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Republica Bolivariana de Venezuela

   Ministerios del poder popular para la Educación

Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco

              Barquisimeto- Edo. Lara




                                                       Integrantes:

                                        Norbelis Campos 19.324.821

                                             Gledys Nelo 22.270.695

                                           Erneidys Nelo 22.270.696

                                          Efraimar Pérez 24.989.236

                                           Liosmary Tua 22.198.248

                                             Carrera: PNF Turismo.
Definición de Turismo

         Comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias
en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período consecutivo inferior a un año
y mayor a un día, con fines de ocio, por negocios o por otros motivos.

                                   Definición de impulsar
   Aplicar la fuerza necesaria para que una cosa se mueva .Dotar de la fuerza o ayuda
necesaria para que una cosa, generalmente una actividad, crezca, se desarrolle y tenga
éxito:
                                     Consejo comunal

         Es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento
jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es
quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio
real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la
comunidad.

                            Instrumentos de los Consejos Comunales

         Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno
Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante los siguientes
instrumentos jurídicos:

         Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de
aplicación general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de
Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno
comunitario)

         Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre
asuntos                       de                      efecto                      particular.
Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la
Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria.


    Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto
particular dictados por la Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad
Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
y la Comisión Electoral Permanente.


    Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de
Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus
órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la Ley
Orgánica               de              los              Consejos                Comunales.


     Se entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones de carácter
legal que sean aplicables en materia comunal.

       Para complementar este trabajo es necesario dar a explicarlo los siguientes artículos
de la ley orgánica del turismo en Venezuela.



                               Ley Orgánica del Turismo

                                        Capítulo I

                            Actividad Turística de los Estados

       Artículo 24. Los estados fomentarán e incluirán la actividad turística en sus planes
de desarrollo, conforme a los lineamientos y políticas dictados por el Ministerio del ramo
en el Plan Nacional Estratégico de Turismo y a los objetivos previstos en este Decreto Ley.
Artículo 25. Los estados, en lo que compete a su ámbito territorial, en un marco de
cooperación y coordinación con el Poder Público Nacional, desarrollarán las actividades
siguientes:

1. Impulsar la ejecución de sus planes, programas y proyectos turísticos conforme a este
Decreto Ley.

2. Asistir y asesorar en materia turística, a las entidades municipales ubicadas dentro de su
jurisdicción.

3. Participar con los entes y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales,
en las actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo regional.

4. Propiciar el establecimiento de centros de información y servicios turísticos.

5. Cooperar con el Ministerio del ramo en el desarrollo de los espacios turísticos, conforme
a lo establecido en este Decreto Ley.

                                          Capítulo I

         Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional Estratégico de Turismo

       Artículo 33. El Ministerio del ramo tiene a su cargo la elaboración del Plan
Nacional Estratégico de Turismo, conforme a los lineamientos de la planificación y el
desarrollo económico y social del país.

       El Plan Nacional Estratégico de Turismo deberá contemplar los objetivos y metas
del sector a ser ejecutados durante la vigencia del Plan y debe estar en concordancia con lo
establecido en el Plan Nacional para la Ordenación del Territorio.

       Para la elaboración del Plan Nacional Estratégico de Turismo, se coordinará con el
Sistema Turístico Nacional y se oirá la opinión del Instituto Autónomo Fondo Nacional de
Promoción y Capacitación para la Participación Turística, , de las comunidades indígenas.
Capítulo II

                            Desarrollo Sustentable del Turismo

       Artículo 34. El desarrollo de la actividad turística debe realizarse en resguardo del
medio ambiente, dirigido a alcanzar un crecimiento económico sustentable, tanto en lo
natural como en lo cultural, capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y
aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.

       Artículo 35. Las autoridades públicas nacionales, de los estados y de los municipios
favorecerán e incentivarán el desarrollo turístico de bajo impacto sobre el medio ambiente,
con la finalidad de preservar, entre otros, los recursos hidráulicos, energéticos, forestales,
zonas protegidas, flora y fauna silvestre. Estos desarrollos deben garantizar el manejo
adecuado de los residuos sólidos y líquidos.

                                         Capítulo IV

                     El Turismo y la Recreación para la Comunidad

       Artículo 42. El turismo y la recreación para la comunidad es un servicio promovido
por el Estado con el propósito de elevar el desarrollo integral y la dignidad de las personas.

       El Estado promoverá espacios para que interactúen los usuarios y consumidores de
servicios y bienes turísticos y prestadores de servicios turísticos con el objeto de promover,
apoyar y desarrollar la cultura popular en todos sus aspectos.

       Artículo 43. El Ministerio del ramo debe fomentar y promover la participación de
los organismos e instituciones públicas y privadas en el desarrollo del turismo y la
recreación de la comunidad.

       Artículo 44. El Ejecutivo Nacional a través de los órganos competentes, elaborará,
fomentará y estimulará las inversiones privadas que tiendan a incrementar o a mejorar la
atención y desarrollo de aquellas instalaciones destinadas al turismo y la recreación de la
comunidad. También promoverá la creación de empresas que tengan por objeto la
prestación de servicios turísticos accesibles a la población de ingresos económicos
limitados.

       Artículo 45. Las organizaciones e instituciones que se dediquen al turismo y la
recreación para la comunidad podrán solicitar asesoría técnica al Ministerio del ramo, para
la formación y para el desarrollo de sus programas. En el Reglamento de este Decreto Ley
se establecerán los mecanismos a través de los cuales se concretará esta asesoría.

       Artículo 46. Las entidades que desarrollen actividades de turismo y recreación para
las comunidades contemplarán dentro de sus planes de servicios, un tratamiento
preferencial en beneficio de las personas de la tercera edad y discapacitados.




                              Empresas Turísticas Comunales

       Son organizaciones socio-productivas, constituidas en instancias del Poder Popular,
que promueven, desarrollan y comercializan servicios turísticos integrados a los atractivos
y productos turísticos sustentables (naturales, históricos, culturales, populares, etc.),
garantizando a los turista el disfrute de los espacios turísticos, a precios justos y razonables.
En este sentido, garantizan diversos servicios turísticos (hospedaje, gastronomía, transporte,
recreación, guiatura, entre otros), a través de la prestación directa de los mismos o por
intermedio de alianzas con organizaciones socio-productivas y otros prestadores de
servicios. Así pues, brindan los servicios que ha desarrollado e involucran a organizaciones
socio productivo y prestador de servicios para ofrecer los que no ha desarrollado o
consolidado.
                     Objetivos de las Empresas Turísticas Comunales

1. Fomentar el desarrollo de productos turísticos sustentables, a través de la creación de
servicios vinculados con los atractivos turísticos (naturales, históricos, culturales, etc.).
2. Impulsar el fortalecimiento de los productos turísticos, que presentan deficiencia de
algunos servicios, a través del desarrollo, con las comunidades organizadas, de proyectos
de servicios turísticos.

3. Brindar directamente los servicios turísticos (alojamiento, gastronomía, recreación,
guiaturas, transportes, comercialización, etc.), o garantizarlos en alianza con organizaciones
socio productivo y prestador de servicios existentes.

4. Garantizar el disfrute, por parte de turistas y visitantes, de los atractivos, productos y
servicios turísticos a precios razonables y justos.

5. Promover y comercializar paquetes turísticos que integren atractivos, productos y
servicios turísticos de la comunidad donde opera, de comunidades aledañas y de distintas
regiones del país.

6. Fomentar, con las comunidades organizadas, proyectos de servicios que serán
implantados por organizaciones socio-productivas, pequeñas y medianas emprendedores, o
por ella misma, con el fin de generar productos turísticos sustentables.

7. Orientar el excedente económico, proveniente de las actividades turísticas que desarrolle,
hacia el mejoramiento de las condiciones sociales de la comunidad.

8. Garantizar que las actividades turísticas se desarrollen, protegiendo integralmente el
medio-ambiente y el patrimonio histórico-cultural.




           Proyectos socio-productivos (servicios turísticos) que pueden desarrollar,
             promover y comercializar las Empresas Turísticas Comunales

       Estas pueden abarcar los servicios de alojamiento, gastronomía (alimentos y
bebidas), recreación, guiatura, transporte, comercialización, entre otros, vinculados a los
atractivos o productos turísticos existentes en su espacio geográfico. En efecto, pueden
prestar uno, varios o la totalidad de esos servicios, de acuerdo a su capacidades y objetivos
de sus miembros.
Entre los servicios turísticos que pueden desarrollar, destacan:

• Recreación Activa:        pesca, canotaje, tirolina,   canoping, senderismo,actividades de
snorkel o buceo libre, excursionismo, cicloturismo,escalada, velerismo, recorrido urbano
guiado, ruta guiada con parada en atractivos turísticos, acercamiento a actividad productiva
tradicional(agroturismo, etc.) y servicios recreativos en parques temáticos, de atracciones,
mecánicos, de agua y similares.

• Recreación Pasiva: contemplación de paisaje natural o cultural , observación de fauna y
flora, contemplación de evento cultural tradicional, visita guiada a museo o sitio
musealizado, entre otras.

• Gastronomía: gastronomía tradicional, ruta gastronómica tradicional, entre otras.

• Alojamiento: servicios de alojamiento en unidad de campismo fijo, posadas, hoteles,
fundos, fincas, haciendas, hatos y núcleos de desarrollo endógeno y otras unidades de
producción que por su valor natural, arquitectónico y patrimonial se incorporen a la oferta
turística.

• Transporte: conexión con destino turístico (transporte turístico terrestre y acuático).

Comercialización: Brinda información turística, promueve y comercializa paquetes que
integran los servicios con los atractivos y productos turísticos de la comunidad donde
opera, de comunidades aledañas y distantes geográficamente.

Es útil destacar que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo tiene los prototipos de
los proyectos de servicios turísticos mencionados.




             Cómo una Empresas Turística Comunal ofrece los servicios turísticos

• Según su capacidad, brinda uno, alguno o todos los servicios turísticos mencionados,
vinculados con los atractivos y producto turísticos que existan en su espacio geográfico.
• Ofrece parte de los servicios mencionados en torno a los atractivos y los productos
turísticos donde opera, garantizando la prestación de otros servicios, a través de alianzas
con otros prestadores de servicios y organizaciones socio-productivas.

• Puede dedicarse a la actividad de promoción y comercialización de los servicios,
atractivos y productos turísticos del área geográfica donde opera y de otras comunidades y
regiones. Esto no excluya que pueda prestar alguno de los otros servicios turísticos
mencionados.

    Cuáles son los escenarios de desarrollo de las Empresas Turísticas Comunales

       A titulo referencial, las Empresas Turísticas Comunales, como organizaciones
socio-productivas constituidas en instancias del poder popular, pueden desarrollarse en los
siguientes escenarios posibles:

1. Una Organización Comunitaria, respaldada por un Consejo Comunal, constituye una
Empresa Turística Comunal que brinda uno o varios servicios turísticos, integrándolos a los
atractivos o productos turísticos de su comunidad. Puede promoverlos y comercializarlos,
dependiendo de su capacidad. Puede incentivar el desarrollo de otras Empresas Turísticas
Comunales en su comunidad y otras comunidades.

        En este escenario se consolida una red de organizaciones socio-productivas
comunitarias integradas en una Empresa Turística Comunal, que estimula el desarrollo de
Empresas Turísticas Comunales en otras comunidades.

3. Organizaciones Comunitarias, apoyadas y organizadas por un Consejo Comunal,
establecen Empresas Turísticas Comunales que ofrecen uno o varios servicios
diferenciados, complementarios y relacionados con un atractivo o producto turístico,
encargándose una de ellas de promoverlos y comercializarlos. En este caso, se conforma
una Red de Empresas Turísticas Comunales vinculadas con los atractivos y productos
turísticos de la comunidad, estimulando el desarrollo de Empresas Turísticas Comunales en
otras comunidades.
Introducción

       El turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y
estancias en lugares distintos al de su entorno habitual. Sin embargo el turismo es
impulsado por los consejos comunales la cual         es una forma de organización de la
comunidad para que crezca, se desarrolle y tenga éxitos.

       De igual manera en el artículo 24 de la ley orgánica del turismo se dice que los
estados fomentaran e incluirán la actividad turística en sus planes de desarrollo, conforme a
los lineamentos y políticas dictados por el ministerio del ramo en el plan estratégico de
turismo y a los objetivos previstos. Así mismo el plan de desarrollo y el plan nacional
estratégico de turismo tienen un plan de elaboración conforme a los alineamientos de la
planificación y el desarrollo económico y social de país.

        Por otra parte el turismo y la recreación para la comunidad es un servicio
promovido por el estado con el propósito de elevar el desarrollo integral y la dignación de
las personas y así estado promoverá espacios que interactúan los usuarios y consumidores
de servicios y bienes turísticos.
Conclusión

        Es importante el turismo en el país ya que generan empresas turísticas comunales
que son organizaciones socio-productivas que promueven, desarrollan y comercializan
servicios turísticos.

        Garantizando a los turistas el disfrute de los espacios turísticos a precios justos y
razonables. En este sentido las empresas turísticas garantizan diversos servicios
(hospedajes. Gastronomía, transporte, recreación entre otras). Uno de los objetivos a seguir
es fomentar el desarrollo de producción turística sustentable, a través de la recreación de
servicios vinculados con los atractivos turísticos como lo son la naturaleza, historia y
culturas.

        Así mismo Orientar el excedente económico, proveniente de las actividades
turísticas que desarrolle, hacia el mejoramiento de las condiciones sociales de la
comunidad. También que las actividades turísticas se desarrollen, protegiendo
integralmente el medio-ambiente y el patrimonio histórico-cultural.

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El turismo como impulsor del poder comunal

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerios del poder popular para la Educación Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco Barquisimeto- Edo. Lara Integrantes: Norbelis Campos 19.324.821 Gledys Nelo 22.270.695 Erneidys Nelo 22.270.696 Efraimar Pérez 24.989.236 Liosmary Tua 22.198.248 Carrera: PNF Turismo.
  • 2. Definición de Turismo Comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período consecutivo inferior a un año y mayor a un día, con fines de ocio, por negocios o por otros motivos. Definición de impulsar Aplicar la fuerza necesaria para que una cosa se mueva .Dotar de la fuerza o ayuda necesaria para que una cosa, generalmente una actividad, crezca, se desarrolle y tenga éxito: Consejo comunal Es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Instrumentos de los Consejos Comunales Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante los siguientes instrumentos jurídicos: Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de aplicación general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno comunitario) Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto particular.
  • 3. Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria. Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular dictados por la Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente. Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Se entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones de carácter legal que sean aplicables en materia comunal. Para complementar este trabajo es necesario dar a explicarlo los siguientes artículos de la ley orgánica del turismo en Venezuela. Ley Orgánica del Turismo Capítulo I Actividad Turística de los Estados Artículo 24. Los estados fomentarán e incluirán la actividad turística en sus planes de desarrollo, conforme a los lineamientos y políticas dictados por el Ministerio del ramo en el Plan Nacional Estratégico de Turismo y a los objetivos previstos en este Decreto Ley.
  • 4. Artículo 25. Los estados, en lo que compete a su ámbito territorial, en un marco de cooperación y coordinación con el Poder Público Nacional, desarrollarán las actividades siguientes: 1. Impulsar la ejecución de sus planes, programas y proyectos turísticos conforme a este Decreto Ley. 2. Asistir y asesorar en materia turística, a las entidades municipales ubicadas dentro de su jurisdicción. 3. Participar con los entes y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en las actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo regional. 4. Propiciar el establecimiento de centros de información y servicios turísticos. 5. Cooperar con el Ministerio del ramo en el desarrollo de los espacios turísticos, conforme a lo establecido en este Decreto Ley. Capítulo I Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional Estratégico de Turismo Artículo 33. El Ministerio del ramo tiene a su cargo la elaboración del Plan Nacional Estratégico de Turismo, conforme a los lineamientos de la planificación y el desarrollo económico y social del país. El Plan Nacional Estratégico de Turismo deberá contemplar los objetivos y metas del sector a ser ejecutados durante la vigencia del Plan y debe estar en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional para la Ordenación del Territorio. Para la elaboración del Plan Nacional Estratégico de Turismo, se coordinará con el Sistema Turístico Nacional y se oirá la opinión del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, , de las comunidades indígenas.
  • 5. Capítulo II Desarrollo Sustentable del Turismo Artículo 34. El desarrollo de la actividad turística debe realizarse en resguardo del medio ambiente, dirigido a alcanzar un crecimiento económico sustentable, tanto en lo natural como en lo cultural, capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. Artículo 35. Las autoridades públicas nacionales, de los estados y de los municipios favorecerán e incentivarán el desarrollo turístico de bajo impacto sobre el medio ambiente, con la finalidad de preservar, entre otros, los recursos hidráulicos, energéticos, forestales, zonas protegidas, flora y fauna silvestre. Estos desarrollos deben garantizar el manejo adecuado de los residuos sólidos y líquidos. Capítulo IV El Turismo y la Recreación para la Comunidad Artículo 42. El turismo y la recreación para la comunidad es un servicio promovido por el Estado con el propósito de elevar el desarrollo integral y la dignidad de las personas. El Estado promoverá espacios para que interactúen los usuarios y consumidores de servicios y bienes turísticos y prestadores de servicios turísticos con el objeto de promover, apoyar y desarrollar la cultura popular en todos sus aspectos. Artículo 43. El Ministerio del ramo debe fomentar y promover la participación de los organismos e instituciones públicas y privadas en el desarrollo del turismo y la recreación de la comunidad. Artículo 44. El Ejecutivo Nacional a través de los órganos competentes, elaborará, fomentará y estimulará las inversiones privadas que tiendan a incrementar o a mejorar la atención y desarrollo de aquellas instalaciones destinadas al turismo y la recreación de la comunidad. También promoverá la creación de empresas que tengan por objeto la
  • 6. prestación de servicios turísticos accesibles a la población de ingresos económicos limitados. Artículo 45. Las organizaciones e instituciones que se dediquen al turismo y la recreación para la comunidad podrán solicitar asesoría técnica al Ministerio del ramo, para la formación y para el desarrollo de sus programas. En el Reglamento de este Decreto Ley se establecerán los mecanismos a través de los cuales se concretará esta asesoría. Artículo 46. Las entidades que desarrollen actividades de turismo y recreación para las comunidades contemplarán dentro de sus planes de servicios, un tratamiento preferencial en beneficio de las personas de la tercera edad y discapacitados. Empresas Turísticas Comunales Son organizaciones socio-productivas, constituidas en instancias del Poder Popular, que promueven, desarrollan y comercializan servicios turísticos integrados a los atractivos y productos turísticos sustentables (naturales, históricos, culturales, populares, etc.), garantizando a los turista el disfrute de los espacios turísticos, a precios justos y razonables. En este sentido, garantizan diversos servicios turísticos (hospedaje, gastronomía, transporte, recreación, guiatura, entre otros), a través de la prestación directa de los mismos o por intermedio de alianzas con organizaciones socio-productivas y otros prestadores de servicios. Así pues, brindan los servicios que ha desarrollado e involucran a organizaciones socio productivo y prestador de servicios para ofrecer los que no ha desarrollado o consolidado. Objetivos de las Empresas Turísticas Comunales 1. Fomentar el desarrollo de productos turísticos sustentables, a través de la creación de servicios vinculados con los atractivos turísticos (naturales, históricos, culturales, etc.).
  • 7. 2. Impulsar el fortalecimiento de los productos turísticos, que presentan deficiencia de algunos servicios, a través del desarrollo, con las comunidades organizadas, de proyectos de servicios turísticos. 3. Brindar directamente los servicios turísticos (alojamiento, gastronomía, recreación, guiaturas, transportes, comercialización, etc.), o garantizarlos en alianza con organizaciones socio productivo y prestador de servicios existentes. 4. Garantizar el disfrute, por parte de turistas y visitantes, de los atractivos, productos y servicios turísticos a precios razonables y justos. 5. Promover y comercializar paquetes turísticos que integren atractivos, productos y servicios turísticos de la comunidad donde opera, de comunidades aledañas y de distintas regiones del país. 6. Fomentar, con las comunidades organizadas, proyectos de servicios que serán implantados por organizaciones socio-productivas, pequeñas y medianas emprendedores, o por ella misma, con el fin de generar productos turísticos sustentables. 7. Orientar el excedente económico, proveniente de las actividades turísticas que desarrolle, hacia el mejoramiento de las condiciones sociales de la comunidad. 8. Garantizar que las actividades turísticas se desarrollen, protegiendo integralmente el medio-ambiente y el patrimonio histórico-cultural. Proyectos socio-productivos (servicios turísticos) que pueden desarrollar, promover y comercializar las Empresas Turísticas Comunales Estas pueden abarcar los servicios de alojamiento, gastronomía (alimentos y bebidas), recreación, guiatura, transporte, comercialización, entre otros, vinculados a los atractivos o productos turísticos existentes en su espacio geográfico. En efecto, pueden prestar uno, varios o la totalidad de esos servicios, de acuerdo a su capacidades y objetivos de sus miembros.
  • 8. Entre los servicios turísticos que pueden desarrollar, destacan: • Recreación Activa: pesca, canotaje, tirolina, canoping, senderismo,actividades de snorkel o buceo libre, excursionismo, cicloturismo,escalada, velerismo, recorrido urbano guiado, ruta guiada con parada en atractivos turísticos, acercamiento a actividad productiva tradicional(agroturismo, etc.) y servicios recreativos en parques temáticos, de atracciones, mecánicos, de agua y similares. • Recreación Pasiva: contemplación de paisaje natural o cultural , observación de fauna y flora, contemplación de evento cultural tradicional, visita guiada a museo o sitio musealizado, entre otras. • Gastronomía: gastronomía tradicional, ruta gastronómica tradicional, entre otras. • Alojamiento: servicios de alojamiento en unidad de campismo fijo, posadas, hoteles, fundos, fincas, haciendas, hatos y núcleos de desarrollo endógeno y otras unidades de producción que por su valor natural, arquitectónico y patrimonial se incorporen a la oferta turística. • Transporte: conexión con destino turístico (transporte turístico terrestre y acuático). Comercialización: Brinda información turística, promueve y comercializa paquetes que integran los servicios con los atractivos y productos turísticos de la comunidad donde opera, de comunidades aledañas y distantes geográficamente. Es útil destacar que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo tiene los prototipos de los proyectos de servicios turísticos mencionados. Cómo una Empresas Turística Comunal ofrece los servicios turísticos • Según su capacidad, brinda uno, alguno o todos los servicios turísticos mencionados, vinculados con los atractivos y producto turísticos que existan en su espacio geográfico.
  • 9. • Ofrece parte de los servicios mencionados en torno a los atractivos y los productos turísticos donde opera, garantizando la prestación de otros servicios, a través de alianzas con otros prestadores de servicios y organizaciones socio-productivas. • Puede dedicarse a la actividad de promoción y comercialización de los servicios, atractivos y productos turísticos del área geográfica donde opera y de otras comunidades y regiones. Esto no excluya que pueda prestar alguno de los otros servicios turísticos mencionados. Cuáles son los escenarios de desarrollo de las Empresas Turísticas Comunales A titulo referencial, las Empresas Turísticas Comunales, como organizaciones socio-productivas constituidas en instancias del poder popular, pueden desarrollarse en los siguientes escenarios posibles: 1. Una Organización Comunitaria, respaldada por un Consejo Comunal, constituye una Empresa Turística Comunal que brinda uno o varios servicios turísticos, integrándolos a los atractivos o productos turísticos de su comunidad. Puede promoverlos y comercializarlos, dependiendo de su capacidad. Puede incentivar el desarrollo de otras Empresas Turísticas Comunales en su comunidad y otras comunidades. En este escenario se consolida una red de organizaciones socio-productivas comunitarias integradas en una Empresa Turística Comunal, que estimula el desarrollo de Empresas Turísticas Comunales en otras comunidades. 3. Organizaciones Comunitarias, apoyadas y organizadas por un Consejo Comunal, establecen Empresas Turísticas Comunales que ofrecen uno o varios servicios diferenciados, complementarios y relacionados con un atractivo o producto turístico, encargándose una de ellas de promoverlos y comercializarlos. En este caso, se conforma una Red de Empresas Turísticas Comunales vinculadas con los atractivos y productos turísticos de la comunidad, estimulando el desarrollo de Empresas Turísticas Comunales en otras comunidades.
  • 10. Introducción El turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual. Sin embargo el turismo es impulsado por los consejos comunales la cual es una forma de organización de la comunidad para que crezca, se desarrolle y tenga éxitos. De igual manera en el artículo 24 de la ley orgánica del turismo se dice que los estados fomentaran e incluirán la actividad turística en sus planes de desarrollo, conforme a los lineamentos y políticas dictados por el ministerio del ramo en el plan estratégico de turismo y a los objetivos previstos. Así mismo el plan de desarrollo y el plan nacional estratégico de turismo tienen un plan de elaboración conforme a los alineamientos de la planificación y el desarrollo económico y social de país. Por otra parte el turismo y la recreación para la comunidad es un servicio promovido por el estado con el propósito de elevar el desarrollo integral y la dignación de las personas y así estado promoverá espacios que interactúan los usuarios y consumidores de servicios y bienes turísticos.
  • 11. Conclusión Es importante el turismo en el país ya que generan empresas turísticas comunales que son organizaciones socio-productivas que promueven, desarrollan y comercializan servicios turísticos. Garantizando a los turistas el disfrute de los espacios turísticos a precios justos y razonables. En este sentido las empresas turísticas garantizan diversos servicios (hospedajes. Gastronomía, transporte, recreación entre otras). Uno de los objetivos a seguir es fomentar el desarrollo de producción turística sustentable, a través de la recreación de servicios vinculados con los atractivos turísticos como lo son la naturaleza, historia y culturas. Así mismo Orientar el excedente económico, proveniente de las actividades turísticas que desarrolle, hacia el mejoramiento de las condiciones sociales de la comunidad. También que las actividades turísticas se desarrollen, protegiendo integralmente el medio-ambiente y el patrimonio histórico-cultural.