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REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
IflrilitilruI]ilililililil
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AN-CERET-246-16
Quito, 01 de mayo de 2016
Seffora Licenciada
Gabriela Rivadeneira Burbano
Presidenta de la Asamblea Nacional
En su despacho,-
Seflora Presidenta:
4 r.toya ./t /s
Con un cordial saludo, por disposici6n del asambleista Virgilio Hemrindez Enriquez, Presidente de
la Comisi6n Especializada Permanente del R6gimen Econ6mico y Tributario y su Regulaci6n y
Control de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de1 articulo 60 de la Ley Orgrinica de la Funci6n
Legislativa, remito a usted el Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Solidaria y de
Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones de1 Terremoto.
Aprovecho la oporlunidad para reiterarle mis sentimientos de alta consideraci6n y estima.
Atentamente,
,tL !,iG1ll1'*l I(nl;ilr'tllo Y llilBtii{i{10
Y Sll LE{iui-Aii0l; Y cclt-{ Iiill
Comisi6n del R6gimen
REPTBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
INFORME PARA PRIMER DEBATE
DEL PROI'ECTO DE LEY SOLIDARIA Y DE CORRESPONSABILIDAD CTUDADANA
POR LAS AFECTACIONES DEL TERREMOTO
Comisi6n No. 3
COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DEL RfGNVIEN ECON6MICO Y
TRIBUTARIO Y SU REGULACIoN Y CONTROL
Quito. I de mayo de 2016
OBJETO
El presente tiene por objeto poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, el informe
para primer debate del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las
Afectaciones del Terremoto, calificado como urgente en materia econ6mica, que fue asignado a la
Comisi6n.
ANTECEDENTES
1. Mediante memorando No. SAN-2016-1560, de 25 de abril de 2016, se notific6 a la
Comisi6n Especializada Permanente del Rdgimen Econ6mico y Tributario y su Regulaci6n
y Control, con la resoluci6n del Consejo de Administraci6n Legislativa -2015-2017'133 que
contiene la calificaci6n y petici6n de inicio de trimite del Proyecto de Ley Solidaria y de
Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, presentado por el seflor
Presidente Constitucional de la Repriblica, Economista Rafael Correa Delgado y calificado
como urgente en materia econ6mica.
2. De aeuerdo a lo establecido en el articulo 57
se socializ6
v el proyecto de ley a las y los
de la Ley Orgrinica de la Funci6n Legislativa"
3.
REP{TBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
privadas que puedan tener inter6s en el mismo.
El lunes 25 de abril de 2016, en la sesi6n 095 de la Comisi6n, se recibi6 al economista
Leonardo Orlando, Director General del Servicio de Rentas Intemas y al economista
Patricio Rivera, Ministro Coordinador de la Politica Econ6mica, quienes expusieron y
explicaron el Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las
Afectaciones del Terremoto.
La Comisi6n Especializada Permanente de1 R6gimen Econ6mico y Tributario y su
Regulaci6n y Control recibi6 en comisiones generales a distintas autoridades y
representantes sectoriales para recoger sus criterios respecto al Proyecto de Ley Solidaria y
de corresponsabilidad ciudadana por las Afectaciones del rerremoto. El mi6rcoles 27 de
abril se recibi6 a Paola Hidalgo, Subdirectora General de Desarrollo organizacional;
Richard Espinoza, Presidente del Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de la
seguridad Social -BIESS-; Felipe Bazrin, viceministro de la secretaria Nacional de Gesti6n
de Riesgos; Madeleine Abarca, Ministra de Finanzas (S); Angel Torres, Asesor politico de
6.
5.
la Asociaci6n de Municipalidades del Ecuador -AME-; y, Carlos Sandoval, presidente de la
AsociaciSn Nacional de Corredores de Seguros del Ecuador -ANACSE-.
El jueves 28 de abril de 2016 se recibi6 en comisi6n general a ver6nica Gallardo, Gerenfe
General del Banco de Desarrollo del Ecuador; Jos6 Luis Romo, Gerente General de Seguros
Sucre, por videoconferencia; y, Alvaro Orellana" en su calidad de representante de diversos
gremios empresariales de Manabi.
El viemes 29 de abril de 2016 se recibi6 en comisi6n general a carlos Acosta, representante
de las C6maras de la Producci6n de Esmeraldas; Miguel Vaca, representante del Comit6 de
Damnificados de Esmeraldas; Rafael Vergara, representante de la C6mara de pesca de
Esmeraldas; y, David Quifl6nez, Presidente del Colegio de Arquitectos de Esmeraldas.
Asimismo, los asambleistas Mauricio Proaiio, Christian Viteri, Mauro Andino, Mary
Verduga y Susana Cajas estuvieron presentes en las sesiones de la Comisi6n.
8. En el tratamiento del proyecto de ley, se recibieron observaciones por escrito de los
siguientes asambleistas: Raril Tobar, Mary Verduga, Christian Viteri, Ver6nica Guevara,
Mariyl Peiiafiel; como legisladores del partido politico AVANZA los asambleistas: Ba5
V/ ,r rn r ,i/t"2u t n,(2N$
4.
7.
REPTBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
Pacheco, Antonio Posso, Fanny Uribe, Gabriela Diaz y Gozoso Andrade; Rosa Elvira
Mufloz, Herman Moya, Gabriel Rivera, William Garz6q Fausto Cayambe, Johanna Cedeflo,
Ram6n Teriin, Cristina Reyes y Dora Aguirre.
9. Algunas de las observaciones presentadas no fueron parte del debate, sin embargo, se las
considerar6 para el segundo debate.
10. La ciudadania y los representante sectoriales que presentaron observaciones al Proyecto de
Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto son
los siguientes: Edison Lima" Teresa Villavicencio, Luis Ter6n, Neptali Barzallo y Pedro
Grijalva, como parte de la Asamblea Extraordinaria de las Asociaciones de Jubilados
Pensionistas y Adultos Mayores del Seguro Social Ecuatoriano; Leonardo Orlando, Director
del Servicio de Rentas Intemas -SRI-; Richard Espinoza, Presidente del Directorio del
Banco del Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social -BIESS-; Alvaro Orellana,
Represenlante del Gremio de Empresas de Manabi; Napole6n Robayo, Manuel Del Valle;
Jimmy Jairala, Presidente del Centro Democr6tico Nacional; Lucia Femfndez, Presidenta de
la C mara de Comercio de Manta. Por parte de las C6maras, Asociaciones y Gremios de la
Producci6n de Esmeraldas, los seflores: Carlos Acosta, Presidente de la Crimara de Turismo;
Homero Cervantes, Presidente de la CAmara de Comercio de Esmeraldas; Javier Figueroa,
Presidente de la Asociaci6n de Corredores de Bienes Raices de Esmeraldas; Franklin
Arroyo, representante de la Ciimara de la Pequefla Industria; Rafael Vergara, representante
de la C6mara de Pesqueria; Pericles Cafiizares, representante del Colegio de Ingenieros;
Vladimir Quifl6ne4 representante del Colegio de Arquitectos de Esmeraldas; Miguel Vaca,
representante del Comit6 de Damnificados del Comercio; Jaime Vaca, representante de la
Asociaci6n de Ganaderos y Jacob Saavedra, representante del Centro Agricola.
1 1. El proyecto de ley se discuti6 en la sesi6n No.095 de 25 de abril, No. 096 que se realiz6 del
27 hasta el30 de abril del presente aflo.
l2.En la continuaci6n de la sesi6n No. 096 que se efectu6 el dia 30 de abril de 2016 a las I
17h00, la Comisi6n debati6 y analiz6 el proyecto de ley y resolvi6 aprobar el siguiente
,inforrne. /1
$iz* ///'/ r{/vv
N
6
1.1
1.
REPI]BLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
AN]ILISIS Y RAZoNAMIENTo
Consideraciones generales
La Comisi6n Especializada Permanente del R6gimen Econ6mico y Tributario y su
Regulaci6n y Control inici6 la discusi6n desarrollando algunas consideraciones de car6cter
general, entre ellas:
La Comisi6n resalta la enorme solidaridad del pueblo ecuatoriano que descle el primer
momento reaccion6 frente a la cat6strofe natural con ayuda emergente y otras acciones pam
mitigar el impacto de1 fatal tenemoto ocurrido el 16 de abril de 2016. Asimismo reconoce y
agradece el apoyo brindado por el concierto de naciones del mundo cuyo apoyo material y
humano complement6 el esfuerzo del pueblo y gobiemo ecuatorianos.
De acuerdo con la informaci6n receptada en las comparecencias, se evidenci6 la
acumulaci6n de capacidades por parte del Estado en sus diversos niveles e instituciones para
cumplir su rol fundamental de garante de Ios derechos establecidos en la Constituci6n.
Asimismo, segin las comparecencias, resalta el hecho de que el sector priblico recuperari
las infraestructuras perdidas o deterioradas por causa del terremoto a travds de los seguros
que obligatoriamente fueron contratados con la aseguradora ptblica y los reaseguros que a
su vez realiz6 dicha aseguradora.
1.2
t.3
En la comisi6n tambien se rcdltzaron consideraciones sobre la oportunidad y alcance de la ley. En
este sentido, el Asambleista Ramiro Aguilar seial6 algunas reflexiones que podrian sintetizarse en
las siguientes:
1.4 Si bien reconoce que es responsabilidad del pais la reconstrucci6n de las zonas afectadas y
que se impone buscar soluciones colectivas, tiene incertidumbre de que este proyecto sea la
mejor salida, por tanto, cree que es una apuesta sin la certeza del resultado. Sostiene sus
dudas respecto de que el alza del IVA sea una soluci6n puesto que, ya existia una
disminuci6n del 13%o en la recaudaci6n del impuesto, comparando marzo del 2015 con
maruo del2016, y con el incremento de la tarifa podria decaer afn m6s la recaudaci6n.
^w"
que no hav un an6risis
T-ra
que er Estado est6 *",'"u'""u.
w
REPUBLTCA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
circunstancia apremiante y extraordinaria, pero con improvisaci6n.
Los asambleistas del bloque de Movimiento Pais pertenecientes a esta comisi6n expresaron los
siguientes argumentos:
1.6 Nuestro movimiento es contrario a los impuestos indirectos, por ello a pesar de las
dificultades enfrentadas en los riltimos meses, no se habia optado por esta altemativa, pero
en este momento, el Ecuador enfrenta una cat6strofe y por la misma raz6n se requieren de
acciones extraordinarias. A pesar que hemos avalzado en el control de riesgos, nadie podia
imaginar un terremoto de esta magnitud.
1.7 Se han analizado varias altemativas y se ha optado por aquellas que permiten dar una
respuesta efectiva. El IVA es un impuesto de f6cil recaudaci6n, pero por ser regresivo se lo
incrementa de forma temporal. Es la contribuci6n del conjunto de la sociedad para la
reactivaci6n de Manabi y otras circunscripciones que han sido afectadas por el terremoto del
16 de abril de 2016.
1.8 El proyecto tambi6n plantea contribuciones de todas las personas que tenemos relaci6n de
dependencia, asi como las de mayor renta en el pais, y sobre las utilidades de las sociedades.
Es una situaci6n extraordinaria y se requiere el aporte de todos para responder a la peor
cat6strofe que el Ecuador ha vivido en los riltimos 70 affos.
1.9 El enfrentar la tarea de reconstrucci6n y reactivaci6n de Manabi y de otras zonas afectadas,
no es un asunto de este Gobiemo, tiene que ser visto como un tema de Estado, por ello hay
que tener conciencia que fnicamente se estri sentando las bases para iniciar esta tarea, que
deber6 continuar en el pr6ximo gobiemo.
2, Principalesmodificaciones
2.1 Partiendo de la disposici6n constitucional y legal de que los tributos pueden ser impuestos,
tasas y contribuciones, que s6lo pueden ser formulados por iniciativa del Ejecutivo, se
rcestructur6 el proyecto para redactarlo en forma de contribuci6n, puesto que este proyecto
,E2r*"
una finalidad especlfica, que es la reconstrucci6n y reactivaci6n
"7{,
REPIIBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan por Decreto; ademas en
corespondencia con antecedentes juridicos de nuestra historia tributada. Se simplific6 la
estructura del proyecto de ley, con tres (3) capitulos, disposiciones generales y transitorias.
2.2 Se incorpora un objeto general de la ley que permite su unicidad.
2.3 En relaci6n a las zonas y personas beneficiarias de esta ley la Comisi6n consider6 pertinente
dejar expresamente mencionada a 1a provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras
circunscripciones que se definan mediante Decreto.
2'4 Se modifica la tabla de contribuciones solidarias que gravan a las remuneraciones,
incrementando el aporte de los segmentos de mayores ingresos, y se incluye una norma para
evitar la elusi6n debido a cambios contractuales que afecten las aportaciones a la seguridad
social.
2.5 Respecto a la contribuci6n solidaria sobre el patrimonio de las personas, la comisi6n
efectu6 una disposici6n reformatoria a la Ley Org6nica del R6gimen Tributario Intemo, que
precisa el concepto de patrimonio en el 6mbito tributario incorporando los bienes y derechos
gravados.
2.6 Paru evitar que el impuesto al patrimonio sea eludido por parte de quienes tienen su
propiedad a nombre de sociedades domiciliadas en paraisos fiscales o jurisdicciones del
exterior, la Comisi6n estableci6 una contribuci6n que grava a 1a propiedad de bienes
inmuebles existentes en el Ecuador y cuya titularidad corresponde a personas juridicas
constituidas en paraisos fiscales o jurisdicciones del exterior, excluyendo de la misma a las
personas naturales que tengan incluidos sus bienes en su base imponible y en el fltimo nivel
de propiedad.
2.7 Se incorpora un capitulo referente a incentivos para las zonas afectadas que impulsa las
nuevas inversiones productivas y el otorgamiento de cr6ditos nuevos por parte del sistema
financiero nacional en las jurisdicciones afectadas por.el desastre natural. Entre otros
beneficios, se establece una exenci6n del impuesto a la renta a las nuevas inversiones y a las
operaciones crediticias del sistema financiero otorgadas hasta el 31 de diciembre del 2017.
2.8 El proyecto deja establecido que el sujeto activo de las contribuciones que se crean es el
Estado ecuatoriano y que ser6n recaudadas por el Servicio de Rentas Intemas.
/ /
,Y ) 4
Rf,PTBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
2.9 La Comisi6n incluy6 en el proyecto el mandato de que los recursos recaudados se
administren a trav6s de una cuenta especifica del Presupuesto General del Estado, cuyos
movimientos sean verificados por medios electr6nicos y de libre acceso a la poblaci6n en
general.
2.10La Comisi6n estableci6 adem6s la obligatoriedad de que el Comit6 para reconstrucci6n y
reactivaci6n Productiva creado por Decreto Ejecutivo o el 6rgano que haga sus veces, remita
la informaci6n sobre la ejecuci6n de manera detallada y trimestral.
2.l lEntre las disposiciones generales se otorga a los sujetos pasivos afectados por el desastre
natural una exoneraci6n lel pago del saldo del impuesto a la renta correspondiente al
ejercicio fiscal 2015.
2.12La Comisi6n incorpora adem6s una disposici6n reformatoria al C6digo Tributario, por la
cual se otorga a la autoridad tributaria la posibilidad de suspender los plazos y tdrminos de
los procesos administrativos tributarios; asimismo se establece una disposici6n transitoria
por la cual de manera expresa, se suspenden los plazos y t6rminos de todos los procesos
administrativos tributarios en las jurisdicciones afectadas por el fen6meno natural.
2.13La Comisi6n incorpora dos disposiciones transitorias que entre otros beneficios postergar
las fechas de pago de las obligaciones generadas con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social y el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
2.14Finalmente, debido a los daffos en la infraestructura de las instituciones por causa del
terremoto, la Comisi6n consider6 pertinente prorrogar, como medida excepcional, la entrada
en vigencia de la disposici6n final segunda del C6digo Org6nico General de Procesos, en la
provincia de Manabi y por el plazo de seis meses.
2.1SSe incorpora una disposici6n final para que el proyecto, una vez aprobado por la Asamblea
Nacional, entre en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial.
3.- RECOMEI{DACI6N
ffiREPTBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
Asamblea Nacional, el Informe para primer debate del Proyecto de Ley Solidaria y de
Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, calificado como urgente
en materia econ6mica, en el que recomienda la aprobaci6n del referido Proyecto de Ley.
Asagbleista ponente: Asambleista Carlos Bergmann Relna, integrante de la Comisi6n
ializadaPermanente derR6gimenE-"-""'
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**"*'"'u"
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REPIJBLICA DEL ECUADOR
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PROYECTO DE LEY SOLIDARIA Y DE CORRESPONSABILIDAD CIT]DADANA
POR LAS AFECTACIONES DEL TERREMOTO
EXPOSICI6NDE MOTIVOS
El dia 16 de abril de 2016 en el Ecuador se suscit6 un terremoto de 7.8 grados sobre la escala de
Richter que afect6 principalmente a las provincias de Esmeraldas y Manabi, siendo este uno de los
m6s fuertes de la historia del Ecuador, luego del terremoto de Ambato del 5 de agosto de 1948.
Segrin el Informe de Situaci6n No. 30 elaborado por la Secretaria de Gesti6n de Riesgos, se reporta
que hasta las 19h30 del 20 de abril del 2016, la cifra de personas fallecidas asciende a 570, entre
ellos 20 extranjeros, existen 155 personas desaparecidas, 7.015 personas heridas atendidas,24.442
personas albergadas, 1.125 edificaciones dafiadas y 280 escuelas afectadas, y un nrimero muy
superior de personas arin no cuantificado que no tienen hogar.
La comunidad nacional e intemacional se ha hecho presente en estos duros momentos para el
Ecuador, brindado su apoyo t6cnico y ayuda econ6mica. El total de personas nacionales y
extranjeras colaborando en las tareas de brisqueda, rescate, atenci6n y limpieza de escombros
asciende a 32.000.
Entre los principales impactos a la economia del pais con motivo del terremoto se contabiliza la no
exportaci6n de 4.000.000 USD diarios desde la provincia de Manabi y 100.000 USD diarios desde
Esmeraldas.
Desde que ocurri6 el terremoto, los ecuatorianos y ecuatorianas han dado una muestra de
solidaridad con sus hermanos manabitas y esmeraldeflos afectados, enviando alimentos no
perecibles, kits de limpieza, agua, vituallas y donando dinero en efectivo.
Sin embargo, el daflo causado es profundo: se estima que la reconstrucci6n de los bienes e
infraestructurarequerir6enfre2y3affosyrepresentardaproximadamenteertre2y3puntosdel
PIB del Ecuador, es decir dos mil o tres mil millones de d6lares; por ello es necesario la toma de
fuertes decisiones politicas sobre la obtenci6n de recursos econ6micos para solventar las
necesidades de los compatriotas que habitan en las zonas afectadas.
Este proyecto, en definitiva, pretende incluir mecanismos de financiamiento de las labores de
atenci6q ayuda y reconstrucci6n de las provincias afectadas por el terremoto del 16 de abril del
N
REPTIBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
CONSIDERANDO
Que, el articulo 764 de laconstituci6n de la Repriblica del Ecuador dispone que la Presidenta o
Presidente de la Repriblica podr6 decretar el estado de excepci6n en todo el territorio nacional o en
parte de 61 en caso de agresi6r; conflicto armado intemacional o interno, grave conmoci6n intema,
calamidad priblica o desastre natural;
Que, de conformidad con la seflalada disposici6n normativa, el estado de excepci6n observar6 los
principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad;
Que, e1 articulo 300 de la Ley Fundamental seflala que el r6gimen tributario se regirii por los
principios de generalidad, progresividad eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el articulo 389 ibidem establece que es obligaci6n del Estado proteger a las personas, las
colectividades y la nattxaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antr6pico mediante la prevenci6n ante el riesgo, la mitigaci6n de desastres, la recuperaci6n y
mejoramiento de las condiciones sociales, econ6micas y ambientales, con el obietivo de minimizar
la cond ici6n de vulnerabilidad;
Que, el dia 16 de abril de 2016 se presentaron eventos telfricos ubicados entre las provincias de
Esmeraldas y Manabi;
Que, el Presidente de la Repriblica expidi6 el Decreto Ejecutivo No. 1001, de 17 de abril de 2076,
declarando el estado de excepci6n en las provincias de Esmeraldas, Manabi Santa Elena, santo
Domingo de los Ts6chilas, Los Rios y Guayas, por los efectos adversos del desastre natural;
Que, el Presidente de la Repfblica a trav6s del articulo 3 de1 referido Decreto Ejecutivo No. 1001
ordena a1 Ministerio de Finanzas que situe los fondos priblicos necesarios para atender la situaci6n
de excepci6n, pudiendo utilizar todas las asignaciones presupuestarias disponibles, salvo las
destinadas a salud y educaci6n;
Que, es necesario recaudar de forma inmediata nuevos recursos econ6micos que permitan afrontar
la crisis generada por el desastre natural del s6bado 16 de atril de 2016;
En ejercicio de las facultades que le confieren los articulos 120 y l4O de la Constituci6 n de la 1/
Rpptblicadel Ecuador. expide la siguiente:
/ /
W' rr, lr{ ,/,-//to  4"  " /
[
N
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
LEY SOLIDARIA Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA POR LAS
AFECTACIONES DEL TERREMOTO
Articulo 1.- La presente ley tiene por objeto la recaudaci6n de contribuciones solidarias con el
prop6sito de permitir la construcci6n y reconstrucci6n de la infraestructura priblica y privada, asi
como la reactivaci6n productiva que comprender6, entre otros objetivos, 1a implementaci6n de
planes, programas, acciones, incentivos y politicas priblicas para enfrentar las consecuencias del
teffemoto ocurido el 16 de abril de 2016.
Articuto 2.- Para cumplir el objeto de esta ley, se crean las siguientes contribuciones solidarias:
l Sobre las remuneraciones;
2. Sobre el patrimonio;
3. Sobre las utilidades; y,
4. Sobre bienes inmuebles existentes en el Ecuador de propiedad de personas juridicas
constituidas en paraisos fiscales ojurisdicciones del exterior.
CAPiTULO I
CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS
Arriculo 3.- CONTRIBUCI6N SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACI6N.- Las personas
naturales bajo relaci6n de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta
ley perciban una remuneraci6n mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) d6lares pagar6n una
contribuci6n igual a un dia de remuneraci6n, conforme a la siguiente tabla:
REMUNERACI6N
USD TARIFA
MENSUAL
EQUWALENTE
EN DIAS DE
nr,r,rrrrrElD r rrrAlr
N0mnonr
MESES DE
Mayor o
igual a
Menor a MENSUAL
CONTRIBUCION
1.000 2.000 3,33v. 1 1
2.000 3.000 3,33yo 1 2
3.000 4.000 3,33yo
.l
3
4.000 5.000 3,33yo I 4
5000 7500 3,33V" 1 5
7500 12000 3,33Yo I 6
12000 20000 3,33% 7
r
11
N
REPI]BLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
20000
en
adelante
3,330/o 1 8
Esta contribuci6n deber6 ser pagada tambi6n por los administradores y representantes legales de las
personas juridicas segrin la tabla anterior, sobre 1os valores aportados al IESS. De existir un cambio
en la modalidad contractual con el mismo empleador, por la cru se deje de aportar al IESS, la base
imponible para el c6lculo ser6 el valor aportado en el mes de abril de 2016 por el nrimero de meses
que correspondan.
EstiiLn comprendidos en esta contribuci6n los servidores priblicos a los que se refiere el articulo 229
de la Constituci6n de la Repriblica del Ecuador.
Si durante el periodo de vigencia de esta contribuci6n existe una reducci6n de la remuneraci6n por
parte del mismo empleador, la base imponible para el cilculo ser6 la remuneraci6n pagada en el
mes de abril de 2016 y la diferencia seri asumida por el empleador. Se exceptuan los casos de
reducci6n de remuneraci6n previstos en la Ley orghnica para la promoci6n del rrabajo Juvenil,
Regulaci6n Excepcional de la Jomada de Trabajo, Cesantia y Seguro de Desempleo.
Se encuentran exonerados del pago de esta contribuci6n las personas naturales que presten sus
servicios o tengan su domicilio en la provincia de Manabi y el cant6n Muisne y otras
circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto y bajo las condiciones que se
establezcan en el mismo.
Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, tanto de1
sector priblico como privado, actuanin como agentes de retenci6n de esta contribuci6n y pagar6n de
forma mensual en el mes inmediato siguiente a1 que corresponda la remuneraci6n, de conformidad
con el noveno digito del RUC o cddula de ciudadania del agente de retenci6n.
Por su naturaleza extraordinaria y emergente, esta contribuci6fl no ser6 objeto de facilidades de
pago.
Las donaciones en dinero que hubieren realizado las personas naturales en relaci6n de dependencia
hacia las cuentas oficiales del Estado creadas para atender la emergencia nacional, desde el 17 de
abril de 2016, serdn consideradas como crddito tributario para la presente contribuci6n, conforme a
las condiciones y requisitos establecidos mediante resoluci6n por el Servicio de Rentas Intemas.
Articulo 4.- CONTRIBUCI6N SOLIDARIA SOBRE EL PATRIMOMO.- Las personas
al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un mil16n.naturqles que
$Yr/vtz
$'
REPTIBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
(1'000.000) de d6lares de los Estados Unidos de Norteam6rcia, pagarrin la contribuci6n del0.90Yo,
de acuerdo a las siguientes reglas:
En el caso de residentes en el Ecuador, la contribuci6n se calcular6 sobre el patrimonio
ubicado dentro y fuera del pais.
En el caso de no residentes en el Ecuador, la contribuci6n se calculard sobre el patrimonio
de bienes ubicados en el pais.
No se considerar6n los activos que luego del desastre natural no quedaron en condiciones de
habitaci6n o usufructo ubicados en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras
circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto y bajo las condiciones que se
establezcan en el mismo. Salvo prueba en contrario, no se considerar6 como pasivos a aquellas
cuentas por pagar o pr6stamos que hubieren sido otorgados por las partes relacionadas del
contribuyente.
Se encuentran exonerados del pago los residentes y no residentes que hayan sufrido una afectaci6n
scon6mica directa en sus activos como consecuencia del desastre natural en las condiciones que se
definan en el reglamento y cuyo domicilio se encuentre en la provincia de Manabi, el cant6n
Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto.
Esta contribuci6n se declarar6 y pagafi en tres cuotas mensuales, a partir del mes siguiente al de
entrada en vigencia de la presente ley, conforme al noveno digito del RUC o c6dula. Los extranjeros
sin cddula ni RUC deberrlm pagar la presente contribuci6n hasta el dia 28 del mes correspondiente y
podr6 estar sujeta a facilidades de pago por un plazo mriximo de hasta seis meses, sin que se exija el
pago de la cuota establecida en el articulo 152 del C6digo Tributario.
Si el contribuyente no presentare la declaraci6n patrimonial correspondiente, el Servicio de Rentas
Internas estarf facultado para emitir la respectiva liquidaci6n con base en las declaraciones previas,
realizadas por el mismo.
Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean
personas no residentes, ser6n sustitutos del contribuyente para el pago de la contribuci6n solidaria
sobre el patrimonio de las personas naturales, de conformidad con el C6digo Tributario.
Arriculo 5.- CONTRIBUCT6N SOLDARTA SOBRE BTENES TNMLEBLES EXTSTENTES CI^
EN EL ECUH)OR DE PROPIEDAD DE PERSONAS JI]RIDICAS CONSTITUIDAS EN ,,

PARAisos FISCALES O JURISDICCIONES DEL EXTERIoR.- Se establecer6 por una sola
a)
b)
REPITBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
inmuebles existentes en el Ecuador, cuya propiedad pertenezca a personas juridicas domiciliadas en
paraisos fiscales u otras jurisdicciones de1 exterior.
Esta contribuci6n se declarar6 y pagar6 conforme a Ios plazos y condiciones establecidos mediante
Resoluci6n por el Servicio de Rentas Internas.
Estariin exonerados del pago las sociedades domiciliadas en el exterior cuyo riltimo nivel de
propiedad corresponda a una persona natural que lo tenga incluido en su base imponible para la
declaraci6n de la contribuci6n solidaria sobre el patrimonio, establecido en la presente ley.
ATtiCUIO 6.- CONTRIBUCI6N SOLTDARIA SOBRX LAS UTILIDADES.- LAS SOCiEdAdES qUE
realicen actividades econ6micas, y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, paganin una
contribuci6n del 3%o a sus utilidades que se calcular6 teniendo como referencia Ia base imponible
del ejercicio fiscal 2015.
Las personas naturales pagardn esta contribuci6n teniendo como referencia la base imponible del
ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando 6sta supere los doce mil d6lares de los Estados Uniclos de
Norteam6rica (JSD $12.000), excluyendo las rentas por relaci6n de dependencia.
Tambi6n pagariin esta contribuci6n los fideicomisos mercantiles que generiuon ufilidades en el
ejercicio fiscal 2015, independientemente que est6n o no obligados al pago del Impuesto a la Renta.
Se exoneran del pago los residentes y no residentes que hayan sufiido una afectaci6n econ6mica
directa en sus activos como consecuencia del desastre natural en las condiciones que se definan en
el reglamento y cuyo domicilio se encuentre en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras
circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto.
Las sociedades que no tengan su domicilio tributario en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y
otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto, pero cuya actividad
econ6mica principal se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales, podriin acceder a la
presente exoneraci6q cumpliendo 1os requisitos y condiciones establecidos mediante resoluci6n
emitida por el Servicio de Rentas Intemas.
La declaraci6n y el pago se realizar| en tres cuotas mensuales, a partir del mes siguiente al de la
vigencia de esta Ley, de conformidad con el noveno digito del RUC de la persona natural o
sociedad. Esta contribuci6n podr6 estar sujeta a facilidades de pago por un plazo mdximo de hasta
$$)f
,;i" que se exija el pago de la cuota establecida en el arfrcnlo 152 del C6digo Tributario.
REPTBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
Articulo 7.- El sujeto pasivo o agente de retenci6n que dentro de los plazos establecidos no pagare
total o parcialmente cualquiera de las contribuciones previstas en esta ley, ser6 sancionado con una
multa del 3olo de los valores no pagados, por cada mes de retraso.
Los intereses se calculanin de conformidad con lo establecido en el C6digo Tributario.
CAPITT]LO II
INCENTIVOS PARA LAS ZONAS AFECTADAS
Articulo 8.- Las nuevas inversiones productivas que se realicen en los siguientes dos aflos contados
a partir de la vigencia de la presente ley, en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras
circunscripciones afectadas por el terremoto, sectores econ6micos y definiciones establecidas
mediante Decreto, estanil exoneradas del pago del Impuesto a la Renta durante cinco affos,
contados desde el primer aflo en el que se generen ingresos atribuibles fnicamente a la nueva
inversi6n.
Articulo 9.- Las entidades del sistema financiero nacional tendn{n una rebaja en el valor del
anticipo del Impuesto a la Renta del afio 2016, en proporci6n al monto de los cr6ditos otorgados a
partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo afro, siempre que su destino sea
la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan
mediante Decreto Ei ecutivo.
A efectos de la aplicaci6n de lo dispuesto en el inciso anterior la Junla de Politica y Regulaci6n
Monetaria y Financiera regulari las condiciones, limites, segnentos, plazos, en base a lo cual el
Comite de Politica Tributaria f{ar6los montos y la forma de c6lculo de la rebaja.
Las entidades del sistema financiero nacional para la determinaci6n del anticipo del Impuesto a la
Renta del a.flo 2017, no considerar6n en la base de celculo del mismo los ingresos obtenidos por los
cr6ditos otorgados detallados en los incisos anteriores.
Articulo 10.- Los ingresos obtenidos por las entidades del sistema financiero nacional en los afios
2017 y 2018, por los cr6ditos otorgados a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre
de 2017, se encuentran exentos del Impuesto a la Renta, siempre que su destino sea la provincia de
Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan por Decreto, conforme
PRIMERA.-
administrados
9
REPTBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
CAPITULO III
DISPOSCIONES REFORMATORIAS
Articulo 11.- Reforma al C6digo Tributario.- A continuaci6n del articulo 86 del C6digo Tributario,
agr6grese el siguiente artfculo innumerado:
Art. ('..).- Los plazos y tdrminos de todos los procesos administrativos tributarios, asi como los
plazos de prescripci6n de la acci6n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de
producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspender6n hasta
que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuar6 su c6mputo. Para
el efecto, la autoridad tributaria publicard los plazos de suspensi6n a travds de los medios previstos
en este C6digo.
Articulo 12.- Reforma a la Ley org6nica de Rdgimen Tributario Interno.- Sustihiyase el actual
articulo 40A por el siguiente:
Art. 40-A.- Informaci6n sobre patrimonio.- Las personas naturales presentardLn una declaraci6n de
su patrimonio.
Enti6ndase por patrimonio a la diferencia entre el total de activos y el total de pasivos.
Se considerarSn activos los bienes acciones y alerechos que sean directa o indirectamente de
propiedad de la persona natural, independientemente del acto, contrato o figura juridica empleada,
incluidos los derechos en sociedades y en instituciones privadas sin fines de lucro, derechos
personales de usufructo o de uso de habitaci6n sobre bienes inmuebles, y derechos en fideicomisos
y similares; de sonformidad con lo dispuesto en e1 Reglamento de la presente.
se entenderen como pasivos aquellos que son considerados como tales en las normas de
contabilidad generalmente aceptadas.
En el Reglamento se establecerin las condiciones para la presentaci6n de esta declaraci6n
DISPOSICIONES GENERALES
El estado ecuatoriano ser6 el sujeto activo de todos estos tributos que senin
por el Servicio de Rentas Intemas.

t6
REPI'BLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
SEGIINDA.- El Comit6 para la Reconstrucci6n y Reactivaci6n Productiva, integrado por las
autoridades determinadas en el artfculo 2 del Decreto 1004 emitido el 26 de abril de 2016, o el
6rgano que haga sus veces, informani a la Asamblea Nacional en forma detallada y trimestral las
acciones realizadas en favor de los afectados por el terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016.
Los recursos obtenidos de las contribuciones creadas en esta ley, se registrar6n en la cuenta
especifica del Presupuesto General del Estado para la construcci6q reconstrucci6n y reactivaci6n
productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016. La informaci6n del
manejo de estos recursos estar6 disponible al priblico, en la pigina web del Ministerio de Finanzas.
La Contraloria General del Estado deber6 informar anualmente a la Asamblea Nacional del Ecuador
sobre los actos de control previo continuo y posterior ejecutados sobre el manejo de los recursos
provenientes de esta ley.
TERCERA.- Se dispone la remisi6n del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda
obligaci6n tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de esta ley, para los sujetos pasivos que
hayan sufrido una afectaci6n econ6mica directa en sus activos como consecuencia del desastre
natural y que en un plazo de hasta dos aflos hayan pagado la totalidad del capital, de acuerdo a 1o
previsto en el Reglamento o Resoluci6n; y cuyo domicilio tributario principal se encuentre en la
provincia de Manabi el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante
Decreto, bajo las condiciones que se establezcan en el mismo.
Las sociedades que no tengan su domicilio tributario en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y
otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto, pero cuya actividad econ6mica
principal se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales, podriin acceder a este beneficio,
cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos mediante resoluci6n emitida por el Servicio de
Rentas Intemas.
CUARTA.- Para el caso de obligaciones tributarias administradas por los Gobiemos Aut6nomos
Descentralizados en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas
que se definan mediante Decreto, 6stos dictadn las ordenanzas que permitan la remisi6n de
intereses multas y recargos, dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la promulgaci6n
de la presente ley. Cuando el objeto imponible sobre el cual se grava el impuesto, haya sufrido una
afectaci6n total o parcial, quedariin exentos del pago de dicho impuesto, conforme a los porcentajes
y condiciones que se establezca en la respectiva ordenanza.
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REPTBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
encuentre en la provincia de lr4anabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectaclas que se
definan mediante Decreto, bajo las condiciones que se establezcan en el mismo.
SEXTA'- Se exonera el pago del saldo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal
2015 a los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectaci6n econ6mica directa en sus activos como
consecuencia del desastre natural de acuerdo a 1o dispuesto en el reglamento y cuyo domicilio se
encuentre en la provincia de Manabi el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se
definan mediante Decreto.
Los sujetos pasivos que ya hubieren cancelado dicho saldo tendr6n derecho a la clevoluci6n del
mismo, sin intereses, conforme a 1o seflalado mediante resoluci6n del Servicio de Rentas Intemas.
Las sociedades que no tengan su domicilio tributario en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y
otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto, pero cuya actividad econ6mica
principal se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales, podr6n acceder a l,a presente
exoneraci6n, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos mediante resoluci6n emitida por
el Servicio de Rentas Intemas.
SfPTIMA.- Para todos los casos en dontle se seflale el domicilio de las socieclades y personas
naturales se consideran4. el registrado al 16 de abril de 2016.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se incrementa la tarifa del IYA al l4tYo durante el periodo de hasta un aflo contado a
partir del primer dia del mes siguiente a la publicaci6n de la presente ley. El presidente de la
Repriblica, mediante Decreto Ejecutivo, podr6 disponer que la vigencia de este incremento concluya
antes de cumplido el aflo.
Las personas naturales que sean consumidores finales y realicen sus adquisiciones de bienes o
servicios, en la provincia de Manabi, en el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se
definan mediante Decreto, recibirdn del Estado un descuento equivalente al incremento de dos
puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos.
Para la aplicaci6n del descuento dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Rentas Internas,
establecer6 el procedimiento para que los vendedores de bienes o prestadores de servicios, lo
realicen directamente, teniendo derecho a compensarlo como cr6dito tributario. En caso de que este
cr6dito io no pueda ser compensado se aplicar6 lo dispuesto en el articulo 69 de la Ley de
Tributario Intemo.
18
r
REPTBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
Esta compensaci6n estar6 vigente durante el tiempo de aplicaci6n de la tarifa del IYA del l4%o.
Este beneficio no excluye la devoluci6n del IVA por uso de medios electr6nicos.
SEGUI[DA.- Se exonera del pago de las cuotas del RISE generadas hasta el 31 de diciembre de
2016, a los contribuyentes cuyo domicilio tributario principal se encuentre en la provincia de
Malabi, el cantSn Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto y
bajo las condiciones que se establezcan en el mismo.
Las cuotas que hayan sido pagadas por este concepto desde abril hasta diciembre del 2016 senin
delueltas conforme a lo establecido a travds de resoluci5n del Servicio de Rentas Intemas.
TERCERA.- No se encuentran sujetos al pago del impuesto a las donaciones de bienes aquellas
que se realicen a favor de personas naturales domiciliadas en la provincia de Manabi, el cant6n
Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan por Decreto, que hubieren recibido
donaciones como consecuencia del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, conforme 1o que
disponga el reglamento.
CUARTA.- En la provincia de Manabi y otras circunscripciones afectadas que se definan por
Decreto, se suspenden los plazos y t6rminos de todos los procesos administrativos tributarios; que
se hayan encontrado decurriendo al momento de producirse el terremoto.
QUINTA.- Los empleadores, los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en calidad
de afiliados voluntarios, afiliados independientes o afiliados bajo cualquier r6gimen especial, y las
personas que mantengan operaciones vigentes de cr6dito con el Banco del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, y que se encuentren domiciliados o mantengan actividades econ6micas en la
provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan por
Decreto, se acoger6n durante el plazo de 60 dias contados a partir del 16 de abril de 2016, a los
siguientes beneficios:
a.- Se postergan las fechas de pago de las obligaciones generadas con el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social y con el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para lo cual las
entidades de control emitinin las regulaciones respectivas.
b.- Durante el plzo establecido no se generar6Ln intereses, multas, responsabilidades patronales, ni
recargos, por la no cancelaci6n de las obligaciones con el IESS y el BIESS, en las fechas
contempladas en [a Ley de Seguridad Social y m6s normativa conexa, respectivamente.
c.- El IESS otorgar6 las prestaciones contempladas en la Ley de Seguridad Social, siempre y cuando
REP{IBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
obligaciones.
d.- Una vez concluido el plazo, los sujetos que se acojan a estos beneficios, podrin suscribir
convenios administrativos u otros instrumentos a un plazo de 12 meses asi como a trav6s de los
mecanismos que defina el Consejo Directivo del IESS, conducentes a la reestructuraci6n de las
obligaciones generaclas con el IESS, para lo cual ante la solicitud rcal;:;ada, se analizardn sus
condiciones particulares para su otorgaci6n.
Sin perjuicio de 1o expuesto, las personas que tengan obligaciones con el IESS y con el BIESS
poclr6n realizar abonos o pagos parcia.les durante el plazo de 60 dias contados a partir del 16 de abril
de 2016.
Para la aplicaci6n de lo determinado en este irticulo el Consejo Direcfivo del IESS y el Directorio
del BIESS, en el 6mbito de sus competencias, emitir6n la respectiva reglamentaci6n.
SEXTA.- En el caso de personas que mantengan vigentes pr6stamos quirografarios, ttrta yez
concluido el plazo establecido en el articulo precedente y en el evento de que no cancelen los
respectivos dividendos de sus obligaciones, al tercer dia contado a partir de la fecha de vencimiento
del dividendo u obligaci6n, el saldo de capital se cancelarA con el monto que se encuentren en
garant [a.
El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrf establecer la creaci6n de nuevos
productos financieros a fin de dinamizar la economia en las zonas afectadas por el terremoto del 16
de abril de 2016, las mismas que ser6n reglamentadas por el Directorio del BIESS.
SfPTIMA.- En virhrd de los severos daflos estructurales sufridos a nivel institucional ocasionados
por el terremoto suscitado el dia 16 de abril del 2016, se prorroga de manera excepcional la entrada
en vigencia de la Disposici6n Final Segunda del C6digo Orgr6nico General de Procesos en 1a
provincia de Manabi, por el plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia del referido C6digo.
DISPO$CI6N FINAL.- La presente ley entrar6 en vigencia a partir de su publicaci6n en el
. Resistro Oficial.
y- ,
^


zo
*hffi&t'1
fgrBW-&-
R.EPTtsLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
LAS Y LOS ASAMBLEISTAS SUSCRIBEN EL PRESENTE INFORME PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY SOLIDARIA Y DE CORRESPONSABiLIDAD
CIT]DADANA POR LAS AFECTACIONES DEL TERREMOTO.
As. virsilioSffi ff{ lnnwez Vicepresidente de la Cornisi6nPresidente de'la Cbmisi6n
As. Franco Romero Loayza
Mianbro de la Comisi6n
As. Carlos
Miembro de
Rodriguez
Grace Moreira
Miembro de la o1r
As. Irma G6mez Walfandery
Altema de la As. Ximena Peffa Pacheco
Miembro de la Comisi6n
/"*^,J,f"*d"o-C As. Rosana Alvarado Carri6n
Miembro de la Comisi6n
Mosquera
Albdn Tores
de la Comisi6n
As.
REP{BLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
En mi calidad de Secretaria Relatora de la Comisi6n Especializada Permanente del R6gimen
Econ6mico y Tributario y su Regulaci6n y Control de la Asamblea Nacional
CERTIF'ICO:
Que el Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad
Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, fue tratado y debatido en las sesiones: No. 095 de 25
de abril de 2016 y No. 096 desde el 27 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2016, en varias
jomadas con la siguiente votaci6n: A FAVOR: Rocio A1b6n, Rosana Alvarado, Carlos Bergnann,
Galo Borja, Vethowen Chica, Vanessa Fajardo, Irma G6mez (alterna de la As. Xmena Pefra),
Xavier Aguirre (altemo de 1a As. Grace Moreira) y Virgilio Hemandez TOTAL: 9; EN CONTRA:
Ramiro Aguilar TOTAL 1; BLANCS: 0; ABSTENCIIN: O; a'USSNTE: Franco Romero
TOTAL:1.
ji:.4Ci.{f,'
j !!Ur;l0ilii![+16+fiill ii'-],iiliiir-0Y i,liiiiisllc'
; I it,l lii,it,i,r.i,ilt Y ';rfl rrrol
Comisi6n Especializada Permanente pel R6gimen y Tributario y su Regulaci6n Y
Control de Ia Asamblea Nacional

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  • 1. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL IflrilitilruI]ilililililil , rr; ire 246929 .qr!subrid.din sKEL4AeEpe uDr?turiiin d.ru qro LsEi ?16 xi Feda qtido o1 tr,dv 2or6 +;?+tr;+*-"'"' AN-CERET-246-16 Quito, 01 de mayo de 2016 Seffora Licenciada Gabriela Rivadeneira Burbano Presidenta de la Asamblea Nacional En su despacho,- Seflora Presidenta: 4 r.toya ./t /s Con un cordial saludo, por disposici6n del asambleista Virgilio Hemrindez Enriquez, Presidente de la Comisi6n Especializada Permanente del R6gimen Econ6mico y Tributario y su Regulaci6n y Control de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de1 articulo 60 de la Ley Orgrinica de la Funci6n Legislativa, remito a usted el Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones de1 Terremoto. Aprovecho la oporlunidad para reiterarle mis sentimientos de alta consideraci6n y estima. Atentamente, ,tL !,iG1ll1'*l I(nl;ilr'tllo Y llilBtii{i{10 Y Sll LE{iui-Aii0l; Y cclt-{ Iiill Comisi6n del R6gimen
  • 2. REPTBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROI'ECTO DE LEY SOLIDARIA Y DE CORRESPONSABILIDAD CTUDADANA POR LAS AFECTACIONES DEL TERREMOTO Comisi6n No. 3 COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DEL RfGNVIEN ECON6MICO Y TRIBUTARIO Y SU REGULACIoN Y CONTROL Quito. I de mayo de 2016 OBJETO El presente tiene por objeto poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, el informe para primer debate del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, calificado como urgente en materia econ6mica, que fue asignado a la Comisi6n. ANTECEDENTES 1. Mediante memorando No. SAN-2016-1560, de 25 de abril de 2016, se notific6 a la Comisi6n Especializada Permanente del Rdgimen Econ6mico y Tributario y su Regulaci6n y Control, con la resoluci6n del Consejo de Administraci6n Legislativa -2015-2017'133 que contiene la calificaci6n y petici6n de inicio de trimite del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, presentado por el seflor Presidente Constitucional de la Repriblica, Economista Rafael Correa Delgado y calificado como urgente en materia econ6mica. 2. De aeuerdo a lo establecido en el articulo 57 se socializ6 v el proyecto de ley a las y los de la Ley Orgrinica de la Funci6n Legislativa"
  • 3. 3. REP{TBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL privadas que puedan tener inter6s en el mismo. El lunes 25 de abril de 2016, en la sesi6n 095 de la Comisi6n, se recibi6 al economista Leonardo Orlando, Director General del Servicio de Rentas Intemas y al economista Patricio Rivera, Ministro Coordinador de la Politica Econ6mica, quienes expusieron y explicaron el Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto. La Comisi6n Especializada Permanente de1 R6gimen Econ6mico y Tributario y su Regulaci6n y Control recibi6 en comisiones generales a distintas autoridades y representantes sectoriales para recoger sus criterios respecto al Proyecto de Ley Solidaria y de corresponsabilidad ciudadana por las Afectaciones del rerremoto. El mi6rcoles 27 de abril se recibi6 a Paola Hidalgo, Subdirectora General de Desarrollo organizacional; Richard Espinoza, Presidente del Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de la seguridad Social -BIESS-; Felipe Bazrin, viceministro de la secretaria Nacional de Gesti6n de Riesgos; Madeleine Abarca, Ministra de Finanzas (S); Angel Torres, Asesor politico de 6. 5. la Asociaci6n de Municipalidades del Ecuador -AME-; y, Carlos Sandoval, presidente de la AsociaciSn Nacional de Corredores de Seguros del Ecuador -ANACSE-. El jueves 28 de abril de 2016 se recibi6 en comisi6n general a ver6nica Gallardo, Gerenfe General del Banco de Desarrollo del Ecuador; Jos6 Luis Romo, Gerente General de Seguros Sucre, por videoconferencia; y, Alvaro Orellana" en su calidad de representante de diversos gremios empresariales de Manabi. El viemes 29 de abril de 2016 se recibi6 en comisi6n general a carlos Acosta, representante de las C6maras de la Producci6n de Esmeraldas; Miguel Vaca, representante del Comit6 de Damnificados de Esmeraldas; Rafael Vergara, representante de la C6mara de pesca de Esmeraldas; y, David Quifl6nez, Presidente del Colegio de Arquitectos de Esmeraldas. Asimismo, los asambleistas Mauricio Proaiio, Christian Viteri, Mauro Andino, Mary Verduga y Susana Cajas estuvieron presentes en las sesiones de la Comisi6n. 8. En el tratamiento del proyecto de ley, se recibieron observaciones por escrito de los siguientes asambleistas: Raril Tobar, Mary Verduga, Christian Viteri, Ver6nica Guevara, Mariyl Peiiafiel; como legisladores del partido politico AVANZA los asambleistas: Ba5 V/ ,r rn r ,i/t"2u t n,(2N$ 4. 7.
  • 4. REPTBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL Pacheco, Antonio Posso, Fanny Uribe, Gabriela Diaz y Gozoso Andrade; Rosa Elvira Mufloz, Herman Moya, Gabriel Rivera, William Garz6q Fausto Cayambe, Johanna Cedeflo, Ram6n Teriin, Cristina Reyes y Dora Aguirre. 9. Algunas de las observaciones presentadas no fueron parte del debate, sin embargo, se las considerar6 para el segundo debate. 10. La ciudadania y los representante sectoriales que presentaron observaciones al Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto son los siguientes: Edison Lima" Teresa Villavicencio, Luis Ter6n, Neptali Barzallo y Pedro Grijalva, como parte de la Asamblea Extraordinaria de las Asociaciones de Jubilados Pensionistas y Adultos Mayores del Seguro Social Ecuatoriano; Leonardo Orlando, Director del Servicio de Rentas Intemas -SRI-; Richard Espinoza, Presidente del Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social -BIESS-; Alvaro Orellana, Represenlante del Gremio de Empresas de Manabi; Napole6n Robayo, Manuel Del Valle; Jimmy Jairala, Presidente del Centro Democr6tico Nacional; Lucia Femfndez, Presidenta de la C mara de Comercio de Manta. Por parte de las C6maras, Asociaciones y Gremios de la Producci6n de Esmeraldas, los seflores: Carlos Acosta, Presidente de la Crimara de Turismo; Homero Cervantes, Presidente de la CAmara de Comercio de Esmeraldas; Javier Figueroa, Presidente de la Asociaci6n de Corredores de Bienes Raices de Esmeraldas; Franklin Arroyo, representante de la Ciimara de la Pequefla Industria; Rafael Vergara, representante de la C6mara de Pesqueria; Pericles Cafiizares, representante del Colegio de Ingenieros; Vladimir Quifl6ne4 representante del Colegio de Arquitectos de Esmeraldas; Miguel Vaca, representante del Comit6 de Damnificados del Comercio; Jaime Vaca, representante de la Asociaci6n de Ganaderos y Jacob Saavedra, representante del Centro Agricola. 1 1. El proyecto de ley se discuti6 en la sesi6n No.095 de 25 de abril, No. 096 que se realiz6 del 27 hasta el30 de abril del presente aflo. l2.En la continuaci6n de la sesi6n No. 096 que se efectu6 el dia 30 de abril de 2016 a las I 17h00, la Comisi6n debati6 y analiz6 el proyecto de ley y resolvi6 aprobar el siguiente ,inforrne. /1 $iz* ///'/ r{/vv N 6
  • 5. 1.1 1. REPI]BLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL AN]ILISIS Y RAZoNAMIENTo Consideraciones generales La Comisi6n Especializada Permanente del R6gimen Econ6mico y Tributario y su Regulaci6n y Control inici6 la discusi6n desarrollando algunas consideraciones de car6cter general, entre ellas: La Comisi6n resalta la enorme solidaridad del pueblo ecuatoriano que descle el primer momento reaccion6 frente a la cat6strofe natural con ayuda emergente y otras acciones pam mitigar el impacto de1 fatal tenemoto ocurrido el 16 de abril de 2016. Asimismo reconoce y agradece el apoyo brindado por el concierto de naciones del mundo cuyo apoyo material y humano complement6 el esfuerzo del pueblo y gobiemo ecuatorianos. De acuerdo con la informaci6n receptada en las comparecencias, se evidenci6 la acumulaci6n de capacidades por parte del Estado en sus diversos niveles e instituciones para cumplir su rol fundamental de garante de Ios derechos establecidos en la Constituci6n. Asimismo, segin las comparecencias, resalta el hecho de que el sector priblico recuperari las infraestructuras perdidas o deterioradas por causa del terremoto a travds de los seguros que obligatoriamente fueron contratados con la aseguradora ptblica y los reaseguros que a su vez realiz6 dicha aseguradora. 1.2 t.3 En la comisi6n tambien se rcdltzaron consideraciones sobre la oportunidad y alcance de la ley. En este sentido, el Asambleista Ramiro Aguilar seial6 algunas reflexiones que podrian sintetizarse en las siguientes: 1.4 Si bien reconoce que es responsabilidad del pais la reconstrucci6n de las zonas afectadas y que se impone buscar soluciones colectivas, tiene incertidumbre de que este proyecto sea la mejor salida, por tanto, cree que es una apuesta sin la certeza del resultado. Sostiene sus dudas respecto de que el alza del IVA sea una soluci6n puesto que, ya existia una disminuci6n del 13%o en la recaudaci6n del impuesto, comparando marzo del 2015 con maruo del2016, y con el incremento de la tarifa podria decaer afn m6s la recaudaci6n. ^w" que no hav un an6risis T-ra que er Estado est6 *",'"u'""u. w
  • 6. REPUBLTCA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL circunstancia apremiante y extraordinaria, pero con improvisaci6n. Los asambleistas del bloque de Movimiento Pais pertenecientes a esta comisi6n expresaron los siguientes argumentos: 1.6 Nuestro movimiento es contrario a los impuestos indirectos, por ello a pesar de las dificultades enfrentadas en los riltimos meses, no se habia optado por esta altemativa, pero en este momento, el Ecuador enfrenta una cat6strofe y por la misma raz6n se requieren de acciones extraordinarias. A pesar que hemos avalzado en el control de riesgos, nadie podia imaginar un terremoto de esta magnitud. 1.7 Se han analizado varias altemativas y se ha optado por aquellas que permiten dar una respuesta efectiva. El IVA es un impuesto de f6cil recaudaci6n, pero por ser regresivo se lo incrementa de forma temporal. Es la contribuci6n del conjunto de la sociedad para la reactivaci6n de Manabi y otras circunscripciones que han sido afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016. 1.8 El proyecto tambi6n plantea contribuciones de todas las personas que tenemos relaci6n de dependencia, asi como las de mayor renta en el pais, y sobre las utilidades de las sociedades. Es una situaci6n extraordinaria y se requiere el aporte de todos para responder a la peor cat6strofe que el Ecuador ha vivido en los riltimos 70 affos. 1.9 El enfrentar la tarea de reconstrucci6n y reactivaci6n de Manabi y de otras zonas afectadas, no es un asunto de este Gobiemo, tiene que ser visto como un tema de Estado, por ello hay que tener conciencia que fnicamente se estri sentando las bases para iniciar esta tarea, que deber6 continuar en el pr6ximo gobiemo. 2, Principalesmodificaciones 2.1 Partiendo de la disposici6n constitucional y legal de que los tributos pueden ser impuestos, tasas y contribuciones, que s6lo pueden ser formulados por iniciativa del Ejecutivo, se rcestructur6 el proyecto para redactarlo en forma de contribuci6n, puesto que este proyecto ,E2r*" una finalidad especlfica, que es la reconstrucci6n y reactivaci6n "7{,
  • 7. REPIIBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan por Decreto; ademas en corespondencia con antecedentes juridicos de nuestra historia tributada. Se simplific6 la estructura del proyecto de ley, con tres (3) capitulos, disposiciones generales y transitorias. 2.2 Se incorpora un objeto general de la ley que permite su unicidad. 2.3 En relaci6n a las zonas y personas beneficiarias de esta ley la Comisi6n consider6 pertinente dejar expresamente mencionada a 1a provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones que se definan mediante Decreto. 2'4 Se modifica la tabla de contribuciones solidarias que gravan a las remuneraciones, incrementando el aporte de los segmentos de mayores ingresos, y se incluye una norma para evitar la elusi6n debido a cambios contractuales que afecten las aportaciones a la seguridad social. 2.5 Respecto a la contribuci6n solidaria sobre el patrimonio de las personas, la comisi6n efectu6 una disposici6n reformatoria a la Ley Org6nica del R6gimen Tributario Intemo, que precisa el concepto de patrimonio en el 6mbito tributario incorporando los bienes y derechos gravados. 2.6 Paru evitar que el impuesto al patrimonio sea eludido por parte de quienes tienen su propiedad a nombre de sociedades domiciliadas en paraisos fiscales o jurisdicciones del exterior, la Comisi6n estableci6 una contribuci6n que grava a 1a propiedad de bienes inmuebles existentes en el Ecuador y cuya titularidad corresponde a personas juridicas constituidas en paraisos fiscales o jurisdicciones del exterior, excluyendo de la misma a las personas naturales que tengan incluidos sus bienes en su base imponible y en el fltimo nivel de propiedad. 2.7 Se incorpora un capitulo referente a incentivos para las zonas afectadas que impulsa las nuevas inversiones productivas y el otorgamiento de cr6ditos nuevos por parte del sistema financiero nacional en las jurisdicciones afectadas por.el desastre natural. Entre otros beneficios, se establece una exenci6n del impuesto a la renta a las nuevas inversiones y a las operaciones crediticias del sistema financiero otorgadas hasta el 31 de diciembre del 2017. 2.8 El proyecto deja establecido que el sujeto activo de las contribuciones que se crean es el Estado ecuatoriano y que ser6n recaudadas por el Servicio de Rentas Intemas. / / ,Y ) 4
  • 8. Rf,PTBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL 2.9 La Comisi6n incluy6 en el proyecto el mandato de que los recursos recaudados se administren a trav6s de una cuenta especifica del Presupuesto General del Estado, cuyos movimientos sean verificados por medios electr6nicos y de libre acceso a la poblaci6n en general. 2.10La Comisi6n estableci6 adem6s la obligatoriedad de que el Comit6 para reconstrucci6n y reactivaci6n Productiva creado por Decreto Ejecutivo o el 6rgano que haga sus veces, remita la informaci6n sobre la ejecuci6n de manera detallada y trimestral. 2.l lEntre las disposiciones generales se otorga a los sujetos pasivos afectados por el desastre natural una exoneraci6n lel pago del saldo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015. 2.12La Comisi6n incorpora adem6s una disposici6n reformatoria al C6digo Tributario, por la cual se otorga a la autoridad tributaria la posibilidad de suspender los plazos y tdrminos de los procesos administrativos tributarios; asimismo se establece una disposici6n transitoria por la cual de manera expresa, se suspenden los plazos y t6rminos de todos los procesos administrativos tributarios en las jurisdicciones afectadas por el fen6meno natural. 2.13La Comisi6n incorpora dos disposiciones transitorias que entre otros beneficios postergar las fechas de pago de las obligaciones generadas con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 2.14Finalmente, debido a los daffos en la infraestructura de las instituciones por causa del terremoto, la Comisi6n consider6 pertinente prorrogar, como medida excepcional, la entrada en vigencia de la disposici6n final segunda del C6digo Org6nico General de Procesos, en la provincia de Manabi y por el plazo de seis meses. 2.1SSe incorpora una disposici6n final para que el proyecto, una vez aprobado por la Asamblea Nacional, entre en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. 3.- RECOMEI{DACI6N
  • 9. ffiREPTBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL Asamblea Nacional, el Informe para primer debate del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, calificado como urgente en materia econ6mica, en el que recomienda la aprobaci6n del referido Proyecto de Ley. Asagbleista ponente: Asambleista Carlos Bergmann Relna, integrante de la Comisi6n ializadaPermanente derR6gimenE-"-""' il;t;' **"*'"'u" wp
  • 10. REPIJBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL PROYECTO DE LEY SOLIDARIA Y DE CORRESPONSABILIDAD CIT]DADANA POR LAS AFECTACIONES DEL TERREMOTO EXPOSICI6NDE MOTIVOS El dia 16 de abril de 2016 en el Ecuador se suscit6 un terremoto de 7.8 grados sobre la escala de Richter que afect6 principalmente a las provincias de Esmeraldas y Manabi, siendo este uno de los m6s fuertes de la historia del Ecuador, luego del terremoto de Ambato del 5 de agosto de 1948. Segrin el Informe de Situaci6n No. 30 elaborado por la Secretaria de Gesti6n de Riesgos, se reporta que hasta las 19h30 del 20 de abril del 2016, la cifra de personas fallecidas asciende a 570, entre ellos 20 extranjeros, existen 155 personas desaparecidas, 7.015 personas heridas atendidas,24.442 personas albergadas, 1.125 edificaciones dafiadas y 280 escuelas afectadas, y un nrimero muy superior de personas arin no cuantificado que no tienen hogar. La comunidad nacional e intemacional se ha hecho presente en estos duros momentos para el Ecuador, brindado su apoyo t6cnico y ayuda econ6mica. El total de personas nacionales y extranjeras colaborando en las tareas de brisqueda, rescate, atenci6n y limpieza de escombros asciende a 32.000. Entre los principales impactos a la economia del pais con motivo del terremoto se contabiliza la no exportaci6n de 4.000.000 USD diarios desde la provincia de Manabi y 100.000 USD diarios desde Esmeraldas. Desde que ocurri6 el terremoto, los ecuatorianos y ecuatorianas han dado una muestra de solidaridad con sus hermanos manabitas y esmeraldeflos afectados, enviando alimentos no perecibles, kits de limpieza, agua, vituallas y donando dinero en efectivo. Sin embargo, el daflo causado es profundo: se estima que la reconstrucci6n de los bienes e infraestructurarequerir6enfre2y3affosyrepresentardaproximadamenteertre2y3puntosdel PIB del Ecuador, es decir dos mil o tres mil millones de d6lares; por ello es necesario la toma de fuertes decisiones politicas sobre la obtenci6n de recursos econ6micos para solventar las necesidades de los compatriotas que habitan en las zonas afectadas. Este proyecto, en definitiva, pretende incluir mecanismos de financiamiento de las labores de atenci6q ayuda y reconstrucci6n de las provincias afectadas por el terremoto del 16 de abril del N
  • 11. REPTIBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL CONSIDERANDO Que, el articulo 764 de laconstituci6n de la Repriblica del Ecuador dispone que la Presidenta o Presidente de la Repriblica podr6 decretar el estado de excepci6n en todo el territorio nacional o en parte de 61 en caso de agresi6r; conflicto armado intemacional o interno, grave conmoci6n intema, calamidad priblica o desastre natural; Que, de conformidad con la seflalada disposici6n normativa, el estado de excepci6n observar6 los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad; Que, e1 articulo 300 de la Ley Fundamental seflala que el r6gimen tributario se regirii por los principios de generalidad, progresividad eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria; Que, el articulo 389 ibidem establece que es obligaci6n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la nattxaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antr6pico mediante la prevenci6n ante el riesgo, la mitigaci6n de desastres, la recuperaci6n y mejoramiento de las condiciones sociales, econ6micas y ambientales, con el obietivo de minimizar la cond ici6n de vulnerabilidad; Que, el dia 16 de abril de 2016 se presentaron eventos telfricos ubicados entre las provincias de Esmeraldas y Manabi; Que, el Presidente de la Repriblica expidi6 el Decreto Ejecutivo No. 1001, de 17 de abril de 2076, declarando el estado de excepci6n en las provincias de Esmeraldas, Manabi Santa Elena, santo Domingo de los Ts6chilas, Los Rios y Guayas, por los efectos adversos del desastre natural; Que, el Presidente de la Repfblica a trav6s del articulo 3 de1 referido Decreto Ejecutivo No. 1001 ordena a1 Ministerio de Finanzas que situe los fondos priblicos necesarios para atender la situaci6n de excepci6n, pudiendo utilizar todas las asignaciones presupuestarias disponibles, salvo las destinadas a salud y educaci6n; Que, es necesario recaudar de forma inmediata nuevos recursos econ6micos que permitan afrontar la crisis generada por el desastre natural del s6bado 16 de atril de 2016; En ejercicio de las facultades que le confieren los articulos 120 y l4O de la Constituci6 n de la 1/ Rpptblicadel Ecuador. expide la siguiente: / / W' rr, lr{ ,/,-//to 4" " / [ N
  • 12. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL LEY SOLIDARIA Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA POR LAS AFECTACIONES DEL TERREMOTO Articulo 1.- La presente ley tiene por objeto la recaudaci6n de contribuciones solidarias con el prop6sito de permitir la construcci6n y reconstrucci6n de la infraestructura priblica y privada, asi como la reactivaci6n productiva que comprender6, entre otros objetivos, 1a implementaci6n de planes, programas, acciones, incentivos y politicas priblicas para enfrentar las consecuencias del teffemoto ocurido el 16 de abril de 2016. Articuto 2.- Para cumplir el objeto de esta ley, se crean las siguientes contribuciones solidarias: l Sobre las remuneraciones; 2. Sobre el patrimonio; 3. Sobre las utilidades; y, 4. Sobre bienes inmuebles existentes en el Ecuador de propiedad de personas juridicas constituidas en paraisos fiscales ojurisdicciones del exterior. CAPiTULO I CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS Arriculo 3.- CONTRIBUCI6N SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACI6N.- Las personas naturales bajo relaci6n de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneraci6n mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) d6lares pagar6n una contribuci6n igual a un dia de remuneraci6n, conforme a la siguiente tabla: REMUNERACI6N USD TARIFA MENSUAL EQUWALENTE EN DIAS DE nr,r,rrrrrElD r rrrAlr N0mnonr MESES DE Mayor o igual a Menor a MENSUAL CONTRIBUCION 1.000 2.000 3,33v. 1 1 2.000 3.000 3,33yo 1 2 3.000 4.000 3,33yo .l 3 4.000 5.000 3,33yo I 4 5000 7500 3,33V" 1 5 7500 12000 3,33Yo I 6 12000 20000 3,33% 7 r 11 N
  • 13. REPI]BLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL 20000 en adelante 3,330/o 1 8 Esta contribuci6n deber6 ser pagada tambi6n por los administradores y representantes legales de las personas juridicas segrin la tabla anterior, sobre 1os valores aportados al IESS. De existir un cambio en la modalidad contractual con el mismo empleador, por la cru se deje de aportar al IESS, la base imponible para el c6lculo ser6 el valor aportado en el mes de abril de 2016 por el nrimero de meses que correspondan. EstiiLn comprendidos en esta contribuci6n los servidores priblicos a los que se refiere el articulo 229 de la Constituci6n de la Repriblica del Ecuador. Si durante el periodo de vigencia de esta contribuci6n existe una reducci6n de la remuneraci6n por parte del mismo empleador, la base imponible para el cilculo ser6 la remuneraci6n pagada en el mes de abril de 2016 y la diferencia seri asumida por el empleador. Se exceptuan los casos de reducci6n de remuneraci6n previstos en la Ley orghnica para la promoci6n del rrabajo Juvenil, Regulaci6n Excepcional de la Jomada de Trabajo, Cesantia y Seguro de Desempleo. Se encuentran exonerados del pago de esta contribuci6n las personas naturales que presten sus servicios o tengan su domicilio en la provincia de Manabi y el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto y bajo las condiciones que se establezcan en el mismo. Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, tanto de1 sector priblico como privado, actuanin como agentes de retenci6n de esta contribuci6n y pagar6n de forma mensual en el mes inmediato siguiente a1 que corresponda la remuneraci6n, de conformidad con el noveno digito del RUC o cddula de ciudadania del agente de retenci6n. Por su naturaleza extraordinaria y emergente, esta contribuci6fl no ser6 objeto de facilidades de pago. Las donaciones en dinero que hubieren realizado las personas naturales en relaci6n de dependencia hacia las cuentas oficiales del Estado creadas para atender la emergencia nacional, desde el 17 de abril de 2016, serdn consideradas como crddito tributario para la presente contribuci6n, conforme a las condiciones y requisitos establecidos mediante resoluci6n por el Servicio de Rentas Intemas. Articulo 4.- CONTRIBUCI6N SOLIDARIA SOBRE EL PATRIMOMO.- Las personas al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un mil16n.naturqles que $Yr/vtz $'
  • 14. REPTIBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL (1'000.000) de d6lares de los Estados Unidos de Norteam6rcia, pagarrin la contribuci6n del0.90Yo, de acuerdo a las siguientes reglas: En el caso de residentes en el Ecuador, la contribuci6n se calcular6 sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del pais. En el caso de no residentes en el Ecuador, la contribuci6n se calculard sobre el patrimonio de bienes ubicados en el pais. No se considerar6n los activos que luego del desastre natural no quedaron en condiciones de habitaci6n o usufructo ubicados en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto y bajo las condiciones que se establezcan en el mismo. Salvo prueba en contrario, no se considerar6 como pasivos a aquellas cuentas por pagar o pr6stamos que hubieren sido otorgados por las partes relacionadas del contribuyente. Se encuentran exonerados del pago los residentes y no residentes que hayan sufrido una afectaci6n scon6mica directa en sus activos como consecuencia del desastre natural en las condiciones que se definan en el reglamento y cuyo domicilio se encuentre en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto. Esta contribuci6n se declarar6 y pagafi en tres cuotas mensuales, a partir del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley, conforme al noveno digito del RUC o c6dula. Los extranjeros sin cddula ni RUC deberrlm pagar la presente contribuci6n hasta el dia 28 del mes correspondiente y podr6 estar sujeta a facilidades de pago por un plazo mriximo de hasta seis meses, sin que se exija el pago de la cuota establecida en el articulo 152 del C6digo Tributario. Si el contribuyente no presentare la declaraci6n patrimonial correspondiente, el Servicio de Rentas Internas estarf facultado para emitir la respectiva liquidaci6n con base en las declaraciones previas, realizadas por el mismo. Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean personas no residentes, ser6n sustitutos del contribuyente para el pago de la contribuci6n solidaria sobre el patrimonio de las personas naturales, de conformidad con el C6digo Tributario. Arriculo 5.- CONTRIBUCT6N SOLDARTA SOBRE BTENES TNMLEBLES EXTSTENTES CI^ EN EL ECUH)OR DE PROPIEDAD DE PERSONAS JI]RIDICAS CONSTITUIDAS EN ,, PARAisos FISCALES O JURISDICCIONES DEL EXTERIoR.- Se establecer6 por una sola a) b)
  • 15. REPITBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL inmuebles existentes en el Ecuador, cuya propiedad pertenezca a personas juridicas domiciliadas en paraisos fiscales u otras jurisdicciones de1 exterior. Esta contribuci6n se declarar6 y pagar6 conforme a Ios plazos y condiciones establecidos mediante Resoluci6n por el Servicio de Rentas Internas. Estariin exonerados del pago las sociedades domiciliadas en el exterior cuyo riltimo nivel de propiedad corresponda a una persona natural que lo tenga incluido en su base imponible para la declaraci6n de la contribuci6n solidaria sobre el patrimonio, establecido en la presente ley. ATtiCUIO 6.- CONTRIBUCI6N SOLTDARIA SOBRX LAS UTILIDADES.- LAS SOCiEdAdES qUE realicen actividades econ6micas, y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, paganin una contribuci6n del 3%o a sus utilidades que se calcular6 teniendo como referencia Ia base imponible del ejercicio fiscal 2015. Las personas naturales pagardn esta contribuci6n teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando 6sta supere los doce mil d6lares de los Estados Uniclos de Norteam6rica (JSD $12.000), excluyendo las rentas por relaci6n de dependencia. Tambi6n pagariin esta contribuci6n los fideicomisos mercantiles que generiuon ufilidades en el ejercicio fiscal 2015, independientemente que est6n o no obligados al pago del Impuesto a la Renta. Se exoneran del pago los residentes y no residentes que hayan sufiido una afectaci6n econ6mica directa en sus activos como consecuencia del desastre natural en las condiciones que se definan en el reglamento y cuyo domicilio se encuentre en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto. Las sociedades que no tengan su domicilio tributario en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto, pero cuya actividad econ6mica principal se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales, podriin acceder a la presente exoneraci6q cumpliendo 1os requisitos y condiciones establecidos mediante resoluci6n emitida por el Servicio de Rentas Intemas. La declaraci6n y el pago se realizar| en tres cuotas mensuales, a partir del mes siguiente al de la vigencia de esta Ley, de conformidad con el noveno digito del RUC de la persona natural o sociedad. Esta contribuci6n podr6 estar sujeta a facilidades de pago por un plazo mdximo de hasta $$)f ,;i" que se exija el pago de la cuota establecida en el arfrcnlo 152 del C6digo Tributario.
  • 16. REPTBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL Articulo 7.- El sujeto pasivo o agente de retenci6n que dentro de los plazos establecidos no pagare total o parcialmente cualquiera de las contribuciones previstas en esta ley, ser6 sancionado con una multa del 3olo de los valores no pagados, por cada mes de retraso. Los intereses se calculanin de conformidad con lo establecido en el C6digo Tributario. CAPITT]LO II INCENTIVOS PARA LAS ZONAS AFECTADAS Articulo 8.- Las nuevas inversiones productivas que se realicen en los siguientes dos aflos contados a partir de la vigencia de la presente ley, en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas por el terremoto, sectores econ6micos y definiciones establecidas mediante Decreto, estanil exoneradas del pago del Impuesto a la Renta durante cinco affos, contados desde el primer aflo en el que se generen ingresos atribuibles fnicamente a la nueva inversi6n. Articulo 9.- Las entidades del sistema financiero nacional tendn{n una rebaja en el valor del anticipo del Impuesto a la Renta del afio 2016, en proporci6n al monto de los cr6ditos otorgados a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo afro, siempre que su destino sea la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto Ei ecutivo. A efectos de la aplicaci6n de lo dispuesto en el inciso anterior la Junla de Politica y Regulaci6n Monetaria y Financiera regulari las condiciones, limites, segnentos, plazos, en base a lo cual el Comite de Politica Tributaria f{ar6los montos y la forma de c6lculo de la rebaja. Las entidades del sistema financiero nacional para la determinaci6n del anticipo del Impuesto a la Renta del a.flo 2017, no considerar6n en la base de celculo del mismo los ingresos obtenidos por los cr6ditos otorgados detallados en los incisos anteriores. Articulo 10.- Los ingresos obtenidos por las entidades del sistema financiero nacional en los afios 2017 y 2018, por los cr6ditos otorgados a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, se encuentran exentos del Impuesto a la Renta, siempre que su destino sea la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan por Decreto, conforme
  • 17. PRIMERA.- administrados 9 REPTBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL CAPITULO III DISPOSCIONES REFORMATORIAS Articulo 11.- Reforma al C6digo Tributario.- A continuaci6n del articulo 86 del C6digo Tributario, agr6grese el siguiente artfculo innumerado: Art. ('..).- Los plazos y tdrminos de todos los procesos administrativos tributarios, asi como los plazos de prescripci6n de la acci6n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspender6n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuar6 su c6mputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicard los plazos de suspensi6n a travds de los medios previstos en este C6digo. Articulo 12.- Reforma a la Ley org6nica de Rdgimen Tributario Interno.- Sustihiyase el actual articulo 40A por el siguiente: Art. 40-A.- Informaci6n sobre patrimonio.- Las personas naturales presentardLn una declaraci6n de su patrimonio. Enti6ndase por patrimonio a la diferencia entre el total de activos y el total de pasivos. Se considerarSn activos los bienes acciones y alerechos que sean directa o indirectamente de propiedad de la persona natural, independientemente del acto, contrato o figura juridica empleada, incluidos los derechos en sociedades y en instituciones privadas sin fines de lucro, derechos personales de usufructo o de uso de habitaci6n sobre bienes inmuebles, y derechos en fideicomisos y similares; de sonformidad con lo dispuesto en e1 Reglamento de la presente. se entenderen como pasivos aquellos que son considerados como tales en las normas de contabilidad generalmente aceptadas. En el Reglamento se establecerin las condiciones para la presentaci6n de esta declaraci6n DISPOSICIONES GENERALES El estado ecuatoriano ser6 el sujeto activo de todos estos tributos que senin por el Servicio de Rentas Intemas. t6
  • 18. REPI'BLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL SEGIINDA.- El Comit6 para la Reconstrucci6n y Reactivaci6n Productiva, integrado por las autoridades determinadas en el artfculo 2 del Decreto 1004 emitido el 26 de abril de 2016, o el 6rgano que haga sus veces, informani a la Asamblea Nacional en forma detallada y trimestral las acciones realizadas en favor de los afectados por el terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016. Los recursos obtenidos de las contribuciones creadas en esta ley, se registrar6n en la cuenta especifica del Presupuesto General del Estado para la construcci6q reconstrucci6n y reactivaci6n productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016. La informaci6n del manejo de estos recursos estar6 disponible al priblico, en la pigina web del Ministerio de Finanzas. La Contraloria General del Estado deber6 informar anualmente a la Asamblea Nacional del Ecuador sobre los actos de control previo continuo y posterior ejecutados sobre el manejo de los recursos provenientes de esta ley. TERCERA.- Se dispone la remisi6n del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligaci6n tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de esta ley, para los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectaci6n econ6mica directa en sus activos como consecuencia del desastre natural y que en un plazo de hasta dos aflos hayan pagado la totalidad del capital, de acuerdo a 1o previsto en el Reglamento o Resoluci6n; y cuyo domicilio tributario principal se encuentre en la provincia de Manabi el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto, bajo las condiciones que se establezcan en el mismo. Las sociedades que no tengan su domicilio tributario en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto, pero cuya actividad econ6mica principal se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales, podriin acceder a este beneficio, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos mediante resoluci6n emitida por el Servicio de Rentas Intemas. CUARTA.- Para el caso de obligaciones tributarias administradas por los Gobiemos Aut6nomos Descentralizados en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto, 6stos dictadn las ordenanzas que permitan la remisi6n de intereses multas y recargos, dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la promulgaci6n de la presente ley. Cuando el objeto imponible sobre el cual se grava el impuesto, haya sufrido una afectaci6n total o parcial, quedariin exentos del pago de dicho impuesto, conforme a los porcentajes y condiciones que se establezca en la respectiva ordenanza. d] *.'"-r,r'l:T['"#i::i j: j]'":l?ff "fi i,H'l;:1#iliil':lf#["Hffi ww
  • 19. REPTBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL encuentre en la provincia de lr4anabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectaclas que se definan mediante Decreto, bajo las condiciones que se establezcan en el mismo. SEXTA'- Se exonera el pago del saldo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 a los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectaci6n econ6mica directa en sus activos como consecuencia del desastre natural de acuerdo a 1o dispuesto en el reglamento y cuyo domicilio se encuentre en la provincia de Manabi el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto. Los sujetos pasivos que ya hubieren cancelado dicho saldo tendr6n derecho a la clevoluci6n del mismo, sin intereses, conforme a 1o seflalado mediante resoluci6n del Servicio de Rentas Intemas. Las sociedades que no tengan su domicilio tributario en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto, pero cuya actividad econ6mica principal se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales, podr6n acceder a l,a presente exoneraci6n, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos mediante resoluci6n emitida por el Servicio de Rentas Intemas. SfPTIMA.- Para todos los casos en dontle se seflale el domicilio de las socieclades y personas naturales se consideran4. el registrado al 16 de abril de 2016. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se incrementa la tarifa del IYA al l4tYo durante el periodo de hasta un aflo contado a partir del primer dia del mes siguiente a la publicaci6n de la presente ley. El presidente de la Repriblica, mediante Decreto Ejecutivo, podr6 disponer que la vigencia de este incremento concluya antes de cumplido el aflo. Las personas naturales que sean consumidores finales y realicen sus adquisiciones de bienes o servicios, en la provincia de Manabi, en el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto, recibirdn del Estado un descuento equivalente al incremento de dos puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos. Para la aplicaci6n del descuento dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Rentas Internas, establecer6 el procedimiento para que los vendedores de bienes o prestadores de servicios, lo realicen directamente, teniendo derecho a compensarlo como cr6dito tributario. En caso de que este cr6dito io no pueda ser compensado se aplicar6 lo dispuesto en el articulo 69 de la Ley de Tributario Intemo. 18 r
  • 20. REPTBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL Esta compensaci6n estar6 vigente durante el tiempo de aplicaci6n de la tarifa del IYA del l4%o. Este beneficio no excluye la devoluci6n del IVA por uso de medios electr6nicos. SEGUI[DA.- Se exonera del pago de las cuotas del RISE generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, a los contribuyentes cuyo domicilio tributario principal se encuentre en la provincia de Malabi, el cantSn Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante Decreto y bajo las condiciones que se establezcan en el mismo. Las cuotas que hayan sido pagadas por este concepto desde abril hasta diciembre del 2016 senin delueltas conforme a lo establecido a travds de resoluci5n del Servicio de Rentas Intemas. TERCERA.- No se encuentran sujetos al pago del impuesto a las donaciones de bienes aquellas que se realicen a favor de personas naturales domiciliadas en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan por Decreto, que hubieren recibido donaciones como consecuencia del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, conforme 1o que disponga el reglamento. CUARTA.- En la provincia de Manabi y otras circunscripciones afectadas que se definan por Decreto, se suspenden los plazos y t6rminos de todos los procesos administrativos tributarios; que se hayan encontrado decurriendo al momento de producirse el terremoto. QUINTA.- Los empleadores, los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en calidad de afiliados voluntarios, afiliados independientes o afiliados bajo cualquier r6gimen especial, y las personas que mantengan operaciones vigentes de cr6dito con el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y que se encuentren domiciliados o mantengan actividades econ6micas en la provincia de Manabi, el cant6n Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan por Decreto, se acoger6n durante el plazo de 60 dias contados a partir del 16 de abril de 2016, a los siguientes beneficios: a.- Se postergan las fechas de pago de las obligaciones generadas con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y con el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para lo cual las entidades de control emitinin las regulaciones respectivas. b.- Durante el plzo establecido no se generar6Ln intereses, multas, responsabilidades patronales, ni recargos, por la no cancelaci6n de las obligaciones con el IESS y el BIESS, en las fechas contempladas en [a Ley de Seguridad Social y m6s normativa conexa, respectivamente. c.- El IESS otorgar6 las prestaciones contempladas en la Ley de Seguridad Social, siempre y cuando
  • 21. REP{IBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL obligaciones. d.- Una vez concluido el plazo, los sujetos que se acojan a estos beneficios, podrin suscribir convenios administrativos u otros instrumentos a un plazo de 12 meses asi como a trav6s de los mecanismos que defina el Consejo Directivo del IESS, conducentes a la reestructuraci6n de las obligaciones generaclas con el IESS, para lo cual ante la solicitud rcal;:;ada, se analizardn sus condiciones particulares para su otorgaci6n. Sin perjuicio de 1o expuesto, las personas que tengan obligaciones con el IESS y con el BIESS poclr6n realizar abonos o pagos parcia.les durante el plazo de 60 dias contados a partir del 16 de abril de 2016. Para la aplicaci6n de lo determinado en este irticulo el Consejo Direcfivo del IESS y el Directorio del BIESS, en el 6mbito de sus competencias, emitir6n la respectiva reglamentaci6n. SEXTA.- En el caso de personas que mantengan vigentes pr6stamos quirografarios, ttrta yez concluido el plazo establecido en el articulo precedente y en el evento de que no cancelen los respectivos dividendos de sus obligaciones, al tercer dia contado a partir de la fecha de vencimiento del dividendo u obligaci6n, el saldo de capital se cancelarA con el monto que se encuentren en garant [a. El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrf establecer la creaci6n de nuevos productos financieros a fin de dinamizar la economia en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016, las mismas que ser6n reglamentadas por el Directorio del BIESS. SfPTIMA.- En virhrd de los severos daflos estructurales sufridos a nivel institucional ocasionados por el terremoto suscitado el dia 16 de abril del 2016, se prorroga de manera excepcional la entrada en vigencia de la Disposici6n Final Segunda del C6digo Orgr6nico General de Procesos en 1a provincia de Manabi, por el plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia del referido C6digo. DISPO$CI6N FINAL.- La presente ley entrar6 en vigencia a partir de su publicaci6n en el . Resistro Oficial. y- , ^ zo
  • 22. *hffi&t'1 fgrBW-&- R.EPTtsLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL LAS Y LOS ASAMBLEISTAS SUSCRIBEN EL PRESENTE INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY SOLIDARIA Y DE CORRESPONSABiLIDAD CIT]DADANA POR LAS AFECTACIONES DEL TERREMOTO. As. virsilioSffi ff{ lnnwez Vicepresidente de la Cornisi6nPresidente de'la Cbmisi6n As. Franco Romero Loayza Mianbro de la Comisi6n As. Carlos Miembro de Rodriguez Grace Moreira Miembro de la o1r As. Irma G6mez Walfandery Altema de la As. Ximena Peffa Pacheco Miembro de la Comisi6n /"*^,J,f"*d"o-C As. Rosana Alvarado Carri6n Miembro de la Comisi6n Mosquera Albdn Tores de la Comisi6n As.
  • 23. REP{BLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL En mi calidad de Secretaria Relatora de la Comisi6n Especializada Permanente del R6gimen Econ6mico y Tributario y su Regulaci6n y Control de la Asamblea Nacional CERTIF'ICO: Que el Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, fue tratado y debatido en las sesiones: No. 095 de 25 de abril de 2016 y No. 096 desde el 27 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2016, en varias jomadas con la siguiente votaci6n: A FAVOR: Rocio A1b6n, Rosana Alvarado, Carlos Bergnann, Galo Borja, Vethowen Chica, Vanessa Fajardo, Irma G6mez (alterna de la As. Xmena Pefra), Xavier Aguirre (altemo de 1a As. Grace Moreira) y Virgilio Hemandez TOTAL: 9; EN CONTRA: Ramiro Aguilar TOTAL 1; BLANCS: 0; ABSTENCIIN: O; a'USSNTE: Franco Romero TOTAL:1. ji:.4Ci.{f,' j !!Ur;l0ilii![+16+fiill ii'-],iiliiir-0Y i,liiiiisllc' ; I it,l lii,it,i,r.i,ilt Y ';rfl rrrol Comisi6n Especializada Permanente pel R6gimen y Tributario y su Regulaci6n Y Control de Ia Asamblea Nacional