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Laboral tarea 5
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2019-BI
AUTORA: MARIANNY ISABEL CAMBERO DUNO
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°26.197.388
SECCIÓN: SAIA 2019/BI
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL COLECTIVO
4TO AÑO DE DERECHO LAPSO B.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2019.
2. ENSAYO
La reunión normativa laboral es una de las formas de celebrar una
Convención Colectiva. La misma tiene origen en Venezuela desde la caída de la
dictadura de Marcos Pérez Jiménez, el 23 de enero de 1958, por lo que surge una
inusitada actividad política y sindical democrática, represada durante diez (10)
años. En 1958 se promulga el Decreto Ley 440 con el propósito de uniformar las
condiciones colectivas de trabajo por rama de industria, con alcances: locales,
regionales y nacionales. Dicho Decreto de Ley ya permitía la posibilidad de que la
convocatoria lo efectuaran los sindicatos, los empresarios, además de los
sindicatos y los patronos en forma conjunta, como también la convocatoria de
oficio por parte del Ejecutivo Nacional. En la actualidad El efecto jurídico más
importante de la reunión normativa laboral es que ésta obliga a las partes a
suspender la tramitación de todos los pliegos de peticiones y negociaciones de
convenciones colectivas en curso, hasta tanto no concluya la reunión, y se pauten
de manera conjunta las decisiones que mejoraran la calidad de trabajo.
En Venezuela actualmente la reunión normativa laborar se encuentra regida
bajo lo establecido en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES (G.O Nº 40.327 DEL 6 DE ENERO DEL 2014), desde sus
artículos 452-467, en el cual se puede observar las forma de poder convocar dicha
reunión normativa laboral, requisitos y diversos parámetros. La reunión normativa
laboral se realiza de la siguiente manera:
Se inicia con una Solicitud, la cual debe ser presentada por escrito, por Uno
o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de
trabajadores, o uno o varios patronos, o sindicatos de patronos, ante el ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, La solicitud de
convocatoria deberá contener:
a) La indicación expresa de la rama de actividad de que se trate y el alcance local,
regional o nacional que pretenda darse a la convención.
3. b) Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, presentar la
nómina de afiliados a las mismas, que prestan servicios en las entidades de
trabajo requeridas a negociar.
c) Cuando la formule uno o varios patronos, una o varias patronas, presentar la
nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados y patronas
interesadas.
d) El proyecto de convención colectiva de trabajo a negociarse en la Reunión
Normativa Laboral.
Luego de lo anterior expuesto, el ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad social, convocará la Reunión
Normativa Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes:
a) Que los patronos solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de
que se trate en escala local, regional o nacional.
b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores solicitantes representen la
mayoría de los sindicalizados en la rama de actividad de que se trate, en escala
local, regional o nacional.
Por otra parte el ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de trabajo y seguridad social, podrá solicitar de las organizaciones sindicales de
trabajadores y de los patronos, los datos e informaciones que estime convenientes
para la determinación y comprobación de los requisitos exigidos en este artículo.
Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas que incluyan a
la mayoría de los patronos y las patronas, a la mayoría de los trabajadores y las
trabajadoras de la rama de actividad de que se trate, el ministerio con
competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá convocar, de oficio o a
petición de las organizaciones sindicales de trabajadores, una Reunión Normativa
Laboral con el objeto de uniformar las condiciones de trabajo en esa rama de
actividad, si a su juicio así lo exige el interés general.
4. En efecto el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
trabajo y seguridad social deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla
por considerar que no se cumplen los requisitos legales en un término de
TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS.
Si la respuesta por parte del ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de trabajo y seguridad social fuere positiva, es decir la solicitud cumple
con los requisitos exigidos, se ordenará la convocatoria de la Reunión Normativa
Laboral para la rama de actividad de que se trate, la cual deberá ser efectuada por
medio de una Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable de TREINTA (30) DÍAS
CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial.
Asimismo La Resolución deberá contener: (A. Día y hora en que se instalará la
Reunión Normativa Laboral y sede de la misma., B. Lista de patronos y patronas y
de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras que hacen actividad
en la rama. C. Rama de actividad de que se trate. D. Alcance local, regional o
nacional que se proponga darle a la Reunión Normativa. E. Anuncio de que a
partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de
convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso en los cuales sea parte
alguno de los patronos y patronas convocados y convocadas. F. Advertencia de
que desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, y hasta que esta haya
concluido, ningún patrono o patrona podrá despedir, trasladar ni desmejorar a
ningún trabajador o trabajadora sin causa justificada debidamente calificada por un
Inspector ó Inspectora de Trabajo.
Se considerará legalmente obligado y obligada por la convención colectiva
de trabajo suscrita en la Reunión Normativa Laboral, al patrono, patrona o
sindicato de patronos y patronas y a los sindicatos, federaciones, confederaciones
y centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras que, hayan sido convocados
y convocadas o que se hayan adheridos de conformidad con lo establecido en la
presente sección. Por otro lado la Reunión Normativa Laboral concluirá a los
5. CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS, de su instalación, pudiendo las partes
convenir prórrogas de su duración. El ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo, podrá también prorrogarla hasta por un
máximo de SESENTA DÍAS (60) CONTINUOS cuando, a su juicio, hubiere la
posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.
Para culminar La convención colectiva de trabajo por rama de actividad
acordada en Reunión Normativa Laboral, o en su defecto el laudo arbitral, se
aplicará a los trabajadores y a las trabajadoras que presten servicios a los
patronos y a las patronas comprendidos y comprendidas en uno u otro,
cualesquiera que sean sus profesiones u oficios, sin perjuicio que se establezcan
condiciones de trabajo específicas para cada oficio o profesión o para
determinadas entidades de trabajo. Se podrá exceptuar de esta disposición a los
trabajadores y trabajadoras de dirección.