La celebración dispuesta en el Art. 1°
de esta ley no implica el cese de actividades, sino el
homenaje a la tarea que llevan adelante diariamente
los payasos de hospital en el ámbito de la Provin-
cia de Río Negro.
Art. 3º - El Poder Ejecutivo Provincial, a través
del Ministerio de Salud, dispondrá los medios
necesarios para dar difusión a la jornada y programar
las actividades que crea pertinentes.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y
Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los quince días del mes de junio del año dos mil
diecisiete.
Aprobado en General y en Particular
por Unanimidad
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino,
Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo,
Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan
Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Mariana E.
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Viedma, 26 de junio de 2017.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al
Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis
Fabián Zgaib, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 757
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil
doscientos doce (5212)
Viedma, 26 de junio de 2017.
Matías Rulli, Secretario General.

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Ley5211 electrodependientes

  • 1. 4 Viedma, 06 de Julio de 2017BOLETIN OFICIAL N° 5578 LEY Nº 5210 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY: Artículo 1°.- Se añade un nuevo Título a la ley provincial S N° 2942, el que se denomina “Título II”, que queda redactado de la siguiente manera: “Título II: DE LOS PEATONES Artículo 9°.- Todo peatón que llegue a una bocacalle o cruce de calzadas, debe ajustarse a las señales lumínicas, fijas o de la modalidad que hubiere. Ante la falta de tales indicaciones, los peatones siempre tendrán prioridad en el paso sobre los vehículos, en ocasión de atravesar la calzada. Artículo 10.- El peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal si está demarcada y para el caso de no estar delimitada, por la prolongación longitudinal de ésta y los conductores deben: a)Al aproximarse a la intersección de dos calzadas, reducir la velocidad. b)En las bocacalles sin semáforo, cuando sea necesario, detener por completo su vehículo para ceder espontáneamente el paso a los peatones, para que éstos puedan atravesar la calzada siguiendo su marcha normal. c) Cuando realicen un giro para circular por una calzada transversal a la que transitan, deben respetar la prioridad de paso de los peatones que atraviesan dicha vía pública deteniendo el vehículo. d)En las bocacalles de vías de igual jerarquía, en que exista señal de PARE, deben detener el vehículo completa- mente, reanudando luego la marcha una vez que se hayan asegurado de que la misma se encuentra libre para el cruce.” Art. 2º - Se agrega al Título III “Régimen de Sanciones” Capítulo I “Clasificación de las Faltas” en su Art. N° 13, apartado a) “Faltas graves” el inciso 15, el que queda redactado de la siguiente manera: “15) No observar las reglas establecidas en materia de peatones, dispuestas en el Título II “De los peatones” de la pre- sente ley.” Art. 3º - Al momento de la consolidación, se encomienda al Digesto Jurídico de la Legislatura de Río Negro, realizar el corrimiento de los Títulos II, III, IV y V como Títulos III, IV, V y VI respectivamente, con la consecuente adecuación de artículos. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassen- dague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Miguel Ángel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar. Fuera del Recinto: Juan Elbi Cides, Facundo Manuel López, Alejandro Ramos Mejía, Sergio Ariel Rivero, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito. Ausentes: Marta Susana Bizzotto, Oscar Eduardo Díaz, Jorge Luis Vallazza. Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo. Viedma, 26 de junio de 2017. Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Carlos Váleri, Ministro de Obras y Servicios Públi- cos. DECRETO Nº 755 Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos diez (5210) Viedma, 26 de junio de 2017. Matías Rulli, Secretario General. —oOo— LEY Nº 5211 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY: Artículo 1°.- Adhiérese a la ley nacional n° 27.351 que garantiza la gratuidad del servicio eléctrico a electrodependientes, conforme lo establecido en el Art. 1° de la norma aludida. Art. 2º - El Poder Ejecutivo en la reglamen- tación establece la autoridad de aplicación y el órgano en el que funcionará el Registro de Electro- dependientes por Cuestiones de Salud, establecido en el artículo 8° de la ley nacional n° 27351. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Mo- rales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Miguel Ángel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar. Fuera del Recinto: Rodolfo Rómulo Cufré, Facundo Manuel López, Alejandro Ramos Mejía. Ausentes: Marta Susana Bizzotto, Oscar Eduardo Díaz, Jorge Luis Vallazza. Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legis- lativo. Viedma, 26 de junio de 2017. Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud DECRETO Nº 756 Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos once (5211) Viedma, 26 de junio de 2017. Matías Rulli, Secretario General. —oOo— LEY Nº 5212 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY: Artículo 1°.- Se establece el día 7 de abril de cada año como “Día del Payaso de Hospital” en el ámbito de la Provincia de Río Negro, por su acción humanitaria y en conmemoración a la fecha en que se sancionó la ley que regula la actividad del payaso de hospital como terapia complementaria en el sistema público de salud de la Provincia de Río Negro. Art. 2º - La celebración dispuesta en el Art. 1° de esta ley no implica el cese de actividades, sino el homenaje a la tarea que llevan adelante diariamente los payasos de hospital en el ámbito de la Provin- cia de Río Negro. Art. 3º - El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, dispondrá los medios necesarios para dar difusión a la jornada y programar las actividades que crea pertinentes. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y Archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Mo- rales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Miguel Ángel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar. Fuera del Recinto: Rodolfo Rómulo Cufré, Facundo Manuel López, Alejandro Ramos Mejía. Ausentes: Marta Susana Bizzotto, Oscar Eduardo Díaz, Jorge Luis Vallazza. Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legis- lativo. Viedma, 26 de junio de 2017. Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.– Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud. DECRETO Nº 757 Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos doce (5212) Viedma, 26 de junio de 2017. Matías Rulli, Secretario General.