SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Descargar para leer sin conexión
Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación
DECRETO 4767/72
VISTO el expediente número 2609-81902/72 originado en el Ministerio de Educación; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 6279 de fecha 25 de junio de 1953 se reglamenta la
organización y funcionamiento de las Entidades Pro y Co-Escolares;
Que se torna necesario el ajuste del régimen que actualmente regula las entidades
mencionadas precedentemente, a la finalidad de adecuarlo a un criterio en el cual la institución
esencial de cooperación escolar resulte la “Asociación Cooperadora”;
Que con ello se concretará en forma más integral las prestaciones de ayuda escolar que
se dispensa a la escuela por las citadas instituciones, posibilitando que el espíritu de
solidaridad y comprensión de la comunidad se exteriorice con mejores beneficios a favor del
educando;
Que de tal modo, con la sanción del presente, se cumplimenta debidamente lo
establecido en el artículo 30° de la Ley de Educación número 5650, en cuanto prevé la
existencia dentro del ámbito educacional, de entidades de ayuda escolar;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
TITULO I
DE LAS ENTIDADES CO-ESCOLARES
Artículo 1° - Será función primaria y natural de la acción comunitaria co-escolar concurrir a
la erradicación de todas aquellas causales que incidan desfavorablemente en los educandos
como tales, mediante las prestaciones denominadas genéricamente de ayuda escolar, según las
discriminaciones que en cada artículo se establece.
Las entidades sujetas al presente régimen deberán participar necesariamente y en la medida de
todas sus posibilidades en los programas de ayuda escolar que emanen del Ministerio de
Educación de la Provincia de Buenos Aires. Las sugerencias y dificultades que ocasionare la
respuesta en marcha de dichos programas serán sometidas a consideración de la citada
Secretaría de Estado , a través de la Dirección de Cooperación Escolar.
Artículo 2° - Las autoridades del Ministerio de Educación, Docentes y administrativas
promoverán la formación y el desarrollo de las Entidades Co-Escolares, prestándoles su apoyo
y facilitando su acción.
Artículo 3° - Las instituciones básicas y fundamentales de la acción Co-Escolar serán las
Asociaciones Cooperadoras Escolares.
Artículo 4° - Las Asociaciones cooperadoras no tendrán ingerencia en los aspectos técnicos
administrativos o disciplinarios de las escuelas, salvo en los casos en que le sean expresamente
requeridas.
Artículo 5° - Las Asociaciones Cooperadoras Escolares constituidas y las que en adelante se
constituyan, deberán contar, como requisito esencial para funcionar como tales, con el
reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, el que será gestionado por intermedio de
la Dirección de Cooperación Escolar. Para que el reconocimiento le sea concedido es
necesaria la acreditación y presentación de los siguientes recaudos:
a) La adopción de la denominación fijada en el artículo 3°, con el aditamento del número
y denominación oficial del establecimiento y del distrito;
b) En caso de que se deseare adoptar un nombre, este se ajustará a los requisitos exigidos
para la imposición de nombres a escuelas en la reglamentación pertinente,
correspondiendo a la Dirección de Educación la decisión definitiva;
c) Una copia fiel del acta de la Asamblea Constitutiva.;
d) Una nómina de asociados cualquiera sea su categoría;
e) Un inventario de los bienes que posean y de los que le hayan sido entregados en
custodia o una declaración en el sentido de no poseerlos.
f) Una nómina de la Comisión Directiva donde conste cargo, domicilio, número de
documento de identidad y fecha de vencimiento del mandato de cada uno de sus
miembros.
g) Una nómina de la Comisión Revisora de Cuentas en las condiciones exigidas en el
inciso anterior;
h) Un proyecto de estatuto aprobado en la Asamblea de socios;
i) Una copia fiel del acta de la asamblea aprobatoria de los estatutos.
Artículo 6° - La documentación que exige el artículo precedente deberá hallarse rubricada por
las autoridades de la institución y visada por el Asesor y el Consejo Escolar o la inspección de
Enseñanza respectiva.
Artículo 7° - La sede natural y obligatoria de las instituciones Co-escolares será la del
establecimiento educacional al que pertenezcan. Las direcciones de los mismos, arbitrarán las
medidas necesarias para facilitar el acceso permanente al mismo, por parte de los directivos de
las entidades o de los asambleístas, cuando fuese necesario.
Artículo 8° - Las instituciones Co-Escolares podrán contar con número ilimitado de socios
siendo obligatorio por las mismas mantener abierto permanentemente el Libro de registro de
socios para el ingreso de los mismos. Es absolutamente prohibida la fijación de cuotas de
ingreso.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Capítulo I – De los órganos de gobierno
Artículo 9° - Las asambleas societarias serán el órgano soberano de las instituciones
cooperadoras y tendrán la totalidad de las atribuciones que resulten de los estatutos sociales ,
en concordancia con el presente reglamento. Las asambleas serán Ordinarias y
Extraordinarias.
Artículo 10° - Las Asambleas Ordinarias se reunirán anualmente en la fecha que la Dirección
de Cooperación Escolar fije para las diversas zonas de la Provincia dentro de la segunda
quincena del mes de mayo de cada año, a efectos de:
a) Aprobar o rechazar la Memoria y el Balance del ejercicio fenecido:
b) Elección total o parcial, según corresponda de los miembros de la Comisión Directiva.
c) Fijar los montos de la cuota societaria y del efectivo que podrá mantener los tesoreros para
gastos menores y urgentes.
Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación
Artículo 11° - Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por las Comisiones
Directivas, en un plazo no mayor de quince días ni menor de cinco, cuando concurran algunas
de las siguientes condiciones.
a) Lo soliciten por escrito más del 10% de los asociados;
b) Lo soliciten dos miembros de la C.D.;
c) Lo establezca la Dirección de Cooperación Escolar.
Artículo 12° - La Asamblea extraordinaria podrá modificar las atribuciones de las C.D.
durante un plazo que no exceda de noventa días, el cual será prorrogable por igual período.
Dichas modificaciones en caso de ser permanentes deberán ser incorporadas a los Estatutos de
cada entidad, ad referendum de una Asamblea reformatoria de los Estatutos, convocada en las
condiciones que establezcan los mismos en un lapso no mayor de treinta días. Podrá,
asimismo, relevar de sus funciones a los miembros de las comisiones directivas y tomar toda
resolución que no entre en contradicción con lo enunciado en el artículo 9° del presente.
Articulo 13° - El órgano directivo de las instituciones cooperadoras estará constituído por la
Comisión Directiva, la cual tendrá todas las atribuciones que no se hallen limitadas por el
presente, las Resoluciones Ministeriales y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten,
los Estatutos sociales y/o las decisiones de asambleas legalmente constituídas.
Artículo 14° - Las Comisiones Directivas se integrarán con un número no inferior a ocho
socios hábiles, seis de los cuales ocuparán cargos titulares y dos cargos suplentes. Los cargos
que inexorablemente deberán hallarse cubiertos en cada Comisión Directiva, serán los de
Presidente, Secretario, Tesorero, y tres vocales como mínimo.
Artículo 15° - Las Comisiones Directivas durarán en sus funciones dos años, renovándose por
mitades anualmente, en las Asambleas Ordinarias que correspondan a la fecha del
fenecimiento de estos mandatos. Sus miembros podrán ser reelectos.
Artículo 16° - En una misma institución los cargos de Presidente y Tesorero serán
incompatibles entre sí y con los de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y/o Asesor,
para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
Artículo 17° - El órgano de supervisión de las Comisiones Directivas será la Comisión
Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros titulares y uno suplente. De
los titulares uno será designado por el Director del establecimiento entre el personal docente
del mismo.
a) El desempeño como Revisor de Cuentas en las instituciones cooperadoras será de ejercicio
obligatorio para el personal docente dependiente de la Provincia de Buenos Aires.
b) Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas desempeñarán tal función durante un
año a partir de la fecha de la designación.
c) Las Comisiones Revisoras de Cuentas tendrán la doble función de asesorar en materia
contable a los Tesoreros y/u otros miembros que los asistan de conformidad con el sistema
administrativo unificado que emane de la Dirección de Cooperación Escolar , y de
supervisar mensualmente la contabilidad de las Comisiones Directivas;
d) El Ministro Secretario de Estado de Educación reglamentará dentro de los noventa días de
sancionado el presente, las atribuciones y responsabilidades inherentes a los agentes que se
desempeñen en dichos cargos.
Artículo 18° - Quien ejerza la Dirección permanente o transitoria de un establecimiento
educacional , tendrá el carácter de Asesor de las Comisiones Directivas de las Asociaciones
Cooperadoras.
En caso de impedimento de concurrencia del Asesor, puede delegar sus funciones en la
Vicedirección , Secretaria o docente que estime oportuno , cursando comunicación a la entidad
respectiva. La ausencia del Asesor o sus representantes no impiden la realización de la
Asamblea o sesiones, razón por la cual la Dirección del establecimiento dispondrá del acceso
al local escolar, por parte de los directivos asambleísta. Tendrá voz pero no voto.
Artículo 19° - Son funciones y obligaciones del Asesor.
a) Promover el desarrollo de las instituciones cooperadoras;
b) Orientar la actividad dentro del ámbito que les exija el presente, para cuyo efecto deberá
exponer toda la información recogida en el ejercicio de su función, respecto a los grados
de carencias y necesidades mediatas e inmediatas de los educandos, en las sesiones
ordinarias de las Comisiones Directivas;
c) Asesorar sin coartar su libertad de acción;
d) Comunicar a la Dirección de Cooperación Escolar la constitución de la Asociación
Cooperadora dentro de los quince días de haberse efectuado;
e) A pedido del directivo encargado de la confección de las actas, designar algún docente
para que lo asista en la redacción de las mismas.
f) Dar cuenta por escrito a la Dirección de Cooperación Escolar cuando observare
irregularidades en la marcha de las Comisiones Directivas o cuando su actividad se separe
del fin general establecido en el artículo 1° y/o los objetivos particulares que en cada
capítulo se determinan.
g) Cumplimentar toda otra tarea que le encomendare la Dirección de Cooperación Escolar,
ante quien se entenderá directamente en los asuntos relacionados con las Asociaciones
Cooperadoras.
Artículo 20° - Cuando el Director de un establecimiento se encontrare en situación de
sumario, o cuando cualquier otra circunstancia así lo aconsejare, la Dirección de Cooperación
Escolar podrá designar a otro docente en orden jerárquico a efectos de que ejerza la asesoría
de la Asociación Cooperadora.
Capítulo II – De los Bienes
Artículo 21° - Los bienes muebles adquiridos a cualquier título por la Asociación
Cooperadora integrarán su patrimonio. Las Comisiones Directivas podrán afectarlos s los
siguientes usos:
a) Por la entidad en el cumplimiento de su fin y objetivos y/o en su desenvolvimiento interno;
b) Por otras Asociaciones Cooperadoras que participen en programas o servicios de ayuda
escolar conjuntos o que beneficien a alumnos del establecimiento;
c) Por la escuela en su actividad educativa, cuando sea de necesidad imperiosa y a petición
expresa del Asesor;
d) Por las instituciones de bien público, cuando razones de necesidades social lo hagan
imperioso, debiendo mediar la anuencia del Ministerio de Educación , a través de la
Dirección de Cooperación Escolar, cuando fuesen otorgados por un período mayor de
treinta días.
Artículo 22° - Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de las Asociaciones
Cooperadoras cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Por acto de disposición onerosa, mediante el voto de dos tercios de la Comisión Directiva
reunida en sesión plenaria;
b) Por actos de disposición gratuita , sólo mediante la aprobación del Ministerio de
Educación y en beneficio de instituciones de bien público reconocidas oficialmente.
Artículo 23° - Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por las Asociaciones
Cooperadoras ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación al Ministerio de Educación.
Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación
Salvo que razones de bien común impongan lo contrario , se otorgará su tenencia precaria a la
institución adquirente, con sujeción a los fines que motivaron su adquisición.
Capítulo III – De los fondos
Artículo 24° - Las Asociaciones Cooperadoras integrarán sus fondos de la siguiente manera:
a) Con la cuota mensual de sus asociados, cuando corresponda;
b) Con los beneficios de actos, festivales, rifas , bonos y kermeses que realicen;
c) Con las donaciones o legados que recibieran;
d) Con el producto de la venta de los bienes muebles que sean dados de baja;
e) Con el producto de quioscos de venta de libros, útiles y alimentos instalados en el local
escolar, con sujeción a las reglamentaciones vigentes y las que en adelante se dicten;
f) Con los subsidios que se le destinaren por intermedio del Gobierno Nacional, Provincial o
Municipal;
g) Con los fondos de la ley 5.997 según lo determina;
h) Con el producto de la venta de objetos o maquinarias fabricados por los alumnos o las
Asociaciones Cooperadoras, siempre que ellas hayan adquirido las materias primas o les
sean donadas por sus adquirentes.
i) Con los fondos recaudados en cualquier otro concepto que en ninguna manera entorpezca
el logro del fin y los objetivos que le son fijados por el presente.
Artículo 25° - Los fondos ingresados en la Caja de cada institución deberán ser depositados
dentro del plazo de cinco días hábiles en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o en otro si
no existiere sucursal de aquel en la localidad, o en la Caja Nacional de Ahorro Postal, a la
orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, pudiéndose extraer fondos
indistintamente con las firmas de dos de dichos miembros, debiéndose rendir cuentas de su
aplicación con comprobantes.
Capítulo IV – De los libros
Artículo 26° - Cada Asociación Cooperadora deberá llevar obligatoriamente un Libro de
Actas; un Libro de Registro de Socios; un Libro de Tesorería; una Carpeta donde se archiven
correlativamente y numerados los comprobantes de los ingresos y egresos ocurridos; todos
aquellos libros que hagan necesaria la aplicación del sistema administrativo unificado que
emane de la Dirección de Cooperación Escolar , y los que la mencionada repartición
establezca para el cumplimiento de los programas o servicios en que participe la entidad.
Todos los Libros deberán hallarse foliados y rubricados por el Consejo Escolar o la Inspección
de Enseñanza respectiva.
Artículo 27° - Los Libros, documentación y archivo, de pertenencia de las Asociaciones
Cooperadoras deberán quedar invariablemente depositados en el local escolar que sirva de
sede excepto cuando por razones de necesidad de los titulares respectivos , en cumplimiento
de sus funciones , soliciten y obtengan de la Comisión Directiva la autorización para retirarlos
por el tiempo indispensable . Cuando sean solicitados por el Consejo Escolar o la Inspección
de Enseñanza , deberán hacerlo por escrito y ser considerados en reunión de Comisión
Directiva, con la constancia respectiva en el Libro de Actas y conocimiento de la Dirección ,
en ambos casos.
Capítulo V – De los Estatutos
Artículo 28° - Cada Asociación Cooperadora se dará su Estatuto, teniendo por base el modelo
que proyecte la Dirección de Cooperación Escolar, debiendo aquel, ser aprobado por la
Asamblea que lo tratare. Dicho Estatuto no podrá contrariar disposiciones del presente ni
normas vigentes y reglará necesariamente sobre:
a) OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN: Entre los establecidos por el presente, de
conformidad con las particularidades del medio social en que se desenvuelva su accionar y
las que devengan de los ciclos y niveles de enseñanza a que pertenezcan.
b) ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Requisitos para sus
convocatorias: Quórum; deberes y derechos de los socios en las mismas ; sistemas de
votación; sistema de elección de autoridades ; órgano de las Asambleas.
c) SOCIOS: Condiciones de admisión y baja; derechos , obligaciones y sanciones.
d) COMISIÓN DIRECTIVA: Composición, atribuciones de cada uno de sus miembros;
renuncia y reemplazos.
e) CAPITAL SOCIAL : Origen; movimiento de bienes; manejo de fondos.
f) DISOLUCIÓN: Condiciones y requisitos para que operen.
Artículo 29° - Serán causales necesarias de la disolución de la Asociación Cooperadora,
clausura del establecimiento a que pertenezca. Las instituciones que por la causa enunciada o
por cualquier otra prevista en sus estatutos deben considerarse disueltas, deberán convocar a
una Asamblea Disolutoria a los siguientes efectos:
a) Consideración de la disolución de la entidad en aquellos casos en que no encuadrare en la
causal enunciada. En dicho supuesto bastará un simple informe de la Comisión Directiva.
b) Consideración de un inventario de los bienes de propiedad de la institución.
c) Consideración de un balance final.
Artículo 30° - Dentro de los quince días de producida la Asamblea Disolutoria las autoridades
cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, bienes muebles y fondos al
Consejo Escolar respectivo, quien, teniendo en cuenta las reales necesidades de los educandos
del distrito y las sugestiones de la institución disuelta si las hubiere, aconsejará a la Dirección
de Cooperación Escolar el destino a dar a los mismos. A los efectos de la realización de tal
trámite el Consejo Escolar deberá requerir la siguiente documentación:
a) Una copia fiel rubricada y visada del acta de la Asamblea Disolutoria;
b) Un inventario de los bienes propios;
c) Un balance final de la institución.
La documentación precedentemente enumerada deberá ser verificada por el organismo citado
en último término, en correlación con los comprobantes, libros, bienes y fondos que le sean
entregados.
TITULO III
DE LA SUPERVISIÓN DE LAS INSTITUCIONES
ANORMALIDADES Y SANCIONES
Artículo 31° - Las Asociaciones Cooperadoras realizarán todos los trámites necesarios para su
funcionamiento ante el Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección de
Cooperación Escolar, repartición que tendrá a su cargo la fiscalización directa de las funciones
específicas y administrativas de dichas organizaciones del cumplimiento del presente, de las
Resoluciones Ministeriales y las Disposiciones en vigencia y de las que se dicten al respecto.
Artículo 32° - Las Asociaciones Cooperadoras elevarán a la Dirección de Cooperación
escolar, dentro de los quince días de realizada cualquier Asamblea, una copia fiel, rubricada y
visada del acta de la misma.
Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación
Artículo 33° - En el caso de Asambleas Ordinarias, deberán adjuntar al acto de la misma una
síntesis de los datos referentes a Memoria y Balance y renovación de autoridades, realizada en
el formulario que al efecto distribuirá anualmente la mencionada repartición, y una
certificación bancaria del saldo existente al cierre del ejercicio.
Artículo 34° - Las cuestiones que se suscitaren entre los integrantes de Comisiones Directivas
entre sí y/o con los Asesores o con el personal docente en la aplicación o interpretación del
presente, serán resueltas por la Dirección de Cooperación Escolar, quien podrá designar un
representante a tal efecto.
Artículo 35° - Por motivos de irregularidades manifiestas o por desviación o incumplimiento
de las funciones específicas de las Comisiones Directivas y en defensa de los intereses de los
educandos, la Dirección de Cooperación Escolar intimará a la regularización de las mismas,
bajo apercibimiento de ejercer funciones supletorias mediante un delegado designado al
efecto.
Artículo 36° - El Ministro de Educación, a propuesta de la Dirección de Cooperación Escolar,
dispondrá la intervención de las Asociaciones Cooperadoras cuando se compruebe:
a) Transgresión a las disposiciones relativas a organización y funcionamiento;
b) Incumplimiento del fin y/o los objetivos que le son fijados por el presente;
c) Que en forma encubierta u ostensible participen en actividades políticas o que impliquen
alzamiento contra las constituciones nacional o provincial, sus leyes o instituciones;
d) Cuando el patrimonio de la entidad sea disminuido o se proyecte disminuirlo en forma que
resulte lesiva a los intereses de la misma;
e) Cualquier otro tipo de irregularidad, si a juicio de la Dirección de Cooperación Escolar,
por su magnitud, justifica la medida.
Artículo 37° - Las intervenciones de Asociaciones Cooperadoras tendrán un plazo no mayor
de ciento ochenta días para la ejecución de las acciones que les sean encomendadas, el cual
será fijado en el acto administrativo de designación. Fenecido el lapso que le fuera acordado
presentará ante la Dirección de Cooperación Escolar, un informe del resultado y conclusiones
de su gestión, quien lo elevará aconsejando su aprobación o rechazo. Producida la aprobación
del mismo por la autoridad pertinente, el interventor convocará a una Asamblea General de
socios a efectos de constituir una nueva C.D. a la cual entregará la conducción de la
institución. Cumplido dicho trámite se considerará automáticamente relevado de sus
funciones.
Artículo 38° - El Ministro de Educación a propuesta de Cooperación Escolar podrá eliminar
transitoriamente del padrón de socios de una institución a los miembros de una Comisión
Directiva cuya gestión sea investigada. Asimismo, podrá inhibir permanente o
transitoriamente para revistar como socio de este tipo de entidades a todos aquellos
ciudadanos que hayan resultado responsables de la comisión de actos dolosos contra el
patrimonio de la institución, como así también a aquellos que en el ejercicio de cargos
directivos, hayan participado en actividades que implicaren un alzamiento contra la Nación
Argentina o sus leyes.
TÍTULO IV
DE LOS OBJETIVOS DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS
Artículo 39° - Los objetivos de las Asociaciones Cooperadoras en cumplimiento del principio
general sancionado en el artículo 1°, serán las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a
continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se
desenvuelven y las particularidades de los distintos ciclos y niveles de enseñanza:
a) Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad a efectos de servir de
agente laboral de los alumnos y/o padres cuando lo soliciten;
b) Financiar, administrar o participar en comedores escolares unitarios o centralizados o en
los servicios que lo sustituyan;
c) Establecer un sistema de becas que factibilice la prosecución de los estudios de los
alumnos carenciados;
d) Establecer, donde no los hubiere, servicios de asistencia médica integral, total o
parcialmente gratuitos de acuerdo a las posibilidades de cada educado;
e) Financiar o cooperar en la financiación de planes de turismo escolar y/o excursiones
educativas;
f) Distribuir entre los alumnos que no puedan adquirir los útiles , libros y demás elementos
didácticos que les sean necesarios y procurar su venta a un precio razonable entre el resto;
g) Construir y/o habilitar centros de recreación extra escolar para los educandos en los cuales
el aspecto pedagógico se hallará a cargo de los docentes que designe la Inspección de
Enseñanza respectiva;
h) Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario y/o
mantenimiento del edificio escolar;
i) Encarar o propiciar toda otra forma de asistencia al educando y/o sus familias que tienda a
hacer cumplir el principio enunciado en el artículo 1°.
Artículo 40° - Las categorías de socios serán las siguientes:
a) Activos: Todos los ciudadanos mayores de edad que por residencia, actividad o
escolaridad de sus hijos se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento
educacional desenvuelve su accionar, que abonen la cuota social establecida y cumplan las
normas fijadas por los Estatutos de la entidad.
b) Honorarios: Las agrupaciones profesionales de trabajadores, las empresas, personas e
instituciones en general que puedan colaborar con el cumplimiento de los objetivos de la
entidad.
c) Adherentes: Los mayores de quince años de edad que abonaren una cuota inferior a la
social.
Artículo 41° - En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo los socios activos con una
antigüedad mínima en ese carácter de treinta días tendrán derecho a voz y voto; en
consecuencia ellos eligen y/o pueden ser electos miembros de las Comisiones Directivas. Los
socios adherentes y honorarios sólo tendrán voz, ejerciéndola estos últimos mediante sus
delegados acreditados ante la institución.
Artículo 42° - Las Comisiones Directivas, con sujeción a los distintos objetivos que le son
fijados para su mejor cumplimiento, podrán constituir subcomisiones integradas por asociados,
las cuales deberán funcionar bajo la responsabilidad de por lo menos un miembro de la
Comisión Directiva.
Artículo 43° - El Presidente de cada Asociación Cooperadora, con la colaboración de los
restantes miembros deberá constituir de resultar factible, un Centro de Ex alumnos y el Club
de Madres, los que funcionarán bajo el control y asesoramiento de las Asociaciones
Cooperadoras.
Artículo 44° - Las Asociaciones Cooperadoras de Escuelas no oficiales podrán solicitar su
reconocimiento, en cuyo caso se deberán someter a la totalidad del régimen sancionado por el
Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación
presente Reglamento para las pertenecientes a establecimientos educacionales oficiales con la
sola excepción de lo previsto en el artículo 23°.
TITULO V
DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
DE ASOCIACIONES COOPERADORAS
Artículo 45° - Las Asociaciones Cooperadoras que desenvuelvan su accionar en un mismo
partido, podrán agruparse con carácter permanente constituyendo la Federación de
Cooperadoras Escolares.
Artículo 46° - Las Federaciones que desenvuelvan su acción en los distintos partidos de la
provincia, podrán también agruparse entre sí, con carácter permanente, constituyendo la
Confederación de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 47° - Las Federaciones y la Confederación tendrán por objeto principal contribuir al
mejor cumplimiento del enunciado general del artículo 1° y en lo pertinente y según su
naturaleza , a la realización de los fines mencionados en el presente reglamento , con las
limitaciones emergentes de las cláusulas estatutarias de las entidades de grado inferior que las
compongan.
Artículo 48° - Las Federaciones y Confederación deberán solicitar su reconocimiento oficial
al Ministerio de Educación por intermedio de la Dirección de Cooperación Escolar, sin cuyo
requisito no podrán funcionar una vez transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir
de la presentación de la documentación respectiva. Dicho reconocimiento se solicitará no
obstante cualquier otro que tuviere y será otorgado previo cumplimiento de los siguiente
recaudos:
a) Indicación del carácter o naturaleza de las entidades que vayan a constituirlas nómina de
las mismas, zona de actuación, fecha de la resolución por la que otorgóseles el
reconocimiento oficial y sede y domicilio de la futura Entidad.
b) Los demás requisitos exigidos en los incisos b), c), e), f), g), h) e i) del artículo 5°.
Artículo 49° - El Inspector de Enseñanza del distrito y el Presidente del Consejo Escolar,
serán los Asesores natos de las Federaciones. El Director de Educación o quien este designe en
su reemplazo, será el asesor nato de la Confederación.
Artículo 50° - Las Comisiones Revisoras de Cuentas, serán los órganos de supervisión
contable de las Federaciones y Confederaciones. Se integrarán como mínimo con dos (2)
miembros titulares y dos (2) suplentes designados en su totalidad por las asambleas.
Artículo 51° - La organización, funcionamiento y representación de las Federaciones y
Confederaciones, así como las funciones de los Asesores y de las Comisiones Revisoras de
Cuentas, se regirán en cuanto les fuere aplicable por las disposiciones del presente. En todas
aquellas cuestiones no previstas o que no se avinieran a la especial naturaleza de estas
entidades, entenderá y resolverá sin recurso alguno el Ministerio de Educación por intermedio
de la Dirección de Cooperación Escolar.
TUTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52° - En todos los casos, los agentes docentes del Ministerio de Educación con
funciones ante las instituciones enunciadas, se entenderán en cuanto a la constitución y
funcionamiento de las mismas con la Dirección de Cooperación Escolar.
Artículo 53° - Las instituciones enunciadas podrán utilizar el local escolar en el cumplimiento
de sus objetivos específicos y/o para todas aquellas otras actividades que los factibilicen,
siempre que ello no entorpezca el quehacer del establecimiento educacional. A tal efecto
deberán requerir la autorización de la autoridad educacional respectiva. Eventualmente
comunicarán el resultado de tal gestión a la Dirección de Cooperación Escolar.
Artículo 54° - Las instituciones ya reconocidas oficialmente adecuarán sus estatutos a las
normas del presente reglamento. Dicho estatuto, una vez aprobado por la Dirección de
Cooperación Escolar de conformidad con lo establecido en el artículo 28°, tendrá vigencia
plena a partir de la próxima Asamblea Ordinaria.
Artículo 55° - Derógase el Decreto número 6279/63 y toda otra norma que se oponga al
presente.
Artículo 56° - Autorízase al señor Ministro Secretario de Estado de Educación a reglamentar
el presente.
Artículo 57° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Educación.
Artículo 58° COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial , notifíquese al
señor Fiscal de Estado y pase al Ministerio de Educación a sus demás efectos.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El diseño creativo. Avance del contenido del Libro del docente. Primer grado ...
El diseño creativo. Avance del contenido del Libro del docente. Primer grado ...El diseño creativo. Avance del contenido del Libro del docente. Primer grado ...
El diseño creativo. Avance del contenido del Libro del docente. Primer grado ...RosendoGuerreroZeped1
 
Consejo educativo comunitario
Consejo educativo comunitarioConsejo educativo comunitario
Consejo educativo comunitarioMario Raul Soria
 
Reglamento de asociaciones de padres de familia
Reglamento de asociaciones de padres de familiaReglamento de asociaciones de padres de familia
Reglamento de asociaciones de padres de familiasupervisionmzt
 
2 organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativos
2  organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativos2  organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativos
2 organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativospequenitos
 
Inspección mdeo. este proyecto 1er. ciclo
Inspección mdeo. este   proyecto 1er. cicloInspección mdeo. este   proyecto 1er. ciclo
Inspección mdeo. este proyecto 1er. cicloinspeccionmontevideoeste
 
Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia Vigente
Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia VigenteReglamento de las Asociaciones de Padres de Familia Vigente
Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia Vigenteapafevslideshare
 
Evolucion de las banderas
Evolucion de las banderasEvolucion de las banderas
Evolucion de las banderasmagaabdalaa
 
Materiales y actividades didácticas de ep d con perspectiva de género
Materiales y actividades didácticas de ep d con perspectiva de géneroMateriales y actividades didácticas de ep d con perspectiva de género
Materiales y actividades didácticas de ep d con perspectiva de génerosanviator
 
Circuitos productivos proyecto
Circuitos productivos proyectoCircuitos productivos proyecto
Circuitos productivos proyectoadriana marrón
 
Relato - 9 de julio - Las Pulperías
Relato - 9 de julio - Las PulperíasRelato - 9 de julio - Las Pulperías
Relato - 9 de julio - Las Pulperíassgvirtz
 
Limericks maria elena walsh
Limericks maria elena walshLimericks maria elena walsh
Limericks maria elena walshbiblioteca3
 

La actualidad más candente (18)

El diseño creativo. Avance del contenido del Libro del docente. Primer grado ...
El diseño creativo. Avance del contenido del Libro del docente. Primer grado ...El diseño creativo. Avance del contenido del Libro del docente. Primer grado ...
El diseño creativo. Avance del contenido del Libro del docente. Primer grado ...
 
Resolucion 682 DGE Mendoza
Resolucion 682 DGE MendozaResolucion 682 DGE Mendoza
Resolucion 682 DGE Mendoza
 
Consejo educativo comunitario
Consejo educativo comunitarioConsejo educativo comunitario
Consejo educativo comunitario
 
Unidad didactica la familia
Unidad didactica   la familiaUnidad didactica   la familia
Unidad didactica la familia
 
Reglamento de asociaciones de padres de familia
Reglamento de asociaciones de padres de familiaReglamento de asociaciones de padres de familia
Reglamento de asociaciones de padres de familia
 
2 organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativos
2  organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativos2  organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativos
2 organos de gobierno, coordinación y participación de los centros educativos
 
Inspección mdeo. este proyecto 1er. ciclo
Inspección mdeo. este   proyecto 1er. cicloInspección mdeo. este   proyecto 1er. ciclo
Inspección mdeo. este proyecto 1er. ciclo
 
Proyecto de Integración
Proyecto de IntegraciónProyecto de Integración
Proyecto de Integración
 
Fundamentación
FundamentaciónFundamentación
Fundamentación
 
Textos Descriptivos
Textos DescriptivosTextos Descriptivos
Textos Descriptivos
 
Secuencia prezi
Secuencia preziSecuencia prezi
Secuencia prezi
 
Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia Vigente
Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia VigenteReglamento de las Asociaciones de Padres de Familia Vigente
Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia Vigente
 
Evolucion de las banderas
Evolucion de las banderasEvolucion de las banderas
Evolucion de las banderas
 
Materiales y actividades didácticas de ep d con perspectiva de género
Materiales y actividades didácticas de ep d con perspectiva de géneroMateriales y actividades didácticas de ep d con perspectiva de género
Materiales y actividades didácticas de ep d con perspectiva de género
 
Proyecto institucional escuela 46
Proyecto institucional escuela 46Proyecto institucional escuela 46
Proyecto institucional escuela 46
 
Circuitos productivos proyecto
Circuitos productivos proyectoCircuitos productivos proyecto
Circuitos productivos proyecto
 
Relato - 9 de julio - Las Pulperías
Relato - 9 de julio - Las PulperíasRelato - 9 de julio - Las Pulperías
Relato - 9 de julio - Las Pulperías
 
Limericks maria elena walsh
Limericks maria elena walshLimericks maria elena walsh
Limericks maria elena walsh
 

Destacado

Marco General de Política Curricular
Marco General de Política CurricularMarco General de Política Curricular
Marco General de Política CurricularJuan Ignacio Sago
 
Marco de la Politica Curricular
Marco de la Politica CurricularMarco de la Politica Curricular
Marco de la Politica Curricularirenelicia
 
Resolución nº 667 alumnos integrados
Resolución nº 667   alumnos integradosResolución nº 667   alumnos integrados
Resolución nº 667 alumnos integradosTgd Padres Cordoba
 
Decreto 2299 reglamento general de instituciones educativas
Decreto 2299 reglamento general de instituciones educativasDecreto 2299 reglamento general de instituciones educativas
Decreto 2299 reglamento general de instituciones educativaspuntodocente
 
Diseño Curricular para la Educación Primaria (primer ciclo) de la Provincia d...
Diseño Curricular para la Educación Primaria (primer ciclo) de la Provincia d...Diseño Curricular para la Educación Primaria (primer ciclo) de la Provincia d...
Diseño Curricular para la Educación Primaria (primer ciclo) de la Provincia d...Vanesa Ferrara
 
Reglamento general de las instituciones educativas
Reglamento general de las instituciones educativasReglamento general de las instituciones educativas
Reglamento general de las instituciones educativasmarilin medrano
 
Estatutos para clubes deportivos.
Estatutos para clubes deportivos.Estatutos para clubes deportivos.
Estatutos para clubes deportivos.osmir valencia
 
Reglamento general de escuelas
Reglamento general de escuelasReglamento general de escuelas
Reglamento general de escuelasMariana Tineo
 
Acta institucional jornada pedagogica 2012
Acta institucional jornada pedagogica 2012Acta institucional jornada pedagogica 2012
Acta institucional jornada pedagogica 2012luisfernandourrutia
 
Pruebas de seleccion cargos jerarquicos marzo 2013 almafuerte
Pruebas de seleccion cargos jerarquicos marzo 2013 almafuertePruebas de seleccion cargos jerarquicos marzo 2013 almafuerte
Pruebas de seleccion cargos jerarquicos marzo 2013 almafuerteAgrupacion Almafuerte
 
Manual de procedimientos para las asociaciones de padres de familia
Manual de procedimientos para las asociaciones de padres de familiaManual de procedimientos para las asociaciones de padres de familia
Manual de procedimientos para las asociaciones de padres de familiasupervisionmzt
 
Modelos de Planificacion Docente
Modelos de Planificacion DocenteModelos de Planificacion Docente
Modelos de Planificacion DocenteNicolas Marcone
 
Presentación: Marco general de política curricular
Presentación: Marco general de política curricularPresentación: Marco general de política curricular
Presentación: Marco general de política curricularIngrid Bond
 
Formato de planificación docente
Formato de planificación docenteFormato de planificación docente
Formato de planificación docentenathalia
 

Destacado (20)

Marco General de Política Curricular
Marco General de Política CurricularMarco General de Política Curricular
Marco General de Política Curricular
 
Marco de la Politica Curricular
Marco de la Politica CurricularMarco de la Politica Curricular
Marco de la Politica Curricular
 
Acta acuerdo ypf pcia
Acta acuerdo ypf pciaActa acuerdo ypf pcia
Acta acuerdo ypf pcia
 
Resolución nº 667 alumnos integrados
Resolución nº 667   alumnos integradosResolución nº 667   alumnos integrados
Resolución nº 667 alumnos integrados
 
Decreto 2299 reglamento general de instituciones educativas
Decreto 2299 reglamento general de instituciones educativasDecreto 2299 reglamento general de instituciones educativas
Decreto 2299 reglamento general de instituciones educativas
 
Diseño Curricular para la Educación Primaria (primer ciclo) de la Provincia d...
Diseño Curricular para la Educación Primaria (primer ciclo) de la Provincia d...Diseño Curricular para la Educación Primaria (primer ciclo) de la Provincia d...
Diseño Curricular para la Educación Primaria (primer ciclo) de la Provincia d...
 
Reglamento general de las instituciones educativas
Reglamento general de las instituciones educativasReglamento general de las instituciones educativas
Reglamento general de las instituciones educativas
 
Marco general cuadro resumen
Marco general cuadro resumenMarco general cuadro resumen
Marco general cuadro resumen
 
Marco general de la politica curricular
Marco general de la politica curricularMarco general de la politica curricular
Marco general de la politica curricular
 
Estatutos para clubes deportivos.
Estatutos para clubes deportivos.Estatutos para clubes deportivos.
Estatutos para clubes deportivos.
 
Reglamento general de escuelas
Reglamento general de escuelasReglamento general de escuelas
Reglamento general de escuelas
 
1
11
1
 
Acta institucional jornada pedagogica 2012
Acta institucional jornada pedagogica 2012Acta institucional jornada pedagogica 2012
Acta institucional jornada pedagogica 2012
 
Proyectos y evaluacion segundo encuentro 2010
Proyectos y evaluacion segundo encuentro 2010Proyectos y evaluacion segundo encuentro 2010
Proyectos y evaluacion segundo encuentro 2010
 
Pruebas de seleccion cargos jerarquicos marzo 2013 almafuerte
Pruebas de seleccion cargos jerarquicos marzo 2013 almafuertePruebas de seleccion cargos jerarquicos marzo 2013 almafuerte
Pruebas de seleccion cargos jerarquicos marzo 2013 almafuerte
 
Asistencia tecnica visita a escuela inspectores
Asistencia tecnica visita a escuela inspectoresAsistencia tecnica visita a escuela inspectores
Asistencia tecnica visita a escuela inspectores
 
Manual de procedimientos para las asociaciones de padres de familia
Manual de procedimientos para las asociaciones de padres de familiaManual de procedimientos para las asociaciones de padres de familia
Manual de procedimientos para las asociaciones de padres de familia
 
Modelos de Planificacion Docente
Modelos de Planificacion DocenteModelos de Planificacion Docente
Modelos de Planificacion Docente
 
Presentación: Marco general de política curricular
Presentación: Marco general de política curricularPresentación: Marco general de política curricular
Presentación: Marco general de política curricular
 
Formato de planificación docente
Formato de planificación docenteFormato de planificación docente
Formato de planificación docente
 

Similar a Decreto 4767 72 manual de cooperadoras escolares

Proyecto de Ley Cooperadoras Escolares
Proyecto de Ley Cooperadoras EscolaresProyecto de Ley Cooperadoras Escolares
Proyecto de Ley Cooperadoras EscolaresAlejandro Boscarol
 
Proyecto de Ley Cooperadoras Escolares
Proyecto de Ley Cooperadoras EscolaresProyecto de Ley Cooperadoras Escolares
Proyecto de Ley Cooperadoras EscolaresAlejandro Boscarol
 
Estatutos osorno college
Estatutos osorno collegeEstatutos osorno college
Estatutos osorno collegeJeffrey Bragg
 
Reglamento com fomento
Reglamento com fomentoReglamento com fomento
Reglamento com fomentoEvelyn Aixala
 
Reglamento consejo escolar
Reglamento consejo escolarReglamento consejo escolar
Reglamento consejo escolarJosé Espinoza M
 
C:\Documents And Settings\Usuario1\Escritorio\Estatutos Ampa\Copia De Estatut...
C:\Documents And Settings\Usuario1\Escritorio\Estatutos Ampa\Copia De Estatut...C:\Documents And Settings\Usuario1\Escritorio\Estatutos Ampa\Copia De Estatut...
C:\Documents And Settings\Usuario1\Escritorio\Estatutos Ampa\Copia De Estatut...paquimartinez
 
Ley 26549 centros educativos privados
Ley 26549 centros educativos privadosLey 26549 centros educativos privados
Ley 26549 centros educativos privadosscostif
 
Reglamento de cooperativa (1)
Reglamento de cooperativa (1)Reglamento de cooperativa (1)
Reglamento de cooperativa (1)lety21saga
 
Reglamento de asociaciones estudiantiles de educación secundaria
Reglamento de asociaciones estudiantiles de educación secundariaReglamento de asociaciones estudiantiles de educación secundaria
Reglamento de asociaciones estudiantiles de educación secundariasupervisionmzt
 
26549 ley de los centros educativos privados
26549 ley de los centros educativos privados26549 ley de los centros educativos privados
26549 ley de los centros educativos privadosUGELSUR
 
Reglamento Comisión Jóvenes - Santa Fe
Reglamento Comisión Jóvenes - Santa FeReglamento Comisión Jóvenes - Santa Fe
Reglamento Comisión Jóvenes - Santa FeCJPSANTAFE
 
Estatutos tipo centros de alumnos decreto 524
Estatutos tipo centros de alumnos   decreto 524Estatutos tipo centros de alumnos   decreto 524
Estatutos tipo centros de alumnos decreto 524Luis Paredes Ampuero
 
Centro-de-estudiantes-oficial
Centro-de-estudiantes-oficialCentro-de-estudiantes-oficial
Centro-de-estudiantes-oficialmarilin medrano
 
Modelo de estatuto para cooperativa escolar
Modelo de estatuto para cooperativa escolarModelo de estatuto para cooperativa escolar
Modelo de estatuto para cooperativa escolarangelesaimar
 

Similar a Decreto 4767 72 manual de cooperadoras escolares (20)

Proyecto de Ley Cooperadoras Escolares
Proyecto de Ley Cooperadoras EscolaresProyecto de Ley Cooperadoras Escolares
Proyecto de Ley Cooperadoras Escolares
 
Proyecto de Ley Cooperadoras Escolares
Proyecto de Ley Cooperadoras EscolaresProyecto de Ley Cooperadoras Escolares
Proyecto de Ley Cooperadoras Escolares
 
Estatutos osorno college
Estatutos osorno collegeEstatutos osorno college
Estatutos osorno college
 
Reglamento com fomento
Reglamento com fomentoReglamento com fomento
Reglamento com fomento
 
Reglamento consejo escolar
Reglamento consejo escolarReglamento consejo escolar
Reglamento consejo escolar
 
C:\Documents And Settings\Usuario1\Escritorio\Estatutos Ampa\Copia De Estatut...
C:\Documents And Settings\Usuario1\Escritorio\Estatutos Ampa\Copia De Estatut...C:\Documents And Settings\Usuario1\Escritorio\Estatutos Ampa\Copia De Estatut...
C:\Documents And Settings\Usuario1\Escritorio\Estatutos Ampa\Copia De Estatut...
 
Ley 26549 centros educativos privados
Ley 26549 centros educativos privadosLey 26549 centros educativos privados
Ley 26549 centros educativos privados
 
Reglamento de cooperativa (1)
Reglamento de cooperativa (1)Reglamento de cooperativa (1)
Reglamento de cooperativa (1)
 
Reglamento de asociaciones estudiantiles de educación secundaria
Reglamento de asociaciones estudiantiles de educación secundariaReglamento de asociaciones estudiantiles de educación secundaria
Reglamento de asociaciones estudiantiles de educación secundaria
 
26549 ley de los centros educativos privados
26549 ley de los centros educativos privados26549 ley de los centros educativos privados
26549 ley de los centros educativos privados
 
Estatutos AMPA
Estatutos AMPAEstatutos AMPA
Estatutos AMPA
 
Reglamento Comisión Jóvenes - Santa Fe
Reglamento Comisión Jóvenes - Santa FeReglamento Comisión Jóvenes - Santa Fe
Reglamento Comisión Jóvenes - Santa Fe
 
Estatutos tipo centros de alumnos decreto 524
Estatutos tipo centros de alumnos   decreto 524Estatutos tipo centros de alumnos   decreto 524
Estatutos tipo centros de alumnos decreto 524
 
Centro-de-estudiantes-oficial
Centro-de-estudiantes-oficialCentro-de-estudiantes-oficial
Centro-de-estudiantes-oficial
 
Modelo de estatuto para cooperativa escolar
Modelo de estatuto para cooperativa escolarModelo de estatuto para cooperativa escolar
Modelo de estatuto para cooperativa escolar
 
Reglamento occsi 26032014
Reglamento occsi 26032014Reglamento occsi 26032014
Reglamento occsi 26032014
 
Reglamento centro padres
Reglamento centro padresReglamento centro padres
Reglamento centro padres
 
Estatutos ampa
Estatutos ampaEstatutos ampa
Estatutos ampa
 
precompite.docx
precompite.docxprecompite.docx
precompite.docx
 
Estatutos asociación
Estatutos asociaciónEstatutos asociación
Estatutos asociación
 

Más de puntodocente

Doc14 fraude en suteba lp e intervención en udeb lp feb
Doc14 fraude en suteba lp e intervención en udeb lp febDoc14 fraude en suteba lp e intervención en udeb lp feb
Doc14 fraude en suteba lp e intervención en udeb lp febpuntodocente
 
Doc13 presupuesto política educativa y lucha social
Doc13 presupuesto  política educativa y lucha socialDoc13 presupuesto  política educativa y lucha social
Doc13 presupuesto política educativa y lucha socialpuntodocente
 
Resistencias contrahegemónicas en el profesorado. cultura política popular ba...
Resistencias contrahegemónicas en el profesorado. cultura política popular ba...Resistencias contrahegemónicas en el profesorado. cultura política popular ba...
Resistencias contrahegemónicas en el profesorado. cultura política popular ba...puntodocente
 
Represión e imposición organizativa. los primeros años del colegio de profeso...
Represión e imposición organizativa. los primeros años del colegio de profeso...Represión e imposición organizativa. los primeros años del colegio de profeso...
Represión e imposición organizativa. los primeros años del colegio de profeso...puntodocente
 
Evaluación capital-y-trabajo carcacha y oreja cerruti
Evaluación capital-y-trabajo  carcacha y oreja cerrutiEvaluación capital-y-trabajo  carcacha y oreja cerruti
Evaluación capital-y-trabajo carcacha y oreja cerrutipuntodocente
 
La trampa de las evaluaciones versión final
La trampa de las evaluaciones versión finalLa trampa de las evaluaciones versión final
La trampa de las evaluaciones versión finalpuntodocente
 
Susana y-karina-evaluación-caba-1 (1)
Susana y-karina-evaluación-caba-1 (1)Susana y-karina-evaluación-caba-1 (1)
Susana y-karina-evaluación-caba-1 (1)puntodocente
 
Ev docente-en-am-latina-ana-sneider (1)
Ev docente-en-am-latina-ana-sneider (1)Ev docente-en-am-latina-ana-sneider (1)
Ev docente-en-am-latina-ana-sneider (1)puntodocente
 
Educación y genocidio labourdette l
Educación y genocidio labourdette lEducación y genocidio labourdette l
Educación y genocidio labourdette lpuntodocente
 
Doc12 jubilaciones segunda parte
Doc12 jubilaciones segunda parteDoc12 jubilaciones segunda parte
Doc12 jubilaciones segunda partepuntodocente
 
Doc11 jubilaciones primera parte
Doc11 jubilaciones primera parteDoc11 jubilaciones primera parte
Doc11 jubilaciones primera partepuntodocente
 
Doc10 burocratización laboral-y-disciplinamiento escolar
Doc10 burocratización laboral-y-disciplinamiento escolarDoc10 burocratización laboral-y-disciplinamiento escolar
Doc10 burocratización laboral-y-disciplinamiento escolarpuntodocente
 
Ponencia jane-rosa-silva
Ponencia jane-rosa-silvaPonencia jane-rosa-silva
Ponencia jane-rosa-silvapuntodocente
 
Marcia odina ferreira
Marcia odina ferreiraMarcia odina ferreira
Marcia odina ferreirapuntodocente
 
Street el genero como categoria para repensar docencia
Street el genero como categoria para repensar docenciaStreet el genero como categoria para repensar docencia
Street el genero como categoria para repensar docenciapuntodocente
 
Ramos tucuman 66 76
Ramos tucuman 66 76Ramos tucuman 66 76
Ramos tucuman 66 76puntodocente
 
Kiefel qué-onda-con...la-evaluación-docente kiefel
Kiefel qué-onda-con...la-evaluación-docente kiefelKiefel qué-onda-con...la-evaluación-docente kiefel
Kiefel qué-onda-con...la-evaluación-docente kiefelpuntodocente
 
Doc9 paritaria docente aproximación histórica y conceptual
Doc9 paritaria docente aproximación histórica y conceptualDoc9 paritaria docente aproximación histórica y conceptual
Doc9 paritaria docente aproximación histórica y conceptualpuntodocente
 

Más de puntodocente (20)

Doc14 fraude en suteba lp e intervención en udeb lp feb
Doc14 fraude en suteba lp e intervención en udeb lp febDoc14 fraude en suteba lp e intervención en udeb lp feb
Doc14 fraude en suteba lp e intervención en udeb lp feb
 
Doc13 presupuesto política educativa y lucha social
Doc13 presupuesto  política educativa y lucha socialDoc13 presupuesto  política educativa y lucha social
Doc13 presupuesto política educativa y lucha social
 
Resistencias contrahegemónicas en el profesorado. cultura política popular ba...
Resistencias contrahegemónicas en el profesorado. cultura política popular ba...Resistencias contrahegemónicas en el profesorado. cultura política popular ba...
Resistencias contrahegemónicas en el profesorado. cultura política popular ba...
 
Represión e imposición organizativa. los primeros años del colegio de profeso...
Represión e imposición organizativa. los primeros años del colegio de profeso...Represión e imposición organizativa. los primeros años del colegio de profeso...
Represión e imposición organizativa. los primeros años del colegio de profeso...
 
Evaluación capital-y-trabajo carcacha y oreja cerruti
Evaluación capital-y-trabajo  carcacha y oreja cerrutiEvaluación capital-y-trabajo  carcacha y oreja cerruti
Evaluación capital-y-trabajo carcacha y oreja cerruti
 
La trampa de las evaluaciones versión final
La trampa de las evaluaciones versión finalLa trampa de las evaluaciones versión final
La trampa de las evaluaciones versión final
 
Susana y-karina-evaluación-caba-1 (1)
Susana y-karina-evaluación-caba-1 (1)Susana y-karina-evaluación-caba-1 (1)
Susana y-karina-evaluación-caba-1 (1)
 
Olivera (1)
Olivera (1)Olivera (1)
Olivera (1)
 
Ev docente-en-am-latina-ana-sneider (1)
Ev docente-en-am-latina-ana-sneider (1)Ev docente-en-am-latina-ana-sneider (1)
Ev docente-en-am-latina-ana-sneider (1)
 
Educación y genocidio labourdette l
Educación y genocidio labourdette lEducación y genocidio labourdette l
Educación y genocidio labourdette l
 
Doc12 jubilaciones segunda parte
Doc12 jubilaciones segunda parteDoc12 jubilaciones segunda parte
Doc12 jubilaciones segunda parte
 
Doc11 jubilaciones primera parte
Doc11 jubilaciones primera parteDoc11 jubilaciones primera parte
Doc11 jubilaciones primera parte
 
Brenner Andres
Brenner AndresBrenner Andres
Brenner Andres
 
Doc10 burocratización laboral-y-disciplinamiento escolar
Doc10 burocratización laboral-y-disciplinamiento escolarDoc10 burocratización laboral-y-disciplinamiento escolar
Doc10 burocratización laboral-y-disciplinamiento escolar
 
Ponencia jane-rosa-silva
Ponencia jane-rosa-silvaPonencia jane-rosa-silva
Ponencia jane-rosa-silva
 
Marcia odina ferreira
Marcia odina ferreiraMarcia odina ferreira
Marcia odina ferreira
 
Street el genero como categoria para repensar docencia
Street el genero como categoria para repensar docenciaStreet el genero como categoria para repensar docencia
Street el genero como categoria para repensar docencia
 
Ramos tucuman 66 76
Ramos tucuman 66 76Ramos tucuman 66 76
Ramos tucuman 66 76
 
Kiefel qué-onda-con...la-evaluación-docente kiefel
Kiefel qué-onda-con...la-evaluación-docente kiefelKiefel qué-onda-con...la-evaluación-docente kiefel
Kiefel qué-onda-con...la-evaluación-docente kiefel
 
Doc9 paritaria docente aproximación histórica y conceptual
Doc9 paritaria docente aproximación histórica y conceptualDoc9 paritaria docente aproximación histórica y conceptual
Doc9 paritaria docente aproximación histórica y conceptual
 

Último

EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 

Último (20)

EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 

Decreto 4767 72 manual de cooperadoras escolares

  • 1. Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación DECRETO 4767/72 VISTO el expediente número 2609-81902/72 originado en el Ministerio de Educación; y, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 6279 de fecha 25 de junio de 1953 se reglamenta la organización y funcionamiento de las Entidades Pro y Co-Escolares; Que se torna necesario el ajuste del régimen que actualmente regula las entidades mencionadas precedentemente, a la finalidad de adecuarlo a un criterio en el cual la institución esencial de cooperación escolar resulte la “Asociación Cooperadora”; Que con ello se concretará en forma más integral las prestaciones de ayuda escolar que se dispensa a la escuela por las citadas instituciones, posibilitando que el espíritu de solidaridad y comprensión de la comunidad se exteriorice con mejores beneficios a favor del educando; Que de tal modo, con la sanción del presente, se cumplimenta debidamente lo establecido en el artículo 30° de la Ley de Educación número 5650, en cuanto prevé la existencia dentro del ámbito educacional, de entidades de ayuda escolar; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA TITULO I DE LAS ENTIDADES CO-ESCOLARES Artículo 1° - Será función primaria y natural de la acción comunitaria co-escolar concurrir a la erradicación de todas aquellas causales que incidan desfavorablemente en los educandos como tales, mediante las prestaciones denominadas genéricamente de ayuda escolar, según las discriminaciones que en cada artículo se establece. Las entidades sujetas al presente régimen deberán participar necesariamente y en la medida de todas sus posibilidades en los programas de ayuda escolar que emanen del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires. Las sugerencias y dificultades que ocasionare la respuesta en marcha de dichos programas serán sometidas a consideración de la citada Secretaría de Estado , a través de la Dirección de Cooperación Escolar. Artículo 2° - Las autoridades del Ministerio de Educación, Docentes y administrativas promoverán la formación y el desarrollo de las Entidades Co-Escolares, prestándoles su apoyo y facilitando su acción. Artículo 3° - Las instituciones básicas y fundamentales de la acción Co-Escolar serán las Asociaciones Cooperadoras Escolares. Artículo 4° - Las Asociaciones cooperadoras no tendrán ingerencia en los aspectos técnicos administrativos o disciplinarios de las escuelas, salvo en los casos en que le sean expresamente requeridas. Artículo 5° - Las Asociaciones Cooperadoras Escolares constituidas y las que en adelante se constituyan, deberán contar, como requisito esencial para funcionar como tales, con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, el que será gestionado por intermedio de
  • 2. la Dirección de Cooperación Escolar. Para que el reconocimiento le sea concedido es necesaria la acreditación y presentación de los siguientes recaudos: a) La adopción de la denominación fijada en el artículo 3°, con el aditamento del número y denominación oficial del establecimiento y del distrito; b) En caso de que se deseare adoptar un nombre, este se ajustará a los requisitos exigidos para la imposición de nombres a escuelas en la reglamentación pertinente, correspondiendo a la Dirección de Educación la decisión definitiva; c) Una copia fiel del acta de la Asamblea Constitutiva.; d) Una nómina de asociados cualquiera sea su categoría; e) Un inventario de los bienes que posean y de los que le hayan sido entregados en custodia o una declaración en el sentido de no poseerlos. f) Una nómina de la Comisión Directiva donde conste cargo, domicilio, número de documento de identidad y fecha de vencimiento del mandato de cada uno de sus miembros. g) Una nómina de la Comisión Revisora de Cuentas en las condiciones exigidas en el inciso anterior; h) Un proyecto de estatuto aprobado en la Asamblea de socios; i) Una copia fiel del acta de la asamblea aprobatoria de los estatutos. Artículo 6° - La documentación que exige el artículo precedente deberá hallarse rubricada por las autoridades de la institución y visada por el Asesor y el Consejo Escolar o la inspección de Enseñanza respectiva. Artículo 7° - La sede natural y obligatoria de las instituciones Co-escolares será la del establecimiento educacional al que pertenezcan. Las direcciones de los mismos, arbitrarán las medidas necesarias para facilitar el acceso permanente al mismo, por parte de los directivos de las entidades o de los asambleístas, cuando fuese necesario. Artículo 8° - Las instituciones Co-Escolares podrán contar con número ilimitado de socios siendo obligatorio por las mismas mantener abierto permanentemente el Libro de registro de socios para el ingreso de los mismos. Es absolutamente prohibida la fijación de cuotas de ingreso. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Capítulo I – De los órganos de gobierno Artículo 9° - Las asambleas societarias serán el órgano soberano de las instituciones cooperadoras y tendrán la totalidad de las atribuciones que resulten de los estatutos sociales , en concordancia con el presente reglamento. Las asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 10° - Las Asambleas Ordinarias se reunirán anualmente en la fecha que la Dirección de Cooperación Escolar fije para las diversas zonas de la Provincia dentro de la segunda quincena del mes de mayo de cada año, a efectos de: a) Aprobar o rechazar la Memoria y el Balance del ejercicio fenecido: b) Elección total o parcial, según corresponda de los miembros de la Comisión Directiva. c) Fijar los montos de la cuota societaria y del efectivo que podrá mantener los tesoreros para gastos menores y urgentes.
  • 3. Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación Artículo 11° - Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por las Comisiones Directivas, en un plazo no mayor de quince días ni menor de cinco, cuando concurran algunas de las siguientes condiciones. a) Lo soliciten por escrito más del 10% de los asociados; b) Lo soliciten dos miembros de la C.D.; c) Lo establezca la Dirección de Cooperación Escolar. Artículo 12° - La Asamblea extraordinaria podrá modificar las atribuciones de las C.D. durante un plazo que no exceda de noventa días, el cual será prorrogable por igual período. Dichas modificaciones en caso de ser permanentes deberán ser incorporadas a los Estatutos de cada entidad, ad referendum de una Asamblea reformatoria de los Estatutos, convocada en las condiciones que establezcan los mismos en un lapso no mayor de treinta días. Podrá, asimismo, relevar de sus funciones a los miembros de las comisiones directivas y tomar toda resolución que no entre en contradicción con lo enunciado en el artículo 9° del presente. Articulo 13° - El órgano directivo de las instituciones cooperadoras estará constituído por la Comisión Directiva, la cual tendrá todas las atribuciones que no se hallen limitadas por el presente, las Resoluciones Ministeriales y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten, los Estatutos sociales y/o las decisiones de asambleas legalmente constituídas. Artículo 14° - Las Comisiones Directivas se integrarán con un número no inferior a ocho socios hábiles, seis de los cuales ocuparán cargos titulares y dos cargos suplentes. Los cargos que inexorablemente deberán hallarse cubiertos en cada Comisión Directiva, serán los de Presidente, Secretario, Tesorero, y tres vocales como mínimo. Artículo 15° - Las Comisiones Directivas durarán en sus funciones dos años, renovándose por mitades anualmente, en las Asambleas Ordinarias que correspondan a la fecha del fenecimiento de estos mandatos. Sus miembros podrán ser reelectos. Artículo 16° - En una misma institución los cargos de Presidente y Tesorero serán incompatibles entre sí y con los de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y/o Asesor, para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad. Artículo 17° - El órgano de supervisión de las Comisiones Directivas será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros titulares y uno suplente. De los titulares uno será designado por el Director del establecimiento entre el personal docente del mismo. a) El desempeño como Revisor de Cuentas en las instituciones cooperadoras será de ejercicio obligatorio para el personal docente dependiente de la Provincia de Buenos Aires. b) Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas desempeñarán tal función durante un año a partir de la fecha de la designación. c) Las Comisiones Revisoras de Cuentas tendrán la doble función de asesorar en materia contable a los Tesoreros y/u otros miembros que los asistan de conformidad con el sistema administrativo unificado que emane de la Dirección de Cooperación Escolar , y de supervisar mensualmente la contabilidad de las Comisiones Directivas; d) El Ministro Secretario de Estado de Educación reglamentará dentro de los noventa días de sancionado el presente, las atribuciones y responsabilidades inherentes a los agentes que se desempeñen en dichos cargos. Artículo 18° - Quien ejerza la Dirección permanente o transitoria de un establecimiento educacional , tendrá el carácter de Asesor de las Comisiones Directivas de las Asociaciones Cooperadoras. En caso de impedimento de concurrencia del Asesor, puede delegar sus funciones en la Vicedirección , Secretaria o docente que estime oportuno , cursando comunicación a la entidad
  • 4. respectiva. La ausencia del Asesor o sus representantes no impiden la realización de la Asamblea o sesiones, razón por la cual la Dirección del establecimiento dispondrá del acceso al local escolar, por parte de los directivos asambleísta. Tendrá voz pero no voto. Artículo 19° - Son funciones y obligaciones del Asesor. a) Promover el desarrollo de las instituciones cooperadoras; b) Orientar la actividad dentro del ámbito que les exija el presente, para cuyo efecto deberá exponer toda la información recogida en el ejercicio de su función, respecto a los grados de carencias y necesidades mediatas e inmediatas de los educandos, en las sesiones ordinarias de las Comisiones Directivas; c) Asesorar sin coartar su libertad de acción; d) Comunicar a la Dirección de Cooperación Escolar la constitución de la Asociación Cooperadora dentro de los quince días de haberse efectuado; e) A pedido del directivo encargado de la confección de las actas, designar algún docente para que lo asista en la redacción de las mismas. f) Dar cuenta por escrito a la Dirección de Cooperación Escolar cuando observare irregularidades en la marcha de las Comisiones Directivas o cuando su actividad se separe del fin general establecido en el artículo 1° y/o los objetivos particulares que en cada capítulo se determinan. g) Cumplimentar toda otra tarea que le encomendare la Dirección de Cooperación Escolar, ante quien se entenderá directamente en los asuntos relacionados con las Asociaciones Cooperadoras. Artículo 20° - Cuando el Director de un establecimiento se encontrare en situación de sumario, o cuando cualquier otra circunstancia así lo aconsejare, la Dirección de Cooperación Escolar podrá designar a otro docente en orden jerárquico a efectos de que ejerza la asesoría de la Asociación Cooperadora. Capítulo II – De los Bienes Artículo 21° - Los bienes muebles adquiridos a cualquier título por la Asociación Cooperadora integrarán su patrimonio. Las Comisiones Directivas podrán afectarlos s los siguientes usos: a) Por la entidad en el cumplimiento de su fin y objetivos y/o en su desenvolvimiento interno; b) Por otras Asociaciones Cooperadoras que participen en programas o servicios de ayuda escolar conjuntos o que beneficien a alumnos del establecimiento; c) Por la escuela en su actividad educativa, cuando sea de necesidad imperiosa y a petición expresa del Asesor; d) Por las instituciones de bien público, cuando razones de necesidades social lo hagan imperioso, debiendo mediar la anuencia del Ministerio de Educación , a través de la Dirección de Cooperación Escolar, cuando fuesen otorgados por un período mayor de treinta días. Artículo 22° - Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de las Asociaciones Cooperadoras cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Por acto de disposición onerosa, mediante el voto de dos tercios de la Comisión Directiva reunida en sesión plenaria; b) Por actos de disposición gratuita , sólo mediante la aprobación del Ministerio de Educación y en beneficio de instituciones de bien público reconocidas oficialmente. Artículo 23° - Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por las Asociaciones Cooperadoras ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación al Ministerio de Educación.
  • 5. Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación Salvo que razones de bien común impongan lo contrario , se otorgará su tenencia precaria a la institución adquirente, con sujeción a los fines que motivaron su adquisición. Capítulo III – De los fondos Artículo 24° - Las Asociaciones Cooperadoras integrarán sus fondos de la siguiente manera: a) Con la cuota mensual de sus asociados, cuando corresponda; b) Con los beneficios de actos, festivales, rifas , bonos y kermeses que realicen; c) Con las donaciones o legados que recibieran; d) Con el producto de la venta de los bienes muebles que sean dados de baja; e) Con el producto de quioscos de venta de libros, útiles y alimentos instalados en el local escolar, con sujeción a las reglamentaciones vigentes y las que en adelante se dicten; f) Con los subsidios que se le destinaren por intermedio del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal; g) Con los fondos de la ley 5.997 según lo determina; h) Con el producto de la venta de objetos o maquinarias fabricados por los alumnos o las Asociaciones Cooperadoras, siempre que ellas hayan adquirido las materias primas o les sean donadas por sus adquirentes. i) Con los fondos recaudados en cualquier otro concepto que en ninguna manera entorpezca el logro del fin y los objetivos que le son fijados por el presente. Artículo 25° - Los fondos ingresados en la Caja de cada institución deberán ser depositados dentro del plazo de cinco días hábiles en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o en otro si no existiere sucursal de aquel en la localidad, o en la Caja Nacional de Ahorro Postal, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, pudiéndose extraer fondos indistintamente con las firmas de dos de dichos miembros, debiéndose rendir cuentas de su aplicación con comprobantes. Capítulo IV – De los libros Artículo 26° - Cada Asociación Cooperadora deberá llevar obligatoriamente un Libro de Actas; un Libro de Registro de Socios; un Libro de Tesorería; una Carpeta donde se archiven correlativamente y numerados los comprobantes de los ingresos y egresos ocurridos; todos aquellos libros que hagan necesaria la aplicación del sistema administrativo unificado que emane de la Dirección de Cooperación Escolar , y los que la mencionada repartición establezca para el cumplimiento de los programas o servicios en que participe la entidad. Todos los Libros deberán hallarse foliados y rubricados por el Consejo Escolar o la Inspección de Enseñanza respectiva. Artículo 27° - Los Libros, documentación y archivo, de pertenencia de las Asociaciones Cooperadoras deberán quedar invariablemente depositados en el local escolar que sirva de sede excepto cuando por razones de necesidad de los titulares respectivos , en cumplimiento de sus funciones , soliciten y obtengan de la Comisión Directiva la autorización para retirarlos por el tiempo indispensable . Cuando sean solicitados por el Consejo Escolar o la Inspección de Enseñanza , deberán hacerlo por escrito y ser considerados en reunión de Comisión Directiva, con la constancia respectiva en el Libro de Actas y conocimiento de la Dirección , en ambos casos. Capítulo V – De los Estatutos Artículo 28° - Cada Asociación Cooperadora se dará su Estatuto, teniendo por base el modelo que proyecte la Dirección de Cooperación Escolar, debiendo aquel, ser aprobado por la
  • 6. Asamblea que lo tratare. Dicho Estatuto no podrá contrariar disposiciones del presente ni normas vigentes y reglará necesariamente sobre: a) OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN: Entre los establecidos por el presente, de conformidad con las particularidades del medio social en que se desenvuelva su accionar y las que devengan de los ciclos y niveles de enseñanza a que pertenezcan. b) ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Requisitos para sus convocatorias: Quórum; deberes y derechos de los socios en las mismas ; sistemas de votación; sistema de elección de autoridades ; órgano de las Asambleas. c) SOCIOS: Condiciones de admisión y baja; derechos , obligaciones y sanciones. d) COMISIÓN DIRECTIVA: Composición, atribuciones de cada uno de sus miembros; renuncia y reemplazos. e) CAPITAL SOCIAL : Origen; movimiento de bienes; manejo de fondos. f) DISOLUCIÓN: Condiciones y requisitos para que operen. Artículo 29° - Serán causales necesarias de la disolución de la Asociación Cooperadora, clausura del establecimiento a que pertenezca. Las instituciones que por la causa enunciada o por cualquier otra prevista en sus estatutos deben considerarse disueltas, deberán convocar a una Asamblea Disolutoria a los siguientes efectos: a) Consideración de la disolución de la entidad en aquellos casos en que no encuadrare en la causal enunciada. En dicho supuesto bastará un simple informe de la Comisión Directiva. b) Consideración de un inventario de los bienes de propiedad de la institución. c) Consideración de un balance final. Artículo 30° - Dentro de los quince días de producida la Asamblea Disolutoria las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, bienes muebles y fondos al Consejo Escolar respectivo, quien, teniendo en cuenta las reales necesidades de los educandos del distrito y las sugestiones de la institución disuelta si las hubiere, aconsejará a la Dirección de Cooperación Escolar el destino a dar a los mismos. A los efectos de la realización de tal trámite el Consejo Escolar deberá requerir la siguiente documentación: a) Una copia fiel rubricada y visada del acta de la Asamblea Disolutoria; b) Un inventario de los bienes propios; c) Un balance final de la institución. La documentación precedentemente enumerada deberá ser verificada por el organismo citado en último término, en correlación con los comprobantes, libros, bienes y fondos que le sean entregados. TITULO III DE LA SUPERVISIÓN DE LAS INSTITUCIONES ANORMALIDADES Y SANCIONES Artículo 31° - Las Asociaciones Cooperadoras realizarán todos los trámites necesarios para su funcionamiento ante el Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección de Cooperación Escolar, repartición que tendrá a su cargo la fiscalización directa de las funciones específicas y administrativas de dichas organizaciones del cumplimiento del presente, de las Resoluciones Ministeriales y las Disposiciones en vigencia y de las que se dicten al respecto. Artículo 32° - Las Asociaciones Cooperadoras elevarán a la Dirección de Cooperación escolar, dentro de los quince días de realizada cualquier Asamblea, una copia fiel, rubricada y visada del acta de la misma.
  • 7. Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación Artículo 33° - En el caso de Asambleas Ordinarias, deberán adjuntar al acto de la misma una síntesis de los datos referentes a Memoria y Balance y renovación de autoridades, realizada en el formulario que al efecto distribuirá anualmente la mencionada repartición, y una certificación bancaria del saldo existente al cierre del ejercicio. Artículo 34° - Las cuestiones que se suscitaren entre los integrantes de Comisiones Directivas entre sí y/o con los Asesores o con el personal docente en la aplicación o interpretación del presente, serán resueltas por la Dirección de Cooperación Escolar, quien podrá designar un representante a tal efecto. Artículo 35° - Por motivos de irregularidades manifiestas o por desviación o incumplimiento de las funciones específicas de las Comisiones Directivas y en defensa de los intereses de los educandos, la Dirección de Cooperación Escolar intimará a la regularización de las mismas, bajo apercibimiento de ejercer funciones supletorias mediante un delegado designado al efecto. Artículo 36° - El Ministro de Educación, a propuesta de la Dirección de Cooperación Escolar, dispondrá la intervención de las Asociaciones Cooperadoras cuando se compruebe: a) Transgresión a las disposiciones relativas a organización y funcionamiento; b) Incumplimiento del fin y/o los objetivos que le son fijados por el presente; c) Que en forma encubierta u ostensible participen en actividades políticas o que impliquen alzamiento contra las constituciones nacional o provincial, sus leyes o instituciones; d) Cuando el patrimonio de la entidad sea disminuido o se proyecte disminuirlo en forma que resulte lesiva a los intereses de la misma; e) Cualquier otro tipo de irregularidad, si a juicio de la Dirección de Cooperación Escolar, por su magnitud, justifica la medida. Artículo 37° - Las intervenciones de Asociaciones Cooperadoras tendrán un plazo no mayor de ciento ochenta días para la ejecución de las acciones que les sean encomendadas, el cual será fijado en el acto administrativo de designación. Fenecido el lapso que le fuera acordado presentará ante la Dirección de Cooperación Escolar, un informe del resultado y conclusiones de su gestión, quien lo elevará aconsejando su aprobación o rechazo. Producida la aprobación del mismo por la autoridad pertinente, el interventor convocará a una Asamblea General de socios a efectos de constituir una nueva C.D. a la cual entregará la conducción de la institución. Cumplido dicho trámite se considerará automáticamente relevado de sus funciones. Artículo 38° - El Ministro de Educación a propuesta de Cooperación Escolar podrá eliminar transitoriamente del padrón de socios de una institución a los miembros de una Comisión Directiva cuya gestión sea investigada. Asimismo, podrá inhibir permanente o transitoriamente para revistar como socio de este tipo de entidades a todos aquellos ciudadanos que hayan resultado responsables de la comisión de actos dolosos contra el patrimonio de la institución, como así también a aquellos que en el ejercicio de cargos directivos, hayan participado en actividades que implicaren un alzamiento contra la Nación Argentina o sus leyes. TÍTULO IV DE LOS OBJETIVOS DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS Artículo 39° - Los objetivos de las Asociaciones Cooperadoras en cumplimiento del principio general sancionado en el artículo 1°, serán las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a
  • 8. continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y las particularidades de los distintos ciclos y niveles de enseñanza: a) Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad a efectos de servir de agente laboral de los alumnos y/o padres cuando lo soliciten; b) Financiar, administrar o participar en comedores escolares unitarios o centralizados o en los servicios que lo sustituyan; c) Establecer un sistema de becas que factibilice la prosecución de los estudios de los alumnos carenciados; d) Establecer, donde no los hubiere, servicios de asistencia médica integral, total o parcialmente gratuitos de acuerdo a las posibilidades de cada educado; e) Financiar o cooperar en la financiación de planes de turismo escolar y/o excursiones educativas; f) Distribuir entre los alumnos que no puedan adquirir los útiles , libros y demás elementos didácticos que les sean necesarios y procurar su venta a un precio razonable entre el resto; g) Construir y/o habilitar centros de recreación extra escolar para los educandos en los cuales el aspecto pedagógico se hallará a cargo de los docentes que designe la Inspección de Enseñanza respectiva; h) Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario y/o mantenimiento del edificio escolar; i) Encarar o propiciar toda otra forma de asistencia al educando y/o sus familias que tienda a hacer cumplir el principio enunciado en el artículo 1°. Artículo 40° - Las categorías de socios serán las siguientes: a) Activos: Todos los ciudadanos mayores de edad que por residencia, actividad o escolaridad de sus hijos se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento educacional desenvuelve su accionar, que abonen la cuota social establecida y cumplan las normas fijadas por los Estatutos de la entidad. b) Honorarios: Las agrupaciones profesionales de trabajadores, las empresas, personas e instituciones en general que puedan colaborar con el cumplimiento de los objetivos de la entidad. c) Adherentes: Los mayores de quince años de edad que abonaren una cuota inferior a la social. Artículo 41° - En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo los socios activos con una antigüedad mínima en ese carácter de treinta días tendrán derecho a voz y voto; en consecuencia ellos eligen y/o pueden ser electos miembros de las Comisiones Directivas. Los socios adherentes y honorarios sólo tendrán voz, ejerciéndola estos últimos mediante sus delegados acreditados ante la institución. Artículo 42° - Las Comisiones Directivas, con sujeción a los distintos objetivos que le son fijados para su mejor cumplimiento, podrán constituir subcomisiones integradas por asociados, las cuales deberán funcionar bajo la responsabilidad de por lo menos un miembro de la Comisión Directiva. Artículo 43° - El Presidente de cada Asociación Cooperadora, con la colaboración de los restantes miembros deberá constituir de resultar factible, un Centro de Ex alumnos y el Club de Madres, los que funcionarán bajo el control y asesoramiento de las Asociaciones Cooperadoras. Artículo 44° - Las Asociaciones Cooperadoras de Escuelas no oficiales podrán solicitar su reconocimiento, en cuyo caso se deberán someter a la totalidad del régimen sancionado por el
  • 9. Form. 514 – Dirección General de Cultura y Educación presente Reglamento para las pertenecientes a establecimientos educacionales oficiales con la sola excepción de lo previsto en el artículo 23°. TITULO V DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES COOPERADORAS Artículo 45° - Las Asociaciones Cooperadoras que desenvuelvan su accionar en un mismo partido, podrán agruparse con carácter permanente constituyendo la Federación de Cooperadoras Escolares. Artículo 46° - Las Federaciones que desenvuelvan su acción en los distintos partidos de la provincia, podrán también agruparse entre sí, con carácter permanente, constituyendo la Confederación de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 47° - Las Federaciones y la Confederación tendrán por objeto principal contribuir al mejor cumplimiento del enunciado general del artículo 1° y en lo pertinente y según su naturaleza , a la realización de los fines mencionados en el presente reglamento , con las limitaciones emergentes de las cláusulas estatutarias de las entidades de grado inferior que las compongan. Artículo 48° - Las Federaciones y Confederación deberán solicitar su reconocimiento oficial al Ministerio de Educación por intermedio de la Dirección de Cooperación Escolar, sin cuyo requisito no podrán funcionar una vez transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la presentación de la documentación respectiva. Dicho reconocimiento se solicitará no obstante cualquier otro que tuviere y será otorgado previo cumplimiento de los siguiente recaudos: a) Indicación del carácter o naturaleza de las entidades que vayan a constituirlas nómina de las mismas, zona de actuación, fecha de la resolución por la que otorgóseles el reconocimiento oficial y sede y domicilio de la futura Entidad. b) Los demás requisitos exigidos en los incisos b), c), e), f), g), h) e i) del artículo 5°. Artículo 49° - El Inspector de Enseñanza del distrito y el Presidente del Consejo Escolar, serán los Asesores natos de las Federaciones. El Director de Educación o quien este designe en su reemplazo, será el asesor nato de la Confederación. Artículo 50° - Las Comisiones Revisoras de Cuentas, serán los órganos de supervisión contable de las Federaciones y Confederaciones. Se integrarán como mínimo con dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes designados en su totalidad por las asambleas. Artículo 51° - La organización, funcionamiento y representación de las Federaciones y Confederaciones, así como las funciones de los Asesores y de las Comisiones Revisoras de Cuentas, se regirán en cuanto les fuere aplicable por las disposiciones del presente. En todas aquellas cuestiones no previstas o que no se avinieran a la especial naturaleza de estas entidades, entenderá y resolverá sin recurso alguno el Ministerio de Educación por intermedio de la Dirección de Cooperación Escolar. TUTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
  • 10. Artículo 52° - En todos los casos, los agentes docentes del Ministerio de Educación con funciones ante las instituciones enunciadas, se entenderán en cuanto a la constitución y funcionamiento de las mismas con la Dirección de Cooperación Escolar. Artículo 53° - Las instituciones enunciadas podrán utilizar el local escolar en el cumplimiento de sus objetivos específicos y/o para todas aquellas otras actividades que los factibilicen, siempre que ello no entorpezca el quehacer del establecimiento educacional. A tal efecto deberán requerir la autorización de la autoridad educacional respectiva. Eventualmente comunicarán el resultado de tal gestión a la Dirección de Cooperación Escolar. Artículo 54° - Las instituciones ya reconocidas oficialmente adecuarán sus estatutos a las normas del presente reglamento. Dicho estatuto, una vez aprobado por la Dirección de Cooperación Escolar de conformidad con lo establecido en el artículo 28°, tendrá vigencia plena a partir de la próxima Asamblea Ordinaria. Artículo 55° - Derógase el Decreto número 6279/63 y toda otra norma que se oponga al presente. Artículo 56° - Autorízase al señor Ministro Secretario de Estado de Educación a reglamentar el presente. Artículo 57° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Educación. Artículo 58° COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial , notifíquese al señor Fiscal de Estado y pase al Ministerio de Educación a sus demás efectos.